🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2008 002969 01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008 002969 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 143 Manizales, 13 de junio de dos mil once.

I. Asunto Se desata el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la unidad de defensa contra la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que condenara a GermÆn Trujillo como co-autor del delito de secuestro extorsivo en concurso con porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado.

II. Recuento del hecho investigado El 29 de septiembre del 2008, el ciudadano V(cid:237)ctor Hugo Giraldo, en su veh(cid:237)culo Wolksvagen de placa NAR782 se dirig(cid:237)a, en las horas de la maæana a su trabajo ubicado en la vereda el Alto Tablazo, cuando fue interceptado por tres hombres uno de los cuales iba en una moto, otro lo encaæona con un arma de fuego haciØndolo pasar a la parte trasera del carro y, el tercero tom(cid:243) el control del veh(cid:237)culo siguiendo a la moto que lo dirig(cid:237)a, hasta que Øste les hizo seæas para 2 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desviarse por una carretera adoquinada y aproximadamente a un kil(cid:243)metro se detienen y bajan por un cafetal, all(cid:237) lo amenazan para que entregara la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), manifestando que s(cid:243)lo alcanzar(cid:237)a a recoger ciento treinta millones de pesos ($130.000.000). Igualmente uno de ellos se apoder(cid:243) de la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) que se encontraba en la guantera de dicho automotor. El acusado GermÆn Trujilloidentificado luego por la v(cid:237)ctimaen ese momento abandon(cid:243) dicho lugar y los demÆs integrantes se quedaron con el ofendido V(cid:237)ctor Hugo Giraldo. De regreso a esta capital fueron interceptados por una patrulla de polic(cid:237)a quienes los hicieron salir del veh(cid:237)culo, requisaron y exig(cid:237)an los documentos de identificaci(cid:243)n. Mientras uno de los agentes solicitaba los antecedentes penales y otro requisaba el automotor uno de los viajeros se escap(cid:243), manifestando en ese momento el seæor V(cid:237)ctor que lo ten(cid:237)an amenazado. De inmediato fueron trasladados a la estaci(cid:243)n de polic(cid:237)a donde se hizo presente el Gaula ante quienes instaur(cid:243) la respectiva denuncia.

III. Actuaci(cid:243)n procesal relevante El 10 de diciembre de 2008 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garant(cid:237)as de Manizales se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n

al sujeto GermÆn Trujillo como co-autor del delito de secuestro 3 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extorsivo en concurso con hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas, sin allanarse. 1 En el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, se dio trÆmite a la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el d(cid:237)a 19 de enero del 20092 La audiencia preparatoria se realiz(cid:243) el d(cid:237)a 20 de marzo de 20093; el juicio oral inici(cid:243) el d(cid:237)a 12 de mayo del 2009 y -con algunas interrupcionesculmin(cid:243) el d(cid:237)a 11 de junio de 20094. IV La Sentencia impugnada Se condena a GermÆn Trujillo como coautor del concurso heterogØneo de delitos de secuestro extorsivo, fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego, y hurto calificado y agravado, a la pena principal de 44 aæos de prisi(cid:243)n y una multa de tres mil quinientos

(3.500) S.M.L.M.V.

Su basamento esta en la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima V(cid:237)ctor Hugo Henao Giraldo, quien reseæa no solamente los hechos de manera detallada sino que igualmente seæala a sus captores, entre ellos a GermÆn Trujillo. Igualmente se tiene en cuenta la deposici(cid:243)n del individuo Didier Humberto Rodr(cid:237)guez, quien segœn constancias estaba 1 (cd1 video 2 ) 2 (folio 19 cuaderno 1) 3 (folio 43 cuaderno 1) 4 (folio 59 cuaderno 1) 4 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado por este mismo delito; hace referencia a los hechos seæalando a Carlos Mario G(cid:243)mez como el autor intelectual. Que la funci(cid:243)n criminal que deber(cid:237)a cumplir Trujillo, quien era el mecÆnico de cabecera de Øste, era conducir el auto. De la misma forma se apoya en la declaraci(cid:243)n de los policiales Faustino Salguero SÆnchez y Edgar Alfonso Arroyave VØlez quienes reciben entrevistas a la v(cid:237)ctima y al mismo Didier Humberto Rodr(cid:237)guez, como de las pesquisas que

