TSDJ Manizales - SP2007-81280-01-
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2007-81280-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
PÆgina 1
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.1186 de la fecha.
Manizales, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 27 de junio de 2017 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, mediante la cual se conden(cid:243) al seæor OTONIEL HERN`NDEZ como autor responsable del delito de Hurto agravado por el cual le acus(cid:243) la Fiscal(cid:237)a.
2. HECHOS Se refiere que en el mes de mayo del aæo 2005 el seæor Leonel `lvarez y su esposa Mar(cid:237)a Haidid D(cid:237)az, le compraron al seæor OTONIEL HERN`NDEZ el establecimiento de comercio “Lubricentro La 14” que se destinaba como lavadero de carros y taller para mantenimiento de veh(cid:237)culos, incluyendo la negociaci(cid:243)n la transferencia de mercanc(cid:237)a para los automotores, tales como aceites, filtros, muelles, bandas y discos para frenos, entre otros.
PÆgina 2
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los compradores se obligaron al pago de $41·700.000, suma que se pact(cid:243) que ser(cid:237)a cancelada en varias cuotas, para lo cual firmaron una letra de cambio, con ocasi(cid:243)n de la cual se suscitaron diversos problemas de orden personal, que llegaron a cobro ejecutivo, y que condujeron a que el seæor OTONIEL HERN`NDEZ, el d(cid:237)a 21 de agosto de 2007, se presentara al local comercial al que irrumpi(cid:243) con insultos y violencia, a efectos de apoderarse de forma ileg(cid:237)tima de la mercanc(cid:237)a que tiempo atrÆs les hab(cid:237)a vendido, como efectivamente lo hizo en desmedro del patrimonio de la pareja de esposos que fueron privados de mercanc(cid:237)a y herramienta que era de su propiedad.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Surtido el procedimiento bajo los parÆmetros contenidos en la Ley 906 de 2004, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ, el d(cid:237)a 3 de mayo de 2012 se adelant(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual al seæor OTONIEL HERN`NDEZ se le atribuyeron cargos por el delito de Hurto calificado agravado. El imputado no acept(cid:243) los cargos, cerrÆndose en tal momento la diligencia, sin que se tramitara solicitud de medida de
aseguramiento alguna.1 3.2. Al tØrmino de la fase de investigaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en el que endilg(cid:243) jur(cid:237)dicamente el delito de Hurto Agravado, en los tØrminos de los arts. 239 y 241 1 Folios 6 y 7. PÆgina 3
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (num. 11) del C(cid:243)digo Penal, como igualmente lo hizo en la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n celebrada el d(cid:237)a 18 de septiembre de 2012 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ.2 3.3. El 16 de enero de 2013 se llev(cid:243) a cabo audiencia preparatoria3, con ocasi(cid:243)n de la cual se present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n que conoci(cid:243) el Juez Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, funcionario que al advertir defectos de orden procesal con incidencia sustancial en la tramitaci(cid:243)n, decret(cid:243) nulidad (con decisi(cid:243)n del 5 de abril de 2013)4 que condujo a que la audiencia preparatoria fuese repetida, como efectivamente aconteci(cid:243) el d(cid:237)a 14 de mayo de 2013.5 3.4. Surtidas las anteriores etapas, el juicio oral se instal(cid:243) el
d(cid:237)a 8 de julio de 2013, presentÆndose desde tal momento diversas dificultades en la consecuci(cid:243)n de los testigos, as(cid:237) como mœltiples aplazamientos e intr(cid:237)ngulis procesales que impidieron la continuidad y celeridad de la actuaci(cid:243)n, siendo as(cid:237) como el juicio oral se adelant(cid:243) en 12 sesiones6 que se extendieron hasta el d(cid:237)a 8 de junio de 2017, fecha en la cual, tras escucharse los alegatos de clausura, el Juez emiti(cid:243) sentido del fallo condenatorio. 3.5. Adici(cid:243)nese que durante el desarrollo del juicio oral, hubo una solicitud de prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal de parte de 2 Escrito de acusaci(cid:243)n en folios 1 a 4; su formulaci(cid:243)n oral en los folios 18 y 19. 3 Folios 31 a 34. 4 Folios 80 a 98. 5 Folios 100 a 103. 6 Ver folios 112, 114, 135, 141, 145, 174, 221, 225, 232, 244, 251 y 296. PÆgina 4
