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TSDJ Manizales - SP2007-81949-01 D

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-81949-01 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 0457 y aprobado por Acta 113. Manizales, dieciocho de marzo de dos mil diez. I.- Asunto. Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa del acusado Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado, contra la sentencia de primera instancia proferida en el Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, dentro de la actuaci(cid:243)n tramitada por el delito de defraudaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor. II.- Antecedentes fÆcticos y procesales. II.1.- En los tØrminos del escrito de acusaci(cid:243)n: “…mediante informe de captura en flagrancia fechado 07 de julio de 2007, hora 15:30 funcionarios de la Polic(cid:237)a Nacional adscritos a la Estación de Policía Chinchiná…se da a conocer que encontrÆndose de patrulla por el sector de la calle 6“ con carrera 6“ Bis v(cid:237)a pœblica, fue aprehendido el seæor Jesœs Eduar Delgado D(cid:237)az comercializando CDS, motivo por el que se le efectœa una requisa hallÆndole en su poder 174 CDS de diferentes formatos en reproducci(cid:243)n no original y diferentes gØneros, motivo por el cual fue aprehendido por el delito de defraudación de derechos patrimoniales de autor…y dejado a

disposición de autoridad competente…Los elementos incautados fueron entregados al seæor Gerson Fernando Arcos Vallejo tØcnico profesional en documentolog(cid:237)a y Grafolog(cid:237)a Sij(cid:237)n Decal, quien efectu(cid:243) el estudio para determinar la originalidad de los Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-81949-01

Procesado: Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado

Delito: Derechos de Autor Asunto: Revoca y absuelve

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CDS discos compactos incautados…arrojando como resultado…carecen de las caracter(cid:237)sticas propias que poseen los discos compactos originales; es de anotar que el seæor Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado no estÆ autorizado para reproducir los fonogramas y videogramas musicales de los productores fonogrÆficos afiliados AFDIF, ni para comercializar los ejemplares ilícitos de la reproducción…”. II.2.- El 27 de noviembre de 2008 el a quo finiquit(cid:243) el primer estanco dictando sentencia condenatoria contra D(cid:237)az Delgado, imponiØndole pena de prisi(cid:243)n a 48 meses y multa por $11’562.442.oo pesos, al declararlo responsable del delito de defraudaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor; le concedi(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria. Para ello, estim(cid:243) que mediante examen tØcnico efectuado a los art(cid:237)culos incautados se determin(cid:243) que

carecen de las caracter(cid:237)sticas propias que poseen los discos compactos grabados por las casas disqueras y las compaæ(cid:237)as cinematogrÆficas comercializados en el pa(cid:237)s, por tanto, por esa procedencia ileg(cid:237)tima y la captura en flagrancia, se debe concluir que el acusado no estaba autorizado para reproducir los fonogramas ni para comercializar los ejemplares resultantes de la reproducci(cid:243)n, constituyØndose en la evidencia suficiente para decidir conforme a derecho. II.3.- El debate oral. Expuso el defensor dos tesis con las que pretende una decisi(cid:243)n contraria a la confutada: i) no existe plena identificaci(cid:243)n e individualizaci(cid:243)n del sujeto activo de la conducta punible, porque al haber sido juzgado en contumacia, tales caracteres nunca se establecieron; en los registros SIAN de la Fiscal(cid:237)a aparece el ciudadano Jesœs Eduar Arango Trejos identificado con la misma cØdula reportada para el acusado (10.019.876), lo que genera duda y posibilidad de condenar a la persona equivocada, en tanto tal irregularidad nunca fue verificada o desvirtuada a lo largo del proceso; as(cid:237), podr(cid:237)a estarse ante 2 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-81949-01

