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TSDJ Manizales - SP2007-01797-01 c

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-01797-01 c
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 185 Manizales, veintisØis de junio de dos mil trece.

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el abogado defensor Juan Manuel R(cid:237)os Castaæo contra la decisi(cid:243)n adoptada por el seæor Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales en desarrollo de la audiencia preparatoria, dentro de la investigaci(cid:243)n que se adelanta por el punible de Celebraci(cid:243)n indebida de contratos.

II. Antecedentes procesales

1. Los hechos por los que la Fiscal(cid:237)a Quinta Seccional present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n contra los seæores RomÆn Aristizabal Vasco, Marco AndrØs R(cid:237)os Mart(cid:237)nez, Alonso Zapata 2 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

Procesados: ROMAN ARISTIZABAL VASCO y otros Delito: Celebraci(cid:243)n indebida de contratos

Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tabares y Gustavo D(cid:237)az Valencia por el presunto delito de celebraci(cid:243)n indebida de contratos, aparecen all(cid:237) sintetizados, as(cid:237)1:

“ …se origina en la tramitación y celebración de varios contratos por el seæor ROMAN ARISTIZABAL VASCO, en calidad de Alcalde Municipal de Filadelfia Caldas, durante los aæos 2005,2006 y 2007; al igual que por los seæores ALONSO ZAPATA TABARES, GUSTAVO DIAZ VALENCIApara el caso de una licitaci(cid:243)n como CONTRATISTA E INTERVENTOR, respectivamente; y MARCO ANDRES RIOS MARTINEZ –como secretario de Despacho de la Secretar(cid:237)a de Obras Pœblicas, en varios de ellos--; contratos de los cuales la Fiscal(cid:237)a realizarÆ su anÆlisis factico y jur(cid:237)dico en cada uno de ellos, para determinar que en esas actuaciones no se cumplieron con los principios y normar que regulan la contrataci(cid:243)n estatal; campo Øste en el cual uno de los principios que lo gobiernan es el de legalidad, lo que implica que en la funci(cid:243)n administrativa contractual todos los procedimientos que deban desarrollarse con ocasi(cid:243)n del contrato, deben cumplirse con pleno acatamiento a la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, las normas civiles, comerciales y administrativas que la rigen. Por tanto, se trata pues de una actividad reglada en la que la discrecionalidad es la excepción. …”

2. A instancia de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de garant(cid:237)as, el 16 de octubre del pasado aæo efectu(cid:243) audiencia de imputaci(cid:243)n.

3. La fase de juicio le correspondi(cid:243) avocarla el Juzgado SØptimo Penal del Circuito, el que tras algunas peticiones de la plural defensa sobre su aplazamiento y dos fallidos intentos – por inasistencia de algunos de los defensorestermin(cid:243) celebrando la audiencia de acusaci(cid:243)n el pasado 5 de marzo, sin modificaci(cid:243)n alguna sobre el cargo imputado.

1 Fl. 4 del cuaderno No. 1. 3 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

Procesados: ROMAN ARISTIZABAL VASCO y otros Delito: Celebraci(cid:243)n indebida de contratos

Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Para el œltimo 8 de mayo, se instal(cid:243) la audiencia preparatoria, procediØndose a voces del art(cid:237)culo 356 C.P.P, a correr traslado a las partes para las respectivas observaciones en lo que concierne al descubrimiento probatorio realizado por la fiscal(cid:237)a2, sin que ninguno de los cuatro togados, incluyendo al ministerio pœblico, expresara reparo alguno, por el contrario mostraron su beneplÆcito3. Enseguida el seæor Juez auscult(cid:243) de los acusados si deseaban o no aceptar los cargos, quienes al un(cid:237)sono expresaron no hacerlo.

