TSDJ Manizales - SP2008-00180-00-G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-00180-00-G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
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Sistema Acusatorio: 2008-00180-00
Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez Silvia Cardona Saldarriaga Mar(cid:237)a Haidee G(cid:243)mez Hoyos Maribel G(cid:243)mez Henao Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n Abuso de Autoridad por actos arbitrarios Fraude procesal e Injuria Preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 226 de la fecha. Hora: 11:00 a.m.
Manizales, Agosto once del aæo dos mil once.
1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs del presente auto a resolver la solicitud de preclusi(cid:243)n de investigaci(cid:243)n realizada por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n dentro de la actuaci(cid:243)n penal adelantada en
contra de GUILLERMO LE(cid:211)N VALENCIA V`SQUEZ, SILVIA CARDONA SALDARRIAGA, MAR˝A HAIDEE G(cid:211)MEZ HOYOS Y MARIBEL G(cid:211)MEZ HENAO, por los delitos de PREVARICATO POR ACCI(cid:211)N, PREVARICATO POR OMISI(cid:211)N, ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO, FRAUDE PROCESAL E INJURIA, donde son ofendidos LA
ADMINISTRACI(cid:211)N P(cid:218)BLICA, GERM`N JAVELA CHAVEZ Y
OLGA LUC˝A TORO YEPES.
2. HECHOS: El seæor GermÆn Javela ChÆvez, junto con su apoderada Olga Luc(cid:237)a Toro Yepes, han denunciado en cuatro ocasiones que PÆgina 2 de 61
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Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez Silvia Cardona Saldarriaga Mar(cid:237)a Haidee G(cid:243)mez Hoyos Maribel G(cid:243)mez Henao Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n Abuso de Autoridad por actos arbitrarios Fraude procesal e Injuria Preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el catorce de julio de dos mil seis, formul(cid:243) querella contra varios funcionarios de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, entre ellos HØctor Uriel L(cid:243)pez Buitrago, por cuanto fue objeto de algunas lesiones en su organismo; actuaci(cid:243)n penal en la que sus denunciados incurrieron en conductas il(cid:237)citas, las cuales describi(cid:243) como se enuncia a continuaci(cid:243)n: i) La Fiscal Sexta Local, doctora Silvia Cardona Saldarriaga porque no le permiti(cid:243) el reconocimiento de unas fotograf(cid:237)as que se hallaban dentro del proceso, porque no le dio trÆmite a varias de sus peticiones de reconocimientos en fila de personas y porque decidi(cid:243) declararse impedida por enemistad grave, por el
s(cid:243)lo hecho de mostrar su enojo frente al trÆmite que se le estaba dando a su denuncia penal, concurriendo as(cid:237), en su sentir, en los delitos de Prevaricato por acci(cid:243)n, Prevaricato por omisi(cid:243)n y Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. ii) La Fiscal Tercera Local, doctora Maribel G(cid:243)mez Henao, porque en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n descubri(cid:243) el material probatorio cuando no pod(cid:237)a hacerlo, porque expuso en ella que la carpeta solo conten(cid:237)a derechos de petici(cid:243)n de la unidad de v(cid:237)ctima, porque no tuvo en cuenta las contradicciones de dos testigos y los dictÆmenes mØdicos, porque no cit(cid:243) a los funcionarios de la Direcci(cid:243)n Territorial para el respectivo reconocimiento ni le mostr(cid:243) las fotos que hab(cid:237)an en el expediente PÆgina 3 de 61
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Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez Silvia Cardona Saldarriaga Mar(cid:237)a Haidee G(cid:243)mez Hoyos Maribel G(cid:243)mez Henao Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n Abuso de Autoridad por actos arbitrarios Fraude procesal e Injuria Preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y porque solicit(cid:243) la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n cuando no era
procedente por cuanto nunca hubo imputaci(cid:243)n. Situaci(cid:243)n que, adujo el denunciante, la hace incursa en el delito de Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n, en concurso con delitos contra la integridad moral. iii) La Fiscal Once Local, doctora Mar(cid:237)a Haidee G(cid:243)mez Hoyos, porque no le inform(cid:243) sobre el cambio de radicaci(cid:243)n por presentaci(cid:243)n de impedimento y porque en vez de procurar desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia de los sindicados, Østa trat(cid:243) de desvirtuar las secuelas mØdico legales que le dictamin(cid:243) el mØdico legista; porque coloc(cid:243) en tela de juicio su nombre; porque en audiencia de preclusi(cid:243)n omiti(cid:243) hacer relaci(cid:243)n a la informaci(cid:243)n que se ten(cid:237)a en el expediente y que lo beneficiaba; y porque asegur(cid:243) que Øl estaba tratando de llevar a error al funcionario judicial; conductas que considera encajan en los delitos de Injuria, prevaricato por omisi(cid:243)n, prevaricato por acci(cid:243)n y Fraude procesal. iv) Y el Juez de control de garant(cid:237)as, doctor Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez, porque la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n la convirti(cid:243) en una audiencia de acusaci(cid:243)n, al permitir la exhibici(cid:243)n del material probatorio y porque no legaliz(cid:243) la
imputaci(cid:243)n que la Fiscal(cid:237)a hac(cid:237)a, incurriendo en los delitos de Prevaricato por acci(cid:243)n, por omisi(cid:243)n y Abuso de autoridad por extralimitaci(cid:243)n de funciones. PÆgina 4 de 61
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Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez Silvia Cardona Saldarriaga Mar(cid:237)a Haidee G(cid:243)mez Hoyos Maribel G(cid:243)mez Henao Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n Abuso de Autoridad por actos arbitrarios Fraude procesal e Injuria Preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. ACTUACION PENAL: 3.1. DespuØs de allegar un sinnœmero de elementos materiales probatorios, la Fiscal(cid:237)a delegada solicita la preclusi(cid:243)n de investigaci(cid:243)n, por atipicidad del hecho investigado, lo que en audiencia pœblica sustent(cid:243) de la siguiente manera: 3.1.1.) En relaci(cid:243)n con la Fiscal Maribel G(cid:243)mez Henao, seæal(cid:243) que al analizar la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n llevada a cabo el 17 de julio de 2008, dentro de la actuaci(cid:243)n que adelantaba por el delito de Lesiones Personales, donde es ofendido el seæor GermÆn Javela ChÆvez, no se advierte: 3.1.1.1.) Que con su actuar dentro de dicha audiencia,
haya incurrido por activa o por pasiva en el delito de Prevaricato, pues de manera alguna descubri(cid:243) la totalidad de los elementos materiales probatorios hasta esos momentos recaudados, ya que s(cid:243)lo exhibi(cid:243) los dictÆmenes mØdicos para acreditar la existencia del hecho punible, sin que ello implique un Prevaricato. 3.1.1.2.) Que el hecho de la indiciada haber indicado en la audiencia que no se preocuparan por la cantidad de documentos escriturales que reposaban en la carpeta, porque ellos correspond(cid:237)an simple y lisamente a mœltiples peticiones de la v(cid:237)ctima y su apoderada, no constituye un delito contra el bien jur(cid:237)dico de la integridad moral, pues no se trata de expresiones PÆgina 5 de 61
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Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez Silvia Cardona Saldarriaga Mar(cid:237)a Haidee G(cid:243)mez Hoyos Maribel G(cid:243)mez Henao Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n Abuso de Autoridad por actos arbitrarios Fraude procesal e Injuria Preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ofensivas con intenci(cid:243)n de menoscabar la integridad moral de la Unidad de denunciantes. 3.1.1.3.) Y que el hecho de que dicha Fiscal haya solicitado la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n sin que previamente se hubiese
