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TSDJ Manizales - SP2008-01188-03 c

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-01188-03 c
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Radicado No. 2008-01188-03

Procesado: Nelson Durango Rodr(cid:237)guez y 18 mÆs Delito: Apoderamiento de hidrocarburos y Concierto para delinquir

Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 157 Manizales, Junio 17 de 2013

1. ASUNTO La Sala desata el recurso de alzada interpuesto por la Fiscal(cid:237)a y el representante de la v(cid:237)ctima, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de esta localidad, absolviendo a Nelson Durango Rodr(cid:237)guez, L(cid:237)ber Alonso

Chaverra Pino, Carlos Esteban L(cid:243)pez Correa, Wilson Sanabria Cano, JosØ Antonio Yate Moreno, Gerardo Antonio Bedoya HincapiØ, Marcos Antonio SuÆrez Mac(cid:237)as, Mario de Jesœs Molina Castaæo, Armando Arag(cid:243)n Lima, Herbey de Jesœs Garc(cid:237)a Ocampo, Luis Alberto Acosta G(cid:243)mez, Jhon Kennedy Castrill(cid:243)n Palacios, Euclides Murillo Mena, HØctor Antonio Murillo Rivillas, Jaime AndrØs BeltrÆn, Carlos Alberto Meza Garc(cid:237)a, Edgar Javier Urquijo BeltrÆn, Jaime Alberto Cataæo Muæoz y NØstor Julio

Escalante Jaramillo, de las conductas punibles que les fueron imputadas con relaci(cid:243)n al apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir. 1 Radicado No. 2008-01188-03

Procesado: Nelson Durango Rodr(cid:237)guez y 18 mÆs Delito: Apoderamiento de hidrocarburos y Concierto para delinquir

Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. SINOPSIS DE LOS HECHOS En el escrito de acusaci(cid:243)n, quedaron as(cid:237) consignados1: “La presente investigación surge a partir de información suministrada por una fuente humana quien da cuenta de una organizaci(cid:243)n criminal dedicada al apoderamiento de hidrocarburos en la modalidad de instalaci(cid:243)n de vÆlvulas il(cid:237)citas al poliducto de ECOPETROL l(cid:237)neas de 18”, 12” y 16”, correspondientes a los sistemas Salgar-Cartago.

Este suministr(cid:243) un nœmero de celular de la empresa COMCEL indicando que a travØs de la misma se ejecutaban todas las coordinaciones de las actividades il(cid:237)citas. El grupo de estructura de apoyo de Hidrocarburos con base en esta informaci(cid:243)n llev(cid:243) a cabo labores de inteligencia de campo en el Ærea de BoyacÆ, la Sierra de Antioquia, Puerto Nare, Puerto Berrio, Serviez, del Magdalena medio, sitios donde se estaba dando el apoderamiento de hidrocarburos.

Una vez conocido el modus operandi de la organizaci(cid:243)n se coordin(cid:243) con la Fiscal(cid:237)a 18 especializada de Sub Unidad de Hidrocarburos de Cali y el equipo de Polic(cid:237)a judicial se determin(cid:243) ejercer control telemÆtico de las comunicaciones, actividad que se desarroll(cid:243) con el apoyo de la Unidad de Control telemÆtico del Nivel central del CTI. Este control telemÆtico permiti(cid:243) conocer los sitios donde se desarrollaba la actividad, las personas que participaban en la comisi(cid:243)n de la conducta punible y el rol de cada uno de los integrantes. Esta labor se complement(cid:243) con la bœsqueda selectiva de datos de las empresas de telefon(cid:237)a m(cid:243)vil celular, cuyos controles de legalidad se surtieron ante los jueces de garant(cid:237)as. Con los dispositivos de inteligencia de campo los integrantes del equipo de Polic(cid:237)a Judicial lograron obtener la plena identidad de los integrantes. Se hizo su anÆlisis con el sistema LINK, determinando los v(cid:237)nculos existentes entre cada uno de los miembros del grupo, la frecuencia de sus comunicaciones, el sitio de operaciones, lugar de residencia y demÆs aspectos objeto de anÆlisis. Con los elementos materiales y la evidencia f(cid:237)sica recaudadas, se determin(cid:243) la ejecuci(cid:243)n de una conducta punible, conjunto de personas que participaban en la ejecuci(cid:243)n de las mismas, los reportes 1 Fl. 90 del cuaderno original. 2 Radicado No. 2008-01188-03

