TSDJ Manizales - SP2007-00603-01 J
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2007-00603-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
PÆgina 1 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 145 de la fecha. H: 2:00 p.m.
Manizales, treinta de abril de dos mil doce.
1. ASUNTO: Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del seæor JOS(cid:201) NELSON LONDO(cid:209)O GARC˝A, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, que lo conden(cid:243) a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisi(cid:243)n al encontrarlo responsable de la conducta punible de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS consagrada en el art(cid:237)culo 209 del C(cid:243)digo Penal.
2. HECHOS: Tuvieron ocurrencia cuando el menor C.C.A.R.1 de doce aæos de edad, fue a llevar un domicilio al edificio “Jerez De La Frontera” y allí el portero y vigilante José Nelson Londoño, al quedar a solas con el infante dentro del ascensor, aprovech(cid:243) la 1 En virtud del art(cid:237)culo 47 de la Ley 1098 de 2006, el nombre del menor debe mantenerse en
reserva para salvaguardar sus garant(cid:237)as fundamentales. PÆgina 2 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocasi(cid:243)n para realizarle tocamientos en su cuerpo, especialmente en su Ærea genital. Una vez acaecido el hecho criminoso, el menor sali(cid:243) alterado del edificio donde hab(cid:237)a ido a llevar el domicilio, dirigiéndose de inmediato hacia el restaurante “Don Juaco”, ubicado al frente de la edificaci(cid:243)n, en bœsqueda de un arma con la cual vengar el abuso. En ese momento el administrador del mentado restaurante dialog(cid:243) con el alterado niæo y logr(cid:243) neutralizarlo. Posteriormente, la v(cid:237)ctima refiri(cid:243) lo ocurrido a su madre, sus compaæeros de labores y el dueæo de la miscelÆnea a quien le realizaba los domicilios, lo que condujo a que el mismo catorce de agosto de dos mil siete se protagonizara un escÆndalo ante el edificio “Jerez de la Frontera” a causa del presunto abuso llevado a cabo por su portero y vigilante. En consecuencia, el quince de agosto del mismo aæo, la seæora Clara Rosa Arenas Rivera, madre del infante ofendido, formul(cid:243) denuncia contra el seæor JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a por el punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA: 3.1. Rituado el procedimiento bajo los parÆmetros contenidos en la Ley 906 de 2004, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, Caldas, con funciones de control PÆgina 3 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de garant(cid:237)as, se adelant(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual al seæor Londoæo Garc(cid:237)a se le endilgaron cargos por el delito de “actos sexuales con menor de catorce años”, los cuales se rehus(cid:243) a aceptar. 3.2. Posteriormente el once de febrero de dos mil diez, se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n2, en la que se acus(cid:243) al seæor JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a por la conducta punible de “actos sexuales con menor de catorce años” descrita en el art(cid:237)culo 209 del C(cid:243)digo Penal. 3.3. El d(cid:237)a doce de marzo de dos mil diez se celebr(cid:243) audiencia preparatoria3; y los d(cid:237)as trece y catorce de julio del mismo aæo se adelant(cid:243) audiencia pœblica de juicio oral, en la cual
el juez profiri(cid:243) sentido del fallo condenatorio4.
4. LA SENTENCIA Una vez surtidas todas las fases procesales, el treinta de julio del aæo dos mil diez, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dio lectura de sentencia en la cual se conden(cid:243) al seæor JOS(cid:201) NELSON LONDO(cid:209)O GARC˝A por el delito de actos sexuales con menor de catorce aæos a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisi(cid:243)n y a la accesoria de 2 El escrito de acusaci(cid:243)n se encuentra de folio 3 a 8 del cuaderno principal. Por su parte el acta de la audiencia de acusaci(cid:243)n se halla a folios 36 y 37. 3 De folio 42 a 43 del cuaderno principal se encuentra acta de audiencia preparatoria. 4 De folio 57 a 58 del cuaderno principal se encuentra acta de audiencia de juicio oral.
PÆgina 4 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tiempo que el de la sanci(cid:243)n principal; as(cid:237) mismo, se declar(cid:243) que el sentenciado no ten(cid:237)a derecho a sustituto ni subrogado penal alguno.
