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TSDJ Manizales - SP2008-00318-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-00318-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

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Sistema Acusatorio: 2008 00318 01

JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. xxx de la fecha. H: xxx Manizales, xxx de dos mil doce.

1. ASUNTO: Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del seæor JOS(cid:201) LUIS PALACIO ARIAS, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, que lo conden(cid:243) a la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisi(cid:243)n al encontrarlo responsable de la conducta punible de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO consagrada en los art(cid:237)culos 205 y 211 [numeral 4] del C(cid:243)digo Penal.

2. HECHOS Tuvieron ocurrencia entre finales de septiembre o principios de octubre de 2008 cuando la menor L.F.V.A.1 de doce aæos de edad, se dirigi(cid:243) hacia el solar de su casa para tender una ropa, 1 En virtud del art(cid:237)culo 47 de la Ley 1098 de 2006, el nombre del menor debe mantenerse en reserva para salvaguardar sus garant(cid:237)as fundamentales.

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento en el que su vecino JOS(cid:201) LU˝S PALACIO ARIAS en el patio se encontraba cortando una leæa. Mientras la infante colgaba las prendas de vestir, el aludido vecino se le acerc(cid:243) de forma sigilosa, toco su rostro y procedi(cid:243) a inmovilizarla, introducirle una media en su boca y llevarla hasta el patio de una casa aledaæa; lugar donde la lanz(cid:243) al suelo, se pos(cid:243) encima de ella, le quit(cid:243) la ropa que llevaba puesta y le introdujo el pene, acompaæando tal acto libidinoso de forzosos tocamientos y besos. Una vez se sintieron ruidos en las cercan(cid:237)as, el procesado se levanto, subi(cid:243) sus pantalones y se alej(cid:243) de la menor, quien no coloc(cid:243) en conocimiento lo acaecido hasta aproximadamente un mes despuØs, cuando decidi(cid:243) narrar el impœdico hecho a una de sus profesoras.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Rituado el procedimiento bajo los parÆmetros contenidos en la Ley 906 de 2004, y luego de hecha efectiva la orden de captura proferida en contra del procesado, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina, Caldas, se adelant(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual al

seæor PALACIO ARIAS se le endilgaron cargos por el delito de “acceso carnal violento” agravado por perpetrarse contra persona menor de catorce aæos, los cuales se rehus(cid:243) a aceptar. PÆgina 3 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Posteriormente el d(cid:237)a 30 de abril del aæo 2009, se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n2, en la que se acus(cid:243) definitivamente al seæor JOS(cid:201) LUIS PALACIO ARIAS por la conducta punible de “acceso carnal violento agravado” descrito en los art(cid:237)culos 205 y 211 num. 4 de la Ley 599 de 2000. 3.3. El d(cid:237)a 18 de junio de 2009 se celebr(cid:243) audiencia preparatoria3; y los d(cid:237)as 13 de agosto, 28 de octubre y 2 de diciembre del mismo aæo, as(cid:237) como el 14 de enero de 2010 se adelant(cid:243) audiencia pœblica de juicio oral, en la cual la juez profiri(cid:243) sentido del fallo condenatorio.

4. LA SENTENCIA Una vez surtidas todas las fases procesales, incluido el

incidente de reparaci(cid:243)n integral, el d(cid:237)a 15 de abril del aæo 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, dio lectura de sentencia con la cual se conden(cid:243) al seæor JOS(cid:201) LUIS PALACIO ARIAS por el delito de acceso carnal violento agravado a la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisi(cid:243)n y a la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tiempo que el de la sanci(cid:243)n principal; as(cid:237) como tambiØn privaci(cid:243)n del derecho a residir o acudir a ciertos lugares por el tØrmino de cinco (05) aæos. 2 El escrito de acusaci(cid:243)n se encuentra de folio 39 a 44 del cuaderno principal. Por su parte el acta de la audiencia de acusaci(cid:243)n se halla de folios 61 a 64. 3 De folio 68 a 72 del cuaderno principal se encuentra acta de audiencia preparatoria. PÆgina 4 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La base y esencia de la decisi(cid:243)n de condena proferida por el a quo la constituy(cid:243) el testimonio de la menor v(cid:237)ctima, de quien predic(cid:243), contrario a lo esgrimido por la defensa, veracidad,