Procesado: Nelson Durango Rodr(cid:237)guez y 18 mÆs

Delito: Apoderamiento de hidrocarburos y Concierto para delinquir

Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entregados por la gerencia de Control de pØrdidas de ECOPETROL, se present(cid:243) el informe ejecutivo, solicitando a la Fiscal(cid:237)a 18 Especializada de Cali Sub Unidad de Hidrocarburos la expedici(cid:243)n de 28 (cid:243)rdenes de captura por el punible de concierto para delinquir y apoderamiento de Hidrocarburos, conductas que lesionan la seguridad pœblica y el orden econ(cid:243)mico y social del Estado. El Fiscal 18 Especializado solicita ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as la expedici(cid:243)n de (cid:243)rdenes de captura en contra de 27 personas. Se establecieron tres grupos que delinqu(cid:237)an en diferentes zonas: Risaralda, el sector de Puerto BoyacÆ y en Puerto Berr(cid:237)o. La mayor(cid:237)a de (cid:243)rdenes de captura se hicieron efectivas, seis personas de ellos se presentaron de manera voluntaria, pues se enteraron de la orden de captura que pesaba en contra de ellos. … Estos se allanaron a cargos desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y se present(cid:243) el correspondiente escrito con allanamiento a cargos el 21 de enero de 2009. Los 19 capturados restantes enunciados al comienzo de este escrito

NO SE ALLANARON A CARGOS.”

3. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE En desarrollo de las audiencias preliminares, el 21 de diciembre de 2008 el Juez Primero Promiscuo Municipal de Control de Garant(cid:237)as de La Dorada (C), legaliz(cid:243) la captura de las 19 personas antes mencionadas, les formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por los punibles de apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir y atendi(cid:243) la solicitud de imposici(cid:243)n mœltiple de medida de aseguramiento intramural, decidiendo unÆnimemente no aceptar los cargos formulados.

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El 27 de febrero de 2009 el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales celebr(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, luego de ser postergada el 20 de la misma calenda, dando curso a la preparatoria el 8 de septiembre siguiente, la que ven(cid:237)a siendo sido aplazada consecutivamente -2 de abril, 8 de mayo, 30 de junio y 21 de julio del mismo aæo-. Pese a algunos contratiempos, se surti(cid:243) el descubrimiento formal y las solicitudes de decreto de prueba. El Juicio Oral se realiz(cid:243) durante varias sesiones: 12, 13, 14

y 15 de enero, 2, 3, 4 y 5 de marzo, 4 y 5 de mayo y 7,8 y 9 de julio de 2010, al cabo del cual se anticip(cid:243) un sentido absolutorio, que fuera sustentado en la sentencia cuya lectura se efectu(cid:243) el 23 de agosto del mismo aæo. Tanto la Agencia Fiscal, como la representaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas interpusieron recurso de apelaci(cid:243)n.

4. EL FALLO IMPUGNADO Concluy(cid:243) el Juzgador de primera instancia, que en el sub lite resultaron vulnerados los derechos y garant(cid:237)as constitucionales de todos los procesados desde la etapa primigenia, examinado como fue el informe de investigador de campo fechado el 30 de octubre de 2008, ratificado en el juicio por el signatario Henry Fredy SÆenz Chaparro, a cargo de ejecutar el programa metodol(cid:243)gico trazado por la Fiscal(cid:237)a y con esa misi(cid:243)n, despleg(cid:243) las pesquisas tendientes a la individualizaci(cid:243)n e identificaci(cid:243)n de cada uno de los encartados.