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Defensa que fue resuelta de manera negativa en audiencia del 17 de noviembre de 2016, decisi(cid:243)n que fue apelada y, a continuaci(cid:243)n, confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito
de Puerto BoyacÆ (superior funcional tras el cierre del Juzgado penal).7
4. LA SENTENCIA A los 27 d(cid:237)as del mes de junio de 2017 emiti(cid:243) el Juez el fallo a travØs del cual comenz(cid:243) anticipando que la existencia del delito de hurto agravado y la responsabilidad del acusado se sustentaba en las diligencias investigativas llevadas a cabo, resaltando a continuaci(cid:243)n la contundencia declarativa de aquellos testigos que dieron cuenta de la irrupci(cid:243)n leg(cid:237)tima del seæor OTONIEL HERN`NDEZ en las instalaciones del almacØn que sin autorizaci(cid:243)n orden(cid:243) cerrar, tal y como as(cid:237) lo dijeron tambiØn los propios denunciantes, habiendo toda una coherencia y coincidencia acerca del il(cid:237)cito despojo.
A contracara desestim(cid:243) el Juez los testigos de descargo por mendaces y amaæados, y con contradicciones que los alejaron de la claridad presente en los testigos de la Fiscal(cid:237)a que denotaron con suficiencia el proceder ilegal del seæor OTONIEL, el que se concluy(cid:243) que no pod(cid:237)a entenderse como asunto netamente civil, sino que era conducta t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable encuadrable en los arts. 239 y 241 del C.P. 7 Folio 286 y siguientes. PÆgina 5
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A continuaci(cid:243)n tas(cid:243) el Juez la pena de acuerdo a tales normas, imponiendo el m(cid:237)nimo posible de 48 meses de prisi(cid:243)n, sanci(cid:243)n frente a la cual concedi(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de su ejecuci(cid:243)n por cumplimiento de los requisitos de ley.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa interpuso recurso de apelaci(cid:243)n que sustent(cid:243) oportunamente y por escrito.
Comenz(cid:243) el apelante censurando la valoraci(cid:243)n que el a quo realiz(cid:243) de las pruebas de la Defensa por haber arrimado a una verdad contraria a lo expuesto por mœltiples declarantes en estrados, como fue que los denunciantes para el momento de los hechos hab(cid:237)an desocupado el inmueble arrendado por sus propios medios, quedando al interior s(cid:243)lo cajas desocupadas y unos elementos que eran propiedad de OTONIEL HERN`NDEZ. A continuaci(cid:243)n reseæ(cid:243) el Defensor que de los incumplimientos contractuales de los denunciantes (en cancelar la letra de cambio suscrita y no sufragar los cÆnones de arrendamiento) y que dieron lugar a cobro ejecutivo que favoreci(cid:243) al aqu(cid:237) procesado, se deriv(cid:243) la animadversi(cid:243)n de aquellos, a lo
cual adicion(cid:243) que fue la mora respecto a los pagos derivados del arrendamiento por la que debieron desocupar y no el desalojo que de forma falsaria fue denunciado. Se reprueba que las decisiones judiciales soporte de lo anterior y que fueron legalmente PÆgina 6
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal introducidas como prueba no fueran analizadas, as(cid:237) como se aleg(cid:243) que tampoco lo fueron las facturas de Resortes HØrcules y Renosa con las que se demostraba que OTONIEL HERN`NDEZ era el propietario de las hojas de resorte que fueron retiradas. Finalmente, en punto a las cr(cid:237)ticas frente a la prueba, se censur(cid:243) que el Juez infiriera la existencia del establecimiento de comercio, as(cid:237) como la existencia, propiedad y estimaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de los bienes muebles sin la prueba material legal para esos efectos. Tras las anteriores cr(cid:237)ticas de orden probatorio, el Defensor apelante aleg(cid:243) presentarse una incongruencia fÆctica entre el fallo y el escrito de acusaci(cid:243)n, luego de lo cual finaliz(cid:243) aludiendo a la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, acotando que tal pedimento no fue abordado en la sentencia como as(cid:237) se hab(cid:237)a comprometido el Juez de la causa. 5.2. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron
silencio durante el tØrmino legal de traslado.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
Ha arrimado el asunto ante este Tribunal por una impugnaci(cid:243)n con la que la Defensa ha realizado en un primer momento una serie de reparos al justiprecio que el Juez hizo de la PÆgina 7
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prueba, lo cual conduce al despliegue de un nuevo examen del arsenal probatorio acopiado. Pero como quiera que otros dos tipos de reparos se incluyeron en la impugnaci(cid:243)n, uno atinente a una vulneraci(cid:243)n del principio de congruencia, y el segundo referido a la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, por su trascendencia y capacidad de echar abajo los cimientos del juicio de responsabilidad edificado en primera instancia, ambos se abordarÆn de forma inicial y preliminar al examen de la prueba. 6.2. Congruencia entre la acusaci(cid:243)n y la sentencia de primer nivel. Para el abordaje de este (cid:237)tem, es preciso comenzar aclarando que en este punto no se cuestionarÆ la veracidad de los hechos relacionados con la acusaci(cid:243)n, como tampoco se concluirÆ el acierto del Juez al dar por cierto determinado componente fÆctico, sino que teniendo por norte el respeto del debido proceso y del principio de congruencia, se verificarÆ de
manera exclusiva si hay correspondencia entre los hechos incluidos al acusar y al fallar. Aclarado lo anterior, ind(cid:237)quese que el C(cid:243)digo de Procedimiento de Penal en su art(cid:237)culo 448 dispone que: “El acusado no podrÆ ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusaci(cid:243)n, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, mÆxima procesal que tiene plena incidencia en el Æmbito sustancial, como quiera que reclama PÆgina 8
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un juzgamiento que avance de manera paulatina, en el que el acto posterior estØ coligado al antepuesto y en el que, sobretodo, las decisiones a adoptar se garantice que guarden relaci(cid:243)n con lo expuesto, discutido y pedido, lo que en œltimas permite la preparaci(cid:243)n de una debida defensa y suprime la eventualidad de decisiones sorpresivas. Acerca de tal principio de congruencia ha dicho la jurisprudencia nacional:8 “El mandato allí consagrado ha sido llamado, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, principio de congruencia o de correlaci(cid:243)n, el que constituye basti(cid:243)n del debido proceso penal desde la doble perspectiva de garant(cid:237)a ((cid:237)ntimamente relacionado con el derecho de defensa) y estructura (como eslab(cid:243)n), pues le marca al Estado un l(cid:237)mite en el ejercicio del Ius Puniendi; su carÆcter vinculante por
antonomasia no puede ser desbordado porque pugnar(cid:237)a con los mismos sustentos del sistema acusatorio. “Su teleología no hace cosa distinta que exigir una total correspondencia entre el acto complejo de la acusaci(cid:243)n (escrito y audiencia) el que se extiende hasta el alegato final en el juicio oral y la sentencia en el proceso ordinario, en aras de que el investigado, al momento en que se le acusa, conozca todas y cada una de las circunstancias tanto fÆcticas como jur(cid:237)dicas en que se edifica el pliego acusatorio y de esta manera, planifique su derecho de defensa.”9 As(cid:237) las cosas, hemos de decir entonces que el proceso penal colombiano encuentra su eje en el acto de acusaci(cid:243)n, siendo su formulaci(cid:243)n el estadio procesal en el que la Fiscal(cid:237)a asienta de forma definitoria los hechos objeto de censura y su correlativa imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, tornÆndose garant(cid:237)a para las partes que, dentro de los tØrminos en que all(cid:237) haya sido fijada, se desenvuelva el juzgamiento, sin desestabilizar la seguridad jur(cid:237)dica que debe jugar a favor de las partes e 8 Al respecto, tambiØn observar la sentencia de la Corte Constitucional C-025 de 2010. 9 Corte Suprema de Justicia, decisi(cid:243)n del 28 de marzo de 2012. Rad. 36621. M.P. Augusto J. IbÆæez. PÆgina 9