sinceridad, verosimilitud, coherencia, seriedad y uniformidad, mÆxime cuando no se percibi(cid:243) motivo de L.F.V.A. para generarle perjuicio a su agresor y relat(cid:243) en juicio lo acaecido sin ir mÆs allÆ de la realidad. Aunado a lo anterior, segœn el criterio del Fallador, el testimonio de la ofendida encontr(cid:243) amplio respaldo en las demÆs pruebas y testimonios practicados en juicio, ya que todos ellos coadyuvaron a determinar la certeza del acceso carnal motivo de juzgamiento, a pesar de que no se tratase de versiones de testigos directos de los hechos criminosos. En cuanto a los testigos de la defensa, se refiri(cid:243) con la sentencia que todos ellos, ademÆs de tener interØs en el resultado del proceso, poco o nada aportaron para desvirtuar la ocurrencia de la conducta punible y, por el contrario, contribuyeron a comprobar ciertas circunstancias que hacen mÆs probable la versi(cid:243)n suministrada por la ofendida y que conducen a establecer la responsabilidad del seæor PALACIO ARIAS mÆs allÆ de toda duda razonable.

5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de PÆgina 5 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal apelaci(cid:243)n contra ella, siendo el abogado defensor el œnico sujeto procesal quien hizo uso de dicha prerrogativa. Tal recurso fue oportunamente sustentado en audiencia de debate oral programada y adelantada por esta Colegiatura el d(cid:237)a 05 de mayo del aæo 2010. Expuso el Censor que discrepa con la decisi(cid:243)n de primera instancia por la indebida credibilidad que se le otorg(cid:243) al dicho de la menor y por no tener en cuenta a la hora de decidir numerosas inconsistencias que se presentaron, tales como que: (i) Ofreci(cid:243) la menor la declaraci(cid:243)n influenciada por su progenitora, quien claramente ten(cid:237)a intenci(cid:243)n de perjudicar al procesado; (ii) no se ofreci(cid:243) en juicio certeza sobre la fecha y hora de ocurrencia del hecho, y en la hora indicada el acusado se hallaba en lugar distinto; (iii) es il(cid:243)gico que la agraviada no le hubiese referido a su mamÆ lo acaecido el mismo d(cid:237)a de los hechos que fue violada; (iv) es poco cre(cid:237)ble que no haya tenido la menor la oportunidad de defenderse y pedir auxilio; (v) es cuestionable que el procesado haya tomado a la menor y con su condici(cid:243)n f(cid:237)sica la haya pasado fÆcilmente por los cercos; (vi) es improbable que el seæor PALACIO ARIAS se arriesgara a llevar a cabo la conducta en un lugar abierto donde

fÆcilmente pod(cid:237)a ser observado por sus vecinos; PÆgina 6 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (vii) la depresi(cid:243)n y ansiedad de la menor son fruto de su condici(cid:243)n de desplazamiento y pØrdida de la figura paternal, mÆs no por ser v(cid:237)ctima de un delito sexual, lo cual se respalda en que siempre ha sido indisciplinada, ha tenido bajo rendimiento escolar y ha mostrado temperamento agresivo; Y finalmente (viii) no qued(cid:243) acreditada la violencia sobre la menor. Bajo estas irregularidades probatorias acusadas, solicit(cid:243) la Defensa la modificaci(cid:243)n o revocatoria del fallo de primera instancia.

6. CONSIDERACIONES Como quiera que la impugnaci(cid:243)n estÆ dirigida esencialmente a atacar el testimonio de la menor y su valor de verdad, este serÆ el aspecto base por el que se guiarÆ la Sala para desatar la alzada, pero a la luz de cada uno de los motivos de disenso esbozados por la Defensa. Posteriormente se realizara una valoraci(cid:243)n de las demÆs pruebas practicadas en juicio, pudiendo finalmente llegar a una conclusi(cid:243)n como Juzgador ad quem. 6.1. Acotaci(cid:243)n inicial. Testimonio de la menor v(cid:237)ctima4.

4 Para efectos de contextualizaci(cid:243)n, se transcribe parte del testimonio de la menor rendido durante la audiencia de juicio oral: DF: ¿QuØ fue lo que te hizo exactamente JosØ Luis Palacio? M: ¿todo? DF: comenta todo M: yo estaba en mi casa, sal(cid:237) a entrar la ropa, ya la estaba extendiendo debajo del piso…o sea, PÆgina 7 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para pronunciarnos respecto del testimonio rendido por la menor L.F.V.A. es preciso establecer como premisa que juiciosos estudios cient(cid:237)ficos y consecuencialmente la jurisprudencia nacional, han llegado a la conclusi(cid:243)n que los menores no deben ser desatendidos cuando relatan la ocurrencia de los hechos, ya que, a pesar de su escasa edad y la forma particular de percibir la la casa y tiene por debajo donde extender la ropa, entonces yo bajØ, ya era tarde pero la hora no la sé exactamente… eso cuando eso no tenía cerca ahí encima. O sea la casa no ten(cid:237)a cerca: la que estÆ desocupada, entonces yo ya iba a entrar la ropa, entonces me cogi(cid:243) por detrÆs, me tap(cid:243) la boca, me pas(cid:243) por la casa… o sea la casa que está desocupada, había otra, pero cómo le explicara…otra casa pero para este lado. Entonces había también una… pues un metedero, porque tampoco estaba cerrado; entonces él me metió por ahí y ya

comenz(cid:243) a quitarme la ropa, porque yo ten(cid:237)a la boca tapada y yo me lo intentaba quitar y no era capaz… entonces él me toco las partes íntimas, me cogió así y me tenía así las manos, entonces yo era bregando a soltarme y no era capaz, entonces Øl era quitÆndome la ropa y yo bregÆndome a soltar. Entonces él ya me metió… el pene, entonces Øl era dÆndome besos… y como que lleg(cid:243), no sØ, pues s(cid:237), lleg(cid:243) el hijo de Øl, entonces al ver la casa abierta se asom(cid:243) a ver donde estaba el papÆ por el patio. O sea cuando el papÆ vio que el hijo como que se asom(cid:243), Øl se agach(cid:243), se agach(cid:243) as(cid:237), entonces pues, o sea, apenas entr(cid:243) el hijo, Øl logr(cid:243) y me solt(cid:243) y yo ya me quedØ ah(cid:237). S(cid:237), Øl se fue y yo me fui para mi casa y entonces lleg(cid:243) mi mamÆ y al otro d(cid:237)a me pegaba, me peg(cid:243) que porque yo ten(cid:237)a la ropa sucia, que “como así que yo lavando y usted como tiene la ropa de sucia” y yo: “mami es que usted no me entiende”. Yo no le quise decir a ella porque a mi… o sea me dio miedo… entonces una vez estÆbamos en clase y estÆbamos en clase de, no me acuerdo y entonces comenzamos as(cid:237) con el tema porque yo hab(cid:237)a entrado con un compaæero m(cid:237)o a una tienda y

el señor me ofreció un dulce si me dejaba tocar y yo le dije: “yo no me dejo tocar de usted, como as(cid:237), respete”, entonces yo le tiré los dulces, entonces el compañerito mío dijo: “profe así como a Luisa que le ofrecieron unos dulces” y bueno así; entonces yo ya me puse triste y la profesora ya mÆs tardecito me pregunt(cid:243) eso, entonces yo ya no me aguantaba mÆs y le dije lo que me hab(cid:237)a pasado con ese seæor Luis. Entonces ella me dijo que le iba a decir a don Gilberto y entonces le dijo, ya don Gilberto no sé a quién le diría… (…) Yo no quer(cid:237)a que le dijeran a mi mamÆ, yo pensØ que ella me pegaba, entonces ya le dijeron a mi mamÆ, la personera le dijo y as(cid:237) pas(cid:243) todo. (…) DF: tœ sabes lo que son relaciones sexuales, entonces ¿este seæor JosØ Luis tuvo relaciones contigo? M: sí… sí porque él me metió el pene en la vagina. DF: ¿recuerdas el día, mes o el aæo en que JosØ Luis te hizo lo que nos has contado? M: no seæora, para nada. DF: ¿cuÆndo JosØ Luis te hizo las cosas que nos has contado era de d(cid:237)a o era de noche? M: ya era tarde, por ahí… la hora no sé, pero ya era tarde… o sea como en la casa que está desocupada no hab(cid:237)a gente, la que estÆ en el medio no hab(cid:237)a gente y en la otra tampoco y pues arriba queda otra en la que hace mucho que no hab(cid:237)a nadie porque estÆ para caerse,

entonces s(cid:237), quien pod(cid:237)a haber, pero ah(cid:237) al frente de mi casa hab(cid:237)a otra pero la seæora estaba para Manizales porque estaba enferma y las hijas no manten(cid:237)an ah(cid:237), a toda hora en la calle, entonces s(cid:237). No era ni tan tarde pero s(cid:237). DF: ¿estaba el d(cid:237)a claro o estaba oscuro? M: no sØ, no me acuerdo. DF: ¿JosØ Luis te lo hizo una vez o varias veces? M: s(cid:243)lo una vez. (…) “eso tenía ramas, pero como eso ya lo cortaron, ya lo cercaron”. DF: ¿JosØ Luis te quit(cid:243) la ropa o te dijo que te la quitaras? M: no, Øl me la quit(cid:243). PÆgina 8 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realidad, tienen suficiente capacidad cognoscitiva y de rememoraci(cid:243)n para brindar declaraciones fieles de los hechos que han percibido. Por tal circunstancia es que se ha concluido que los menores, por el s(cid:243)lo hecho de serlo, no deben ser desatendidos ni desestimados dentro del proceso penal cuando rinden su declaraci(cid:243)n, mÆs aun cuando se trata de sucesos que tuvieron relevante incidencia sobre su vida. Tal posici(cid:243)n, se ha aceptado dentro de nuestro Æmbito jur(cid:237)dico y ha sido asumida de manera reiterada por la Corte

Suprema de Justicia en los siguientes tØrminos: “Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia emp(cid:237)rica, sustenta la habilidad de los niæos/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios tØrminos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripci(cid:243)n de los detalles y obtener la historia mÆs de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva informaci(cid:243)n. Estos hallazgos son valederos aœn para niæos de edad preescolar, desde los dos aæos de edad. Los niæos pequeæos pueden ser l(cid:243)gicos acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niæos pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaæos, como as(cid:237) tambiØn algo reciente y hechos œnicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracci(cid:243)n o inferencias) presentan dificultad para los niæos. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades mÆs manejables, los relatos de los niæos suelen mejorar significativamente. Aœn el recuerdo de hechos que son personalmente

significativos para los niæos pueden volverse menos detallistas a travØs de largos per(cid:237)odos de tiempo. “Los niæos tienen dificultad en especificar el tiempo de los sucesos y ciertas caracter(cid:237)sticas de las personas tales como la edad de la persona, altura, o peso. TambiØn pueden ser llevados a dar un falso testimonio de abuso ya que, como los adultos, pueden ser confundidos por el uso de preguntas sugestivas o tendenciosas. Por ej. El uso de preguntas dirigidas, puede llevar a errores en los informes de los niæos, pero es mÆs fÆcil conducir err(cid:243)neamente a los niæos acerca de ciertos tipos de PÆgina 9 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informaci(cid:243)n que acerca de otros. Por ejemplo, puede ser relativamente fÆcil desviar a un niæo de 4 aæos en los detalles tales como el color de los zapatos u ojos de alguien, pero es mucho mÆs dif(cid:237)cil desviar al mismo niæo acerca de hechos que le son personalmente significativos tales como si fue golpeado o desvestido. La entrevista técnicamente mal conducida es una causa principal de falsas denuncias” (Las subrayas son de la Sala)5. “Precisamente, porque los relatos de los niæos frente a acontecimientos que tienen importancia para sus vidas, por haberlos presenciado o experimentado, suelen ser

bastante precisos y bien estructurados, esas investigaciones cient(cid:237)ficas han concluido que los testimonios de los menores revisten una especial confiabilidad cuando se trata de conductas que atentan contra su libertad y formaci(cid:243)n sexuales”6. As(cid:237) pues, como atrÆs se dijo, los estudios cient(cid:237)ficos han llevado a que el relato de los niæos objeto de vejÆmenes sexuales no sea a priori desechado, sino a que esta prueba sea practicada y valorada teniØndose en cuenta su efectiva capacidad de aportar la verdad sobre lo ocurrido, lo que no significa que toda declaraci(cid:243)n de un menor deba presumirse cierta, pero s(cid:237) indica que al igual que cualquier persona es apta para transmitir fielmente sus percepciones. En estas condiciones, los testimonios rendidos por los menores, al igual que acontece con cualquier persona, deberÆn apreciarse teniendo en cuenta los principios tØcnico-cient(cid:237)ficos sobre la percepci(cid:243)n, memoria y las condiciones en las que se present(cid:243) el hecho relatado, as(cid:237) como tambiØn deberÆ ser objeto de examen el comportamiento en el momento de responder las preguntas formuladas con el interrogatorio y contra-interrogatorio. 5 “Violencia familiar y abuso sexual”, capítulo “abuso sexual infantil”. Compilación de Viar y Lamberti. Ed. Universidad del Museo Social de Argentina, 1998. 6 Sentencia del 23 de junio de 2010 (33010). Corte Suprema De Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n

Penal. MP: Mar(cid:237)a Del Rosario GonzÆlez De Lemos.

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Entonces, al no constituirse en un obstÆculo la condici(cid:243)n de menor que ostenta L.F.V.A. para potencialmente aportar con su dicho la verdad de lo acontecido, es preciso entrar a examinar las objeciones formuladas por el impugnante y confrontarlas con las reglas de apreciaci(cid:243)n de testigos y las mÆximas de la sana cr(cid:237)tica. 6.2.1. Se adujo por el Defensor del seæor PALACIO ARIAS que al dicho de la menor no se le pod(cid:237)a otorgar credibilidad ya que no era espontÆneo y, por el contrario, su declaraci(cid:243)n estaba influenciada por su madre, quien demostr(cid:243) en juicio querer generarle daæo al acusado. Para la Sala, ind(cid:237)quese de una vez, que tal razonamiento se torna desacertado si se advierte que al escuchar la versi(cid:243)n de la ofendida se percibe como ella a travØs del interrogatorio se preocup(cid:243) por hacer un relato personal e (cid:237)ntimo de lo acaecido y fue siempre espontÆnea en sus respuestas. En verdad, no se advierte que L.F.V.A. haya relatado el hecho criminoso de acuerdo a la presi(cid:243)n o influencia que le hubiese generado un tercero, y por el contrario, la forma como relat(cid:243) el abuso libidinoso

fue siempre ajustado a la percepci(cid:243)n (cid:237)ntima que tuvo de Øl, sin exagerarlo o dramatizarlo. No puede considerarse como contaminado o influenciado un testimonio cuando Øste se circunscribe solamente a narrar paso a paso un evento que de forma directa se experiment(cid:243), sin ofrecer juicio alguno de valor del procesado ni hacer apreciaciones PÆgina 11 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subjetivas mÆs allÆ de lo estrictamente experimentado; menos aun en el sub judice. Y se dice que menos aun en el presente asunto, porque si bien es cierto en algunos de los casos como los que ahora nos convocan, los familiares y cercanos influencian lo dicho por los menores en juicio, los documentos obrantes en el infolio evidencian que L.F.V.A. antes de que su madre hubiese conocido lo ocurrido, ya hab(cid:237)a contado los hechos de igual forma que en juicio, tanto a su profesora como a la personera municipal de Marulanda. En efecto, si la seæora LUZ ELENA ATEHORT(cid:218)A hubiese tenido poder disuasivo sobre su hija para que ella le generara perjuicio al procesado, la menor hubiera amplificado su relato en la audiencia de juicio oral, sin embargo y por el contrario, se limit(cid:243) en tal momento procesal a relatar el delito del que fue v(cid:237)ctima, tal y como antes lo hab(cid:237)a contado a otras dos personas, en todo

caso, antes de que su madre supiera de su ocurrencia. Ahora; respecto de la intenci(cid:243)n de la madre de la menor dirigida a perjudicar o generarle daæo al seæor PALACIO ARIAS, hemos de concluir que tal ladina pretensi(cid:243)n no result(cid:243) acreditada en juicio, ya que cuando rindi(cid:243) su declaraci(cid:243)n [en interrogatorio directo] circunscribi(cid:243) sus palabras a expresar que conoci(cid:243) de los hechos por intermedio del rector de la escuela de su hija, que not(cid:243) a su hija rara la noche de los hechos pero crey(cid:243) que era por alguna enfermedad; tambiØn refiri(cid:243) que las cercas que separaban PÆgina 12 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los solares de las casas antes no exist(cid:237)an y respecto del acusado tan s(cid:243)lo indic(cid:243) que eran vecinos, que Øl cortaba constantemente leæa en la parte trasera de la casa y hasta adujo que el seæor era muy servicial. En cuanto a los 20 minutos que refiri(cid:243) [en contrainterrogatorio] la seæora LUZ ELENA ATEHORT(cid:218)A que hab(cid:237)a entre el lugar de trabajo del acusado y su casa, as(cid:237) como la imposibilidad de escuchar ruidos en la casa que han sido emitidos

desde el solar [dichos que consider(cid:243) la Defensa contrarios a la realidad e indicativos de su intenci(cid:243)n de perjudicar al acusado], es preciso apuntar que estos constituyen simples apreciaciones subjetivas de la madre de la menor, que si bien aparecen inexactos de cara a la realidad, son incapaces de demostrar su intenci(cid:243)n de causar perjuicio a su vecino. A partir de estos datos err(cid:243)neos, no puede predicarse una maliciosa intenci(cid:243)n de daæar de la progenitora de la menor, en tanto tales inferencias sopesadas con lo dicho previamente, indican mÆs fÆcilmente la falta de capacidad de percepci(cid:243)n de la seæora, quien, verbigracia, en juicio dijo que su casa se encontraba a dos metros de la vivienda del procesado, lo que se advirti(cid:243) era tambiØn totalmente errado y condujo a que en el juicio las partes tuvieran que recurrir a referentes de distancia como las baldosas de la sala de audiencias para realizarle preguntas acerca de distancia a la madre de L.F.V.A. PÆgina 13 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, no puede abstraerse un Ænimo vindicativo o pernicioso de la madre de la menor a partir de los datos inexactos que ofreci(cid:243) en juicio, los cuales, en todo caso, no fueron el fundamento de la sentencia condenatoria de primera instancia.

6.2.2. Por otra parte, para la Defensa es motivo de duda que la menor no le contara el mismo d(cid:237)a a su madre lo que le hab(cid:237)a ocurrido y que s(cid:243)lo lo exteriorizara cuando L.F.V.A. se lo dijo a su profesora, en una clase que se trat(cid:243) el tema de la sexualidad. Pues bien, contrario a la reflexi(cid:243)n que realiza la Defensa, para este Juez Colegiado que la v(cid:237)ctima del acceso carnal, una vez sucedido el hecho traumÆtico, decidiera no colocarlo inmediatamente en conocimiento de su madre ni de persona alguna, aparece como totalmente factible y probable, en la medida que resulta razonable que una persona de escasa edad se guarde para ella un evento tan grave y s(cid:243)lo lo cuente cuando se encuentre en un ambiente que le genere confianza, es decir, ante una persona y en un escenario en el que pueda “desahogarse” libremente, sin estar sometida a correctivos o recriminaciones. Claro estÆ que, en no pocas oportunidades, quien es v(cid:237)ctimas de un delito sexual suele colocarlo inmediatamente en conocimiento de las personas mÆs allegadas y de las autoridades, sin embargo, ello no significa que tal forma de actuar sea una constante o constituya una conducta l(cid:243)gica sin excepci(cid:243)n, por cuanto las repercusiones psicol(cid:243)gicas de un acto lascivo son diversas, as(cid:237) como son mœltiples las circunstancias que PÆgina 14 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinan la conducta a seguir luego del acto libidinoso, raz(cid:243)n por la que la forma en que L.F.V.A. decidi(cid:243) obrar no pueden conducir a probar la inocencia del seæor JOS(cid:201) LUIS PALACIO, y ni siquiera a sembrar dudas en la existencia de la conducta. Fruto de este juicio qued(cid:243) acreditado que la madre de la menor agraviada se hab(cid:237)a mostrado por largo tiempo desatenta frente a las problemÆticas de su hija y que no la hab(cid:237)a respaldado y auxiliado, entre otras adversidades, en sus dificultades acadØmicas, lo cual conduce a inferir que los lazos madre e hija no eran fuertes y, por consiguiente, era probable que L.F.V.A. no sintiera la confianza suficiente para comunicar el acto sexual del que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima a su progenitora, mÆs aun cuando ella ten(cid:237)a escasos 12 aæos y sent(cid:237)a miedo de que fuera reprochada y castigada por lo acaecido, razonamiento propio de los niæos, los cuales generalmente no tienen conceptos elaborados sobre la sexualidad y al respecto presentan muchos tabœes. Lo anterior se ve respaldado por el dicho de la menor durante la entrevista realizada por la psic(cid:243)loga Victoria Eugenia Ram(cid:237)rez Giraldo, en donde refiri(cid:243) que dentro de su familia exist(cid:237)an

barreras para brindarse afecto y que ha sentido que sus familiares estÆn contra ella, raz(cid:243)n que era suficiente para que la agraviada del acceso carnal optara por no contÆrselo a su madre, s(cid:243)lo exteriorizÆndolo cuando en su colegio se dieron las circunstancias generadoras de confianza para ello y cuando ya no aguantaba mÆs, tal y como lo refiri(cid:243) en la audiencia de juicio oral. Al respecto PÆgina 15 de 25

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JosØ Luis Palacio Arias Acceso carnal violento agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trÆigase a cuento un aparte de la declaraci(cid:243)n de la menor en la audiencia de juicio oral: “…S(cid:237), Øl se fue y yo me fui para mi casa y entonces lleg(cid:243) mi mamÆ y al otro d(cid:237)a me pegaba, me peg(cid:243) que porque yo ten(cid:237)a la ropa sucia, me dijo que “como así que yo lavando y usted como tiene la ropa de sucia” y yo: “mami es que usted no me entiende”. Yo no le quise decir a ella porque a mi… o sea me dio miedo… entonces una vez estÆbamos en clase y estábamos en clase de… no me acuerdo y entonces comenzamos as(cid:237) con el tema porque yo hab(cid:237)a entrado con un compaæero m(cid:237)o a una tienda y el señor me ofreció un dulce si me dejaba tocar y yo le dije: “yo no me dejo tocar de usted, como as(cid:237), respete”, entonces yo le tirØ los dulces, entonces el

compañerito mío dijo: “profe así como a Luisa que le ofrecieron unos dulces” y bueno as(cid:237); entonces yo ya me puse triste y la profesora ya mÆs tardecito me pregunt(cid:243) eso, entonces yo ya no me aguantaba mÆs y le dije lo que me hab(cid:237)a pasado con ese seæor Luis. Entonces ella me dijo que le iba a decir a don Gilberto y entonces le dijo, ya don Gilberto no sé a quién le diría… (…) “Yo no quer(cid:237)a que le dijeran a mi mamÆ, yo pensØ que ella me pegaba, entonces ya le dijeron a mi mamÆ, la personera le dijo y as(cid:237) pas(cid:243) todo. As(cid:237) las cosas, no hay lugar a considerar demostrativo de inocencia o de inexistencia del delito el hecho de que L.F.V.A. no narrara inmediatamente a su madre la lesi(cid:243)n a la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual de la que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima, reprimiØndolo y s(cid:243)lo contÆndolo cuando las circunstancias le indicaron q

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