TSDJ Manizales - SP2008-00145-01 F
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-00145-01 F
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Proceso No. 20080014501
Procesado: Francisco Luis Agudelo Miranda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 233 Manizales, Caldas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
I. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor del acusado FFRRAANNCCIISSCCOO LLUUIISS AAGGUUDDEELLOO MMIIRRAANNDDAA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el veintisØis (26) de agosto de dos mil diez (2010), por medio de la cual lo conden(cid:243) como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) aæos, a la pena principal de cuatro (4) aæos de prisi(cid:243)n.
II. HECHOS Fueron reseæados en la sentencia de primer grado as(cid:237): “Expuso la Fiscal(cid:237)a, que conoci(cid:243) de los hechos por la defensora de familia DRA.
MARTHA ELVIRA MOLANO OLMOS quien remiti(cid:243) a la oficina de asignaciones de la 1 Proceso No. 20080014501
Procesado: Francisco Luis Agudelo Miranda
Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fiscal(cid:237)a copia de la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica realizada al menor C.C.H., donde se menciona que al parecer fue abusado sexualmente por el seæor FRANCISCO LUIS AGUDELO MARULANDA (sic) en hechos ocurridos entre febrero y marzo del aæo 2005, cuando el menor C.C.H. contaba con 9 aæos dem edad. Relat(cid:243) el infante en la entrevista que al amanecer de un domingo se encontraba durmiendo en casa de Francisco Luis y, Øste, aprovechando que se encontraba dormido en la cama de su hermana, lo tom(cid:243) en brazos y lo llev(cid:243) cargado hasta la pieza de Øl, all(cid:237) le baj(cid:243) el pantal(cid:243)n de la pijama, los calzoncillos y comenz(cid:243) a chuparle los genitales y a acariciarle el cuerpo, despuØs de ello le dio una moneda de 500 y le dijo que lo amaba mucho; al d(cid:237)a siguiente de ocurrencia de los hechos el menor narr(cid:243) a su madre lo ocurrido y debido a esto la seæora Dorisol acudi(cid:243) al ICBF para poner en conocimiento los hechos de los cuales fue víctima su hijo”.-
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, el veintinueve (29) de octubre de
dos mil nueve (2009), la Fiscal(cid:237)a Dieciocho formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por la conducta consagrada en el art(cid:237)culo 209 del C. Penal, “actos sexuales con menor de catorce (14) aæos agravado por el art(cid:237)culo 211, numerales 2(cid:176) y 4(cid:176), en contra del seæor Francisco Luis Agudelo Miranda. La Fiscal(cid:237)a retir(cid:243) la solicitud de medida de aseguramiento y radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el veinticuatro (24) de noviembre del mismo aæo. La audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y la preparatoria, fueron adelantadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, el veintiocho (28) de enero y el trece (13) de abril respectivamente de dos mil diez (2010), mientras que el juicio pœblico y oral tuvo lugar el d(cid:237)a el diecisØis (16) de junio de ese mismo aæo, cuyo sentido del fallo fue “Condenatorio”. 2 Proceso No. 20080014501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La sentencia fue proferida el veintisØis (26) de agosto siguiente, condenando al acusado a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisi(cid:243)n, -como se anotara-, al encontrarlo
responsable de la autor(cid:237)a del delito endilgado, sin beneficio liberatorio alguno, ordenando librar la respectiva orden de captura en su contra una vez en firme la decisi(cid:243)n. El fallo fue recurrido en apelaci(cid:243)n por el seæor defensor del procesado, raz(cid:243)n por la cual se encuentra el expediente en esta sede.
