TSDJ Manizales - SP2008-00008-01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-00008-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 156 Manizales, veintiocho de junio de dos mil once.
I. Asunto La Sala desata el recurso de alzada interpuesto por el defensor contra la sentencia del Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de AnsermaCaldas-, que condenara a Lu(cid:237)s Gonzaga Piedrahita Piedrahita como c(cid:243)mplice responsable del delito de homicidio simple; en proceso que se adelant(cid:243) bajo la cuerda de la ley 600 de 2000.
II. Sinopsis de los hechos La investigaci(cid:243)n tuvo origen el 23 de agosto de 2004, con el informe policivo signado por el comandante de la estaci(cid:243)n de ViterboCaldas-, indicando que el anterior d(cid:237)a 21, a eso de las 5:30 p.m recibi(cid:243) una llamada de desconocido informando que en un caæadulzal, en predios de una hacienda denominada las “Coles”, se encontraba un cadÆver. Se desplaza hasta all(cid:237) personal de la instituci(cid:243)n y de bomberos 2“ instancia No 2008-00004-01
Procesado: Lu(cid:237)s Gonzaga Piedrahita Piedrahita Delito: C(cid:243)mplice Responsable Homicidio Simple Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica la pena
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal hallando en una cuneta, envuelto en costales de fibra, un cuerpo de sexo masculino en alto grado de descomposici(cid:243)n.1 Se estableci(cid:243) que el occiso presentaba heridas con arma blanca, en el abdomen, t(cid:243)rax y cuello lado izquierdo2. En el bolsillo de su camisa hab(cid:237)a una colilla de un chance de la empresa Susuerte S.A, con la cual hab(cid:237)a ganado la suma de $10.000.000. As(cid:237) mismo, la madre del interfecto hab(cid:237)a reportado el desaparecimiento de su hijo JosØ Fernando Arango Montoya, el d(cid:237)a 18 de ese mes.
III. Actuaci(cid:243)n procesal relevante Con oficio N” 324 de julio 27 de 2007, la jefe de unidad investigativa de la Polic(cid:237)a Judicial de Viterbo, inform(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a (cid:218)nica Seccional de ese municipio, que ese mismo d(cid:237)a se acerc(cid:243) a esa unidad el joven Gustavo Adolfo Londoño, alias “Orrego”, con el fin de comunicar sobre hechos sucedidos en el mes de agosto de 2004 en el sector de las “Coles,” sitio en el cual fue encontrado el cadÆver de Fernando Arango Montoya. Manifest(cid:243) que era amigo del occiso y estuvo presente cuando Øste fue asesinado; afirm(cid:243) tambiØn que quienes cometieron el homicidio fueron Wilmar de Jesœs Londoæo (alias Serrucho) y `lvaro Gonzalo Piedrahita; que el cadÆver fue transportado por el sujeto
1 Informe Policivo N” 0535 Agosto 23 de 2004. 2 Fls. 1821. 2 2“ instancia No 2008-00004-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gonzaga Piedrahita Piedrahita, en el Jeep J6 de placas UFJ 489, color gris para la Øpoca.3 En indagatoria -28 de julio de 2007-, Gustavo Adolfo Londoæo alias “Orrego,” narr(cid:243) que Wilmar de Jesœs Londoæo alias “serrucho,” organiz(cid:243) el plan para asesinar a Fernando Arango y hurtarle el dinero que se hab(cid:237)a ganado en un chance por el valor de $10.000.000. Que `lvaro Piedrahita, tras seæal de “serrucho” apuæal(cid:243) en varias oportunidades a Fernando Arango ocasionÆndole la muerte, y logrado su objetivo, `lvaro y alias “Orrego” metieron el cadÆver entre estopas y plÆstico negro, lo amarraron con una tira y despuØs lo envolvieron en un colch(cid:243)n; que mÆs o menos a las 9:45 p.m. lleg(cid:243) el seæor Gonzaga Piedrahita en un carro y recogieron el cuerpo. Cuando se dirig(cid:237)an hacia el sitio conocido como Asia, una persona les indic(cid:243) que hab(cid:237)a un reten, se devolvieron y desplazaron para las “Coles”, decisi(cid:243)n que fue tomada por Gonzaga
