🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2007-0485-01AND

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-0485-01AND
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _____________________________________________________

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 033 Manizales, Caldas veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)

I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor Defensor, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, por medio del cual conden(cid:243) al seæor AndrØs Giraldo Murillo como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce aæos, agravados.

II. ANTECEDENTES

Hechos 1 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se describieron en el fallo de primera instancia de la siguiente manera: “Se present(cid:243) en residencia de AndrØs Giraldo, ubicada en el barrio “El Nevado”, el 22 de febrero año 2007, allí ingresó la menor de 4 años de edad a jugar con NATALIA, hija de este acusado, quien aprovech(cid:243) para

manipularle los genitales, ultrajes que fueron informados sollozando, por la propia infante a su progenitora GLORIA ARELIS QUINTERO, acudiendo de inmediato a reclamarle al abusador, al no hallarlo en casa, notici(cid:243) oficialmente el injusto a la polic(cid:237)a originÆndose la indagaci(cid:243)n y con base en ella, se solicit(cid:243) la captura, lograda el 14 de junio siguiente…” Actuaci(cid:243)n procesal El mismo catorce (14) de junio de de dos mil siete, 2007, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, de Manizales, se llev(cid:243) a efecto audiencia preliminar, en la cual se legaliz(cid:243) la captura intimada a Giraldo Murillo; la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce (14) aæos, agravado por el numeral 4” del art(cid:237)culo 211 del

C. Penal, cargos que fueron rehusados por el imputado.

Seguidamente se le afect(cid:243) con medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n en establecimiento carcelario, decisi(cid:243)n que fuera revocada por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de esta 2 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ciudad, ordenando su libertad el 16 de julio del mismo aæo y tres

(3) d(cid:237)as despuØs, la Agencia Fiscal radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n. Los d(cid:237)as quince (15) de agosto y 16 de octubre del aæo en comento, se practicaron las audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y preparatoria, mientras que el juicio oral se desarroll(cid:243) el 10 de febrero de 2009. La lectura de la sentencia se dio el 21 de abril siguiente.

III. EL FALLO IMPUGNADO El seæor juez de primer grado adujo, que el anuncio del fallo adverso al acusado, se tom(cid:243) frente a una incuestionable solvencia probatoria de compromiso jur(cid:237)dico-penal, la que determin(cid:243), sin vacilaci(cid:243)n, su autor(cid:237)a exclusiva en el insulto sexual a la pequeæa

M. A. Q. L.

Seæal(cid:243), que fue necesario examinar si la Fiscal(cid:237)a hab(cid:237)a respaldado probatoriamente la teor(cid:237)a del caso, resultando esa instancia convencida, mÆs allÆ de toda duda, que la niæa M. A . Q. fue manipulada lujuriosamente por AndrØs Giraldo, quien no ejecut(cid:243) profanaciones mayores por el acoso y apuro de la 3 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal situaci(cid:243)n, pero con tiempo suficiente para agotar actos libidinosos sobre la infante. El testimonio de la menor, recibido en audiencia con las ritualidades legales, -art. 194, Ley 1098/2006con atenci(cid:243)n al principio de inmediaci(cid:243)n, constituye una prueba directa de irrefutable compromiso jur(cid:237)dico-penal, frente a un personaje extraæo, con un atav(cid:237)o singular, pinta de m(cid:237)stico-contemplativo que permit(cid:237)a identificarlo sin equ(cid:237)vocos por la niæa al calificarlo, debido a su indumentaria como “loco”. En el sitio del ultraje, se lo cont(cid:243) personal y directamente al agente John Harold Ram(cid:237)rez; lo sostuvo con igual firmeza y arrojo al propio abusador y como si fuera poco, sin ambages, lo declar(cid:243) en la vista pœblica, convenciendo y persuadiendo, amØn de su seguridad en la narrativa. Las declaraciones vertidas por la madre de la ultrajada, la t(cid:237)a abuela, son prueba directa de la delaci(cid:243)n de la niæa, aunque de referencia con relaci(cid:243)n al hecho, condici(cid:243)n œltima que per se no las descalifica como medio ajeno de persuasi(cid:243)n, al reproducir con fidelidad y consonancia el insulto contado por la niæa. 4 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A esa prueba testimonial tambiØn se acoplan otros elementos de convicci(cid:243)n, que como aspectos indicadores de la ocurrencia del hecho y la intervenci(cid:243)n exclusiva de AndrØs Giraldo, tributan a fortalecer esa conclusi(cid:243)n inculpatoria, entre otros, el indicio de oportunidad, frente a un escenario adecuado para el agente incurrir en el agravio y de paso, la reacci(cid:243)n post-delictiva de la v(cid:237)ctima, gu(cid:237)a otra inferencia de la ignominia, porque la pequeæa salió inquieta, “rara” y llorando de aquella casa, reacción propia de quien ha sido asaltada en su dignidad sexual. Con tales pruebas de cargo, examinadas y apreciadas en conjunto, conforme al art(cid:237)culo 380 de la ley 906/04 en punto de su valoraci(cid:243)n, determin(cid:243) que la fiscal(cid:237)a s(cid:237) demostr(cid:243) la teor(cid:237)a del caso, no otro que la existencia del ultraje sexual a la niæa M.A.Q.L., por parte de su vecino y conocido AndrØs Giraldo Murillo, incurriendo as(cid:237) en la conducta punible de acto sexual con menor de 14 aæos, agravado por la poca edad de la v(cid:237)ctima, -apenas frisaba los cinco aæos-, lo que llev(cid:243) a separarse de los argumentos defensivos dirigidos a la absoluci(cid:243)n de su representado, pues en su criterio,

existen dudas respecto a la imputaci(cid:243)n hecha y sostenida por la v(cid:237)ctima.

IV. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El recurrente La defensa, advierte su inconformidad, en que el Juez, por mandato constitucional y legal, estÆ obligado a valorar las pruebas debatidas en el juicio en conjunto y pronunciarse sobre ellas, no parcialmente como ocurri(cid:243) en el sub-jœdice, dÆndole relevancia y apreciando solo las de cargo, descartando las de descargo, desconociendo as(cid:237) garant(cid:237)as fundamentales del procesado, como el debido proceso, el derecho de defensa y contradicci(cid:243)n. Afirma, que el fallo se fundament(cid:243) en el testimonio de la niæa

M. A., siendo testigo œnico, con limitadas condiciones sicosomÆticas, cuyo testimonio debe examinarse con mayor atenci(cid:243)n, rigurosidad y cuidado para que no sea el germen de un error judicial, mÆxime que necesariamente la menor requiri(cid:243) de una inducci(cid:243)n para el seæalamiento en contra del enjuiciado, pues no fue constante con la psic(cid:243)loga en algunos detalles como el desnudarla y sin profundizar en el abuso, evadiendo preguntas en dos ocasiones y en la tercera se dice que no fue esquiva, pero sin

dar a conocer sus respuestas. TambiØn hay que restarle credibilidad al testimonio de la niæa, porque en el juicio oral, al igual que en la entrevista con la 6 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal psic(cid:243)loga, se muestra evasiva y renuente al contestar, s(cid:243)lo responde al cuestionamiento de la fiscal(cid:237)a, desarrolla un libreto, requiriendo de largo tiempo y ayuda de su progenitora para convencerla de que contestara las preguntas. No obstante en el contrainterrogatorio, dio conocer que en la residencia donde hipotØticamente aconteci(cid:243) el evento, estaban en esos momentos otros niæos departiendo con ella, entre ellos Natalia, la hija de su prohijado, al igual que su compaæera permanente, dichos coherentes con otros testigos de cargo y refutaci(cid:243)n como Mar(cid:237)a Libia L(cid:243)pez y Martha Luc(cid:237)a GonzÆlez. Esta œltima dijo estar pendiente de los niæos sin visualizar el abuso; AndrØs en momento alguno se acerc(cid:243) a ellos y todo el tiempo estuvo en la cocina practicando con los instrumentos musicales. La menor en las entrevistas con la psic(cid:243)loga, evade responder circunstancias del ataque y por tal raz(cid:243)n se le toma versi(cid:243)n a la madre para complementar la historia; en la tercera