Procesado: Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado

Delito: Derechos de Autor Asunto: Revoca y absuelve

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una causal de nulidad que solicita sea estudiada en esta sede; ii) por

parte de la Fiscal(cid:237)a no se alcanz(cid:243) a demostrar la tipificaci(cid:243)n de la ilicitud, porque en punto del art(cid:237)culo 271 del C(cid:243)digo Penal, no se pudo establecer dentro del proceso quien es el autor o titular de los derechos correspondientes y cuÆl es la obra objeto de la defraudaci(cid:243)n, pues si se dice que Jesœs Eduar estaba comercializando obras ileg(cid:237)timas, por lo menos debi(cid:243) establecerse el directo ofendido para acreditar tanto la tipificaci(cid:243)n, al tener claridad sobre el autor defraudado en sus derechos, y la antijuridicidad material, al colegirse una real afectaci(cid:243)n al bien jur(cid:237)dico protegido con la norma, lo que nunca ocurri(cid:243). TambiØn adujo que su prohijado no fue retenido comercializando sino conservando el material ap(cid:243)crifo y dicho comportamiento no es objeto de sanci(cid:243)n por la norma, como lo ha planteado el mÆximo (cid:243)rgano de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. El representante de Sayco dijo que desafortunadamente compareci(cid:243) de manera tard(cid:237)a al proceso, para haber tenido la posibilidad de brindarle al instructor claridad sobre la posici(cid:243)n asumida por la defensa, al poseer una base de datos bien alimentada para explicar quiØn o quiØnes son los autores afectados con esta conducta, pero aœn as(cid:237), estim(cid:243) que acÆ hubo

una verdadera defraudaci(cid:243)n que debe ser sancionada penalmente. III.- Consideraciones del Tribunal. Es preciso resolver, en primer lugar y por dinÆmica procesal, la pretensi(cid:243)n anulatoria expuesta por la defensa sobre la posible confusi(cid:243)n entre dos personas identificadas con un mismo nœmero de cØdula de ciudadan(cid:237)a, segœn respuesta a plan metodol(cid:243)gico. Sobre ese particular, 3 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-81949-01

Procesado: Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado

Delito: Derechos de Autor Asunto: Revoca y absuelve

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal d(cid:237)gase que con holgura la Juez a quo delimit(cid:243) la raz(cid:243)n de ser de esta irregularidad, sin que tenga la potencialidad jur(cid:237)dica suficiente para retrotraer la actuaci(cid:243)n, pues en el proceso existi(cid:243) y existe certeza plena sobre la persona retenida, hoy juzgada, y a quien la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil le expidi(cid:243) la cØdula No. 10.019.876 de Pereira (fl 35), lo que viene a significar que si existe otro proceso por diferente delito, con persona que cambiÆndose sus nombres –que no los apellidos– o tratÆndose del mismo vinculado y utilizando esta asignaci(cid:243)n numØrica indujo en error a la administraci(cid:243)n de justicia en pretØrita ocasi(cid:243)n, serÆ al

interior de ese proceso y no Øste, donde deba discutirse y aclararse la situaci(cid:243)n puesta en consideraci(cid:243)n por el apelante. La existencia de la tarjeta de preparaci(cid:243)n de tal documento y complementada con la tarjeta decadactilar (fl 36) no da campo a la duda en punto de la persona judicializada y menos a una decisi(cid:243)n anulatoria que ahora no prospera por la falta de trascendencia de la petici(cid:243)n frente al debido proceso respetado y garantizado a lo largo de esta actuaci(cid:243)n al seæor D(cid:237)az Delgado. Ya adentrÆndose la Sala en el segundo (cid:237)tem de la sustentaci(cid:243)n y como quiera que ese asunto debe resolverse, por ser sinigual, en la forma como se hizo al interior del radicado 2005-00362-01, aprobado mediante acta 126 de abril 13 de 2009, con ponencia de quien ahora cumple idØntica misi(cid:243)n, por econom(cid:237)a y celeridad se transcribirÆ lo pertinente: “…Cuesti(cid:243)n preliminar. Los Derechos patrimoniales de autor. Se tiene entendido que el derecho de autor es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y art(cid:237)stico, entendida Østa, como toda expresi(cid:243)n humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotogrÆficas,

audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, 4 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-81949-01