realizaron sobre el hecho. Igualmente se refiere al agente Orlando de Jesœs Orozco HernÆndez quien realizara la interceptaci(cid:243)n del veh(cid:237)culo sometido a requisa a los viajantes, resaltando Øste que uno de los sujetos se les vol(cid:243). Es as(cid:237) como encuentra suficiente fundamento probatorio y jur(cid:237)dico para el convencimiento mÆs allÆ de toda duda razonable sobre la responsabilidad del acusado.

V. Argumentos del recurrente El censor relieva su inconformidad, fundamentalmente en:

1. Que la circunstancia de agravaci(cid:243)n del numeral 10 del articulo 241, o sea el agravante del hurto es la que debe aplicarse y no simultÆneamente la genØrica del articulo 58 del C.P. porque ello darÆ lugar a la ubicaci(cid:243)n en el cuarto medio y no en el primero para efectos de la dosificaci(cid:243)n de la pena, pues habiendo un agravante espec(cid:237)fica se prefiere a la genØrica. 5 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Degradar la participaci(cid:243)n de su defendido porque si bien

condujo el automotor a la vereda Manzanares, all(cid:237) abandon(cid:243) el lugar dejando al resto de participantes pues se hab(cid:237)a arrepentido. Que conforme al art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Constituci(cid:243)n Nacional y el Art(cid:237)culo 7(cid:176) del C(cid:243)digo Penal, dada la intervenci(cid:243)n de los demÆs habiendo intervenido de principio a fin en el hecho uno de ellos preacord(cid:243) con la fiscal(cid:237)a el grado de participaci(cid:243)n en complicidad, y que el autor intelectual, como Jhon Freddy, resultaron con una pena menor por lo que invoca el derecho de igualdad para su representado que fue condenado a 44 aæos. La suma de los veinte millones sustra(cid:237)dos del carro del ofendido, debe ser subsumida en el delito de secuestro porque tambiØn el objetivo era el dinero que la v(cid:237)ctima ten(cid:237)a que aportar por la exigencia. Adiciona cuestionando que la declaraci(cid:243)n del sujeto Didier Humberto Rodr(cid:237)guez fue mega-valorada no as(cid:237) la de la v(cid:237)ctima la cual es una declaraci(cid:243)n seria, diÆfana, concisa y precisa. Que Didier incurri(cid:243) en manifestaciones lejanas de la realidad pues es quien le quita la libertad al ofendido y los gu(cid:237)a en la moto hacia la vereda Manzanares, pero en el juicio oral manifiesta que Øl lleg(cid:243) allÆ a la vereda porque lo hab(cid:237)an llamado, no siendo cierto segœn el dicho de

Carlos Mario G(cid:243)mez y GermÆn Trujillo. Por su parte el procesado GermÆn Trujillo manifiesta que Didier dice “falsos testimonios” y se le cree, y, el señor fiscal le dijo al Juez que le impusiera la pena m(cid:237)nima pero no fue as(cid:237) sino la mÆxima. Que 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiene que ver de su familia conformada por dos hijos y su mujer, y todo fue por hacerle un favor a Carlos Mario que lo engaæ(cid:243). La condena le parece horrible. La fiscal(cid:237)a no se opone a la verificaci(cid:243)n de la dosificaci(cid:243)n punitiva por parte del Tribunal. No se ha mega-valorado testimonio alguno si no que simplemente se le ha otorgado un valor suasorio que conlleva a determinar la participaci(cid:243)n del procesado, y no se impugn(cid:243) en el juicio el testimonio si es que ment(cid:237)a. Que en los casos iguales deben dÆrsele tratamiento igual de ah(cid:237) la sanci(cid:243)n para cada quien. Que debi(cid:243) haber sopesado las consecuencias de su participaci(cid:243)n para venir con clemencia al Tribunal. La rØplica de la defensa se remite a que las requisiciones que

hace sobre la valoraci(cid:243)n probatoria se refiere a que en los registros estÆ la evidencia de cada una de las puntualizaciones que ella hizo como la de la fiscal(cid:237)a.