entrevista con la citada profesional, cuando Østa la visit(cid:243) en su residencia, informa que la infante inmediatamente le mostr(cid:243) la casa embrujada donde viv(cid:237)a el atacante y le cont(cid:243) todo, actitud que seguramente era previsible, por cuanto la niæa ya estaba preparada para contestar todo lo relacionado con el hecho. 7 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco hay veracidad en la versi(cid:243)n de la menor, dado que en el juicio alude que no es cierto lo del bomb(cid:243)n, tema comentado en esa audiencia por su t(cid:237)a Mar(cid:237)a Libia L(cid:243)pez, denotando y reafirmando que la niæa siempre fue preparada para contestar preguntas y para concordar con las otras versiones de los testigos de la Fiscal(cid:237)a, recibiendo y escuchando informaci(cid:243)n adicional para inculpar a su cliente. Advierte, que no es normal que una niæa abusada sexualmente, sin ningœn inconveniente, alteraciones, temores o penas, cuente a todo ciudadano que le indague el suceso, sorprendiendo ademÆs que no le hayan quedado secuelas psicol(cid:243)gicas, sin cambiar su conducta, ni tener trastornos de personalidad y sin requerir de tratamientos terapØuticos como lo sostiene la psic(cid:243)loga, cuando lo normal, as(cid:237) lo enseæa la

experiencia, es que las persona ultrajadas sexualmente, en especial los niæos, queden con traumas que requieren de tratamiento por mucho tiempo, inclusive sin recuperarse completamente, lo que hace inferir que no hubo los tocamientos libidinosos. Adicionalmente, el examen psicol(cid:243)gico parte de versiones truncas que no relataron totalmente el ataque, dispensadas por una voluntad incipiente y dØbil, complementado con una historia 8 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal familiar y de aparentes hechos contados y parcializados por la progenitora, para llegar a una hip(cid:243)tesis sesgada, cuya conclusi(cid:243)n subjetiva de posibilidad, no es contundente ni definitiva para producir certeza. Destaca, que aqu(cid:237) no se cumplieron las ritualidades del art. 150 de la ley de infancia y adolescencia, al verterse el testimonio de la niæa en el juicio oral, que debi(cid:243) haber sido tomada por el defensor de familia en cuestionario enviado por las partes, formalismos que tampoco se plasmaron al realizar las entrevistas a la infante en valoraciones mØdicas y psicol(cid:243)gicas, indicativo que estas diligencias no tienen validez probatoria, ni las entrevistas allegadas como elementos de convicci(cid:243)n y contenidas en el dictamen mØdico como base para el fallo, cuando lo que se debe valorar es el experticio mØdico que deduce la sanidad de la niæa de

sus partes (cid:237)ntimas, tanto el de urgencias el d(cid:237)a de la denuncia y el sexol(cid:243)gico que nos permiten descartar la afrenta sexual. Es evidente la falta de un ambiente propicio para el abuso. No hubo tiempo para ello, pues Øste requiere de preparaci(cid:243)n, convencer, engaæar u obligar, un lugar adecuado y solitario y recuØrdese que all(cid:237) hab(cid:237)a varias personas, entre ellas su hija y su esposa, ante quienes no ejecutar(cid:237)a el acto libidinoso y se har(cid:237)a improbable la fricci(cid:243)n con despojo de ropa (cid:237)ntima. Y si bien el 9 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tocamiento no requiere de mucho tiempo como lo sostiene el a quo, el desarrollo criminal s(cid:237), y no lo hubo. Tal argumentaci(cid:243)n del mismo modo descarta otros fundamentos del fallo, los indicios de oportunidad y de presencia que adicionalmente se consideran como leves inciertos y contingentes para edificar la condena. Insiste en la existencia de una predisposici(cid:243)n y prejuicio en contra de su cliente por parte de los familiares de la infante aunque lo nieguen. En sus testimonios emplean expresiones que as(cid:237) lo denotan, “prohibir a la chiquilla ir a la casa de Natalia la hija de AndrØs”,

“la casa embrujada donde se consumen estupefacientes, y permanecen muchos hombres” y al desaprobar la apariencia f(cid:237)sica de su cliente, “el negro peludo con trenzas sucias” y la reacci(cid:243)n que tuvieron cuando Øl lleg(cid:243) e ingres(cid:243) a su residencia en compaæ(cid:237)a de infantes, entre ellos M.A., e ir velozmente por ella e indisponerla en contra del padre de Natalia. Finalmente, deduce que no milita en el proceso pruebas con fuerza, contundencia, eficiencia y seguridad, para comprobar la ocurrencia del injusto, ni para establecer la responsabilidad del acusado y por ende no estando los requisitos que demandan la ley penal para erigir una sentencia de condena y dado que no puede 10 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afirmarse indubitadamente que se ha logrado resolver la duda, lo prudente es revocar el fallo de condena y absolver al seæor AndrØs Giraldo Murillo de los cargos endilgados. El no recurrente El representante de las v(cid:237)ctimas consider(cid:243) innecesario hacer pronunciamiento alguno.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. Se ocuparÆ la Colegiatura de analizar el caudal probatorio existente en el proceso, para determinar si del mismo es posible

