TSDJ Manizales - SP2008-01073-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-01073-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Radicado: 2008-01073-01
Procesado: Diana Paola Mesa Ram(cid:237)rez Delito: Violaci(cid:243)n de los derechos morales de autor
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 139 Manizales, diecisØis (16) de mayo de dos mil diecisØis (2016).
1. Asunto Se ocupa la Sala en desatar la inconformidad promovida a travØs de recurso vertical por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y el Representante de la V(cid:237)ctima, frente a la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Manizales, Caldas, por medio de la cual absolvi(cid:243) a Diana Paola Mesa Ram(cid:237)rez del cargo formulado por el delito de violaci(cid:243)n a los derechos morales de autor.
2. Episodio y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Los hechos que determinaron la gØnesis de la presente investigaci(cid:243)n fueron revelados por el Delegado del (cid:211)rgano Investigador en la pieza acusatoria, donde se tiene que desde el mes de febrero de 2005 las discentes de Biolog(cid:237)a de la Universidad Pedag(cid:243)gica y Tecnol(cid:243)gica de Colombia con sede en Tunja, BoyacÆ, Diana Paola Mesa Ram(cid:237)rez y Andrea AngØlica Bernal Figueroa, iniciaron un estudio
de campo para recaudar informaci(cid:243)n con miras a estructurar un 1
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trabajo de grado y cumplir con el requisito institucional para obtener el t(cid:237)tulo profesional en Biolog(cid:237)a. Dicha labor culmin(cid:243) el 30 de mayo de 2006, cuando fue sustentado el ensayo denominado: “PROTOCOLOS PARA LA PRESERVACI(cid:211)N Y MANEJO DE COLECCIONES BIOL(cid:211)GICAS DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT”.
Posteriormente en la revista denominada “BOLETIN CIENTIFICO. CENTRO DE MUSEOS. MUSEO DE HISTORIA NATURAL”. Volumen 10. Enero– Diciembre de 2006 de la Universidad de Caldas; entre las pÆginas 117 a 148, se public(cid:243) el art(cid:237)culo denominado “PROTOCOLOS PARA LA PRESERVACI(cid:211)N Y MANEJO DE COLECCIONES BIOL(cid:211)GICAS”, donde aparece como autora la seæora Diana Paola Mesa Ram(cid:237)rez, cuyo texto corresponde a fragmentos literales tomados de la tesis. Anex(cid:243) la Fiscal(cid:237)a un cuadro comparativo en el libelo acusatorio, en el que se detallan los apartes que fueron copiados sin autorizaci(cid:243)n de la
v(cid:237)ctima Andrea AngØlica Bernal, quien ante dicha situaci(cid:243)n reclam(cid:243) la impresi(cid:243)n del documento, obteniendo como respuesta que la revista divulga œnicamente escritos originales, sin reportÆrsele que mediaba una tesis sobre el particular; reconociendo de paso que Diana Paola hab(cid:237)a incurrido en un delicado error al apropiarse de conceptos que ataæen a la temÆtica previamente establecida y acordada en el trabajo. AdemÆs, la universidad se comprometi(cid:243) a expedir una nota aclaratoria en la siguiente edici(cid:243)n de la revista, donde reconocer(cid:237)a que 2
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no solo hubo copia de la tesis, sino tambiØn plasmar(cid:237)a en el art(cid:237)culo el nombre de las dos creadoras. 2.2. En cuanto al devenir procesal, consta en el paginario que el Juzgado Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, celebr(cid:243) audiencia el 19 de noviembre de 2012 donde la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n a la seæora MESA RAM˝REZ por el delito de Violaci(cid:243)n a los derechos morales de autor
– Art(cid:237)culo 270 nœm. 3 y parÆgrafo del C.P.-, cargo que fue rehusado. 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 19 de diciembre de 20121 ante el Juzgado Primero Penal de Circuito de Manizales, posteriormente se realiz(cid:243) audiencia de estudio de preclusi(cid:243)n el d(cid:237)a 22 de febrero de 20132. 2.4. La correspondiente formulaci(cid:243)n oral de acusaci(cid:243)n fue verificada ante la misma dependencia judicial el 21 de agosto de 20133, despuØs de haber sido aplazada en dos oportunidades4. 2.5. El Juzgado de conocimiento, agot(cid:243) el trÆmite de audiencia preparatoria el d(cid:237)a 07 de octubre de 2013,5 y el juicio oral, previo aplazamiento6, se desarroll(cid:243) durante los d(cid:237)as 22 julio y 01 de diciembre de 2014 y 05 de marzo, 14 de mayo y 08 de julio de 2015, culminando con un sentido del fallo absolutorio. La sentencia fue 1 Fl. 38 2 Fls 60 a 62 3 Fl. 51 4 Fl 42, 43, 47 y 63 5 Fl. 58 6 Fl 65 3
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emitida el pasado 11 de noviembre 7 y contra la misma se alz(cid:243) la
Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y el representante de la v(cid:237)ctima.