Piedrahita. Igualmente precis(cid:243) que Øste sab(cid:237)a lo que llevaban en el colch(cid:243)n e indic(cid:243) donde arrojar el cuerpo.4 En ampliaci(cid:243)n de tal versi(cid:243)n, Gustavo Adolfo Londoæo alias “Orrego”, expres(cid:243) que Gonzaga Piedrahita Piedrahita fue quien los trasport(cid:243) y seæal(cid:243) donde arrojar el cadÆver, ademÆs dijo que `lvaro Piedrahita lo contrat(cid:243) desde el d(cid:237)a martes, es decir sab(cid:237)a de la muerte desde antes, recibiendo $ 40.000 como pago, los cuales fueron sustra(cid:237)dos de las pertenencias del finado. Describi(cid:243) que Gonzaga Piedrahita lleg(cid:243) a la casa de alias “serrucho” y entr(cid:243) derecho a ayudar a 3 Fls. 25-26. 4 Fls. 31-36. 3 2“ instancia No 2008-00004-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sacar al muerto, sabiendo lo que era, pero no estaba al tanto de que esa vuelta era para robarlo.5 Se reseæa que Gustavo Adolfo Londoæo, alias orrego, Wilmar de Jesœs Londoæo Garc(cid:237)a, alias serrucho, y `lvaro de Jesœs Gallego
Piedrahita, fueron condenados de manera anticipada por aceptaci(cid:243)n de cargos de este delito, mediante sentencias del 24 de septiembre y 07 de noviembre del aæo 2007, como lo refiri(cid:243) el seæor Juez A quo, quien tambiØn profiri(cid:243) dichas condenas. 6 A su vez, la referida Fiscal(cid:237)a vincul(cid:243) al proceso a Lu(cid:237)s Gonzaga Piedrahita Piedrahita con declaratoria de persona ausente,7 y profiri(cid:243) medida de aseguramiento por homicidio simple, en calidad de c(cid:243)mplice.8 El cierre de investigaci(cid:243)n sucede el 29 de noviembre de 20079. La calificaci(cid:243)n del sumario con acusaci(cid:243)n en calidad de c(cid:243)mplice del delito de homicidio, se produce el 24 de junio de 200810. Iniciado el juicio, la audiencia preparatoria se realiza el 21 de enero de 2009.11 La audiencia pœblica se celebra el 16 de marzo de 200912. Y la captura se produce el 28 de septiembre de 2009.13 5 Fls. 133-135. 6 Fls. 182-210 y 336. Diligencia de aceptaci(cid:243)n de cargos a folio 173 y ss. 7 Fls. 148 y ss. 8 Fls. 263-267. 9 Fls. 243. 10 Fl. 263 y ss 11 Fl. 303. 12 Fl. 311. 13 Fl. 322. 4 2“ instancia No 2008-00004-01
Procesado: Lu(cid:237)s Gonzaga Piedrahita Piedrahita
Delito: C(cid:243)mplice Responsable Homicidio Simple Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica la pena
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IV. Decisi(cid:243)n de primera instancia El Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de Anserma emiti(cid:243) condena el 9 de octubre de 2009 contra Gonzaga Piedrahita Piedrahita, indicando fundamentalmente, que; “…pues la descripci(cid:243)n comportamental desarrollada por la Fiscal(cid:237)a, se adecu(cid:243) de manera inequ(cid:237)voca a las descripciones realizadas por el legislador penal, pues efectivamente el acusado, pese a no estar presente mientras se desplegaba el comportamiento activo, se encuentra establecido que quer(cid:237)a su consumaci(cid:243)n y por ello no contaba con el co-dominio del hecho y no lo tuvo como propio, encontrÆndose demostrado que efectivamente se dio muerte a una persona, lo que indica una ausencia total de principios o valores en el sujeto activo (c(cid:243)mplice) de la conducta, por lo que se estructur(cid:243) cabalmente que el delito de homicidio que se perfeccion(cid:243), ya que mostr(cid:243) su voluntad antes de la ocurrencia del il(cid:237)cito y prest(cid:243) ayuda posterior a la conducta” Igualmente arguy(cid:243) que la ayuda prestada fue posterior, previo acuerdo, por haber sido el transportador del cadÆver y facilitador de la hu(cid:237)da de los coautores directos del crimen, lo que por su “…ligamen teleol(cid:243)gico con los objetivos de quienes fraguaron el homicidio, unido a su ayuda,
