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TSDJ Manizales - SP2008-00302-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-00302-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

Aprobado Acta N” 162 Manizales, dieciocho de junio de dos mil trece

1. Asunto Entra la Sala a desatar el recurso vertical instaurado por la Defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C), mediante la cual conden(cid:243) a Jhon AlexÆnder Zapata, como autor responsable de la conducta punible de acto sexual violento en la entonces menor J.R.G.

2. El suceso Se desprende de la actuaci(cid:243)n, que a eso de las 13:30 del d(cid:237)a once de agosto de dos mil ocho, en la finca “El Motor” ubicada en la vereda “Alto de Lisboa” de Manizales, se encontraban J.R.G de quince aæos, la cuæada tambiØn menor de edad y su hermana LINA FERNANDA ROJAS GIRALDO y en tanto que la primera se dispon(cid:237)a a medirse un pantal(cid:243)n pudieron percatarse de la presencia de un hombre extraæo, por lo que la œltima se dispuso a llamar a su marido 1 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata

Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por celular, lapso que aprovech(cid:243) el individuo para seguir a J. R. G. hasta la cocina en donde le arrebat(cid:243) la toalla con que se cubr(cid:237)a, le corri(cid:243) la tanga con sus manos y procedi(cid:243) a realizarle tocamientos vaginales, huyendo ante los gritos y agresi(cid:243)n f(cid:237)sica que las presenciales desplegaran hacia Øl, siendo capturado momentos despuØs por el cuæado de la agredida y entregado a la Polic(cid:237)a.

3. Actuaci(cid:243)n procesal Al d(cid:237)a siguiente (12 de agosto de 2008) en audiencia realizada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, fue declarada ilegal la captura de Jhon AlexÆnder Zapata, recobrando de inmediato la libertad. Para el 29 de julio de 2009, el precitado Despacho profiri(cid:243) orden de captura en su contra, que fuera prorrogada por su hom(cid:243)logo Tercero Penal Municipal el 28 de enero de 2010.

El 17 de febrero de 2010, el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de la misma ciudad, celebr(cid:243) audiencia de solicitud de emplazamiento disponiendo la fijaci(cid:243)n de edicto1, lo que se cumpli(cid:243) por espacio cinco d(cid:237)as en la cartelera del centro de servicios

judiciales, lo mismo que la publicaci(cid:243)n de tal aviso a travØs de los medios de prensa y radio local2,3 solicitada como fuera al Director Seccional de la Administraci(cid:243)n Judicial. 1 Fl. 41 2 Fl. 37 3 Fl. 38 2 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El doce de mayo del mismo aæo, en audiencia llevada a cabo por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, se procedi(cid:243) a declarar a JHON ALEXANDER ZAPATA, como persona ausente, designÆndole un defensor pœblico; consecutivamente le fue formulada imputaci(cid:243)n por el delito de acto sexual violento e impuesta medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva intramural, determinaci(cid:243)n apelada por la defensa y el Ministerio pœblico y confirmada luego por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales.4 El 29 de julio de 2010 se formaliz(cid:243) la acusaci(cid:243)n contra Jhon AlexÆnder Zapata por el punible de acto sexual violento tipificado en el art(cid:237)culo 206 del C(cid:243)digo Penal, modificado por el art(cid:237)culo 2 de la Ley 1236 de 2008. La audiencia preparatoria se verific(cid:243) el 20 de agosto

siguiente5, y durante los d(cid:237)as 4 y 5 de octubre del mismo aæo se adelant(cid:243) el juicio oral, que culmin(cid:243) con la promulgaci(cid:243)n del sentido de fallo de carÆcter condenatorio.