concluir, mÆs allÆ de toda razonable, la materialidad de la conducta punible endilgada, as(cid:237) como la responsabilidad del procesado, o si en este evento le asiste raz(cid:243)n al censor para tomar una decisi(cid:243)n favorable a su defendido, de acuerdo a la cadena argumentativa sustentada. Los medios probatorios y su valoraci(cid:243)n 11 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Como harto se ha dicho, la actividad probatoria es concretamente cognoscitiva y reconstructiva de acontecimientos pasados, que conduzcan al juez a determinar si la hip(cid:243)tesis de la norma ocurri(cid:243) o no, valiØndose para ello de los diferentes medios probatorios consagrados en la Ley.

Para ello debe controlar la cadena del proceso de conocimiento con respecto a cada medio de prueba, para que pueda asumir de manera cr(cid:237)tica, consciente y controlada la informaci(cid:243)n que estos medios aportan al proceso y, entonces, concluir si merecen o no credibilidad sobre la realidad de lo acontecido para emitir el consiguiente juicio de reproche o abstenerse de hacerlo. El testimonio – su valoraci(cid:243)n

3. En la apreciaci(cid:243)n del testimonio, se manda tener en cuenta los principios de la sana cr(cid:237)tica, sobre la base de los elementos tØcnico-cient(cid:237)ficos-, basados en la percepci(cid:243)n y la memoria, en

especial lo concerniente a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del 12 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad, (cfr. Art(cid:237)culo 404 CPP.) “Como bien se sabe, la etapa del juicio se constituye en el eje fundamental del nuevo proceso penal, donde los principios de inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n de la prueba se manifiestan en el desarrollo de un debate pœblico y oral, con la prÆctica y valoraci(cid:243)n de las pruebas recaudadas y con la participaci(cid:243)n directa del imputado. El principio de concentraci(cid:243)n se materializa con esa evaluaci(cid:243)n en un espacio de tiempo que le permita al juez fundamentar su decisi(cid:243)n en la totalidad del acervo probatorio que se ha recaudado en su presencia.”1 Apunta entonces, la valoraci(cid:243)n del testimonio, tanto al aspecto de la personalidad del testimoniante, como a factores psico-sensoriales, capacidad de percepci(cid:243)n, condiciones de observaci(cid:243)n y descripci(cid:243)n, amØn de otros aspectos que, defuera,

puedan apreciarse en el declarante. El testimonio de los niæos abusados sexualmente.

4. Sobre el tema, vale recordar que esta Colegiatura ha considerado y recalcado2 que el testimonio de los menores no puede ser desechado por tener estos una capacidad imaginativa especial y propia de su edad, as(cid:237) como tampoco por ser fÆcilmente 1 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Proceso No. 27.192. M.P. Augusto J. IbÆæez GuzmÆn.

Enero 30 de 2008. 2 Ver sentencias del 12 de julio de 2005 y 18 de agosto de 2009. Aprobadas mediante actas No. 646 y 254. M.P: JosØ Fernando Reyes Cuartas. 13 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sugestionables. Los dichos del infante, como todos los demÆs han de soportar el juicio anal(cid:237)tico que le es propio, a los efectos de determinar su capacidad suasoria. Bien es cierto que en el œltimo tiempo se ha visibilizado el problema del abuso sexual infantil, que parec(cid:237)a no existir; acaso el reverdecer de una decidida conciencia social sobre el presente y el futuro –no siempre esperanzador—de los menores de estas tierras marginales, haya obligado el volver los ojos sobre estas problemÆticas, ciertamente no nuevas, y claro, tambiØn en el

derecho, ello ten(cid:237)a que ser objeto de preocupaci(cid:243)n3. Tampoco se puede dejar de hacer ver, que una de las grandes problemÆticas que subyace en este tema del abuso sexual infantil, es el encontrar v(cid:237)as razonablemente aceptables que permitan diferenciar los testimonios del menor efectivamente abusado de aquØllos eventos en que se acude a la denuncia de delitos de esta laya, con efectos vindicativos. En efecto, en la literatura cient(cid:237)fica ello es asunto sabido de sobra y no faltan las cr(cid:237)ticas tanto desde la perspectiva de los evaluadores cl(cid:237)nicos como de los evaluadores forenses, respecto 3 Que ello no de ahora, ni propio de ningœn estrato social se enfatiza en http://www.icev.cat/abuso_sexual_infancia.pdf 14 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los mØtodos usados por unos y otros, a la hora de esclarecer el grado de credibilidad que debe dÆrsele a un menor que ha sido supuestamente abusado4. En efecto, es ya lugar comœn reiterar que la soledad en que estas delincuencias suelen tener suceso, dejan a la judicatura la dif(cid:237)cil de tarea de confrontar los dichos de v(cid:237)ctima y victimario como œnico expediente al cual acudir, para tratar de hallar la verdad que le permita erigir una sentencia de condena.

Sin embargo, tambiØn debe decirse que el juez puede echar mano de la cauda indiciaria, del resto del haz probatorio y de toda la evidencia aportada, para procurar hallar esa verdad mÆs allÆ de toda duda que le incumbe averiguar. De la prueba testimonial en el caso concreto

5. En este evento el seæalamiento directo del victimario, proviene de una menor que para la Øpoca de los hechos ten(cid:237)a muy 4 Cfr. P. Condemar(cid:237)n Bustos y G. Macuran Nodarse. Peritajes psicol(cid:243)gicos sobre los delitos sexuales. Santiago de Chile, Editorial Jur(cid:237)dica de Chile, p. 13 ss., 2005. TambiØn:

http://www.terapiafamiliar.org.ar/archivos/Padilla%20Eduardo%20-%20Ponderaci%F3n%20relatos%20abuso.pdf, www.alfonsozambrano.com/memorias/estudiantes/.../Ponencia15.doc, EL ABUSO DE LA DENUNCIA DE ABUSO, Por Eduardo JosØ CÆrdenas, Juez de familia, http://estarconmishijos.iespana.es/abuden.htm 15 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal corta edad --cuatro (4) aæos-- y para el momento del testimonio ostentaba seis (6). Para la Sala, la valoraci(cid:243)n que del mismo realizara el a quo fue acertada, pues le dio credibilidad a las manifestaciones de la

niæa, no obstante las supuestas imprecisiones y contradicciones, al igual que falta de concordancia y coherencia, aducidas por la defensa, pero resaltando que fue firme y reiterativa la menor en el recuento de lo sucedido, denotando espontaneidad y ninguna duda o vacilaci(cid:243)n en el aspecto central del relato. Para el Juez de primer grado, esta testigo, no obstante su corta edad, logr(cid:243) una irrebatible confianza, pues como v(cid:237)ctima directa de las afrentas, obviamente estaba en insuperables condiciones de percepci(cid:243)n y apreciaci(cid:243)n, sin espacio para equ(cid:237)vocos, confusiones o yerros, registrando varias veces y a plurales personas, una narrativa siempre igual y anÆloga de lo ocurrido.

6. Es cierto como lo indica la instancia, que la v(cid:237)ctima exhibe claridad mental, con buena capacidad de evocaci(cid:243)n sobre el momento o los momentos en que el acusado perpetr(cid:243) el delito que se le atribuye, respondiendo con solidez y lucidez las preguntas y contra-preguntas que se le practicaron en el juicio pœblico, 16 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manteniendo firme la inculpaci(cid:243)n en contra de AndrØs, el papÆ de su amiguita Natalia, a quien conoce lo suficiente. Ello entonces permite otorgarle plena credibilidad, contrario a

como lo interpreta el censor, en raz(cid:243)n de su edad y de una supuesta ausencia de discernimiento, arguyendo el que haya que restarle crØdito, cuando lo que muestra el registro de su testimonio es una niæa que ostenta claridad sobre la conducta desplegada por AndrØs, sin que se observen o deduzcan motivos o razones para inventar, imaginar o concebir falsamente tales acusaciones.

7. Err(cid:243)neamente la defensa exige total coherencia en el testimonio de M.A.Q.L., que ni siquiera ser(cid:237)a exigible en el de un adulto para concluir la existencia de duda, pero que para la Sala de acuerdo con la valoraci(cid:243)n integral de los medios de conocimiento incorporados y producidos en juicio oral, fueron bien valorados, lo que de paso no abre espacio para la existencia de dudas probatorias que hagan viable la aplicaci(cid:243)n del principio de presunci(cid:243)n de inocencia el cual fue desvirtuado de plano en la investigaci(cid:243)n.