lo convierte en part(cid:237)cipe, en calidad de c(cid:243)mplice, de la conducta punible”. Entera credibilidad le otorg(cid:243) al testimonio del ya condenado Gustavo Adolfo Londoæo alias Orrego, quien en ampliaci(cid:243)n de injurada afirm(cid:243) categ(cid:243)ricamente que Gonzaga Piedrahita, prepar(cid:243), envolvi(cid:243), transport(cid:243), traslad(cid:243) y finalmente seæal(cid:243) donde arrojar el cadÆver. 5 2“ instancia No 2008-00004-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Recalc(cid:243) que la participaci(cid:243)n del procesado a titulo de c(cid:243)mplice, “…emergi(cid:243) de las declaraciones de sus compaæeros en las primeras diligencias de indagatoria, sin que ahora justifiquen su contradicci(cid:243)n, ya que lo hacen en audiencia pœblica, vislumbrÆndose su claro interØs de favorecerlo”. Le impone pena de ciento veintiœn (121) meses de prisi(cid:243)n y la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n en el ejercicio de derechos y funciones pœblicas, por el mismo tØrmino de la sanci(cid:243)n privativa de la libertad.14
V. El Disenso La inconformidad aunque planteada in extenso, se resume en los siguientes puntos: I). El juicio esta viciado de nulidad por violaci(cid:243)n al debido
proceso, ya que en la resoluci(cid:243)n acusatoria se imput(cid:243) err(cid:243)neamente la calidad de c(cid:243)mplice cuando pudo darse solamente en forma perfecta el encubrimiento. Una interpretaci(cid:243)n de esa clase se debe apoyar en una perspectiva probatoria mÆs clara que la asumida por el fallador y, dada la trascendencia del error la pena impuesta es bastante mayor de la que corresponder(cid:237)a, lo que obliga a declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resoluci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica para permitir que el procesado pueda si es su voluntad, acogerse a la sentencia anticipada en esa etapa procesal. 14 Fls. 332-355. 6 2“ instancia No 2008-00004-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal II) Hubo un error de hecho por falso juicio de raciocinio, teniendo en cuenta que le dio plena credibilidad al testimonio del seæor Gustavo Adolfo Londoæo, admitido como prueba reina en el expediente, resultando evidente que el mismo hizo una contribuci(cid:243)n objetiva en la comisi(cid:243)n del punible, pero podr(cid:237)a perfectamente discreparse de sus atestaciones por tildarse de sospechosa al afirmar en forma rotunda en audiencia pœblica que Lu(cid:237)s Gonzaga Piedrahita Piedrahita, no ten(cid:237)a
conocimiento de que se iba a botar un cadÆver, pues se enter(cid:243) cuando iban afuera del pueblo y nunca hubo acuerdo previo con Øste, por tal motivo el a quo debi(cid:243) darle igual valor al testimonio, tanto en lo que perjudica como favorece al procesado.
- Los parÆmetros de dosificaci(cid:243)n de la pena son por el delito imputado de homicidio en grado de complicidad, sin que se observen circunstancias de mayor punibilidad para que se hubiere partido del mÆximo del primer cuarto m(cid:237)nimo, en ese sentido fue exagerada la sanci(cid:243)n porque el juez parti(cid:243) de ese monto en una apreciaci(cid:243)n eminentemente subjetiva, desconociendo que su defendido no registra antecedentes y no hay constancias en el proceso que desdibujen su buena personalidad, aspecto que pudo tenerse en cuenta para tasarse el quantum de tal.
