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TSDJ Manizales - SP2007-00401-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-00401-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Página 1 de 13

Incidente Desacato: 2007-000401-00

JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 009 de la fecha H: 5:30 PM.

Manizales, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO.

Procede la Sala, a través de la presente providencia, a proferir la decisión que finiquite el incidente de desacato que fuera interpuesto por el señor JOSÉ FABIÁN MARULANDA, contra LA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA, CUNDIMARCA, trámite al cual fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, y el cual se inició porque al parecer la entidad accionada no había cumplido la orden emitida en la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007).

2. ANTECEDENTES. 2.1. De conformidad con el haber procesal, se tiene que el señor JOSÉ FABIÁN MARULANDA, instauró demanda de tutela Página 2 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros

Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en contra de LA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA, CUNDIMARCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamental al debido proceso. 2.2. Dicha demanda culminó con fallo proferido el catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007) y en este se dispuso: “2. ORDENAR a la FISCALÍA CUARENTA Y UNA SECCIONAL DE SOACHA, CUNDINAMARCA, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, se pronuncie de fondo frente a las solicitudes que al respecto elevó el Señor MARULANDA el 7 de diciembre de 2006 y del 12 de junio de 2007, notificando al petente la decisión a que haya lugar en el término de la distancia”. 2.3. El veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) el accionante solicitó la apertura de incidente de desacato, toda vez que dicha entidad no había cumplido con lo dispuesto en el fallo. 2.4. El catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), la Magistrada Sustanciadora dispuso efectuar los requerimientos previos; sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna, razón por la cual, mediante auto del seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), requirió al superior funcional del demandado a fin de que hiciera cumplir el fallo. 2.5. Como quiera que nuevamente se guardó silencio por

parte de la entidad demanda y de su superior funcional, mediante auto del diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013) se Página 3 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dispuso iniciar formalmente el incidente al cual fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, entidad que ostenta la calidad de superior de la Fiscalía 41 Seccional de Soacha, Cundinamarca. En razón de esa disposición el Jefe de Unidad de Fiscalías Ley 906 de 2004 Unidad del Circuito de Soacha y Sibaté, Cundinamarca, explicó que la Fiscalía 41 Seccional de Soacha, Cundinamarca, se suprimió y es así como todos los procesos fueron asignados a la Unidad de Descongestión de Ley 600 de 2000 que funciona en las misma sede de la Dirección de Fiscalías de Cundinamarca. Indicó que la búsqueda en los archivos respectivos no arroja resultados positivos respecto de la existencia de respuesta a esos requerimientos e hizo un recuento de las actuaciones que aparecen registradas en los sistemas de información que se manejan en esa entidad. Por su parte, el Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas hizo un recuento de las gestiones realizadas con el fin de establecer el estado de las investigaciones adelantadas en contra del señor JOSÉ FABIÁN MARULANDA, informando que se pudo establecer que en una de estas no se

había resuelto situación jurídica y a ello se procedió. Página 4 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.6. Teniendo en cuenta que esas respuestas no daban cuenta exacta en relación con las investigaciones que se encontraban vigentes en contra del señor MARULANDA, se dispuso nuevamente requerir a los vinculados al trámite a fin de que se pronunciaran respecto de unos anexos específicos del expediente, los cuales daban cuenta de las inconformidades del citado. En respuesta a esos requerimientos el Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas indicó que se revisó el proceso hallado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca y es así como se pudo establecer que efectivamente a folio 227 de ese expediente se apreciaba la Resolución del diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), a través de la cual se precluyó la investigación en contra del señor JOSÉ FABIÁN MARULANDA, la cual fue inicialmente radicada con el n.° 23614 y posteriormente identificada con el n.° 138948. En ese orden, se adoptaron las medidas administrativas para que el funcionario competente tomara las decisiones que en derecho correspondieran y es así como mediante oficio n.° 1535 del veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013) el Fiscal 2

de la Unidad de Descongestión de Ley 600 de 2000 informó al Despacho el estado del proceso que cursa contra el interno JOSÉ FABIÁN MARULANDA, información que a su vez fue enviada a la Página 5 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cárcel para la respectiva notificación y trámites de des anotación pertinentes. 2.7. En aras de establecer si las pretensiones del accionante ya habían sido satisfechas, se dispuso, mediante auto del treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), requerir al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, para que indicara qué requerimientos figuraban pendientes en contra del señor JOSÉ FABIÁN

MARULANDA.

Como resultado se obtuvo que el establecimiento solicitó información a la Fiscalía 41 Seccional de Soacha, Cundinamarca, con el fin de establecer si el mencionado se encontraba requerido por virtud del proceso radicado n.° 23615; sin embargo, no se había obtenido respuesta. Posteriormente, procedente de esa misma institución arribó a la Corporación información que daba cuenta que el citado se encontraba requerido por cuenta del proceso radicado con el n.° 654786. 2.8. Teniendo en cuenta esa información, mediante auto del diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), se dispuso requerir nuevamente al Establecimiento Penitenciario en

el cual se encuentra recluido el señor JOSÉ FABIÁN MARULANDA para que se informara si en contra del mismo solo se registraba el proceso radicado con el n.° 654786. Página 6 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a ese requerimiento, el Director del EPAMS de La Dorada, Caldas, indicó que al señor JOSÉ FABIÁN MARULANDA, en el sistema SISIPEC se le registraba el radicado 654786, el cual tenía como origen investigación adelantada por la Fiscalía 35 Seccional Unidad Tercera de Vida, sin indicar ciudad, mas, verificado el registro que fue anexado, se advierte que dicha Fiscalía tiene sede en Bogotá, Cundinamarca (Cfr. Fls. 204 y 205 del cuaderno principal).

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Finalidad del incidente de desacato.

No sobra recordar que la finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables del incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el artículo 52 del Decreto legislativo 2591: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ello entonces, conduce a señalar que cuando se está

dentro del trámite de una acción de desacato, necesariamente se exige al Juez la comprobación de una responsabilidad subjetiva, vale decir, el Funcionario previo a sancionar por desacato debe establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o Página 7 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de responsabilidad: a título de culpa o dolo de la persona que está obligada a cumplir el fallo de tutela. Además de ello, como el trámite del desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se garantizan dándole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicción. Lo anterior no quiere decir que ante el cumplimiento tardío del fallo de tutela sea necesario en definitiva iniciar formalmente con el procedimiento implementado para ello, en tanto la principal razón del incidente, que se erige como su finalidad es la de persuadir a la accionada para que acate la orden impartida en un principio. Así lo ha manifestado de antaño la Corte Constitucional: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el

incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los Página 8 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela.

“Tercero, y último, el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.). No sólo se protege éste cuando se permite que se acuda a la tutela, se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales en el fallo, y se establezca la respectiva orden para su protección. Se necesita ir más allá y poner en marcha todas las medidas procesales para que la materialización de la protección sea un hecho.1 3.2. El caso concreto. Analizados los prolegómenos del presente incidente, así como los presupuestos de constatación inexorable para culminar el trámite con decisión adversa a la autoridad accionada, es preciso establecer los supuestos fácticos que motivaron la iniciación del trámite tutelar y acorde con estos, el alcance de la orden que aquí se impartió. Pues bien, téngase claro que la queja del accionante era la inclusión en las bases de datos del INPEC de una investigación en la cual se había expedido decisión de archivo, situación que le generaba inconvenientes para que su proceso penitenciario continuara por los cauces normales. La Sala teniendo en cuenta la antigüedad del fallo que se presumía incumplido, los posibles cambios de nominación de la entidad que a través de aquel fue obligada a satisfacer las 1 Corte Constitucional, Sentencia T-421 de 2003. Página 9 de 13

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretensiones del actor o incluso la inexistencia de la misma, dispuso efectuar los requerimientos del caso. Dado el paso del tiempo, esas amonestaciones parecían no tener éxito, pues, en efecto, la Fiscalía inicialmente accionada y obligada a responder las demandas del señor MARULANDA, despareció y es así como fueron otras las entidades encargadas de verificar el destino de la investigación que el citado mencionaba como inexistente. No obstante, el Despacho sustanciador insistió en medidas encaminadas a que las autoridades ahora encargadas de cumplir el fallo y satisfacer las pretensiones del accionante, conocieran en detalle el origen de sus quejas, a fin de que aquellas pudieran determinar la ubicación del expediente respectivo, así como el destino que el mismo corrió. Fue así como solo hasta el veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013) la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas pudieron establecer informaciones ciertas en relación con el proceso que inicialmente fue radicado con el n.° 23614 y conocido por la Fiscalía 41 Seccional de Soacha, Cundinamarca, descubriendo que en efecto esa investigación fue precluida el diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), resolución de la cual se aportó copia (Cfr. Fls. 170 a 176 del cuaderno principal). Página 10 de 13