La base y esencia de la decisi(cid:243)n de condena proferida por el A quo la constituy(cid:243) el testimonio del menor v(cid:237)ctima, del cual predic(cid:243) la confianza y seguridad que otorga en relaci(cid:243)n con los hechos criminosos, mÆxime cuando tanto en juicio como en manifestaciones previas mantuvo siempre el dicho claro, directo, coherente y sin ambages acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los tocamientos objeto de reproche penal de los cuales fue objeto por parte del seæor JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a. La decisi(cid:243)n de primera instancia resalta c(cid:243)mo la narraci(cid:243)n de los hechos realizada por el menor C.C.A.R. acerca del abuso vivido fue siempre semejante y sin exageraciones, raz(cid:243)n por la cual consider(cid:243) el Fallador de instancia punto perifØrico y sin relevancia, la inconsistencia del menor acerca de si el portero siempre que llevaban domicilios los acompaæaba en el ascensor o no. Asimismo adujo el Juez de instancia que el dicho del menor se encontraba respaldado por el testimonio del administrador del restaurante “Don Juaco”, el cual daba cuenta clara del estado de alteraci(cid:243)n y c(cid:243)lera en el que se hallaba el menor C.C.A.R. al salir del edificio “Jerez De La Frontera”, circunstancia indicativa del PÆgina 5 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agravio sexual del que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima momentos antes, no siendo ajustada a la l(cid:243)gica ni a la experiencia que tal actitud del infante se debiera al simple ofrecimiento de un vaso de leche o de un buæuelo por parte del portero, tal como lo quiso hacer ver la Defensa.
5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n contra ella, siendo el abogado defensor el œnico sujeto procesal quien hizo uso de dicha prerrogativa. Tal recurso fue oportunamente sustentado en los tØrminos del art(cid:237)culo 91 de la Ley 1395 de 2010.
En principio, expuso el recurrente que discrepa con la decisi(cid:243)n de primera instancia por la indebida valoraci(cid:243)n que realiz(cid:243) el Fallador de instancia del testimonio del menor C.C.A.R., a quien, por sus caracter(cid:237)sticas socio-culturales, sus vac(cid:237)os al momento del testimonio y su incapacidad para responder una pregunta que ten(cid:237)a que ver directamente con los hechos delictuales, no puede otorgÆrsele credibilidad, elemento esencial para el proferimiento de una condena. Argument(cid:243) que tampoco debe dÆrsele credibilidad al
testimonio del menor ofendido porque (i) no se corresponde con los dichos de los testigos indirectos o de o(cid:237)das; (ii) se presenta incoherente, en cuanto en juicio expres(cid:243) que s(cid:243)lo el d(cid:237)a de los PÆgina 6 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hechos el portero lo acompaæ(cid:243) al ascensor, mientras en entrevista previa hab(cid:237)a dicho que cuando llevaban domicilios al edificio “Jerez De La Frontera” el portero siempre los acompañaba en el ascensor y hasta el apartamento donde deb(cid:237)an entregar su pedido y (iii) en atenci(cid:243)n a la doctrina5 se ha establecido la incapacidad e ineptitud de los niæos para suministrar informaci(cid:243)n ver(cid:237)dica con su testimonio, dada “la ligereza natural de su entendimiento, la pobreza total de sus medios de observaci(cid:243)n, su costumbre de no ver las cosas sino superficialmente y contenerse con la primera impresión”. Cuestion(cid:243) ademÆs que, en el testimonio rendido por el menor C.C.A.R. Øste expres(cid:243) en su dicho primario que “Øl [JosØ Nelson Londoño García] me iba a manosear y le pegué un puño”, por lo cual la conducta no alcanz(cid:243) a concretarse y su materialidad qued(cid:243) en
duda, ya que afirm(cid:243) el infante que hab(cid:237)a sido tocado en sus partes (cid:237)ntimas s(cid:243)lo posteriormente, ante la insistencia de la Fiscal(cid:237)a en su interrogatorio. Por otro lado, adujo el letrado impugnante acerca del testimonio del seæor Lu(cid:237)s Felipe Villa Valencia, administrador del restaurante “Don Juaco”, que Øste tiene tambiØn inconsistencias que afectan su valor incriminatorio, aunado a que es un testigo que no tuvo conocimiento directo acerca de c(cid:243)mo ocurrieron los hechos. 5 Al efecto el defensor del seæor Londoæo Garc(cid:237)a recurre a doctrina alemana, trayendo a colación el “Tratado De La Prueba En Materia Criminal” de C.J.A. Mittermaier. PÆgina 7 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, propone la Defensa que lo que pudo haber ocurrido es que al celador y portero Londoæo Garc(cid:237)a, reconocido entre los j(cid:243)venes de la zona como persona con tendencias homosexuales, al ofrecerle un buæuelo al menor, el cual momentos despuØs del insuceso ten(cid:237)a en la mano, Øste malinterpret(cid:243) la atenci(cid:243)n ofrecida, se atemoriz(cid:243) y crey(cid:243) que el centinela lo iba a violar, lo cual no constituir(cid:237)a injusto penal
alguno, debiØndose en consecuencia, absolver en segunda instancia al seæor JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a.