Es as(cid:237) que solicita la revocatoria de la sentencia y en su lugar se absuelva de todo cargo a su patrocinado.15 15 Fls. 365371. 7 2“ instancia No 2008-00004-01
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VI. Consideraciones de la Sala Problema Jur(cid:237)dico Radica en establecer si el acusado, i) es responsable de la conducta en el grado de participaci(cid:243)n por la cual se profiri(cid:243) condena, o
por el contrario, corresponde al punible de encubrimiento por favorecimiento, como lo pregona el censor, y ii) si en caso de ser responsable, hay lugar a la modificaci(cid:243)n de la pena en su favor, dada la exageraci(cid:243)n del juez en su fijaci(cid:243)n. Para alcanzar el cometido que se plantea, ninguna dificultad ofrece el plenario que, como suele ocurrir entre delincuentes, raro no es encontrar que en el recorrido del proceso despuØs de haber confesado el hecho se pretenda restarle credibilidad al dicho a travØs de una pretendida retractaci(cid:243)n como sucede aqu(cid:237) en la audiencia pœblica, donde se unen para recular a favor del procesado. El presente abre bocas, es para desde ya afirmar que no existe raz(cid:243)n o motivo para modificar la decision del a quo por el argumento de la defensa de que se trata de un encubrimiento y menos por cuenta de la malograda retractaci(cid:243)n. Nada mas claro y convincente este hecho en que despuØs de ocurrido el homicidio a manos de este grupo reseæado, uno de ellos aœn con algo de conciencia que le intranquiliza y lo mantiene en desasosiego, acude -3 aæos despuØsde manera libre y voluntaria a la 8 2“ instancia No 2008-00004-01
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Sala Penal autoridad para confesar el crimen del amigo, para quien, su buena fortuna fue a la postre su desgracia al revelarles su suerte con el chance. Vemos entonces c(cid:243)mo con la fuente primaria permite descubrir el horrendo hecho refiriendo al relato de Gustavo Adolfo Londoæo y signado en el informe de la Sijin, as(cid:237): “Que el hoy occiso le dio a conocer a alias serrucho haberse ganado un chance de $10.000.000, los cuales pretend(cid:237)a cobrar el mismo d(cid:237)a que fue asesinado, lo cual efectivamente hizo, mientras tanto alias serrucho planeo como apoderarse del dinero ganado por el seæor Fernando, proponiendo dicho acto delictivo al seæor Gustavo Adolfo, como tambiØn al individuo `lvaro, manifestÆndoles repartir el dinero entre todos los participantes del hecho, pero que todo se llevar(cid:237)a a cabo fuera de esa municipalidad…Gustavo Adolfo acompañó al señor Fernando a cobrar el chance de all(cid:237) salieron hasta una casa donde este ingres(cid:243), luego sali(cid:243) y se subi(cid:243) nuevamente a la motocicleta y le manifest(cid:243) que se desplazaran hasta la olla, casa de alias Serrucho…ya estando afectados por el consumo de sustancias alucin(cid:243)genas, lleg(cid:243) hasta ese mismo sitio el seæor `lvaro, se le acerc(cid:243) a Fernando y sin medir palabra saco un puæal propinÆndole varias heridas en su integridad f(cid:237)sica causando su muerte…ya ocurrido este
