TSDJ Manizales - SP2008-00624-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-00624-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL ________________________________________________________
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta Nº. 1746 Manizales, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós Asunto Decidir el recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, por medio del cual absolvió al señor Jairo Hernán Beltrán Valencia del delito de Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir con menor de catorce años, en concurso con actos sexuales violentos, en el que aparece como víctima la menor A.M.R.L. Antecedentes fácticos y procesales Los hechos se presentaron aproximadamente 14 años atrás, cuando la menor A.M.R.L., contaba con 12 años de edad2, tiempo en que el acá acusado Jairo Hernán Beltrán Valencia laboraba en la finca administrada por el señor Rubén Darío Ramírez -padre de la víctima-, en el sector de la vereda la Violeta de esta jurisdicción, a finales del mes de enero de ese año 2006, cuando la niña A.M. salía del colegio de dicha vereda en horas del mediodía y al dirigirse a la casa se encontró en el 2 Cfr. registro civil de nacimiento. Folio 76 del cuaderno principal del proceso.
Radicado: 2008-00624-01
Procesado: Jairo Hernán Beltrán Valencia Delito: Acceso carnal violento con incapaz de resistir y otro con menor
Asunto: Revoca y condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal camino a Jairo Hernán con quien se saludó, instantes después sintió que la cogieron por la espalda, le cubrieron la boca, perdiendo de inmediato el conocimiento, al despertar se encontraba en un cafetal con la falda del colegio subida, los interiores en las rodillas y a su lado Jairo Hernán con una navaja en la mano, amenazándola para que no dijera nada de lo sucedido, pues de lo contrario en el cafetal pasaban muchas cosas y su papá podría tener un accidente, motivos, por los cuales guardó total silencio de lo ocurrido. Se conoció también, que la menor en el mes de abril de ese mismo año -2006-, presentó un desmayo en el colegio y al ser llevada al Hospital de Chinchiná por dos de las profesoras de la institución, los médicos manifestaron que la niña había sido violada sexualmente y tenía cerca de tres meses de embarazo. Para el 20 de octubre de 2006, la preadolescente dio a la luz a un niño, al parecer fruto del acceso carnal violento padecido, lo que dio origen con posterioridad a la denuncia penal en contra del señor Jairo Hernán Beltrán Valencia. Ante la necesidad que tenía la Fiscalía Instructora de realizar la audiencia de formulación de imputación de cargos, adelantó las diligencias investigativas para ubicar el señor Jairo Hernán Beltrán García, las que arrojaron resultados negativos, motivo por los cuales acudió ante un Juez de Garantías para solicitar el emplazamiento de Beltrán García, petición que fuera aceptada por la señora Juez Octava
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, al considerar que los argumentos de la Fiscalía se ajustaban a derecho, disponiendo todo lo necesario para fijar el edicto y publicar el mismo, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Penal. 2
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Desfijado el Edicto, la Fiscalía dispuso de nuevas órdenes de Policía Judicial con el fin de ubicar al señor Jairo Hernán Beltrán García, las que igualmente arrojaron resultados negativos, al no lograrse dar con su paradero, por lo que el 16 de septiembre de 2015, debió acudir de nuevo ante el Juez de Control de Garantías para solicitar la declaratoria de persona ausente al señor Beltrán García, se le designara defensor de oficio, con el fin de llevar a cabo la audiencia de comunicación de cargos al indiciado a través de su defensor. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, encontró justificada la petición elevada por el Ente Instructor, declarando Persona Ausente al señor Jairo Hernán Beltrán García y designándole como defensor al Doctor José Everth Suárez Marín, adscrito a la Defensoría Pública, y allí se le formuló imputación por los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años Agravado.
El escrito de acusación fue presentado el 23 del mes y año en comento, asumiendo la etapa de juzgamiento el Juzgado Cuarto Penal del Circuito local, adelantando las audiencias de formulación de acusación -noviembre 25 de 2015y preparatoria -febrero 1º de 2016-, impulsando luego el juicio oral los días 10 de mayo, 21 de noviembre y 7 de diciembre de 2017, finiquitando con sentido de fallo de carácter absolutorio. La sentencia impugnada El a quo no desconoció la efectiva ocurrencia de un acceso carnal con una menor de edad, hecho grave y penado por el ordenamiento penal, pues de manera objetiva, teniendo en cuenta la edad de la 3
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal víctima y el momento en que dio a luz, era evidente que fue accedida antes de los catorce años, pero falló la Fiscalía en su intento por demostrar que el procesado fue el responsable de dicha conducta, ya que necesitó de más elementos de convicción. La única testigo de los supuestos hechos investigados fue A.M.R.L. -dijo el primer nivel-, las restantes que acudieron al juicio, Dora Inés Castañeda Castaño -docente-, Gloria Zenaida López García y Yenny Lorena Ramírez López -madre y hermana en su orden de la víctima-, no pudieron dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que sucedieron las conductas endilgadas. El primer nivel restó credibilidad a la testigo y víctima, por las contradicciones en que incurrió frente a otras manifestaciones realizadas, al igual que por su incapacidad de recordar lo sucedido, no obstante ser una persona ya mayor. Si en efecto los hechos ocurrieron como fueron expuestos en la acusación y en las declaraciones de testigos, faltaron elementos esenciales para respaldar esos dichos, como la historia clínica de la menor cuando fue atendida en el Hospital de Chinchiná, o desde el momento mismo en dar a luz al niño -octubre 20 de 2006-, mientras que la denuncia solo se promovió dos años después. No era necesario pues, esperar el relato tardío de la víctima para promover la denuncia, de hecho, cualquiera fuera el tipo penal -advierte el a quo-, cuando se trata de una menor de edad, se exige un mayor cuidado por parte de las autoridades por su especial protección. El registro civil de nacimiento del niño ASRL -hijo de la menor víctima-, no da cuenta de la paternidad del acusado, solo con base en características 4
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fisiológicas del niño y del supuesto padre, no puede soportarse tal progenitura y menos su responsabilidad penal en el hecho investigado. En síntesis, para la primera instancia, el solo señalamiento de la víctima no es suficiente para responsabilizar al procesado, ni el hecho
de su huida, lo que conllevó a su juzgamiento en ausencia, por cuanto el testimonio de aquella no es creíble por las contradicciones en que incurrió. Además, el alejamiento de Jairo Hernán se debió a que el padre de A.M. no quería verlo tras encontrarlos “acostados”, sin que se aclarara la fecha exacta de este suceso, lo que deja en duda que para este último momento tal conducta se cometiera en contra de una menor de catorce años. La impugnación Propuesta y sustentada como se dijo por la Procuradora 105 Judicial II, para quien la base fundamental de la decisión es que la testigo víctima perdió credibilidad, en razón de que en dos entrevistas anteriores dio versiones que no coincidían con sus manifestaciones en juicio, considerándose que por tales incongruencias, no es creíble su versión, pero sin tener en cuenta que los hechos ocurrieron entre enero y junio de 2006, cuando la víctima aun no contaba con los 13 años de edad y que para la fecha del 1º de febrero de 2018 al inicio del juicio, habían transcurrido 14 años. La primera entrevista se presenta el 15 de enero de 2009, es decir, 3 años después y la menor ya contaba con 15 años de edad; la segunda se dio el 23 de febrero de 2015, esto es, 9 años después de los hechos, contando la víctima con 21 años y para el juicio 24. 5
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Asunto: Revoca y condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No se discute la posible existencia de incongruencias entre las entrevistas y el testimonio en el juicio oral por parte de la víctima, pero debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido entre ellas y obviamente la edad de la menor, circunstancias que sin duda tienen influencia sobre el testimonio, pero también es cierto que en todas ellas hay un denominador común en su relato, relacionado con la agresión sexual en enero de 2006, lo que coincide en gran parte con lo narrado por su madre Gloria Zenaida López García. El testimonio de A.M.R.L. fue claro al señalar al responsable del abuso sexual de que fue víctima y padre de su menor hijo A.S.R.L. En este evento no se puede sostener que en el ánimo de la agredida persistía la intención de perjudicar al acusado, por el contrario, en el proceso se acreditó que la menor salió de la escuela con destino a su casa y en el camino fue atacada y afectada su integridad sexual, lo cual trajo como consecuencia que quedara en embarazo. En síntesis, en la menor no había la intención de inculpar a una persona que lo consideraba su amigo, no tenía sentimientos de odio, no tiene ninguna razón para querer perjudicar al señor Jairo Hernán Beltrán Valencia. Considera la censora, que el testimonio de la víctima requiere de otra valoración, y con base en ella se revoque la decisión de absolución. Consideraciones del Tribunal
1. Problema jurídico Nace de la argumentación escrita realizada por la impugnante, relacionada con la valoración dada por el Juez de instancia a las
pruebas presentadas en el juicio oral, en especial el testimonio de la 6
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal víctima por contradictorios e incongruentes -según el a quo-, carentes de credibilidad y que no conllevan a la responsabilidad de la conducta punible del encartado, aflorando solo dudas insalvables que deben resolverse a favor de éste.
