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TSDJ Manizales - SP2007-03053-01 G

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-03053-01 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

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Sistema Acusatorio: 2007-03053-01

GERM`N ALZATE L(cid:211)PEZ

Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 180 de la fecha. H: 5:30 p.m.

Manizales, dieciocho de mayo de dos mil doce.

1. ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Apoderado de la V(cid:237)ctima y la Defensora de Familia contra la sentencia proferida por el Juez Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, que ABSOLVI(cid:211) al seæor GERM`N ALZATE L(cid:211)PEZ, por las conductas punibles de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 A(cid:209)OS, AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, cometidos contra el menor J.D.G.O.1, con fundamento en la existencia de dudas probatorias sobre su autor(cid:237)a y responsabilidad penal.

Esta decisi(cid:243)n fue apelada, correspondiØndole a la Sala desatar la alzada conforme a derecho.

2. HECHOS: 1 El nombre de la menor, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, art(cid:237)culo 47, debe mantenerse en reserva para preservar sus garant(cid:237)as fundamentales.

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El 2 de noviembre de 2007 la seæora MARTHA CECILIA OSORIO FRANCO denunci(cid:243) que su hijo, entonces de 8 aæos de edad, J.D.G.O., hab(cid:237)a sido abusado sexualmente por el profesor de la ‘escuela Rufino José Cuervo’ anexa al ‘Liceo Mixto Malabar’, de nombre GERM`N ALZATE L(cid:211)PEZ, hechos que ocurrieron en una casa del barrio ‘Eucaliptus’ y en un lote despoblado. Segœn el relato del menor, el profesor lo accedi(cid:243) carnalmente, advirtiØndole que si contaba a alguien lo ocurrido lo atar(cid:237)a de manos y pies y lo echar(cid:237)a a rodar por una caæada.

3. ACTUACION PROCESAL: 3.1. Mediante audiencias realizadas ante el Juzgado SØptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de Manizales, se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por los delitos de Acceso Carnal Abusivo y Lesiones Personales -que no fueron aceptados por el procesadoy se impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario contra el seæor GERM`N ALZATE L(cid:211)PEZ2. 3.2. La Fiscal(cid:237)a Delegada para este asunto present(cid:243) escrito

de acusaci(cid:243)n en contra del seæor ALZATE L(cid:211)PEZ, llevÆndose a cabo la respectiva audiencia ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad.3 El seæor ALZATE L(cid:211)PEZ fue acusado como autor de las conductas de ACCESO CARNAL ABUSIVO 2 Ver folio 11 del Cuaderno Principal. 3 Ver folios 36 a 40 del Cuaderno Principal. PÆgina 3 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CON MENOR DE 14 A(cid:209)OS, AGRAVADO, conforme lo reglado en los art(cid:237)culos 208 y 211 numerales 2” y 4” del C(cid:243)digo Penal. Igualmente, de haber cometido el delito de LESIONES PERSONALES por la PERTURBACI(cid:211)N PS˝QUICA prevista en el art(cid:237)culo 115 del C(cid:243)digo Penal. Estos delitos cometidos en CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES, con base en el art(cid:237)culo 31 del mismo CatÆlogo Normativo. 3.3. Posteriormente se realizaron las Audiencias Preparatoria4 y de Juicio Oral5, en el que despuØs de practicar las pruebas y darle la oportunidad a las partes para presentar alegatos de conclusi(cid:243)n, se emiti(cid:243) el sentido del fallo de carÆcter absolutorio6.

4. LA SENTENCIA: En audiencia pœblica, el JUEZ SEXTO PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, ABSOLVI(cid:211) a GERM`N ALZATE L(cid:211)PEZ de los cargos formulados por las conductas punibles de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 A(cid:209)OS, AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, cometidos contra J.D.G.O., al existir dudas probatorias que le impidieron alcanzar un conocimiento mÆs allÆ de toda duda sobre su autor(cid:237)a y responsabilidad penal. 4 El 17 de junio de 2008. Ver folios 53 a 59 del Cuaderno Principal. 5 Iniciado el 24 de septiembre de 2008 (folios 78 a 80), fecha en que tuvo que ser suspendido, para ser continuado el 29 de octubre siguiente (folios 87 a 90), y finalizado el 6 de noviembre de 2008 (folios 101 a 103 del Cuaderno Principal). 6 Folios 99 a 100 del Cuaderno Principal.

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destac(cid:243) en primer lugar el Juez de Instancia la desidia mostrada por la progenitora del menor ofendido a la hora de atender las dolencias f(cid:237)sicas que le expon(cid:237)a su hijo, pues no hizo caso a las reiteradas ocasiones en que Øste le manifestaba que

hab(cid:237)a sangrado por el ano o, incluso, por el pene, lo que permiti(cid:243) la pØrdida de evidencias importantes para la indagaci(cid:243)n. Respecto a las valoraciones sexol(cid:243)gicas, no permitieron esclarecer la real ocurrencia del abuso sexual, pues la dilataci(cid:243)n anal que se le encontr(cid:243) a la presunta v(cid:237)ctima puede explicarse por diversas razones, no necesariamente vinculadas a un abuso sexual, como afecciones neurol(cid:243)gicas, colitis ulcerosa e inflamaci(cid:243)n del recto. AdemÆs, en eventos de penetraciones anales, la zona comprometida se vuelve hipot(cid:243)nica, fuera de encontrarse dilataci(cid:243)n; pero esas particularidades no fueron halladas al momento del examen del menor. Resalt(cid:243) ademÆs el Fallador de Instancia la deficiente indagaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a a la hora de esclarecer la vinculaci(cid:243)n que pod(cid:237)a tener ALZATE L(cid:211)PEZ con el inmueble donde supuestamente se cometieron los atentados sexuales, ni con el propietario del mismo, ni con los trabajadores para inferir un nexo que explicara la hip(cid:243)tesis que el profesor tuviera en su poder un juego de llaves del inmueble. Se estableci(cid:243) en el juicio la propensi(cid:243)n del menor a mentir, a recrear episodios inexistentes, a simular desmayos, sin olvidar PÆgina 5 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que los mismos se presentaron desde mediados del aæo 2006, cuando cursaba segundo grado en otro centro educativo, bajo la direcci(cid:243)n de otra licenciada. Concluy(cid:243) el Juez de Instancia junto a la defensa, que J.D.G.O. ‘es un gran simulador’. Desconfi(cid:243) entonces de la credibilidad del testimonio de la v(cid:237)ctima, porque logr(cid:243) probarse que minti(cid:243) sobre las circunstancias en que se produjo la sustracci(cid:243)n de un celular de la casa de BRYAN MAURICIO GONZ`LEZ GARC˝A, un compaæero suyo de estudios; ademÆs, se estableci(cid:243) que tambiØn result(cid:243) falsa la historia del menor en el sentido de que el profesor acusado realizaba un juego morboso con una botella durante un recreo en el colegio, acompaæado de varias de sus alumnas mujeres. En efecto, una de las menores que supuestamente particip(cid:243) del juego, lo desminti(cid:243) en Juicio. Igualmente, incurri(cid:243) en imprecisiones a la hora de cuantificar las oportunidades en que fue ultrajado sexualmente. A mÆs de lo anterior, consider(cid:243) como poco factible la realizaci(cid:243)n de coito anal en la posici(cid:243)n descrita por el menor, a lo