homicidio y con el fin de sacar el cadÆver de dicho inmueble, contrataron al conductor del veh(cid:237)culo jeep J6 de placas UFJ 489, color gris para la Øpoca de los hechos, conducido por Gonzaga Piedrahita quien efectivamente colabor(cid:243) para transportar el cuerpo sin vida, en horas nocturnas, llevando el mismo hasta el sector de la hacienda las Coles y abandonado en un cañaduzal. Vehículo que fue cambiado de gris a rojo.”16 En diligencia de indagatoria del 28 de (no figura el mes) del aæo 2007, reitera sobre la participaci(cid:243)n del procesado: “…ya aproximadamente, entre nueve y media y nueve y cuarenta y cinco de la noche, lleg(cid:243) el seæor Gonzaga Piedrahita en un carro que en esa Øpoca era gris y ahora es rojo, nos destinamos hacia Asia, en el camino nos encontramos un pelado en una moto que nos dijo que en Asia estaban 16 Fls. 25 y 26. 9 2“ instancia No 2008-00004-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal haciendo retén los de la policía de Anserma…entonces nos devolvimos y nos destinamos hacia las Coles, la decisi(cid:243)n de ir a las Coles fue de don Gonzaga Piedrahita, pues el dijo que nos iba a llevar a un lugar donde si encontraban
el muerto lo encontraban ya podrido…PREGUNTADO: Díganos si el señor Gonzaga Piedrahita, sab(cid:237)a que lo que transportaban era un muerto. CONTEST(cid:211): Si Øl sabia, el es primo de `lvaro y cuando yo le pregunte a `lvaro a quien hab(cid:237)a conseguido, Øl me dijo a mi primo Gonzaga y tengo la seguridad que el sab(cid:237)a, porque `lvaro me dijo que le hab(cid:237)a dicho, ademÆs porque el mismo nos ayud(cid:243) a sacarlo de la pieza y dijo que lo echÆramos ligero al carro para que nos fuØramos y en donde lo dejamos tirado, alumbraba con una linterna para que limpiÆramos el carro que siempre alcanz(cid:243) a mancharse con sangre y porque el fue el que nos dijo donde tirarlo para que lo encontraran ya muerto, para que no lo encontraran hay mismo…”17 En ampliaci(cid:243)n del treinta y uno de agosto del aæo 2007, seæal(cid:243): “…PREGUNTADO: Sírvase clarificar la participación que el señor Gonzaga Piedrahita tuvo en el homicidio del seæor Fernando de Jesœs Arango. CONTEST(cid:211): La participaci(cid:243)n de Gonzaga fue que el fue el que nos transport(cid:243) para sacar al difunto, inclusive doctora cuando las cosas se complicaron en el camino por el reten de la Polic(cid:237)a en Asia, fue el que dijo donde botarlo, el fue el que nos dijo que nos iba a llevar a un lugar donde no lo encontraban y si lo encontraban lo iban a encontrar ya descompuesto.
PREGUNTADO: D(cid:237)gale a la Fiscal(cid:237)a, en que momento se concret(cid:243) la ayuda
del seæor Gonzaga Piedrahita, para transportar el cuerpo sin vida del seæor Fernando de Jesœs Arango. CONTEST(cid:211): Nosotros lo contratamos, `lvaro de Jesœs, habl(cid:243) con el desde el martes, yo supo eso porque `lvaro Piedrahita primo de Gonzaga, que se nos hab(cid:237)a patraciado, diciØndonos que el no iba a matar a Fernando, nos dijo que el nos pod(cid:237)a ayudar a conseguir quien lo matara y que para sacarlo de la casa de Serrucho hab(cid:237)a conseguido al primo Gonzaga Piedrahita para que lo sacara, es decir Gonzaga sab(cid:237)a desde el martes, nosotros lo matamos un miØrcoles, que (cid:237)bamos a matar a Fernando Arango… CONSTESTO: Bajo la gravedad del juramento juro, que el plan era que nosotros le dÆbamos muerte y que Gonzaga lo transportaba, Øl sab(cid:237)a de la muerte de Fernando desde antes que lo matÆramos y Øl estaba contratado por el primo `lvaro para que nos trasportara, el recibi(cid:243) por eso cuarenta mil pesos de lo que le quitamos al muerto, el desde que lleg(cid:243) a la casa de Serrucho, entr(cid:243) derecho a ayudar a sacar el muerto, y nos dijo que nos apurÆramos, el entr(cid:243) sabiendo que lo que iba a sacar era un muerto, el era el encargado de ayudarlo a botar y nosotros de matarlo. PREGUNTADO: EstÆ usted seguro de que el seæor Gonzaga 17 Fls. 31-36. 10
