TSDJ Manizales - SP2008-00002-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-00002-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
2 Impedimento Radicado No 2008-00002-01.
Procesado: JosØ Conrado Acevedo Ram(cid:237)rez Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Decisi(cid:243)n: Declara infundado el impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No.066 Manizales, veintid(cid:243)s (22) de marzo de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al impedimento manifestado por el Dr. Jaime Soto Ram(cid:237)rez -Juez Penal del Circuito de Ansermapara separarse del conocimiento de la investigaci(cid:243)n tramitada en contra de JosØ Conrado Acevedo Ram(cid:237)rez por el delito de acceso carnal violento en concurso con incesto.
II. Antecedentes procesales La Fiscal(cid:237)a Primera Seccional de Anserma (C) radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado Penal del Circuito de dicha localidad, a travØs del cual, luego de hacer un recuento de los hechos investigados, le endilg(cid:243) al seæor JosØ Conrado Acevedo Ram(cid:237)rez la comisi(cid:243)n de la conducta punible de acceso carnal abusivo en concurso con incesto.
Mediante prove(cid:237)do del 10 de febrero de 2011, el titular del 2 Impedimento Radicado No 2008-00002-01.
Procesado: JosØ Conrado Acevedo Ram(cid:237)rez
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Decisi(cid:243)n: Declara infundado el impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Despacho se declar(cid:243) impedido para adelantar la investigaci(cid:243)n, argumentando que al actuar como juez de segunda instancia con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as, con ocasi(cid:243)n del recurso interpuesto por la defensa contra la decisi(cid:243)n de imponer medida de aseguramiento en contra del imputado, requiri(cid:243) valorar las evidencias aducidas por la fiscal(cid:237)a y la defensa para concluir con la revocatoria de dicha decisi(cid:243)n, lo que a su juicio “lesiona el principio de imparcialidad del juez e implica prejuzgamiento” quedando contaminado por el hecho de tener amplia informaci(cid:243)n de los hechos y de la responsabilidad del acusado, que lo ubican en la causal de impedimento del numeral 13 del art(cid:237)culo 56 del C.P.P. Fue as(cid:237) como remiti(cid:243) las diligencias a su hom(cid:243)logo de Riosucio, quien consider(cid:243) que el Juez que se declara impedido no expres(cid:243) los argumentos por los cuales ve comprometido su criterio e imparcialidad, y en consecuencia dispuso el env(cid:237)o de las diligencias a esta Colegiatura para decidir lo pertinente.
III. Consideraciones de la Sala El art(cid:237)culo 57 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del art(cid:237)culo 82
de la Ley 906 de 2004, seæala: “Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberÆ manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere mÆs de uno de la categor(cid:237)a del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro lugar mÆs cercano, para que en el tØrmino improrrogable de tres 2 Impedimento Radicado No 2008-00002-01.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (3) d(cid:237)as se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusi(cid:243)n sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trÆmite de la actuaci(cid:243)n, el superior funcional de quien se declar(cid:243) impedido decidirÆ de plano dentro de los tres d(cid:237)as siguientes al recibo de la actuaci(cid:243)n. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuaci(cid:243)n la enviarÆ a la autoridad que deba resolver lo pertinente” En el sub exÆmine, como quiera que la juez penal de circuito de Riosucio, decidiera no aceptar el impedimento manifestado por su hom(cid:243)logo de Anserma, se trab(cid:243) una discusi(cid:243)n entre ambos jueces que activa la competencia de esta Colegiatura a fin de dilucidar lo pertinente.
Sobre el punto, de entrada advierte la Colegiatura que raz(cid:243)n le asiste a la seæora Juez que remite las diligencias a esta Sala, y por tanto declararÆ infundado el impedimento manifestado por el juez penal de circuito de Anserma, toda vez que no fundament(cid:243) con la debida claridad los motivos o razones por las cuales debe ser separado del presente caso, ni aludi(cid:243) el por quØ no ser(cid:237)a imparcial en esta investigaci(cid:243)n, desconociendo en ese sentido los parÆmetros que en ese sentido ha seæalado esta Sala. Frente a lo anterior, clara y tajante ha sido la posici(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia al seæalar: “En ese orden, viene exigiendo al funcionario judicial, que precise cuÆl fue su participaci(cid:243)n en la actuaci(cid:243)n matriz o en cualquiera de las derivadas de eventuales rupturas procesales, denotando si en esa labor se ocup(cid:243) de valorar los elementos materiales de prueba o la informaci(cid:243)n con capacidad de transmutar el medio de convicci(cid:243)n, argumentando de quØ manera y por quØ raz(cid:243)n esta apreciaci(cid:243)n puede afectar su sano juicio frente a cada uno de los implicados o a circunstancias espec(cid:237)ficas. 2 Impedimento Radicado No 2008-00002-01.
