🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2007-81882-02 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-81882-02 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente:

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

Aprobado Acta N” 133 Manizales, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015).

1. Asunto La Sala aborda de nuevo el conocimiento de la presente causa, esta vez para decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa contra la determinaci(cid:243)n adoptada en curso del Juicio Oral por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas, de no excluir el dictamen pericial grafol(cid:243)gico realizado por el Perito Luis Fernando Rivera Rodr(cid:237)guez, dentro de la investigaci(cid:243)n seguida contra los seæores JosuØ Giraldo y `lvaro FernÆn Garc(cid:237)a Escobar por los delitos de Fraude procesal y conato de Estafa.

2. Antecedentes procesales 2.1. La Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de Anserma acus(cid:243) a los seæores JosuØ Giraldo Restrepo y `lvaro FernÆn Garc(cid:237)a Escobar, como presuntos autores de las conductas punibles de Fraude procesal

1 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y Estafa en la modalidad tentada. Se les reprocha la injerencia que habr(cid:237)an tenido en la defraudaci(cid:243)n orquestada por Javier Alonso Largo GonzÆlez, en la presentaci(cid:243)n de unas letras de cambio por ellos suscritas, como pasivo a costa del haber patrimonial derivado de la sociedad conformada con la seæora Olga Luc(cid:237)a Pineda Gallo. 2.2. El asunto correspondi(cid:243) al Juzgado Penal de Circuito de Anserma, ante el cual se materializ(cid:243) la acusaci(cid:243)n el 15 de noviembre de 2011. As(cid:237) mismo y tras algunos aplazamientos, la audiencia preparatoria tuvo lugar el 03 de mayo de 2013, siendo suspendida a ra(cid:237)z de la promoci(cid:243)n conjunta que hiciera la Defensa del recurso de apelaci(cid:243)n, ante la determinaci(cid:243)n adversa del Juzgado en cuanto a la invalidez de la actuaci(cid:243)n judicial. Al reanudarse el 30 de octubre posterior, se finiquit(cid:243) el trÆmite preparatorio y se fij(cid:243) como fecha para Juicio oral el 26 de agosto de 2014. 2.3. En efecto, en dicha data se inici(cid:243) la vista pœblica, desarrollÆndose durante los d(cid:237)as 18 y 19 de noviembre, siendo

interrumpida durante la evacuaci(cid:243)n de la prueba de cargo y en raz(cid:243)n de la intervenci(cid:243)n del perito graf(cid:243)logo Luis Fernando Rivera Rodr(cid:237)guez, cuando la Defensa de JosuØ Giraldo Restrepo solicit(cid:243) su exclusi(cid:243)n, aunÆndose a ello el apoderado de `lvaro FernÆn Garc(cid:237)a Escobar. 2.4. Otorgado el uso de la palabra a fin de sustentar la rØplica formulada, el abogado conmin(cid:243) a que1 “… se excluya la prÆctica de este 1Cd audiencia preparatoria. Fecha 19 de noviembre de 2014. 2 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testimonio y desde luego, se inadmita el respectivo informe que rindió”, para lo cual, previo a reseæar apartes de lo registrado en la audiencia preparatoria donde dicho prospecto fue requerido por el representante de la v(cid:237)ctima, advirti(cid:243) que el mismo para entonces ya se hab(cid:237)a practicado, lo que dedujo al confrontar la fecha de la misi(cid:243)n de trabajo y de la celebraci(cid:243)n de la citada vista. Tras aludir que la v(cid:237)ctima asumi(cid:243) el papel del Fiscal y el desequilibrio que ello generar(cid:237)a en el sistema acusatorio, sostuvo que

el informe de investigador FPJ14 suscrito por Rivera Rodr(cid:237)guez no fue anunciado por la Fiscal(cid:237)a en la diligencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en el escrito de acusaci(cid:243)n, tampoco advertido en la audiencia de formulaci(cid:243)n de cargos y menos en la preparatoria, lo que viene a suplir la representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, a quien le estaba vedado presentar una prueba ya practicada por el CTI, dado que œnicamente puede hacerlo frente a pruebas nuevas. Adicionalmente, hizo saber que dicho documento fue descubierto antes del juicio oral, no as(cid:237) en la audiencia preparatoria, lo que le obstaculiz(cid:243) su derecho de contradicci(cid:243)n, as(cid:237) como haber efectuado las observaciones que se realizan en la fecha. Una vez absueltos algunos interrogantes formulados por el Juez en la obtenci(cid:243)n de mayores datos, agreg(cid:243) el Letrado que el Tribunal de Manizales determin(cid:243) que la v(cid:237)ctima no puede suplir las falencias del Acusador y eso precisamente, es lo que acaece en esta actuaci(cid:243)n. Arguy(cid:243) que se falt(cid:243) al debido descubrimiento, trayendo a colaci(cid:243)n 3 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal algunos articulados del C.P.P., sobre el punto, para deducir que se

estÆ frente a la prÆctica de una prueba il(cid:237)cita, que viola garant(cid:237)as como el debido proceso. Con soporte en el art. 357 del C.P.P., recrimin(cid:243) que la prueba pudo ser solicitada por el Ministerio Pœblico en la vista preparatoria, a falta de un oportuno descubrimiento por la Fiscal(cid:237)a, al paso que advirti(cid:243) de una situaci(cid:243)n confusa en las fechas consignadas en el informe pericial. Todo lo cual, amerit(cid:243) la intervenci(cid:243)n del cognoscente y del seæor Fiscal para establecer mediante cotejo que se trataba de la misma pieza procesal entregada a la Defensa. 2.5. El profesional a cargo de la asistencia jur(cid:237)dica de Garc(cid:237)a Escobar manifest(cid:243) que coadyuvaba la sœplica elevada, sin aportar adicional argumentaci(cid:243)n. 2.6. Por su parte la Fiscal(cid:237)a exhibi(cid:243) su oposici(cid:243)n al planteamiento defensivo, resaltando subsecuentemente que el representante de v(cid:237)ctimas en la audiencia preparatoria fue claro a la hora de anunciar que dicha prueba ya se hab(cid:237)a practicado en el curso de otra actuaci(cid:243)n procesal, luego, en momento alguno se mencion(cid:243) lo referido por el Abogado defensor. Y precisamente, retomando una de las manifestaciones de la Defensa sobre su conocimiento con antelaci(cid:243)n del prospecto decretado, enfatiz(cid:243) que el estadio procesal para la exclusi(cid:243)n de EMP se encuentra precluido. Sobre la ambig(cid:252)edad en las fechas del

4 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informe, indic(cid:243) que durante la declaraci(cid:243)n del perito se podrÆn establecer la secuencia de las mismas y demÆs datos relacionados. Reiter(cid:243) la importancia que para la teor(cid:237)a del caso ostenta dicha pericia, al revelar las ficticias compraventas en detrimento de los intereses de doæa Olga Luc(cid:237)a. Descalific(cid:243) la connotaci(cid:243)n ilegal tachada por la Defensa sobre la prueba, c(cid:243)mo que la misma fue obtenida mediante orden de trabajo por una persona id(cid:243)nea, se elabor(cid:243) un informe con fidelidad en lo contenido en el proceso del que se desglos(cid:243) y tampoco se escondi(cid:243). Culmin(cid:243) su intervenci(cid:243)n conminando del Juzgador no acceder a lo impetrado los apelantes. 2.7. El apoderado de la v(cid:237)ctima, ademÆs de apoyar lo expresado por el Ente Acusador, reconoci(cid:243) que en la audiencia preparatoria solicit(cid:243) dicha prueba, sin protesta alguna por la plural Defensa, luego, asoma extemporÆneo el reclamo aqu(cid:237) formulado. Descart(cid:243) que su pretensi(cid:243)n probatoria estuviera dirigida a cubrir omisiones en la labor de la Fiscal(cid:237)a, sino a ejercer un derecho que le

asiste a la v(cid:237)ctima y reconocido v(cid:237)a jurisprudencial, como es solicitar la prÆctica de pruebas. Finalmente, inst(cid:243) a desechar el pedimento examinado, mÆxime que se postul(cid:243) tard(cid:237)amente.