Procesado: Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado

Delito: Derechos de Autor Asunto: Revoca y absuelve

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal toda obra en el campo literario o art(cid:237)stico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer. El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes, habida consideraci(cid:243)n que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad comœn sobre las cosas, tambiØn dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor. De esta manera los derechos morales son aquellos que tienen el carÆcter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en raz(cid:243)n a la expresi(cid:243)n de la personalidad del autor. Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgaci(cid:243)n de la obra o su modificaci(cid:243)n, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilizaci(cid:243)n que se haga de ella y aœn para ocultarlo totalmente (el an(cid:243)nimo), o para ocultarlo bajo un seud(cid:243)nimo. Por su parte, los derechos patrimoniales son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que ataæen bÆsicamente a los beneficios econ(cid:243)micos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un per(cid:237)odo que es

determinado por la ley. Estos derechos son independientes entre s(cid:237) y en consecuencia, una forma de utilizaci(cid:243)n autorizada, no se extiende a otras de utilizaci(cid:243)n no convenidas previamente. Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducci(cid:243)n de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducci(cid:243)n), permitir la comunicaci(cid:243)n al pœblico por cualquier medio ( Derecho de comunicaci(cid:243)n pœblica), la distribuci(cid:243)n pœblica de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribuci(cid:243)n), la importaci(cid:243)n al territorio de cualquier pa(cid:237)s del copias hechas sin autorizaci(cid:243)n del titular (derecho de importaci(cid:243)n) y la transformaci(cid:243)n de la obra como su traducci(cid:243)n, adaptaci(cid:243)n, arreglo u otra transformaci(cid:243)n o cualquier otra forma de explotaci(cid:243)n ( Derecho de transformaci(cid:243)n). Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a t(cid:237)tulo gratuito u oneroso a otras personas naturales u jur(cid:237)dicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios1. Del caso concreto. La Colegiatura abordarÆ el asunto desde la misma perspectiva en que se posicion(cid:243) quien ahora promueve la censura; esto es, dilucidar si en el presente evento realmente se concluy(cid:243)

demostrada la tipicidad de la conducta, bajo el entendido que L. Q. no aparece en la base de datos del Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci(cid:243)n Nacional de Derechos de Autor, como autorizado para reproducir los fonogramas ni para comercializar los ejemplares il(cid:237)citos resultantes de la reproducci(cid:243)n, pero que el persecutor penal –en criterio de la defensano demostr(cid:243) quien es el creador o autor de las obras incautadas para acreditar la vulneraci(cid:243)n a dicho bien jur(cid:237)dico. Con tal premisa y como la Corporaci(cid:243)n estima que realmente la agencia fiscal se qued(cid:243) a medio camino al momento de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, presentaci(cid:243)n del escrito de 1http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid 5 Repœblica de Colombia

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Procesado: Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado

Delito: Derechos de Autor Asunto: Revoca y absuelve

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusaci(cid:243)n y la tesis acusatoria en el juicio oral, al dedicarse a transcribir ad literam el dictamen pericial aportado por el Intendente Pedro Nel Correa Escobar (fl 75 y ss), a travØs del cual de manera primigenia se hab(cid:237)a determinado lo ap(cid:243)crifo de un determinado material fonogrÆfico, base sobre la cual gravit(cid:243) la comunicaci(cid:243)n de los cargos, sin tener en cuenta,

como lo dijera el censor, que en ilicitudes como Østas denominadas tipos penales en blanco, era inexorable tener en cuenta la normatividad que regula in extenso lo atinente a los derechos patrimoniales de autor para entonces elaborar el proceso de adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica y su consecuente desvalor de resultado. Para allanar ese camino jur(cid:237)dico, es menester reproducir lo que la pericia conceptu(cid:243) frente a lo que denominó: “…casas disqueras y/o fonográficos afectados”, para determinar que: “…por la cantidad de intØrpretes que el falsificador mezcla en los discos compactos, se torna muy largo el dictamen para describir cada uno de ellos con sus respectivos intØrpretes, pero en general las compaæ(cid:237)as afectadas las cuales se encuentran afiliadas a APDIF (Asociaci(cid:243)n para la protecci(cid:243)n de los derechos intelectuales sobre fonogramas y videogramas musicales), son: sony music, fm discos y cintas S.A., discos orbe Ltda.,…” (fl 15), y antes de la interpretación de los resultados, acotar que: “…los falsificadores en algunos discos compactos, ademÆs de plagiar las obras con intØrpretes, autor, falsifican el productor fonogrÆfico o casa disquera al igual que el diseæo de su carÆtula, mediante el sistema de escÆner, es as(cid:237) como al observar la obra pirata se aprecia claramente los sellos disqueros conocidos en el mercado, cometiendo doble violación” (fl 16).

