🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2008 - 00169 -

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008 - 00169 -
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. Manizales, (XXXX) (XX) de (XXXX) de dos mil once (2011).

I. ASUNTO Se decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor LUIS ENRIQUE VALENCIA, contra el prove(cid:237)do dictado

por el seæor JUEZ PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, el veintid(cid:243)s (22) de diciembre de dos mil once (2011), mediante el cual le neg(cid:243) al apelante la detenci(cid:243)n domiciliaria.

II. ANTECEDENTES El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, el 23 de junio de 2009, conden(cid:243) al seæor LUIS ENRIQUE VALENCIA a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisi(cid:243)n, multa en cuant(cid:237)a de 2.510.030 y perjuicios materiales por la suma de

$2.510.030. Dentro de la Sentencia no le fue concedida la suspensi(cid:243)n 11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia

Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, pero s(cid:237) la prisi(cid:243)n domiciliaria, bajo cauci(cid:243)n prendar(cid:237)a en cuant(cid:237)a de un salarios m(cid:237)nimo legal mensual vigente. El seæor LUIS ENRIQUE VALENCIA, solicit(cid:243) al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, se le revocara la detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario y se reconociera en su favor la detenci(cid:243)n preventiva en el domicilio o en su defecto vigilancia electr(cid:243)nica como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intramural. Para tal efecto solicita se le permita cancelar la multa en un plazo de 24 meses, dada su insolvencia econ(cid:243)mica.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Indic(cid:243) el seæor Juez, que el fallador de primera instancia fue muy claro respecto al tema, pues estableci(cid:243) que para concederle la prisi(cid:243)n domiciliaria al sentenciado, Øste deb(cid:237)a prestar cauci(cid:243)n prendaria en cuant(cid:237)a de un salario m(cid:237)nimo legal mensual vigente, exigencia que, hasta el momento, el peticionario no ha cumplido.

Con relaci(cid:243)n a la vigilancia electr(cid:243)nica, como sustitutiva de

la pena de prisi(cid:243)n intramural, hace referencia a la ausencia de dos de los requisitos para su concesi(cid:243)n, como son el pago total de la multa y la reparaci(cid:243)n de los daæos ocasionados con el delito dentro del tØrmino que fije el Juez. 11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Niega en consecuencia, las peticiones realizadas por el

seæor LUIS ENRIQUE VALENCIA.

IV. REPOSICI(cid:211)N Y EN SUBSIDIO APELACI(cid:211)N El seæor LUIS ENRIQUE VALENCIA, en primer lugar expone tener derecho a rebaja de pena del 10% “perdón público”. Refiere estar descontando pena como asesor de estudiantes de validaci(cid:243)n y comprometido con las labores de artes industriales.

Comunica que tiene 56 aæos y toda su vida ha estado al servicio de la comunidad. Anota que presenta notoria insolvencia econ(cid:243)mica, pues lo que ha ganado lo invirti(cid:243) en la educaci(cid:243)n de sus 5 hijos. Finalmente pone de presente su excelente conducta. En virtud de lo anterior, solicita le sea concedido la prisi(cid:243)n domiciliaria, mediante el pago de la multa diferida a 24 meses. Mediante auto del 22 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, no

repone el auto 1910 de octubre 22 de 2010. Lo anterior por cuanto considera que la insolvencia alegada por el seæor VALENCIA, no puede ser aceptada, pues el juzgado debe apegarse de forma 11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ineludible a la ley. Concede el recurso de apelaci(cid:243)n ante Øste Tribunal Superior.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo con los motivos de alzada, el t(cid:243)pico que debe abordar la Sala con el fin de ofrecer soluci(cid:243)n a la controversia tiene que ver con determinar si se presenta el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la sustituci(cid:243)n prisi(cid:243)n en establecimiento carcelario, por la prisi(cid:243)n en la residencia o vigilancia electr(cid:243)nica del seæor LUIS

ENRIQUE VALENCIA.

De la prisi(cid:243)n domiciliaria

2. Frente a la petici(cid:243)n del seæor VALENCIA, es participe esta Sala de la decisi(cid:243)n tomada por el A quo, en cuanto neg(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria deprecada, en la medida que tratÆndose de un asunto que fue resuelto en la sentencia y no habiØndose presentado un trÆnsito legislativo mÆs favorable, imposible le

resulta al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas volver sobre la materia. Ciertamente, mediante sentencia del 23 de junio de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito local, conden(cid:243) al seæor 11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal LUIS ENRIQUE VALENCIA, a la pena principal de 48 meses de prisi(cid:243)n como autor responsable de la conducta punible de

PECULADO POR APROPIACI(cid:211)N.