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Piedrahita no desconoc(cid:237)a que aquello que iban a transportar era un muerto. CONTEST(cid:211): Si estoy seguro porque sab(cid:237)a desde el martes, un d(cid:237)a antes que lo matÆramos, `lvaro dijo que ya estaba contratado el carro que era un primo de el, Øl me dijo contrate a Gonzaga para que sacara a Fernando del pueblo para botarlo, entonces yo le pregunte a `lvaro que si confiaba en Gonzaga y me dijo que si, que era su primo y que el sab(cid:237)a porque lo hab(cid:237)a conseguido a Øl, que el sab(cid:237)a que lo que iban a botar era un muerto y que en Øl pod(cid:237)amos confiar para esa vuelta, yo recuerdo que `lvaro me dijo a mi que Gonzaga le hab(cid:237)a preguntado que hab(cid:237)a pasado con ese muchacho y que `lvaro le dijo que ten(cid:237)an una vuelta pendiente, pero doctora tenga la seguridad que desde el martes Gonzaga, sab(cid:237)a que (cid:237)bamos a matar a Fernando, que Øl era el que lo iba a recoger, es mas doctora cuando el lleg(cid:243) a la casa de Serrucho, el entr(cid:243) directamente a la pieza donde estaba el difunto y nosotros lo ten(cid:237)amos envuelto en un colch(cid:243)n y se le
ve(cid:237)an los pies y el nos dijo que le pusiØramos mas estopas, porque ya estaba metido en estopas, pero se le segu(cid:237)an marcando los zapatos, pues al amarrarlo se le segu(cid:237)an marcando los zapatos, lo que Gonzaga no sab(cid:237)a era que se iba hacer esa vuelta era para robarlo, pero Øl sab(cid:237)a desde el martes que (cid:237)bamos a matar a Fernando y que Øl lo iba a transportar, Øl sab(cid:237)a, yo quiero decir que el nunca fue amenazado, mas amenazado fui yo, porque Serrucho me dijo que ten(cid:237)a que colaborar que porque sino colaboraba yo sab(cid:237)a lo que le pasaba a los que escuchaban algo y no colaboraban… PREGUNTADO: Tiene algo para corregir, suprimir, adicionar a la presente diligencia. CONSTESTO: No, que todo lo que he dicho es verdad y que me fui a confieso porque no aguantaba mas con el cargo de conciencia.”18 Por su parte, `lvaro de Jesœs Gallego Piedrahita en diligencia de injurada del 2 de agosto de 2007, dijo: “…PREGUNTADO: Dígale al despacho si usted quiere rendir la presente diligencia de indagatoria, si sabe porque se encuentra aqu(cid:237) sin formula de juramento y estando asistido por un defensor apto para garantizar su defensa tØcnica. CONTEST(cid:211): Si deseo rendirla y se el motivo. Que me estÆn acusando de un homicidio que ni siquiera sØ, lo del asesinato que me culpan, segœn me estÆ acusando alias “Orrego”…PREGUNTADO: Usted sabe a que
se dedica Gonzaga. CONTEST(cid:211): Es conductor, el carro que maneja no sØ si serÆ de Øl, es un J6 de color rojo, antes era de otro color como que lo pinto, no recuerdo el color de ese carro, y tambiØn tuvo un Willis y ahora el que tiene es un J6. PREGUTADO: Contrario a lo por usted manifestado aparece en las diligencias que el seæor alias “Orrego” le contact(cid:243) para dar muerte a 18 Fls. 133-135. 11 2“ instancia No 2008-00004-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frenando Arango, con la idea de hurtarle, pues se hab(cid:237)a ganado un chance, que la primera respuesta que usted le dio fue negativa, sin embargo el d(cid:237)a que el cobro del juego del azar se ejecut(cid:243), se encontraba en la casa del seæor Wilmar de Jesœs, en donde le dieron muerte, propinÆndole usted varias puæaladas en el cuello, que tiene para manifestar al respecto. CONTEST(cid:211): Que es una calumnia, que eso es mentira, que nada que ver ah(cid:237), no sØ porque me habrÆ calumniado de esa manera, no sØ si serÆ que “Orrego” estaba muy loco, muy drogado, yo nunca he tenido problemas con ese señor…”19