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intervinientes que esperan una sentencia que, por regla general, deberÆ ser af(cid:237)n y coherente con los aspectos fÆcticos y jur(cid:237)dicos adverados desde el momento en que se considera hay rudimentos probatorios para concluir, con probabilidad de verdad, la existencia del delito y su autor responsable, esto es, desde la presentaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n. Se desprende as(cid:237) lo inviable que resulta que un juzgamiento penal (y la eventual declaratoria de responsabilidad) gire en torno a supuestos de hecho no esbozados ni desarrollados en la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, como aqu(cid:237) alega el Apelante que ha ocurrido, pero como esta Sala advierte que no se ha dado, toda vez que a la hora de acusar la Fiscal(cid:237)a dej(cid:243) en claro el sustrato fÆctico por el que encausaba al seæor OTONIEL HERN`NDEZ, sin que Øste fuese desconocido, tergiversado o variado a la hora de dictarse la sentencia de primera instancia. En este sentido, adviØrtase que al procesado en audiencia del 18 de septiembre del 2012 se le inform(cid:243) que con fundamento en la denuncia presentada por Leonel Caballero y Mar(cid:237)a Haidid D(cid:237)az, se le acusaba por la forma arbitraria e injusta en que los despoj(cid:243) del almacØn, sin mediar consentimiento ni acci(cid:243)n judicial
alguna, no pudiendo sacar las herramientas ni la mercanc(cid:237)a con la que se termin(cid:243) quedando tambiØn de manera ileg(cid:237)tima. Tras la anterior relaci(cid:243)n fÆctica se dio lectura al tipo penal endilgado, con el que se ratificaba que se censuraba el apoderamiento de cosas muebles, quedando as(cid:237) aclarados los tØrminos frente a los cuales deb(cid:237)a defenderse el seæor OTONIEL HERN`NDEZ. PÆgina 10
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como efectivamente lo hizo en el juicio oral en el que, ademÆs de debatirse la causa por la que los denunciantes desalojaron el local comercial que ten(cid:237)an arrendado, amplia discusi(cid:243)n se despleg(cid:243) en punto a la existencia y suerte de los enseres que al interior se encontraban. Esto es, hubo un claro panorama de confrontaci(cid:243)n acerca del apoderamiento de la mercanc(cid:237)a por la que se present(cid:243) denuncia, se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n y se acus(cid:243). No se advierten as(cid:237) alteraciones de los hechos que dejasen al descubierto incongruencias lesivas de derechos, como tampoco se hizo a la hora de dictar el fallo, en tanto que en Øl se aludi(cid:243) a las pruebas con las que se acreditaba el contexto de
irrupci(cid:243)n violenta e il(cid:237)cita al establecimiento de comercio de los denunciantes, con ocasi(cid:243)n del cual se present(cid:243) otra realidad espec(cid:237)fica ya descrita con anterioridad, como fue el despojo de la mercader(cid:237)a que adentro hab(cid:237)a. De ah(cid:237) que en el fallo, en plena correspondencia con el acto de desvalijamiento de bienes muebles que se relacion(cid:243) a la hora de acusar, se plasmara que con los testigos se apreciaba la manera en que: “Fue despojada la seæora Mar(cid:237)a Haidid de sus pertenencias, de sus mercanc(cid:237)as, y como se apropi(cid:243) el seæor OTONIEL HERNANDEZ de sus cosas, quien lleg(cid:243) al establecimiento de comercio, en compaæ(cid:237)a de su secretaria y de su hijo y sin explicaci(cid:243)n alguna orden(cid:243) el cierre del almacØn y procedi(cid:243) a tomar posesi(cid:243)n de Øl, apropiÆndose de todo cuanto se encontraba all(cid:237), esa actitud lo encuadra, sin temor a equivocarnos en la conducta PÆgina 11
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal punible de Hurto agravado, conforme refiri(cid:243) la Fiscal(cid:237)a a travØs de toda la investigaci(cid:243)n y del juicio oral y pœblico”10.