que habr(cid:237)a que sumarse que la c(cid:243)pula entre un adulto y un niæo necesariamente debe ocasionar considerable dolor -segœn explic(cid:243) el mØdico legista-, por lo que resulta irreal que culminado el acto el niæo saliera raudo para su casa, sin presentar ninguna dificultad o limitaci(cid:243)n. PÆgina 6 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Valor(cid:243) el Fallador de manera especial que se hubiere estipulado por la Defensa y la Fiscal(cid:237)a, la certificaci(cid:243)n expedida por los directivos del establecimiento educativo al que estaba vinculado el docente (Escuela “Rufino JosØ Cuervo”), relacionada con que el citado nunca abandon(cid:243) el colegio en horas del mediod(cid:237)a. Si los ultrajes denunciados se cometieron entre las doce meridiano y la una de la tarde, los mismos no fueron cometidos por ALZATE L(cid:211)PEZ, puesto que en esos horarios, tal como fue estipulado, el profesor jamÆs se ausent(cid:243) de la instituci(cid:243)n educativa. La certificaci(cid:243)n fue respaldada con los testimonios de DIEGO CARMONA RODRIGUEZ y MAR˝A CRISTINA MEZA GARC˝A, Rector y Coordinadora del Establecimiento educativo al que estaba vinculado el docente, aclarando Østa œltima que para

expedir la certificaci(cid:243)n debi(cid:243) consultar el diario de campo y la hoja de vida del profesor. Por otro lado, tampoco logr(cid:243) establecer la Fiscal(cid:237)a, que el docente transportara al menor en su veh(cid:237)culo, tal como Øste lo mencion(cid:243) en su testimonio rendido en Juicio; contrario a ello, se recepcionaron declaraciones de profesores que a diario viajaban con el acusado en horas del medio d(cid:237)a y quienes afirmaron que jamÆs los acompaæ(cid:243) en sus trayectos menor alguno, ni llegaron a ver que el veh(cid:237)culo del profesor fuera abordado por alumnos del colegio. PÆgina 7 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se ilustr(cid:243) en el juicio, a travØs de filmaciones recogidas por la Defensa, acerca de los sitios indicados por el menor J.D.G.O. y se pudo establecer que los mismos estÆn ubicados en zonas urbanas o semi-urbanas, concurridas en horas del medio d(cid:237)a; por ende, dif(cid:237)cilmente se pueden cometer los atropellos sexuales denunciados, sin ser advertidos. La incertidumbre generada sobre la autor(cid:237)a de los atentados sexuales en cabeza del acusado, pone en entredicho tambiØn, que haya sido responsable del delito contra la integridad personal

por el que tambiØn se le enjuici(cid:243). AdemÆs, se instal(cid:243) un manto de duda sobre la existencia misma de la perturbaci(cid:243)n ps(cid:237)quica permanente que supuestamente padec(cid:237)a el niæo pues, segœn la evaluaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica realizada por el DR. JUAN BERNARDO ZULUAGA VALENCIA, profesional presentado por la Defensa, fue “apresurada” la conclusi(cid:243)n del Psiquiatra Forense en el sentido de que el menor presentara una perturbaci(cid:243)n ps(cid:237)quica permanente, argumentando, entre otros factores, el m(cid:237)nimo contacto que tuvo el psiquiatra con el paciente y el poco tiempo transcurrido durante esa cita (a lo sumo 45 minutos). En su criterio, se requiere por lo menos de un seguimiento de unos seis meses, evaluaciones psicol(cid:243)gicas previas, intervenci(cid:243)n de un equipo interdisciplinario, seguimiento continuo y prolongado PÆgina 8 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que permita una conclusi(cid:243)n firme en torno a una secuela de esa naturaleza. A pesar de que el Juez de Instancia reconoci(cid:243), con la Representante del Ministerio Pœblico, la existencia de algunos aspectos para estimar como posible la participaci(cid:243)n del acusado

en los hechos por los que se le investiga (con base en la cuestionada declaraci(cid:243)n del menor), esa posibilidad no result(cid:243) para nada suficiente a fin de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia.