Acto seguido se concedi(cid:243) el uso de la palabra a la Fiscal(cid:237)a para que expusiera con referencia a la pertinencia, conducencia y

utilidad los elementos que pretend(cid:237)a hacer valer en juicio, lo cual entr(cid:243) a relacionar en su totalidad, siendo interrumpida su intervenci(cid:243)n por los defensores Ortega Cortes y R(cid:237)os Castaæo, quienes le solicitaron aclaraci(cid:243)n sobre una orden de suministro y dos informes de laboratorio respectivamente. No obstante explicarle al primero que la orden de suministro fue suscrita por los seæores Silvano Ranchero Mac(cid:237)as y RomÆn Aristizabal, fue amonestado el segundo por el Juez para que permitiera culminar su exposici(cid:243)n la Fiscal(cid:237)a4, lo que en efecto ocurri(cid:243). 2 Cd. No. 6, record.3:42 3 Cd 6 record 4:01 y ss. 4 Ib(cid:237)dem, record 1:15:32 4 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

Procesados: ROMAN ARISTIZABAL VASCO y otros Delito: Celebraci(cid:243)n indebida de contratos

Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El seæor Fiscal aclar(cid:243) al Dr R(cid:237)os Castaæo, que tales informes se tratan de peritazgos realizados por un ingeniero a las obras ejecutadas del parque de Filadelfia, estableciØndose la existencia de irregularidades en el contrato5. Culminada la jornada de la maæana, se dispuso suspender la audiencia para continuarla en horas de la tarde.

6. Se da inici(cid:243) a la segunda sesi(cid:243)n6, concediendo el uso de

la palabra a los abogados defensores para que se pronunciaran sobre el pedimento del acusador. Los profesionales Ariel Ortiz Correa e IvÆn Roberto Castaæo expresaron no exhibir inconformidad alguna7. A su turno8, el Dr. Juan Manuel R(cid:237)os Castaæo solicit(cid:243) el descubrimiento del programa metodol(cid:243)gico realizado por la Fiscal(cid:237)a, en aras de: “…hacer un estudio del mismo, mirarlo para presentarlo como elemento material de prueba y finalmente poderse pronunciar la unidad de defensa sobre el mismo, una vez sea analizado...”

7. El seæor Juez de conocimiento le corri(cid:243) traslado a la Fiscal(cid:237)a para que diera respuesta a dicho requerimiento, advirtiendo este sujeto procesal que tal petici(cid:243)n retrotrae la

5 Cd.No. 6, record 1:15:32 6 Cd. No. 6 record 04 7 Ib(cid:237)dem, record 1:51. 8 Ib(cid:237)dem, record 2:45 5 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

Procesados: ROMAN ARISTIZABAL VASCO y otros Delito: Celebraci(cid:243)n indebida de contratos

Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuaci(cid:243)n, al superarse ya la fase de las observaciones sobre el descubrimiento sin que se hiciera observaci(cid:243)n alguna de su parte. Asimismo, manifest(cid:243) que el programa metodol(cid:243)gico no es un

elemento de prueba y por ende no estÆ llamado a descubrirse.

8. Al compartir plenamente las razones esbozadas por el Agente Fiscal, el seæor Juez determin(cid:243) negar la petici(cid:243)n del togado.

9. Habilitado por el A-quo al requerir si exist(cid:237)a otra solicitud, el abogado Juan Manuel R(cid:237)os insta la: “…inadmisión del informe de investigador de laboratorio rendido por Juan Pablo Zuluaga y el informe de investigador de campo N(cid:176) 1421704209 rendido igualmente por Juan Pablo Zuluaga Correa, “informes 544 y 545”….” Fundamentando la glosa para su admisi(cid:243)n, en que se anuncia como diligencia pericial del Ærea de la ingenier(cid:237)a civil, sin embargo se rotula como formato de investigador de campo FPJ119.

