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TSDJ Manizales - SP2008-00108-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-00108-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

PÆgina 1 de 39 Ley 600 de 2000

Rad: 2008-00108-01

Doble Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado Concierto para delinquir en modalidad de paramilitarismo JosØ Alexander Alfonso Muæoz (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias Revoca absolutoria y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 080 de la fecha. Hora: 5.30.

Manizales, marzo cinco del aæo dos mil doce.

1. ASUNTO: El Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, absolvi(cid:243) a los seæores JOS(cid:201) ALEXANDER ALFONSO MU(cid:209)(cid:211)Z y OSCAR ANDR(cid:201)S LOTERO ARIAS, de los delitos de DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, donde son ofendidos IV`N AGUDELO MU(cid:209)OZ,

ELISA OBANDO MU(cid:209)OZ Y LA SEGURIDAD P(cid:218)BLICA.

La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n a travØs de uno de sus delegados y el Representante del Ministerio Pœblico, inconformes con la sentencia absolutoria, oportunamente interpusieron y sustentaron el recurso vertical de apelaci(cid:243)n.

Procede en consecuencia la Sala, a resolver el recurso conforme lo que en derecho corresponde. PÆgina 2 de 39 Ley 600 de 2000

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Doble Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado Concierto para delinquir en modalidad de paramilitarismo JosØ Alexander Alfonso Muæoz (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias Revoca absolutoria y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. LA HISTORIA: Los hechos tuvieron ocurrencia entre los d(cid:237)as veintid(cid:243)s y veintitrØs de mayo de dos mil tres, en los municipios de La Merced y Sup(cid:237)a, Caldas. Cuenta el paginario que Jorge IvÆn Agudelo Agudelo y Flor Elisa Obando Muæoz fueron retirados de la droguería “Don Alfonso”, ubicada en zona urbana de La Merced, Caldas, la cual fue saqueada, luego de lo cual fueron ultimados, pues sus cuerpos sin vida fueron hallados en el paraje denominado “Bajo Gaspar” a un kilómetro del sitio conocido como el “Palo” del casco urbano de Supía, Caldas.

Segœn las investigaciones, en tales hechos tuvieron participaci(cid:243)n los uniformados JosØ Alexander Alfonso Muæoz y (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias, quienes fueron radicados en juicio como autores responsables de los delitos de Doble Homicidio Agravado, Concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo y Hurto Calificado y Agravado1.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL: 3.1. Tuvo gØnesis la presente investigaci(cid:243)n en los informes de la Polic(cid:237)a Nacional, adiados diecinueve de abril de dos mil siete, a travØs de los cuales solicita la apertura de la investigaci(cid:243)n en contra de algunos miembros de las fuerzas militares, entre 1 Folios 641 a 765, c-3.

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Doble Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado Concierto para delinquir en modalidad de paramilitarismo JosØ Alexander Alfonso Muæoz (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias Revoca absolutoria y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ellos, el Intendente (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias y el Sargento JosØ Alexander Alfonso Muæoz, como part(cid:237)cipes del grupo paramilitar, Cacique PipintÆ que opera en el norte de Caldas, de las Autodefensas Unidas de Colombia2. Con fundamento en dichos informes, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, orden(cid:243) la investigaci(cid:243)n previa y luego de recaudar algunas pruebas, dispuso mediante resoluci(cid:243)n del doce de septiembre de dos mil siete, la apertura de la investigaci(cid:243)n en contra de los miembros de la Polic(cid:237)a Nacional, (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias y JosØ Alexander Alfonso Muæoz3.