La prueba de descargo 17 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

8. Pide el censor se examine la declaraci(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a Luc(cid:237)a GonzÆlez Cuervo, compaæera permanente del acusado, pero, una apropiada apreciaci(cid:243)n de dicho testimonio no permite darle credibilidad absoluta, por cuanto, si bien adujo no

haber visto los actos sexuales realizados por su esposo contra la niæa y Østa tampoco le dijo nada al respecto, advierte que la menor estuvo con su hija Natalia en una habitaci(cid:243)n y los otros dos niæos en la sala, pero que en momento alguno AndrØs y la niæa se quedaron solos en la casa, pues cuando no estaba en la sala, estaba con ella en la cocina tocando los instrumentos musicales. Ello a simple vista resulta inveros(cid:237)mil, teniendo en cuenta que en algunos apartes de su intervenci(cid:243)n refiere que todos los niæos estaban juntos jugando y siempre estuvo pendiente de ellos, mientras que AndrØs estaba en la cocina, de donde se deduce entonces, sus propias contradicciones. Pero, es que no es solo lo anterior lo que le resta credibilidad a la declaraci(cid:243)n de la seæora Martha Luc(cid:237)a; es su marcado interØs en hacer creer que don AndrØs es una v(cid:237)ctima en este asunto y que ha sido denunciado falsamente por parte de M.A., por el hecho de que para ese entonces su compaæero ten(cid:237)a el cabello largo pero no era de mal aspecto y prÆcticamente eso llev(cid:243) a que la mamÆ de la niæa se inventara todo este cuento, pero sus dichos chocan de 18 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manera frontal con las demÆs pruebas arrimadas legalmente al

proceso, tal y como lo destac(cid:243) el seæor Juez de primer nivel. Imposible entonces darle plena credibilidad al testimonio de la seæora Martha Luc(cid:237)a GonzÆlez Cuervo como lo pretende el censor, sin desconocer por lo demÆs, que su actitud es normal y l(cid:243)gica, pues se trata de su esposo con quien lleva compartiendo varios de su vida, siendo natural su posici(cid:243)n de quererlo proteger para evitar que sea castigado por su irregular proceder. De las ritualidades del art. 150 de la ley de infancia y adolescencia

9. Otro de los reproches que el defensor de AndrØs Giraldo Murillo ha presentado en contra de la sentencia objeto de impugnaci(cid:243)n, es la circunstancia segœn la cual siendo la v(cid:237)ctima del delito objeto de investigaci(cid:243)n menor de edad, era imperioso que el interrogatorio al que fue sometida en la audiencia del juicio oral lo hiciera la defensora de familia, en cuestionario enviado por las partes, previa aprobaci(cid:243)n del juez, segœn lo prevenido en la Ley 1098 de 2006.

10. Pues bien. Sabido es que con la expedici(cid:243)n del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia contenido en la Ley 1098 de 2006, 19 2“. Instancia No. 2007-00485-01

Procesado: AndrØs Giraldo Murillo Delito: Actos sexuales con menor 14

Asunto: sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se busca robustecer las garant(cid:237)as fundamentales de los niæos,

niæas y adolescentes radicadas en la Carta Pol(cid:237)tica con miras a lograr un armonioso desarrollo, para lo cual introdujeron algunas disposiciones en orden al cumplimiento de dicho cometido, particularmente tratÆndose de aquellos casos en que los menores deben intervenir como testigos, o como testigos-v(cid:237)ctimas, entre otros procesos, en actuaciones penales5. “Lo primero que se advierte con dicho cometido es que, por raz(cid:243)n de la (cid:237)ndole misma de la regulaci(cid:243)n, revestir de las mayores garant(cid:237)as la intervenci(cid:243)n de menores en actuaciones judiciales, a travØs de la participaci(cid:243)n de personas especializadas (como defensores de familia, psic(cid:243)logos, entre otros), supone un mecanismo de protecci(cid:243)n del propio menor, en orden a no ser afectado por la vicisitudes propias de una participaci(cid:243)n de (cid:237)ndole legal. Precisamente los art(cid:237)culos 150 y 194 de la Ley en menci(cid:243)n, con un criterio preservativo y tutor de los intereses y derechos de los menores, ha previsto un rito de formaci(cid:243)n de la prueba testimonial en que Østos tomen parte bajo dos supuestos distintos de tratarse simplemente de testigos o de testigos-v(cid:237)ctimas de delitos en su contra. As(cid:237), conforme al primero cuando interviene en el proceso como testigo debe introducirse su declaraci(cid:243)n bajo los siguientes supuestos: “Art(cid:237)culo 150. PrÆctica de testimonios. Los niæos, las niæas y los adolescentes podrÆn

ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podrÆ tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor s(cid:

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...