2. Los medios probatorios y su valoración Dígase para comenzar, que el régimen probatorio del sistema de enjuiciamiento penal que rige en la actualidad, se enarbola en los principios de inmediación, contradicción, oportunidad y publicidad, lo cual significa, que solo serán tenidas como pruebas las que respeten el debido proceso en su aducción y sean practicadas con exclusividad en el juicio oral, permitiendo su controversia pública y la apreciación directa del Juzgador. De igual forma, este esquema probatorio apalancado en la integridad y la unidad de los elementos demostrativos, propende por que las pruebas sean valoradas en conjunto3, resguardando no solo su consistencia interna, sino la consonancia general respecto de todas las demás que ingresaron al plenario por el conducto regular.
Significa ello, que el Juez deberá evaluar en conjunto los medios de conocimiento practicados y controvertidos en su presencia, a efectos de determinar los hechos que han quedado establecidos, demostrados o
adjudicados, con sujeción a las normas relativas a cada medio de conocimiento -testimonial, pericial, documental e inspección judicial-4. Por ello se tiene dicho: “Para la Sala es importante aclarar dos aspectos trascendentales para el caso sometido a examen. Por una parte, en el área penal rige el principio de libertad probatoria y, por ende, 3 Artículo 380 del Código de Procedimiento Penal. 4 Corte Suprema de Justicia. Sentencia 24.468 del 30 de marzo de 2006, M.P. Edgar Lombana Trujillo, y Sentencia 27.477, 6 de marzo de 2008, M.N. Augusto J. Ibáñez Guzmán. 7
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la apreciación de las pruebas debe hacerse, en forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica[1]; así las cosas, la apreciación de las diversas pruebas allegadas en desarrollo del proceso penal deben ser valoradas de manera autónoma por el juez de conocimiento, partiendo de una apreciación lógica y razonada. De otro lado, nuestro sistema penal sólo de manera excepcional exige la tarifa probatoria, es decir que ciertas circunstancias o hechos puedan ser probados a través de unos mecanismos expresamente señalados en la ley…”5
3. El testimonio -su valoraciónDe antaño este Juez Plural ha resaltado, que las virtudes del buen
juzgador se ocupan en gran parte en hallar los criterios de mérito y descrédito de un testigo, pues, es tal el conjunto de posibilidades que se enfrentan a la verdad y que pueden llegar a generarle desconcierto al recto criterio del Juzgador, al punto que éste debe ponderar los esfuerzos y abundar en razones para deducir los porqués del crédito que se otorga al actor de la testificación. Por ello, en materia testimonial rige el sistema de la persuasión racional que permite al juzgador una amplia evaluación, no solo como sujeto desde el punto de vista de las condiciones personales y sociales del testigo, sino también respecto del objeto material del testimonio, situación que permite una valoración científica de la relación sujetoobjeto, permitiéndole al juez apreciar en mejor forma su credibilidad6
4. De la prueba testimonial en el caso concreto Pues bien, revisada la prueba practicada durante el debate probatorio, advierte la Sala que en efecto la testimonial de cargo, la 5 Corte Constitucional. Sentencia T-594/09. Referencia Expediente T.2258740. M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. Agosto 28 de 2009. 6 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación PenalSentencia del 29 de marzo de 1990.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constituye los dichos de la propia víctima A.M.R.L., quien para la época
de los hechos -2006-, estaba próxima a cumplir los 13 años, pero que para el momento de declarar en juicio ya contaba con 24 años. Allí, sin asomo de duda alguna, aseguró que para aquel año 2006, fue víctima de acceso carnal y abuso sexual cada caso en una sola oportunidad por parte del trabajador de la finca Jairo Hernán Beltrán Valencia; pero, para que no quede síntoma de duda sobre lo acontecido, la Sala transcribirá casi que in íntegrum dicho testimonio7, por la importancia que tiene para las resultas del proceso. Véase: “Sí, yo lo conozco… (a Jairo Hernán Beltrán Valencia)…Yo lo conocí porque él dentró (sic) a trabajar en la finca que administraba mi papá… En Tareas, es una vereda de Neira…llevaba como tres o cuatro años trabajando con nosotros…Hace mucho tiempo lo conozco…Nosotros vivíamos en la Violeta, en una finquita y dentramos (sic) a estudiar y pues siempre cuando se inician las clases, como a mitad de año, pues, ponen el transporte, yo estaba en primaria y mis hermanas estaban en secundaria ya, y una mañana la profesora nos dijo que ella tenía que salir temprano, que porque tenía una reunión en la Universidad de Manizales y nos soltaron como a las 11 y media, entonces yo le dije al rector, no me acuerdo en estos momentos cómo se llama, y yo le dije que si me podía quedar esperando a mis hermanas y él me dijo no, hágame el favor y se va para su casa, yo me fui y nos tocaba irnos a pie, entonces yo bajé la calle de la escuela y aquí hay una estación de policías, uno sigue y