10. El funcionario judicial previo a calificar de exclusi(cid:243)n la petici(cid:243)n, solicita al seæor Fiscal pronunciarse sobre ella, puntualizando que no puede hablarse de exclusi(cid:243)n porque no se trata de prueba il(cid:237)cita, y menos aœn, su inadmisi(cid:243)n porque lo ser(cid:237)a por impertinencia10, “….la cual no aplica en este evento dado que se relacionan precisamente con los hechos, en cuanto se advierten

9 Cd. No. 6, record 6:48. 10 … 6 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal irregularidades en el sistema de ejecuci(cid:243)n del contrato frente a las obras de arreglo del parque del Filadelfia. Precisamente dicho investigador “Zuluaga Correa” daría a conocer en el juicio, en que consistieron esas irregularidades, haciØndolo en calidad de perito y tambiØn en lo que pudo observar; que determina precisamente dicho dictamen. …”

11. A su turno el seæor Procurador sostuvo compartir la apreciaci(cid:243)n y explicaciones ofrecidas por la Fiscal(cid:237)a11.

12. No obstante, definir el punto en controversia y conceder el recurso de apelaci(cid:243)n promovido por la Defensa en el efecto suspensivo al finalizar el acto, el seæor juez continœo el curso de la audiencia escuchando a los restantes sujetos procesales y decretando la prueba requerida por los intervinientes, sin disenso alguno12.

LA DECISION CUESTIONADA Se pronunci(cid:243) el fallador a la controversia suscitada y luego de destacar que la regla de la exclusi(cid:243)n hace referencia a la ilicitud o nulidad de la prueba, o del medio probatorio que se quiera introducir en la audiencia preparatoria para ser practicada dentro del juicio, de igual forma, al hecho de no poderse hablar en este instante de pruebas “porque tal situación no se ha 11 Cd 6 record 13:17. 12 Cd. No. 6, record 31:24 7 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentado”, tampoco de prueba il(cid:237)cita o ilegal, determin(cid:243) que se discutiendo al parecer, “ya que aquí el administrador de justicia no conoce los medios probatorios”, los contenidos del informe. No se sabe si es un investigador que va a rendir una declaraci(cid:243)n o un investigador que va a rendir un dictamen. En el entender del juzgado, si es un investigador de campo lo va hacer a t(cid:237)tulo de investigador y si es un investigador de laboratorio lo va hacer es un perito, porque los informes de laboratorio son rendidos por los peritos. En conclusi(cid:243)n, en uno lo va a realizar como investigador, y en el otro como perito. Respecto a la idoneidad y la credibilidad de lo que va hacer su dictamen pericial dentro del informe en la audiencia, estÆ serÆ objeto de controversia en los alegatos de conclusi(cid:243)n, no en la presente diligencia, pues aqu(cid:237) simplemente se puede solicitar la exclusi(cid:243)n cuando no se haya cumplido con el descubrimiento de la prueba realizada desde la audiencia de acusaci(cid:243)n o que no se cumplieran con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad en esta audiencia, Sin embargo el despacho aœn no ha decretado pruebas. Lo que se realiz(cid:243) en esta audiencia fue escuchar al seæor fiscal en su solicitud de pruebas relacionando la pertinencia, conducencia, y utilidad. Se les estÆ dando el uso de la palabra a las partes, para que soliciten

las exclusiones de las solicitudes de pruebas debiendo decir porque, sin embargo no se ha justificado nada al respecto. No existe prueba ilegal, ni il(cid:237)cita como tampoco se ha vulnerado el debido proceso que pueda generar una nulidad. Por lo anterior la decisi(cid:243)n del despache se traduce que negar la solicitud de exclusi(cid:243)n incoada por el Defensor13. 13 Cd. No. 6, record 14:58 8 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

Procesados: ROMAN ARISTIZABAL VASCO y otros Delito: Celebraci(cid:243)n indebida de contratos

Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a esta determinaci(cid:243)n el defensor Juan Manuel R(cid:237)os Castaæo interpuso recurso de apelaci(cid:243)n14.

IV. Fundamentos de la alzada

1. El Recurrente. Enfatiz(cid:243) que la censura recae sobre el formato de investigador de campo –No. 142en donde el objeto de la diligencia es una documentaci(cid:243)n fotogrÆfica de la escena, no as(cid:237) frente al formato de investigador de laboratorio.