IV. EL FALLO DE PRIMER GRADO Propuesta como se dijo por la unidad de defensa y sustentada por escrito, -fls. 173-182-, del cual se extrae: i) Hubo err(cid:243)nea apreciaci(cid:243)n probatoria por el seæor juez de instancia, por cuanto no tuvo en cuenta todas las pruebas practicadas en el juicio, en especial las que fueron estipuladas. ii) Dentro del diligenciamiento obra prueba que el a quo ech(cid:243) de menos y que por el contrario no puede entonces ofrecer el mØrito suficiente para endilgarle responsabilidad a su defendido.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iii) Existiendo en el dossier otras pruebas que complementan la declaraci(cid:243)n del testigo œnico directo de los hechos, es menester aludir a ellos para la correspondiente valoraci(cid:243)n en sede de segunda instancia y pretender la mutaci(cid:243)n del fallo condenatorio por uno absolutorio. iv) El testimonio del menor C.C.H. no es confiable, por cuanto
en d(cid:237)as anteriores a la supuesta afrenta sexual, denunci(cid:243) a su progenitora ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, versi(cid:243)n del veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005) documento que fue objeto de estipulaci(cid:243)n. v) La seæora Carmenza Castaæo Salgado, no le crey(cid:243) al infante cuando Øste le dijo que Francisco Luis hab(cid:237)a abusado sexualmente de Øl, por cuanto desde pequeæo C.C. ha sido mentiroso, ofreciendo para ello diferentes ejemplos. vi) Tales circunstancias denotan en el declarante menor de edad, una persona proclive a la mendacidad, hechos que fueron expresados mucho antes por los cuales se le acusado a Francisco Luis Agudelo Miranda. vii) Discrepa entonces de la credibilidad otorgada a la supuesta v(cid:237)ctima, ya que no es coherente e hilvanado en su quehacer diario, no obstante sirvi(cid:243) como prueba directa para condenar a su cliente. 4 Proceso No. 20080014501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal viii) La v(cid:237)ctima dice que Francisco estaba borracho, luego que drogado, posteriormente que estaba ansioso y por œltimo que estaba normal, contradicciones que no tuvieron ningœn tipo de relevancia jur(cid:237)dica en torno a la valoraci(cid:243)n del testigo, aunado con la
proclividad a la mendacidad y vinculado a la delincuencia por robo que ameritó su internamiento en la escuela “Los Zagales”, como lo afirma su propia madre, para el aæo dos mil ocho (2008) y en el dos mil diez (2010), como lo confirm(cid:243) el mismo joven en el juicio oral. ix) El sustento cient(cid:237)fico en que vers(cid:243) la valoraci(cid:243)n efectuada al menor estÆ basada en un examen psiquiÆtrico. Si bien el menor ha narrado en pluralidad de veces la supuesta experiencia del atentado sexual, tambiØn lo es que con el dictamen tampoco se llega a una inexorable conclusi(cid:243)n de la ocurrencia del mismo, puesto que el infante no es rico en detallar lo sucedido, simplemente narra la situaci(cid:243)n de manera objetiva. Es susceptible de haber ocurrido la agresi(cid:243)n sexual, pero esa persistencia no confluye en una narraci(cid:243)n sincera, porque hay otros aspectos que conspiran contra esas inferencias. x) No existe en el campo cient(cid:237)fico un parÆmetro que indique que esas narraciones coherentes como lo entiende el operador judicial, expresadas por el menor en los diferentes estadios del investigativo sean el producto de una verdad y tengan el grado de certeza. 5 Proceso No. 20080014501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal xi) Las demÆs pruebas confirman lo anterior, esto es, las declaraciones de Dorisol Henao y Carmenza Salgado, para quienes
C.C. H. siempre ha sido un mentiroso. Por lo que no son dignos de credibilidad las versiones ofrecidas por el menor bajo tales circunstancias para tenerlas como ciertas y fincar un fallo condenatorio en contra del seæor Agudelo Miranda. xii) Las falencias probatorias seæaladas y la certidumbre que de ellas se derivan, conducen inexorablemente al fen(cid:243)meno del in dubio pro reo, toda vez que la situaci(cid:243)n fÆctica apareja un manto de duda, que no son posibles dilucidar en el momento actual para imponer una sentencia adversa, por lo que solicita se revoque el fallo de instancia y en su lugar se absuelva al seæor Francisco Luis Agudelo Miranda de todos los cargos formulados en su contra.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta.