3.2. DespuØs de practicar algunas pruebas, la Fiscal(cid:237)a escuch(cid:243) en declaraci(cid:243)n indagatoria a los seæores (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias y JosØ Alexander Alfonso Muæoz4, a quienes mediante resoluci(cid:243)n del dieciocho de octubre de dos mil siete, les resolvi(cid:243) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, imponiØndoles medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva sin derecho a la libertad por los delitos de Doble Homicidio Agravado, Concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo y Hurto Calificado y Agravado5. 3.3. Posteriormente, alleg(cid:243) otras pruebas y mediante auto de marzo veintisiete de dos mil ocho, clausur(cid:243) la investigaci(cid:243)n6, para luego con resoluci(cid:243)n del nueve de mayo de dos mil ocho, 2 PÆginas 1 a 4, frente, c-1. 3 Folios 38 a 41, fte. C-1. 4 PÆginas 250 a 258, frente, cuaderno uno. 5 Folios 400 a 433, frente, cuaderno dos. 6 PÆgina 702, cuaderno 3. PÆgina 4 de 39 Ley 600 de 2000

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal calificar el mØrito del sumario, convocando a juicio a los seæores JosØ Alexander Alfonso Muæoz y (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias como autores de los delitos de doble Homicidio Agravado, Concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo, y Hurto Calificado y Agravado7. 3.4. Ejecutoriada la Resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, la actuaci(cid:243)n pas(cid:243) al Juzgado Penal del Circuito Especializado, quien luego de realizar las audiencias preparatoria y pœblica, profiri(cid:243) sentencia absolutoria en contra de los enjuiciados. Demerit(cid:243) el testimonio del ex—movilizado Carlos Enrique VØlez Ram(cid:237)rez; en cuanto al doble Homicidio y el Hurto Calificado, porque compromete a los policiales en la participaci(cid:243)n de los mismos, haciendo una narraci(cid:243)n genØrica de los hechos, argumentando que Østos se reunieron en determinado lugar con comandantes del grupo armado ilegal con el prop(cid:243)sito de que les permitieran asesinar a las v(cid:237)ctimas, pero no indic(cid:243) d(cid:243)nde, cuÆndo, quØ d(cid:237)a y a quØ horas se present(cid:243) la reuni(cid:243)n. AdemÆs, porque, segœn otras pruebas, los acusados para el d(cid:237)a de los acontecimientos no se encontraban en el lugar donde se present(cid:243) el homicidio y la depredaci(cid:243)n; y en cuanto al Concierto para

delinquir, igualmente el Togado desestim(cid:243) la atestaci(cid:243)n, por tratarse de una versi(cid:243)n genØrica, pues no especific(cid:243) los casos 7 Folios 741 a 765, cuaderno tres. PÆgina 5 de 39 Ley 600 de 2000

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3.5. Notificada la sentencia absolutoria, la Fiscal(cid:237)a y el Ministerio Pœblico la apelaron, coincidiendo ambos en seæalar que la valoraci(cid:243)n que el Juez de primera instancia le dio a la prueba no es correcta, pues la prueba de cargo es lo suficientemente fuerte para proferir en contra de los acusados sentencia condenatoria, primero, como c(cid:243)mplices en los delitos de Homicidio doble agravado y Hurto Calificado y segundo, como autores en el delito de Concierto para delinquir.

4. CONSIDERACIONES: PÆgina 6 de 39

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con facilidad el doble Homicidio sino tambiØn porque segœn dicha prueba, ellos a pesar de pertenecer a las filas de la Polic(cid:237)a Nacional, le brindaban apoyo al grupo paramilitar. El problema jur(cid:237)dico que se planea en este caso tiene que ver con valoraci(cid:243)n de la prueba de cargos; por tanto, siendo ello el problema que se plantea en este asunto, la Sala entrarÆ a destacar la prueba recaudada para luego justipreciarla conforme a las reglas de la sana cr(cid:237)tica y determinar as(cid:237), si el anÆlisis que de la misma hizo el Juez de primera instancia se halla dentro de las justas proporciones que reclama el ordenamiento jur(cid:237)dico. En la noche del veintid(cid:243)s al amanecer el veintitrØs de mayo de dos mil tres, fueron asesinados los seæores IvÆn Agudelo Agudelo y Elisa Obando Muæoz, cuyos cadÆveres fueron hallados en el paraje conocido como “Bajo Gaspar” a un kilómetro del sitio denominado el “Palo” del municipio de Supia, Caldas, hechos que tuvieron ocurrencia en el municipio de la Merced, Caldas, en la droguería “Don Alfonso”, de propiedad de las víctimas, la cual fue PÆgina 7 de 39 Ley 600 de 2000

