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TSDJ Manizales - SP2007-00319 CECI

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-00319 CECI
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

PÆgina 1 de 33 Ley 600 de 2004

Rad: 2007-00319-01

Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 096 de la fecha. Hora: 5.30 p.m.

Manizales, Caldas, diecisØis de marzo de dos mil doce.

1. ASUNTO: El Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, conden(cid:243) a CECILIA CARDONA GIRALDO, a la pena de veintiocho meses de prisi(cid:243)n, por haberla hallado responsable como autora del delito de HURTO AGRAVADO, EN CONCURSO, donde es ofendida la empresa SIA ADUANIMEX S.A., representada por el seæor JUAN DAVID OSORIO MEJ˝A; decisi(cid:243)n que en su debida oportunidad fue apelada por la Defensa y la Parte Civil.

La actuaci(cid:243)n fue remitida a esta Sala, la que por competencia procede ahora a abordar el anÆlisis del asunto, a efectos de tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde.

2. LA HISTORIA: El nueve de marzo de dos mil cinco, Juan David Osorio Mej(cid:237)a, en calidad de socio y representante legal de la empresa PÆgina 2 de 33

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SIA ADUANIMEX S.A., denunci(cid:243) a la seæora Cecilia Cardona Giraldo, como socia y directora de la empresa, porque durante el aæo dos mil cuatro, se apropi(cid:243) aproximadamente de cuarenta y nueve millones de pesos, a travØs de cheques que elaboraba por quinientos mil pesos cada uno y por reembolsos de caja menor. Segœn el denunciante, al solicitarle las explicaciones pertinentes, expuso que se trataba de transportes que se cancelan a la DIAN para los trÆmites de diferentes empresas, pero que al revisar los recibos de caja menor, advierten que a la empresa les cobran veinte mil pesos por este servicio, pero ella sacaba una relaci(cid:243)n por valor mayor, exactamente por ciento cuarenta mil pesos1.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL: 3.1. Con fundamento en la denuncia incoada por Juan David Osorio Mej(cid:237)a, la ampliaci(cid:243)n de Østa y algunas pruebas documentales, la Fiscal(cid:237)a Delegada para este asunto mediante resoluci(cid:243)n del veintiocho de septiembre de dos mil cinco, dispuso abrir la correspondiente investigaci(cid:243)n penal2. 3.2. Luego de allegar otras pruebas, la Fiscal(cid:237)a escuch(cid:243) en indagatoria a la seæora Cecilia Cardona Giraldo3, practic(cid:243) otras pruebas, clausur(cid:243) la investigaci(cid:243)n4 y profiri(cid:243) acusaci(cid:243)n en contra

de la enjuiciada por el delito de Hurto Agravado por la confianza, 1 PÆginas 1 a 3, frente, c-1. 2 Folio 52, frente, c-1. 3 PÆginas 91 a 96, frente, cuaderno uno. 4 Auto de septiembre 26 de 2007 (folio 353, frente, c-2). PÆgina 3 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en concurso5, la que por no haber sido apelada, adquiri(cid:243) ejecutoria correspondiØndola la etapa del juicio al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, el que realiz(cid:243) las audiencias preparatoria y pœblica. 3.3. El Juez Cuarto Penal del Circuito, en su sentencia explic(cid:243) que conforme al marco jurisprudencial y doctrinal, y las pruebas allegadas al expediente, en este caso concreto se encuentra comprobada la materialidad del delito. Y en cuanto a la responsabilidad de la acusada precis(cid:243) que Østa estÆ demostrada: i) con el hecho de que la sindicada por la Øpoca de los hechos estaba registrada en los bancos para girar cheques en contra de la cuenta corriente de la entidad afectada; ii) con la prueba testimonial que da cuenta que todas las actividades realizadas en la elaboraci(cid:243)n de cuentas de cobro y emisi(cid:243)n de cheques eran coordinadas de manera directa por la

seæora Cecilia Cardona; iii) con otras pruebas testimoniales que aseguran que hubo una reuni(cid:243)n en la casa de habitaci(cid:243)n de la sindicada encaminada a la elaboraci(cid:243)n de documentaci(cid:243)n o soportes contables falsos para acreditar gastos ficticios; y iv) con el testimonio del seæor Jaime de Jesœs PØrez que aparece en una de las cuentas de cobro presentadas a la empresa denunciante, que dio cuenta que no ha prestado servicios ni otra actividad a Aduanimex. 5 Folios 370 a 396, frente, cuaderno dos. PÆgina 4 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en la valoraci(cid:243)n que le dio a la prueba allegada a la actuaci(cid:243)n, profiri(cid:243) en contra de la enjuiciada sentencia condenatoria por el delito de Hurto Agravado por la confianza, en concurso, imponiØndole como pena principal veintiocho meses de prisi(cid:243)n, la accesoria de interdicci(cid:243)n en el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo lapso de la pena principal, el pago de perjuicios materiales por la suma de veintisiete millones ciento treinta y dos mil pesos. Asimismo, le concedi(cid:243) el subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional6. 3.4. Notificada la sentencia, Østa fue impugnada por v(cid:237)a de

apelaci(cid:243)n por la Defensa y la Parte Civil, quienes de manera oportuna presentaron las sustentaciones pertinentes. La Defensa TØcnica fundament(cid:243) la apelaci(cid:243)n en varias aspectos; uno, que la estructura de la sentencia desconoce el principio de congruencia entre la motivaci(cid:243)n y la resolutiva, pues en aquella hace alusi(cid:243)n a que su prohijada elabor(cid:243) documentaci(cid:243)n o soportes contables falsos y en la resolutiva la condena por un delito contra el patrimonio econ(cid:243)mico; dos, falta de anÆlisis en conjunto de la prueba, ya que la sentencia se circunscribi(cid:243) œnicamente a los documentos aportados por el denunciante y a dos testimonios de empleados de Aduanimex, los que de manera alguna satisfacen los requerimientos para demostrar la apropiaci(cid:243)n culpable de dinero ajeno, dejando de 6 PÆginas 684 a 729, frente, cuaderno tres. PÆgina 5 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valorar las pruebas aportadas por la Defensa que demuestran que no hubo apropiaci(cid:243)n indebida de dinero alguno; y tres, porque de la valoraci(cid:243)n de los indicios que hizo el a quo, no aplic(cid:243) la sana cr(cid:237)tica, sino su (cid:237)ntima convicci(cid:243)n.

Entibado en tales razonamientos, la Defensa solicit(cid:243) la revocatoria de la sentencia y como consecuencia la absoluci(cid:243)n de su prohijada7. Por otro lado, la Parte Civil, apel(cid:243) la sentencia en cuanto a la condena de perjuicios, pues Østa se bas(cid:243) en el œltimo peritaje desconociendo otros dos, que seæalan una cifra superior, ademÆs de que tal cuant(cid:237)a es inferior a las sumas denunciadas, solicitando por consiguiente, la revocatoria de la sentencia en tal sentido a efectos de que los mismos sean tasados en el monto que corresponde con la realidad del proceso8.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 4.1. Cuatro temas resaltan los Censores en busca de sus intereses: (i) la incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia; (ii) la falta de valoraci(cid:243)n integral y en conjunto de las pruebas allegadas a la actuaci(cid:243)n; (iii) la indebida valoraci(cid:243)n de los indicios; y (iv) la condena en perjuicios. 7 Folios 736 a 746, frente, cuaderno œltimo. 8 PÆginas 757 a 761, frente, cuaderno œltimo.

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. Las precedentes razones llevan a la Colegiatura, a

analizar de fondo todo el asunto, pues s(cid:243)lo as(cid:237) se darÆ respuesta, en su orden, a las argumentaciones de la Defensa y la Parte Civil. 4.2.1. El art(cid:237)culo 232 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, dispone que nadie podrÆ ser condenado sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado; exige pues, la norma en comento, que para derruir la presunci(cid:243)n de inocencia de determinada persona es necesario que estØ acreditada la materialidad de la conducta endilgada en la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y que quien se acusa de la misma realmente la perpetr(cid:243) en cualquiera de los grados de participaci(cid:243)n consagrados en el Estatuto Represor. Bajo esta directriz y descendiendo al caso sub jœdice, se tiene que Juan David Osorio Mej(cid:237)a como socio de la raz(cid:243)n social Aduanimex Sia, intermediaria aduanera de mercanc(cid:237)as tanto de importaci(cid:243)n como de exportaci(cid:243)n, denunci(cid:243) ante la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n algunas situaciones an(cid:243)malas que se estaban presentando al interior de ella, consistentes en el apoderamiento de dineros que se hac(cid:237)a a travØs de un doble cobro, lo que gener(cid:243) una apropiaci(cid:243)n superior a cien millones de pesos, de lo cual sindican a la seæora Cecilia Cardona Giraldo,

