TSDJ Manizales - SP2008-00001-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-00001-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
PÆgina 1 de 4 Sistema Acusatorio 2008-00001-01 JAIRO ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 108 de la fecha. H: 5:30 p.m.
Manizales, marzo veintitrØs de dos mil doce.
1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs del presente auto interlocutorio a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, el 09 de diciembre de 2011, el cual neg(cid:243) el permiso administrativo de las 72 horas al seæor JAIRO ANTONIO
SALDARRIAGA BEDOYA.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Solicit(cid:243) el Seæor JAIRO ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA directamente al despacho de primer nivel, la concesi(cid:243)n del permiso administrativo de hasta 72 horas, al considerar que cumpl(cid:237)a con todos los requisitos legales para ello.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Con auto No. 2812 del nueve (09) de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, decidi(cid:243) negar el permiso administrativo deprecado, pues de acuerdo al anÆlisis de la naturaleza del delito, las exigencias para poder obtener este beneficio ten(cid:237)a que hacerse basÆndose en la ley 504 de 1999 la cual establece como uno de los requisitos para estas situaciones, el cumplir con el 70% de la condena impuesta, situaci(cid:243)n que no se presenta en el caso del interno Saldarriaga Bedoya. Explic(cid:243) el a quo que el requisito establecido por la Ley 504 de 1999, en cuanto al cumplimiento del 70% de la pena impuesta por justicia especializada aœn se encontraba vigente, circunstancia que atendiendo al principio de legalidad, era de insoslayable observancia. Contra dicha decisi(cid:243)n el procesado interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual, el proceso se encuentra en esta instancia para decidir lo pertinente. 2.3. Sin embargo, estando la actuaci(cid:243)n a Despacho, el apelante alleg(cid:243) documento en el que manifest(cid:243) su intensi(cid:243)n de desistir del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por Øl mismo.
3. CONSIDERACIONES: Dentro del marco de los derechos fundamentales consagrados por la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, en materia
de debido proceso, es un derecho de las partes recurrir las PÆgina 3 de 4 Sistema Acusatorio 2008-00001-01 JAIRO ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal providencias cuando no se encuentran conformes con las motivaciones y/o decisiones all(cid:237) tomadas. Aunado a ello, tambiØn es facultativo de Østas desistir o renunciar a los mismos antes de que se adopte decisi(cid:243)n de fondo. En el caso subjœdice se tiene presente que el seæor Jairo Antonio Saldarriaga Bedoya interpuso los recursos de ley contra la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante la cual se neg(cid:243) a conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas, raz(cid:243)n por la cual se encuentra el proceso en esta instancia para fallar lo pertinente. No obstante lo anterior, el censor remiti(cid:243) una comunicaci(cid:243)n en donde manifestaba abiertamente que era su deseo el desistir del recurso interpuesto. Pues bien, como quiera que estÆ probada la legitimidad que tiene el apelante para la interposici(cid:243)n del recurso vertical y consecuentemente para renunciar al mismo, se aceptarÆ el desistimiento de la apelaci(cid:243)n presentado por el seæor Jairo Antonio Saldarriaga Bedoya dentro de la presente actuaci(cid:243)n y en consecuencia, se ordenarÆ la devoluci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n al
Despacho de instancia para lo de su competencia. En mØrito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, PÆgina 4 de 4
Sistema Acusatorio 2008-00001-01 JAIRO ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Seæor JAIRO ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA contra la decisi(cid:243)n proferida por el
Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas.
SEGUNDO: Contra esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. DevuØlvase la actuaci(cid:243)n a la oficina de origen.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados.
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria