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TSDJ Manizales - SP2008-00068-01 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-00068-01 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 619 y aprobado por acta 162

Manizales, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)

I. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la apoderada judicial de la empresa “La Equidad Seguros Generales”, en contra de la providencia por medio de la cual, el seæor Juez Penal del Circuito de Salamina no decret(cid:243) una prueba por ella solicitada en desarrollo del trÆmite de incidente de reparaci(cid:243)n integral, dentro del proceso seguido en contra de Oscar Fabio Quintero Giraldo por el delito de homicidio culposo, en concurso –homogØneo y sucesivode lesiones personales culposas.

II. Antecedentes procesales II.1. Mediante sentencia de agosto 2 de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, conden(cid:243) al seæor Quintero Giraldo a la pena principal de 36 meses de prisi(cid:243)n y multa de 29.99 salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes para el aæo 2008, como autor del delito de

Radicado: 2008-80068-01

Procesado: Oscar Fabio Quintero Giraldo Delito: Homicidio culposo – lesiones personales culposas

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

homicidio culposo –en concurso sucesivo y homogØneocon lesiones personales bajo la misma modalidad, otorgÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, decisi(cid:243)n que una vez notificada en estrados, no fue objeto de recursos, quedando legalmente ejecutoriada en esa misma fecha. II.2.- Con posterioridad, el apoderado de las v(cid:237)ctimas promovi(cid:243) incidente de reparaci(cid:243)n integral, llevÆndose a cabo la primera audiencia el 27 de noviembre siguiente, en la que, formulada la pretensi(cid:243)n econ(cid:243)mica por parte del incidentante y corrido traslado al condenado, no hubo conciliaci(cid:243)n. En la segunda diligencia se torn(cid:243) igualmente fallida la conciliaci(cid:243)n, por lo que se dio paso a la fase de postulaci(cid:243)n probatoria; una vez escuchados todos los legitimados, el Juez de conocimiento indic(cid:243) que acced(cid:237)a a la totalidad de elementos solicitados, con excepci(cid:243)n del dictamen mØdico emitido por la Doctora GuÆquetasolicitado por la apoderada judicial de la empresa “La Equidad Seguros Generales”-, mediante el cual se determina el presunto estado de embriaguez del condenado, al momento de la ocurrencia de los hechos, argumentando el a-quo que dicha circunstancia de agravaci(cid:243)n fue eliminada al momento de la suscripci(cid:243)n del preacuerdo entre las partes y en esa medida ningœn efecto tiene valorar dicha prueba.

II.3.- Inconforme con la decisi(cid:243)n, el sujeto procesal perjudicado la apel(cid:243) en los siguientes tØrminos: 2

Radicado: 2008-80068-01

Procesado: Oscar Fabio Quintero Giraldo Delito: Homicidio culposo – lesiones personales culposas

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Como usted bien lo dijo, la intervenci(cid:243)n de la compaæ(cid:237)a de seguros fue tard(cid:237)a, porque as(cid:237) lo dispone la ley, la compaæ(cid:237)a de seguros no tiene ninguna obligaci(cid:243)n de participar en el proceso penal; si bien se hizo un preacuerdo entre la Fiscal(cid:237)a y el condenado actualmente, ese preacuerdo pues dej(cid:243) por fuera la embriaguez pero por otros efectos, es decir, eso tiene efectos para la responsabilidad penal, para la dosificaci(cid:243)n de la pena, pero considera esta apoderada que en este momento estamos en un proceso civil, estamos en la parte civil del proceso penal, por lo tanto, para la compaæ(cid:237)a de seguros tiene importancia volver a tocar el tema no para el efecto penal, sino para la parte civil, por cuanto dentro de las condiciones generales de la p(cid:243)liza existe una exclusi(cid:243)n donde dice precisamente en el numeral 2”: “ La póliza de responsabilidad civil contractual, seguro de accidentes a pasajeros en veh(cid:237)culo de servicio pœblico, no cubre ninguna reclamaci(cid:243)n que sea

consecuencia de (…): 2.3 Estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas t(cid:243)xicas, her(cid:243)icas o alucin(cid:243)genas del conductor del veh(cid:237)culo asegurado”. Si bien es cierto se hizo un preacuerdo, se dej(cid:243) por fuera como lo manifiestan, la sentencia lo dice, lo le(cid:237)mos, lo entendimos, esa sentencia se hizo tanto para el proceso penal, un preacuerdo en el que nosotros no pudimos participar porque nosotros no somos parte del proceso penal, pero para el efecto civil a nosotros si nos compete, volver nuevamente a la prueba de embriaguez para hacer valer una exclusi(cid:243)n que nosotros tenemos pactada en el contrato de seguro”.1 Luego del pronunciamiento breve de los no recurrentes, el Despacho concedi(cid:243) la alzada en el efecto suspensivo.