4. La sentencia recurrida A merced del Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, se emiti(cid:243) el cinco de noviembre de 2010 fallo contra Jhon AlexÆnder Zapata, siendo declarado responsable de la hip(cid:243)tesis delictual de acto sexual violento e imponiØndose la pena principal de ocho (8) aæos de prisi(cid:243)n y la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y 4 Fls. 69 a 75 5 Fls. 83 a 89 3 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funciones pœblicas por igual lapso igual. Le fue negado cualquier beneficio sustitutivo por expresa prohibici(cid:243)n legal y por ende, activada la orden de captura que pesaba en su contra, a fin de ejecutar la condena. Lo anterior, por cuanto a criterio del a quo, la Fiscal(cid:237)a logr(cid:243) su cometido de generar en el fallador el conocimiento libre de toda duda, sobre la existencia de los hechos atentatorios contra el bien jur(cid:237)dico de la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales de la menor J.R.G., y la

responsabilidad del procesado Jhon AlexÆnder Zapata frente a los mismos, apartÆndose de la postura defensiva cuando aseguraba que, acorde con lo expuesto por la H. Corte Suprema de Justicia en los radicados 25743 de octubre de 2006 y 29117 de julio de 2008, la conducta que se estructuraba en el sub lite era la de injuria por v(cid:237)as de hecho de que trata el art(cid:237)culo 226 del C(cid:243)digo Penal, amØn de una pretendida ausencia de antijuridicidad material de la conducta, toda vez que, en su opini(cid:243)n, la v(cid:237)ctima habr(cid:237)a continuado una vida sexual en condiciones normales, al punto que poco despuØs del suceso investigado qued(cid:243) embarazada. Estim(cid:243) el juzgador que los hechos materializados por el acusado difieren ostensiblemente de los analizados por la Corte en los aludidos fallos, en la medida que el autor en el momento en que observ(cid:243) a la joven despojada de su pantal(cid:243)n, se excit(cid:243) de tal forma que sin importarle la presencia de otras dos damas en el lugar, sali(cid:243) tras la afectada hasta la cocina asiØndola a la fuerza, la arroj(cid:243) al piso y procur(cid:243) despojarla de su prenda interior, logrando correrla para tener contacto con la vagina, la que palpara, al extremo de tomar el protector 4 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata

Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal higiØnico que usaba la joven, hecho que refleja una patolog(cid:237)a sexual del incriminado. Adujo el Juez que si bien la joven J.R.G., en raz(cid:243)n de su edad -15 aæos para el d(cid:237)a de la agresi(cid:243)n-, pudo haber padecido un daæo en la formaci(cid:243)n sexual aunque no tan definitivo como para impedirle llevar una vida normalmente, su libertad e integridad sexuales s(cid:237) afrontaron menoscabo, como tambiØn debi(cid:243) sufrir daæo psicol(cid:243)gico, comoquiera que mientras rend(cid:237)a su testimonio en el debate oral, relatando la forma como fue abordada por el abusador, irrumpi(cid:243) en llanto y fue necesario hacer un alto en su intervenci(cid:243)n para darle oportunidad de retomar el hilo de su narrativa. Que esta situaci(cid:243)n aludida en su momento por la Psic(cid:243)loga del CTI, refiri(cid:243) que en la entrevista encuentra afectada a la menor, al rememorar el instante que el agresor le corri(cid:243) la tanga para manosearle la vagina, acto del que se muestra apenada y pudorosa, llevÆndola al llanto; crisis que sin que se precise una experticia sicol(cid:243)gica, reflejan la angustia experimentada por la agraviada, lo que constituye un aspecto puntual a tener en cuenta con base en la prueba practicada. Aclara

finalmente, que el acto violento ejecutado por el encartado tuvo mayor incidencia sobre el bien jur(cid:237)dico de la libertad sexual de J.R.G., entendido como “la capacidad de toda persona para comportarse como a bien tenga en las actividades copulativas”.

5. El disenso 5 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. La Defensa. Sustent(cid:243) su inconformidad en que no existe concordancia entre lo acusado y lo probado en el juicio, situaci(cid:243)n que determinar(cid:237)a la atipicidad de la conducta por la cual requiri(cid:243) condena la Fiscal(cid:237)a, al entenderse el acto sexual violento como todos los contactos f(cid:237)sicos contra otro ser que no consistan en acceso carnal y encaminados a satisfacer la concupiscencia del agente o provocarla en el sujeto pasivo y analizado el caso, en su criterio no se reœnen los presupuestos del tipo, ya que no se propici(cid:243) un acercamiento corporal que despertara en los protagonistas el placer sexual, por lo fugaz y repentino del forcejeo al tratar de quitar la ropa interior de la adolescente, y ef(cid:237)mero, al no superar los seis segundos, luego no se define como agresi(cid:243)n sexual, pues de cara al bien jur(cid:237)dico protegido es imprescindible una m(cid:237)nima permanencia. Ello, a juicio del libelista, derivar(cid:237)a el que la conducta