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Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, esa información fue enviada tanto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como al Establecimiento de reclusión, mediante oficios que obran a folios 166 y 167 del cuaderno principal. En ese orden, se advierte que la Fiscalía 41 Seccional de Soacha expidió decisión que estaba a tono con el fallo expedido el catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), mediante el cual se dispuso que se ofreciera respuesta definitiva en relación con el proceso radicado con el n.° 23614, restando solamente la notificación oficial de la misma a efectos de que dicho radicado desapareciera de los registros manejados por las autoridades penitenciarias, evento que finalmente tuvo lugar a instancias de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas. En este punto es necesario acotar que según la última información ofrecida por el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, en la hoja de vida del señor MARULANDA ya no se registra la investigación identificada con el n.° 23614, pues según el oficio respectivo, la que se mantiene, se encuentra radicada con el n.° 654786 (Cfr. Fls. 197 y 203 del cuaderno principal). Ahora bien, pese a que esa institución no indicó que solo subsista ese radicado, así ha de entenderlo la Sala, dado que el requerimiento realizado por el Despacho sustanciador fue preciso Página 11 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la hora de solicitar información respecto de los radicados que en contra del señor MARULANDA se encontraban vigentes. De otro lado, debe precisarse que esta Colegiatura no podrá definir si ese radicado en efecto se halla repetido, tal y como fue informado por el accionante, en tanto, según los anexos que componen este trámite, el radicado n.° 23614 correspondía a investigación adelantada por la Fiscalía 41 Seccional de Soacha, Cundinamarca, y el mismo fue identificado en otra oportunidad con el n.° 138948 (Cfr. Fl. 144 del cuaderno principal), mientras que el proceso radicado con el n.° 654786 se adelanta o se adelantó por la Fiscalía 35 Seccional, Unidad Tercera de Vida de Bogotá, Cundinamarca. Si esos dos radicados corresponden a los mismos hechos, es asunto que se escapa del ámbito de discusión de este trámite, el cual se enfilaba de manera exclusiva a establecer si se habían expedido decisiones definitivas por parte de la Fiscalía 41 Seccional de Soacha, Cundinamarca, en el radicado n.° 23614 y si las mismas habían sido puestas en conocimiento de todos quienes tenían interés en ello. Deberá entonces el actor acudir a otro tipo de mecanismos con el fin de esclarecer el asunto, debiéndose resaltar que por cuenta del Establecimiento Penitenciario en el cual se encuentra

privado de la libertad, se han adelantado gestiones a fin de establecer si por ese radicado -el654786se mantienen vigentes Página 12 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requerimientos, mas, se itera, los mismos tienen como destinataria una autoridad diferente a la que fue vinculada al trámite de tutela. Así las cosas, la Sala considera que en las autoridades que fueron vinculadas al trámite no se constata el ánimo pernicioso de mantener en suspenso las prerrogativas de la demandante o de desobedecer las órdenes que el aparato jurisdiccional constitucional ha expedido. Todo lo anterior, se itera, debe generar el archivo de estas diligencias, en tanto no existe una orden que esté siendo incumplida. Contra esta decisión no procederán recursos, ello con fundamento en la Sentencia de Constitucionalidad C-243 de 1996 de la Corte Constitucional, de la cual se cita la parte pertinente: “La correcta interpretación y alcance del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, parcialmente demandado de inexequibilidad, no puede ser otro que el que se deduce de su tenor literal y del sentido natural y obvio de sus palabras: es decir, consagra un trámite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible del recurso de apelación, pero que si dicho auto es sancionatorio, debe ser objeto

del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción, pero que en sí mismo no se erige como un medio de impugnación. Y ello es así por cuanto el trámite de la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica una especial relievancia del principio de celeridad. (Resaltado fuera del texto original). Página 13 de 13

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JOSÉ FABIÁN MARULANDA FISCALÍA 41 SECCIONAL DE SOACHA (CUND) y otros Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En razón de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Disponer el ARCHIVO definitivo de las diligencias.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

Johana Franco Herrera Secretaria

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