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Revoca absolutoria y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal saqueada en su totalidad por las mismas personas que participaron en los hechos de sangre. Por estos hechos y por Concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, llam(cid:243) a juicio a los seæores JosØ Alexander Alfonso Muæoz y Oscar AndrØs Lotero Arias, quienes para ese entonces pertenec(cid:237)an a la Polic(cid:237)a Nacional. La fundamentaci(cid:243)n de dicha acusaci(cid:243)n la bas(cid:243) el Ente Acusador en las declaraciones de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes ademÆs de achacarse la autor(cid:237)a de los hechos de sangre, refirieron de manera detallada lo que motiv(cid:243) el ajustamiento de estas personas, la manera como se plane(cid:243) el acontecer delictual y las personas que participaron en el mismo. El primero en declarar fue el seæor Carlos Enrique VØlez Ram(cid:237)rez, alias el “Comandante Víctor”, quien el catorce de marzo de dos mil siete, luego de afirmar que hizo parte de las AUC, Bloque Central Bol(cid:237)var, Frente “Cacique Pipintá”, por más de siete aæos, y de seæalar a algunas personas como integrantes del citado grupo, precis(cid:243) respecto de los hechos que son objeto de la presente investigaci(cid:243)n: i) el motivo que llev(cid:243) a las AUC a realizar dichos Homicidios, ii) la forma como se acord(cid:243) su consumaci(cid:243)n,

  1. la manera c(cid:243)mo deb(cid:237)a ser realizado y iv) las personas que participaron en el mismo y el papel que cada una deb(cid:237)a realizar en su materializaci(cid:243)n.

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Doble Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado Concierto para delinquir en modalidad de paramilitarismo JosØ Alexander Alfonso Muæoz (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias Revoca absolutoria y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…Ese d(cid:237)a estaba Alberto en el pueblo, hab(cid:237)a una reuni(cid:243)n donde una seæora que vive abajito de la Merced, ah(cid:237) se llam(cid:243) a Alfonso y a LOTERO quienes se encontraban a cargo del Pueblo o mejor de la Polic(cid:237)a, ah(cid:237) estaba Alberto, Mario, mejor dicho estÆbamos todos, ellos llegaron uniformados y empezaron a hablar con Alberto y Mario, fue cuando escuchØ que Alberto les dijo que en el pueblo hab(cid:237)an unos infiltrados y les dijo los nombres de los seæores de la Farmacia, segœn Alberto la informaci(cid:243)n de esto la hab(cid:237)a dado un ganadero respetado de ah(cid:237) de nombre HERNAN VILLEGAS, que les hab(cid:237)a visto con un radio, un avantel, y que ellos estaban pasando informaci(cid:243)n a la SIJIN y que tocaba que mandarlos a dormir y que en caso de que se calentara la zona que ellos o sea los Polic(cid:237)as ten(cid:237)an que abrir la zona, mejor dicho

colaborarles para la salida del pueblo, esta reuni(cid:243)n dur(cid:243) como dos horas y luego los polic(cid:237)as salieron para el pueblo y luego se plane(cid:243) bien la operaci(cid:243)n, eso se realiz(cid:243) con la seguridad de Alberto o sea JOPRA, CONY, MAIZENA, EDWIN, EL SOLDADO, EL DUENDE, la orden era que se llegaran hasta la Droguer(cid:237)a y los cogieran de quietos pero no se pod(cid:237)a disparar, ah(cid:237) llegaron estos muchachos y los rigieron aunque uno de estos seæores siempre alcanz(cid:243) a gritar, pero ellos los cogieron y les inyectaron cianuro y los mataron ah(cid:237) luego de esto la m(cid:237) me toc(cid:243) llevarlos y votarlos por los lados de Supía como por el Palo” (sic)8. Manifestaci(cid:243)n que ratific(cid:243) el treinta de mayo de dos mil siete ante la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, Unidad Especializada de Manizales, Delegada Tercera, cuando dijo: “ALBERTO me contactó con DON MARIO para que buscara a ALFONSO, yo estaba en LA MERCED y nos citaron a la reuni(cid:243)n, nos reunimos en la casa de doæa SOLEDAD, allÆ en LA MERCED, lleg(cid:243) ALBERTO y dijo que ten(cid:237)a que hablar con ALFONSO para un trabajo en LA MERCED. Nos reunimos DON MARIO, ALBERTO, ALFONSO, LOTERO y luego me enterØ de lo que pas(cid:243). Decidieron dar de baja a una pareja que ten(cid:237)a una droguer(cid:237)a que se llamaba DROGUERIA ALFONSO, que esa