formulado imputaci(cid:243)n no actualiza el delito de Prevaricato por acción, por cuanto la expresión “a partir de la formulación de imputación” contenida en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. 3.1.2.) Respecto a la actuaci(cid:243)n del doctor Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez, como Juez de control de garant(cid:237)as, consistente: 3.1.2.1.) En abstenerse de decretar la legalidad de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por cuanto los elementos materiales probatorios relacionados por la Fiscal, nada aclaraban sobre el grado de participaci(cid:243)n de las personas llamadas a dicha diligencia como indiciados. Al respecto seæal(cid:243) que si bien tal decisi(cid:243)n constituye un desacierto del Funcionario, en tanto, como bien lo tiene dicho la Corte Constitucional, la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n es un acto de parte y una forma de comunicaci(cid:243)n, tambiØn lo es que tal actuaci(cid:243)n estÆ ausente de una intenci(cid:243)n dolosa, por lo que imposible resulta enrostrarle responsabilidad por el delito de PÆgina 6 de 61
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Abuso de Autoridad por actos arbitrarios Fraude procesal e Injuria Preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Prevaricato por acci(cid:243)n, como tambiØn por el Prevaricato por omisi(cid:243)n, pues de su actuaci(cid:243)n no puede colegirse que haya retardado, rehusado o denegado un acto propio de sus funciones, menos cuando Øl no era el encargado de formular la imputaci(cid:243)n. 3.1.2.2. Y el haber supuestamente obligado a la Fiscal(cid:237)a a descubrir los elementos materiales probatorios relativos a los dictÆmenes, mØdico legales, convirtiendo la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en una audiencia de juicio, tampoco estructura el delito de Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, amØn de que con su actuar tampoco se observa un actuar doloso. 3.1.3. En cuanto a la conducta de la ex Fiscal Silvia Cardona Saldarriaga consistente en que: 3.1.3.1. No orden(cid:243) el reconocimiento de sus agresores, asever(cid:243) el Representante Del Ente Investigador que no tipifica la conducta de Prevaricato por acci(cid:243)n, porque ello obedeci(cid:243) a varias situaciones: congesti(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a y su licencia de maternidad y vacaciones, lo que gener(cid:243) la mora en la realizaci(cid:243)n de dichos reconocimientos, que finalmente se hicieron; amØn de que la mora
por s(cid:237) misma no representa una actitud prevaricadora omisiva. 3.1.3.2. Y el haberse declarado impedida por enemistad grave, tampoco es una conducta prevaricadora, pues lo que PÆgina 7 de 61
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cuanto dentro de su interpretaci(cid:243)n a los dictÆmenes mØdicos, no hab(cid:237)a certeza del origen y la antig(cid:252)edad de las lesiones y secuelas all(cid:237) relacionadas, de ah(cid:237) que procur(cid:243) por todos los medios que el ofendido se presentara nuevamente a Medicina Legal para aclarar dicha situaci(cid:243)n, no puede verse como un proceder delictual que afecte la Administraci(cid:243)n de Justicia, pues su posici(cid:243)n diferente a la de la v(cid:237)ctima no implica una actitud prevaricadora, ya que una de las tareas inherentes a los operadores jur(cid:237)dicos es despejar cualquier duda. 3.1.4.2. El haber referido en la audiencia de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n que el ofendido ya hab(cid:237)a recibido indemnizaci(cid:243)n PÆgina 8 de 61
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cierto, adujo el Fiscal Delegado ante esta Corporaci(cid:243)n que tampoco constituye de manera alguna delito de Injuria, por cuanto se trat(cid:243) de una equivocaci(cid:243)n que la llev(cid:243) a hacer un planteamiento de esa naturaleza; ademÆs de que en la Fiscal no hab(cid:237)a conciencia y voluntad de deshonrar al denunciante . 3.1.4.3. Y el hecho de haber aportado una informaci(cid:243)n equivocada, en tanto dijo que el ofendido hab(cid:237)a reconocido como uno de sus agresores al vigilante, o las omisiones relativas a lo explicitado por la entrevistada Kelly Quintana Moreno, o en lo tocante a lo afirmado por el seæor Juan Gabriel Garc(cid:237)a, o las equivocadas apreciaciones del contenido de los dictÆmenes mØdicos, o las equivocadas conclusiones que aquella sustrajo de los interrogatorios que hac(cid:237)an notar a Javela como el agresor, hac(cid:237)an parte de la dialØctica propia de la audiencia de preclusi(cid:243)n, lo que demuestran que no hubo Fraude Procesal por cuanto no se demostr(cid:243) la intenci(cid:243)n dolosa de querer engaæar al Juez, favorecer a los procesados y perjudicar a la v(cid:237)ctima.
