TSDJ Manizales - SP2007-00319-01 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2007-00319-01 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
PÆgina 1 de 4 Ley 600: 2007-00319-01 Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Aceptaci(cid:243)n impedimento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 085 de la fecha. H: 11.00 a.m.
Manizales, marzo ocho del aæo dos mil doce.
I. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Doctor H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A, para conocer de la decisi(cid:243)n a travØs de la cual se conden(cid:243) a la seæora CECILIA CARDONA GIRALDO por el delito de Hurto Agravado, donde result(cid:243) ofendido la empresa SIA ADUANIMEX S.A.
II. ANTECEDENTES El Doctor HØctor Salas Mej(cid:237)a, como magistrado revisor, mediante auto del cinco de marzo de dos mil doce, entibado en el art(cid:237)culo 56, numeral 15 del Elenco Procedimental Penal, se declar(cid:243) impedido para conocer como revisor, de la presente actuaci(cid:243)n adelantada en contra de la seæora Cecilia Cardona Giraldo, por el delito de Hurto Agravado.
Ello por cuanto el Doctor JosØ Fernando Ortega CortØs, quien funge como Defensor de la procesada Cardona Giraldo, PÆgina 2 de 4 Ley 600: 2007-00319-01
Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Aceptaci(cid:243)n impedimento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actualmente lo representa como defensor dentro de una investigaci(cid:243)n disciplinaria que adelanta en su contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Caldas, allegando para ello certificaci(cid:243)n del seis de mayo de dos mil diez, expedida por el Doctor JosØ Ricardo Romero Camargo, donde consta tal aserci(cid:243)n.
III. CONSIDERACIONES: El Instituto jur(cid:237)dico de los impedimentos tiene especial importancia en el ordenamiento jur(cid:237)dico vigente, en cuanto se erige como una garant(cid:237)a para los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales de que el Juez que conozca de determinado asunto efectivamente se halla imparcial e independiente al momento de definir cualquier asunto en concreto sometido a su consideraci(cid:243)n. “Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente para la preservaci(cid:243)n y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categor(cid:237)a de derecho fundamental porque hace parte del derecho a un proceso con todas las garant(cid:237)as y previsto as(cid:237) mismo en el art(cid:237)culo 10 de la Declaraci(cid:243)n Universal de Derechos Humanos como en el art(cid:237)culo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos”1 De ah(cid:237) que en aras de mantener vigente esa imparcialidad e independencia, la ley impone a los Funcionarios la obligaci(cid:243)n de
manifestar la concurrencia de alguno de los supuesto de hechos que el legislador consagr(cid:243) de manera taxativa como motivos 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, diciembre 10 de 2008. Radicaci(cid:243)n 30943. PÆgina 3 de 4 Ley 600: 2007-00319-01 Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Aceptaci(cid:243)n impedimento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vÆlidos para que el Juez de la Repœblica a travØs del impedimento se aparte de conocer de determinado caso concreto en el que pueda verse afectada la recta impartici(cid:243)n de justicia. En este asunto, el Doctor HØctor Salas Mej(cid:237)a se declar(cid:243) impedido para actuar como Magistrado revisor dentro de la actuaci(cid:243)n penal adelantada en contra de la seæora Cecilia Cardona Giraldo, por el delito de Hurto Agravado, por cuanto el Defensor de la procesada funge tambiØn como Defensor de Øl dentro de un proceso disciplinario que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Caldas, adelanta en su contra, bajo el radicado No. 2009-00224-00. Situaci(cid:243)n que sin lugar a dudas constituye una causal para declararse impedido tal como lo manda el art(cid:237)culo 56 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, numeral 15, al establecer que: “Que el Juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los œltimos tres (3) aæos,
por un abogado que sea parte en el proceso”. Por manera que, presentÆndose en este asunto con la clareza del caso la causal de impedimento invocada por el Doctor HØctor Salas Mej(cid:237)a, deviene procedente aceptar el impedimento planteado y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58A de la Ley 906 de 20042, normativa aplicable al caso concreto, se 2 “ARTÍCULO 58A. IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. <Art(cid:237)culo adicionado por el art(cid:237)culo 83 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demÆs que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarÆn en un tØrmino improrrogable de tres d(cid:237)as. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementarÆ la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sortearÆ un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratÆndose de Magistrado de Tribunal PÆgina 4 de 4 Ley 600: 2007-00319-01 Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Aceptaci(cid:243)n impedimento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dispone reintegrar la Sala de Decisi(cid:243)n con el Magistrado Doctor
ANTONIO TORO RUIZ.
COMUN˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda
Secretaria Superior, la actuaci(cid:243)n pasarÆ a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti(cid:243)n. Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisi(cid:243)n de esta lo obligarÆ. En caso de aceptarlo se sortearÆ un conjuez, si a ello hubiere necesidad”.