desplegada por el procesado se encaje en el tipo penal de injurias de hecho. Consider(cid:243) ademÆs el censor, que en este evento la violencia f(cid:237)sica o moral no existi(cid:243), pues la prueba revela un forcejeo con la intenci(cid:243)n de quitar la ropa interior, sin que pudiera determinarse la intenci(cid:243)n del procesado una vez lo consiguiera, esto es, apoderarse del protector, realizar acto sexual o accederla carnalmente, lo que determinar(cid:237)a, en el primer caso, que la conducta se trat(cid:243) de hurto consumado, y en el segundo, que se qued(cid:243) en la esfera de un acto preparatorio pues con la fuerza ejercida no logr(cid:243) superar la resistencia de la v(cid:237)ctima ni doblegar su voluntad. 6 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostuvo as(cid:237) mismo, que en el sub examine, hay ausencia total de antijuridicidad material, toda vez que no se demostr(cid:243) por parte de la Fiscal(cid:237)a la lesi(cid:243)n o peligro al bien jur(cid:237)dico de la libertad sexual, “…entendida como el libre desarrollo de escoger la sexualidad, de decidir como ser humano quien me toca y quien no me toca, capacidad de toda persona para comportarse como a bien tenga en las actividades copulativas”, o bien la formaci(cid:243)n sexual como “…facultad

optativa para determinarse en el futuro en materia sexual”; al no detentar un dictamen sicol(cid:243)gico forense que ser(cid:237)a el medio de prueba id(cid:243)neo para demostrar alguna lesi(cid:243)n o puesta en peligro y el que J. R.

G. haya irrumpido en llanto en su intervenci(cid:243)n en la audiencia cuando recordaba el desagradable momento, no determina su existencia.

Que el embarazo de J.R.G. en un tiempo inmediato a los hechos investigados, denot(cid:243) que su integridad y formaci(cid:243)n sexuales no se vieron afectadas ni mermadas, salvo el natural sentimiento de rencor hacia el agresor, por ese tocamiento fugaz, sin huellas perennes en su persona. Subsidiariamente, plante(cid:243) la viabilidad de aplicaci(cid:243)n al caso estudiado del dispositivo amplificador de la tentativa, pues no se conoci(cid:243) o demostr(cid:243) si la verdadera intenci(cid:243)n del procesado era consumar el acto sexual violento. En armon(cid:237)a, abog(cid:243) por la declaratoria de nulidad de la actuaci(cid:243)n a partir de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, ya que la conducta por la cual fue condenado JHON ALEXANDER ZAPATA en primera instancia, no guarda correspondencia con la imputaci(cid:243)n fÆctica; y que, de no 7 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal prosperar Østa, se le absuelva por ausencia de antijuridicidad material o, se reconozca la existencia de la tentativa. 5.2. No recurrentes. El Agente del Ministerio Pœblico, exhort(cid:243) desestimar los pedimentos del recurrente, estimando que la prueba proyecta que en el sub examine, contrario a lo deprecado, s(cid:237) se configur(cid:243) un atentado contra el bien jur(cid:237)dico de la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, habida cuenta que la referencia sobre los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia no encuadra, pues los hechos all(cid:237) escrutados son en esencia distintos y en este caso result(cid:243) probado con los relatos y el experticio médico legal, que lo pretendido por el agresor “…no se relacionaba con el Ænimo de apoderarse de sus prendas (cid:237)ntimas o de simplemente fregar sus glúteos”, de ah(cid:237) que depreque la confirmaci(cid:243)n de la sentencia. La Fiscal(cid:237)a, no se pronunci(cid:243).