En ampliaci(cid:243)n del 27 de septiembre de dos mil siete, afirm(cid:243): “PREGUNTADO: Díganos en que circunstancias ocurrió la muerte de Fernando de Jesœs Arango Montoya. CONTEST(cid:211): Yo estaba por la maæana en mi casa como el 18 de agosto d 2004, y Orrego fue y me convid(cid:243) dizque pa, robar un man que se hab(cid:237)a ganado un chance, yo le dije que para donde y el me dijo que pa las afueras del pueblo porque el viv(cid:237)a en una finca, entonces el se fue para donde el seæor ese, donde el finado, el sab(cid:237)a en que sitio estaba, y me volv(cid:237)a pa la casa y arrimØ donde Wilmar Londoæo y el me dijo que si le iba a cuidar la casa pa, el ir a almorzar, como a la media hora pasaba orrego y yo estaba en la ventana y orrego ven(cid:237)a con el finado y me dijo que si lo dejaba entrar a tomar unas cervecitas, yo los deje entrar y comenzaron a tomar cerveza y a consumir droga, y estaban sentados en el pollo y orrego le impact(cid:243) como tres o cuatro puæaladas, y me dijo que le ayudara a limpiar …entonces como a las dos llegó Wilmar y él estaba apuñalando al muchacho, ya después le dio muerte al señor ahí …ya despuØs Wilmar volvi(cid:243) como a las tres o cuatro horas y pregunt(cid:243) que que hab(cid:237)amos hecho al man, y yo le dije que lo ten(cid:237)amos en otra pieza pa sacarlo de ah(cid:237) en la nochecita yo consegu(cid:237) el carro, pero le dije al chofer que era
para botar unas estopas de basura y fuimos y lo botamos por el lado de Samaria, el chofer era Lu(cid:237)s Gonzaga Piedrahita, ya lo botamos allÆ y nos vinimos le dimos $ 40.000 pesos a él por la carrera…PREGUNTADO: Que le dijo a usted al seæor que contrat(cid:243) para botar el cadÆver. CONTEST(cid:211): Que si me hac(cid:237)a el favor de hacerme una carrerita, Øl es un primo mi(cid:243), yo le dije al Gonzaga que si me botaba una basurita que eran dos estopitas y el me dijo que si, eso fue de ocho y media a nueve de la noche, le dimos 40.000 pesos por la carrera y lo botamos por Samaria ó las Coles…PREGUTADO: Le pregunto el conductor del veh(cid:237)culo que tipo de basura era y porque no utilizaba el servicio del carro de basura como es lo normal. CONTEST(cid:211): No el no me pregunt(cid:243) nada, simplemente cuadro el carro y echamos las estopas allÆ, pero el no vio si era basura o que…”20 19 Fls. 63-67 Cuaderno 01. 20 Fls. 169-170. 12 2“ instancia No 2008-00004-01
Procesado: Lu(cid:237)s Gonzaga Piedrahita Piedrahita Delito: C(cid:243)mplice Responsable Homicidio Simple Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica la pena
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asimismo, en injurada rendida por el tambiØn hoy condenado, Wilmar de Jesœs Londoæo Garc(cid:237)a, alias “serrucho”, indic(cid:243):