como gerente de dicha entidad en esta ciudad, la que no pudo dar una raz(cid:243)n valedera y justificada en torno a las anomal(cid:237)as detectadas. PÆgina 7 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con el fin de establecer la realidad de las cosas: apoderamiento de dineros de Aduanimex por parte de la acusada, quien era la gerente de dicha empresa, al proceso se alleg(cid:243) un sinnœmero de pruebas; unas que acreditan el hurto y la autor(cid:237)a de Øste por parte de la acusada; y otras, que tienden a librar de toda responsabilidad a la implicada. Sobre el apoderamiento, el dossier estÆ compuesto de prueba testimonial, documental y pericial que indican de manera infalible la comisi(cid:243)n del delito de Hurto Agravado. Se cuenta con la denuncia instaurada por el seæor Juan David Osorio Mej(cid:237)a que da cuenta de la apropiaci(cid:243)n de varios dineros de propiedad de la empresa Aduanimex, lo que efectivamente se corrobor(cid:243) con los testimonios vertidos por Oswaldo Palacio Parra y Francia Elena Montoya. AquØl hizo manifestaciones sobre el manejo indebido de dineros dentro de la empresa por parte de la acusada y de la forma como Østa quiso ocultarlos con la hechura de unos documentos ficticios o falsos con los que pretend(cid:237)a demostrar la transparencia en el manejo de los mismos9.

Y la œltima, precisando la manera como se realizaba el desfalco, como que la directora de Aduanimex, la aqu(cid:237) acusada, le daba los nombres de personas a quienes deb(cid:237)a girarle cheques, 9 folios 166, 205 a 209, frente, cuaderno 1. PÆgina 8 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los que despuØs cambiaban para entregarle el efectivo, luego de lo cual le entregaba algunos “borradores” para elaborar los soportes a nombre de personas ficticias, sustentos que eran inventados por trabajos no realizados, en asesor(cid:237)as, acarreos, toma de seriales e inventarios que nunca se hab(cid:237)an realizado10. De igual manera se cuenta en el plenario con el informe del investigador criminal(cid:237)stico Luis Eduardo SÆnchez Lugo y la experticia rendida por el investigador criminal(cid:237)stico Jorge Alonso Tamayo Hoyos, quienes dieron cuenta, el primero, que segœn entrevistas que rindieron Herman MÆrquez Montes, Javier AndrØs Quintero Jaramillo y Marleny Uribe Zuluaga Østos nunca 10 En declaraci(cid:243)n extra juicio rendida el 10 de marzo de 2005, la testigo Francia Elena Montoya Cuervo explic(cid:243) lo siguiente: “…ha venido haciendo robo continuado de la siguiente forma: Elaborando cheques por valores promedio de $500.000, en promedio totales mensuales de $4.000.000. El aæo

pasado ascendieron alrededor de $49.000.000 y en el 2003 un promedio de $27.000.000, tengo conocimiento de estas cifras por informaci(cid:243)n suministrada por parte del seæor DIEGO ESTRADA, Director Administrativo de ADUANIMEX. Lo anterior porque yo hac(cid:237)a los cheques a nombres de otras personas que ella me dec(cid:237)a, la Directora los mandaba a cambiar y yo le entregaba el efectivo a ella y me entregaba borradores para que yo elaborara los soportes en el computador a nombre de personas que yo no conoc(cid:237)a, ni ella tampoco. Esos soportes eran inventados por trabajos no realizados, en asesor(cid:237)as, acarreos, toma de seriales e inventarios, los cuales nunca se habían realizado…También sé y me consta que la señora CECILIA CARDONA realizaba pagos personales con el dinero de los acarreos y llevaba recibos de caja menor de gastos personales de ella…” (folio 167, frente, cuaderno uno). Manifestaci(cid:243)n que ratific(cid:243) en declaraci(cid:243)n juramentada que rindi(cid:243) ante la Fiscal(cid:237)a el 9 de marzo de 2007, donde sostuvo lo siguiente: “Yo quiero comentar es el proceso que se hacía en la oficina, por orden de doña CECILIA, ella me pasaba unos borradores con valores especificando, valores DO y cliente, y en muchas ocasiones eran valores que no se le hab(cid:237)an causado al cliente, y tambiØn cuando eran realimente causados se inflaban…hay un caso concreto que es el de Comercializadora

COPY BEST, que el rubro que se le cobraba era bastante alto, es decir a ellos se les cobraba gastos a terceros en muchas ocasiones ascend(cid:237)an por negocio entre ochenta y ciento veinte mil pesos, que en el negocio no hab(cid:237)a tal gasto, esos cuadros que yo elaboraba se actualizaban todos los viernes para diferentes clientes con base a los gastos que arrojaba este cuadro se emit(cid:237)a un cheque por quinientos mil pesos por concepto de acarreo, a nombre de personas que yo nunca conoc(cid:237) en la oficina y le entregaba el dinero a la seæora CECILIA, o ella a veces me entregaba una lista o pagos personas para entregarles a los tramitadores de la empresa para que le hicieran las diligencias…” (folios 210 a 217, frente, cuaderno uno). PÆgina 9 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recibieron dineros de parte de Aduanimex y que las firmas que aparecen en algunos comprobantes de cuentas de cobros o constancias de recibo de los cheques, no pertenec(cid:237)an a ellos11; y el segundo, fincado en la prueba documental obrante en el proceso12, dio cuenta, entre otras cosas, que de acuerdo con los comprobantes de egresos, diecisiete de Østos fueron elaborados a favor de Jaime de Jesœs PØrez PÆez, quien segœn declaraci(cid:243)n ni conoce a la acusada ni la empresa Aduanimex: “Para esta última situación y a manera de ilustración, me permito citar a manera de

ejemplo el caso del seæor JAIME DE JES(cid:218)S P(cid:201)REZ PAEZ, cuya declaraci(cid:243)n obra a folios 317 y siguientes del Cuaderno original No. 2, quien manifest(cid:243) ante la Fiscal(cid:237)a Primera Seccional de Riosucio Caldas, que no conoce a la seæora CECILIA CARDONA GIRALDO ni a la empresa ADUANIMEX y las firmas que aparecen en las cuentas de cobro a su nombre no corresponden a las de este seæor.- As(cid:237) las cosas y conforme a la relaci(cid:243)n de los comprobantes de egreso descrita en el cuerpo del presente informe, se tiene que 17 de estos fueron elaborados a favor del seæor P(cid:201)REZ, cada uno por valor de $495.000.00, para un monto total de OCHO

MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS

($8.415.000.00)”13. Por manera que si la prueba da cuenta de la apropiaci(cid:243)n indebida de dineros pertenecientes a dicha firma, para lo cual se elaboraban cheques a nombre de personas desconocidas que eran cambiados all(cid:237) mismo para luego la acusada quedarse con el efectivo, lo que luego era “saneado”, elaborando o haciendo elaborar soportes ficticios, de lo cual fue testigo directo Francia Elena Montoya al igual que Oswaldo Palacio Parra quien, como subalterno de la procesada, debi(cid:243) suscribir algunos documentos 11 Folios 66 a 68, frente, cuaderno uno. 12 Folios 273 a 280, 294 a 311, 326 a 345 frete, cuaderno dos.