6. CONSIDERACIONES Dilucidados los motivos de disenso de la Defensa con la decisi(cid:243)n tomada en primera instancia, considera esta Colegiatura que los puntos a desarrollar para desatar de manera id(cid:243)nea el recurso de apelaci(cid:243)n son los siguientes: (i) valoraci(cid:243)n del testimonio del menor v(cid:237)ctima, (ii) valoraci(cid:243)n conjunta de las demÆs pruebas practicadas en juicio, y (iii) conclusi(cid:243)n final sobre la responsabilidad del procesado. 6.1. Valoraci(cid:243)n del testimonio del menor v(cid:237)ctima.
Los menores, por el s(cid:243)lo hecho de serlo, no deben ser desatendidos ni desestimados dentro del proceso penal cuando rinden su declaraci(cid:243)n; Øste es un avance jur(cid:237)dico alcanzado gracias a la ciencia, la que ha aportado elementos suficientes para concluir que los niæos tienen capacidad de brindar testimonios fieles de los hechos que han percibido, y no como PÆgina 8 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otrora se consideraba, que eran personas que por su escasa edad eran inid(cid:243)neos para dar cuenta de sus percepciones. As(cid:237) pues, fruto del avance de la psicolog(cid:237)a como rama
cient(cid:237)fica de observaci(cid:243)n y anÆlisis, aunado a los desarrollados estudios acerca de los dichos de los menores y su valor de sinceridad, se ha podido concluir, que si bien las deponencias de los menores cuando fungen como testigos, deben ser analizados con mayor cautela y cuidado, no pueden descartarse por la sola condici(cid:243)n de ser infantes, ya que hoy se tiene definido con evidencia que son capaces de decir la verdad y con mayor frecuencia y convicci(cid:243)n cuando han sido v(cid:237)ctimas de delitos sexuales. Tal posici(cid:243)n, se ha aceptado dentro de nuestro Æmbito jur(cid:237)dico y ha sido asumida de manera reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes tØrminos: “Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia emp(cid:237)rica, sustenta la habilidad de los niæos/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios tØrminos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripci(cid:243)n de los detalles y obtener la historia mÆs de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva informaci(cid:243)n. Estos hallazgos son valederos aœn para niæos de edad preescolar, desde los dos aæos de edad. Los niæos pequeæos pueden ser l(cid:243)gicos acerca de acontecimientos simples que tienen
importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niæos pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaæos, como as(cid:237) tambiØn algo reciente y hechos œnicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracci(cid:243)n o inferencias) presentan dificultad para los niæos. Si los hechos complejos PÆgina 9 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pueden separarse en simples, en unidades mÆs manejables, los relatos de los niæos suelen mejorar significativamente. Aœn el recuerdo de hechos que son personalmente significativos para los niæos pueden volverse menos detallistas a travØs de largos per(cid:237)odos de tiempo. “Los niæos tienen dificultad en especificar el tiempo de los sucesos y ciertas caracter(cid:237)sticas de las personas tales como la edad de la persona, altura, o peso. TambiØn pueden ser llevados a dar un falso testimonio de abuso ya que, como los adultos, pueden ser confundidos por el uso de preguntas sugestivas o tendenciosas. Por ej. El uso de preguntas dirigidas, puede llevar a errores en los informes de los niæos, pero es mÆs fÆcil conducir err(cid:243)neamente a los niæos acerca de ciertos tipos de
informaci(cid:243)n que acerca de otros. Por ejemplo, puede ser relativamente fÆcil desviar a un niæo de 4 aæos en los detalles tales como el color de los zapatos u ojos de alguien, pero es mucho mÆs dif(cid:237)cil desviar al mismo niæo acerca de hechos que le son personalmente significativos tales como si fue golpeado o desvestido. La entrevista técnicamente mal conducida es una causa principal de falsas denuncias” (Las subrayas son de la Sala)6. “Precisamente, porque los relatos de los niæos frente a acontecimientos que tienen importancia para sus vidas, por haberlos presenciado o experimentado, suelen ser bastante precisos y bien estructurados, esas investigaciones cient(cid:237)ficas han concluido que los testimonios de los menores revisten una especial confiabilidad cuando se trata de conductas que atentan contra su libertad y formaci(cid:243)n sexuales”7. As(cid:237) pues, como atrÆs se dijo, los estudios cient(cid:237)ficos han llevado a que el relato de los niæos objeto de vejÆmenes sexuales no sea a priori desechado, sino a que esta prueba sea practicada y valorada teniØndose en cuenta su efectiva capacidad de aportar la verdad sobre lo ocurrido, no asistiØndole raz(cid:243)n al apelante cuando trae como argumentos defensivos apartes doctrinales de un tratado de derecho probatorio alemÆn, publicado en el aæo de 1834, que enseæaba la incapacidad de los niæos para suministrar una cre(cid:237)ble prueba testimonial, toda vez que se constituyen en