6. Consideraciones 6.1. De acuerdo con las previsiones del art(cid:237)culo 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir fallo condenatorio en contra de una persona se requiere el conocimiento del delito y la responsabilidad penal del acusado mÆs allÆ de toda duda, al tenor de la prueba objeto de debate en el juicio. 8 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ese grado de convicci(cid:243)n segœn se desprende de la citada disposici(cid:243)n, debe conseguirse a merced de los medios de persuasi(cid:243)n practicados en el debate pœblico que fueron a su vez, debida y oportunamente solicitadas y decretadas, obviamente con observancia de los principios de contradicci(cid:243)n, inmediaci(cid:243)n y publicidad. S(cid:243)lo en el caso que de los mismos no se supera la duda razonable, debe el fallador absolver al procesado en aplicaci(cid:243)n del axioma in dubio pro reo a que se refiere el art(cid:237)culo 7” ejusdem, que impone dirimir la duda en pro del convocado a juicio.

2. Jhon AlexÆnder Zapata, fue acusado por el delito de acto sexual violento. De conformidad con el art(cid:237)culo 206 del C(cid:243)digo Penal, incurre el que realice en otra persona acto sexual diverso del acceso carnal mediante violencia.

3. La Sala plantea como interrogantes a resolver segœn la argumentaci(cid:243)n esbozada por el recurrente, los siguientes: i) si los hechos investigados encuadran en el tipo penal de injurias de hecho o en el de acto sexual violento; ii) si se mancill(cid:243) o no el bien jur(cid:237)dico de la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales de J.R.G.; y finalmente, iii) si el acto sexual violento super(cid:243) o no el grado de la tentativa. 6.2. La testimonial recaudada.

9 2“. Instancia No. 2008-00302-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal JosØ Leonardo Franco Giraldo. Patrullero de la Polic(cid:237)a Nacional. Con base en el informe de polic(cid:237)a de vigilancia en casos de captura en flagrancia del once de agosto de 2008, que se le pone de presente, refiere que para entonces laboraba en la subestación del “Alto de Lisboa”, adonde lleg(cid:243) corriendo un vecino de la vereda e inform(cid:243) que en una finca cercana escuch(cid:243) unos gritos de auxilio, por lo que se moviliz(cid:243) en la moto, indicÆndole a su compaæero que se trasladara en el carro. Al arribar a la finca “El Motor”, distante unos cinco minutos, la hermana de la supuesta agredida le coment(cid:243) que un sujeto vestido de camiseta naranja y jean, le hab(cid:237)a tocado las partes (cid:237)ntimas a J. R. G. y que su esposo estaba buscÆndolo. Que segœn le reportaran, lo hab(cid:237)an capturado a 1,2 km aproximadamente del sitio de los hechos, por lo que se desplaz(cid:243) hasta el lugar, le hicieron entrega del individuo, a quien le ley(cid:243) los derechos del capturado, lo transportaron en el veh(cid:237)culo de la polic(cid:237)a hasta la subestaci(cid:243)n, siendo identificado y se le inform(cid:243) a los

familiares de la v(cid:237)ctima que deb(cid:237)an trasladarse a la Fiscal(cid:237)a a formular la correspondiente denuncia. Sandra Eugenia Mar(cid:237)n Cardona. Investigadora del CTI de la Fiscal(cid:237)a, asignada a delitos sexuales desde hace once aæos. Para el 11 de agosto de 2008 atendi(cid:243) un caso, a partir de una informaci(cid:243)n suministrada por la Polic(cid:237)a de la subestación del “Alto de Lisboa”, dando cuenta que segœn lo manifestado por J.R.G. hab(cid:237)a sido agredida sexualmente y que el presunto responsable, identificado como Jhon AlexÆnder Zapata, fue capturado. Recepcion(cid:243) el informe de captura de parte de los uniformados, lo mismo que la denuncia instaurada por la hermana de la ofendida y requiri(cid:243) al Instituto de Medicina Legal la valoraci(cid:243)n sexol(cid:243)gica de la menor. Particip(cid:243) tambiØn por orden del 10 2“. Instancia No. 2008-00302-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal del Caso, en una inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos con el apoyo de fot(cid:243)grafo y top(cid:243)grafo, quedando registrados en fotograf(cid:237)as, video y planos, la ruta seguida por el atacante y el sitio en donde fuera aprehendido.