5. LA APELACION: La Defensora de Familia advirti(cid:243) en la audiencia de sustentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n que el fallo no tuvo en cuenta el testimonio del menor, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia. Que el menor fue claro y contundente en sus afirmaciones en la etapa de indagaci(cid:243)n y en el Juicio, al seæalar de manera inequ(cid:237)voca al seæor ALZATE L(cid:211)PEZ como quien practic(cid:243) en su contra los abusos sexuales de los que fue v(cid:237)ctima.

Que el fallo tambiØn dej(cid:243) de lado las conclusiones de los dictÆmenes psicol(cid:243)gicos, en los que el menor relat(cid:243) siempre de manera detallada los abusos de que fue objeto; ademÆs, estos dictÆmenes no niegan la veracidad de los dichos del menor, dejando probadas, mÆs bien, las secuelas que le quedaron por los PÆgina 9 de 12 4

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abusos. Igualmente refiri(cid:243) respecto a la prueba relacionada con el miembro viril del procesado, que es ilegal, puesto que no tuvo contradicci(cid:243)n. Que es totalmente imposible que un menor “invente” completamente los lugares espec(cid:237)ficos donde ocurrieron los abusos. Que los dichos de las directivas del Colegio, as(cid:237) como de los demÆs compaæeros de trabajo del acusado, en el sentido de no haber observado nunca que Øste saliera antes de que terminara la jornada laboral, no indican que esto no pudiera haber pasado, por cuanto ellos estaban a esas mismas horas totalmente ocupados dictando clase, lo que los imposibilitaba para darse cuenta de ello. Finaliz(cid:243) pidiendo que se dØ crØdito a las palabras de la v(cid:237)ctima, por cuanto Østas logran describir de manera totalmente cre(cid:237)ble todos los rasgos del acusado, la forma de sus labios, su forma de fumar, la manera de comportarse, etcØtera. En su intervenci(cid:243)n, el Representante de la Victima manifest(cid:243) que si bien el menor en un comienzo neg(cid:243) la ocurrencia de los hechos, luego se refiri(cid:243) a ellos, llorando incluso al hacerlo; de esas lÆgrimas, refiri(cid:243), se concluye que dice la verdad; ademÆs por la existencia de pruebas suficientes como los dictÆmenes mØdico legales y pruebas periciales que se practicaron a la v(cid:237)ctima. Agreg(cid:243) que la prueba f(cid:237)lmica presentada permite verificar que

hay concordancia con el tiempo de recorrido que hay entre el Colegio y los lugares de los hechos, lo que le da verosimilitud a sus palabras. PÆgina 10 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicita se tengan en cuenta los informes cualitativos de segundo y tercer grado del menor (aæos 2006 y 2007, respectivamente); de ellos se infiere que para la Øpoca de la denuncia, el menor ya hab(cid:237)a recuperado las materias que deb(cid:237)a, por lo que no puede inferirse que tuviera motivos de retaliaci(cid:243)n contra el profesor. El profesor actu(cid:243) con alevos(cid:237)a, sigilo y astucia al evadirse de su jornada de trabajo y, con engaæos y promesas falsas, logr(cid:243) conducir al menor para hacerlo objeto de trato er(cid:243)tico sexual, hechos que el niæo refiri(cid:243) de manera detallada, seæalando los sitios donde ocurrieron. La sentencia, erradamente, no le otorga credibilidad al relato del menor, contemplando sospechas y suspicacias en la narraci(cid:243)n incriminatoria, desconociendo de esta manera el dictamen psicol(cid:243)gico y las labores investigativas adelantadas. Sostuvo ademÆs que el menor se encontraba amenazado y por ese motivo no denunci(cid:243) antes; solo vino a hacerlo cuando se