As(cid:237) las cosas, se desestima la censura de la Defensa en cuanto a la eventual vulneraci(cid:243)n del principio de congruencia, insistiendo en la permanencia de un mismo sustrato fÆctico: el apoderamiento de mercanc(cid:237)a, bajo unas circunstancias temporoespaciales y modales tambiØn igualmente relacionadas. 6.3. Sobre la solicitud de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n. Alega el Apelante que el Juez de primera instancia, que se hab(cid:237)a comprometido a pronunciarse sobre la prescripci(cid:243)n en el fallo, finalmente no lo hizo. Ese argumento ha conducido a que el Tribunal revisara el desarrollo de la actuaci(cid:243)n, para terminar encontrando que, contrario a lo alegado con la impugnaci(cid:243)n, la judicatura no ha omitido ni ha evadido dar respuesta a los pedimentos de la Defensa, hallÆndose incluso un pronunciamiento sobre la prescripci(cid:243)n en sede de segunda instancia como producto de la interposici(cid:243)n de un recurso de apelaci(cid:243)n sobre el tema. Veamos: Cuando se estaba dando curso al juicio oral, al momento de instalarse audiencia el 17 de noviembre de 2016 para agotar la fase de alegaciones de conclusi(cid:243)n, el Abogado defensor pidi(cid:243) la 10 Folio 316 de expediente, o pÆgina 20 de la sentencia. PÆgina 12
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal palabra para reclamar que se resolviera sobre la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n, tal y como ya por escrito lo hab(cid:237)a deprecado en d(cid:237)as pasados. De acuerdo al acta de la audiencia (folio 286) se encuentra que, en efecto, en dicho momento el Juez de la causa indic(cid:243) que era un asunto al que no iba a dar trÆmite como quiera que lo habr(cid:237)a de resolver en la sentencia. En estas condiciones podr(cid:237)a comenzar a darse la raz(cid:243)n al impugnante. Sin embargo, en la misma diligencia los demÆs sujetos procesales (Fiscal(cid:237)a y Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas) coadyuvaron que de una petici(cid:243)n de tal jaez no se aplazara su definici(cid:243)n para el momento en que se dictara el fallo, sino que era correcto decidirlo inmediatamente, en pro de evitar eventuales nulidades; siendo Øste un razonamiento que el a quo atendi(cid:243), y que lo llev(cid:243) a dar un nuevo rumbo a la diligencia, que se concentr(cid:243) en la verificaci(cid:243)n de si hab(cid:237)a operado el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n. Fue as(cid:237) como la Defensa finalmente no fue repudiada en su reclamo, sino que obtuvo una decisi(cid:243)n formal y argumentada, aquella que por serle desfavorable, dio lugar a la interposici(cid:243)n del
recurso de apelaci(cid:243)n que, incluso, suscit(cid:243) un segundo pronunciamiento sobre el particular, aquel que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ concret(cid:243) en decisi(cid:243)n oral del 6 de marzo de 2017, a travØs de la cual se indic(cid:243) que habiØndose acusado por el delito de hurto agravado, no podr(cid:237)a PÆgina 13
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacerse el c(cid:243)mputo del tØrmino prescriptivo sin acoger la circunstancia de agravaci(cid:243)n endilgada, sino por la denominaci(cid:243)n jur(cid:237)dica materia de acusaci(cid:243)n, frente a la cual la extinci(cid:243)n por prescripci(cid:243)n se actualizar(cid:237)a el 18 de marzo de 2020. As(cid:237) las cosas, mal hace ahora el impugnante en censurar que no se le haya dado respuesta a su solicitud de prescripci(cid:243)n, porque al contrario se agot(cid:243) todo el trÆmite regular y formal establecido por la ley para decidir tal asunto, con ocasi(cid:243)n del cual se concret(cid:243) una fecha de prescripci(cid:243)n. Fecha que ahora la Sala, a pesar del principio de la cosa juzgada, corrobora, toda vez que desde el arribo del expediente al Despacho, al desplegar el estudio preliminar del asunto se verific(cid:243)