Frente a dicho panorama, recuØrdese que una de las piedras angulares del derecho de autor, es el reconocimiento exclusivo a favor de los titulares de derechos de un control sobre las formas de explotaci(cid:243)n de sus obras. Ello significa, por regla general, y salvo las limitaciones y excepciones establecidas por el legislador a este tipo de derechos, que el autor o sus causahabientes tienen plenas facultades para realizar, autorizar o prohibir el uso de sus obras, sin que le sea posible al Estado entrar a suplir la voluntad del autor. En efecto, tanto el ordenamiento comunitario (Decisi(cid:243)n 351 de 1993), como la Convenci(cid:243)n de Roma (Ley 48 de 1975) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretaci(cid:243)n o Ejecuci(cid:243)n de Fonogramas (TOIEF, Ley 545 de 1999) contemplan a favor de los autores y demÆs titulares de los derechos de autor, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducci(cid:243)n, comunicaci(cid:243)n pœblica, distribuci(cid:243)n, importaci(cid:243)n y transformaci(cid:243)n de sus obras art(cid:237)sticas y literarias, Siguiendo la tradicional distinci(cid:243)n entre derechos morales y derechos patrimoniales que integran el rØgimen comœn de derechos de autor y derechos conexos, la Organizaci(cid:243)n Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI – ha señalado que “Los derechos patrimoniales suponen, en general, que, dentro de las limitaciones impuestas por la legislaci(cid:243)n de derecho

de autor, el titular del derecho de autor pueda hacer toda clase de utilizaciones pœblicas de la obra previo abono de una remuneraci(cid:243)n. En particular, los derechos patrimoniales comprenden la facultad para hacer o autorizar que se haga lo siguiente: publicar o reproducir de otro modo la obra para su transmisi(cid:243)n (distribuci(cid:243)n) al pœblico: comunicarla al pœblico mediante representaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n, mediante radiodifusi(cid:243)n o por hilo; hacer traducciones o cualquier tipo de adaptaciones de la obra y utilizarlas en público, etc.”2. 2 Cfr. OMPI – Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Definici(cid:243)n No. 95. Sentencia C-972 de 2002. 6 Repœblica de Colombia

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Procesado: Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado

Delito: Derechos de Autor Asunto: Revoca y absuelve

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Colegiatura ha venido haciendo hincapiØ en esta serie de normas, por cuanto son necesarias para definir que para el caso en estudio, la inactividad del persecutor penal a travØs de su plan metodol(cid:243)gico en punto de ordenar al perito document(cid:243)logo y graf(cid:243)logo para que hiciera una descripci(cid:243)n detallada de los elementos materiales probatorios y evidencias f(cid:237)sicas en aras de identificar con claridad y concreci(cid:243)n los autores de los fonogramas incautados, gener(cid:243) una total incertidumbre para entrar a definir si exist(cid:237)a sujeto pasivo de la