3. La decisi(cid:243)n impugnada Previo anÆlisis de las pruebas practicadas en juicio oral, encontr(cid:243) el A quo que en el sub examine no concurr(cid:237)an los elementos constitutivos necesarios para emitir una sentencia de carÆcter condenatorio.
Acept(cid:243) en esa l(cid:237)nea, evidenciarse que el art(cid:237)culo publicado en la revista cient(cid:237)fica de la Universidad de Caldas corresponde al compendio del trabajo de grado elaborado conjuntamente por Diana Paola y la denunciante, con lo cual aparentemente su conducta se enmarca dentro de los parÆmetros establecidos en el numeral 3 del art(cid:237)culo 270 del c(cid:243)digo penal. Pese a lo anterior, asever(cid:243) el Cognoscente, que la acci(cid:243)n desplegada por la acusada es t(cid:237)pica –descrita en el art 270 C(cid:243)digo Penal-, y antijur(cid:237)dica al lesionar el bien jur(cid:237)dico tutelado por la Ley – derechos de autor-, sin embargo no pod(cid:237)a predicarse lo mismo de la culpabilidad, habida cuenta que en el presente asunto el actuar de la procesada no se efectu(cid:243) con voluntad de trasgredir el ordenamiento jur(cid:237)dico, por lo que, al estar erradicada toda forma de responsabilidad objetiva, se deberÆ proferir un fallo exonerativo. 7 Fl. 122 4
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Delito: Violaci(cid:243)n de los derechos morales de autor
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agreg(cid:243) que son de total recibo los argumentos defensivos de la procesada, quien confi(cid:243) en que con su proceder no estaba incurriendo en ningœn tipo de delito, pues as(cid:237) se lo hizo saber su asesortanto de tesis de grado como de la elaboraci(cid:243)n y publicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo en la revista, Dr. Henao Baæol-, aunado a que estaba convencida que por ser ella coautora de la tesis de grado, ten(cid:237)a todos los derechos sobre la misma, ademÆs de que al realizar el art(cid:237)culo para la revista cit(cid:243) los diferentes autores mencionados y transliterados en el mismo, incluso su propia tesis, plasmando adicionalmente los agradecimientos a su colega Andrea Bernal. Ello, a criterio del A quo, constitu(cid:237)a la causal de ausencia de responsabilidad contemplada en el nœm. 11 del art 32 del c(cid:243)digo penal -“obrar con error invencible de la licitud de su conducta”- . Explic(cid:243) acto seguido, que acorde con lo indicado por la procesada y la denunciante, con ratificaci(cid:243)n del investigador Henao Baæol; aquellas se limitaron a recopilar informaci(cid:243)n en el instituto Von Humboldt referente a procedimientos que se realizan en la misma
instituci(cid:243)n. Record(cid:243) que incluso el mencionado investigador adujo que si alguien pod(cid:237)a reclamar derechos de autor era Øl, ya que al apreciar uno de los protocolos –para el manejo de la informaci(cid:243)n entomol(cid:243)gicase vislumbraba que el mismo es casi un ciento por ciento tomado del trabajo “Henao 2003”. Resalt(cid:243) as(cid:237) mismo lo expresado por la procesada, de no haber hecho la publicaci(cid:243)n con el Ænimo de lucrarse o defraudar los derechos morales de la quejosa, puesto que con ello no se causaron 5
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal honorarios o emolumentos, pues el fin era meramente altruista, dirigida a la comunidad cient(cid:237)fica y acadØmica de la regi(cid:243)n, lo que evidenciaba la falta de intenci(cid:243)n en la comisi(cid:243)n del delito. En esa direcci(cid:243)n estim(cid:243) el seæor Juez, que dado el convencimiento de la acusada de que por ostentar la condici(cid:243)n de autora de la tesis lo que estaba haciendo no constitu(cid:237)a un plagio; la misma hab(cid:237)a actuado con ausencia de dolo, lo que implicaba la atipicidad de la conducta, por haberla ejecutado bajo el influjo de un error invencible, que determinaba la ausencia de responsabilidad,
conforme a lo consagrado en el numeral 10 del art(cid:237)culo 32 del Estatuto Represor.
4. El disenso 4.1. El representante de la v(cid:237)ctima expuso su divergencia con la determinaci(cid:243)n del Juez de Conocimiento al establecer la incursi(cid:243)n en un error de tipo por parte de la procesada, cuando en el inicio de la providencia de instancia indic(cid:243) que por parte de la Fiscal(cid:237)a se hab(cid:237)an probado la tipicidad y la antijuridicidad, como dos de los elementos constitutivos de la conducta punible, respecto de la acci(cid:243)n realizada por la acusada, por lo que no se entiende que con posterioridad el fallo sea sustentado en un error de tipo, determinado por la existencia de la causal de ausencia de responsabilidad – nœm. 10 art 32 C.P-.
Arguy(cid:243) que para el caso en examen, era importante que el Juzgador indicara los elementos que hacen prueba de error de tipo, 6
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mÆs allÆ de sus propias afirmaciones dirigidas a seæalar que actu(cid:243) bajo la orientaci(cid:243)n de dos superiores expertos en investigaci(cid:243)n. No es admisible, dijo, que el Juzgador le haya cre(cid:237)do a la procesada que no
conoc(cid:237)a de la relevancia penal y la identidad t(cid:237)pica del hecho de cometer un plagio sobre un trabajo investigativo, toda vez, que su formaci(cid:243)n de bi(cid:243)loga y su orientaci(cid:243)n a la investigaci(cid:243)n dicen todo lo contrario. Asegur(cid:243) que si la procesada hubiese tenido un Ænimo altruista de donar el trabajo a la comunidad cient(cid:237)fica, no debi(cid:243) desconocer la coautor(cid:237)a de Andrea AngØlica Bernal sobre el trabajo de tesis que fue mutilado para publicarse como art(cid:237)culo indexado en la revista cient(cid:237)fica de Centro de Museos. Consider(cid:243) que para haberse cre(cid:237)do por el Juez de Conocimiento todo lo declarado por Henao Baæol, en torno a que es Øl quien podr(cid:237)a reclamar derechos de autor sobre la tesis que se realiz(cid:243) de manera conjunta; debi(cid:243) haberse basado en algo mÆs que el simple decir del testigo, como documentos que probasen y sustentasen tal aserto, sobre todo cuando su dicci(cid:243)n fue claramente parcializado – tendiente a sus intereses y los de la procesada-, pues resulta evidente que de llegarse a declarar que se vulneraron los derechos de autor con la publicaci(cid:243)n de un art(cid:237)culo del cual Øl fue asesor, habr(cid:237)a resultado abiertamente perjudicado en su nombre y reputaci(cid:243)n profesional, luego dichas manifestaciones debieron ser apreciadas con mayor recelo. 7
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Delito: Violaci(cid:243)n de los derechos morales de autor
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior solicit(cid:243) se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se profiera fallo condenatorio en contra de Diana Paola Mesa. 4.2. El Delegado de la Fiscal(cid:237)a se alz(cid:243) igualmente contra la decisi(cid:243)n, precisando que en la misma encuentran valoraciones sin respaldo suasorio, ademÆs de una equivocada interpretaci(cid:243)n normativa, al establecer dos causales de ausencia de responsabilidad, consagradas en los numerales 10 y 11 del art(cid:237)culo 32 del C(cid:243)digo Penal. De doli(cid:243) as(cid:237) mismo, que la presunta ausencia de dolo que motiv(cid:243) la absoluci(cid:243)n se hubiese basado en simples manifestaciones del seæor Efra(cid:237)n Reinel Henao Baæol, puesto que al contrario, asoma evidente que el actuar de Diana Paola Mesa Ram(cid:237)rez fue t(cid:237)pico, antijur(cid:237)dico y culpable, por cuanto era conocedora de que el trabajo de grado fue elaborado con la seæora Bernal Figueroa, pues ambas hicieron la pasant(cid:237)a en el instituto Von Humboldt durante varios meses, y posteriormente, sustentaron el trabajo de grado para acceder a su t(cid:237)tulo de Bi(cid:243)logas. Aæadi(cid:243) el Opugnante, que al descubierto aflor(cid:243) que la seæora