sinti(cid:243) protegido por la captura del profesor. Con base en todo lo anterior solicit(cid:243) la revocatoria de la sentencia absolutoria y, en su lugar, se profiera fallo de condena. Por su lado, el Defensor de confianza de GERM`N ALZATE L(cid:211)PEZ se pregunt(cid:243) ¿por quØ, si la Fiscal(cid:237)a prob(cid:243) el caso, no PÆgina 11 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal apel(cid:243)? Indic(cid:243) que existen sentencias que se defienden por s(cid:237) solas siendo el caso de la sentencia de primera instancia, que no necesita sustento adicional. Sostuvo que, contrario a lo dicho por sus antecesores en el uso de la palabra, el testimonio del niæo s(cid:237) se valor(cid:243), s(cid:243)lo que no se le otorg(cid:243) credibilidad, porque en el juicio minti(cid:243) con relaci(cid:243)n al episodio del celular, quedando en evidencia su mendacidad. En el mismo sentido oper(cid:243) el asunto de los supuestos desmayos, mediante los cuales s(cid:243)lo buscaba llamar la atenci(cid:243)n demostrando con ello su gran capacidad de fingimiento y mentira. La sentencia habla de la propensi(cid:243)n del menor para mentir, haciendo alusi(cid:243)n, ademÆs, al nœmero de episodios en los que

ocurrieron los hechos, destacÆndose la incongruencia en las declaraciones del menor, quien nunca supo a ciencia cierta cuÆntas veces fue abusado. El fallo tambiØn estudia la forma de ejecuci(cid:243)n de los supuestos ayuntamientos, conforme al relato presentado por el menor, deduciendo que el menor los imagina, por cuanto relat(cid:243) que una vez terminaban los abusos sal(cid:237)a corriendo para su casa, situaci(cid:243)n que resulta imposible teniendo en cuenta el tamaæo del miembro viril del acusado, que necesariamente, de haber ocurrido, hubiera llevado a que el menor quedara muy lastimado y no hubiera podido correr. PÆgina 12 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agreg(cid:243) el Defensor que el niæo ten(cid:237)a motivos para mentir, pues hab(cid:237)a hurtado un celular y el profesor lo oblig(cid:243) a devolverlo. Seæal(cid:243) que el psic(cid:243)logo consinti(cid:243) que un niæo de ocho aæos s(cid:237) puede mentir, hecho que tuvo tambiØn en cuenta la Procuradur(cid:237)a para solicitar absoluci(cid:243)n. No se debe dar credibilidad a los dichos del menor cuando refiere la forma como fue sacado del colegio por el profesor:

agarrado de un costado y levantado, lo que hubiera llamado enormemente la atenci(cid:243)n; ademÆs, los sitios donde dice fue llevado, son bastante concurridos en horas del mediod(cid:237)a. Los mismos investigadores estuvieron indagando en tales lugares y no encontraron ningœn testigo que hubiera visto al procesado con el menor, menos aœn, cargÆndolo, al paso que asever(cid:243) que el menor conoc(cid:237)a los lugares donde dice ocurrieron los hechos: la casa queda cerca a la suya y el lote queda cerca a un lugar donde trabajaba una t(cid:237)a suya, donde en ocasiones iba a ayudarle en sus labores de aseo. Se estipul(cid:243) probatoriamente, ademÆs, la certificaci(cid:243)n conforme a la cual, para la fecha de los hechos, el acusado jamÆs sali(cid:243) antes de la una de la tarde de su lugar de trabajo; a lo que hay que sumar las declaraciones del Rector y la Coordinadora, quienes fueron contundentes en seæalar eso mismo, por lo que dicha aseveraci(cid:243)n es una verdad judicial. PÆgina 13 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La sentencia no contiene “falsos juicios de existencia por suposici(cid:243)n” o por “omisi(cid:243)n de pruebas”, tampoco “falsos juicios de

identidad por tergiversaci(cid:243)n abierta de las pruebas”, menos “falsos raciocinios por atentados contra las reglas de la experiencia”. En consecuencia, solicit(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la sentencia confutada.