En la misma providencia se dispuso que el sentenciado no tiene derecho al subrogado de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional. Sin embargo con relaci(cid:243)n a la prisi(cid:243)n domiciliaria se estableció que tiene derecho a ella “siempre y cuando constituya cauci(cid:243)n prendaria en cuant(cid:237)a de un salario m(cid:237)nimo legal mensual vigente, que depositarÆ en la cuenta de dep(cid:243)sitos judiciales que el despacho posee en el Banco Agrario de la ciudad y se comprometa a observar, en lo pertinente, numeral 3” del art(cid:237)culo 38 del Código de las penas.” En relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria, tenemos entonces que Østa fue concedida al momento de proferirse sentencia condenatoria, pero bajo la condici(cid:243)n de cancelar cauci(cid:243)n prendaria, requisito que aœn no ha sido cumplidO por el seæor

LUIS ENRIQUE VALENCIA y que no fue objeto de recurso por el mismo. En consecuencia, en la medida que la sentencia emitida en contra del interno se encuentra en firme y ejecutoriada, no puede requerirse a las autoridades judiciales para que se pronuncien sobre t(cid:243)picos idØnticos, pero –peor aœn—como sucede en este caso, habiØndose concedido la gracia pedida, bajo condici(cid:243)n, misma que no se ha allanado a cumplir el 11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado. Ello implica en este caso espec(cid:237)fico, que s(cid:243)lo podr(cid:237)a esperarse una nueva valoraci(cid:243)n y concesi(cid:243)n de tal beneficio si se da un trÆnsito legislativo y/o un cambio de normatividad que, en la materia, modifique las condiciones de otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria, situaci(cid:243)n Østa que no se ve en la actualidad y que por lo tanto obliga a denegar el beneficio solicitado por el

seæor LUIS ENRIQUE VALENCIA.

Al respecto esta misma Corporaci(cid:243)n en pronunciamiento anterior dej(cid:243) establecido: “1. La Corte ha señalado, y se reitera, que cuando el tema de la prisión domiciliaria ha sido definido en la sentencia no podrÆ ser objeto de nuevo examen en la fase de ejecuci(cid:243)n de la pena, salvo que acontezca un trÆnsito legislativo que tome mÆs

favorable las exigencias para la concesión del subrogado penal”. 1 De la vigilancia electr(cid:243)nica

3. Para efectos de resolver el recurso apelaci(cid:243)n que nos ocupa, en Øste punto, nos remitiremos al Art. 38 A del C. Penal que es del siguiente tenor: “Sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión (Adicionado por el art(cid:237)culo 50 de la ley 1142 del 28 de junio de 2007). El Juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad podrÆ ordenar la utilizaci(cid:243)n de sistemas de vigilancia electr(cid:243)nica durante la ejecuci(cid:243)n de la pena, como sustitutivos de la prisi(cid:243)n, siempre que concurran

los siguientes presupuestos:

1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) aæos de prisi(cid:243)n, excepto si se trata de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparici(cid:243)n forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, trÆfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, extorsi(cid:243)n, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, financiaci(cid:243)n del terrorismo y administraci(cid:243)n de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el trÆfico de estupefacientes.

1 Auto 254 19 de agosto de 2008. M.P. Gloria Ligia Castaæo Duque. 11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Que la persona no haya sido condenada por el delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) aæos anteriores.

3. Que el desempeæo personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocarÆ en peligro a la comunidad y que no evadirÆ el cumplimiento de la pena.

4. Que realice el pago total de la multa.

5. Que sean reparados los daæos ocasionados con el delito dentro del tØrmino que fije el Juez.

6. Que garantice mediante cauci(cid:243)n el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales deberÆn constar en un acta de compromiso:

a. Observar buena conducta b. No incurrir en delito o contravenci(cid:243)n mientras dure la ejecuci(cid:243)n de la pena. c. Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoci(cid:243)n que implique la medida. d. Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecuci(cid:243)n de la pena cuando fuere requerido para ello. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso darÆ lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad. PAR`GRAFO: Los sistemas de vigilancia electr(cid:243)nica como sustitutivos de la prisi(cid:243)n se implementarÆn gradualmente, dentro de los l(cid:237)mites de la respectiva apropiaci(cid:243)n

presupuestal. La gradualidad en la implementaci(cid:243)n de los sistemas de vigilancia electr(cid:243)nica serÆ establecida por el Ministerio del Interior y de Justicia. Este art(cid:237)culo serÆ reglamentado por el Gobierno Nacional para garantizar las apropiaciones del gasto que se requieran para la implementaci(cid:243)n del citado sistema de vigilancia electrónica dentro de los 60 días siguientes a su sanción.” Cuando el seæor Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, decidi(cid:243) negar la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n por el sistema de vigilancia electr(cid:243)nica al seæor LUIS ENRIQUE VALENCIA, obr(cid:243) entonces acertadamente, toda vez que dentro de los requisitos, por demÆs insoslayables, que la norma contempla para que se torne viable la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n por el sistema de vigilancia electr(cid:243)nica, estÆ el pago de la multa, y evidentemente el sentenciado no lo ha hecho. El art(cid:237)culo 28 del estatuto superior, prescribe: "Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisi(cid:243)n o 11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido por la ley."