III. Consideraciones La Colegiatura confirmarÆ la providencia confutada, pues no encuentra viable decretar la prÆctica de la prueba documental en cita, tal como se desprende del resultado que arroja el correspondiente test de conducencia, pertinencia y utilidad, que como es bien sabido, guarda relaci(cid:243)n directa con la procedencia de los medios de

convicci(cid:243)n: 1 Ver disco compacto, video No. 2 minuto 49:55 – 51:21 3

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Procesado: Oscar Fabio Quintero Giraldo Delito: Homicidio culposo – lesiones personales culposas

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Una prueba es conducente cuando su práctica está dirigida a demostrar los hechos, pertinente cuando guarda relaci(cid:243)n con el acontecer fÆctico objeto de juzgamiento y œtil cuando probatoriamente reporta beneficios para la investigación.”2

Y de igual manera: “Frente a las solicitudes probatorias el juez de conocimiento lo primero que debe evaluar es si el medio cognoscitivo resulta pertinente en relaci(cid:243)n con el thema probandi, con el problema de investigaci(cid:243)n, o, si se quiere, con las hip(cid:243)tesis de las partes, vale decir, la relaci(cid:243)n ontol(cid:243)gica del hecho materia de prueba con la norma penal que la fiscal(cid:237)a invoca como violada por el acusado. En segundo lugar si es admisible, en el entendido de que todo lo pertinente puede no ser admisible; debiendo ademÆs verificar si aquello que se solicita fue debidamente descubierto, y si el proceso de su bœsqueda, consecuci(cid:243)n y aseguramiento fue legal.”3

Siguiendo estos parÆmetros, la Sala respalda los razonamientos del a-quo, al concluir que la prueba pedida por la apoderada judicial de la empresa “La Equidad Seguros Generales”, resulta impertinente en la medida que la circunstancia de agravaci(cid:243)n a que alude el art(cid:237)culo 110, numeral 1” del C(cid:243)digo Penal, fue desechada por la Fiscal(cid:237)a a travØs del pacto con la unidad de defensa, por lo que un supuesto estado de embriaguez, es t(cid:243)pico ajeno al anÆlisis que sobre la

responsabilidad penal se hizo. Como extraæo resulta tambiØn para el examen que deba efectuarse en sede de responsabilidad civil -cuyo prop(cid:243)sito exclusivo es el 2 Cfr. CSJ Sala de Casaci(cid:243)n Penal, auto de marzo 14 de 2007, radicado 26996, M.P Dr. Jorge Luis Quintero MilanØs. 3 Providencia de junio 13 de 2012, radicado 31900, M.P Dr. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez 4

Radicado: 2008-80068-01

Procesado: Oscar Fabio Quintero Giraldo Delito: Homicidio culposo – lesiones personales culposas

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resarcimiento econ(cid:243)mico a las v(cid:237)ctimas, por los daæos irrogados-, ya que como bien lo expres(cid:243) la recurrente al darle lectura a una de las condiciones generales del contrato –se cita nuevamente-: “La p(cid:243)liza de responsabilidad civil contractual, seguro de accidentes a pasajeros en veh(cid:237)culo de servicio pœblico, no cubre ninguna reclamaci(cid:243)n que sea consecuencia de (…): 2.3 Estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas t(cid:243)xicas, her(cid:243)icas o alucin(cid:243)genas del conductor del veh(cid:237)culo asegurado”. Del texto se desprende con claridad, que para que resulte vÆlida

la reclamaci(cid:243)n del asegurado, el accidente debi(cid:243) ocurrir a consecuencia de un estado de beodez, tal como ocurre en materia penal, al exigirse como estructuraci(cid:243)n del agravante, que “al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante y ello haya sido determinante para su ocurrencia”. Se quiere significar con lo anterior, que el medio documental cuya prÆctica se persigue, no tiene aptitud para respaldar la pretensi(cid:243)n concreta de la empresa aseguradora, es decir, que se le desligue de cumplir con la clÆusula contractual atrÆs referida, pues el accidente no tuvo gØnesis en la ebriedad del conductor del rodante, sino en el exceso de velocidad a que conduc(cid:237)a aquella nefasta jornada, tal como lo declararon en su momento todos los ocupantes del veh(cid:237)culo, existiendo nexo causal entre tal comportamiento imprudente y los resultados lesivos y fatales ya conocidos. 5

Radicado: 2008-80068-01

Procesado: Oscar Fabio Quintero Giraldo Delito: Homicidio culposo – lesiones personales culposas

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, si en este evento las mœltiples lesiones y el deceso no tienen v(cid:237)nculo directo con la ebriedad padecida por Quintero Giraldo, es decir, no se concret(cid:243) Østa en las referidas consecuencias, el

reclamo s(cid:237) estar(cid:237)a cubierto por la p(cid:243)liza, de ah(cid:237) que el medio de conocimiento surja probatoriamente impertinente, por lo que la œnica soluci(cid:243)n vÆlida es abstenerse de su decreto, como con acierto lo hizo el Juez de primer nivel. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve: Confirmar la providencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, por lo que se devuelve el expediente al Juzgado de origen. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera 6

Radicado: 2008-80068-01

Procesado: Oscar Fabio Quintero Giraldo Delito: Homicidio culposo – lesiones personales culposas

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Secretaria 7

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