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalt(cid:243) que SÆenz Chaparro se desplaz(cid:243) hasta Puerto

BoyacÆ (B), en donde entrevist(cid:243) directamente y por conducto de otro policial, a los aqu(cid:237) procesados. Para el efecto les solicit(cid:243) los documentos de identidad, preguntando los generales de ley, los nœmeros de abonados telef(cid:243)nicos, les tom(cid:243) fotograf(cid:237)as, pudiendo escuchar las conversaciones por ellos sostenidas en las diferentes interceptaciones a sus telØfonos celulares, diÆlogos que a su vez, suministraba el seæor Vladimir Castaæo PuentesCoordinador de la investigaci(cid:243)ny para las que se vali(cid:243) de “artimañas”, como hacerse pasar por comerciante de pescado, requerir documentos de algunos bienes y citar a los implicados ante las estaciones de polic(cid:237)a. Labor precipitada, en la medida que a sabiendas de su condici(cid:243)n de investigados, no les advirti(cid:243) previa e individualmente de sus derechos, entre otros, el estar asistidos por un abogado y el de no autoincriminarse, previstos en los art(cid:237)culos 33 y 282 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, respectivamente. Resalt(cid:243) que las pesquisas se realizaron con total irrespeto a los derechos y garant(cid:237)as fundamentales, cuya consecuencia no es otra que la nulidad de pleno derecho, establecida en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Pol(cid:237)tica. A su juicio, HENRY FREDY SAENZ CHAPARRO someti(cid:243) a

los implicados, en resumidas cuentas, a un interrogatorio de 5 Radicado No. 2008-01188-03

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indiciado; los identific(cid:243) e individualiz(cid:243) y como manifestara en su declaraci(cid:243)n, lo hizo uniformado y cumpliendo funciones de prevenci(cid:243)n mÆs no investigativas, lo que deja entrever que simul(cid:243) la calidad de polic(cid:237)a de vigilancia, cuando lo cierto era que ejerc(cid:237)a como Polic(cid:237)a judicial, en curso del programa investigativo de la Fiscal(cid:237)a, logrando embaucar a los procesados, con tal engaæo e intimidaci(cid:243)n, que fueron persuadidos a suministrar ampliamente sus datos. Consider(cid:243) el a quo que el sujeto que estÆ siendo investigado y respecto de quien existen “principios rudimentarios de evidencias de su individualización e identificación” se constituye en indiciado per sØ y por tanto, adquiere derechos y garant(cid:237)as que deben ser respetados en los procedimientos de la Polic(cid:237)a judicial, de ah(cid:237) que dichos servidores estatales no pueden tener contacto directo con ellos, sino mediando la salvaguarda de esas garant(cid:237)as constitucionales y legales. No acogi(cid:243) el argumento del Acusador en cuanto que, para entonces, no eran indiciados, pues si ya eran objeto de

seguimientos por controles telemÆticos, interceptaci(cid:243)n de comunicaciones a travØs de las cuales conoc(cid:237)an sus apodos, algunos nombres, actividades, datos familiares, sus intimidades y hasta reconoc(cid:237)an sus voces, ello apuntaba inequ(cid:237)vocamente a tenerlos como indiciados en los tØrminos del esquema procesal vigente y, por consiguiente, se les debi(cid:243) informar que estaban siendo investigados como posibles aliados de una banda dedicada al apoderamiento de hidrocarburos. 6 Radicado No. 2008-01188-03

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si en verdad el investigador estuviera cumpliendo tareas de vigilancia y seguimiento de personas, conforme al art(cid:237)culo 239 del C.P.P., se habr(cid:237)an efectuado ilegalmente, al punto que se echa de menos la autorizaci(cid:243)n previa del Director Nacional o Seccional de Fiscal(cid:237)as y el control de legalidad ante el Juez Garante, a mÆs que no fue relacionado en el escrito de acusaci(cid:243)n, ni siquiera mencionado, en las subsiguientes etapas. Se dijo en la Sentencia que, dados los vicios en la actividad de Polic(cid:237)a Judicial, la Fiscal(cid:237)a hab(cid:237)a de rechazar esas actuaciones; al parecer tal control no medi(cid:243), llegando a consentir

su valoraci(cid:243)n en la audiencia de solicitud de orden de captura en donde estaban forzosamente identificados e individualizados los indiciados y ademÆs tal informaci(cid:243)n, sirvi(cid:243) de basamento para las imputaciones. De tal suerte que, el acopiar las informaciones con violaci(cid:243)n de derechos y garant(cid:237)as fundamentales, trajo como consecuencia que tales pruebas sean consideradas il(cid:237)citas, debiendo ser eliminadas del proceso, sin que puedan tenerse en cuenta para una decisi(cid:243)n judicial, quedÆndose “sin base jur(cid:237)dica el trÆmite procesal”. Entonces, dado que la indagaci(cid:243)n preliminar se realiz(cid:243) con vulneraci(cid:243)n de derechos y garant(cid:237)as fundamentales, “… cae la totalidad del proceso edificado sobre Østa, quedando sin fundamento ese andamiaje procesal y jurídico sustentado en aquella”. Bajo esos supuestos, al decir del a quo, la actividad de identificaci(cid:243)n e individualizaci(cid:243)n de los acusados no es de recibo 7 Radicado No. 2008-01188-03