VI. Consideraciones de la Sala Problema jur(cid:237)dico De acuerdo a los temas del disenso en cuanto no se arguye absoluci(cid:243)n sino en, i) el grado de responsabilidad penal del procesado GermÆn Trujillo en los delitos enrostrados, y la subsunci(cid:243)n del despojo del dinero (veinte millones de la guantera del carro) como parte de lo 7 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exigido por el secuestro y, ii) volver sobre la dosificaci(cid:243)n punitiva impuesta. En primer tØrmino, huelga reseæar lo dispuesto en el Art(cid:237)culo 29 del C(cid:243)digo Penal en cuanto prescribe que: “es autor quien realiza la conducta punible por si mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo comœn, actœan con divisi(cid:243)n de trabajo criminal, atendiendo la importancia del aporte. El art(cid:237)culo 30 ibidem determina que es c(cid:243)mplice quien contribuye

a la realizaci(cid:243)n de la conducta antijur(cid:237)dica o preste una ayuda posterior, por concierto previo concomitante a la misma” La H. Corte Suprema de Justicia en sentencia de casaci(cid:243)n del 22 de mayo de 2003, sobre el fen(cid:243)meno de coautor(cid:237)a y complicidad, dijo: "SerÆn coautores quienes a pesar de haber desempeæado funciones que por s(cid:237) mismas no configuren el delito, han actuado como copart(cid:237)cipes de una empresa comœn -comprensiva de uno o varios hechosque, por lo mismo, a todos pertenece como conjuntamente suya; y serÆn c(cid:243)mplices quienes, sin haber realizado acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n por s(cid:237) misma constitutiva de delito o delitos en que participan, prestan colaboraci(cid:243)n o ayuda en lo que consideran hecho punible ajeno” (M. P. Alfonso Reyes Echand(cid:237)a). “Poco tiempo después, volvió a decir: “Por si existieran dudas, la Corte fue aún más enfática el 10 de mayo de 1991:, "de integrar en la autor(cid:237)a todas las actividades dimanantes de un mutuo acuerdo o plan, que genera ... una responsabilidad ’in solidum’ de todos los part(cid:237)cipes, cualquiera que fuese el acto de su intervenci(cid:243)n" (M. P. Gustavo G(cid:243)mez VelÆsquez). En esa misma oportunidad[1], tambiØn destac(cid:243) la Corte la dificultad que a nivel doctrinal se hab(cid:237)a evidenciado alrededor de los

8 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal criterios para diferenciar la coautor(cid:237)a de la complicidad, especialmente cuando los copart(cid:237)cipes intervienen en el momento consumativo del hecho punible, como sucede en el caso que hoy examina la Sala, aspecto sobre el cual se clarific(cid:243) que: “(...) Basta, sin embargo, para despejar el equívoco y dejar en claro la objetividad legal de la distinci(cid:243)n, precisar, en uno y otro caso, si el actor se halla ligado final(cid:237)sticamente o no a la realizaci(cid:243)n de la conducta. En la primera hip(cid:243)tesis, cuando brinda colaboraci(cid:243)n posterior a un hecho punible del cual hace parte, por raz(cid:243)n de su compromiso objetivo y subjetivo con sus resultados, se trata de un coautor. Pero si esa ayuda es de mera coadyuvancia externa a los fines de los integrantes de la empresa comœn, despojada de alianza an(cid:237)mica con los prop(cid:243)sitos œltimos de sus autores directos, quien así actúa es cómplice del hecho punible.” De acuerdo con esta œltima conclusi(cid:243)n, que hoy reitera la Sala, bastarÆ conjugar elementos objetivos y subjetivos en la

consumaci(cid:243)n de la conducta, para diferenciar la coautor(cid:237)a y la complicidad, en la medida en que para que una persona pueda ser considerada coautora de un delito, no s(cid:243)lo se exige su voluntad incondicional de realizarlo, sino tambiØn su contribuci(cid:243)n objetiva, es decir, la importancia de su aporte en la fase ejecutiva, pues ello es lo que en últimas determina el llamado “codominio del hecho”, entendiendo como “hecho” el proceso causal que con la conducta se pone en marcha. Ahora, no siempre la conducta se ejecuta de esa manera, pues se suele obrar o bien con otros (coautor(cid:237)a), o recurriendo a la acci(cid:243)n de otro a quien se utiliza como instrumento (autor(cid:237)a mediata), o reforzando la vocaci(cid:243)n de otros (determinaci(cid:243)n), o con ayuda de otros (complicidad). Estas formas de intervenci(cid:243)n en la ejecuci(cid:243)n de la conducta punible se manifiesta en los conceptos de autor(cid:237)a (autor directo, autor mediato y coautor), y en los de la participaci(cid:243)n (determinaci(cid:243)n y complicidad)”.5 La anterior precisi(cid:243)n para reflejar el grado de participaci(cid:243)n en una conducta criminal con efectos directos en la punibilidad; es decir, no 5 Proceso No 22327, Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci(cid:243)n Penal, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa PØrez, aprobado Acta N(cid:176) 21,BogotÆ, D. C., nueve de marzo de dos mil seis.

9 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal toda intervenci(cid:243)n en un delito mantiene un fijo grado de responsabilidad por cuanto depende del compromiso y de la funci(cid:243)n preacordada para desarrollar el iter criminis, de ah(cid:237) que en un mismo hecho no se pueda hablar de igualdad en el seæalamiento como en la sanci(cid:243)n, pues las variables se dan, entre otras, de acuerdo al aporte para el Øxito del plan. Por tanto, no es regla general ni absoluta que todos los participantes aunque cumpliendo tareas diferentes resulten inmersos en una misma categor(cid:237)a de responsabilidad, que si mirado cada uno de manera aislada no permitir(cid:237)a la atribuci(cid:243)n penal y mucho mÆs cuando no se tuvo contacto directo o f(cid:237)sico con la lesi(cid:243)n o puesta en peligro del bien jur(cid:237)dico; tampoco puede deducirse que en una simultÆnea actividad con la de otros no tenga una determinaci(cid:243)n diferente como en el caso de la complicidad. Es as(cid:237) entonces que, la igualdad en materia de sanci(cid:243)n no se puede mirar bajo un mismo rasero respecto de otros implicados por cuanto de la misma intervenci(cid:243)n en el programa criminal emerge la

diferencia en la deducci(cid:243)n de responsabilidad y por ende de punibilidad y mucho mÆs, cuando se compara con otros delitos aunque de similar ocurrencia y tipicidad. Tampoco dentro de la misma deducci(cid:243)n punitiva puede mantenerse una situaci(cid:243)n de trato igual porque tambiØn median circunstancias objetivas y subjetivas, espec(cid:237)ficas y genØricas que para algunos se les enrostra y para otros no, por ejemplo, cuando existen antecedentes penales en alguno o unos, cuando existe parentesco o afinidad, etc. 1 0 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, la mentada igualdad no siempre opera por lo que no es argumento vÆlido como l(cid:243)gico entratÆndose de la cuantificaci(cid:243)n punitiva, pues, como se dijera atrÆs, no solo es el delito lo œnico que permite jugar sino otros elementos que hacen variar la dosimetr(cid:237)a para cada quien. De la prueba Sobre la valoraci(cid:243)n del universo probacional recaudado la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho: “De acuerdo con el sistema de valoración probatoria consagrado en la ley, el deber del juzgador de apreciar en su totalidad el conjunto probatorio no puede oponerse a la facultad

que tiene de desestimar todo aquello que no le dØ certeza de lo que en el proceso se pretende probar. Por ello es completamente viable que en ese ejercicio tome solo una porci(cid:243)n del testimonio y deseche lo demÆs, sin que se puedan elevar a la categor(cid:237)a de errores de apreciaci(cid:243)n probatoria los juicios del sentenciador a travØs de los cuales establece el mØrito de los elementos que sustentan el fallo, salvo que se pretenda demostrar que las conclusiones a las que lleg(cid:243) no son acordes a la sana cr(cid:237)tica, œnico postulado al que estÆ sometido para efectos de la apreciación probatoria”6 (subrayas fuera de texto). Ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala que incurre en error de hecho por falso juicio de existencia el juez que omite apreciar una prueba legalmente aportada al proceso, o cuando, contrario sensu, infiere consecuencias valorativas a partir de un medio de convicci(cid:243)n que no forma parte del proceso. La postulaci(cid:243)n de un falso juicio de existencia por omisi(cid:243)n en el recurso extraordinario debe iniciar con la constataci(cid:243)n objetiva de que la prueba existe jur(cid:237)dicamente en el expediente y que, pese ello, su contenido material no fue sopesado por el fallador. A 6 Sentencia del 16 de noviembre de 2001. Rad. 14361. En ese mismo sentido Sentencia de Marzo 11 de 2.009, radicado 21.703. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez de Lemos. 1 1 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal continuaci(cid:243)n se precisa indicar la trascendencia del error, de modo que sin su influjo el fallo hubiera sido diferente; y todo ha de enlazarse con la violaci(cid:243)n de determinada ley sustancial por falta de aplicaci(cid:243)n o aplicaci(cid:243)n indebida, en procura de verificar que el fallo impugnado es manifiestamente contrario a derecho. La estructuraci(cid:243)n de la censura en punto de la trascendencia del error de hecho por falso juicio de existencia por omisi(cid:243)n no se cumple, como suele creerse, con la sola manifestaci(cid:243)n que al respecto haga el libelista, como si de su opini(cid:243)n personal se tratara; pues, de bastar aquel tipo de cr(cid:237)tica el recurso extraordinario no distar(cid:237)a en mucho de un alegato de instancia. La demostraci(cid:243)n de la trascendencia del yerro atribuido al Adquem comporta la obligaci(cid:243)n de enseæar a la Corte que si tal falencia no se hubiese presentado, entonces el sentido del fallo ser(cid:237)a distinto; y para ello es preciso demostrar que si la prueba omitida se hubiese apreciado en forma correcta, las restantes pruebas sopesadas por el Tribunal perder(cid:237)an la entidad jur(cid:237)dica

necesaria y suficiente para mover hacia la convicci(cid:243)n declarada en el fallo”. Son mœltiples las razones por las que un testigo se retracta, y al juez corresponde apreciar esas condiciones, bajo el supuesto que la retractaci(cid:243)n no es prueba diab(cid:243)lica; repÆrese la tesis de la Sala al respecto: “1. 3. En materia de apreciación de medios del conocimiento: entrevistas (art(cid:237)culos 205 y 206 del C. de P.P.9 y testimonios (art(cid:237)culos 383 – 404 ib.) suele suceder –y es lo que advierte la Sala en este casoque se presenten fallas en los procesos de rememoraci(cid:243)n, fallas en el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, fallas en la forma de sus respuestas y fallas en la personalidad del testigo como fuente directa del conocimiento de los hechos, porque es razonable que la persona que otrora declar(cid:243), reconoci(cid:243), fue entrevistado, dictamin(cid:243), ante el (cid:243)rgano de indagaci(cid:243)n e investigaci(cid:243)n, a la hora de la audiencia de juicio oral y pœblico no rememora por las mÆs diversas razones (entre las que no se descartan la voluntad renuente –nada se, no recuerdo, nada digo, mi versi(cid:243)n ya no revive al muerto, etc.-, el miedo, el terror, la amenaza, la amnesia, problemas fisiol(cid:243)gicos o psicol(cid:243)gicos que alteren el raciocinio, etc.7), sencillamente porque no

