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TSDJ Manizales - SP2008-00047-01 p

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-00047-01 p
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 20 Manizales, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil trece (2013)

1. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n conjuntamente interpuesto por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y el Defensor pœblico contra la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales (C), que neg(cid:243) la solicitud de preclusi(cid:243)n dentro de la investigaci(cid:243)n adelantada contra JosØ GermÆn Arias GonzÆlez por el delito de

Hurto Calificado y Agravado.

2. Antecedentes procesales 2.1. La investigaci(cid:243)n tuvo origen con la denuncia presentada por la joven Natalia Andrea Restrepo Rodr(cid:237)guez el d(cid:237)a 26 de abril del aæo 2008, al referir ante la fiscalia que fue v(cid:237)ctima de un hurto el 24 de abril del mismo aæo, en horas de la noche, cuando se

Auto Preclusi(cid:243)n

Radicado: No 2008-00047-01

Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes encontraba con su amiga Sara Correa en el Barrio Caribe: “cuando

sent(cid:237) que alguien me toc(cid:243) el hombro voltee y le mirØ la cara y era un muchacho, este de un momento a otro me arrebat(cid:243) el malet(cid:237)n y enseguida ven(cid:237)an dos muchachos mÆs que le ayudaron a quitarme el bolso y uno de ellos salio con el corriendo, se quedaron los dos y uno empez(cid:243) a requisarme sacÆndome mi celular y el otro le saco un cuchillo a mi amiga pidiØndole su celular, en esas sali(cid:243) un muchacho de una casa y le dijo a ellos que nos dejaran quietas…yo sal(cid:237) detrÆs de ellos observando que tra(cid:237)an la chaqueta del uniforme del colegio la SALLE quedando reconociendo yo a uno de los delincuentes mi amiga SARA CORREA al otro asaltante, al ver que uno de los delincuentes ten(cid:237)a la chaqueta de ese colegio le ped(cid:237) colaboraci(cid:243)n a mis padres para que fuØramos al colegio y quizÆs poder as(cid:237) reconocer a alguno de los que nos robaron al llegar hoy y en plena entrada reconoc(cid:237) al que me quit(cid:243) el bolso y mi celular, al verme se qued(cid:243) mirando y se asust(cid:243) sali(cid:243) a paso largo como para evadirnos y de inmediato le dije a mi papa que el era, mi papÆ lo persigui(cid:243) y lo cogi(cid:243), se llam(cid:243) a la polic(cid:237)a, quienes le tomaron sus datos para colocarle la denuncia…” (Cfr folio 1 y 2)

2.2. Adelantada la indagaci(cid:243)n correspondiente, la Fiscal Quinta Delegada en Responsabilidad Penal para Adolescentes de Manizales (C), acudi(cid:243) ante la seæora Juez Segunda Penal del Circuito solicitando la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n con basamento en las causales 1“ y 6“ del art(cid:237)culo 332 del C.P.P., en congruencia con el art(cid:237)culo 173 del C(cid:243)digo de Infancia y Adolescencia, en favor del ex adolescente JosØ GermÆn Arias GonzÆlez1. 1 Cfr folio 67 y 68 de la carpeta 2 Auto Preclusi(cid:243)n

Radicado: No 2008-00047-01

Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes

3. Fundamentos de la preclusi(cid:243)n solicitada 3.1. Tras realizar un relato pormenorizado de los hechos y del material adosado a la actuaci(cid:243)n, correspondientes a las labores de investigaci(cid:243)n, manifest(cid:243) la representante de la Agencia Fiscal como primera medida que con los prospectos probatorios recaudados se puede determinar que existe una conducta con apariencia de delito que pudo ser cometida por el imputado, sin que la misma pueda serle acreditada, en atenci(cid:243)n a las inconsistencias que rodearon la investigaci(cid:243)n, espec(cid:237)ficamente las dudas que emergen con ocasi(cid:243)n