13 Folios 652 a 662, frente, cuaderno œltimo. PÆgina 10 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que contrariaban la realidad pero que ten(cid:237)an como finalidad justificar la salida de algunos dineros de la empresa. Y si efectivamente se comprob(cid:243) que algunas cuentas de cobro se hicieron a nombre de personas que no ten(cid:237)an ninguna relaci(cid:243)n con la empresa, las cuales fueron firmadas y cobradas por persona diferente al titular, fuerza extractar con facilidad que efectivamente hubo un apoderamiento de dineros pertenecientes a la firma ADUANIMEX. Lo que significa que en torno a este punto de la materialidad del delito de Hurto Agravado, no existe la menor duda, debiØndose dar por comprobada su existencia, pues si se elaboraban cuentas de cobro a nombre de personas que ninguna relaci(cid:243)n ten(cid:237)an con la empresa o con la procesada, se firmaban por personas totalmente diferentes a las consignadas en tales documentos y eran cobradas obviamente por un individuo que no correspond(cid:237)a al titular de esas cuentas de cobro, quiere decir que hab(cid:237)a una sustracci(cid:243)n indebida de dineros, lo que impide aceptar aquØl sof(cid:237)stico argumento que alega la defensa fincado en los testimonios de Jorge William ArbelÆez Ballesteros y en especial de la seæora Lina Clemencia Cardona SÆnchez14 y en algunos

documentos, en el sentido de que tal proceder, totalmente ilegal, era pol(cid:237)tica de la entidad para disminuir gastos de retenci(cid:243)n en la fuente, pago de parafiscales y seguridad social. 14 Folios 201 a 204, 244 y 245, frente, cuaderno uno. PÆgina 11 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello por cuanto ademÆs de ser il(cid:243)gicas las razones que expusieron los testigos de descargos, pues ello implicar(cid:237)a la implementaci(cid:243)n de pol(cid:237)ticas al interior de la empresa para que pulule la corrupci(cid:243)n y, como consecuencia, poner en riesgo las finanzas de la empresa por la dificultad que se presentar(cid:237)a para manejar y controlar esa clase de situaciones, ademÆs de tener que soportar eventuales demandas de las personas utilizadas para tal fin il(cid:237)cito, la prueba documental a que hace alusi(cid:243)n el Censor15, y de la que se queja tambiØn por no haber sido analizada por el Juez de primera instancia, de manera alguna fij(cid:243) directrices en ese sentido, pues al revisarlos, no advierte la Sala que Aduanimex haya dado instrucciones de girar cheques a nombre de terceras personas para no incurrir en costos adicionales o que haya ordenado que bajo el concepto de transportes, fletes y acarreos se giraran t(cid:237)tulos valores a nombre

de personas que no prestaban el servicio para los conceptos reales como gastos de importaciones y exportaciones. Basta leer tales actas para que de inmediato se haga evidente que nada de ello se dispuso en tales documentos; por ejemplo, el acta de reuni(cid:243)n de socios de julio 6 y 7 de 2002 que, entre otras cosas, no estÆ suscrita por todos los asistentes, entre ellos Cecilia Cardona, da cuenta, entre otros temas, de los salarios de los socios, consignÆndose que se tom(cid:243) la decisi(cid:243)n de aprobar unos aumentos salariales, sin tener tales aumentos como adelanto de utilidades, siempre y cuando se cambie la forma de 15 Folios 409 a 430, frente, cuaderno dos. PÆgina 12 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cancelarlos mediante un bÆsico mÆs bajo y el resto como subsidios u otros conceptos para evitar mayores egresos en las prestaciones sociales, lo que indica que lo dispuesto en tal reuni(cid:243)n era que para los aumentos salariales de los socios, se disminuyera el sueldo bÆsico y el aumento salarial se tomara como subsidio u otros conceptos laborales, tales como auxilios, bonificaciones, prima tØcnica, etc. Y respecto del acta de reuni(cid:243)n de socios de septiembre 30 de 2.002, denominada por el Censor “retiro de utilidades”, no trata temas relacionados que dejen en evidencia alguna pol(cid:237)tica de

ADUANIMEX dirigida a utilizar otros conceptos y por ende cheques a nombres de otras personas diferentes a las reales; s(cid:243)lo se encuentra en ella resaltado el retiro de utilidades por concepto de acarreos por un valor total de treinta y seis millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta16, sin que a partir de all(cid:237) pueda deducirse la tesis planteada por la defensa. Ni mucho menos del comunicado de octubre ocho de dos mil dos, pues en este documento, tampoco aparecen instrucciones concretas para girar cheques a nombre de otras personas sin v(cid:237)nculo con la empresa; solo obra una constancia de dos pagos hechos en julio y agosto de A.T.&T y un pago a Cecilia GonzÆlez por Asesor(cid:237)as Plan Vallejo, anotadas como fletes y acarreos que17, para la empresa demandante, consistieron 16 PÆgina 422, frente, cuaderno dos. 17 Folio 426, frente. PÆgina 13 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en unas partidas que afectaron el estado de resultados del mes de agosto de dos mil dos18. De suerte que la prueba que dice el Defensor no fue valorada por el Juez de primera instancia y que segœn Øl, demostraba que no hubo apropiaci(cid:243)n de dinero alguno, no quiebra aquella que el Sentenciador de instancia tuvo en cuenta para la demostraci(cid:243)n de la materialidad del delito, por lo que