Mesa sab(cid:237)a que el contenido del art(cid:237)culo que fue publicado por la Universidad de Caldas, era precisamente aquel trabajo de grado elaborado entre dos personas, omitiendo reportar que no se trataba de una obra original. 8
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo a lo anterior, si el contenido de la tesis fue variado y utilizado con pleno conocimiento como documento inØdito para ser publicado por la Universidad de Caldas, es palmario que dicho comportamiento tipifica el delito de violaci(cid:243)n de los derechos morales de autor, previsto en el art(cid:237)culo 270 del c(cid:243)digo penal, no solo en su aspecto objetivo, sino tambiØn en lo subjetivo. Por otro lado, argument(cid:243) que a pesar de que se afirme que la procesada fue asesorada para que hiciera la publicaci(cid:243)n sin incluir el nombre de la denunciante, el seæor Efra(cid:237)n Reinel no conoci(cid:243) la tesis, como claramente lo expuso en su declaraci(cid:243)n, sino el trabajo realizado como pasant(cid:237)a en el instituto, siendo a partir de Øste que le brind(cid:243) asesor(cid:237)a a Diana Paola para la publicaci(cid:243)n. Siendo ello as(cid:237), mal podr(cid:237)a decirse que la procesada no sab(cid:237)a que lo que realmente iba a publicar era el trabajo de grado sustentado
con su compaæera para acceder al t(cid:237)tulo de Bi(cid:243)loga, situaci(cid:243)n que indica que no solo ten(cid:237)a la capacidad de comprender la ilicitud del acto, sino tambiØn de determinarse de acuerdo a esta comprensi(cid:243)n. Ese conocimiento se actualiz(cid:243) en el momento que pretend(cid:237)a comunicarle a Andrea AngØlica la posibilidad de realizarse esa publicaci(cid:243)n. Si tan segura estaba de no incurrir en ninguna irregularidad y que era la œnica autora del contenido del documento, no hubiera intentado contactarla para solicitarle alguna autorizaci(cid:243)n o informarle de la publicaci(cid:243)n como qued(cid:243) demostrado en el juicio. Sumado a lo anterior, sugiri(cid:243) que vale explorar si la simple manifestaci(cid:243)n de Henao Baæol de no incluir a la denunciante como 9
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autora del texto publicado, era suficiente para configurar un error de tipo y si este era inevitable, como lo asever(cid:243) el Juzgador. En opini(cid:243)n del Libelista, lo concluido por el Cognoscente sobre el actuar altruista de la procesada porque la publicaci(cid:243)n no generaba emolumentos, no ven(cid:237)a al caso, porque no se trataba de los derechos patrimoniales de la v(cid:237)ctima, toda vez que el tipo penal no contempla
dicho aspecto. Sobre la presunta creencia de que la autor(cid:237)a le daba derecho de utilizarla, no es algo que desvirtuØ la tipicidad del hecho investigado. Por el contrario, al tratarse de una obra conjunta, no se pueden separar sus aportes, puesto la titularidad pertenece en comœn a todos los coautores y ninguno de ellos tiene la facultad para atribuirse un derecho individual sobre todo su contenido. -art 8 y el canon 18 de la ley 23 e 1982-.