del contradictorio seæalamiento realizado por la v(cid:237)ctima en el reconocimiento fotogrÆfico y la pluralidad de personas que participaron en el hecho, de las que ni se conoce su descripci(cid:243)n como tampoco el grado de participaci(cid:243)n. Efectivamente, este cœmulo de vacilaciones que se ciernen sobre la responsabilidad de JosØ GermÆn Arias GonzÆlez en la infracci(cid:243)n cometida contra el patrimonio econ(cid:243)mico, no encuentra otra salida que resolverlas en su beneficio, en la medida que la investigaci(cid:243)n se encuentra completa. Como un segundo argumento, adujo que existe tambiØn una imposibilidad para continuar con el ejercicio de la acci(cid:243)n penal, dada la mayor(cid:237)a de edad del indiciado, pues, a tono con el parÆgrafo del art(cid:237)culo 187 del C(cid:243)digo de Infancia y Adolescencia, 3 Auto Preclusi(cid:243)n

Radicado: No 2008-00047-01

Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes sin la modificaci(cid:243)n del articulo 90 de la Ley 1453 de 2011, la persecuci(cid:243)n penal se podr(cid:237)a lograr hasta cumplir 21 aæos, pero el presunto autor material del comportamiento que se investiga cuenta en actualidad con 22 aæos, superando con creces la edad

establecida en la referida norma penal. De donde se entiende que, atendiendo la Øpoca de los hechos, por favorabilidad se le debe aplicar dicha disposici(cid:243)n: “Si estando vigente la sanci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) aæos, Østa podrÆ continuar hasta que este cumpla los veintiœn (21) aæos. En ningœn caso esta sanci(cid:243)n podrÆ cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad”. Resalt(cid:243) que la pesquisa contra el para ese entonces menor JosØ GermÆn Arias, se deriv(cid:243) de la compulsa de copias ordenada por la Fiscal(cid:237)a 4“, que investigaba a las otras personas adultas involucradas en el atentado patrimonial, bœsqueda que fue archivada por imposibilidad de encontrar el sujeto activo de la acci(cid:243)n penal. Puntualiz(cid:243) la seæora Fiscal que surgen sendas dudas en la investigaci(cid:243)n y, por ende, considera que ni siquiera se puede dar inicio a esa persecuci(cid:243)n en contra del ex adolescente, toda vez que la v(cid:237)ctima en su denuncia refiere unos hechos y en el mismo relato se contradice al referir el nœmero de personas por las que fue atacada, y por el posterior reconocimiento en el colegio, al igual 4 Auto Preclusi(cid:243)n

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Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes que el contradictorio seæalamiento efectuado en la diligencia de reconocimiento fotogrÆfico. Y como si fuera poco, la œnica testigo presencial de los hechos, acompaæante de la v(cid:237)ctima, no ha podido ser ubicada para ofrecer su versi(cid:243)n. De otro lado, estim(cid:243) que en la presente causa, dada la mayor(cid:237)a de edad del presunto infractor, se desnaturalizan las finalidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes -protectora, educativa y restaurativa-. Y en el evento en que la Fiscal(cid:237)a decidiera hacer una formulaci(cid:243)n de cargos, desde ya vislumbra que el resultado no va a ser el mejor, pues si bien por la edad se podr(cid:237)a adelantar un proceso, la sanci(cid:243)n a imponer seria nugatoria por la circunstancia de mayor(cid:237)a de edad. 3.2. Al traslado a las partes, la Defensora de Familia refiri(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a agot(cid:243) todas las posibilidades de recaudar elementos materiales probatorios para continuar con la investigaci(cid:243)n y, por tanto, estima que las causales esgrimidas por el art(cid:237)culo 332 numerales 1 y 6 del C.P.P se amoldan a derecho; por lo que, no se opone a la solicitud de preclusi(cid:243)n. 5 Auto Preclusi(cid:243)n

