TSDJ Manizales - SP2008 00062 02-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008 00062 02-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
2“. Instancia No. 2008 00062 02
Procesado: Freddy Alberto Montes Quintero.
Delito: Secuestro Extorsivo Agravado y otros.
Asunto: Auto 2da instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 288 Manizales, Caldas, nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala procede a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor FFRREEDDDDYY AALLBBEERRTTOO MMOONNTTEESS QQUUIINNTTEERROO contra la decisi(cid:243)n del Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), de negar la petici(cid:243)n de modificaci(cid:243)n de la pena.
II. ANTECEDENTES 1 2“. Instancia No. 2008 00062 02
Procesado: Freddy Alberto Montes Quintero.
Delito: Secuestro Extorsivo Agravado y otros.
Asunto: Auto 2da instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, conden(cid:243) – mediante sentencia 061 del seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) – al seæor Freddy Alberto Montes Quintero,
a la pena principal de treinta y nueve (39) aæos de prisi(cid:243)n, como coautor del concurso heterogØneo de delitos de Secuestro extorsivo agravado, Hurto Calificado Agravado y Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, o Porte de armas de fuego o municiones. (Cuaderno Principal, Folio No. 69). Los hechos que fundaron la condena acaecieron el veintinueve (29) de septiembre del dos mil ocho (2008), y Østa se profiri(cid:243) anticipadamente debido a que el procesado suscribi(cid:243) preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a. (Cuaderno Principal, Folio No. 69). El seæor Montes Quintero, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n frente a la condena en primera instancia, que profiri(cid:243) el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C). El treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal1, resolvi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n deprecada por el procesado, y declar(cid:243) desierto el 1 Sentencia de Segunda Instancia No. 2008-00062-01, aprobada por acta 389, Magistrado Ponente: JosØ Fernando Reyes Cuartas. 2 2“. Instancia No. 2008 00062 02
Procesado: Freddy Alberto Montes Quintero.
Delito: Secuestro Extorsivo Agravado y otros.
Asunto: Auto 2da instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto. (Cuaderno Principal, Folio No. 90). El seæor Fredy Alberto Montes Quintero, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n, en donde narr(cid:243) su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica actual, y manifest(cid:243) las dificultades que durante el proceso tuvo con su abogado defensor y el preacuerdo que realiz(cid:243) con la Fiscal(cid:237)a, y adicionalmente, solicit(cid:243) reformar la sentencia condenatoria. Deprec(cid:243) modificar –disminuyendo—la pena que le fue impuesta, pues --desde su anÆlisis-- le correspond(cid:237)a –en virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscal(cid:237)a, y dado a que esta pena es bastante alta en comparaci(cid:243)n con otras personas involucradas— una sanci(cid:243)n de 26 y no de 39 aæos de prisi(cid:243)n, y aclar(cid:243), que no pertenece a ninguna organizaci(cid:243)n al margen de la ley. (Cuaderno Principal, Folio No. 51). El dos (2) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), mediante Auto interlocutorio No. 1276, se pronunci(cid:243) frente a la petici(cid:243)n del procesado, y resolvi(cid:243) mantenerse en la postura de la improcedencia de la modificaci(cid:243)n de la pena impuesta (Cuaderno Principal, Folio No. 105).
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contra esa determinaci(cid:243)n el condenado interpuso recurso de apelaci(cid:243)n. (Cuaderno Principal, Folio No. 107)
III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Juez adujo que no era procedente acceder a la petici(cid:243)n del interno, frente a la pena de 39 aæos de prisi(cid:243)n que exp(cid:237)a el seæor Montes Quintero, pues fue producto de un preacuerdo y por tanto no se utiliz(cid:243) el sistema de cuartos en su tasaci(cid:243)n, lo que quiere decir que fueron las partes quienes pactaron la pena que deb(cid:237)a imponerse y ella fue avalada por el Juez de conocimiento.
Seæal(cid:243) que ejecutoriada como se encontraba la Sentencia, no era posible que ese Despacho entrara a variarla, porque entiende que esa sanci(cid:243)n fue producto de un consenso, y aæadi(cid:243) que bajo tales condiciones, no resultaba posible que en esa fase de ejecuci(cid:243)n penal procedieran tal y como lo desea el recluso. Adicionalmente argument(cid:243), que esta condena no puede ser modificada por un Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas, dado a que solo lo puede hacer solo cuando se encuentre frente a un trÆnsito legislativo, lo cual en este caso no ha ocurrido. 4 2“. Instancia No. 2008 00062 02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, se mantuvo en la postura esgrimida, en la que se ha indicado la improcedencia de la modificaci(cid:243)n de la pena impuesta al seæor Freddy Alberto Montes Quintero. (Cuaderno Principal, Folio No. 105)
IV. IMPUGNACI(cid:211)N El recurrente consider(cid:243) que su sentencia debe ser revisada, puesto que considera que estÆ mal condenado y el preacuerdo que hizo con la Fiscal(cid:237)a nunca se lo cumplieron; aæadi(cid:243) que su condena es bastante alta en comparaci(cid:243)n con otras personas involucradas en los hechos.