teor(cid:237)as descontextualizadas y desactualizadas, que no se acompasan con los actuales estudios cient(cid:237)ficos (acerca de la 6 “Violencia familiar y abuso sexual”, capítulo “abuso sexual infantil”. Compilación de Viar y Lamberti. Ed. Universidad del Museo Social de Argentina, 1998. 7 Sentencia del 23 de junio de 2010 (33010). Corte Suprema De Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n
Penal. MP: Mar(cid:237)a Del Rosario GonzÆlez De Lemos.
PÆgina 10 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal credibilidad del testimonio de menores), que han sido recogidas y aceptadas por nuestra jurisprudencia. Por todo lo anterior, para el juez Fallador de los procesos relacionados con abusos sexuales se hace imperativo tener presente a la hora de valorar la prueba, el estado actual de la ciencia, que da cuenta de manera fundada, de c(cid:243)mo los dichos de los menores v(cid:237)ctimas de tales abusos, por la naturaleza del acto percibido y el impacto que es capaz de generar en su memoria, poseen gran vocaci(cid:243)n de credibilidad, so pena de estarse contrariando los postulados de la sana cr(cid:237)tica, que como bien se sabe, es el sistema adoptado por nuestro ordenamiento jur(cid:237)dico para la valoraci(cid:243)n de la prueba al tenor del art(cid:237)culo 380 del C(cid:243)digo
de Procedimiento Penal. En este orden de ideas, emerge palmar que la narrativa del menor, ni en este caso como en ningœn otro, de manera apresurada y sin juicio puede desestimarse; por el contrario, al superar los criterios de apreciaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, estÆ llamado a recibir credibilidad relevante y, mÆs aœn, suficiente para dar cuenta de los hechos libidinosos de los que fue objeto. Al respecto ha precisado recientemente la Corte Suprema De Justicia: “No se duda, de otro lado, que la prueba testimonial comporta entidad suficiente para demostrar hechos trascendentes en lo que toca con delitos de contenido sexual, incluidos, desde luego, aquellos que dicen relaci(cid:243)n con la estricta tipicidad de la conducta en su contenido objetivo, esto es, la forma en que la acometida libidinosa tuvo ocurrencia o, para mayor precisi(cid:243)n, si hubo o no penetraci(cid:243)n anal o vaginal. PÆgina 11 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y, desde luego, testigo de excepci(cid:243)n para el efecto lo es la v(cid:237)ctima, no s(cid:243)lo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecut(cid:243) el delito, sino en atenci(cid:243)n
a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultaci(cid:243)n pœblica. “As(cid:237) mismo, cuando se trata, la v(cid:237)ctima, de un menor de edad, lo dicho por Øl resulta no s(cid:243)lo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribu(cid:237)an al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumÆticos como aquellos que comportan la agresi(cid:243)n sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera. “No soslaya la Corte, desde luego, que los menores pueden mentir, como sucede con cualquier testigo, aœn adulto, o que lo narrado por ellos es factible que se aleje de la realidad, la maquille, oculte o tergiverse, sea por ignotos intereses personales o por manipulaci(cid:243)n, las mÆs de las veces parental. “Precisamente, lo que se debe entender superado es esa especie de desestimaci(cid:243)n previa que se hac(cid:237)a de lo declarado por los menores, s(cid:243)lo en raz(cid:243)n a su minor(cid:237)a de edad. Pero ello no significa que sus afirmaciones, en el lado contrario, deban
asumirse como verdades incontrastables o indubitables. “No. Dentro de las caracter(cid:237)sticas particulares que irradia el testigo, la evaluaci(cid:243)n de lo dicho por Øl, menor de edad o no, ha de remitir a criterios objetivos, particularmente los consignados en el art(cid:237)culo 404 de la Ley 906 de 2004, atinentes a aspectos tales como la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. “Desde luego, a esos conceptos intr(cid:237)nsecos del testimonio y quien lo rinde, deben agregarse, para la verificaci(cid:243)n de su trascendencia y efectos respecto del objeto central del proceso, aquellos referidos a c(cid:243)mo los demÆs elementos suasorios apoyan o contradicen lo referido, habida cuenta de que el sistema de sana cr(cid:237)tica del cual se halla imbuida nuestra sistemÆtica penal, obliga el examen en conjunto y de contexto de todos los medios de prueba arrimados legalmente al debate”8. 8 Sentencia del 11 de mayo de 2011 (35080). Corte Suprema De Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n
Penal. MP: Sigifredo Espinoza.