5. Consideraciones 5.1. Es del resorte de esta Corporaci(cid:243)n abordar el estudio del recurso vertical entablado, a tono con lo previsto en el numeral 1(cid:176) del art. 34 de la Ley 906 de 2004, con sujeci(cid:243)n a los motivos de inconformidad expresados por los impugnantes.
En esa direcci(cid:243)n, desde ya se anuncia la confirmaci(cid:243)n del fallo absolutorio, en tanto no se revelan elementos para sustentar una determinaci(cid:243)n de condena en contra de la seæora Mesa Ram(cid:237)rez, 10
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comoquiera que asoma evidente la concurrencia de un error de tipo que determina la ausencia de responsabilidad de la procesada por atipicidad subjetiva de su conducta, a tono con el numeral 10 del art(cid:237)culo 32 del Estatuto Represor.
5.2. Pues bien, en el sustento de la conclusi(cid:243)n anunciada y en consulta de los medios persuasivos aportados por las partes en el escenario natural de controversia, seæÆlese en primer tØrmino, que para esta Sala de Decisi(cid:243)n, resultan atinados el escrutinio y la cr(cid:237)tica probatoria por medio de la cual el A quo le otorg(cid:243) credibilidad a los testimonios de los seæores Diana Paola Mesa Ram(cid:237)rez y Efra(cid:237)n Reinel Henao Baæol. ResÆltese al efecto, que lo dicho por la procesada en el juicio oral fue claro y consecuente, en la medida de aportar las razones que sustentan la afirmaci(cid:243)n de que en ningœn momento pretendi(cid:243) vulnerar los derechos morales de autor de su compaæera Andrea AngØlica Bernal Figueroa, pues su fin era el de dar a conocer dicha informaci(cid:243)n a la comunidad cient(cid:237)fica, intenci(cid:243)n que se consolida en el hecho, -no rebatido por cierto-, de que con ello no se gener(cid:243) ningœn emolumento en su favor. En esa l(cid:243)gica, estima esta Sala que carece de raz(cid:243)n el seæor delegado de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, en cuanto manifest(cid:243) que dicha situaci(cid:243)n -la de probar que la procesada ten(cid:237)a un interØs econ(cid:243)mico con dicha publicaci(cid:243)n o nono tendr(cid:237)a repercusi(cid:243)n, por tratarse de un evento marginal a la violaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor.
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. Al respecto, es claro que mÆs allÆ del t(cid:243)pico planteado por este Alzadista, tal circunstancia es un indicador de que la seæora Mesa Ram(cid:237)rez no ten(cid:237)a como finalidad obtener beneficio alguno, ni siquiera el reconocimiento en el campo investigativo como tambiØn lo quiso exponer el representante de v(cid:237)ctimas, en tanto segœn su propia afirmaci(cid:243)n, tampoco desvirtuada por medio alguno, nunca ha ejercido la profesi(cid:243)n de bi(cid:243)loga, informaci(cid:243)n que fue respaldada por su asesor acadØmico Efra(cid:237)n Reinel Henao Baæol. Se tiene igualmente que a merced de esa misma proposici(cid:243)n, en el debate oral confi(cid:243) su disposici(cid:243)n para renunciar a sus derechos y cedØrselos a la hoy reclamante. 5.4. Aunado a lo anterior, no es ajeno a la razonabilidad, el que una persona como Diana Paola Mesa Ram(cid:237)rez, reciØn graduada y sin ninguna experiencia, haya acatado ciegamente en el asesoramiento de un acadØmico investigador con amplia experiencia en el campo de la biolog(cid:237)a, en las recomendaciones del director de una revista cient(cid:237)fica y en las sugerencias o aprobaciones del comitØ evaluador de
la revista, mÆxime cuando en el testimonio rendido por el seæor Efra(cid:237)n Reinel Henao Baæol, se pone al descubierto que Øl mismo la exhort(cid:243) no ser necesario que se mencionara a la seæora Andrea AngØlica Bernal, como coautora de la obra, puesto que en su parecer, el mayor contacto de asesoramiento durante el trabajo en el Instituto Humboldt lo tuvo con Diana Paola y no con Østa. 12