conducta punible determinado o determinable y, como correlato, estructurada la tipicidad material del comportamiento il(cid:237)cito. Es que la posición del experto al decir que: “…por la cantidad de intérpretes que el falsificador mezcla en los discos compactos se torna muy largo el dictamen para describir cada uno de ellos”, dejando al arbitrio del fiscal la asunci(cid:243)n de una posici(cid:243)n totalmente generalizada al momento de comunicar los cargos, se itera, fundamentados con exclusividad en dicha pericia, pretermiti(cid:243) que el imputado conociera, como deb(cid:237)a hacerse, que exist(cid:237)an unos autores determinados que ten(cid:237)an afectados sus derechos patrimoniales, mÆs cuando la referencia de las casas disqueras, tambiØn genØrica, no era suficiente al momento de establecer los directos y reales perjudicados con la infracci(cid:243)n y as(cid:237) evitar caer en los terrenos de la responsabilidad objetiva, cuya veda jur(cid:237)dica se trasluce en el art(cid:237)culo 12 sustantivo. En esa tarea, recuØrdese con la Corte Constitucional, que: “...La Carta excluye la responsabilidad penal objetiva, y exige que la persona haya actuado con culpabilidad. Esto significa que la Carta ha constitucionalizado un derecho penal culpabilista, en donde la exigencia de culpabilidad limita el poder punitivo del Estado, pues s(cid:243)lo puede sancionarse penalmente a quien haya actuado culpablemente. Por consiguiente, para que pueda imponerse una pena a una persona, es necesario que se le pueda realizar el correspondiente juicio de reproche, por no

haber cumplido con la norma penal cuando las necesidades de prevenci(cid:243)n le impon(cid:237)an el deber de comportarse de conformidad con el ordenamiento, en las circunstancias en que se encontraba...” 3 De suerte que para este Juez colegiado ese juicio de reproche derivado de la sanci(cid:243)n impuesta en primera instancia no encuentra sustento probatorio en este proceso, pues la posici(cid:243)n –interesante por ciertoadoptada por la defensa se cohesiona con la verdad real que arroja un anÆlisis cr(cid:237)tico de la prueba inconclusa allegada a la actuaci(cid:243)n e imprecisa en punto del principio rector en discusi(cid:243)n.

Según Beling: “La conducta culpable antijurídica sólo es punible con arreglo a las fórmulas de amenaza penal y en la extensi(cid:243)n que ellas determinan. Estas influyen de tal suerte en la definici(cid:243)n del delito, que s(cid:243)lo los tipos de conducta por ellas captados son objeto de penalidad y cada conducta en tal sentido t(cid:237)pica, s(cid:243)lo es punible en adecuaci(cid:243)n precisamente a aquella pena abstracta que va unida al tipo de que se trata. La tipicidad es una característica esencial del delit0”. Para el jurista, toda conducta que no pueda incluirse en los tipos legalmente acuæados, aunque sea antijur(cid:237)dica y culpable, constituye lo at(cid:237)pico, esto es, conducta no punible. La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripci(cid:243)n hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es en

suma, la acuæaci(cid:243)n o adecuaci(cid:243)n de un hecho a la hip(cid:243)tesis legislativa. 3 Sentencia C-370 de 2005 con ponencia del Magistrado Eduardo Montealegre Lynett 7 Repœblica de Colombia

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Procesado: Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado

Delito: Derechos de Autor Asunto: Revoca y absuelve

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aœn cuando parezca que esta descripci(cid:243)n dogmÆtica sobrar(cid:237)a, es necesario traerla a cuento pues segœn el art(cid:237)culo 271-1 del C(cid:243)digo Penal, se sanciona con prisi(cid:243)n de cuatro a ocho aæos a quien: “…por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carÆcter literario, cient(cid:237)fico, art(cid:237)stico o cinematogrÆfico, fonograma, videograma, soporte l(cid:243)gico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones”, lo que deberÆ hacerse sin autorizaci(cid:243)n previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, sucediendo que para este caso no pudo el persecutor penal identificar ese autor (es) afectado (s) con la venta de los discos compactos incautados a L(cid:243)pez Quintero, acaso por desidia o negligencia del funcionario de polic(cid:237)a judicial experto en el tema y ante esa sombra no es posible entrar a definir el destinatario de la afectaci(cid:243)n patrimonial en el