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes 3.3. El Representante del Ministerio Publico resalt(cid:243) de entrada la desidia que se advierte en estas averiguatorias, dado que han transcurrido casi 5 aæos desde la ocurrencia de los hechos. Estim(cid:243) que la representante Fiscal tiene raz(cid:243)n en el sentido de haberse perdido el objetivo de iniciar la acusaci(cid:243)n, por la laxitud del sistema de Responsabilidad Penal, puesto que ya no le permitir(cid:237)a al juzgador proferir una sentencia de carÆcter sancionatorio a un joven que tiene en la actualidad 22 aæos ya cumplidos. Adujo que la norma en la que se apalanc(cid:243) la Fiscal, es decir, el parÆgrafo del art(cid:237)culo 187 de la Ley 1098 de 2006, (Si estando vigente la sanci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de libertad el adolescente); tampoco se podr(cid:237)a aplicar porque en este caso ni siquiera se ha sancionado al seæor Arias GonzÆlez. Que la imposibilidad de iniciar o continuar la acci(cid:243)n penal se da en raz(cid:243)n a la edad que tiene el joven despuØs de haber pasado 5 aæos y haber adquirido los mÆs de 21 aæos. De donde infiere que a estas alturas, con la edad que tiene el joven, no es procedente llevarlo a juicio porque implicar(cid:237)a un desgaste

inoficioso para la administraci(cid:243)n de justicia y una deslealtad con los mismos compaæeros de la judicatura y, por ende, no queda mÆs camino que acceder a la solicitud de la Fiscal(cid:237)a. Consider(cid:243), en aras de la verdad la justicia y la reparaci(cid:243)n, que la v(cid:237)ctima debe dirigirse a la correspondiente Fiscal(cid:237)a de la justicia para mayores y solicitar nuevamente la apertura de la 6 Auto Preclusi(cid:243)n

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Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes investigaci(cid:243)n en el caso de los otros dos individuos, ya que en el reconocimiento fotogrÆfico identific(cid:243) a una de esas personas. Por lo demÆs, no se opuso a la preclusi(cid:243)n. 3.4. El Defensor Pœblico destac(cid:243) que en el ambiente queda un juicio de reproche frente al joven JosØ GermÆn Arias GonzÆles, por el sinsabor de creerse que es responsable, pero sin sancionÆrsele, desconociendo as(cid:237) que siempre debe primar el derecho constitucional de la presunci(cid:243)n de inocencia, pues con los documentos que fueron objeto de traslado pudieron evidenciar desde el inicio de la actuaci(cid:243)n que su defendido no particip(cid:243) en los hechos. Primero, porque la descripci(cid:243)n f(cid:237)sica que hizo la v(cid:237)ctima

no coincid(cid:237)a en ningœn aspecto con la del joven hoy acusado; adicional a ello, en el reconocimiento fotogrÆfico tampoco lo identific(cid:243), ya que seæal(cid:243) a otra persona. En su criterio, es el momento preciso para que la Fiscal(cid:237)a hubiera tomado una decisi(cid:243)n al respecto, y no manifestar finalmente que el joven era responsable de ese il(cid:237)cito, pero que al cumplir la edad requerida no pod(cid:237)a iniciar una acci(cid:243)n en su contra. Seæal(cid:243) que su patrocinado es inocente hasta que no se le pruebe lo contrario, y la carga de la Fiscal(cid:237)a radica cabalmente en demostrarla, recogiendo los elementos suficientes con ayuda de la v(cid:237)ctima para sostener una acusaci(cid:243)n en contra de Øste. 7 Auto Preclusi(cid:243)n

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes Por ello, adver(cid:243) que lo solicitado por el ente acusador debe prosperar, no por la imposibilidad de iniciar o continuar la persecuci(cid:243)n penal, sino por la prevalencia de la presunci(cid:243)n de inocencia, dado que los elementos materiales probatorios aportados por la v(cid:237)ctima no fueron realmente aptos. 3.5. Para culminar, le fue concedido el uso de la palabra a la v(cid:237)ctima, la seæorita Natalia Andrea Restrepo Rodr(cid:237)guez, quien de