Realiz(cid:243) un recuento de las normas que fueron aplicadas en su caso, y seæal(cid:243) por quØ considera que la pena impuesta es mÆs alta de lo que en realidad se merece, finalmente solicit(cid:243) la modificaci(cid:243)n de su condena. (Cuaderno Principal, Folio No. 107)
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia 5 2“. Instancia No. 2008 00062 02
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1. Con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del art(cid:237)culo 34 de la codificaci(cid:243)n ritual penal –Ley 906 de 2004--, la Sala
es competente para conocer y decidir el asunto puesto a consideraci(cid:243)n. Problema Jur(cid:237)dico
2. La Sala procede a determinar si acert(cid:243) el a quo en su determinaci(cid:243)n de negarse a redosificar la condena impuesta al impugnante.
3. Teniendo en cuenta que el actor pretende la modificaci(cid:243)n de la pena que le fue impuesta, bajo la consideraci(cid:243)n de que el juez err(cid:243) en el ejercicio de dosificaci(cid:243)n de la pena; lo procedente es considerar primeramente (i) la competencia de los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas en asuntos de alteraci(cid:243)n de condenas debidamente ejecutoriadas; para entonces definir si es procedente emprender el estudio pretendido y finalmente el (ii) Caso en concreto.
Competencia de los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas en el marco de la Ley 906 de 2004 frente a la injerencia en decisiones ejecutoriadas 6 2“. Instancia No. 2008 00062 02
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4. Ya se ha pronunciado esta Sala en asuntos de similar jaez para significar que cuando una providencia toma firmeza, es –en principio—inmodificable, pues comienzan a tener vigencia en el asunto concreto, postulados inherentes a la cosa juzgada, que reflejan, a su vez, la realizaci(cid:243)n de conceptos de seguridad jur(cid:237)dica
En ese contexto debe entenderse la competencia de los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad; a quienes les ataæe definir diferentes asuntos, todos relacionados con la materialización ─y la manera en que ésta se haga─ de las penas y medidas de seguridad restrictivas de la libertad.
5. Bajo el riesgo de inmiscuirse injustificadamente en la condena ya impuesta, y de trasgredir los importantes conceptos superiores ya nombrados, se extender(cid:237)a en esa competencia, fuera del marco estrictamente fijado por el legislador, hoy establecida en la Ley 906 de 2004, en su art(cid:237)culo 38, que espec(cid:237)ficamente dispone: “ART˝CULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad conocen:
1. (…)
7. De la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n, sustituci(cid:243)n, suspensi(cid:243)n o extinci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal. (…)
9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.
(…). 7 2“. Instancia No. 2008 00062 02
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6. Conforme lo trascrito, son solo dos las hip(cid:243)tesis en que le Ley avala la interferencia del juez ejecutor de la pena en la sentencia impuesta. El primero, en virtud del principio de favorabilidad en casos de trÆnsito legislativo hacia una norma mÆs benØvola; y la declaraci(cid:243)n de la ineficacia de la condena cuando la norma que la bas(cid:243) pierda su vigencia o sea declarada inexequible.
Tales son pues, los œnicos eventos admisibles para mutar o variar la pena firme. Caso concreto
8. En el presente asunto, conforme se describi(cid:243) en sede de instancia y acorde con lo habido en el dossier; se evidencia que el actor pretende que el juez de ejecuci(cid:243)n de penas modifique la sanci(cid:243)n que le fue impuesta mediante sentencia –ya ejecutoriada--, con fundamento en que el funcionario de conocimiento incurri(cid:243) en un yerro en el ejercicio de tasaci(cid:243)n de la pena, asegurando que le corresponde una menor a la fijada.
Del planteamiento anterior, se deduce –ya— la inviabilidad de emprender un estudio como el pretendido por el impugnante; por cuanto no se estÆ ante la ocurrencia de alguna de las causales para 8 2“. Instancia No. 2008 00062 02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las que el legislador avala la injerencia del juez guardiÆn de la pena
en la sentencia proferida por el o los jueces de conocimiento.
9. El marco fÆctico descrito, sin lugar a amplias consideraciones al respecto, indica que no es viable adentrarse en consideraciones de fondo, pues, de manera independiente al resultado que se obtenga o a las conclusiones a las que se allegue, resulta inviable adoptar eventuales decisiones en l(cid:237)nea de las pretensiones del accionante.
Efectivamente, y como de manera acertada lo anot(cid:243) el a quo, planteamientos de la estirpe seæalada por el seæor Montes Quintero, son propios de las instancias ordinarias. As(cid:237), en el evento en que el juez se haya apartado de los tØrminos del preacuerdo suscrito con el ente acusador, debi(cid:243) exponerse en alzada propuesta contra la providencia condenatoria. Sin lugar a adicionales consideraciones, la decisi(cid:243)n serÆ confirmada, As(cid:237), se negarÆ la petici(cid:243)n bajo el entendido de que el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad es incompetente para adoptar la decisi(cid:243)n pretendida por el actor. 9 2“. Instancia No. 2008 00062 02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, por las razones anotadas (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n impugnada; (ii) ORDENA notificar esta decisi(cid:243)n al seæor FREDDY ALBERTO MONTES QUINTERO y (iii) DISPONE la devoluci(cid:243)n de las diligencias al juzgado de origen. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 10