habrÆ de reiterarse y concluirse entonces, que efectivamente s(cid:237) existi(cid:243) el apoderamiento de dineros de Aduanimex y que para su ocultamiento, hubo la necesidad de crear documentos ficticios, como elaborar cuentas de cobro a nombre de personas sin ningœn v(cid:237)nculo laboral con la empresa, los que para su cobro, eran firmados por varias personas diferentes al titular de la cuenta de cobro. Con la aclaraci(cid:243)n claro estÆ que el hecho de que el Juez de primera instancia en la parte motiva de la sentencia para acreditar la materialidad del delito y por supuesto la responsabilidad de la procesada, se halla referido a la manera como fraudulentamente se elaboraban recibos y soportes, no significa que se haya vulnerado el principio de congruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, porque el sentir de esta Sala, es que su finalidad estaba dirigida a endilgarle reproche jur(cid:237)dico penal por la delincuencia de la que fue acusada, mÆs no a imputarle un delito contra la Fe Pœblica; de ah(cid:237) que el 18 PÆgina 429, frente, cuaderno dos. PÆgina 14 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a quo se haya referido al modus operandi, esto es, a la forma c(cid:243)mo se realizaba el apoderamiento de los dineros, mÆs nunca dirigi(cid:243) sus argumentaciones a enrostrarle un delito diferente al

imputado. Es que la verdad sea dicha, si algunos testigos bajo la gravedad de juramento dieron cuenta de que elaboraban comprobantes de pago ficticios para justificar el giro de algunos cheques, no cabe duda de que lo que se estaba presentando era un hurto y que para su comisi(cid:243)n se recurr(cid:237)a a unas acciones sirvientes como eran la inflaci(cid:243)n de documentos de soportes de deudas o la elaboraci(cid:243)n de pliegos espurios; acciones que indudablemente permit(cid:237)an el ocultamiento del hurto y las cuales no fueron objeto de acusaci(cid:243)n, sin que por ello le estØ vedado al Juez pronunciarse sobre ello para la acreditaci(cid:243)n del delito contra la propiedad enrostrado y por supuesto para demostrar la responsabilidad penal de la persona acusada. En las seæaladas condiciones, corresponde ahora determinar si efectivamente es viable endilgarle responsabilidad jur(cid:237)dico penal a la seæora Cecilia Cardona Giraldo, por el delito de Hurto Agravado, en tanto fue acusada por la Fiscal(cid:237)a como la persona que ide(cid:243) y cometi(cid:243) la delincuencia a que se ha hecho alusi(cid:243)n dentro de la presente providencia. Dentro de la presente actuaci(cid:243)n obra prueba que compromete seriamente a Cecilia Cardona Giraldo, como la PÆgina 15 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal persona responsable de las apropiaciones que de manera continua se estaban presentando al interior de la empresa Aduanimex S.A., que operaba en la ciudad de Manizales. En efecto, se tiene que la seæora Cecilia Cardona Giraldo como socia de ADUANIMEX CALI19 y Directora de SIA ADUANIMEX S.A., quien para el ejercicio de sus funciones ten(cid:237)a registrada su firma en los bancos desde agosto de dos mil, para poder as(cid:237) girar cheques en contra de la cuenta corriente de la firma Aduanimex, se dedic(cid:243) desde el aæo dos mil uno a sustraer de manera continua y permanente pequeæas cantidades de dinero, hasta sobrepasar mÆs de los veintisiete millones de pesos. El modus operandi utilizado para la apropiaci(cid:243)n de esos dineros sin levantar mayores sospechas, consist(cid:237)a entonces: unas veces, en suscribir cheques que la entidad giraba en contra de la cuenta corriente de la misma a nombre de personas que no ten(cid:237)an relaci(cid:243)n con la entidad, los cuales hac(cid:237)a efectivos para quedarse con dicho dinero; y en otras ocasiones inflaba los costos de algunos servicios para quedarse con el excedente, amØn de lo anterior, sus gastos personales los cancelaba con dineros de la entidad. 19 As(cid:237) se desprende: i) de la denuncia formulada por Juan David Osorio Mej(cid:237)a del nueve de marzo de dos mil cinco: “A finales del año 2001, formamos una sociedad que se llama ADUANIMEX CALI, de esta sociedad Øramos socios ADUANIMEX SIA, CECILIA