manera concreta manifest(cid:243) que en la Øpoca que acudi(cid:243) a la diligencia de reconocimiento fotogrÆfico hab(cid:237)a sido intervenida quirœrgicamente y se encontraba bajo los efectos de la anestesia y los medicamentos, raz(cid:243)n por la cual no ten(cid:237)a la plena capacidad de reconocer al hoy acusado. Adicion(cid:243) que el d(cid:237)a en que ocurrieron los hechos el joven llevaba puesta una gorra y que el lugar se encontraba muy oscuro, originando esto el hurto y posterior a ello la lesi(cid:243)n que el joven le gener(cid:243) al golpearla en la cara, precisamente en su boca, donde anteriormente hab(cid:237)a sido operada. Que debido a estos sucesos se someti(cid:243) a tratamiento psicol(cid:243)gico y requer(cid:237)a tambiØn de acompaæamiento permanente por parte de otras personas, por el temor que sent(cid:237)a transitar la calle. En el transcurso de la diligencia, la v(cid:237)ctima en una actitud desafiante increp(cid:243) al investigado para que reconociera que Øl hab(cid:237)a sido el autor o coautor del hecho. 8 Auto Preclusi(cid:243)n

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4. Decisi(cid:243)n del juzgado Mediante prove(cid:237)do del 24 de Enero de 2013, el Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes Manizales (C) desestim(cid:243) la preclusi(cid:243)n impetrada, pues al cotejar en conjunto los rudimentos de prueba compendiados en el dossier, estim(cid:243) que no hay merito para pensar que la investigaci(cid:243)n en este punto se encuentre estancada y que sea imposible desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia del seæor JosØ GermÆn Arias GonzÆles; como tampoco que obren razones fundadas para determinar la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal, encontrando por consiguiente que los argumentos de la Fiscal(cid:237)a resultan dØbiles para tal cometido. Es as(cid:237) como consider(cid:243) que la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acci(cid:243)n penal no se actualiza en este evento, pues conforme el art(cid:237)culo 173 de la Ley 1098 de 2006 las causales de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal son taxativas y all(cid:237) no estÆ enlistada la causal de que el investigado exceda la mayor(cid:237)a de edad. En su sentir, el hecho de que el indiciado haya cumplido 22 aæos incidir(cid:237)a si hubiese sido sancionado, tal y como lo dispone el parÆgrafo del articulo 187, norma en la cual se apoy(cid:243) tambiØn la Fiscal(cid:237)a, sin que sean las circunstancias actuales. Menos aœn evidenci(cid:243) en este caso el fen(cid:243)meno de la

prescripci(cid:243)n. Explic(cid:243) que si eventualmente fuera acusado y 9 Auto Preclusi(cid:243)n

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes vencido en juicio, lo que suceder(cid:237)a, dada su mayor(cid:237)a de edad, es que la sanci(cid:243)n no se podr(cid:237)a ejecutar, pues no tendr(cid:237)a raz(cid:243)n de ser, si bien podr(cid:237)a darse una eventual declaratoria de responsabilidad. Seguidamente pas(cid:243) a hacer una valoraci(cid:243)n minuciosa de los elementos materiales probatorios recaudados, concluyendo que no obstante la ofendida manifestar en la denuncia unas circunstancias algo contradictorias, brilla por su ausencia una ampliaci(cid:243)n a la misma, mÆxime cuando se apreci(cid:243) en la audiencia estÆ muy dispuesta a aclarar y ampliar cuÆl fue la situaci(cid:243)n que se present(cid:243) realmente. Ech(cid:243) de menos, el reconocimiento de la acompaæante de la v(cid:237)ctima, seæorita Sara Correa, quien debi(cid:243) participar en este tipo de diligencia y ampliar la entrevista, todo lo cual refleja que la Fiscal(cid:237)a no despleg(cid:243) las suficientes actividades investigativas para lograr la

comparecencia de la joven. En suma, son varios los aspectos que le quedan por aclarar a la Fiscal(cid:237)a a travØs de esta investigaci(cid:243)n; por ello le resulta bastante prematuro acudir a la preclusi(cid:243)n anticipando la imposibilidad de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia del imputado, porque la actuaci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Judicial, a travØs de la recepci(cid:243)n de la entrevista a la v(cid:237)ctima, da cuenta de una situaci(cid:243)n irregular que deb(cid:237)a ser aclarada a profundidad en aras de determinar c(cid:243)mo fueron los hechos, y quiØn es verdaderamente el responsable de la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito. 10 Auto Preclusi(cid:243)n