7Cfr. Sentencia del 09/11/2006, rad. nœm. 25738. 1 2 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es tarea fÆcil seæalar en audiencia de juicio oral y pœblico a uno dos o más procesados”8. Testigos de cargo

1. V(cid:237)ctor Hugo Henao Giraldo – v(cid:237)ctima De lo mÆs relevante se extrae que despuØs de recibir una llamada del seæor Carlos Mario fue v(cid:237)ctima de un secuestro el d(cid:237)a lunes 29 de octubre del 2008 entre las 8:00 y 8:30 de la maæana cuando conduc(cid:237)a su veh(cid:237)culo de placa NAR-782 hacia su trabajo. En la vereda el Alto Tablazo se le atraves(cid:243) una moto saliendo a la carretera dos personas, uno le puso un revolver encima y le dijo que se fuera hac(cid:237)a la parte de atrÆs del carro, el otro tom(cid:243) el volante y empez(cid:243) a seguir a la moto.

Pasaron por la plaza de toros, el parque Olaya, Chipre, la parte de atrÆs del Seguro Social y luego lo bajaron por la v(cid:237)a que conduce a la

Cabaæa hasta llegar a la vereda Manzanares, lo obligaron a meterse por un matorral y all(cid:237) lo amenazaron para que entregara la suma de quinientos millones de pesos; les manifest(cid:243) solo pod(cid:237)a conseguir doscientos millones de pesos. Se devolvieron para Manizales a entregarles el dinero acordado pero llegando a la vereda La Linda la polic(cid:237)a apareci(cid:243)9. Indic(cid:243) que GermÆn Trujillo era quien conduc(cid:237)a el veh(cid:237)culo, y, lo reconoci(cid:243) luego porque en el momento en que lo ten(cid:237)an capturado le 8CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 8 de noviembre de 2007, rad. nœm. 26411; ib. 9 (Cd 4, 18:44”) 1 3 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ofreci(cid:243) disculpas, diciØndole que lo ten(cid:237)an amenazado, no ten(cid:237)a la culpa y que le colaborara y, Øl le contesta que no ten(cid:237)a como hacerlo, simplemente contara lo que pas(cid:243).10 De los veinte millones de pesos que de su veh(cid:237)culo le sustrajeron,