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y por consiguiente: “… estamos en frente de una (sic) evidencias de carÆcter material y f(cid:237)sico probatorias, pero sin personas identificadas e

individualizadas a las cuales no se les puede imputar cargos”, imperando la absoluci(cid:243)n.

5. EL DISENSO

5.1. La Fiscal(cid:237)a. Critic(cid:243) la decisi(cid:243)n del Cognoscente, por considerar que refleja una incongruencia entre la verdad procesal y la interpretaci(cid:243)n y valoraci(cid:243)n de las pruebas concernientes a la individualizaci(cid:243)n e identificaci(cid:243)n que hiciera el investigador de los procesados en la etapa de indagaci(cid:243)n. En su sentir, es imprescindible dicha actividad para la Fiscal(cid:237)a cuando existen hechos con la connotaci(cid:243)n de delito y ante la concurrencia de motivos o circunstancias fÆcticas que indiquen su posible comisi(cid:243)n. Frente a la naturaleza jur(cid:237)dica de la fase de indagaci(cid:243)n, adujo que la Corte Constitucional en fallo C-1194 de 2005 sent(cid:243) que el fin de la indagaci(cid:243)n, es definir los contornos del suceso que va a ser objeto de investigaci(cid:243)n y juicio, siendo que se trata de una fase sometida a reserva que se caracteriza por una alta incertidumbre probatoria, despejada apenas con los datos que arroja la noticia criminal. La indagaci(cid:243)n se define como una etapa preprocesal y reservada, porque s(cid:243)lo a partir de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n se integra la contradictoria, activÆndose la defensa 8 Radicado No. 2008-01188-03

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Delito: Apoderamiento de hidrocarburos y Concierto para delinquir

Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como sujeto procesal, desde ese instante -art. 290 del C.P.P.-; empero, de llegar a enterarse el ciudadano acerca de la indagaci(cid:243)n en su contra, puede a motu proprio, ejercer labores investigativas. Segœn el contradictor, en ese ciclo no existen pruebas œnicamente opera la verificaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n tendiente a establecer si los hechos constituyen conducta punible y de ser as(cid:237), individualizar e identificar a los posibles autores o part(cid:237)cipes, sin que deba revelar el resultado de sus averiguaciones hasta tanto halle EMP, EF o informaci(cid:243)n legalmente obtenida que lleve a inferir razonablemente la consolidaci(cid:243)n de motivos relativos a la existencia de la conducta punible y de su compromiso como autor o part(cid:237)cipe, por ende, la Fiscal(cid:237)a no estÆ obligada a informar a los potenciales imputados, que en su contra se adelante investigaci(cid:243)n alguna. Que en sentencia C-1154 esa Alta Corte puntualiz(cid:243), que en estas etapas no se evacœan pruebas. El art(cid:237)culo 282 consagra la posibilidad que el Fiscal o la Polic(cid:237)a Judicial interroguen al indiciado, siempre y cuando se le advierta que no estÆ obligado a declarar en su contra, que estØ acompaæado de su defensor y no se le efectœen imputaciones. Procede, en caso que tengan

motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos para inferir que una persona determinada puede ser autor o part(cid:237)cipe de la conducta investigada demarcando el espacio en que se activa el derecho a no autoincriminarse. En esa dinÆmica, enfatiz(cid:243) que es posible que el autor sea entrevistado como un testigo mÆs, 9 Radicado No. 2008-01188-03