derecho inmanente de quien cre(cid:243) la obra; por lo mismo, la atipicidad fluye como resultado de ese acto omisivo que a la hora de ahora no es posible subsanar ni tampoco suplir una tarea adscrita con exclusividad al ente fiscal por la Carta Pol(cid:237)tica. Y aœn mÆs: Tampoco es jur(cid:237)dico colegir que por mencionarse de manera genØrica las casas disqueras autorizadas para la reproducci(cid:243)n de las obras musicales y cinematogrÆficas decomisadas a L(cid:243)pez Quintero, por ese solo hecho se consum(cid:243) el delito, pues deb(cid:237)a tambiØn la Fiscal(cid:237)a encontrar demostrado que entre dichas entidades y los autores exist(cid:237)a una conexi(cid:243)n contractual, ora, una autorizaci(cid:243)n entre Østos y aquØllas para la reproducci(cid:243)n de los fonogramas y cintas, lo que entonces podr(cid:237)a perfeccionar el perjuicio econ(cid:243)mico frente a dichas comercializadoras, lo que tampoco ocurri(cid:243). Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuridicidad, en otras palabras no toda conducta t(cid:237)pica es antijur(cid:237)dica. Con lo anterior este estudioso del tema plasma de manera sencilla que la tipicidad es un indicio para el encuadramiento del delito que se presume, por lo que con su existir se vislumbra ya una conducta antijur(cid:237)dica es decir, que no todo indicio de

una conducta t(cid:237)pica es indiciaria de un delito, ya que los mismos se encuentran plasmados en el C(cid:243)digo (ley), como conductas antijur(cid:237)dicas y son por esencia sancionables. Edmundo Mezger, para quien el tipo no es simple descripci(cid:243)n de una conducta antijur(cid:237)dica, considerando que la tipicidad, mas que un indicio, es la verdadera raz(cid:243)n de la antijuridicidad. Adelanta un criterio mÆs aventurado en considerar que la tipicidad es la esencia de la antijuridicidad basÆndose en la legislaci(cid:243)n, en virtud de que los comportamientos ya descritos en la ley son antijur(cid:237)dicos y por ende penaliza dicha conducta al ir en contra del orden jur(cid:237)dico ya establecido. En este sentido es perfectamente viable traer a colaci(cid:243)n decisi(cid:243)n del Consejo de Estado4, que frente a reclamaciones patrimoniales de este jaez, consider(cid:243) que era indispensable acreditar la relaci(cid:243)n contractual y/o comercial entre el autor y la disquera: “Al adentrarnos en este campo (derechos de autor) se hace indispensable acotar que el autor, al disponer de su obra a t(cid:237)tulo gratuito u oneroso, conforme lo prevØ el literal A del art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 23 de 1982, lo hace dentro de la (cid:243)rbita de su libre albedr(cid:237)o, de suerte que solo estÆ limitado en cuanto al hacerlo choque con la ley. Al transmitir sus 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci(cid:243)n Tercera. Radicaci(cid:243)n 14.837. Consejero Ponente Dr. Alier

Eduardo HernÆndez Enr(cid:237)quez. 8 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-81949-01

Procesado: Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado

Delito: Derechos de Autor Asunto: Revoca y absuelve

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos, el autor ejecuta un acto que emerge de su fuero interno como manifestaci(cid:243)n de voluntad, con virtualidad suficiente para obligarlo, pues cae dentro del Æmbito del art(cid:237)culo 1.491 del C(cid:243)digo Civil, si de otro lado se cumplen las prescripciones del art(cid:237)culo 1502 de la obra citada. Lo anterior para significar que los contratos que se perfeccionen en materia autoral, son eminentemente consensuales pues la legislaci(cid:243)n sobre la materia as(cid:237) lo estatuye. No otra cosa se puede predicar al observar el texto del artículo 9° de la Ley 23 citada y que es del siguiente tenor: “la protección que esta ley otorga al autor, tiene como t(cid:237)tulo originario la creaci(cid:243)n intelectual, sin que requiera registro alguno”. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jur(cid:237)dica de los titulares de los derechos que se protegen (el resaltado es nuestro). De la disposici(cid:243)n transcrita se barrunta que las formalidades en los contratos concedidos por la ley de derechos autorales, no tienen la categor(cid:237)a de esenciales al contrato. (…) As(cid:237) las cosas y bajo la premisa de no ser requisito esencial el documento para la validez del contrato de inclusi(cid:243)n en fonograma, conclusi(cid:243)n que se ve reforzada al