4. CONSIDERACIONES: 4.1. La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, a travØs de uno de sus delegados, solicit(cid:243) a este Tribunal, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n por atipicidad de las conductas de
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objetivos y subjetivos del tipo, hablarÆ de los delitos de Prevaricato en sus modalidades activa y pasiva, delitos contra la integridad moral, Abuso de autoridad y Fraude procesal; y finalmente, destacarÆ las actuaciones de cada uno de los investigados que, segœn los denunciantes, constituyeron hechos il(cid:237)citos para resolver as(cid:237) el caso concreto. 4.2.1. Causales de preclusi(cid:243)n y etapas para pedirlas. PÆgina 10 de 61
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la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n1, en cualquier momento2 y si no existiere mØrito para acusar3. 1 “4. La preclusión en el marco de la estructura del proceso de tendencia acusatoria. 4.1. La preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n es una instituci(cid:243)n procesal, de amplia tradici(cid:243)n en los sistemas procesales, que permite la terminaci(cid:243)n del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mØrito para sostener una acusaci(cid:243)n. Implica la adopci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecuci(cid:243)n penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigaci(cid:243)n, y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada. 4.2. La nueva regulaci(cid:243)n constitucional introducida por el Acto legislativo 03 de 2002 (Art. 250.5 C.P.) separ(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n de la facultad de precluir las investigaciones, y asign(cid:243) de manera expresa tal funci(cid:243)n al juez de conocimiento. Esta configuraci(cid:243)n, se armoniza con los rasgos fundamentales del nuevo modelo de investigaci(cid:243)n y juzgamiento conforme al cual, no obstante radicar en la Fiscal(cid:237)a la titularidad para el ejercicio de la acci(cid:243)n penal, la suerte de la misma y la definici(cid:243)n del proceso se
adscribi(cid:243) al juez, ya sea a travØs del control sobre la aplicaci(cid:243)n del principio de oportunidad, la declaratoria de la preclusi(cid:243)n del proceso, o la sentencia. De manera contundente el inciso segundo del art(cid:237)culo 250 de la Constituci(cid:243)n establece que “En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación deberá: (…)
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusi(cid:243)n de las investigaciones cuando segœn lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar”.
Se trata de un claro mandato para el Fiscal de formular, ante el juez de conocimiento la solicitud de preclusi(cid:243)n, en aquellos eventos en que no hubiese podido recolectar evidencia, o elementos materiales de prueba que le permitan sostener una acusaci(cid:243)n. Es Østa una hip(cid:243)tesis que se funda en los principios de presunci(cid:243)n de inocencia e in dubio pro reo, en los que tradicionalmente se ha inspirado la figura de la preclusión de la investigación”. (Corte Constitucional, Sentencia C-920 de 2007). 2 La Corte Constitucional, en sentencia C-591 de 2005. M. P., doctora Clara InØs Vargas Hernández declaró inexequible la expresión: “a partir de la formulación de la imputación” de que trata el art(cid:237)culo 331 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, seæalando que el Fiscal podrÆ solicitar la preclusión en cualquier momento: “En efecto, la solicitud de preclusión deberá ser siempre presentada por el fiscal ante el juez de conocimiento, es decir, en cualquier
momento, y no solamente a partir de la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n. En otros tØrminos, la PÆgina 11 de 61