6. CONSIDERACIONES: 6.1. Problema jur(cid:237)dico El Representante de la V(cid:237)ctima y la Defensora de Familia, en suma, cuestionaron el fallo del Juez de Instancia, por considerar que desestima infundadamente el testimonio del menor, sin tener en cuenta las valoraciones mØdica, psicol(cid:243)gica y psiquiÆtrica que se le practicaron; ademÆs de que el relato que rindi(cid:243) J.D.G.O. sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos fue suficientemente claro y detallado.

Teniendo en cuenta lo anterior, y los planteamientos manejados por la Defensa y el a quo, son bÆsicamente cuatro los t(cid:243)picos que deben consultarse a profundidad para resolver el presente caso: PÆgina 14 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal i) cuÆles son los criterios para la valoraci(cid:243)n del testimonio de menores de edad pretendidamente v(cid:237)ctimas de delitos sexuales; ii) c(cid:243)mo se valora la prueba pericial; iii) c(cid:243)mo se construye y

valora la prueba indiciaria, y iv) la valoraci(cid:243)n probatoria desde la sana cr(cid:237)tica. Una vez expuesto lo anterior, la Sala abordarÆ y resolverÆ el caso concreto. 6.2.1. La valoraci(cid:243)n del testimonio de los menores cuando son v(cid:237)ctimas de delitos sexuales. Una vez cumplidas las formalidades que redundan en el respeto al principio de la legalidad y la inmediaci(cid:243)n de la prueba, del respeto por los intereses superiores de los menores (mÆxime cuando se trata de menores pretendidamente v(cid:237)ctimas) en la elaboraci(cid:243)n de los cuestionarios y preguntas, que buscan el equilibrio entre estos œltimos y la obtenci(cid:243)n de la verdad procesal en pos de la justicia material, es preciso entrar a aquilatar el valor probatorio que sus deponencias tengan, analizando en primer lugar la manera como han sido rendidos estos testimonios, y luego contrastando lo que esos dichos han arrojado con el restante caudal probatorio obrante en el proceso, para establecer las consecuencias jur(cid:237)dicas que las conductas probadas merezcan. PÆgina 15 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Respecto a la credibilidad de los testimonios en general, es importante recordar que sus imprecisiones o incoherencias superfluas no han de restarles credibilidad, ocurriendo mÆs bien

que, cuando el dicho es absolutamente uniforme en varias oportunidades, se tienda a dudar de Øl porque parece mÆs un relato aprendido que una narraci(cid:243)n espontÆnea de la percepci(cid:243)n que tuvo el testigo o v(cid:237)ctima sobre lo sucedido, pues la experiencia enseæa que los relatos suministrados en torno a un hecho, pueden sufrir variaciones por mœltiples circunstancias, por ejemplo, porque se recuerden detalles que en un comienzo se olvidaron, o al contrario, porque Østos se olviden o se transformen, en virtud del trauma que ocasion(cid:243) la experiencia vivida o de nuevas vivencias. Por tales razones, en la praxis judicial no se desecha el dicho de una persona porque no haya sido exacta en las expresiones lanzadas en una primera ocasi(cid:243)n, en tanto lo que debe ser valorado, se reitera, es la esencia del relato y su concordancia con las demÆs piezas procesales. Ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre este aspecto: "Es equivocado pretender que una persona rinda exactas declaraciones en uno y otro momento, mÆs aœn si entre las dos o mÆs versiones que ha presentado el deponente, media un lapso considerable, como en el caso sub examine, casi seis meses. “El proceso de percepción en la memoria de una persona, no se puede asimilar de manera alguna a una consignaci(cid:243)n fotogrÆfica, raz(cid:243)n por la cual el maestro Franciscos Gorphe seæal(cid:243) en su obra "La cr(cid:237)tica al testimonio" que ’El primer efecto del tiempo sobre

los recuerdos es el olvido; al cabo de cierto tiempo, el testimonio se aleja de la realidad, se hace cada vez mas infiel”.7 7 Corte Suprema de Justicia, Proceso 23586 del 1 de Febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Javier Zapata Ortiz. PÆgina 16 de 12 4