Problema jur(cid:237)dico 6 Proceso No. 20080014501
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2. Surge de la argumentaci(cid:243)n escrita realizada por la defensa en la sustentaci(cid:243)n del recurso interpuesto, relacionado con la valoraci(cid:243)n dada por el Juez de instancia a las pruebas presentadas en el juicio oral, en especial, el testimonio de la v(cid:237)ctima, as(cid:237) como los dictÆmenes mØdico-legal del sex(cid:243)logo y el informe de psiquiatr(cid:237)a,
pues, con estos tampoco se llega a una inequ(cid:237)voca ocurrencia de los hechos, aflorando s(cid:243)lo dudas insalvables que deben resolverse a favor de su representado. El testimonio del menor y su grado de credibilidad
2. Bajo tal premisa, la Corporaci(cid:243)n partirÆ del anÆlisis del testimonio del ofendido, quien ten(cid:237)a para la fecha de los hechos nueve (9) aæos de edad, de acuerdo con los criterios de apreciaci(cid:243)n que establece el art(cid:237)culo 404 de la Ley 906 de 2004, relativos a la percepci(cid:243)n y memoria, naturaleza y circunstancias de lo percibido, sanidad de los sentidos, el comportamiento durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de las respuestas y finalmente, su personalidad.
3. TratÆndose entonces de los seæalamientos directos de un niæo, que para la Øpoca de los hechos ten(cid:237)a –como se dijo-, nueve (9) aæos, pero que para el momento del testimonio ten(cid:237)a catorce, (14) casi los quince (15), para la Sala, la valoraci(cid:243)n del a quo fue
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acertada, pues le dio credibilidad a las manifestaciones del joven, no incurri(cid:243) en imprecisiones o contradicciones, fueron concordantes y
coherentes, y en especial, reiterativos en el recuento de lo sucedido, denotando espontaneidad y ninguna duda o vacilaci(cid:243)n en el aspecto central de los relatos, todo lo contrario a como lo pretende hacer ver la unidad de defensa. No es cierto que la v(cid:237)ctima no exhiba claridad sobre los momentos precisos en que el acusado perpetr(cid:243) el delito que se le atribuye como lo resalta el censor, al contrario, a pesar del tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y el testimonio rendido en juicio, -alrededor de un lustro-, es preciso en seæalar que los hechos ocurrieron en la casa de habitaci(cid:243)n de Francisco Luis, un fin de semana cuando Øl se encontraba durmiendo all(cid:237), como lo sol(cid:237)a hacer en mœltiples oportunidades ante el parentesco existente entre las dos familias, donde su agresor sexual aquella noche se encontraba como ansioso, ejecutando luego los actos libidinosos en su cuerpo, pero, para que no quede duda sobre la claridad referida por el joven, recordemos textualmente sus manifestaciones1: ““Yo conozco esa familia desde que era muy chiquito, porque ellos siempre han sido mis padrinos, la mamÆ y el papÆ de Francisco que se llama Cristina y don Genaro y Francisco Luis es el hijo de ellos.. la relaci(cid:243)n con Francisco Luis antes de lo que pas(cid:243) era bien, yo le dec(cid:237)a t(cid:237)o a Øl, porque es que yo a mis padrinos les dec(cid:237)a abuelos y a Øl t(cid:237)o y a
la hermana de Øl t(cid:237)a, por lo que mi hermana es familiar de ellos, mi hermana la mayor que se llama Jennifer Shirley Henao que tiene 17 años… 1 CD No. 2 audio No. 3 Minuto 00:01:15 al 00:19:31 CD No. 5 V(cid:237)deo No. 2 rØcord de 01:10 a 55:36 CD No. 5 V(cid:237)deo No. 3 rØcord de 01:14 a 26:20 8 Proceso No. 20080014501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Yo sØ por quØ estoy acÆ, a mi me dijeron que viniera a decir la verdad de lo que pas(cid:243) con Francisco. Yo una vez me fui a dormir a la casa de Øl, un sÆbado, entonces yo me despertØ, cuando Øl estaba rondando por toda la casa como, si, como todo yo no sØ, estaba como ansioso, entonces yo me despertØ y yo era mirÆndolo, entonces Øl me llev(cid:243) para la cama de Øl y allÆ me empez(cid:243) a decir un poco de cosas y me baj(cid:243) los pantalones y me empez(cid:243) a chupar el pene y me dec(cid:237)a que me quer(cid:237)a mucho y que no le dijera a nadies (sic), que al otro d(cid:237)a me iba a llevar quesque (sic) donde unas mujeres, es que a pasar bueno y me regal(cid:243) una moneda de quinientos (500), y yo al otro d(cid:237)a le dije a mi