3. Decisi(cid:243)n del Despacho El Juez de instancia decidi(cid:243) desfavorablemente la solicitud de la Defensa en cuanto a la exclusi(cid:243)n del informe grafol(cid:243)gico a cargo del

5 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CTI unidad local de Manizales, seæalando que en la audiencia preparatoria celebrada el 30 de octubre de 2013, el seæor representante de las v(cid:237)ctimas fue enfÆtico en requerir dicha prueba, fechada el 29 de noviembre de 2012, por lo cual causaba extraæeza la aseveraci(cid:243)n de la Defensa, de no haberse dicho nada al respecto. Refut(cid:243) a la Defensa el catalogar la prueba como il(cid:237)cita, al contraponerse a lo definido por la H. Corte Suprema de Justicia en providencia radicada 40746 de 2013, pues no concurre evento alguno de los all(cid:237) advertidos para dicha connotaci(cid:243)n, si se tiene que no se elev(cid:243) petici(cid:243)n de nulidad en esa direcci(cid:243)n.

Comparti(cid:243) lo razonado por la Fiscal(cid:237)a y Apoderado de v(cid:237)ctimas, respecto de lo inoportuno de la solicitud, pues debi(cid:243) haberse opuesto a su decreto en la audiencia preparatoria y no esperar a la presentaci(cid:243)n del testigo en la audiencia pœblica para manifestar sus reparos, cuando es mÆs, de su misma disertaci(cid:243)n se establece que en forma preliminar conoci(cid:243) ese EMP lo que se ajusta a lo reglado en el art. 415 del CPP, de donde se colige que s(cid:237) le fue descubierto. Respecto de las inconsistencias de que se doli(cid:243) la Defensa sobre el aludido informe, refiri(cid:243) que serÆn objeto de exposici(cid:243)n al momento de la prÆctica de la prueba e igualmente, que debe desechar la mÆcula reca(cid:237)da sobre el proceder del apoderado de la v(cid:237)ctima a la hora de efectuar sus postulaciones probatorias, pues es la œnica restricci(cid:243)n que avizora, concierne a la ejecuci(cid:243)n en el debate de las mismas, siendo la Fiscal(cid:237)a el œnico Ente autorizado para ello. 6 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Critic(cid:243) el que la Defensa aparezca en el juicio requiriendo la aplicaci(cid:243)n del art. 346 del C.P.P., sobre la sanci(cid:243)n por incumplimiento

del deber de revelaci(cid:243)n, cuando la prueba debatida fue debidamente decretada, siendo soportada la misma en los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad, sin que se interpusiera recurso alguno cuando se aprob(cid:243). Reconoci(cid:243) que en su opini(cid:243)n lo procedente era la solicitud de prueba sobreviniente, o plantearse al inicio del debate la nulidad, pero no durante el avance del quehacer probatorio. De lo ponderado, concluy(cid:243) el seæor Juez no excluir la prueba testimonial, as(cid:237) como el EMP, el que fuera debidamente admitido y decretado como prueba en la vista preparatoria. El dœo de defensores interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n.

4. Razones del disenso 4.1. El Apoderado de JosuØ Giraldo Restrepo, seæal(cid:243) que el testimonio de Luis Fernando Rivera Rodr(cid:237)guez, si bien no es un elemento nuevo ni sobreviniente al practicarse en el aæo 2012, s(cid:237) debi(cid:243) descubrirse en la audiencia de acusaci(cid:243)n, incluso, desde la misma audiencia de imputaci(cid:243)n, lo que no se hizo. De ah(cid:237) su reclamo, pues el descubrimiento se realiz(cid:243) en la audiencia preparatoria, lo que desequilibr(cid:243) el proceso, dando al traste con el principio de igualdad de armas.