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Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes Y una vez se perfeccione la investigaci(cid:243)n, el tema necesariamente debe ser resuelto en el juicio oral, pœblico y contradictorio, donde los elementos probatorios sean presentados ante el juez y convertidos en prueba mediante los principios de la publicidad, inmediaci(cid:243)n, contradicci(cid:243)n y, sobre todo para garantizarle los derechos a la v(cid:237)ctima. La decisi(cid:243)n fue recurrida en apelaci(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a y el

Defensor Pœblico.

5. Razones del Disenso 5.1. Insisti(cid:243) la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n que no era necesario llegar hasta juicio porque desde ya se estÆn avizorando unas dudas que deben resolverse a favor del investigado; que se originaron desde la misma denuncia formulada por la v(cid:237)ctima, reiterando lo ya dicho al momento de sustentar su petici(cid:243)n.

Recab(cid:243) en las contradicciones en las que incurri(cid:243) al momento de relatar lo ocurrido, sumado al no reconocimiento fotogrÆfico. Agreg(cid:243), ademÆs, la imposibilidad de ubicar a la testigo Sara Correa para que compareciera al reconocimiento fotogrÆfico, lo que impidi(cid:243) esclarecer fehacientemente la identificaci(cid:243)n plena del acusado como autor material de la conducta que le fue atribuida. 11 Auto Preclusi(cid:243)n

Radicado: No 2008-00047-01

Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes Sustent(cid:243) todas las diligencias y actuaciones desplegadas que dan cuenta que la Fiscal(cid:237)a ha sido diligente en impulsar la investigaci(cid:243)n; que se ha ejecutado a cabalidad el programa metodol(cid:243)gico y las (cid:243)rdenes a polic(cid:237)a judicial. Destaca que a instancias de este proceso resulta imposible endilgarle al indiciado,

con base en dudas, una responsabilidad penal por un hecho que no ha sido lo suficientemente claro; y, precisamente esas dudas campean en esta investigaci(cid:243)n y, por eso, no tiene la probabilidad de verdad para acusar a JosØ GermÆn Arias GonzÆlez. Arguy(cid:243) que la fiscal(cid:237)a no dej(cid:243) al azar ningœn elemento en la investigaci(cid:243)n; contrario sensu, fue la v(cid:237)ctima quien no proporcion(cid:243) completamente todas las herramientas para impulsar y aclarar la misma. 5.2. A su vez, el Defensor Pœblico argument(cid:243) de manera concreta la prevalencia de la presunci(cid:243)n de inocencia como principio Constitucional que protege al seæor JosØ GermÆn Arias GonzÆlez, en tanto que existieron muchas dudas en el desarrollo de la investigaci(cid:243)n y mucho mÆs en lo manifestado por la v(cid:237)ctima en su entrevista y en el reconocimiento fotogrÆfico que posteriormente realiz(cid:243). No estÆ dado endilgarle la comisi(cid:243)n de un il(cid:237)cito a una persona solo en base a hechos dudosos que no pudieron ser comprobados y donde la œnica testigo tampoco pudo ser ubicada y la presunta victima tampoco se ha aprestado para lograr su ubicaci(cid:243)n. 12 Auto Preclusi(cid:243)n