J. R. G. –V(cid:237)ctima-. Alcanz(cid:243) la mayor(cid:237)a de edad el 4 de septiembre

de 2010 y para la Øpoca de los hechos investigados solo ten(cid:237)a 15 aæos. Respecto del suceso, narra que un domingo fue visitar a su hermana LINA FERNANDA ROJAS GIRALDO; al d(cid:237)a siguiente, su cuæado RubØn Dar(cid:237)o Quintero CÆrdenas debi(cid:243) irse a trabajar quedando en casa con ella y una cuæada. Cuenta -con notorio nerviosismo e irrumpe en llanto-, que al irse a medir un pantal(cid:243)n, se quit(cid:243) la pantaloneta y oy(cid:243) un ruido: “sssss”, volte(cid:243) a mirar y vio un hombre detrÆs de la puerta del cuartel de los trabajadores, llam(cid:243) a su hermana y ella le pregunt(cid:243) al sujeto “¿usted qué hace acá?”, respondiendo que un obrero le hab(cid:237)a dado permiso de quedarse en el cuartel; que se arrop(cid:243) con una toalla que le pas(cid:243) su cuæada -de 15 aæos de edad-, y salieron corriendo para la pieza a vestirse, mientras que Lina Fernanda iba a llamar a su esposo por celular, pero que no pudo llegar a la alcoba porque su agresor la alcanz(cid:243) en la cocina, le peg(cid:243) un puæo en el pecho, tirÆndola contra el fog(cid:243)n de leæa, le solt(cid:243) la toalla y se le “clavó solamente a la vagina”, con las manos le cogía la vagina, le “dejó por un lado la ropa interior” y

le quit(cid:243) el protector; mientras tanto ella lo tomaba por el cuello y su cuñada lo golpeaba por detrás. Asegura que “ese hombre” trat(cid:243) de quitarle las tangas “…y solo era con las manos a cogerme fuerte, aaa no sØ, solamente se me clav(cid:243) en la vagina, yo solamente tuve las manos para cogerlo de esta parte –seæala el cuelloyo gritando, pidiendo ayuda, mi hermana volvi(cid:243) a la cocina, intent(cid:243) cogerlo y Øl sali(cid:243) corriendo.”. El abuso –dicedur(cid:243) poco 11 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiempo, unos segundos tal vez y ocurri(cid:243) al mediod(cid:237)a porque el cuæado ya hab(cid:237)a salido a sus labores cogiendo lim(cid:243)n muy abajo de la finca, pero una gente de la parte de encima escuch(cid:243) las voces de auxilio y llamaron a la polic(cid:237)a. Agrega que al regresar RubØn Dar(cid:237)o atendiendo el llamado de Lina Fernanda, fue en persecuci(cid:243)n con la Polic(cid:237)a, sin encontrar al tipo, despuØs s(cid:237), reconociØndolo por la vestimenta: “una camisa amarilla o zapote y porque Øl pas(cid:243) mirando, era barbado, narizoncito, de ojos

negros, moreno y bajito”. Que la polic(cid:237)a le advirti(cid:243) que se cambiara de ropa y que deb(cid:237)a subir a la estaci(cid:243)n con la hermana y la cuæada y as(cid:237) lo hicieron. Que fue llevada a Manizales en el mismo carro en que iba atrÆs el detenido y all(cid:237) un mØdico la examin(cid:243), que le relat(cid:243) estos hechos a una Psic(cid:243)loga, pero nunca ha sido sometida a tratamiento con ocasi(cid:243)n del episodio investigado. Milena Mart(cid:237)nez Rudas. Mag(cid:237)ster en psicolog(cid:237)a forense, profesional universitario I de la Fiscal(cid:237)a, con funciones de polic(cid:237)a judicial en el CAIVAS, tiene a su cargo las entrevistas a las presuntas v(cid:237)ctimas de abuso sexual y peritajes psicol(cid:243)gicos forenses. En el aæo 2008, atendi(cid:243) a la menor J.R.G. en compaæ(cid:237)a de la Defensora de familia. Asiente que cuando la joven narraba los detalles de la agresi(cid:243)n, se notaba ansiosa, con gestos o expresiones que pon(cid:237)an de manifiesto la afectaci(cid:243)n, especialmente al describir la forma como el desconocido le hab(cid:237)a corrido la tanga y tocado la vagina; y llorando, se mostraba apenada y pudorosa. Que los hechos sucedieron el d(cid:237)a anterior a la denuncia y la entrevista vers(cid:243) œnicamente sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron, sin ahondar en el asunto

12 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ni realizar valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica a la v(cid:237)ctima y esta le refiri(cid:243) haber identificado a su agresor, cuando su cuæado lo atrap(cid:243). Lina Fernanda Rojas Giraldo. Habit(cid:243) en la vereda “Alto de Lisboa” por dos años y nueve meses, hasta el 18 de diciembre de 2009, all(cid:237) conviv(cid:237)a en uni(cid:243)n libre con RubØn Dar(cid:237)o Quintero CÆrdenas. Relata pormenorizadamente lo acontecido el domingo que J.R. G. llegara de paseo. Que su esposo hab(cid:237)a salido a trabajar luego del almuerzo y cuando su hermana fue a medirle un pantal(cid:243)n debajo de una choza cerca del cuartel, oyeron un ruido y al voltearse vieron a un hombre que “guachemente” dijo: “como que ¡qué rico! o algo así”, entonces ella le pidi(cid:243) a la otra niæa, -Yessica-, que le pasara una toalla a su hermana y se fue a llamar a su marido al celular, mientras Østas corr(cid:237)an para la cocina, cuando escuch(cid:243) unos gritos de auxilio y era su hermana a quien ten(cid:237)a el desconocido, en el suelo, tratando de quitarle la ropa interior, logrando arrancarle un protector (cid:237)ntimo que usaba; le “echó mano” al

agresor por la espalda, de la camisa, cuando sali(cid:243) hasta la puerta, y Øste “arrancó a correr” arrastrÆndola hasta el exterior de la casa y al pedir auxilio unos vecinos escucharon y llamaron a la polic(cid:237)a; su esposo se fue a buscarlo con unos machetes y lo encontr(cid:243) debajo de unos palos, cuando lo subieron, le gritaron a la Polic(cid:237)a, “es él, es él”, porque lo reconocieron que era barbado y ten(cid:237)a una camisa de color como zapote; los trajeron para Manizales y el mismo d(cid:237)a formularon la denuncia. 6.3. El caso concreto. 13 2“. Instancia No. 2008-00302-01

Procesado: Jhon AlexÆnder Zapata Delito: Acto sexual violento

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, como suele suceder en la generalidad de esta clase de conductas punibles, el autor de la misma procura perpetrarlas evitando la presencia de terceras personas, para facilitar su cometido y garantizar la impunidad de sus actos. Este evento constituye su excepci(cid:243)n, en la medida que no signific(cid:243) impedimento alguno para el agresor el que la v(cid:237)ctima estuviera acompaæada por otras personas, pues bajo tal circunstancia ejecut(cid:243) acciones id(cid:243)neas dirigidas a menoscabar el interØs jur(cid:237)dico resguardado por el legislador.