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, aæadi(cid:243) como raz(cid:243)n de su dicho Henao Baæol, que ella tampoco prest(cid:243) colaboraci(cid:243)n durante la labor que se realiz(cid:243) para producir el art(cid:237)culo, es decir con el resumen de la tesis. Pero tambiØn, segœn el premencionado atestante, la monograf(cid:237)a se basaba en procedimientos, protocolos e investigaciones del instituto AlexÆnder Von Humboldt, e incluso en escritos elaborados por Øl mismo en el aæo 2003, por lo que se estar(cid:237)a hablando de la copia de una copia, donde el deponente ser(cid:237)a uno de los primeros que estar(cid:237)a legitimado para reclamar eventuales derechos morales de autor en el evento de haberlos considerado vulnerados. Lo discurrido, contextualiza y refuerza la explicaci(cid:243)n de la
procesada en el sentido de haber estado convencida de poder utilizar la informaci(cid:243)n contenida en la tesis, no s(cid:243)lo por haber participado activamente en su recolecci(cid:243)n y sistematizaci(cid:243)n, en un informe para el instituto AlexÆnder Von Humboldt y una monograf(cid:237)a como requisito para graduarse como bi(cid:243)loga de la Universidad Pedag(cid:243)gica y Tecnol(cid:243)gica de Colombia con sede en Tunja, BoyacÆ, sino igualmente porque el art(cid:237)culo para la revista conten(cid:237)a las respectivas citas bibliogrÆficas en debida forma, –como lo seæalaron insistentemente ella y su asesor-, amØn de que, en el mismo instituto Humboldt se le hab(cid:237)a dado autorizaci(cid:243)n para emplear el contenido sobre sus protocolos para la preservaci(cid:243)n de colecciones biol(cid:243)gicas. Esa fue su creencia, expresada durante la vista pœblica de que no inventaron ni descubrieron nada, puesto que tan s(cid:243)lo se trataba de una compilaci(cid:243)n. 13
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Procesado: Diana Paola Mesa Ram(cid:237)rez Delito: Violaci(cid:243)n de los derechos morales de autor
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.5. Frente a un panorama suasorio as(cid:237) estructurado, salta a la vista la ausencia de la arista subjetiva del tipo penal, pues n(cid:243)tese ademÆs que la seæora Mesa -tal lo afirmaron ella misma y el seæor Henao, y
como se aprecia en el art(cid:237)culo publicado en la revistaplasm(cid:243) las citas bibliogrÆficas correspondientes, haciendo referencias incluso a la monograf(cid:237)a presentada junto con su compaæera Andrea AngØlica Bernal Figueroa, dama a la que hizo alusi(cid:243)n en el acÆpite de agradecimientos en tanto “form(cid:243) parte fundamental en la elaboraci(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n de los diferentes procedimientos y protocolos propuestos”. Lo anterior, al pronto deja ver que el uso del material sin aludir a la seæora Bernal Figueroa como autora, no devino de una intenci(cid:243)n reflexiva de estar apropiÆndose y cercenando el texto o contenido de una obra cient(cid:237)fica o literaria ajena. 5.6. TØngase en cuenta que en el giro ordinario de esta suerte de reatos, cuando alguien quiere despojar a otro de alguna creaci(cid:243)n u obra, es l(cid:243)gico que intente ocultar tanto como le sea posible, los rasgos y aspectos que le liguen con el verdadero autor. Por ende, si la acusada hubiese tenido conciencia de estar conculcando los derechos intelectuales de su compaæera de universidad, dif(cid:237)cilmente habr(cid:237)a citado o hecho referencia expresa, - como en este caso sucedi(cid:243)-, a la obra desde la cual extrajo la informaci(cid:243)n y mucho menos, mencionar(cid:237)a en forma tan ingenua, el nombre de la v(cid:237)ctima para exteriorizar sus agradecimientos. 14
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.7. Ahora bien, en cuanto al reparo de los apelantes de que debi(cid:243) examinarse con mayor cautela los testimonios de la seæora Diana Paola y Efra(cid:237)n Reinel, por tener intereses en las resultas del proceso y consistir en simples manifestaciones que no logran ser prueba del error de tipo; habrÆ de considerarse que segœn lo advertido en el testimonio de la primera, pese a que no hab(cid:237)a sido convocado como testigo por la Defensa, Øl mismo espontÆneamente le hab(cid:237)a enviado un escrito donde expon(cid:237)a el haberla asesorado para la publicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo cient(cid:237)fico en el sentido afirmado por ella, ademÆs de expresarle su intenci(cid:243)n para deponer en su favor durante el juicio. De modo que fue Øl quien decidi(cid:243) involucrarse como testigo en esta causa penal, no siendo esa la actitud de una persona que teme ser descubierta en la comisi(cid:243)n de una conducta inadecuada. Sumado a ello, a partir del examen de su exposici(cid:243)n durante el juicio, no encuentra esta Colegiatura motivo alguno para poner en duda la veracidad de su dicci(cid:243)n, como tampoco del de Diana Paola, pues ambas deponencias fueron congruentes, y pese a que se narran desde dos perspectivas diferentes, donde incluso la acusada deja ver
su molestia frente a su otrora asesor, terminan por complementarse y concordar perfectamente, incluso con los dichos de la denunciante. 5.8. A partir de tales probanzas, se concluye la total ausencia del elemento cognitivo sobre haber estado ejecutando los elementos objetivos del tipo enrostrado,8 como lo ser(cid:237)an para el caso bajo 8 Art(cid:237)culo 270. Violaci(cid:243)n a los derechos morales de autor. IncurrirÆ en prisi(cid:243)n de dos (2) a cinco (5) aæos y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes quien:
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorizaci(cid:243)n previa o expresa de su titular, una obra de carÆcter literario, art(cid:237)stico, cient(cid:237)fico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte l(cid:243)gico.
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal examen, el haber mutilado o transformado una obra de carÆcter cient(cid:237)fico, sin autorizaci(cid:243)n previa y expresa de su titular. No les asiste entonces raz(cid:243)n a los apelantes, al decir que las exposiciones de la investigada y Efra(cid:237)n Reinel Henao Baæol, obedecen a “simples manifestaciones”, toda vez que, en el Ærea penal la prueba
testimonial es una de las que mayor relevancia entraæa, amØn de que los asertos de los testigos de descargo, entre ellos, la misma acusada, no fueron en ningœn momento controvertidas, en la medida en que ofrecen una explicaci(cid:243)n que conduce a la acreditaci(cid:243)n de un error de tipo, que acorde con la normativa penal, implica la confirmaci(cid:243)n de la sentencia absolutoria que en esta instancia se examina. 5.9. Finalmente, no puede soslayar este Juez Colegiado la ambivalencia en las argumentaciones de orden dogmÆtico en que incurri(cid:243) el Cognoscente y que fuera resaltada por ambos Censores. A ese respecto, cabe rememorar que al inicio de su considerativa destac(cid:243) que el anÆlisis probatorio conllevaba la comprobaci(cid:243)n de una conducta t(cid:237)pica y antijur(cid:237)dica de parte de la procesada, lesiva de los derechos de autor, pero no pod(cid:237)a predicarse la concurrencia de culpabilidad, puesto que hab(cid:237)a actuado sin voluntad de transgredir el ordenamiento jur(cid:237)dico, constituyØndose as(cid:237) la causal de ausencia de responsabilidad del nœm. 11 del art 32 del C(cid:243)digo Penal. Para acto seguido, aæadir el seæor Juez que la procesada confi(cid:243) en que con su proceder no estaba incurriendo en ningœn delito, 16
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