Radicado: No 2008-00047-01

Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes Que no es admisible ir a un juicio a demostrar una inocencia, cuando la presunci(cid:243)n de la misma la tiene el vinculado, pues le corresponde a la Fiscal(cid:237)a desvirtuar la presunci(cid:243)n y si desde ya se vislumbra que ello no va a ser as(cid:237), entonces d(cid:243)nde quedan los principios de econom(cid:237)a procesal, lealtad, transparencia y objetividad. Por ultimo resalta que no se debe acudir a un juicio por darle tranquilidad a la v(cid:237)ctima; que han pasado 5 aæos y si durante ese tiempo no se logr(cid:243) obtener mÆs rudimento probatorio, ya no se va a lograr, y en ese sentido la investigaci(cid:243)n se debe precluir por no poderse fracturar esa presunci(cid:243)n de inocencia 5.3. Como no recurrente el Representante de la Sociedad adujo que compart(cid:237)a los argumentos del Despacho, agreg(cid:243) que la presunci(cid:243)n de inocencia debe hacerse dentro de un proceso justo en donde se tenga al investigado rodeado de todas las garant(cid:237)as fundamentales en observancia del debido proceso y el Defensor pueda controvertir los argumentos de la Fiscal(cid:237)a.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Frente al aspecto central de la providencia, se hace indispensable precisar que conforme a la sistemÆtica procesal acusatoria, concierne a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n el ejercicio

13 Auto Preclusi(cid:243)n

Radicado: No 2008-00047-01

Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes de la acci(cid:243)n penal, desarrollando las fases de indagaci(cid:243)n e investigaci(cid:243)n de las conductas que revistan el carÆcter de punibles, siempre y cuando, obren elementos materiales que hagan factible su probable existencia. Tal habilitaci(cid:243)n, habrÆ de ejercerla frente al Juez de Conocimiento, al haber sido despojada, por regla general, de funci(cid:243)n jurisdiccional. Este instituto, reglamentado por la Ley 906 de 2004, en los art(cid:237)culos 331 al 335, faculta al Fiscal para que en cualquier etapa de la actuaci(cid:243)n someta a consideraci(cid:243)n del Juez de conocimiento la solicitud de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n, de comprobarse la concurrencia de cualquiera de las causales enlistadas en el art(cid:237)culo 332 ib(cid:237)dem, al igual, que por los eventos previstos en el art(cid:237)culo 77 del C.P.P., en materia de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal. Condicionada su procedencia, eso s(cid:237), a la carga que ostenta el postulante de acompaæar elementos materiales de prueba, evidencia f(cid:237)sica o informaci(cid:243)n legalmente obtenida, encaminada a demostrar y persuadir al funcionario judicial, de manera inequ(cid:237)voca

acerca de la concurrencia de la causal que se invoca. De resultar viable la pretensi(cid:243)n preclusiva, fluye como efecto la cesaci(cid:243)n de la persecuci(cid:243)n penal por parte del Estado contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigaci(cid:243)n, con fuerza vinculante de cosa juzgada; la que incluso se ha venido equiparando a una sentencia absolutoria. 14 Auto Preclusi(cid:243)n

Radicado: No 2008-00047-01

Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes 5.2. Con este punto de partida, debe decirse de una vez que la Sala otorga la raz(cid:243)n al fallador, toda vez que es imprescindible la demostraci(cid:243)n plena de la causal invocada como sustento de la preclusi(cid:243)n, de manera que si subsisten dudas sobre su comprobaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a estÆ compelida a continuar el trÆmite. Sobre el particular, la Honorable Corte Suprema de Justicia en el radicado 22855 del 25 de mayo de 2005, puntualiz(cid:243): “…Significa lo anterior que la alternativa de poner fin al proceso por esta v(cid:237)a supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interØs del Estado en agotar toda la actuaci(cid:243)n procesal prevista por el legislador para ejercer la acci(cid:243)n penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del

cual pueda cesar de manera legal la persecuci(cid:243)n penal...” 5.3. Debe enfatizarse as(cid:237), que no obstante la representante Fiscal esgrimir en pro de su pedimento las causales 1 y 6 del articulo 332 del Estatuto procesal Penal, en esta sede se harÆ especial Ønfasis por esta œltima, esto es, la imposibilidad de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia, en tanto que, de la mano con la Juez de primer grado, se encuentra suficientemente claro que la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acci(cid:243)n penal –numeral 1 articulo 332 CPPhace relaci(cid:243)n a causales eminentemente objetivas, que se encuentran taxativamente 15 Auto Preclusi(cid:243)n