4. Como se deduce de este precepto superior, el Constituyente no concibi(cid:243) la libertad individual como un derecho absoluto y, por consiguiente, intangible; por el contrario, autoriza su limitaci(cid:243)n en ciertos casos, como ser(cid:237)a la comisi(cid:243)n de hechos delictivos, con la œnica exigencia que se observen los requisitos o presupuestos seæalados en dicha disposici(cid:243)n constitucional, limitaci(cid:243)n que s(cid:243)lo puede ser impuesta por el legislador, pues en esta materia existe una estricta reserva legal.

Cuando no se obtiene el sustituto de la prisi(cid:243)n por la concesi(cid:243)n de la vigilancia electr(cid:243)nica, porque el condenado no paga la multa, la privaci(cid:243)n efectiva de la libertad que resulta de ello, no es una pena adicional, sino la consecuencia del incumplimiento de una carga procesal, de un requisito legal para obtener el subrogado, que conduce a que la pena de prisi(cid:243)n impuesta como responsable de un delito se haga efectiva y la persona continœe detenida.

5. Conviene reiterar que la multa impuesta al procesado, es inequ(cid:237)voca y esencialmente una sanci(cid:243)n penal que debe obligatoriamente cumplirse, no una deuda que deba pagarse aunque su cobro proceda por el trÆmite de la ejecuci(cid:243)n fiscal y los recursos obtenidos ingresen al Tesoro Nacional; adicional a ello, con la exigencia del pago de la multa para acceder al beneficio deprecado por el seæor LUIS ENRIQUE VALENCIA, se busca el

11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplimiento de la pena adicional a la principal, la cual es independiente de la pena privativa de la libertad, que puede o no, concurrir con aquella. Alega el seæor VALENCIA, la imposibilidad econ(cid:243)mica que presenta para lograr el pago de la pena de multa, aspecto que debi(cid:243) considerar el fallador en el caso concreto, al momento de la fijaci(cid:243)n de la mencionada pena pecuniaria, y que no es viable entrar a analizar cuando se estÆ estudiando la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n por el sistema de vigilancia electr(cid:243)nica del sentenciado.

6. Toda pena implica necesariamente la limitaci(cid:243)n de un derecho, en Øste caso las penas principales impuestas al seæor Valencia , afectan inevitablemente el derecho a acceder al beneficio por Øl buscado, lo cual no se encuentra contrario a la Constituci(cid:243)n, al ser el resultado de la pol(cid:237)tica criminal desarrollada por el legislador.

7. De las consideraciones expuestas en la Sentencia C-194 de 2005 reiteradas en la sentencia C-665 del mismo aæo se desprende en efecto que i) la multa tiene una naturaleza sancionatoria y tiene como origen el comportamiento delictual del individuo al que se aplica y

su finalidad no es el enriquecimiento del erario, sino la represi(cid:243)n de la conducta socialmente reprochable, ii) es perfectamente posible que la multa se convierta en arresto o, lo que es lo mismo, que el derecho a la libertad personal 11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se vea condicionado por el cumplimiento de la obligaci(cid:243)n dineraria constitutiva de multa, iii) la imposici(cid:243)n de la multa, el monto de la misma y las alternativas ofrecidas al condenado para el pago hacen parte de un esquema de sanci(cid:243)n proporcional que consulta la realidad fÆctica del individuo e incluye, como factor determinante, su capacidad econ(cid:243)mica, lo que permiti(cid:243) concluir a la Corte que la Ley s(cid:237) dispensa un trato diferenciado para situaciones que realmente lo merecen, por lo que las normas acusadas no entraæan discriminaci(cid:243)n alguna. Corolario de lo anterior, la decisi(cid:243)n confutada amerita convalidaci(cid:243)n. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, CONFIRMA la providencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados, JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS 11 2“. Instancia No. 2008-00169-01

Procesado: Luis Enrique Valencia Delito: Peculado por Apropiaci(cid:243)n Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...