que la prescripci(cid:243)n para el delito de hurto agravado endilgado y por el que en primera instancia se conden(cid:243) operar(cid:237)a el 18 de marzo de 2020, si para tal calenda aœn no hay decisi(cid:243)n de segunda instancia. Por manera que en este caso no hay irregularidad que afecte las bases del juzgamiento, siendo as(cid:237) oportuno adentrarnos en el estudio de fondo asunto a partir del estudio del alcance demostrativo de la prueba recaudada. 6.4. Valoraci(cid:243)n de la prueba. 6.4.1. Cuando se revisa el escrito con el que se ha sustentado la apelaci(cid:243)n, se encuentra al comienzo una glosa en PÆgina 14
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal torno a la indebida valoración probatoria de los “testimonios de cargo”, sin que se desarrollara ningœn argumento sobre el particular y ni siquiera se hiciera una relaci(cid:243)n genØrica de los defectos avizorados, quedando as(cid:237) ausente la sustentaci(cid:243)n de una manifestaci(cid:243)n siquiera con la cual evaluar y colocar en entredicho el poder suasorio de las declaraciones ofrecidas por los testigos convocados a instancias de la Fiscal(cid:237)a. De ese modo, carece la impugnaci(cid:243)n de una visi(cid:243)n cr(cid:237)tica frente a las versiones de los propios denunciantes y de los demÆs
testigos de cargo que reforzaron el proceder airoso del acusado y su indebido apoderamiento de la mercanc(cid:237)a y herramienta que los leg(cid:237)timos beneficiarios del establecimiento de comercio ten(cid:237)an al interior del local que hab(cid:237)an arrendado. Luego, para la Sala no hay ataque que afecte la fuerza inculpatoria de la prueba presentada por la Fiscal(cid:237)a, lo cual se respalda al realizar una revisi(cid:243)n del testimonio de los denunciantes (reconocidos como v(cid:237)ctimas) Leonel Caballero y Mar(cid:237)a Haidid D(cid:237)az, en tanto que se aprecia que ambos, tanto por la forma de responder como por el contenido de sus respuestas, denotaron franqueza en la descripci(cid:243)n de lo acontecido. Al respecto se encuentra a un par de denunciantes que no recargaron sus palabras ni extremaron sus seæalamientos, sino que con ecuanimidad supieron mostrar un panorama de conflicto germinado en sus relaciones negociales, aquellas frente a las cuales admitieron que hab(cid:237)an incurrido en incumplimientos que PÆgina 15
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los hac(cid:237)a deudores morosos, tanto frente al pago del arrendamiento, como de la compraventa del establecimiento de comercio, pero mostrÆndose contrariados porque el seæor OTONIEL HERN`NDEZ el d(cid:237)a 21 de agosto de 2007 irrumpi(cid:243) de
forma impositiva en el negocio, privÆndolos de su derecho de ingreso y, por tanto, quedando imposibilitados para disponer de la herramienta y mercanc(cid:237)a que ten(cid:237)an adentro, que era suya y de la cual no pudieron volver a disponer. Adicional a la ecuanimidad y claridad, en la relaci(cid:243)n de la irrupci(cid:243)n ileg(cid:237)tima y subsiguiente apoderamiento de sus bienes muebles, no se encuentran baches, vacilaciones o contradicciones como para predicar la mendacidad de los denunciantes, quienes al contrario fueron categ(cid:243)ricos y serenos en reseæar como las relaciones con el seæor OTONIEL HERN`NDEZ se fueron deteriorando, mostrando un panorama claro en el que Øste acudi(cid:243) a las v(cid:237)as legales a travØs de demandas ejecutivas, pero ademÆs se vali(cid:243) de una v(cid:237)a de hecho para lograr el desalojo de aquellos que perdieron posibilidad de disposici(cid:243)n de una herramienta que ten(cid:237)an en su local, y ademÆs de importante mercanc(cid:237)a con la que estaba abasteciendo el que ya era su negocio. El hijo de los denunciantes, Diego AndrØs Caballero D(cid:237)az, por su parte corrobor(cid:243) tal informaci(cid:243)n, a travØs de una narrativa tambiØn sosegada con la que ratific(cid:243) que ellos no dejaron su local de forma voluntaria, sino como producto de la incursi(cid:243)n violenta del seæor OTONIEL HERN`NDEZ, de quien reconoci(cid:243) que les