7 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En su criterio, la Fiscal(cid:237)a pretendi(cid:243) tapar el error de no haberlo descubierto en la audiencia de acusaci(cid:243)n y prevalido del representante de las v(cid:237)ctimas busc(cid:243) subsanarlo para lograr as(cid:237) su ingreso al proceso. Situaci(cid:243)n que se agrava con el hecho de no habØrsele facilitado entonces el dictamen para su anÆlisis o viabilizar la medida de suspender la audiencia a efectos de efectuar las observaciones pertinentes, por ello debi(cid:243) hacerlo en el juicio. Estim(cid:243) que acorde con determinaciones de la Corte Constitucional y este Tribunal, la nulidad por desconocimiento de garant(cid:237)as fundamentales puede invocarse en cualquier momento procesal, no es preclusiva, luego, en esta ocasi(cid:243)n la misma recae en un aspecto sustancial, propio del debido proceso. Con apoyo en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y providencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Radicado 23700 de 2006, enfatiz(cid:243) que se presenta afectaci(cid:243)n del debido proceso, cuando se desconocen las formas propias del juicio y en esa trayectoria, la decisi(cid:243)n de la misma Alta Colegiatura, Radicado 37596 de 2011, ha ilustrado que tanto Fiscal(cid:237)a como la v(cid:237)ctima se conjugan

en causa comœn y que la solicitud probatoria les precluye en la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, lo que a su vez, se compagina con lo previsto en la sentencia C-454 de 2006 de la Corte Constitucional. Fruto entonces de ello asegur(cid:243) que en este evento se viol(cid:243) el debido proceso y el derecho de defensa, as(cid:237) como el normal desarrollo 8 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del proceso penal, cuando la v(cid:237)ctima hizo el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria, como que la misma estÆ sujeta a las fronteras establecidas en la Ley para el ejercicio de sus derechos. Por consiguiente, solicit(cid:243) declarar la afectaci(cid:243)n del debido proceso, en la medida que se decret(cid:243) la prueba sin haberse descubierto, puesto que ello ocurri(cid:243) con posterioridad a la preparatoria. Centralizado as(cid:237) su pedimento, adver(cid:243) que de no accederse a su principal pretensi(cid:243)n, se evalœe la declaratoria de invalidez, con soporte en el art. 457 del C.P.P., en aras de corregir el yerro procedimental delatado y evitar un mayor desgaste para los sujetos procesales y para la misma administraci(cid:243)n de justicia. 4.2. A su turno, el gestor judicial de los intereses de `lvaro

FernÆn Garc(cid:237)a Escobar manifest(cid:243) adherirse a los argumentos esbozados por su antecesor, agregando que no se trata de una prueba il(cid:237)cita, sino de la aplicaci(cid:243)n de un irregular procedimiento al habilitarse la solicitud probatoria de la v(cid:237)ctima, dado que le correspond(cid:237)a al ente acusador tal postulaci(cid:243)n, as(cid:237) como su introducci(cid:243)n, puesto que aquella ostenta restricciones establecidas en la sentencia C-209 de 2007. Coincidi(cid:243) en la lesi(cid:243)n del debido proceso, al no respetarse los pasos procesales, luego la ilegalidad alertada consisti(cid:243) en que no era dable al apoderado de la v(cid:237)ctima quien deb(cid:237)a arribar dicho EMP al 9 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso, sino el ente acusador, de donde convoca al Tribunal a definir la controversia suscitada.

5. Consideraciones 5.1. A merced de lo previsto en el art. 178 del C.P.P., ostenta la Corporaci(cid:243)n competencia para desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la determinaci(cid:243)n adoptada por el A quo en el curso del juicio, en cuanto a negar la exclusi(cid:243)n de una prueba de cargo por ilicitud. 5.2. En orden a solventar la controversia planteada, la Sala