hermana, a no, le dije fue a mi primo que estÆbamos montando cicla y despuØs ya me fui pa, (sic) la casa y le dije a mi mamá.. Cuando eso pasó yo tenía nueve (9) años creo… A mi me gustaba dormir en la casa de Francisco porque allÆ hab(cid:237)a una tienda y entonces me abuelo me quer(cid:237)a mucho y me daba mucho recato, entonces yo me estaba portando bien en el colegio, si me portaba bien en el colegio me dejaban quedar allÆ el fin de semana… Cuando llegó Francisco yo estaba durmiendo en la pieza de mi hermana Jennifer Shirley Henao, pero en diferente cama, y los tocamientos ocurrieron en la pieza de Francisco cuando Øl me llev(cid:243), yo ten(cid:237)a una pijama, no me acuerdo como estaba vestido Francisco, Øl me baj(cid:243) los pantalones hasta por acÆ y me empez(cid:243) a chupar el pene y despuØs yo ten(cid:237)a como ganas de vomitar pero me dio como miedo entonces mejor me quedØ quieto, me sub(cid:237) los pantalones y me fui para la pieza donde mi hermana y me dio una moneda de quinientos (500) y yo se la di a mi hermana Jennifer… Eso pasó una vez no más… Yo le conté a mi mamá al otro día por la noche y ella me dijo que si yo le estaba diciendo la verdad y s(cid:237) yo le explicaba bien que esa era la verdad, ella puso la denuncia y todo en Bienestar… Francisco después fue a la casa a decirle a mi mamÆ que no le pusiera denuncia, la mamÆ de Øl tambiØn fue a la casa que no le hiciera
quitar la carrera, que no la hiciera daæar, pero yo no me hablaba con ellos yo me iba pa (sic) la otra pieza.. Yo volv(cid:237) de vez en cuando pero pa (sic) donde mi abuelo o mi hermana, pues yo no me quedaba allá a dormir… Lo que yo le dije a mi mamÆ y lo que estoy diciendo acÆ realmente ocurri(cid:243), no tengo ningún interés en perjudicarlo, si él lo hizo que lo pague”. AL CONTRAINTERROGATORIO “Sí, él estaba como desesperado andando por toda parte, entonces yo lo miré y me despertó… Yo no me di cuenta si estaba borracho o drogado…
4. El defensor le lee lo que le manifest(cid:243) al mØdico psiquiatra y le pregunta si es cierto o no, respondiendo que: “Eso es cierto, Øl me llev(cid:243) pa (sic) la cama de Øl, me baj(cid:243) los pantalones y me chup(cid:243) el pene… él estaba caminando por la casa y yo me desperté de un momento a otro y lo ví
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que él era andando por la casa cuando ocurrió lo que pasó… Cuando él me llevó para la cama yo ya estaba despierto…” No hay duda que C.C.H. es testigo de los vejÆmenes que practic(cid:243) sobre Øl el acusado Francisco Luis Agudelo Miranda, situaci(cid:243)n entonces, que no corresponde a inventos, mentiras o
fantas(cid:237)as por parte del afectado, sino que pertenecen a una verdad vivida en carne propia, siendo inaceptables entonces los argumentos del censor, al asegurar que el joven es persona proclive a la mendacidad y que por ello, los supuestos actos sexuales ejercidos por su defendido, nunca ocurrieron. Si estÆ claro desde un comienzo que C.C., empez(cid:243) su comportamiento irregular luego de que fuera v(cid:237)ctima de esos vejÆmenes sexuales, puesto que antes era un niæo normal, como cualquier otro de nueve (9) aæos, y que las supuestas mentiras aludidas por el seæor defensor, se presentaron tiempo despuØs de los abusos sexuales, por tanto, no puede deducirse que el joven desde siempre haya sido proclive a la mentira, al engaæo o la falacia. Lo anterior permite entonces otorgarle plena credibilidad, en raz(cid:243)n de su edad y de su discernimiento, y por tanto, su testimonio muestra el registro de un adolescente que ostenta claridad sobre la conducta desplegada por Agudelo Miranda, y que l(cid:243)gicamente por su misma condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima, pudo incurrir en ciertas imprecisiones, pero en lo esencial, esto es, en lo relacionado con los actos libidinosos ejercidos por el procesado, en modo alguno incurre 10 Proceso No. 20080014501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en imprecisiones, incoherencias o falacias, tal y como qued(cid:243)
demostrado en la audiencia y en la transcripci(cid:243)n atrÆs hecha. Valoraci(cid:243)n del testimonio
5. Sobre la valoraci(cid:243)n del testimonio de los menores en los delitos sexuales y la especial confiabilidad que debe otorgÆrseles, teniendo presente ademÆs, que las reglas de la experiencia indican que la memoria de los menores, por estar en proceso de formaci(cid:243)n, es mÆs compleja de tal suerte que aquØllos puedan recordar con mayor facilidad acontecimientos recientes que aquellos de vieja data, ello porque su proceso de formaci(cid:243)n estÆ en ciernes y porque, en todo caso, para cualquier ser humano el tiempo milita en contra de los recuerdos.