Indic(cid:243) que al momento en que el fiscal fundament(cid:243) su solicitud al numeral 544 “informe de investigador de campo numero 142 1704 de 2009 rendido por Juan pablo Zuluaga correa” se refirió a un peritaje. El que en su opini(cid:243)n no reœne los requisitos siquiera de un informe pericial, pues no hay conclusi(cid:243)n sino que se trata

de una fijaci(cid:243)n fotogrÆfica y un dibujo que no puede catalogarse de pericia. A ra(cid:237)z de ello, y en relaci(cid:243)n con la conducencia y pertinencia se opone la defensa a su admisi(cid:243)n, solicitando a la segunda instancia revierta la decisi(cid:243)n emitida, pues reitera: “…se habló de 14 Cd No. 6 record 18:38. 9 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un informe pericial y lo se tiene es una documentaci(cid:243)n fotogrÆfica de escena. …”

2. No recurrentes. La Fiscal(cid:237)a15.

Expuso que conforme a la argumentaci(cid:243)n presentada por el censor, la misma no fue la adecuada para controvertir la decisi(cid:243)n del a-quo, dado que no seæala cuÆles son los requisitos que debe afrontar este documento para considerarlo como tal. Reitera que desde el aspecto de la pertinencia, el informe que hace el investigador de laboratorio efectivamente se relaciona de forma directa con los hechos objeto de debate. Por consiguiente, inst(cid:243) a declarar desierto el recurso promovido por el defensor, o en su lugar, a calificarlo de extemporÆneo, pues tal elemento aœn no ha sido objeto de admisi(cid:243)n en la audiencia.

3. Ministerio Pœblico16.

Expres(cid:243) que entiende que si los informes 544 y 545 suscritos por Juan pablo Zuluaga ingeniero civil, es prueba pericial. Ya en cuanto a si Øste no realiza ninguna pericia serÆ objeto de discusi(cid:243)n en el juicio oral, tanto al momento de su prÆctica y contradicci(cid:243)n, sino tambiØn en los alegatos de 15 Cd No. 6, record 23:51. 16 Record 23:51. 10 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conclusi(cid:243)n. Sobre el informe de investigador 142 de igual manera forma parte del tema a probar segœn lo dispone el art(cid:237)culo 357 inc. 2, luego no se opone al respecto. Hizo una breve disertaci(cid:243)n sobre la l(cid:237)nea jurisprudencial de la Corte Suprema de justicia, en materia de apelaci(cid:243)n sobre decisiones que admiten prueba, la que en su criterio debe permanecer y no s(cid:243)lo en cuanto a la negativa. Por œltimo expres(cid:243) su preocupaci(cid:243)n en el sentido de: “ ….Todavía no hay decisión sobre las solicitudes probatorias, sino sobre algunas situaciones particulares de las mismas solicitudes que hizo el fiscal. No queda claro si la apelaci(cid:243)n tiene que ver concretamente con las

solicitudes probatorias o con algunas situaciones en particular que ha observado la defensa respecto a los tres informes. Se debe aclarar tal situación….”

4. Los otros defensores como no recurrentes: Coadyuvan con la petici(cid:243)n del defensor Juan Manuel R(cid:237)os, argumentado lo que a viva voz debe entenderse como pruebas periciales. Concluyendo de manera comœn que dicho informe no corresponde un verdadero peritaje.

En atenci(cid:243)n a la manifestaci(cid:243)n del abogado Ariel Ortiz Correa sobre que ha operado una situaci(cid:243)n confusa, en cuanto 11 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entiende que la prueba ya fue decretada, el a-quo reiter(cid:243) que17: “… no ha decretado pruebas, y que el sistema acusatorio es muy claro, pues despuØs de solicitar la prueba cada sujeto procesal, el juzgado debe darle traslado a todos los sujetos procesales que no la estÆn solicitando, para que en esa petici(cid:243)n que haya hecho el sujeto procesal se soliciten las exclusiones de la prueba. Aduce que no puede entrar a decretar toda la prueba sin darle la oportunidad a las partes de solicitar exclusiones de elementos probatorios. Eso es lo que el Juzgado estÆ haciendo. Ya despuØs se decreta la prueba.

Simplemente se les estÆ dando el uso de la palabra para que se pronuncien frente a la apelaci(cid:243)n surtida por el Dr. Juan Manuel en el caso en que no sean sujetos procesal no apelantes…”

V. Consideraciones de la Sala

1. En la estructura del sistema penal acusatorio, la audiencia preparatoria, precisa la Corte Constitucional18, constituye el acto procesal por excelencia para el trÆmite de las solicitudes probatorias que habrÆn de practicarse en el juicio oral. Es la oportunidad para, dependiendo del interØs de cada sujeto procesal, invocar los medios suasorios encaminados, ora a llevar al conocimiento del juez, mÆs allÆ de toda duda razonable, sobre los hechos y circunstancias materia del juicio, que permitan establecer la responsabilidad penal del acusado como autor o part(cid:237)cipe de esos hechos o para desvirtuar su concurrencia.

17 Cd. No. 6 record 31:24. 18 Sentencia C-207 de 2007 12 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Su relevancia surge indiscutible, por cuanto se erige en el escenario id(cid:243)neo en que se afila y depura la controversia que habrÆ de plantearse en la vista pœblica, previo el descubrimiento de los elementos probatorios de las partes.

Actividad por demÆs debidamente reglada en el art(cid:237)culo 356 del C. de P.P., donde ha querido el legislador sujetar la dinÆmica de la audiencia preparatoria a la observancia estricta de un orden met(cid:243)dico y cronol(cid:243)gico, en procura a que el descubrimiento probatorio all(cid:237) materializado, se entienda debidamente satisfecho, aspecto este que es de suma trascendencia en el proceso penal. Y ello es as(cid:237), en la medida que conocidos por los intervinientes todos los prospectos probatorios que posean, condiciona la admisibilidad de las pruebas que en tal espacio procesal se requieran, por cuanto el funcionario judicial no podrÆ decretar aquellas que no hayan sido total o parcialmente descubiertas, salvo en el excepcional evento de la prueba sobreviniente, a tono con lo contemplado en el art(cid:237)culo 344 del C. P.P. Ahora bien, sobre los pasos que deben cumplirse en dicha audiencia, y que sin duda alguna, son parte fundamental del 13 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adecuado descubrimiento probatorio, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado lo siguiente: “…Al igual que el acto público de formulación de acusación, la audiencia preparatoria, regulada en los art(cid:237)culos 356 y ss. de la Ley 906 de

2004, es otro de los momentos esenciales para el descubrimiento probatorio, que hab(cid:237)a iniciado propiamente en el primero. All(cid:237) el juez el Juez vuelve a cumplir un papel trascendental frente al proceso de descubrimiento, pues, tiene el deber de intervenir activa y eficazmente para garantizar que se lleve a cabo de modo adecuado, para lo cual concederÆ a las partes la oportunidad de manifestar sus observaciones al respecto, “en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado incompleto”; y ordenará a la defensa descubrir sus elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica. Luego de colmado el descubrimiento, viene la fase de la enunciaci(cid:243)n probatoria, cuando ya las partes conocen los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica de su contraparte, dando a conocer, conforme su particular teor(cid:237)a del caso, evidentemente planteada tambiØn con base en lo que se sabe ha recogido Østa, cuÆles serÆn las pruebas que aducirÆn en el juicio –vale decir, las que all(cid:237) se practicarÆn, por lo general de carÆcter testimonial, y los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica a aportar-, sin establecer respecto de ello ningœn tipo de argumentaci(cid:243)n de conducencia o pertinencia, sencillamente porque el objeto de la enunciaci(cid:243)n no es otro distinto a permitir el conocimiento de la contraparte, que faculte la etapa siguiente de estipulaciones probatorias.

Esto es, cuando ya las partes conocen quØ es lo pretendido introducir en el juicio como prueba por su contraparte, conforme lo ocurrido en el momento de la enunciaci(cid:243)n, es factible llegar a acuerdos respecto de los hechos y la forma de probarlos, con el claro cometido de evitar juicios farragosos con una prÆctica probatoria inane o reiterativa que atenta contra los principios de eficiencia y celeridad propios de la sistemÆtica acusatoria. 14 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por consiguiente, una vez decantada, por ocasi(cid:243)n de las estipulaciones probatorias, la prueba que efectivamente habrÆ de llevarse al juicio para soportar la teor(cid:237)a del caso de las partes, estas tienen la obligaci(cid:243)n de solicitar al juez de conocimiento su aducci(cid:243)n, con menci(cid:243)n expresa de su pertinencia, es decir, es este el momento procesal en el cual se refiere por el solicitante lo relativo a la admisibilidad, conducencia y pertinencia de cada uno de los medios pretendidos introducir en el debate oral, en raz(cid:243)n a que a travØs de su argumentaci(cid:243)n –que se entiende carga procesal de quien invoca la pruebase faculta la controversia y contradicci(cid:243)n de las otras partes e

intervinientes. Cumplidos debidamente los anteriores pasos, tiØnese, entonces, que el correcto y completo descubrimiento probatorio condiciona la admisibilidad de la prueba, pues, como lo dispone el art(cid:237)culo 346 de la Ley 906 de 2004, el juez tiene la obligaci(cid:243)n de rechazar todas aquellas evidencias o elementos probatorios sobre los cuales se haya incumplido el deber de revelar informaci(cid:243)n durante dicho procedimiento. Por tanto, las evidencias, medios y elementos no descubiertos, o descubiertos parcialmente, no podrÆn aducirse al proceso ni convertirse en prueba dentro del mismo, ni practicarse durante el juicio oral. …”19.

3. A juicio de la Sala, la anterior secuencia se hac(cid:237)a necesaria resaltar a ra(cid:237)z del inusual manejo y desarrollo dado a la audiencia preparatoria de la que deriv(cid:243) el aspecto aqu(cid:237) refutado.

Basta escuchar los registros de audio que dan cuenta que la misma se surti(cid:243) el pasado 8 de mayo, en la que adicional a evidenciarse que se desconocieron las directrices trazadas por la jurisprudencia en su direcci(cid:243)n, los sujetos procesales se mostraron un tanto confusos respecto de la petici(cid:243)n del defensor y 19 Sentencia del 22 de julio de 2009, Rad 31614, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa PØrez. Otras, Rads. 36652 de 2012, 31001 de 2009 15 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

Procesados: ROMAN ARISTIZABAL VASCO y otros

Delito: Celebraci(cid:243)n indebida de contratos

Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quØ decir frente al recurso promovido, pues en particular tanto el Fiscal como el Procurador Judicial destacaron que sin haberse emitido la decisi(cid:243)n del juzgado, no era procedente. En efecto, repÆrese que luego de evacuarse lo referente a la oportunidad con que contaban los acusados para hacer manifestaci(cid:243)n o no de culpabilidad, se pas(cid:243) a escuchar a la Fiscal(cid:237)a sobre sus solicitudes probatorias, omitiØndose la enunciaci(cid:243)n de los medios convictivos por parte de todos los intervinientes, que tengan la potencialidad de convertirse en prueba en el juicio oral y que aspiran utilizar en esa etapa procesal. La singular mecÆnica imprimida por el seæor juez a la audiencia consisti(cid:243) en ir agotando la solicitud de cada uno de los intervinientes, correr traslado a la contraparte y decidir, requiriendo al final de su intervenci(cid:243)n al bloque defensivo entregar copia de lo admitido a la Fiscal(cid:237)a para surtir as(cid:237) el descubrimiento probatorio que proced(cid:237)a efectuar aquellos en esta audiencia20 y en lo referente, sin escudriæar el interØs de las partes en las estipulaciones probatorias, dispuso diferirlo al juicio oral, igualmente fij(cid:243) fecha para el juicio oral. Adicionalmente, y a punto

de cerrar el registro, el procurador hizo ver que deb(cid:237)a concederle la oportunidad para expresar su petici(cid:243)n probatoria, lo cual de inmediato se surti(cid:243), previo los traslados de rigor, para despuØs 20 Cd. No. 7 record 20:48 de la œltima grabaci(cid:243)n. 16 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