Radicado: No 2008-00047-01

Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes enlistadas como circunstancias que extinguen la acci(cid:243)n penal – articulo 173 Ley 1098 de 20062-, lo que no ocurre en este evento. Y en manera alguna haber excedido la mayor(cid:237)a de edad de un joven a quien no se ha definido su compromiso penal, como es el caso del aqu(cid:237) investigado, entorpece o imposibilita continuar con la persecuci(cid:243)n penal. De hecho, as(cid:237) hubiese sanci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de la libertad vigente –que no lo es-, tampoco habr(cid:237)a lugar a extinguir

la sanci(cid:243)n penal, pues al tenor de lo dispuesto en el parÆgrafo del articulo 187 del C(cid:243)digo de infancia y Adolescencia: si el adolescente cumpliere los dieciocho aæos de edad continuarÆ cumpliØndola hasta su terminaci(cid:243)n en el Centro de Atenci(cid:243)n Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones. La Corte Constitucional en sentencia C-920 de 2007 seæal(cid:243) las circunstancias objetivas que llevan a la prosperidad de la causal 1“ de la Ley 906 de 2004: “…La imposibilidad de proseguir con el ejercicio de la acción penal, durante el juicio, puede surgir debido a un evento sobreviviente a la acusaci(cid:243)n, como puede ser la consolidaci(cid:243)n del tØrmino de prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n, la muerte del acusado, la despenalizaci(cid:243)n de la conducta imputada, la constataci(cid:243)n de la existencia de cosa juzgada, el decreto de una amnist(cid:237)a, la rectificaci(cid:243)n del escrito injurioso o calumnioso, y en general aquellos eventos susceptibles de verificaci(cid:243)n objetiva, con potencialidad para extinguir la acci(cid:243)n penal. As(cid:237) mismo, puede surgir como consecuencia de la constataci(cid:243)n de circunstancias que indican que la acci(cid:243)n penal no pod(cid:237)a iniciarse, como podr(cid:237)a ser la verificaci(cid:243)n de la inexistencia de querella respecto de un delito que exige este

presupuesto de procedibilidad…” 2 “y en los demás casos contemplados en esta Ley 1098” 16 Auto Preclusi(cid:243)n

Radicado: No 2008-00047-01

Imputado: JosØ GermÆn Arias GonzÆles

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes De ah(cid:237) que, sean incuestionables las razones para afirmar que la causal alegada por la Agencia Fiscal, con base en las circunstancias de facto expuestas, relacionadas con la mayor(cid:237)a de edad del seæor Arias GonzÆlez, no tiene cabida en estas diligencias, pues no se actualiza como un aspecto objetivo que conduzca a acceder a la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n en su favor. 5.4. Ahora bien, aterrizando al caso que llama la atenci(cid:243)n de la Sala, en este asunto se alude por la Fiscal(cid:237)a que no cuenta con evidencia probatoria que le permita concurrir a juicio para desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia que cobija al encartado, porque el material que tiene en su haber no le permite llegar a dicha declaratoria. Esto en raz(cid:243)n a que al confrontar la informaci(cid:243)n contenida en la denuncia presentada por la v(cid:237)ctima con la diligencia de reconocimiento fotogrÆfico realizada por Østa y con la entrevista rendida por su acompaæante, emergen sendas inconsistencias que remiten a la duda y por consiguiente no se logra la contundencia y

certeza requeridas, lo que permite concluir que, en este aspecto no existen elementos materiales probatorios o evidencias f(cid:237)sicas que le admitan formular una teor(cid:237)a del caso para ser presentada en un juicio oral, pœblico y contradictorio. En torno a la imposibilidad de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia a la que alude el numeral 6” del art(cid:237)culo 332 del C. de P. Penal, hay que decir que este precepto no s(cid:243)lo debe comprenderse den

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