No obstante lo anterior, se itera, en los (cid:237)tems relevantes el joven es claro, uniforme y concordante no s(cid:243)lo sobre sus propios dichos, sino de cara a los demÆs que fueron acopiados. Por ello, sobre el tema ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “… Como bien lo acot(cid:243) el seæor Procurador, lo normal es que surjan incoherencias entre las versiones efectuadas por un mismo testigo, mÆxime si estas se llevaron a cabo mediando lapsos prolongados de tiempo. TambiØn es comœn que entre uno y otro surjan divergencias as(cid:237) hayan estado en el mismo escenario, pues la percepci(cid:243)n que se tiene de un hecho no siempre es la misma, teniendo en cuenta el lugar de ubicaci(cid:243)n, el grado de atenci(cid:243)n, el objeto o la situaci(cid:243)n que a cada uno le
parezca mÆs importante o llamativo, etc. No obstante, se reitera, es el juez quien debe sopesar todas esas situaciones, atendiendo a la forma como se narraron los hechos, las expresiones utilizadas por 11 Proceso No. 20080014501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los deponentes, conforme a lo cual determinarÆ si merecen credibilidad o no, tal como ocurrió en este caso…”2. (Resalta la Sala). Y en otra oportunidad expuso que: “Cuando dentro de un proceso una misma persona rinde varias versiones, la regla de experiencia enseæa que bien pueden no coincidir en estricto sentido unas y otras. Es mÆs, una perfecta coincidencia podr(cid:237)a conducir a tener el testimonio como preparado o aleccionado. Las posibles contradicciones en que haya incurrido no son suficientes para restarle todo mØrito, pues “en tales eventos el sentenciador goza de la facultad para determinar, con sujeci(cid:243)n a los parÆmetros de la sana cr(cid:237)tica, sin son veros(cid:237)miles en parte, o que todas son incre(cid:237)bles o que alguna o algunas de ellas tienen aptitud para revelar la verdad de lo acontecido”3. Por manera que si el declarante converge en los aspectos esenciales, el juzgador no podrÆ descartar sus dichos”4.(Resalta la Sala).