gente estaba pasando informaci(cid:243)n a la polic(cid:237)a de MANIZALES o a la guerrilla, entonces con esa informaci(cid:243)n ALBERTO decidi(cid:243) darlos de baja. Esa muerte la hizo la seguridad de ALBERTO, ellos fueron JOPRA, MAIZENA, CONY, y de la seguridad de DON MARIO particip(cid:243) EDWIN que ya estÆ muerto, de mi gente nadie, yo s(cid:243)lo contactØ a ALFONSO por esa orden. A esa pareja la sacaron de la droguer(cid:237)a ya muertos, CONY les aplic(cid:243) CIANURO, los sacaron a la zona de SUPIA, los dejaron por los lados de EL PALO, y se iba a legalizar eso disparÆndoles a la cabeza, a ellos los sacaron muertos de la droguer(cid:237)a, de esa droguer(cid:237)a se robaron todo, eso lo variaron, ALBERTO dio la orden de que sacaran todo, adentro aporrearon al seæor. Luego todo el mundo se fue, al otro d(cid:237)a yo estaba donde PLUMA tomando tinto, esa cafeter(cid:237)a 8 Folio 28, frente, cuaderno uno. PÆgina 9 de 39 Ley 600 de 2000

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muchacho a limpiar en la entrada de la puerta de la droguer(cid:237)a una mancha de sangre, entonces yo mandØ a alias EL SOLDADO a que limpiara eso, me dijo que ya ven(cid:237)a gente del CTI o de la SIJIN a investigar ese caso y que eso no se pod(cid:237)a ver. Luego de eso, no se volvi(cid:243) a hablar del caso. PREGUNTADO: QuiØn dio la orden de esa muerte. CONTESTO: ALBERTO GUERRERO por recomendaci(cid:243)n de la gente del pueblo, eso cont(cid:243), supuestamente eran informantes. PREGUNTADO: C(cid:243)mo supo usted que esa droguer(cid:237)a la variaron? CONTESTO: Esa fue la orden de ALBERTO que desocuparan eso, que hab(cid:237)a que marcar a esos dos terneros y desocupar el establo.

PREGUNTADO: QuØ participaci(cid:243)n tuvo en estos hechos LOTERO? CONTESTO: El fue compañía de ALFONSO y sabía todo lo que iba a pasar”

(sic)9. Y luego lo hizo el seæor, Luis Ariolfo Mart(cid:237)nez SuÆrez, alias “Cony”, quien respecto de estos hechos, precisó lo siguiente: “No sé cómo se coordinaron esas muertes, pero eso ya estaba arreglado desde antes. Hubo mucha gente en esa acci(cid:243)n, estaban VICTOR, JOPRA, BRAYAN, FREDY, MILTON, PABLITO, EDWIN, PIOLIN, SHARPEY, SOLDADO y yo, en ese momento estÆbamos con VICTOR y Øl nos dijo que hab(cid:237)a una orden de sacar una gente, que

ALBERTO hab(cid:237)a dado esa orden, VICTOR me puso a mi en el parque, me dio un radio, ya despuØs de estar en una esquina, nos fuimos dos cuadras hac(cid:237)a arriba en la misma cuadra donde fueron esos hechos, allÆ estÆbamos todos reunidos y nos fuimos todos hasta la entrada a la droguer(cid:237)a, entraron: BRAYAN, JOPRA, EDWIN, PABLITO, MILTON, PIOLIN, SHARPEY y FREDY. VICTOR me orden(cid:243) que me quedara afuera, que me hiciera en una esquina y esperara a SOLDADO, afuera nos quedamos VICTOR, SOLDADO y YO, VICTOR estuvo un rato en la puerta y al rato se nos uni(cid:243). Luego lleg(cid:243) un muchacho JHON que manejaba una camioneta y dijeron luego disque se hab(cid:237)a regado un formol adentro y que todo mundo tuvo que salir, al rato sacaron esa gente y se la llev(cid:243) FREDY en un TOYOTA ROJA, se los llevaron para los lados de LA FELISA y al otro d(cid:237)a me enterØ que a esa gente la hab(cid:237)an matado, esa gente la sacaron envueltas con cobijas…Me contaron luego que EDWIN había matado a la seæora, que la hab(cid:237)a ahorcado y al otro seæor no supe c(cid:243)mo lo mataron, pero yo no me di cuenta de eso, es que no sØ como los mataron, ah(cid:237) no hubo, ni se escucharon tiros ni nada de eso, yo no escuchØ nada de eso, s(cid:243)lo sØ que ellos entraron y luego

sacaron esa gente…En la camioneta que dije antes, se llevaron las cosas de la droguer(cid:237)a, se las llevaron JOPRA y JHON EDWIN, me contaron despuØs, que se quedó con un poco de cosas de aseo…PREGUNTADO: Qué participación tuvieron los policiales ALFONSO y LOTERO en esta acci(cid:243)n con la gente de la droguer(cid:237)a.

CONTESTO: EscuchØ decir que eso se hab(cid:237)a coordinado con ellos para nosotros poder estar tantos en ese sitio y en los alrededores, JOPRA y VICTOR dijeron que el 9 Folios 32 a 37, frente, cuaderno 1.

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LOTERO…”10

Estos testimonios que sirvieron de bÆculo para la Fiscal(cid:237)a sustentar la acusaci(cid:243)n, fueron demeritados por el Juez de primera instancia al momento de proferir sentencia; el de Carlos Enrique VØlez Ram(cid:237)rez, porque para el juez aquello de que los acusados

adquirieron el compromiso de enclaustrar a la Polic(cid:237)a urbana para que el grupo delincuencial cometiera la ilicitud, no merece crØdito por la raz(cid:243)n de que no seæal(cid:243) las personas que participaron en la reuni(cid:243)n donde se realiz(cid:243) tal pacto, ni d(cid:243)nde, ni cuÆndo, ni a quØ horas, ni quØ d(cid:237)a11, ademÆs porque los enjuiciados justificaron que para el momento de la reuni(cid:243)n no estuvieron en el municipio de La Merced; y la de Luis Ariolfo Mart(cid:237)nez SuÆrez porque en sus testimonios nada afirm(cid:243) sobre la participaci(cid:243)n de Alfonso en dicho Homicidio y porque en la declaraci(cid:243)n que rindi(cid:243) Øl en juicio se retract(cid:243) de la que inicialmente rindi(cid:243) a ra(cid:237)z de que hab(cid:237)a sido engaæado por el Fiscal Instructor12. Pues bien, los argumentos que le sirvieron de sustento al Juez de primera instancia para restarle credibilidad a la sindicaci(cid:243)n que estos testigos hicieron a los acusados, no pueden ser compartidos por la Sala, ya que el a quo, ademÆs de que no tuvo en cuenta las reglas de la sana cr(cid:237)tica que demandan una 10 Folios 212 a 213, frente, cuaderno principal. 11 Folios 973 y 974, frente, cuaderno œltimo. 12 PÆginas 979 y 980, frente, cuaderno œltimo. PÆgina 11 de 39 Ley 600 de 2000