desentraæarse el sentido del art(cid:237)culo 151 que lo desarrolla, y que exige simplemente una autorizaci(cid:243)n del autor para grabar o fijar lo obra, nos ubicamos en el campo probatorio con miras a establecer si el productor del fonograma fij(cid:243) o grab(cid:243) en el disco MANDUCO CAÑADULCE las obras “AE, AE, AE” “Y POR ESO LA DEJE” y “EL AMOR Y EL DESAMOR” sin la autorización del autor. (…) Para la Sala las respuestas tra(cid:237)das a colaci(cid:243)n por el demandante reflejan intenci(cid:243)n inequ(cid:237)voca de permitir a la compaæ(cid:237)a disquera la fijaci(cid:243)n y grabaci(cid:243)n de las piezas musicales referidas puesto que si concurri(cid:243) con la empresa, en el proceso enunciado, no otra connotaci(cid:243)n puede tener tal actividad. El art(cid:237)culo 151 comentado seæala que la grabaci(cid:243)n o fijaci(cid:243)n de la obra sobre un disco fonogrÆfico, etc. tiene como finalidad la reproducci(cid:243)n, difusi(cid:243)n o la venta. Si el actor permiti(cid:243) que se fijara, obvio es entender que como corolario de tal proceso se imponga la reproducci(cid:243)n (llamada por el demandado edici(cid:243)n)... De otro lado tal asunto tambiØn lo corrobora el hecho de haber recibido el demandante pagos por concepto de regal(cid:237)as por las obras demandadas como consta en los documentos que militan a folios 116, 121, 122, 133, 134, 141 y 146 entre otros documentos estos que no fueron

tachados y que al tenor de lo estatuido en el art(cid:237)culo 253 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil en concordancia con el 252 numeral 2(cid:176) ib(cid:237)dem constituye prueba fehaciente del deseo del demandante de autorizar la reproducci(cid:243)n de su obra con la intenci(cid:243)n de lucrarse de tal actividad. De igual forma, es menester tener en cuenta que el art(cid:237)culo 12 de la Ley 23 de 1982, en lo pertinente preceptœa: “El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: a) reproducir la obra; (...) c) Comunicar la obra al pœblico mediante la representaci(cid:243)n, ejecuci(cid:243)n, radiodifusi(cid:243)n o por cualquier otro medio”. 9 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-81949-01

Procesado: Jesœs Eduar D(cid:237)az Delgado

Delito: Derechos de Autor Asunto: Revoca y absuelve

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera especial para las obras art(cid:237)sticas, literarias o cient(cid:237)ficas, el art(cid:237)culo 76 de la mimas, seæala: “Los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen derecho exclusivo de autorizar o prohibir: (...) b) la traducci(cid:243)n, arreglo o cualquier otra forma de adaptaci(cid:243)n; c) la inclusi(cid:243)n en pel(cid:237)cula cinematogrÆfica, videograma, cinta de video, fonograma, o

cualquier otra forma de fijaci(cid:243)n, y d) La comunicación al público, por cualquier procedimiento o medios...”. Con toda esta plataforma argumentativa y legal, en sentir de esta Colegiatura, la sentencia revisada pierde fluidez cuando se acometen los principios de tipicidad y antijuridicidad que en nuestro sistema penal, al erigirse como principios rectores de la ley penal, se encuentran en posici(cid:243)n de privilegio frente a ella e irriga y permea su interpretaci(cid:243)n. La antijuridicidad entendida en los tØrminos del art(cid:237)culo 4(cid:176) del C(cid:243)digo Penal, en su connotaci(cid:243)n material, impone el concepto de lesividad que, hoy por hoy, luego de luchas pol(cid:237)ticas incluso, se

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