PÆgina 12 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, fuerza concluir que la condici(cid:243)n de menor que ostenta C.C.A.R., no constituye (cid:243)bice o traba para que hubiese podido aportar la verdad de lo acontecido con su dicho, debiØndose en consecuencia evaluar su credibilidad como la de cualquier otro testigo, iterase, al no afectar su edad su capacidad de percibir con exactitud lo ocurrido en el edificio “Jerez De La Frontera” el catorce de agosto de dos mil siete, como desacertadamente lo quiso hacer ver la Defensa. Ahora bien, descendiendo a los motivos de disenso propuestos en concreto por la Defensa debe decirse lo siguiente: 6.1.1. Se adujo por el impugnante que al dicho del menor C.C.A.R. no se le pod(cid:237)a dar credibilidad dadas sus caracter(cid:237)sticas socio-culturales, lo cual d(cid:237)gase desde ya, no puede aceptarse por esta Colegiatura, toda vez que constituye un argumento que al no estar respaldado probatoriamente se torna prejuicioso y odioso, al considerar, a priori, que el entorno social o cultural de una persona la inclina o conduce a no decir la verdad. La capacidad de decir la verdad no tiene estrato y las condiciones sociales, culturales o econ(cid:243)micas de un testigo, salvo que se pruebe en cada caso en concreto que influyen sobre su personalidad y lo conducen a la mendacidad, no pueden ser tomadas como razones vÆlidas para quebrar su credibilidad. As(cid:237) las cosas, en el caso que nos convoca, se abstrae que
las circunstancias que rodean al menor C.C.A.R. en su esfera PÆgina 13 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal social y cultural, per se, no son indicativas de que falt(cid:243) a la verdad en su testimonio, motivo por el cual, al no quedar acreditado en juicio la mella que el entorno ha generado en la personalidad del menor, conduciØndolo a construir un carÆcter embustero, debe desatenderse, sin muchas elucubraciones, el argumento segœn el cual, el testimonio del menor ofendido pierde credibilidad en raz(cid:243)n a “sus características socio-culturales”. 6.1.2. Ahora bien, argumenta la Defensa para restarle credibilidad al testimonio del menor C.C.A.R., que al momento de su declaraci(cid:243)n denot(cid:243) vac(cid:237)os y fue incapaz de aclarar la inconsistencia que hab(cid:237)a entre el contenido de su testimonio y el de la entrevista rendida el quince de agosto de dos mil siete, acerca de si el portero lo acompaæaba hasta el lugar donde deb(cid:237)a llevarse el domicilio en todas las oportunidades que lo hac(cid:237)a o s(cid:243)lo lo acompaæ(cid:243) en la ocasi(cid:243)n que fue objeto de tocamientos. Al respecto comiØncese diciendo que si bien la Defensa acusa la existencia de varios vac(cid:237)os en el testimonio del infante
v(cid:237)ctima, para esta Corporaci(cid:243)n asoma con claridad que el relato espontÆneo, no dubitativo, coherente y consonante de C.C.A.R. s(cid:243)lo present(cid:243) un vac(cid:237)o (no varios como aduce la Defensa) y se circunscribe a su incapacidad de explicar la contradicci(cid:243)n entre su dicho en juicio y lo consignado previamente en entrevista. Pero tal vac(cid:237)o, no genera un perjuicio significativo sobre la credibilidad que ostenta C.C.A.R. a la hora de narrar las circunstancias que rodearon los hechos acaecidos el d(cid:237)a catorce PÆgina 14 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de agosto de dos mil siete, ya que en juicio, momento procesal donde hubo inmediaci(cid:243)n de la prueba, pudo percibir el a quo, as(cid:237) como esta Corporaci(cid:243)n en segunda instancia, que el menor expres(cid:243) sin dubitaciones en el contrainterrogatorio que el portero JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a nunca los acompaæaba en el ascensor, ni hasta el apartamento a llevar el domicilio, haciØndolo tan s(cid:243)lo el d(cid:237)a de los hechos; tal afirmaci(cid:243)n del menor v(cid:237)ctima fue realizada de manera contundente, reiterada y sin exhibir interØs para decir mentiras, raz(cid:243)n por la cual, el no poder explicar en