GermÆn le manifest(cid:243) que s(cid:237) le dieron una plata, no sabe cuanto pero que la enterr(cid:243). Aduce que en ningœn momento GermÆn Trujillo port(cid:243) un arma de fuego y que con ella lo amenazara.11 Sobre la actitud que llevaba GermÆn manifest(cid:243) que estaba “supremamente nervioso y casi nos chocamos con una buseta como (cid:237)bamos a tan alta velocidad yo le dije no despacio que nos vamos a matar todos aqu(cid:237), pero Øl nunca se dirigi(cid:243) a mi en lo absoluto” En el redirecto aduce que cuando tuvo contacto con GermÆn Trujillo, sobre el dinero que el tenía en su vehículo “Øl me dijo que Øste seæor le hab(cid:237)a dado una plata, es que no se el nombre del negociador que el no la hab(cid:237)a contado que la hab(cid:237)a enterrado que no sab(cid:237)a cuanto era y que Øl ten(cid:237)a tres mil pesos en el bolsillo, que esa plata nunca la toc(cid:243) que Øl no sab(cid:237)a cuanto era”.12 2DIDIER HUMBERTO RODRIGUEZ G(cid:211)MEZcondenado por el mismo delito. 10 (Cd 4, 21:17”) 11 (Cd 4, 22:15”) 12 (Cd 4, 30:35”) 1 4 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Informa que Øl particip(cid:243) en los hechos cuando Carlos Mario le dijo que bajara por un carro a la Linda, ”porque Øl hombre me ten(cid:237)a atemorizado porque yo me di cuenta de esa vuelta y el hombre me dijo que si yo no bajaba por ese carro que corr(cid:237)a riesgo mi familia y que yo porque supuestamente un seæor de Cali que Don V(cid:237)ctor le hab(cid:237)an dado doscientos millones de pesos, y pues yo bajØ por el carro y yo no le hice mÆs nada a ese seæor, yo bajØ por Øl, le entreguØ la moto a ese seæor fui a la casa me llamaron un lunes a las nueve de la maæana yo fui por la moto y baje hasta La Linda hasta donde ya d(cid:237)as antes del supuesto secuestro este seæor Carlos me hab(cid:237)a llevado a mi con el seæor” (refiriéndose que ese señor era Germán Trujillo13 )y con dos personas mÆs. Sobre la participaci(cid:243)n de GermÆn manifest(cid:243) que “pues hasta donde tengo indicado es el mecÆnico del seæor Carlos Mario y como yo no estoy enseæado a manejar esos carros automÆticos ni nada, entonces el seæor si sabe manejar los carros mÆs a mi me dijeron que le ayudara atrapar yo no acced(cid:237) a eso yo mas bien acced(cid:237) a que bajara por el seæor lo sub(cid:237)a al centro y hasta ah(cid:237) llegaba la participaci(cid:243)n m(cid:237)a

ah(cid:237) por miedo a que me pasara algo y para quitÆrmelos de encima.” Que a Øl “lo vine a ver como a la segunda reuni(cid:243)n que fue un d(cid:237)a antes de hacer esa vuelta.”14 13 (Cd 4, video 2, 4: 42”) 14 (Cd 4 video 2, 11:33”) 1 5 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En contrainterrogatorio afirm(cid:243) que Carlos Mario les dijo que iban a cobrar un dinero que le deb(cid:237)an a un seæor de Cali. Carlos Mario “nos llev(cid:243) arriba a los cinco arriba al Tablazo y ah(cid:237) fue donde dijeron que pues ese seæor ah(cid:237) en ese sitio era donde lo iban a atrapar me entiende, que GermÆn iba a ser el que iba a manejar y que yo iba el que lo iba a atrapar yo dije no no no, entonces yo dije mejor cuando lo atrapen yo bajo por Øl y lo subo al centro y allÆ lo dejo eso es todo a este seæor que no me van a ser nada que me dejen sano” Que baj(cid:243) por f(cid:237)sico miedo, por amenaza, para quitÆrselo de encima15 Además que si “yo sapiaba a la fiscal(cid:237)a al Das y al CTI, que Øl

ten(cid:237)a capitanes y mucha gente que lo apoyaba a Øl que porque si yo sapiaba y eso que el se daba cuenta inmediatamente” 16 3-FAUSTINO SALGUERO S`NCHEZsub oficial de la polic(cid:237)a Labora en el Gaula-Manizales hace 6 aæos. Particip(cid:243) en un proceso de judicializaci(cid:243)n el 29 de septiembre. Recibi(cid:243) entrevista a la v(cid:237)ctima V(cid:237)ctor Hugo Henao, a los policiales que atendieron el caso y aprehendieron al que se hab(cid:237)a fugado. De all(cid:237) se desprendieron otras 15 (Cd 4 video 2,19:51”) 16 (Cd 4, video 2, 26:00”) 1 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2008-002969-01.

Procesado: GermÆn Trujillo Delito: Secuestro extorsivo hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C) Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica pena

Repœblic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...