De la foliatura se desprende que el d(cid:237)a once de agosto de 2008, en la finca “El Motor” de la vereda “Alto de Lisboa” de esta localidad, la joven J.R.G. de 15 aæos de edad, acompaæada de su hermana LINA FERNANDA adulta y de una menor, se dispon(cid:237)a a medirse un pantal(cid:243)n y por ello se hab(cid:237)a despojado de su pantaloneta, en tanto su cuæado se ocupaba en las labores agr(cid:237)colas en un sitio distante de la vivienda En esa dinÆmica, advirtieron las contertulias la presencia, por el lado del cuartel de los trabajadores, de un hombre que despuØs fuera identificado como Jhon AlexÆnder Zapata, quien tras de hacerles un comentario morboso, y mientras la hermana de la v(cid:237)ctima Luisa Fernanda Rojas avisaba por celular a su marido sobre la situaci(cid:243)n que atravesaban, sali(cid:243) en persecuci(cid:243)n de la adolescente J.R.G., quien estaba cubierta con una toalla que le hab(cid:237)a pasado su cuæada. Segœn lo referenciado, la v(cid:237)ctima fue alcanzada en la cocina por ZAPATA, quien ademÆs de golpearla en el pecho, la lanz(cid:243) contra el fog(cid:243)n de leæa, le quit(cid:243) la toalla, le corri(cid:243) las tangas hacia un lado y con 14 2“. Instancia No. 2008-00302-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sus manos manose(cid:243) la vagina. Logr(cid:243) apoderarse el sujeto de su protector (cid:237)ntimo, cuando ella intentaba liberarse agarrÆndolo del cuello, y su cuæada lo golpeaba por la espalda gritÆndole que la soltara. La acci(cid:243)n violenta ces(cid:243), luego de los gritos de auxilio de su consangu(cid:237)nea Luisa Fernanda, quien tomÆndolo por la camisa, enfrent(cid:243) la superioridad f(cid:237)sica del agresor, resultando arrastrada unos metros y gracias a que los alertados vecinos, procedieron a dar aviso inmediato a la Polic(cid:237)a. Los pormenores que rodearon el incidente, no ofrecieron controversia en el curso del debate oral, al grado que incluso la violencia con que se desarroll(cid:243) el punible hall(cid:243) respaldado en el dictamen mØdico legal practicado el mismo d(cid:237)a de los hechos -prueba estipulada-, dando cuenta que la agraviada sufri(cid:243): i) una escoriaci(cid:243)n superficial en la regi(cid:243)n del codo derecho con edema, ii) edema en genitales externos y, iii) escoriaciones lineales superficiales en regi(cid:243)n paragenital; las que, segœn anot(cid:243) el legista, pueden o no corresponder a maniobras sexuales violentas recientes. As(cid:237) las cosas, en atenci(cid:243)n al curso de los acontecimientos y la

oportuna remisi(cid:243)n de la ofendida a Medicina legal por parte de la polic(cid:237)a, no queda duda que las lesiones padecidas por la joven obedecieron a la arremetida de que fuera v(cid:237)ctima a manos de Jhon AlexÆnder Zapata, pues, se itera, tanto su testimonio como el de las restantes presenciales, apuntan en tal direcci(cid:243)n, de manera que no puede atenderse el argumento defensivo sobre que se trat(cid:243) de un 15 2“. Instancia No. 2008-00302-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal simple forcejeo, inœtil por cierto al no poder doblegar la voluntad de la v(cid:237)ctima. Apreciaci(cid:243)n que desborda la l(cid:243)gica y el sentido comœn, si se tiene que la superioridad f(cid:237)sica del agresor frente a la joven fue a todas luces determinante, al punto que de no ser por la intervenci(cid:243)n de las otras dos damas, la afrenta contra los bienes jur(cid:237)dicos de la libertad, la integridad y formaci(cid:243)n sexuales de la ofendida, habr(cid:237)a revestido mayor gravedad a los irrogados. Se advierte ademÆs, que Jhon AlexÆnder Zapata desde el ab initio hubo de advertir la presencia del grupo femenino en la escena, sin que constituyera obstÆculo para ejecutar contra la menor la acci(cid:243)n que se

investiga, situaci(cid:243)n que deja al descubierto que Øste pudo calcular que solo mediando violencia podr(cid:237)a llevar a cabo un acto sexual. N(cid:243)tese que, aunque el defensor alude que el suceso fue fugaz y repentino, determinando que no podr(cid:237)a hablarse de una agresi(cid:243)n sexual consumada por cuanto la v(cid:237)ctima hizo referencia a tan solo unos segundos, el rumbo que tomaron los hechos muestra un panorama del todo diferente. En donde a pesar del breve intervalo, no tuvo freno el agresor para acceder a un Ærea privada e intima del cuerpo –la vagina de la adolescentey all(cid:237) proceder burdamente al manoseo, causÆndole de manera coetÆnea excoriaciones en su zona paragenital y edema en los genitales externos. 16 2“. Instancia No. 2008-00302-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por otra parte, tampoco ese lapso desfigura la connotaci(cid:243)n sexual del episodio, el que contrario a lo alegado, no se centr(cid:243) en un toque aislado, sino que se evidencia a partir del instante en que arriba fantasmag(cid:243)ricamente a un espacio, en donde depart(cid:237)a el grupo de j(cid:243)venes. Y pese a ser requerido para abandonar el lugar, hizo crudas e

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