“…PREGUNTADO: Contrario a lo que usted manifestó antes, se dice en las diligencias que usted era amigo del seæor Fernando de Jesœs Arango Montoya, que Øste seæor para el mes de agosto se gan(cid:243) un chance de diez millones, secreto que le confi(cid:243) y que usted inmediatamente plane(cid:243) darle muerte al seæor Arango Montoya para quitarle el dinero, que dice de esto. CONTEST(cid:211): No señora eso no es así…PREGUNTADO: Se dice que al occiso le sacaron del bolsillo la suma de un mill(cid:243)n seiscientos mil pesos, que ustedes planearon matarlo para robarlo porque Øl los conoc(cid:237)a, Serrucho se qued(cid:243) con un mill(cid:243)n de pesos y el resto lo repartieron entre ellos y al seæor Gonzaga le dieron la suma de cuarenta mil pesos. CONTEST(cid:211): que yo no se nada de eso, yo nunca tendr(cid:237)a coraz(cid:243)n de hacer esas cosas.21 En ampliaci(cid:243)n del 27 de septiembre de 2007, seæal(cid:243): “…PREGUNTADO: D(cid:237)ganos entonces en que circunstancias ocurri(cid:243) la muerte del seæor Fernando de Jesœs Arango Montoya. CONTEST(cid:211): Ese d(cid:237)a que pas(cid:243) fue en agosto de 2004, yo hab(cid:237)a llamado a `lvaro Gallego haber si me cuidaba mientras yo iba a la casa a almorzar, yo lo m(cid:237)nimo que me quede en la casa fue como hora y media, cuando regresØ yo llegue y abr(cid:237) la puerta
de la calle cuando llego y doy unos cuatro pasos y lo primero que alcanzo a ver es a Orrego voliando puæaladas a un seæor ah(cid:237), entonces en ese caso a mi me dio mucho susto y volv(cid:237) y sal(cid:237), me volv(cid:237) pa la casa, yo cuando entre allÆ le dije a ellos que porque hab(cid:237)an hecho eso, que la hab(cid:237)an embarrado, que me hicieran el favor de dejarme eso limpio conforme yo lo ten(cid:237)a, en ese intermedio yo me fui pa la casa yo no sab(cid:237)a que hacer si quedarme en la casa, yo estaba muy asustado, como a las 3 horas yo volv(cid:237) y me encerrØ ah(cid:237) en la pieza, cuando Orrego me dijo a mi, dizque tenga esa plata, yo le dije que no ... lo que dijo `lvaro era que ya hab(cid:237)an botado el cadÆver pero yo no me volví a dar cuenta de nada…”22 Como se puede observar, son perfectamente coincidentes en la revelaci(cid:243)n de la muerte del amigo Fernando y el motivo de la misma, 21 Fls. 68-72. 22 Fls. 171-172 Cuaderno 01. 13 2“ instancia No 2008-00004-01
Procesado: Lu(cid:237)s Gonzaga Piedrahita Piedrahita Delito: C(cid:243)mplice Responsable Homicidio Simple Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica la pena
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no fue otro que apoderarse de la suma ganadora en el chance, de
lo que no se desprende la mÆs m(cid:237)nima duda sobre la ocurrencia, modalidad y fin execrable, lo que permite de entrada otorgar el mØrito para la credibilidad, y a fe que ello tiene soporte no s(cid:243)lo por la logicidad del relato de cada quien y las reglas de la experiencia, sino por el hecho de que asume responsabilidad penal y de quØ calibre, aœn pasados unos aæos del delito, el cual iba camino a la impunidad y ellos liberados de cualquier implicaci(cid:243)n. Tal fuerza de convicci(cid:243)n emerge por la inicial revelaci(cid:243)n de alias Orrego, dado que la hace de manera firme no s(cid:243)lo en relaci(cid:243)n con Øl mismo y sus compinches, sino respecto de la participaci(cid:243)n del aqu(cid:237) procesado, quien transporta el cadÆver en las horas de la noche y en sitio inclusive escogido por Øl como mÆs recomendable para evitar el descubrimiento, contando inclusive con el estado de putrefacci(cid:243)n, como efectivamente fue hallado. Sobre el perfil de la conducta del acusado, es entendible que el sujeto `lvaro de Jesœs Gallego Piedrahita, no haya sido preciso delator del procesado Gonzaga, pues se trata de su pariente –primoque por obvias razones no lo ir(cid:237)a a implicar, pero lo que si es cierto de est
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