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, espec(cid:237)ficamente sobre la credibilidad del testimonio de los menores v(cid:237)ctimas de abuso sexual, puntualiz(cid:243): “De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la v(cid:237)ctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia ha seæalado en sus estudios lo siguiente: “Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia emp(cid:237)rica, sustenta la habilidad de los niæos/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios tØrminos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripci(cid:243)n de los detalles y obtener la historia mÆs de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva informaci(cid:243)n. Estos hallazgos

son valederos aœn para niæos de edad preescolar, desde los dos aæos de edad. Los niæos pequeæos pueden ser l(cid:243)gicos acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niæos pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaæos, como as(cid:237) tambiØn algo reciente y hechos œnicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracci(cid:243)n o inferencias) presentan dificultad para los niæos. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades mÆs manejables, los relatos de los niæos suelen mejorar significativamente. Aœn el recuerdo de hechos que son personalmente significativos para los niæos pueden volverse menos detallistas a travØs de largos períodos de tiempo… [“Violencia familiar y abuso sexual”, capítulo “Abuso sexual infantil”, Compilaci(cid:243)n de Viar y Lamberte, Ed. Universidad del Museo Social de Argentina, 1998]. ”A partir de investigaciones cient(cid:237)ficas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la v(cid:237)ctima de abusos sexuales”8”9. [Subrayado y negrillas de la Sala]. De manera entonces que si se estÆ en presencia de un testimonio que aunque provenga de un menor de edad, estÆ 8 Sentencia de 26 de enero de 2006, radicaci(cid:243)n 23706

9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de 28 de noviembre de

2007. M. P., doctor Julio E. Socha Salamanca.

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Acceso Carnal Abusivo Agravado y Lesiones Personales Revoca y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orientado en tiempo, modo y espacio, con capacidad cognitiva para comprender lo que le sucedi(cid:243) y para evocar los recuerdos de una manera congruente y fiel a como acontecieron; si tal testimonio proviene de la propia v(cid:237)ctima del abuso sexual que por tal hecho tiene grado de sinceridad; y si tiene respaldo en otras pruebas, no existe otra alternativa diferente que otorgarle total credibilidad, como reiteradamente lo ha seæalado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, que al respecto ha subrayado10: “[…] que no es acertado imponer una veda o tarifa probatoria que margine de toda credibilidad el testimonio de los menores […]. “La primera premisa que conduce a esa conclusi(cid:243)n tiene que ver con que la ley penal no impone restricci(cid:243)n en ese sentido. En el caso espec(cid:237)fico del testimonio de los menores de 12 aæos, por ejemplo, actualmente no existe prevenci(cid:243)n al respecto, ni en la Ley 600 de 2000 -que rige este asunto- (art(cid:237)culo 266), ni en la 906 de 2004 (383, inciso segundo),

distinta a la de que en las dos legislaciones se precisa que cuando depongan sobre los hechos no se les recibirÆ juramento y que durante esa diligencia deberÆn estar asistidosen lo posiblepor su representante legal o por un pariente mayor de edad. “De modo que como cualquier otra prueba de carácter testimonial, la declaraci(cid:243)n del menor, que es el tema que incumbe para los fines de esta decisi(cid:243)n, estÆ sujeta en su valoraci(cid:243)n a los postulados de la sana cr(cid:237)tica y a su confrontaci(cid:243)n con los demÆs elementos probatorios del proceso […]. “En sentencia del 19 de julio de 1991, la Sala señaló que “si por testimonio cabe entender, jur(cid:237)dicamente hablando, los hechos, circunstancias o cosas que se ponen en conocimiento de la autoridad respectiva y que interesan a una investigaci(cid:243)n o a un proceso, no se ve por qué un menor esté incapacitado para testimoniar”. […] “Así las cosas, razonable es colegir, de

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