acá más arriba hay como una curva y en esa curva hay un cafetal, entonces yo venía ahí subiendo cuando Jairo Hernán iba bajando, entonces yo le dije “hola Jairo que más” y me dijo hola bien, y le dije y usted para donde va, me dijo voy para la tienda por unos cigarrillos y yo le dije ah bueno entonces nos vemos en la casa, cuando yo seguí, yo sentí que él puso algo en la boca y yo me movía y yo chapaliaba (sic) y ya perdí el sentido y cuando yo desperté estaba en el cafetal con la falda del uniforme alzada, los interiores a un lado y él sentado al lado mío con una navaja y se estaba riendo y yo llorando le decía que qué me había hecho y me dijo que si yo decía algo que en un cafetal podía pasar muchos accidentes, que mi papá se podía rodar o le podía caer una piedra encima, que no dijera nada y me dijo que me fuera y yo me paré, me puse los interiores y llegué como a las doce pasadas y mi mamá me dijo que porqué había llegado tan tarde y yo le dije que porque sí y me dentré (sic) y me encerré a llorar a mi pieza… Así pasaron los días y él siempre me veía y me decía que estuviera callada que no fuera a decir nada y él siguió trabajando en la casa normal y yo llegaba de la escuela y me encerraba en la habitación a llorar y mi mamá me decía que qué me pasaba y yo le decía que nada… Yo entré como en una depresión y yo estaba estudiando y entramos a descanso y pues los compañeros de la escuela decían que yo decía que llamaran a la policía, a los
bomberos, que a la ambulancia, que alguien que me ayudara y yo perdí el sentido y me llevaron al hospital de Chinchiná y allá me hicieron todos los exámenes y dijeron que yo 7 CD del Juicio oral del 10 de mayo de 2017.Audio No. 1. Minuto 00:08:30 al 01:15:10. 9
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal había sido abusada sexualmente y que tenía 3 meses de embarazo…él siguió trabajando en la casa común y corriente y cuando el niño nació él se desapareció…Yo le vine a decir a mi mamá quien me había hecho eso cuando el niño tenía un año y él ya no estaba en la casa… Yo dormía en la casa en una piecita que daba hacia una elda y habían unas escaleras para subir y detrás de esa pieza quedaba el cuartel, entonces no sé cómo ni por dónde él se metió a esa pieza y se metió a la cama mía y me acariciaba y me sobaba el pene en mi vagina apuntándome con una navaja y de eso nació Ángel Stiven y no he vuelto a saber nada de ese señor y ya…La mayoría de los niños vivían para el lado más arriba de la Violeta, yo no tenía ningún compañero que viviera por la misma parte donde yo vivía…todos se iban por diferentes partes y yo era la única que me iba por ahí por ese cafetal… Él dormía en el cuartel que teníamos en la finca detrás de la casa para que los trabajadores
durmieran y él dormía allá…Sí señora, había una tienda más arriba de la escuela que era la única tienda que había por allá…Sí señora, él fumaba…Sí, él sabía que nosotras nos movilizábamos por ahí para ir a la escuela y de la escuela a la casa…Sí señora, él sabía la edad mía, yo tenía 12 años cuando pasó eso…Porque mi mamá siempre nos hacía las reuniones cuando cumplíamos años, que el almuercito, que la tortica y cuando él dentro (sic) a la casa, pues de una u otra forma empezó a hacer parte de la familia y a él siempre lo tenían en cuenta para eso y él siempre nos daba regalos en las fechas de cumpleaños…Pues a uno siempre le ponían las velitas y además él preguntaba cuántos años estaba uno cumpliendo y le decíamos estoy cumpliendo tantos… Nosotras les decíamos que nos llevábamos un año y que yo en esos días estaba cumpliendo 12 años y si mal no recuerdo él me dio unos pantalones de esos que se estaban usando, como camuflados militares y una blusa…Yo le dije a él que me estaban celebrando los 12 años…No señora, para esos momentos de los 12 años no habían ocurrido los hechos…En el 2006 ocurrieron los hechos…eso fue como a fines de enero del 2006…El niño nació el 20 de octubre de 2006…Se llamaba Institución Educativa Rural La Violeta…Yo estaba haciendo cuarto de primaria… Yo no les conté nada porque él me amenazaba que si contaba le hacía algo a mi papá…Que se podía rodar en el cafetal o caer una
