TSDJ Manizales - SP2008-00237-01 R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-00237-01 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 320 Manizales, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por la Defensa de Raœl Acosta Thiriat, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C), que neg(cid:243) la solicitud de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n adelantada en contra de JosØ Alfonso Jaramillo Jaramillo, Carlos Eugenio Montes Trujillo, Lu(cid:237)s Roberto Rivas Montoya, `lvaro VØlez G(cid:243)mez, Ancizar Neira Estrada y Pablo Uribe Salazar por el concurso delictual de InterØs indebido en celebraci(cid:243)n de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
2. Antecedentes procesales 2.1.- Los hechos que fundamentan la acusaci(cid:243)n tiene su origen en el Acuerdo 645 del 13 de septiembre de 2006, mediante el cual, el Concejo Municipal de Manizales, autoriz(cid:243) al Alcalde de la ciudad
Argumentaci(cid:243)n Oral
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Imputados: Raul Acosta Thiriat y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisi(cid:243)n: confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para participar conjuntamente con otras entidades del nivel Municipal y otros entes territoriales del Departamento de Caldas, en la constituci(cid:243)n de una sociedad por acciones pœblicas de orden Municipal. El objeto de la misma, radicar(cid:237)a en la gesti(cid:243)n, implementaci(cid:243)n, planeaci(cid:243)n y control del sistema integrado de transporte pœblico masivo y multimodal de la ciudad de Manizales. Dicha empresa, adopt(cid:243) en este Acuerdo el nombre de EMPRESA DE TRANSPORTE INTEGRADO DE MANIZALES –TIM S.A.-, con naturaleza jur(cid:237)dica de una sociedad por acciones, del orden municipal, con participaci(cid:243)n exclusiva de entidades pœblicas, sujeta al rØgimen jur(cid:237)dico de las sociedades comerciales, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, dotada de autonom(cid:237)a administrativa, financiera y patrimonio propio. Los aportes del Municipio de Manizales para su creaci(cid:243)n, fueron del 20% y el restante 80%, suministrado por las demÆs entidades pœblicas. Una vez conformada la junta directiva, por Lu(cid:237)s Roberto Rivas Montoya ( Alcalde de Manizales), `lvaro VØlez G(cid:243)mez (Gerente encargado de INFIMANIZALES), Ancizar Neira Estrada (Secretario de TrÆnsito Municipal), Pablo Uribe Salazar (ComitØ inter-gremial de Caldas) y el Alcalde de Villamar(cid:237)a y su suplente; en reuni(cid:243)n
registrada el 29 de noviembre de 2007, autorizaron al Gerente del TIM S.A. (representada por JosØ Alfonso Jaramillo Jaramillo) para que suscribiera un convenio interadministrativo con 2 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal INFOMANIZALES (representada por el seæor Carlos Eugenio Montes Trujillo), para la provision, operaci(cid:243)n, y actualizaci(cid:243)n tecnol(cid:243)gica de la plataforma de control de toda la flota, que integra el parque automotor de las siete empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte colectivo de pasajeros. Fue as(cid:237) como, el 13 de diciembre de 2007, el TIM S.A. suscribi(cid:243) convenio interadministrativo 003 de 2007 con INFOMANIZALES y no obstante que, la Ley 80 de 1993 en su art(cid:237)culo 24 establecer dentro de las modalidades de selecci(cid:243)n de contratista, que los contratos interadministrativos podrÆn celebrarse de manera directa, en su tramitaci(cid:243)n no se observaron los requisitos legales esenciales, ni para su celebraci(cid:243)n se verific(cid:243) el cumplimiento de los mismos, toda vez que, INFOMANIZALES, no contaba con la capacidad legal para tenØrsele como entidad pœblica. En efecto, dicha entidad de econom(cid:237)a mixta no fue creada ni
autorizada por la Ley como lo exige la normatividad Constitucional, sino que fue instituida por INFIMANIZALES y aval otorgado por el Alcalde de Manizales. Lo que indicaba que, no exist(cid:237)a legalmente, para la celebraci(cid:243)n del convenio y por tanto, tampoco pod(cid:237)a contratar, a tono con lo previsto en el art(cid:237)culo 6 de la Ley 80 de 1993. 3 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, si lo pretendido por el TIM S.A., era que una entidad leg(cid:237)timamente constituida con capacidad y experiencia laboral y financiera, le abasteciera los equipos que integrar(cid:237)an la plataforma tecnol(cid:243)gica, debi(cid:243) acceder a contratar, a travØs de una licitaci(cid:243)n, la provisi(cid:243)n de los mismos y no propender por un convenio interadministrativo para simular una relaci(cid:243)n arm(cid:243)nica entre entidades del Estado. Y la forma como INFOMANIZALES obtuvo esa capacidad para la suscripci(cid:243)n de dicho convenio, fue a travØs de una invitaci(cid:243)n pœblica (27 de agosto de 2007) mediante la cual, Østa alleg(cid:243) un socio ESTRATEGICO bajo la figura de una UNION TEMPORAL, que cumpliera con el objeto del mencionado convenio,
lo cual result(cid:243) totalmente ilegal, que para el caso, lo fue la UNION TEMPORAL PROYECTOS INTELIGENTES COLOMBIA UT, integrada por DWA TECNOLOGY IMPORTACAO Ltda., WOLPAC SISTEMAS DE CONTROLER, cuyo representante en Colombia es el
seæor RAUL ACOSTA THIRIAT.
Dicha uni(cid:243)n temporal fue seleccionada el 30 de agosto de 2007 como socio estratØgico de Infomanizales y suscribi(cid:243) el 07 de septiembre del mismo aæo (antes del convenio TIM – INFOMANIZALES, que tiene fecha del 13 de diciembre de 2007), un CONVENIO DE ALIANZA ESTRATEGICA DE COLABORACION EMPRESARIAL CON RIESGO SEPARADO NO. 002-2007 entre INFOMANIZALES, representada por el seæor Carlos Eugenio Montes 4 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Trujillo y la UNION TEMPORAL PROYECTOS INTELIGENTES COLOMBIA UT, representada por el seæor Raœl Acosta Thiriat. Lo anterior refleja que, INFOMANIZALES s(cid:243)lo actu(cid:243) como intermediario en el convenio interadministrativo suscrito con TIM S.A., desnaturalizando coetÆneamente dicho convenio, pues la ejecuci(cid:243)n le fue encomendada directamente a un tercero, como lo fue la Uni(cid:243)n Temporal PIN UT, lo cual significa, la entrega de la
ejecuci(cid:243)n de un servicio pœblico, que en œltimas fue asumido por unos particulares. En este evento, de manera irregular se conform(cid:243) una uni(cid:243)n temporal no con el prop(cid:243)sito establecido de presentar conjuntamente una propuesta para la adjudicaci(cid:243)n, celebraci(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n de un contrato, sino como socio estratØgico de INFOMANIZALES, a quien fortaleci(cid:243) tecnol(cid:243)gicamente para as(cid:237) acceder a los requerimientos del TIM S.A. y suscribir el mencionado convenio, contraviniØndose de esta manera la naturaleza jur(cid:237)dica de la uni(cid:243)n temporal, al procurar asegurar el cumplimiento de unos requisitos que para ese entonces no contaba. La Uni(cid:243)n Temporal Colombia PIN UT., no present(cid:243) en forma individual ninguna propuesta al TIM S.A., como entidad contratante y selectiva, en cambio caprichosamente fue quien ejecut(cid:243) el contrato. 5 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Con base en los elementos probatorios recaudados y la informaci(cid:243)n legalmente obtenida, el 27 de Julio de 2012 se realiz(cid:243) audiencia de Formulaci(cid:243)n de Imputaci(cid:243)n ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci(cid:243)n de control de Garant(cid:237)as, diligencia en la
que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n formul(cid:243) cargos contra Alfonso Jaramillo Jaramillo, Carlos Eugenio Montes Trujillo, Lu(cid:237)s Roberto Rivas Montoya, `lvaro VØlez G(cid:243)mez, Ancizar Neira Estrada, Pablo Uribe Salazar, a titulo de autores por un concurso de conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y a Pablo Uribe Salazar y Raœl Acosta Thiriat como intervinientes en el delito de InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos. 2.3.- La Fiscal(cid:237)a Quinta Seccional de Manizales radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n, que correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado SØptimo Penal del circuito de Manizales, quien convoc(cid:243) y celebr(cid:243) a audiencia de Formulaci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n el 18 de diciembre de 2012. 2.4. DespuØs de mœltiples aplazamientos, el 22 de mayo cursante se instal(cid:243) la audiencia preparatoria, pero al inicio de la misma el titular del Despacho pone en conocimiento la solicitud de preclusi(cid:243)n invocada por la Defensa del acusado Raœl Acosta Thiriat, sustentada en la causal contenida en el numeral 3” del articulo 332 del CPP, es decir, inexistencia del hecho investigado. 6 Argumentaci(cid:243)n Oral
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3. Fundamentos de la preclusi(cid:243)n solicitada 3.1.- Se soport(cid:243) en el argumento que, al consolidarse la acusaci(cid:243)n y revelar la fiscal(cid:237)a los elementos materiales probatorios que proyectaba hacer valer en juicio, se aprecia que ninguno de esos prospectos se dirigen a discutir o probar si su representante intervino o no, o si se configura el il(cid:237)cito de interØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos.
Destac(cid:243) que en estas diligencias hay inexistencia del hecho investigado, fundamentalmente porque de toda la acusaci(cid:243)n el seæalamiento directo que hace el fiscal es que el TIM direccion(cid:243) la adjudicaci(cid:243)n del contrato directamente a INFOMANIZALES mediante un convenio interadministrativo en el que no particip(cid:243) su defendido porque no es servidor publico; por lo tanto no puede la Fiscal(cid:237)a manifestar, por esa situaci(cid:243)n, que su presentado, que representa una uni(cid:243)n temporal que estÆ legalmente constituida y se presenta a una licitaci(cid:243)n pœblica a la cual se llamaron a otras personas mÆs, estØ inmerso en ese tipo penal. La uni(cid:243)n temporal simplemente fue el aliado que busc(cid:243) INFOMANIZALES para presentar ese proyecto. Iter(cid:243) que no existe el tipo penal para su representado, porque Øl no contrat(cid:243), no realiz(cid:243) el convenio interadministrativo, ni intervino,
realiz(cid:243) una alianza estratØgica para la cual fue convocado en la pÆgina pœblica a la cual se presentaron otras personas. Es decir, el 7 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæor Acosta Thiriat no suscribi(cid:243) el contrato, ni tuvo ningœn tipo de intervenci(cid:243)n en que el TIM le delegara a INFOMANIZALES el manejo de esa plataforma, simplemente Infomanizales, que no cumpl(cid:237)a con los requisitos, busc(cid:243) a alguien que le pudiera proporcionar esa experiencia, el manejo y el capital para poder llevar a cabo la ejecuci(cid:243)n del contrato, por lo tanto brillan por su ausencia los elementos bÆsicos del tipo. Explic(cid:243) que, legalmente el TIM se conform(cid:243) para poder atender (cid:243)ptimamente licitaci(cid:243)n publica del momento y fue atendida por INFOMANIZALES, pero al momento de presentarse ellos, no sab(cid:237)an que iban a ser los elegidos, lo que ratifica que no ten(cid:237)an un interØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos. Estim(cid:243) que, no hay que estudiar de fondo la prueba, basta s(cid:243)lo leer la acusaci(cid:243)n para inferir que frente a Raul Acosta Thiriat no hay
cabida el interØs indebido, ya que el PIN UT no suscribi(cid:243) contrato alguno con el TIM, tampoco firm(cid:243) el convenio interadministrativo, porque no estaba revestido de la condici(cid:243)n oficial o pœblica que se requieren de estas partes, por eso el ente acusador endilg(cid:243) los cargos en la calidad de interviniente, razones igualmente err(cid:243)neas. Menos aœn, le asiste un interØs indebido ya que como empresa o sociedad comercial, l(cid:243)gicamente al realizar cualquier negocio lo hace en procura de una ganancia sin que esta sea indebida. 8 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que la tipificaci(cid:243)n del delito por el que se acus(cid:243) a su prohijado, demanda la existencia de un contrato con el Estado, mismo que no existe y, que ademÆs, estØ en curso un negocio donde se evidencie le falta de moralidad de parte de los servidores pœblicos que lo suscriben, es decir, el abuso a la confianza, a la sociedad y al Estado y esos presupuestos no convergen en el evento bajo estudio. Puntualiz(cid:243), que el delito no ha existido. Su defendido, al representar legalmente a la firma PIN U.T no ha tra(cid:237)do al tiempo ni al espacio acci(cid:243)n prevista como delito, porque no se ha materializado
esa ideaci(cid:243)n del legislador y por ende, no puede seguir sometido a este proceso, por ello a voces del canon 332, numeral 3, solicit(cid:243) que con fuerza de cosa juzgada, sea decretada la preclusi(cid:243)n, opere el archivo definitivo y la cancelaci(cid:243)n de los registros que haya originado, previa ruptura de la unidad procesal. Al efecto alleg(cid:243) cuaderno contentivo de copias de las licitaciones y otros documentos pertinentes. 3.2.- Al un(cid:237)sono, los defensores de los demÆs acusados manifestaron no ser pertinente intervenir o conceptuar sobre el contenido de la petici(cid:243)n, agregando simplemente que, desde el punto de vista formal, la solicitante cumpli(cid:243) cabalmente con los requisitos para soportar la solicitud. En todo caso, opinaron sobre el deber de decidir en derecho. 9 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3.- La Fiscal(cid:237)a se opuso a la pretensi(cid:243)n de la solicitante, pues para el caso no se cumple la causal que refiere la defensora para disponer la preclusi(cid:243)n y el archivo. Primero, porque no hay prueba sobreviniente de carÆcter objetiva que exige el parÆgrafo del articulo 332 para dar trÆmite en esta fase del proceso a una de las causales.
Segundo, porque, el argumento que ella trae hace referencia a la cr(cid:237)tica del escrito de acusaci(cid:243)n que debi(cid:243) asumir al momento de terminaci(cid:243)n del juicio y no en esta fase. Y tercero, porque, la inexistencia de la conducta para ser demostrada en esta etapa deviene de prospectos probatorios de carÆcter objetivo y la fiscal(cid:237)a ha demostrado, la existencia de los mismos, que infieren que en la fase previa, concomitante y en la ejecuci(cid:243)n al contrato se vio enmarcado el interØs en que fuese la UNION TEMPORAL la que suministrara la plataforma tecnol(cid:243)gica, que fuesen los socios de la UNION TEMPORAL quienes hicieran la proveedur(cid:237)a de los equipos por compra que realiz(cid:243) otro de los socios de la misma uni(cid:243)n temporal. Explic(cid:243), el representante fiscal que, si bien la etapa del juicio posibilita a los demÆs intervenientes que se puedan hacer solicitudes de preclusi(cid:243)n e investigaci(cid:243)n por las causales 1 y 3, Østa no deviene de un anÆlisis precedente de los elementos de prueba, ni de una cr(cid:237)tica al esbozo asumido por la fiscal(cid:237)a en el escrito de acusaci(cid:243)n y tampoco acontece del anÆlisis probatorio que en su momento fue descubierto, en tanto que el parÆgrafo del art(cid:237)culo 332 del CPP, es muy claro al definir que, en el juzgamiento se pueden hacer este 10 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tipo de solicitudes, siempre y cuando sobrevenga una causa objetiva de una situaci(cid:243)n fÆctica no jur(cid:237)dica, as(cid:237) lo ha desarrollado la jurisprudencia de las altas Cortes. Advirti(cid:243) que la argumentaci(cid:243)n de la defensa se centr(cid:243) precisamente, en los mismos materiales de prueba aportados por la fiscal(cid:237)a, sin allegar, ni exhibir ningœn elemento de prueba objetivo que confluyera en la inexistencia de la conducta punible de interØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos. Se trat(cid:243) de un anÆlisis