juicio la inconsistencia que se presentaba con lo relatado anteriormente en entrevista no genera duda sobre la ocurrencia de los hechos libidinosos, sino que denota el olvido o vacilaci(cid:243)n del menor acerca de lo que en la mentada entrevista relat(cid:243). “CD No. 4 minuto 9: FISCAL: ¿a ti te paso en agosto de 2007 algo con el seæor JosØ Londoæo, que nos quieras contar? CCAR: yo iba a llevar el domicilio y Øl nunca subía con nosotros y él me dijo: “espere que yo también tengo que subir”, entonces yo lo esperØ y subimos y yo me baje donde ten(cid:237)a que entregar el domicilio y Øl me dijo que ya bajaba por m(cid:237), entonces Øl baj(cid:243), yo entrØ y Øl me empez(cid:243) a tocar las orejas y yo le quitaba la mano, entonces me iba a manosear y yo no me dejØ y le met(cid:237) un puæo y sal(cid:237) a pedir ayuda. FISCAL: expl(cid:237)canos esa parte que nos acabas de contar, ¿quØ fue lo que te hizo JosØ Londoæo?, ¿quØ fue lo que pas(cid:243) en ese ascensor? CCAR: Øl me iba a manosear las partes m(cid:237)as, (cid:237)ntimas. FISCAL: ¿te iba a manosear, te manose(cid:243) o quØ fue lo que hizo? CCAR: él,… él me iba a empezar a manosear y me alcanz(cid:243) a tocar por acÆ (seæalÆndose su Ærea genital), entonces yo no me dejé y es que “no diga nada que yo…” entonces yo le pegué un puño y me
dijo es que “no diga nada que yo le doy plata”, entonces yo fui y le dije a. FISCAL: espera un momentico, ¿dónde dices que te alcanzó a manosear?, cuando dices “por acá” ¿a qué te estás refiriendo? CCAR: los test(cid:237)culos. FISCAL: entonces ¿quØ fue lo que te toc(cid:243)? CCAR: Øl me alcanz(cid:243) a tocar por acÆ los test(cid:237)culos y me iba a bajar el pantal(cid:243)n y yo no me dejØ y le met(cid:237) un puæo y yo me sal(cid:237) y Øl me dijo que no dijera nada que Øl me daba plata. FISCAL: ¿y quØ mÆs hiciste? CCAR: entonces yo fui a pedir ayuda donde un muchacho y le ped(cid:237) un cuchillo porque yo ten(cid:237)a mucha rabia y entonces él me dijo: “no, no, mine (sic) hablemos”, entonces él fue y lo llamó y le dijo que que pasaba y entonces Øl se le fue a niego, que eso eran mentiras, que Øl como iba a hacer eso”. PÆgina 15 de 27
Sistema Acusatorio: 2007 00603 01
JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a Actos sexuales con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con lo anterior, la incapacidad del menor declarante para explicar su inconsistencia no tiene entidad suficiente para desestimar o restarle valor suasorio al dicho claro,
directo y sin ambages acerca de la forma como el seæor JosØ Nelson Londoæo Garc(cid:237)a le hab(cid:237)a realizado los tocamientos el œnico d(cid:237)a en que lo acompaæ(cid:243) a llevar el domicilio, ya que el silencio y vacilaci(cid:243)n en juicio del menor se da es cuando se le pregunta por la entrevista que rindi(cid:243) el quince de agosto de dos mil siete, mÆs no por los hechos objeto de reproche. “CD No. 4 minuto 19: DEFENSOR: yo te quiero hacer una pregunta sobre lo que acabas de decir, bÆsicamente concretar, tœ dices en tu testimonio que siempre sub(cid:237)as cuando llevabas los domicilios s(cid:243)lo, a llevarlos, pero cuando dijiste, cuando fuis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.