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Desde esa perspectiva, en las decisiones de 7 de marzo y 13 de junio del corriente aæo en los radicados 26853 y 27497, la Corte ha reiterado esta hermenØutica amoldÆndola a la naturaleza y a los prop(cid:243)sitos del nuevo esquema procesal, afirmando que para su configuraci(cid:243)n no basta con la participaci(cid:243)n funcional en el proceso de quien se declara impedido, sino que es imprescindible, adicionalmente, que ofrezca las razones de orden subjetivo que lo conducen a perder la ecuanimidad para ser sopesadas por la Sala frente a las constancias procesales y establecer si efectivamente ellas tienen la fuerza suficiente para socavar su independencia e imparcialidad, o de generar inseguridad en las partes o en la sociedad de que las decisiones no van a estar regidas exclusivamente por la ley1. (Subrayas de la Sala). Si bien, de la actuaci(cid:243)n procesal ventilada se desprende que el seæor Juez revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n por medio de la cual se dict(cid:243) medida de aseguramiento en contra del imputado, lo cierto del caso es que las razones que cimientan la causal de impedimento no son s(cid:243)lidas y por el contrario carecen de un debido sustento que no dejan claro de quØ modo su imparcial juicio se encuentra alterado por esa actividad judicial desarrollada, pues refulge evidente que de manera alguna el seæor juez haya adelantado valoraci(cid:243)n o concepto alguno sobre la responsabilidad del imputado; su rol procesal se ciæ(cid:243) estrictamente a realizar en las doce
pÆginas de consideraciones, un extenso anÆlisis jurisprudencial, y s(cid:243)lo en uno de los pÆrrafos finales expres(cid:243) que para la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento se requiere el anÆlisis de los requisitos de que tratan los art(cid:237)culos 310 y 312 del C.P.P, los cuales ech(cid:243) de menos en el asunto, precisando que la Fiscal(cid:237)a se limit(cid:243) a respaldar la solicitud s(cid:243)lo en el quantum punitivo (Fl39). Y sin importar que el fiscal o la defensa hayan exhibido unos 1 Decisi(cid:243)n de junio 20 de 2007, Rad. 27613, M.P. Jorge Enrique Socha Salamanca. 2 Impedimento Radicado No 2008-00002-01.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rudimentos de prueba, tal como lo refiri(cid:243) el juez que se declara impedido, los mismos no fueron objeto de estudio o anÆlisis detenido o profundo por parte del funcionario, pues su tarea como juez de garant(cid:237)as en sede de segunda instancia fue de nuda constataci(cid:243)n de la carencia de EMP o evidencias que sustentaran que el imputado no comparecer(cid:237)a al proceso o que era un peligro para la comunidad, pero sin adelantar
con ello juicio alguno respecto de la responsabilidad del presunto infractor –actividad que le estÆ vedada por demÆsy al estimar que existi(cid:243) una determinaci(cid:243)n equivocada del a-quo, la corrigi(cid:243) en revisi(cid:243)n, tomando la decisi(cid:243)n que considero procedente. No resulta claro entonces que el seæor juez haya comprometido de manera alguna su criterio, ni que su actuar quebrant(cid:243) la confianza entre los sujetos procesales o cre(cid:243) recelo entre ellos como para apartarse del asunto, pues omiti(cid:243) efectuar una debida valoraci(cid:243)n frente a la causal de impedimento, pues se itera, no motiv(cid:243) debidamente las razones por las cuales su imparcialidad para adelantar las etapas propias del juicio se encuentra alterada o minada, no aportando en realidad las razones de orden subjetivo que sustentan su petici(cid:243)n para ser separado del proceso, en tanto únicamente advirtió que “el hecho de haber revocado la negativa de la medida de aseguramiento en contra del seæor JOS(cid:201) CONRADO ACEVEDO RAM˝REZ, vinculado a la investigaci(cid:243)n en condici(cid:243)n de autor de la conducta punible; lesiona el principio de imparcialidad del juez e implica prejuzgamiento, es por lo que este juez ha quedado contaminado, por el hecho de tener amplia informaci(cid:243)n, tanto de los hechos como de la responsabilidad penal del procesado”. (Fl58) A su vez, valga recordar, que ademÆs este Tribunal en reiteradas
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocasiones ha insistido que el impedimento requiere de sustento con razones que verdaderamente sean fundamentos del comprometimiento del criterio para juzgar, mas no por la simple literalidad de la disposici(cid:243)n, luego, espera se tome atenta nota y se evite un desgaste inœtil de la administraci(cid:243)n de justicia. -Se declararÆ infundado el impedimento. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n PenalResuelve:
1. Declarar infundado el impedimento manifestado por el Doctor Jaime Soto Ram(cid:237)rez -Juez Penal del Circuito de Ansermapara separarse del conocimiento de la presente investigaci(cid:243)n penal tramitada en contra del
seæor JosØ Conrado Acevedo Ram(cid:237)rez.
2. Remitir el expediente al Juzgado Penal de Circuito de Anserma (C) para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque 2 Impedimento Radicado No 2008-00002-01.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria