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TSDJ Manizales - SP2008-00286-01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-00286-01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado por Acta No. 087 Manizales, Abril siete (07) de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Rubén Darío Román Carmona, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Manizales

(C), a través de la cual le negó la redosificación de pena por favorabilidad

II. Antecedentes procesales

1. El día 7 de Mayo de 2009, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Manizales impuso pena de prisión de 16 años al señor Rubén Darío Román Carmona al hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento agravado.

2. El condenado solicitó ante el Juzgado Segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Manizales (C) –que actualmente República de Colombia Segunda instancia No. 2008-00286-01

Procesado: Rubén Darío Román Carmona Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vigila la sanción-, la redosificación de la pena por favorabilidad a que alude la Ley 1236 de 2008.

3. Mediante auto de octubre 20 de 2010, el citado Despacho negó lo solicitado, precisando que no es posible la aplicación retroactiva del artículo 7º la ley 1236 de 2008, por cuanto las

conductas tipificadas en este asunto corresponden a las descritas en el artículo 208 (sic)- debe entenderse artículo 205y 211 numerales 2 y 6, aclarando que éstos no fueron modificados por la citada Ley y que el 4º fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional.

4. Esta decisión fue impugnada por el petente, indicando que se le debe reconocer la rebaja prevista en la citada Ley, aunque se le hayan deducido varias agravantes –numerales 2 y 4 art. 211 C.P-, citando para el caso una providencia proferida por esta Sala el 1º de diciembre de 2009 que a su juicio efectuó una redosificación a un caso de similares condiciones.

III. Consideraciones del Tribunal Ha de advertirse de entrada que le asiste razón al señor Juez de primera instancia ante la negativa de negar la reducción de la pena tal como lo solicita el impugnante, pero no por las razones que él expuso.

Es cierto que la Corte Constitucional mediante sentencia C-521 de 2009, declaró la exequibilidad condicionada del numeral 4º del artículo 211 del C.P, en el entendido que dicha causal no se aplica a los artículos 208 y 209 del mismo Código. 2 República de Colombia Segunda instancia No. 2008-00286-01

Procesado: Rubén Darío Román Carmona Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “A juicio de la Corte, como la norma demandada es inconstitucional si se aplica a los artículos 208 y 209 del Código

Penal, pero no lo es si se aplica a los demás artículos del Título IV, en este caso no procede la expulsión del ordenamiento de esta norma hallada inconstitucional. Tampoco es posible hacer una integración normativa de la causal demandada con los artículos que consagran los tipos penales básicos, ya que la disposición cuestionada tiene un contenido deontológico claro, y puede ser entendida y aplicada sin necesidad de acudir a los artículos 205, 206, 207, 210 y 210A de la Ley 599 de 2000, tal como fueron modificados por la Ley 1236 de 2008 y adicionados por la Ley 1257 de 2008. En consecuencia, desde un punto de vista teleológico, el artículo 211 numeral 4° del Código Penal es constitucional, al interpretarlo en el sentido de que no está llamado a agravar conductas que no requieren agravación puesto que ya de suyo la lesividad del comportamiento fue valorada por el legislador en el tipo penal. Pero, además, desde una perspectiva sistemática, el artículo 211 numeral 4° tiene un efecto útil, ya que tiene aplicabilidad, siempre que sea posible, en presencia de alguno cualquiera de los demás artículos del Título IV. 6.3. Por consiguiente, en aplicación del principio de conservación del derecho, es preciso circunscribir el presente pronunciamiento a los cargos planteados en la demanda, y por lo mismo, declarar EXEQUIBLE el numeral 4° del artículo 211 del Código Penal, en el entendido de que dicha causal no se aplica a los artículos 208 y 209 del mismo estatuto.” Ahora bien, el señor Román Carmona ha realizado una equivocada interpretación de lo decidido por esta Colegiatura el

primero de diciembre de 2009 dentro del radicado 2006-01270-01, con ponencia de quien hoy cumple igual cometido, en cuanto considera que aquella vez se mermó la pena a imponer al sentenciado, en razón de la eliminación de la agravante del numeral 4 del artículo 211 del C.P, cuando lo cierto es que si bien en la mencionada sentencia se advirtió que no se sancionaría al procesado con la referida circunstancia de agravación punitiva (211-4º), si se mira con 3 República de Colombia Segunda instancia No. 2008-00286-01

Procesado: Rubén Darío Román Carmona Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal detenimiento la tasación de la pena realizada, se entenderá que le fue aplicada la agravante del numeral 2º de dicha norma, lo que a términos del artículo 60 del C.P, le aumentó el mínimo de la pena en una tercera parte y el máximo en la mitad quedando finalmente la pena a imponer en 85 meses y 10 días de prisión, quantum igual al que hubiere quedado, aún en el caso de mantener la agravante (Fl16 sentencia). De manera que no se procedió como el recurrente indica, y en tal sentido no le asiste razón al decir que en aquél caso, la pena se redujo en una proporción al no haberse aplicado la pluricitada agravante. Descendiendo al caso concreto, se tiene que el señor Rubén Darío Román Carmona, fue condenado por el delito de acceso carnal violento consagrado en el artículo 205 con la circunstancia de

agravación punitiva contenida en el numeral 2º del artículo 211, en tanto el juez de conocimiento tuvo como no probada la agravante del numeral 6 referida al embarazo, y no como el penado afirma, que lo fue por las causales señaladas en los numerales 2º y 4º de la misma norma. En ese orden de ideas, la solicitud del interno es improcedente, en tanto no le fue aplicada la circunstancia de agravación punitiva de que trata el numeral 4º. Ahora que de haberse hecho, en nada cambiaría el asunto pues recuérdese que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de dicha agravante en el entendido de que no se aplica a los artículos 208 y 209 del C.P y en este caso el reproche penal corresponde al delito consagrado en el artículo 205 de la misma codificación, de manera que si hubiere sido posible la imputación y posterior condena por la citada agravante. 4 República de Colombia Segunda instancia No. 2008-00286-01

Procesado: Rubén Darío Román Carmona Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En estas condiciones, no hay lugar a efectuar la redosificación deprecada por el interno, y e consecuencia se confirmará la decisión de primera instancia por las razones que han sido expuestas. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e,

1. Confirmar el auto confutado por medio de la cual se negó a Rubén Darío Román Carmona la redosificación de la pena de

acuerdo a la Ley 1236 de 2008.

2. Ordenar la devolución de las diligencias ante el funcionario de origen.

Notifíquese y Cúmplase, Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 5

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