CARDONA…” (folio 2, frente, cuaderno uno); y ii) del escrito de respuesta de comunicación a la auditoría del día 13 de mayo de 2004, suscrito por la procesada: “Finalmente quiero reiterar mi intenci(cid:243)n de vender mi parte en la sociedad, para lo cual deseo en cumplimiento de lo establecido en los estatutos de la sociedad ofrecerlos en primera instancia a SIA ADUANIMEX MEDELLIN en su calidad de socia” (folios 97 a 101, frente). PÆgina 16 de 33 Ley 600 de 2004

Rad: 2007-00319-01

Cecilia Cardona Giraldo Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, para justificar ante la oficina de contabilidad de la entidad denunciante el flujo de dineros que sal(cid:237)an de all(cid:237) a travØs de la caja menor, hac(cid:237)a que algunos de sus subalternos elaboraran soportes en el computador a nombre de personas que ningœn v(cid:237)nculo ten(cid:237)an con la entidad ni relaci(cid:243)n de afinidad o amistad con ella, en los cuales se inventaban trabajos, asesor(cid:237)as, acarreos, toma de seriales e inventarios jamÆs realizados. La prueba en este sentido es suficiente para deducirle responsabilidad penal a la seæora Cecilia Cardona Giraldo; se cuenta primordialmente con la sindicaci(cid:243)n directa y contundente que le hace la testigo Francia Elena Montoya Cuervo al seæalar de manera reiterativa, primero, ante un notario y luego, ante la

Fiscal(cid:237)a, que la acusada ven(cid:237)a de manera continua y repetida apropiÆndose de dineros de la empresa denunciante, seæalando la forma c(cid:243)mo lo hac(cid:237)a y la manera c(cid:243)mo ocultaba su ilegalidad. En declaraci(cid:243)n extra judicial que rindi(cid:243) ante el Notario Quinto del Circuito de Manizales el diez de marzo de dos mil cinco, de manera expl(cid:237)cita seæal(cid:243) lo siguiente: “Manifiesto por medio de esta declaración y bajo la gravedad del juramento que la seæora CECILIA CARDONA GIRALDO, mayor de edad, con C.C. 24.326.427 de Manizales, Directora de la entidad ADUANIMEX S.A., Sucursal Manizales, ha venido haciendo robo continuado de la siguiente forma: Elaborando cheques por valores promedio de $500.000, en promedio totales mensuales de $4.000.000. El aæo pasado ascendieron alrededor de $49.000.000 y en el 2003 un promedio de $27.000.000, tengo conocimiento de estas cifras por informaci(cid:243)n suministrada por parte del seæor DIEGO ESTRADA, Director Administrativo de ADUANIMEX. Lo anterior porque yo hac(cid:237)a los cheques a nombres de otras personas que ella me dec(cid:237)a, la Directora los mandaba a cambiar y yo le entregaba el efectivo a ella y me entregaba borradores PÆgina 17 de 33 Ley 600 de 2004

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Cecilia Cardona Giraldo

Hurto Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para que yo elaborara los soportes en el computador a nombre de personas que yo no conoc(cid:237)a, ni ella tampoco. Esos soportes eran inventados por trabajos no realizados, en asesor(cid:237)as, acarreos, toma de seriales e inventarios, los cuales nunca se hab(cid:237)an realizado…También sé y me consta que la señora CECILIA CARDONA realizaba pagos personales con el dinero de los acarreos y llevaba recibos de caja menor

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