del escrito de acusaci(cid:243)n y un estudio somero de los diferentes elementos que integraron el mismo. Si se analizan cada uno de los elementos de prueba que sirvieron de soporte a la acusaci(cid:243)n, se encuentra que no solamente en la fase previa se dieron unos actos administrativos tendientes a que fuese el TIM con su aliado estratØgico, LA UNION TEMPORAL U.T., el que ejecutara el convenio interadministrativo. No surge la ilegalidad o el interØs, como lo refiere la norma, de la invitaci(cid:243)n que realiz(cid:243) INFOMANIZALES a efecto de obtener un aliado estratØgico para suplir necesidades tØcnicas, financieras para poder acceder a ese tipo de requerimiento del TIM. Se trata de una variedad de actos
administrativos que se generaron como consecuencia de esa invitaci(cid:243)n publica de INFOMANIZALES a la cual se adherido la UNION TEMPORAL U.TPIN COLOMBIA U.T y all(cid:237) estÆn escritos los diferentes elementos de prueba en el escrito de acusaci(cid:243)n y en donde obra una anunciaci(cid:243)n de ellos, en una referencia expl(cid:237)cita a 11 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal partir del folio 28 al 31 que indican que antes de la suscripci(cid:243)n del convenio ya se estaba materializando por parte de INFOMANIZALES y la UNION TEMPORAL la ejecuci(cid:243)n de ese convenio. Los documentos relacionados como elemento de prueba muestran en cuales de ellos el seæor RAUL interven(cid:237)a, a partir no s(cid:243)lo de la ejecuci(cid:243)n del contrato, sino de algunos aspectos previos a la firma del convenio interadministartivo. Y durante la ejecuci(cid:243)n del contrato existe por parte de la junta directiva el direccionamiento hacia la UNION TEMPORAL para que, Østa hiciera la compra de los equipos que conformaban la plataforma tecnol(cid:243)gica. Y como hizo la compra? con dineros provenientes del TIM, si el convenio interadministrativo determinaba el suministro o la provisi(cid:243)n de unos equipos, era porque en sus haberes exist(cid:237)a la
posibilidad de suministrarlos y de proveerlos, pero esos equipos no fueron suministrados y tampoco hubo la proveedur(cid:237)a de los mismos, sino que tambiØn la UNION TEMPORAL con dineros de un Leasing de arrendamiento que hizo el TIM compr(cid:243) los equipos, a quien se los compr(cid:243)? A los mismos integrantes de la UNION TEMPORAL, WOLPAK FUJITECQuien los compro? Otra de las socias de la UNION TEMPORAL esto es PIN S.A la ejecuci(cid:243)n entonces de ese convenio por parte de la UNION TEMPORAL donde no estÆn presentes principios tales como la transparencia, la selecci(cid:243)n objetiva del contratista, determinan una violaci(cid:243)n de los principios de la funci(cid:243)n publica y de la contrataci(cid:243)n administrativa. 12 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4.- A su turno, eI Representante del Ministerio Pœblico resalt(cid:243), como primera medida que, conforme la mecÆnica que se debe seguir en una solicitud de preclusi(cid:243)n, en esta oportunidad se obvi(cid:243) la presentaci(cid:243)n del EMP por parte del interviniente que solicit(cid:243) la preclusi(cid:243)n, porque una cosa es que, hayan dejado ante el Despacho una serie de documentos, pero oficialmente, no se haya
trasladados, por lo tanto, quebrantan el proceso penal que actualmente rige, al desconocerse cuales fueron las probanzas en las que se sustent(cid:243) la solicitud. Aunado a ello subray(cid:243), que el Juzgado no pod(cid:237)a pronunciarse de fondo, por cuanto no hay fundamentaci(cid:243)n de la causal incoada como inexistencia del hecho, mÆs bien, estÆ confundida entre 4 y 5, pero como no es posible para la defensa predicarlas y solicitarlas en este momento procesal, encontr(cid:243) que el camino adecuado era inclinarse por la inexistencia del hecho investigado. Insisti(cid:243) que el hecho investigado si naci(cid:243) al mundo jur(cid:237)dico, por lo tanto, la causal no estÆ sustentada y no se deber(cid:237)a resolver de fondo.
4. La decisi(cid:243)n impugnada El Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, resolvi(cid:243) adversamente la solicitud de la defensa, pues en su sentir, el hilo argumentativo de la solicitante en nada o poco se adecua a
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las causales 1 y 3 del Estatuto Adjetivo Penal, evidenciÆndose contradicci(cid:243)n al reprochar la falta de interØs de su patrocinado para predicar la inexistencia del hecho.
Destac(cid:243) que el tipo penal endilgado de interØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos, es a lo sumo ambiguo, pues el ejercicio valorativo frete a su verbo rector, dada su naturaleza, permite confusiones en muchas ocasiones; interesarse es la inclinaci(cid:243)n mÆs o menos vehemente del animo de un objeto; interesarse en una contrataci(cid:243)n es algo subjetivo y personal y algo humano e ineludible. Lo malo es, concretar en actos reales ese interØs. Asegur(cid:243) que lo pretendido por la Defensa del seæor Acosta Thiriat, es finiquitar una actuaci(cid:243)n penal acomodando a su antojo las causal objetiva por la cual procede, pues su hilo argumentativo va enfocado hacia la atipicidad de la conducta, la cual no se tiene prevista una vez se inicie el juicio oral. Que la petici(cid:243)n realizada no versa sobre causales objetivas como las previstas en el art(cid:237)culo 77 del mismo estatuto, por lo que se torna improcedente la solicitud de preclusi(cid:243)n, pues como tal no son hip(cid:243)tesis que puedan ser contempladas en el numeral 1” del articulo 332 ibidem. Adicional a ello, los hechos, conforme lo refleja el escrito de acusaci(cid:243)n si existieron, de ello se desprende el suficiente material probatorio solicitado por la Fiscal(cid:237)a, el cual tiene como finalidad concretar la acusaci(cid:243)n del ente persecutor sobre los presuntos hechos 14 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delictuosos a partir de la contrataci(cid:243)n que se hizo tras la implementaci(cid:243)n del TIM. Concluy(cid:243) afirmando que la argumentaci(cid:243)n jur(cid:237)dica no estuvo enfilada hacia la causal invocada, sino a las causales 4 y 5, lo que deja en el aire una traza de estratagema procesal de la profesional del derecho. Contra esta decisi(cid:243)n se alz(cid:243) la defensa del acusado.
IV. Fundamentos del recurso
1. La Apoderada del seæor Raœl Acosta Thiriat reiter(cid:243) sus argumentos iniciales, insistiendo que su defendido no suscribi(cid:243) contrato y que su fundamento se acopla a las causales invocadas; que su solicitud la hizo en uso del derecho de defensa que le asiste y del cual ha hecho uso desde los inicios de la investigaci(cid:243)n, pues siempre ha buscado que su defendido no estØ vinculado.
Insisti(cid:243) en que, no estÆ argumentando una atipicidad del hecho ni estÆ incurriendo en una argumentaci(cid:243)n equivocada en la causal, pues es claro que la inexistencia se da en el sentido de que la Fiscal(cid:237)a estÆ investigando un interØs indebido en el que no particip(cid:243) 15 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Imputados: Raul Acosta Thiriat y otros
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisi(cid:243)n: confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el seæor Raœl, mal har(cid:237)a entonces en esperar que se inicie un debate probatorio para que al final se determine que Øl no particip(cid:243) en la celebraci(cid:243)n del contrato ni tuvo un interØs il(cid:237)cito en la celebraci(cid:243)n del mismo. Asever(cid:243) que, s(cid:237) se constituye una inexistencia del hecho puesto que al momento que el Fiscal realiz(cid:243) el descubrimiento de los EMP y al ser analizado, se constat(cid:243) que se vincul(cid:243) al seæor Acosta al tipo penal investigado cuando Øl no celebr(cid:243) el contrato, siendo as(cid:237) la inexistencia se da en el momento en que la Fiscal(cid:237)a empez(cid:243) a investigar un interØs indebido en el que no particip(cid:243) su representado.
2. La Fiscal(cid:237)a se mantuvo en los planteamientos ya esbozados, reiterando que aqu(cid:237) no ha existido una prueba objetiva sobreviniente para predicar que no existe la conducta y el hecho de haber presentado dos fotocopias de invitaciones pœblicas, que son EMP que la fiscal(cid:237)a descubri(cid:243) a efectos de tenerlos en cuenta en el juicio como prueba de la manera como fue asumida la UNION TEMPORAL por parte de INFOMANIZALES para llevar a cabo la ejecuci(cid:243)n del convenio interadministrativo, ello no es prueba sobreviniente a la acusaci(cid:243)n como lo requiere el parÆgrafo del articulo 332. Que la
tesis de la defensa es errada cuando dice que el hecho de no haber suscrito contrato determina la inexistencia de la conducta de interØs indebido, porque es clara la jurisprudencia y la doctrina en afirmar que el interØs indebido de la celebraci(cid:243)n de contratos no se finca 16 Argumentaci(cid:243)n Oral
Radicado: No 2008-00237-01
Imputados: Raul Acosta Thiriat y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisi(cid:243)n: confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exclusivamente a las etapas previas, concomitantes sino tambiØn en la ejecuci(cid:243)n del contrato, y a aqu(cid:237) se observa, en contra posici(cid:243)n al argumento de la defensa, que la UNION TEMPORAL ejecut(cid:243) totalmente las obligaciones derivadas del convenio interadministrativo suscrito entre TIM e INFOMANIZALES; existe una evidente participaci(cid:243)n del seæor RAUL ACOSTA como representante legal de la UNION TEMPORAL en la ejecuci(cid:243)n del convenio interadministrativo. Al hacer este examen, no hay manera de invocar en los argumentos de la defensa una inexistencia de la conducta punible, esto porque la convocatoria, la celebraci(cid:243)n del convenio y la ejecuci(cid:243)n del mismo, son probatoriamente definidos a travØs de un juicio donde las partes pueden hacer impugnaciones y debatir las mismas no en esta instancia; no hay elemento objetivo probatorio que indique esa inexistencia de la conducta punible.
3. Por su parte, el Ministerio Publico como sujeto no apelante aludi(cid:243) que el instituto de la preclusi(cid:243)n en cede del juicio estÆ reservado para fen(cid:243)menos de protuberante constataci(cid:243)n, es decir que no requieren controversia ni valoraci(cid:243)n, sino de la enunciaci(cid:243)n y la comprobaci(cid:243)n. Que adentrarse en la aventura de la argumentaci(cid:243)n para abreviar el juicio con el argumento de que la defensa tiene derechos o porque estÆ convencida en la inocencia de
17 Argumentaci(cid:243)n Oral
Radicado: No 2008-00237-01
Imputados: Raul Acosta Thiriat y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisi(cid:243)n: confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su cliente no es pertinente y por el contrario puede conspirar contra el mismo interØs de la defensa. Solicit(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n.
5. Consideraciones de la Sala En el esquema de la Ley 906 de 2004 no es apotegma absoluto que la preclusi(cid:243)n deba ser postulada œnicamente por la Fiscal(cid:237)a, como que, excepcionalmente se habilita para ejercer tal potestad al Ministerio pœblico y la Defensa.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: “Los casos puntuales en donde el apoderado del procesado y el representante de la
procuradur(cid:23
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