habrÆ de abordar algunos aspectos que sirvieron de marco para las pretensiones de la Defensa, luego de lo cual descenderÆ al fondo del asunto debatido. En este contexto, el interrogante jur(cid:237)dico a resolver se concentra la decisi(cid:243)n del Juez de instancia sobre el decreto de la prueba tØcnica reclamada por el apoderado de las v(cid:237)ctimas en la audiencia preparatoria, donde la Defensa denunci(cid:243) durante el juicio su ilicitud o ilegalidad por el indebido descubrimiento y la ilegitimidad del interviniente que la postul(cid:243). Como sœplica subsidiaria, la nulidad de la actuaci(cid:243)n por un defecto procedimental. 5.3. Pues bien, debe comenzar la Colegiatura por advertir la falta de ilaci(cid:243)n a la hora de exponer el defensor de Giraldo Restrepo sus 10 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal planteamientos, como que desde el preciso instante de darlos a conocer, han sufrido algunas mutaciones y adiciones. Es as(cid:237) que de acuerdo al registro de la audiencia de juicio oral, ante el Juez de instancia su inicial intervenci(cid:243)n se dirigi(cid:243) a la exclusi(cid:243)n del informe pericial y testimonio del experto por la inconsistencia de su anuncio en la audiencia preparatoria de tratarse de una prueba nueva, cuando no

lo era, para luego detenerse a evidenciar la ambig(cid:252)edad de las fechas all(cid:237) contenidas. Y no obstante admitir la facultad probatoria que le asiste al representante de v(cid:237)ctimas, termin(cid:243) por reprocharla y colegir que Øste actœo en falencia de la labor que debi(cid:243) desplegar la Fiscal(cid:237)a, pues debi(cid:243) esta descubrir dicho elemento desde la misma formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. En el avance de su participaci(cid:243)n, hizo saber que dicho insumo no le fue descubierto en la vista preparatoria, pero s(cid:237) antes del juicio, lo que interfiri(cid:243) el derecho de contradicci(cid:243)n y en la oportunidad para haber efectuado anticipadamente estas observaciones. Posteriormente y con ocasi(cid:243)n de la intervenci(cid:243)n del seæor Juez, quien solicit(cid:243) aclaraci(cid:243)n, manifest(cid:243) el abogado que la prueba se acopi(cid:243) en el aæo 2012, por lo que nada tiene que ver con la requerida en la fase preparatoria realizada en octubre de 2013. Ya luego, insinu(cid:243) el carÆcter il(cid:237)cito del citado prospecto, al violar garant(cid:237)as fundamentales y ubicar en ellas, al debido proceso; as(cid:237) como que debi(cid:243) el Ministerio pœblico requerir dicho elemento. Recab(cid:243) as(cid:237) mismo, en la confusi(cid:243)n que exhibe Øste a partir de las fechas, en 11 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuanto a su elaboraci(cid:243)n, la dispuesta en la misi(cid:243)n de trabajo y del momento en que el perito se desplaz(cid:243) para estudiar el documento. Pero una vez conocida la determinaci(cid:243)n del Cognoscente y al momento de sustentar el recurso de apelaci(cid:243)n, persisti(cid:243) en que sin tratarse de una prueba nueva o sobreviniente, sino efectuada en el aæo 2012, debi(cid:243) ser descubierta en la acusaci(cid:243)n, pero ello solo ocurri(cid:243) con posterioridad de la audiencia preparatoria por parte del representante de las v(cid:237)ctimas, careciendo Øste de la condici(cid:243)n de parte y sin que tampoco pueda coadyuvar a la Fiscal(cid:237)a en sus omisiones. Seguidamente, aludi(cid:243) a la nulidad derivada por irregularidades procedimentales, la afectaci(cid:243)n de un aspecto sustancial de insistirse en la prÆctica de la prueba pericial, en la no preclusividad de esta clase de peticiones, y de la afectaci(cid:243)n del debido proceso y derecho de defensa. De ah(cid:237), que tras apoyar su queja en decisiones de la Corte Suprema de Justicia, requiri(cid:243) del Ad quem la exclusi(cid:243)n del elemento probatorio decretado al apoderado de las v(cid:237)ctimas al no ser