piedra encima, eso era lo que me decía… Nosotros teníamos una relación bien, los fines de semana nos poníamos a jugar todos y cuando digo todos me refiero a mi papá, a mi mamá, a mis hermanas y yo, con él nos poníamos a jugar lleva, escondite, nosotros teníamos una piscina y nos metíamos ahí a jugar pelota, pues, era una relación normal…Después de los hechos yo lo veía y yo me le escondía, yo me la pasaba llorando, yo ya no me sentaba con ellos en el comedor como antes y mi mamá me preguntaba que qué me pasaba, que por qué había cambiado tanto y yo llena de rabia le decía que a mí no me pasó nada y yo veía la hora de que él llegaba y yo me iba para mi pieza y me encerraba a llorar… Sí, él supo que el niño era de él, porque mi papá le dijo que eso había sido producto de la violación y lo que él, Jairo le dijo fue que quién había sido el desgraciado que había abusado de mí, eso fue lo que le dijo y me miraba y se reía de mí…Yo le conté a mi mamá cuando el niño tenía un año de nacido, le dije quien había sido la persona que me había violado y como él ya no estaba, entonces no le podía hacer nada a mi papá y entonces mi mamá me dijo que teníamos que ir a la Fiscalía a poner el denuncio… Al contrainterrogatorio 10
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No señor, yo no vi cuando él se devolvió, pero caminé unos pasos y sentí algo en la cara y yo me movía y chapoliaba (sic) y perdí el conocimiento…No señor, no vi quién me puso eso en la cara…No, no vi que él me hubiera hecho algo ahí cuando desperté…Esa fue la primera vez que él me penetró y ya la segunda que les comenté ahorita. Que él se entró por la elda, él solamente se metió a mi cama y me chuzaba con una navaja en el costado y me acariciaba y me sobaba el pene en mi vagina y no fue más…No porque él no me la enterraba, solamente me la ponía ahí, como para que yo no me moviera… Una vez me penetró…cuando yo desperté en el cafetal… No recuerdo de haber sido llevada a medicina legal, al hospital…Yo recuerdo que una vez me llamó la Fiscalía y yo le dije que la penetración había sido solo esa vez y la otra fue cuando me manoseó y me tocó con su pene mi vagina…No recuerdo a qué horas desperté, supongo que eran por ahí las doce ya... Respecto a las entrevistas rendidas con antelación sobre los hechos, señala: “La verdad la primera vez fue cuando lo del cafetal y la segunda cuando se me metió por la elda que ya lo relaté…Pues ahorita no recuerdo muy bien las cosas porque han pasado muchos años y cuando pasó eso yo era solo una niña… No señor, yo no tenía trastorno mental… No señor no fui valorada por algún psiquiatra… Por una psicóloga sí después de
los hechos que me pusieron acá en la Fiscalía, pero no me acuerdo del nombre…Cuando sucedieron los hechos solamente estaba Jairo como trabajador de la finca…” Al reedirecto “A mí no me preguntaron cuántas veces había sido penetrada, sino que las veces que había sucedido… Pues que me tocaba y que me penetraba como tal… Para mí en esa época, era lo que hacía el marido y la mujer acostarsen (sic) juntos y amanecían, por eso yo decía que él se me acostaba en la cama como esposos, eso era lo que se veía en la televisión y en las películas… Para mí en ese entonces sobar el pene en mi vagina era una penetración…” Recontrainterrogatorio “Tocar es manosear y meter es introducir algo… El Ministerio Público “… La relación con el niño no ha sido ni muy buena ni muy mala, yo con él no vivo, porque él es, para mi, el recuerdo constante de lo que me pasó, yo lo veo a él y es saber que él vino a este mundo por eso, él no vive conmigo, él vive con mi mamá y mi papá, pero mi mamá me dice, el niño está enfermo, vea esto, entonces yo hago lo posible por estar ahí con él, yo voy y lo veo, él va a la casa, sí nos vemos frecuentemente…No, nunca le hice ningún reclamo a Jairo Hernán…” De acuerdo a lo transcrito, para la Sala no es acertado afirmar que la víctima no exhiba claridad sobre los momentos precisos en que el 11
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Procesado: Jairo Hernán Beltrán Valencia