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Pœblico y la Defensa, podrÆn solicitar la preclusi(cid:243)n si se presenta cualquiera de las causales relativas: a) a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal y b) a la inexistencia del hecho investigado4. La Corte en sentencia C-920 de 2007 consider(cid:243): “El régimen establecido por la Ley 906 de 2004 contempla dos oportunidades en que puede presentarse una solicitud de preclusi(cid:243)n, supuestos que se encuentran perfectamente caracterizados por el momento procesal en que operan, las causales en que se pueden fundar y los sujetos legitimados para formularla. La primera oportunidad (Arts. 331 y 332 inciso 1(cid:176)) se presenta (i) durante la investigaci(cid:243)n (aœn desde la fase previa), hasta antes de que el fiscal presente el escrito de declaratoria de preclusi(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal debe ser siempre adoptada por el juez de conocimiento a solicitud del fiscal”. 3 Art(cid:237)culo 331 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 4 Art(cid:237)culo 332 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. PÆgina 12 de 61
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Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez Silvia Cardona Saldarriaga Mar(cid:237)a Haidee G(cid:243)mez Hoyos Maribel G(cid:243)mez Henao Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n Abuso de Autoridad por actos arbitrarios Fraude procesal e Injuria Preclusi(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusaci(cid:243)n, (ii) se puede formular con fundamento en cualquiera de las siete (7) causales previstas en el art(cid:237)culo 332, y (iii) el legitimado para hacer la solicitud, segœn lo prevØ la ley, es el fiscal. “La segunda, (ParÆgrafo Art. 332) puede presentarse (i) durante el juzgamiento, (ii) œnicamente con fundamento en dos (1“ y 3“) de las causales previstas en el art(cid:237)culo 332, y (iii) los sujetos legitimados para formularla son el fiscal, el ministerio pœblico y la defensa. “En uno y otro caso, por tratarse de una decisi(cid:243)n t(cid:237)picamente jurisdiccional, que pone fin a la acci(cid:243)n penal, dirime de fondo el conflicto y hace trÆnsito a cosa juzgada, la solicitud debe ser resuelta por el juez de conocimiento”. En estas condiciones y en este caso, bien puede decirse entonces que el Fiscal Delegado para este asunto, estÆ actuando dentro de las facultades que le otorga la Ley para solicitar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n por atipicidad de las conductas punibles denunciadas, toda vez que la actuaci(cid:243)n se halla dentro de la fase de indagaci(cid:243)n, por lo que a la luz del art(cid:237)culo 332, la Fiscal(cid:237)a estÆ legitimada por activa para deprecar en estos momentos la preclusi(cid:243)n por la causal de atipicidad de la conducta y por consiguiente, esta Sala tiene competencia para
pronunciarse al respecto œnica y exclusivamente sobre la causal invocada5. 5 “En otra determinación la Corporación precisó: “Por su parte, el juez de conocimiento al decidir respecto de la causal invocada por la Fiscal(cid:237)a, el Ministerio Pœblico o la defensa de acuerdo con la etapa procesal en la cual se presenta la solicitud, restringe su competencia a la misma, es decir, no puede extenderse para hacer pronunciamiento en relaci(cid:243)n con las no alegadas. Lo anterior, teniendo en cuenta que ejerce su funci(cid:243)n a petici(cid:243)n de parte y mediante formas previstas con anticipaci(cid:243)n, aspectos que integran la noci(cid:243)n del debido proceso penal” (subrayas fuera de texto” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de mayo 18 de 2011. M. P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez de Lemos. Radicaci(cid:243)n 35826). PÆgina 13 de 61
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Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez Silvia Cardona Saldarriaga Mar(cid:237)a Haidee G(cid:243)mez Hoyos Maribel G(cid:243)mez Henao Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n Abuso de Autoridad por actos arbitrarios Fraude procesal e Injuria Preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2.2. Delitos por los que se depreca la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n. 4.2.2.1. El art(cid:237)culo 413 del C(cid:243)digo Penal tipifica el delito de