descubierto en la audiencia de acusaci(cid:243)n e igualmente, disponer la invalidez de la actuaci(cid:243)n por los defectos procedimentales incurridos como medida preventiva para evitar futuros inconvenientes. Arroja la anterior secuencia, que el recurrente, œnicamente actœo en forma sincronizada en lo que toca con la solicitud de exclusi(cid:243)n del informe y del testimonio del perito, no as(cid:237) en cuanto a las motivaciones que determinaron dicha sanci(cid:243)n, menos aœn, en la petici(cid:243)n subsidiaria 12 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de invalidar la actuaci(cid:243)n, la cual solo vino a esbozar en la fundamentaci(cid:243)n del recurso vertical. 5.4. Bajo este panorama, la Sala estima que la decisi(cid:243)n que en Derecho corresponde emitir en esta instancia, serÆ la de confirmar la providencia cuestionada. Veamos: No obstante la ambig(cid:252)edad de las premisas en que se nutre la inconformidad de los censores con la determinaci(cid:243)n de instancia, se torna irrefutable apuntar, que por v(cid:237)a de la jurisprudencia constitucional, a la v(cid:237)ctima en su condici(cid:243)n de interviniente especial, le han sido restauradas algunas garant(cid:237)as bÆsicas que le fueron privadas normativamente, entre las que cabe mencionar, el de participar

activamente en custodia de esa trilog(cid:237)a de derechos de verdad, justicia y reparaci(cid:243)n al interior del proceso penal. Concretamente al derecho a la prueba, se le facult(cid:243) a travØs de la sentencia C454 de 2006 de la Corte Constitucional al determinar: “… los representantes de las v(cid:237)ctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía”. Por lo que una primera conclusi(cid:243)n para el asunto que nos concierne, es que el apoderado de la v(cid:237)ctima estaba habilitado para incoar en la audiencia preparatoria postulaciones probatorias, por lo que habrÆ de desecharse la afirmaci(cid:243)n efectuada por los abogados defensores, en cuanto que la misma debi(cid:243) hacerse a travØs de la 13 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal(cid:237)a o del Ministerio pœblico y que en exclusiva asoma, como lo dijo el seæor Juez, a la hora de la prÆctica de la prueba en el juicio oral, cuando efectivamente deberÆ aquella liderarla. Ahora, de conocimiento general surge que el diseæo original del sistema adversarial no preve(cid:237)a la intromisi(cid:243)n de un “acusador privado”, en el entendido que la confrontaci(cid:243)n deb(cid:237)a darse entre el (cid:243)rgano

persecutor –Fiscal(cid:237)ay el sujeto sobre quien reca(cid:237)a la imputaci(cid:243)n delictiva. Coyuntura que vari(cid:243), como ya se dijo, de la mano de la jurisprudencia constitucional, sin embargo, por tratarse de una figura no planificada, debi(cid:243) ajustarse el esquema de partes a su intrusi(cid:243)n, eso s(cid:237), siempre y cuando no resquebrajara la dinÆmica misma del sistema de enjuiciamiento implantado. Ese peculiar origen, ha conducido a delegar en el Funcionario Judicial la armonizaci(cid:243)n de los preceptos existentes, en aras de efectivizar sus derechos, sin que ello implique la afectaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales del investigado y de las formas propias del juicio, variables que componen el debido proceso. De ah(cid:237) que en un primer intento por consolidar dicho prop(cid:243)sito, en cuanto a la operatividad de este interviniente especial, la Honorable Corte Suprema de Justicia en pasado pronunciamiento ofreci(cid:243) algunas pautas2 sobre el particular, estableciendo que la v(cid:237)ctima deb(cid:237)a amoldarse a la preclusividad del devenir procesal, lo que impon(cid:237)a emprender una labor diligente y coordinada con la Fiscal(cid:237)a General de 2 Rad. 37596 de 2011 14 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal la Naci(cid:243)n para contribuir con la causa comœn que los identifica, no otra, que lograr una condena contra el potencial acusado, con irrestricto respecto a las formas de juicio previamente establecidas, directriz que a nivel acadØmico ha merecido cierta resistencia3. Ya en lo que concierne al deber de descubrimiento, tampoco la legislaci(cid:243)n previ(cid:243) la oportunidad en que la v(cid:237)ctima deb(cid:237)a hacerlo, para lo cual, nuevamente, por v(cid:237)a jurisprudencial se ha determinado, que se activa en la audiencia de acusaci(cid:243)n y cabalmente, en este punto, una correcci(cid:243)n procede a la apreciaci(cid:243)n del impugnante, en tanto reprob(cid:243) que debi(cid:243) efectuarse desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, cuando se sabe, que este acto es de simple comunicaci(cid:243)n acerca de los hechos y delito por los que se da comienzo a la acci(cid:243)n penal. 5.5. Bajo estas pautas, considera el Tribunal que lo ideal ser(cid:237)a que el Acusador y el interviniente especial cumplieran con ese deber de revelaci(cid:243)n en la audiencia de acusaci(cid:243)n, sin embargo la praxis, el carÆcter progresivo de la investigaci(cid:243)n y las singularidades que rodean un evento determinado, impiden que as(cid:237) sea, lo que lo torna flexible a partir de entonces y descalifica su total rigidez en ese escenario. RepÆrese que en este asunto y pese a que la v(cid:237)ctima particip(cid:243) de

la audiencia de acusaci(cid:243)n, no fue requerido por el director del proceso, como s(cid:237) lo hizo con la defensa4 y pese a destacar los avances en ese punto por la jurisprudencia constitucional a manifestar si para ese momento contaba con elementos materiales probatorios para 3 https://letrujil.files.wordpress.com/2013/09/25julio-andres-sampedro-a.pdf. 4 Cd. Audiencia acusaci(cid:243)n, grabaci(cid:243)n 2, record. 54:01 15 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descubrir, tampoco la Fiscal(cid:237)a se preocup(cid:243) por sugerirlo, a sabiendas del trabajo mancomunado que tiene con la representaci(cid:243)n de los afectados. Sin embargo, ya cuando se dispon(cid:237)a el Togado a finalizar la vista, el apoderado de v(cid:237)ctimas lo interrumpi(cid:243) para exponer5: “… Juez: QuØ pasa Dr., bien pueda Dr. Jesœs Antonio. R: Si es tan amable. J: Diga por favor un nombre para que quede en el registro porque aqu(cid:237) no hay video. R: Interviene Jesœs Antonio Bustamante Mar(cid:237)n como representante de las v(cid:237)ctimas, su seæor(cid:237)a como ud., en pasadas anteriores inform(cid:243), a las v(cid:237)ctima tambiØn le es posible aportar pruebas,

nosotros desear(cid:237)amos que a travØs de la seæora Olga Luc(cid:237)a Pineda Gallo y en el momento en que ella rinda su versi(cid:243)n ante su Despacho, quiero, que, por medio de ella se aporte un proceso que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de este municipio, y que tiene radicaci(cid:243)n 17042.-se interrumpe el audio-. Juez: A ver seæor apoderado de las v(cid:237)ctimas, le ruego, le pase los datos, entonces, el momento era cuando estÆbamos descubriendo los elementos materiales de prueba, pero se lo puede pasar al seæor Fiscal, para que lo informe a travØs de la Fiscal(cid:237)a presentar los elementos de prueba que requieren presentar ustedes como v(cid:237)ctimas, entonces bien pueda pasar al seæor Fiscal para que lo presente. R: Gracias su seæor(cid:237)a, muy amable. ” Acto seguido, el seæor Fiscal hizo saber que hab(cid:237)a tomado atenta nota de lo reportado por el representante de las v(cid:237)ctimas, para lo cual modificar(cid:237)a el escrito de acusaci(cid:243)n incluyØndolo, instando finalmente el seæor Juez a correr traslado de los mismos a la Defensa. Este panorama deja entrever que tal omisi(cid:243)n no aconteci(cid:243) en los radicales tØrminos aludidos por el recurrente, pues la representaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas anunci(cid:243) all(cid:237) los elementos que pretend(cid:237)a incorporar a la actuaci(cid:243)n, no otra que el diligenciamiento procesal cursado en el

Juzgado Civil del Circuito de esa poblaci(cid:243)n, de donde se extrajo el 5 Ib(cid:237)dem, record: 1: 04:27 16 Auto 2” Instancia 2007-81882-02

Procesado: JosuØ Giraldo Restrepo y Otro

Delito: Fraude Procesal y Estafa tentada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prospecto tØcnico que luego y con la debida motivaci(cid:243)n formaliz(cid:243) como solicitud probatoria en la audiencia preparatoria6. Por consiguiente, no se ajusta a la realidad el que este

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...