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Doble Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado Concierto para delinquir en modalidad de paramilitarismo JosØ Alexander Alfonso Muæoz (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias Revoca absolutoria y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valoraci(cid:243)n individual y coaligada de la prueba13, para establecer de este modo la veracidad de la misma a travØs de factores tales como repetitividad, claridad, precisi(cid:243)n y uniformidad, no realiz(cid:243) un anÆlisis total de la prueba, sino que lo hizo de manera 13 “Sana crítica.- La expresi(cid:243)n procede del derecho espaæol. Constituye un sistema intermedio entre la tarifa legal y la libre convicci(cid:243)n, Como anota COUTURE: “Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz f(cid:243)rmula, de regular la actividad intelectual del juez frente a la valoraci(cid:243)n de la prueba. Las reglas de la sana cr(cid:237)tica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la l(cid:243)gica, con las reglas de la experiencia del Juez”, COUTURE agrega: “Una y otras contribuyen, de igual manera, a que el magistrado puede analizar la prueba (ya sea de testigo, de peritos, de inspecci(cid:243)n judicial, de confesi(cid:243)n en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana raz(cid:243)n y a un conocimiento

experimental de las cosas. “El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente y arbitrariamente. Esta manera de actuar no ser(cid:237)a sana cr(cid:237)tica, sino libre convicci(cid:243)n. La sana cr(cid:237)tica es la uni(cid:243)n de la l(cid:243)gica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero tambiØn sin olvidar esos preceptos que los fil(cid:243)sofos y los psic(cid:243)logos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el mÆs certero y eficaz razonamiento” (Fundamentos de derecho civil). “La sana crítica implica. 1) Las pruebas deben obrar, válidamente, en el proceso, esto es, deben haberse practicado con arreglo a las disposiciones legales: 2) La apreciaci(cid:243)n debe tener puntos objetivos de referencia y dejarse constancia de ello en el fallo; 3) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazado con los distintos medios que obran en el expediente: El examen en conjunto requiere obviamente, anÆlisis del valor probatorio de cada medio en sus particularidades. Como anota GORPHE. “Sabemos que los diversos medios de prueba analizados no constituyen, de manera alguna compartimientos, estancos: no hemos podido analizar ninguno de ellos sin efectuar incursiones en terreno de los otros, y cada uno se apoya en mayor o menor grado sobre los restantes. Unos y otros aparecen, finalmente, como los elementos de un todo, y serÆ ese conjunto el que darÆ la prueba sintØtica y definida, aquella sobre la cual se podrÆ levantar la reconstrucci(cid:243)n de los hechos.

Las diversas pruebas presentadas en un momento dado deben ser examinadas al mismo tiempo, pues el resultado global es el que cuenta; y tales exÆmenes resultar(cid:237)an incompletos si no se refirieran asimismo a las relaciones entre las pruebas: con frecuencia, de esos propios v(cid:237)nculos nace la conclusi(cid:243)n. Este esencial punto de vista ha pasado demasiadamente inadvertido hasta el presente; porque, al hipnotizarse con las categor(cid:237)as de forma, se ha producido el encastillamiento en el estudio separado de las pruebas. Pero las relaciones no interesan menos que los elementos; y estos no poseen, en suma, mucho valor sin la concordancia entre ellos. Por mÆs que se cuente, de un lado, con buenos testimonios y, de otro, con indicios precisos, si se hallan en desacuerdo, nada se ha avanzado. “Las pruebas —dice ELLERO— no deben ser consideradas aisladamente, sino tan s(cid:243)lo entre ellas; porque cuantas veces una prueba sea contradicha o siquiera resulte invalidada por otra, deja de certificar”. Por lo tanto, hay que examinar si las pruebas presentadas concuerdan verdaderamente entre s(cid:237); y, en caso de discrepancia, buscar la raz(cid:243)n de la misma; resolver, cuando quepa, la contradicci(cid:243)n; o, si es irreductible elegir entre los datos contrarios”. (Valoraci(cid:243)n judicial de las pruebas. Fernando Quiceno `lvarez, Segunda Edici(cid:243)n aumentada. 2006. PÆginas 168 y 169. Editorial Jur(cid:237)dica de Colombia Ltda.). PÆgina 12 de 39 Ley 600 de 2000

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Doble Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado Concierto para delinquir en modalidad de paramilitarismo JosØ Alexander Alfonso Muæoz (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias Revoca absolutoria y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal segmentada, amØn de realizar apreciaciones subjetivas para restarle valor suasorio. En efecto, en lo que tiene que ver con el testimonio del seæor Carlos Enrique VØlez Ram(cid:237)rez, alias “V(cid:237)ctor”, el seæor Juez de primer nivel no realiz(cid:243) un anÆlisis (cid:237)ntegro de los diversos testimonios que rindi(cid:243) dentro en esta actuaci(cid:243)n, pues aislada y equivocadamente, valor(cid:243) s(cid:243)lo aquella manifestaci(cid:243)n conforme a la cual, de manera previa al homicidio se hab(cid:237)an reunido con los acusados para acordar la muerte violenta y la manera c(cid:243)mo se realizar(cid:237)a Østa en las personas de IvÆn y Flor Elisa, ademÆs de que los uniformados, aqu(cid:237) acusados, dejar(cid:237)an el pueblo a merced de ellos, sin tener en cuenta todo el contexto de sus testimonios, valoraci(cid:243)n que de haber realizado en tales condiciones, seguramente lo habr(cid:237)a llevado al convencimiento de que este declarante dijo la verdad. No tuvo en cuenta el seæor Juez de primera instancia que este testigo con el Ænimo de vincularse al proceso de Justicia y

Paz, mediante un acto de contrici(cid:243)n reconoci(cid:243) haber sido parte de las Autodefensas Unidas de Colombia: “Yo hice parte del Frente Cacique PipintÆ de las Auc que delinquen en Caldas, durante siete aæos, en este tiempo reciØn ingresado al frente iniciØ como patrullero as(cid:237) dure seis meses, en ese tiempo el comandante del frente era Alberto Guerrero, pero el comandante Ernesto BÆez era comandante de todo el bloque, luego de los 6 meses pasØ a ser comandante de escuadra, de la escuadra, de contraguerrilla las cobras, en ese entonces el comandante de toda la contraguerrilla era alias Dominic, de apellido Barreto, era cabo del ejØrcito y alias Jonatan era el segundo de la contraguerrilla, y PÆgina 13 de 39 Ley 600 de 2000

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Doble Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado Concierto para delinquir en modalidad de paramilitarismo JosØ Alexander Alfonso Muæoz (cid:211)scar AndrØs Lotero Arias Revoca absolutoria y Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alias Diego era el comandante Militar. De comandante de escuadra dure dos aæos aproximadamente al mando de doce militantes, luego de que se fuera Dominic, alias Diego me puso al mando de la contraguerrilla las cobras y como a los dos d(cid:237)as alias Diego se desert(cid:243), luego de esto permanec(cid:237) de comandante recorriendo los municipios

de PÆcora, Aguadas, Arma, San Bartolo, Castilla. DespuØs de esto me pasaron para la zona de Sup(cid:237)a. All(cid:237) alias paco se desempeæ(cid:243) como comandante de los urbanos, luego de un tiempo asum(cid:237) como comandante de esta zona hasta la fecha de mi captura”14. Desconoci(cid:243) el a quo que el testigo VØlez Ram(cid:237)rez, alias “Víctor” dio a conocer a la Fiscalía, la existencia y ubicaci(cid:243)n de algunas fosas comunes, la comisi(cid:243)n de algunos hechos delictivos realizados por la organizaci(cid:243)n a la cual pertenec(cid:237)a y efectu(cid:243) la delaci(cid:243)n de los part(cid:237)cipes de los mismos, como que en declaraci(cid:243)n del veinticinco de enero de dos mil siete: (i) Le inform(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a sobre unas fosas comunes; una, ubicada en la vereda “Chagualito”, finca “La Santillana”, situada entre los municipios de Salamina y ArÆnzazu, donde estaban los cadÆveres de dos hombres que Alberto Guerrero hab(cid:237)a ordenado matar y descuartizar; otra, en la finca “Los Rebeldes” donde se hallaban los despojos de un hombre a quien por orden de Alberto Guerrero asesinaron y descuartizaron con un machete; una mÆs, situada en el municipio de La Merced por la v(cid:237)a que conduce a Salamina, sitio “La Avispa”, Vereda la “Loma”, donde se halló el cuerpo sin vida de un joven de quien supon(cid:237)an era guerrillero.

14 Folios 19 y 20, frente, c

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