Procesados: ROMAN ARISTIZABAL VASCO y otros Delito: Celebraci(cid:243)n indebida de contratos

Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decidir. Tal y como lo anunciara en precedencia, concedi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n para ante el Tribunal Superior. A mÆs de este desacierto atribuido al indebido control ejercido por el Cognoscente al acto, debe sumarse el que los intervinientes ni siquiera percibieron esta alteraci(cid:243)n en el orden de la audiencia, de ah(cid:237) que frente a la impugnaci(cid:243)n presentada expresaran sus reservas sobre su procedencia, al estimar, que no hab(cid:237)a pronunciamiento formal sobre su decreto y, otros, a indagar si se hizo o no, conforme se dej(cid:243) sentado en la reseæa anterior de la diligencia. RepÆrese igualmente que el abogado defensor Juan Manuel R(cid:237)os Castaæo solicit(cid:243) desde un inicio la inadmisi(cid:243)n del informe de investigador de laboratorio rendido por Juan Pablo Zuluaga, as(cid:237)

como del informe de investigador de campo No. 142, al estimar que no reun(cid:237)an los requisitos de una pericia. Fue el funcionario judicial que al instante de correrle traslado a la Fiscal(cid:237)a para que se pronunciara sobre el particular, la adjetiviz(cid:243) como una solicitud de exclusi(cid:243)n, frente a la que el acusador tuvo el acierto de desestimarla en conjunto con la inadmisi(cid:243)n requerida. En su determinaci(cid:243)n el A-quo se refiri(cid:243) no a la inadmisi(cid:243)n del elemento probatorio sino a su exclusi(cid:243)n, determinando que no 17 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proced(cid:237)a en la medida de haberse dispuesto el descubrimiento de los respectivos informes de laboratorio y de campo, para acto seguido advertir que no se ha justificado porque debe excluirse, asimismo desechar el que se trate de una prueba il(cid:237)cita o ilegal, o que vulnere el debido proceso, raz(cid:243)n que lo llev(cid:243) a negar la solicitud de exclusi(cid:243)n. De esta forma se pone en evidencia, el dislate incurrido por el fallador en la medida que alter(cid:243) la naturaleza de la petici(cid:243)n del abogado defensor, toda vez que de una inadmisi(cid:243)n pas(cid:243) a una

exclusi(cid:243)n, como si se tratara de tØrminos equiparables cuando no lo son, a tono con lo sentado por la Jurisprudencia21. Otra seæal de la at(cid:237)pica forma en la que se desenvolvi(cid:243) esta audiencia, radica en la imprecisi(cid:243)n del Juzgador sobre el hecho de reiterar no haber decretado la prueba, pero acto seguido acogiendo la inconformidad expresada por uno de los defensores a la determinaci(cid:243)n suya de no excluir, da trÆmite al recurso de apelaci(cid:243)n y lo concede al tØrmino de la audiencia. Prosigui(cid:243) con la actuaci(cid:243)n decretando la prueba requerida por la Fiscal(cid:237)a, ratificando as(cid:237) el decreto del informe de campo objeto de alzada, hizo lo propio frente a los defensores y el Procurador Judicial. 21 CSJ. Rad. 36652 de 2012. 18 Auto 2“ Instancia 2007-01797-00

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Procedencia: Juzgado 7” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por manera que a merced de la anterior radiograf(cid:237)a, se constata que siendo la enunciaci(cid:243)n y posterior solicitud probatoria actos independientes y aut(cid:243)nomos decidi(cid:243) mezclarlos, desconociendo la forma progresiva como debe llevarse a cabo la vista preparatoria, dado que as(cid:237) como es factible que tanto la

Fiscal(cid:237)a como la defensa en sujeci(cid:243)n de dichos numerales proceda a descubrir y enunciar los mismos medios probatorios, lo que si bien en la praxis pue

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