Delito: Acceso carnal violento con incapaz de resistir y otro con menor Asunto: Revoca y condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusado perpetró el delito que se le atribuye, como tanto lo resalta el fallador de instancia. Contrario a ese pensamiento, estima esta Corporación que a pesar del tiempo transcurrido entre la data de los hechos y el testimonio rendido en juicio, es precisa en señalar que aquellos ocurrieron doce (12) años atrás, en el sector de la Violeta donde vivía y estudiaba, describiendo con detalles lo acontecido aquel mediodía a finales del mes de enero de 2006, cuando salió del colegio con destino a su casa, encontrándose de frente con Jairo Hernán, e instantes luego de saludarlo de inmediato perdió el conocimiento, despertando más tarde en el cafetal y él, Jairo a un lado, con navaja en mano, requiriéndola para que no fuera a decir nada, pues de lo contrario su padre la pasaría muy mal; sin olvidar por demás, que fue la única persona que se encontró en el camino y saludó, instantes antes de perder el conocimiento; de ahí en adelante llegó el otro agravio sexual en la propia casa de la finca, afrentas que jamás contó por temor a represalias en su contra o en contra de su familia y así, en ese mismo sentido dejó ver los hechos en las dos entrevistas rendidas ante la Policía Judicial8, las que fueron usadas para refrescar memoria e impugnar credibilidad. Para la Colegiatura, ello no se corresponde con inventos o fantasías, por lo que habrá de otorgarle plena credibilidad, porque, no
obstante la edad que ostentaba y por ende su discernimiento, muestran una joven que bien detalla los eventos que viviera; exhibe claridad sobre la conducta desplegada por el señor Beltrán Valencia en las ocasiones referidas; quizás por el tiempo transcurrido, pudo haber incurrido en alguna imprecisión, pero en lo esencial, esto es, en lo relacionado con el 8 Cfr. cuadernillo de pruebas de la Defensa. 12
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acceso carnal y el tocamiento genital ejercido por el procesado, en modo alguno cae en vaguedades, incoherencias o falacias, máxime si se tiene en cuenta, que lo primero sucedió a finales del mes enero de 2006, con posterioridad presentó desmayos en el colegio y al ser llevada al Hospital de Chinchiná ya se encontraba en embarazo, dando a luz a un niño el 20 de octubre de ese mismo año9, es decir, transcurriendo 9 meses de un suceso a otro, derivándose de allí secuencia y congruencia entre ambos acontecimientos, como bien se concluye de la transcripción hecha. Pues bien, en casos en los que la víctima es la única persona que puede dar cuenta exacta de los acontecimientos, su narración debe ser comparada con las demás pruebas que hayan podido ser recaudadas durante el proceso, así se ha dicho: “El testimonio de la víctima es fundamental, ya que en no pocos delitos se trata de la
persona que más cerca ha estado del criminal, siendo en ocasiones además el único testigo. Lo habitual es que la palabra de la víctima resulte creída, salvo que resulte incongruente con el resto de las pruebas, presente anomalías psíquicas, carácter fabulador o se constate un previo ánimo de venganza o una enemistad manifiesta”10 (Resalta la Sala). Por ello, la Sala no vacila en afirmar que esa testificación es confiable y merecedora de entera credibilidad, en aras de dilucidar lo que para el a quo contiene visos de hesitación e incertidumbre, al pregonar la presencia de dudas insalvables, las que para la Sala no existen y las inconsistencias en temas secundarios son explicables, como ya se dijo. Por lo demás, ha de resaltarse que no se aportó prueba alguna, que permita al menos pensar que todo es producto de una postura retaliativa y que la víctima sólo está empecinada en señalar a un 9 Cfr. registro civil de nacimiento obrante a folio 75 del cuaderno principal del proceso. 10 Francisco Pastor Alcoy, Prueba de indicios, credibilidad del acusado y presunción de inocencia. Valencia, Tirant Lo Blanch. 200, p. 89. 13
Radicado: 2008-00624-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocido como el autor de las agresiones sexuales, como bien lo resaltó la apelante en su memorial, al contrario, trató de protegerlo hasta donde
más no pudo, al callar por largo tiempo los hechos. La doctrina y la jurisprudencia de antaño, han considerado: “…El ofendido, en su condición de tal, no puede tener animosidad sino contra el verdadero ofensor; y por eso, decirle
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