6. El a quo refiri(cid:243) la coherencia destacada en lo narrado por el
adolescente durante el desarrollo de la investigaci(cid:243)n, aseverando que al confrontarlas con las demÆs pruebas que obran en el expediente, es seguro predicar relaci(cid:243)n y concordancia, teniendo en cuenta la pluralidad de versiones rendidas, primero a su seæora madre el d(cid:237)a siguiente de los ultrajes y en horas de la noche, luego a la funcionaria del ICBF, despuØs ante las autoridades respectivas y profesionales que lo valoraron en las diferentes Æreas y por œltimo en el juicio pœblico y oral, donde ratific(cid:243) la manera como fue agredido sexualmente por parte del procesado Francisco Luis Agudelo Miranda. 2 CSJ, Sentencia del 11 de abril de 2002. Proceso No. 11356. M.P. CARLOS E. MEJ˝A ESCOBAR 3 Sentencia de casaci(cid:243)n del 11 de octubre de 2001, radicado 16.471. 4 Sentencia del 5 de noviembre de 2008. Rdo. 30305. M.P: Augusto J. IbÆæez GuzmÆn. 12 Proceso No. 20080014501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, no debe olvidar el profesional del derecho, que a un joven de catorce aæos para cuando declar(cid:243) en juicio, cinco (5) aæos despuØs de los acontecimientos, no es posible pedirle atestaciones idØnticas, siendo err(cid:243)neo exigirles total coherencia en
sus testimonios, que ni siquiera ser(cid:237)an exigibles en el de un adulto para concluir la existencia de duda, lo esencial es que sobre el nœcleo fÆctico haya concordancia como realmente ha quedado demostrado. Tampoco es cierto en un todo, como lo sostiene el censor, en el sentido que la seæora Carmenza Castaæo Salgado, t(cid:237)a del afectado, no le haya cre(cid:237)do la versi(cid:243)n de lo sucedido, si bien esta declarante habla de algunas mentiras incurridas por C.C., debe recordarse, - como se dijo supra-, aquellas fueron tiempo despuØs de los insultos sexuales, porque antes de los mismos era un niæo totalmente normal, empero, cuando le cont(cid:243) lo acontecido en casa de Francisco Luis, en lo esencial, lo hizo casi en los mismos tØrminos relatados a su seæora madre, y as(cid:237) lo dio a conocer en su testimonio rendido en el juicio, ante el seæor Juez de conocimiento la seæora Carmenza Castaæo Salgado5: “C. me contó que él estaba en la casa de Francisco, estaba durmiendo y él llegó, pues tragueado (sic), o borracho dec(cid:237)a C., y entonces que Øl cogi(cid:243) al niæo, que Øl lo cogi(cid:243) a Øl de la cama donde estaba con la hermanita, lo carg(cid:243) y que se lo llev(cid:243) para la cama o la pieza de Øl, y entonces, que Øl lleg(cid:243) y le baj(cid:243) los pantaloncitos al niæo y le chup(cid:243) pues los
genitales y que de ah(cid:237) lleg(cid:243) y lo volti(cid:243) (sic) por la parte de atrÆs y se lo sobaba por detrÆs, que le dio unas monedas o una moneda, que le dijo que lo quer(cid:237)a mucho, que Øl lo amaba mucho, que de ah(cid:237) lleg(cid:243) y lo carg(cid:243) y lo volvi(cid:243) a llevar para la cama de Øl, donde Øl estaba durmiendo con la hermanita… Ya habían transcurrido casi dos (2) años cuando C, me 5 CD No. 3. Registro No. 1. Minuto 00:00:40 al 00:21:10 13 Proceso No. 20080014501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contó… C tenía nueve (9) años cuando eso ocurrió… Yo le dije a él C dígame la verdad y Øl me dijo, no t(cid:237)a eso fue lo que pas(cid:243), yo le estoy contando y yo le dije pero seguro C no vaya a meter usted en problemas a su mamÆ mire que esto, me dijo, no, s(cid:237) pregœntele si quiere a mi mamá… Lo que pasa doctora es que C.C. ha sido un niæo, pues, no se si ahorita ya habrÆ cambiado un poco, pero ha sido un niæo que le ha gustado como decir mentiras, como enredar las cosas, como que Øl mismo cuenta las cosas y Øl mismo se las cree, entonces no sé hasta que punto de cierto será… Por eso yo le pregunté y le pregunté porque