PÆgina 16
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal permiti(cid:243) llevarse parte de la mercanc(cid:237)a, pero quedÆndose con aquella que ten(cid:237)a mÆs salida y, ademÆs, con una herramienta que empleaba en sus labores cotidianas, y que ya no pudo recuperar porque no se les permiti(cid:243) volver a ingresar al local. Se posee as(cid:237) en el plano probatorio un tr(cid:237)pode testimonial convergente que recre(cid:243) una misma manera de ocurrencia de los hechos: a travØs del desalojo del local en el que trabajaban, se dio la pØrdida de herramienta y productos para la venta que era de su propiedad. Realidad procesal que encontr(cid:243) respaldo en el testimonio del seæor RubØn Dar(cid:237)o PØrez Agudelo, quien como empleado del establecimiento de comercio (en el lavadero) el d(cid:237)a de los hechos recibi(cid:243) la orden de OTONIEL HERN`NDEZ de que cerrara el lavadero, la que fue atendida, tras lo cual se sigui(cid:243) un espacio de discusi(cid:243)n con la seæora Haidid, quien no pudo volver a entrar al local, sin que pudiera tampoco disponer de la mercanc(cid:237)a que all(cid:237) hab(cid:237)a, como tampoco de una herramienta que conoci(cid:243) directamente que al d(cid:237)a siguiente del insuceso reclam(cid:243) Diego
AndrØs Caballero, sin que le fuese entregada. Con tal relaci(cid:243)n de los hechos, queda claro que los denunciantes no entregaron el local y los bienes que all(cid:237) hab(cid:237)a de forma voluntaria, sino que fueron compelidos a ello. Ahora bien, como apoyo probatorio de la privaci(cid:243)n del poder dispositivo sobre lo que en el local hab(cid:237)a, acudi(cid:243) a estrados la esposa de la persona que luego del problema arrend(cid:243) el PÆgina 17
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecimiento al seæor OTONIEL HERN`NDEZ (no se cit(cid:243) al arrendatario por haber muerto), expresando que fue conocido por ella que cuando su esposo hizo la negociaci(cid:243)n, hubo una parte de la mercanc(cid:237)a que si bien se incluy(cid:243) tambiØn en la negociaci(cid:243)n, el vendedor le pidi(cid:243) que no dispusiera de ella porque estaba en un trÆmite legal, pero que perdiera cuidado que si ordenaban entregarla, Øl le responder(cid:237)a por lo cancelado, lo cual es informaci(cid:243)n que ratifica que el acusado s(cid:237) se apropi(cid:243) de bienes que sab(cid:237)a ajenos, y de los cuales dispuso en una subsiguiente negociaci(cid:243)n de la que no hicieron parte los denunciantes. As(cid:237) las cosas, la prueba de cargo denota importante trascendencia y poder demostrativo para esta causa, sin
presentar deficiencias o tachas que pudieran abstraerse de su individual anÆlisis, lo cual obliga a su confrontaci(cid:243)n con la prueba tra(cid:237)da por la Defensa, aquella que arguye el Apelante que ha sido indebidamente desestimada. 6.4.2. En ese cometido, se encuentra que el primer testigo de descargo que desfil(cid:243) por estrados fue el seæor Antonio JosØ Grimaldo, quien dio cuenta del devenir del Lubricentro y el Lavadero, indicando que estaba ubicado en predio de propiedad de la Compaæ(cid:237)a de Transporte Transboy de la que Øl ha sido socio, la cual inicialmente era la que desarrollaba la actividad comercial de servicio automotor, pero que por cesaci(cid:243)n de pagos de los usuarios, realizaron una transacci(cid:243)n con el seæor OTONIEL HERN`NDEZ, quedÆndose con el negocio que funcionaba en local del cual la Compaæ(cid:237)a sigui(cid:243) siendo arrendadora. PÆgina 18
Sistema Acusatorio: 2007-81280-01
OTONIEL HERN`NDEZ
Hurto Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A travØs de los anteriores datos dio contexto el testigo, para informar a continuaci(cid:243)n que con el tiempo el seæor OTONIEL HERN`NDEZ dispuso venderle el establecimiento al seæor Leonel Caballero, para lo cual pidi(cid:243) autorizaci(cid:243)n a la c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.