Prevaricato por acci(cid:243)n, en los siguientes tØrminos: “El Servidor pœblico que profiera resoluci(cid:243)n, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley…”. Significa lo anterior que para su configuraci(cid:243)n precisa de una resoluci(cid:243)n, dictamen o concepto ostensiblemente contrario a la ley, es decir, que el contenido de la decisi(cid:243)n, sin mayor dificultad ofrezca una total ausencia de fundamento fÆctico y jur(cid:237)dico, y una notoria contrariedad con la norma, amØn de que se observe en Øl, la arbitrariedad y capricho del servidor pœblico que adopta la decisi(cid:243)n, esto es, que sea producto de su intenci(cid:243)n dolosa de contrariar el ordenamiento jur(cid:237)dico. Este delito, para su estructuraci(cid:243)n, requiere la configuraci(cid:243)n de elementos objetivos y subjetivos, entre aquellos exige un sujeto activo cualificado: el servidor pœblico en ejercicio de sus funciones; un sujeto pasivo que es el Estado y los particulares cuando se vulneran bienes jur(cid:237)dicos de Østos, por eso se ha dicho que es un delito pluriofensivo; un objeto material, que consiste en la resoluci(cid:243)n, dictamen o concepto proferido por el servidor pœblico. Y como elemento subjetivo, estÆ el dolo que consiste en la conciencia que tiene el servidor pœblico de que la PÆgina 14 de 61
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Guillermo Le(cid:243)n Valencia VÆsquez
Silvia Cardona Saldarriaga Mar(cid:237)a Haidee G(cid:243)mez Hoyos Maribel G(cid:243)mez Henao Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n Abuso de Autoridad por actos arbitrarios Fraude procesal e Injuria Preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resoluci(cid:243)n, dictamen o concepto es “manifiestamente contrario a la ley”. “En lo que ataæe al sentido de la expresi(cid:243)n “manifiestamente contrario a la ley”, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha proferido importantes providencias, cuyo contenido es preciso examinar. (…) “En tal sentido, en sentencia del 1 de junio de 2006, consider(cid:243) lo siguiente: “Retomando el factor subjetivo, bueno es precisar que el delito de prevaricato sólo admite la modalidad dolosa, la cual se concreta en la conciencia de proferir una decisi(cid:243)n contraria al ordenamiento jur(cid:237)dico, sin que exija para su demostraci(cid:243)n que medie amistad o animadversi(cid:243)n hacia alguno de los sujetos procesales, ni la existencia de un interØs espec(cid:237)fico de contradecir abiertamente el derecho, al punto que imprescindible se torna confrontar los argumentos expuestos en la adopci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n que se acusa de prevaricadora con las razones dadas por el juez al ser escuchado en indagatoria dirigidas a justificar su conducta, teniendo en cuenta, ademÆs, el criterio que en ese caso fue prevalente para la definici(cid:243)n del asunto y
las circunstancias espec(cid:237)ficas que rodearon su proferimiento. (negrillas y subrayados agregados). “Así mismo, se ha acudido a otras fórmulas tales como “texto abiertamente opuesto a lo ordenado o autorizado por la ley”, tal y como se señala en sentencia del 11 de marzo de 2003: "La jurisprudencia de la Corte, a prop(cid:243)sito del tema, ha sido copiosa en seæalar que cuando se imputa a un funcionario el delito de prevaricato, no es necesario examinar si la interpretaci(cid:243)n dada por Øl a las normas que le sirvieron de sustento a sus prove(cid:237)dos fueron o no correctamente aplicadas desde el punto de vista de la certeza jur(cid:237)dica, pues lo que hay que indagar es si el funcionario emite providencias cuya ilegalidad es manifiesta, o si conculca arbitrariamente el derecho ajeno, o si maæosamente hace decir a la ley lo que ella no expresa; asimismo, que si el sentido literal de la norma y la espec(cid:237)fica finalidad de un texto legal no son suficientemente claros, mientras Øste es complejo, o por su confusa redacci(cid:243)n admite interpretaciones discordantes, no es posible hablar de un comportamiento manifiestamente ilegal; no basta una interpretaci(cid:243)n normativa diversa de la predominante para concluir que se estÆ frente al delito; y no const
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