sinceramente C. fue o no sØ si seguirÆ siendo un niæo mentiroso, entonces yo le digo y le digo porque a mi me han pasado varias cosas con C, pero en todas las ocasiones me dec(cid:237)a que s(cid:237), que s(cid:237) hab(cid:237)a ocurrido y yo le preguntØ a Dorisol y ella me dijo que s(cid:237) y que por eso hab(cid:237)a denunciado en el Bienestar Familiar… Yo no tengo ningún interés en favorecer a alguien, solo quiero que se cumpla la ley… AL CONTRAINTERROGATORIO “C.C. vivió conmigo casi tres meses y la lidia que me dio C.C. no me la dieron mis hijos… No me acuerdo cuÆnto hace que vivi(cid:243) conmigo, pero yo le pongo cuando Øl ten(cid:237)a entre diez (10) y once (11) años… Los hechos a que yo me refiero que C. es un mentiroso, fueron despuØs de que Øl me contara sobre los abusos sexuales… Antes de los nueve (9) aæos C., era un niæo normal, si con sus mentiritas no graves, pero C desde muy pequeæo si con sus mentiras, queriendo siempre llevarse as(cid:237) la gente por delante, de él asegurar y asegurar una cosa…”
7. Se equivoca igualmente el seæor Defensor, al estimar que la seæora Dorisol Henao, madre del joven ofendido, no le cree lo narrado por Øste al d(cid:237)a siguiente de los hechos y que entonces existen serias dudas sobre lo realmente acontecido, al contrario, aquella fue clara, contundente y certera en el juicio pœblico y oral,
demostrando con ello que lo los dichos de su hijo corresponden a la verdad y que fue v(cid:237)ctima de los ultrajes sexuales por parte de Francisco Luis. Incluso resalta un detalle, que a simple vista no tiene mucho significado, pero que luego de un pequeæo ejercicio, se convirti(cid:243) en la mayor prueba para otorgarle confiabilidad a los dichos de su hijo, 14 Proceso No. 20080014501
Procesado: Francisco Luis Agudelo Miranda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y fue lo relacionado con la moneda de quinientos (500) que Francisco Luis le diera a C.C., luego de agredirlo en su sexualidad, recordemos literalmente lo dicho por la testigo en torno a ese tema6: “Mi hijo se sintió agredido en ese momento y cogió la moneda y la tiró, la moneda cay(cid:243) como por el rinc(cid:243)n de la cama hacia arriba, yo supe eso, porque yo ten(cid:237)a que cerciorarme entonces yo llamØ a mi hija, a Jennifer y le preguntØ, le dije, hÆgame un favor, bœsqueme por allÆ por su cama al rinc(cid:243)n una moneda, entonces la niæa me pregunt(cid:243), ¿quØ pas(cid:243) mamÆ?, entonces yo le contØ, le dije: lo que pasa es que C. vino y me dijo esto y esto, y yo necesito saber quØ tan cierto es, y Jennifer se puso a buscar y encontr(cid:243) la moneda de 500 y ella misma me llam(cid:243) y me dijo, s(cid:237) mamÆ ah(cid:237)
está la moneda…” Ahora bien, no debe olvidar el seæor Defensor, que tanto el ofendido como su progenitora, fueron acordes en el juicio oral al referirse cada uno a las visitas que con posterioridad les hiciera, tanto la seæora Cristina Miranda madre de Francisco Luis, as(cid:237) como Øste a su residencia con el fin de pedir perd(cid:243)n de lo acontecido, rogando que no fueran a perjudicar a aquel y que retiraran la denuncia, afirmaciones que no fueron desvirtuadas por la unidad de defensa y que por ende entran a formar parte de la valoraci(cid:243)n probatoria que el seæor juez de conocimiento otorg(cid:243) con tino a los testimonios en menci(cid:243)n.
8. Contrario a como lo afirma el seæor defensor, no se observa Ænimo de perjudicarlo, ni de tergiversar la verdad, tal y como lo dieron a conocer durante el desarrollo del juicio pœblico y oral los testimoniantes, sino de obtener el merecido castigo por su
6 CD No. 3 registro No. 2 minuto 00:00:30 al 00:35:35 15 Proceso No. 20080014501
Procesado: Francisco Luis Agudelo Miranda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reprochable comportamiento, por ello, estas pruebas una vez valoradas a la luz de la sana cr(cid:237)tica y confrontadas con los demÆs medios de prueba regular y oportunamente allegados, sean dignas de entera credibilidad, por lo que no le asiste raz(cid:243)n al impugnante,
en el sentido de haberse desconocido por la a quo, el contenido de los art(cid:237)culos 379, 380, 381 y 404 del Instrumental Penal. TratÆndose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Corte ha afirmado: “Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como v(cid:237)ctima de abusos sexuales7. De acuerdo con investig
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