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal s(cid:237) y solo s(cid:237) el (cid:243)rgano encargado de la persecuci(cid:243)n penal aœn no cuente con informaci(cid:243)n alguna para concluir su calidad de presunto autor. Fue precisamente en ese estadio que los procesados sin ostentar la calidad de indiciados, toda vez que no estaban plenamente identificados, apenas conoc(cid:237)an unos remoquetes, se busc(cid:243) hacer la verificaci(cid:243)n que la norma autoriza y aquella era tercera fase de la indagaci(cid:243)n que buscaba llevar a cabo los actos en el Ærea en donde supuestamente delinqu(cid:237)an, con el fin de lograr su individualizaci(cid:243)n, lo que se concret(cid:243) a partir del informe de polic(cid:237)a judicial. Adver(cid:243) que el seæor SÆenz Chaparro, narr(cid:243) en detalle la forma como gracias a labores de verificaci(cid:243)n e identificaci(cid:243)n de

personas, hab(cid:237)a hecho lo propio con cada uno de los procesados, que no se trat(cid:243) de un interrogatorio, luego en momento alguno se les estar(cid:237)a afectando la prerrogativa de no autoincriminaci(cid:243)n. Que en desarrollo de la investigaci(cid:243)n, lo que mÆs contribuy(cid:243) a recaudar informaci(cid:243)n fueron las interceptaciones, limitadas a los apodos mencionados y para conocer a quiØnes correspond(cid:237)an, convenientemente ten(cid:237)a que buscar la fuente, identificarlos e individualizarlos en aras de evitar cometer yerros, esto es, salpicar a personas ajenas. Subray(cid:243) que para la activaci(cid:243)n del derecho a no autoincriminarse, es fundamental que existan interrogatorios por parte de los agentes oficiales. Puede suceder que los ciudadanos hagan manifestaciones espontÆneas en presencia de los 10 Radicado No. 2008-01188-03

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal investigadores cuando estos realicen actos urgentes u otros de los previstos en el programa metodol(cid:243)gico y de ocurrir, no es factible considerar dicha informaci(cid:243)n o la que se derive de ella, como il(cid:237)cita. As(cid:237) las cosas, la Polic(cid:237)a judicial no tiene por quØ advertirle al indiciado, cuando estÆ apenas identificando o

individualizando y aœn no es objeto de interrogatorio. Reitera que ello claramente se cumpli(cid:243), porque los hoy acusados no fueron objeto de interrogatorio. Con respaldo en la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia Rdo. 23251 del 13 de septiembre de 2006, frente a que las manifestaciones voluntarias que realiza el indiciado al momento de su captura, no generan invalidez ni ilegalidad de la informaci(cid:243)n recolectada, sostiene que el simple hecho de preguntarles el nombre y documento de identidad, para su plena identificaci(cid:243)n, no puede catalogarse como interrogatorio. Al sopesar la forma como se individualizaron los procesados, la Fiscal(cid:237)a advirti(cid:243) cierta distorsi(cid:243)n de parte del a quo, pues no se violaron derechos fundamentales y menos el debido proceso, porque en relaci(cid:243)n con la prueba il(cid:237)cita o ilegal, la sentencia definitiva del 23 de abril de 2008, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas, decant(cid:243) lo que debe tenerse como prueba il(cid:237)cita y como ilegal y en este evento no se vislumbra ninguna de ellas, como que a esas personas no se les tortur(cid:243), tampoco sufrieron tratos crueles o inhumanos ni fueron sometidos a desplazamiento forzado. 11 Radicado No. 2008-01188-03

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asever(cid:243) que segœn la H. Corte Suprema de Justicia, en caso de perfilarse una omisi(cid:243)n respecto de la formalidad insustancial, ello por s(cid:237) solo, no autoriza siquiera la exclusi(cid:243)n de la prueba. En œltimas invoc(cid:243) la improsperidad de la clÆusula de exclusi(cid:243)n por prueba ilegal o il(cid:237)cita y en consonancia, que la sentencia sea revocada, procediendo a condenarlos. 5.2. El apoderado de la v(cid:237)ctima. Descart(cid:243) que los aqu(cid:237) procesados, ostentaran la calidad de indiciados, para cuando el policial Henry SÆenz Chaparro abord(cid:243) el trabajo de campo buscando individualizar e identificar a quienes utilizaban los abonados telef(cid:243)nicos reseæados en el control telemÆtico. Y en esa espec(cid:237)fica labor, no basta comparar y/o reconocer las voces, tampoco es suficiente un nombre incompleto ni el apodo, para etiquetarlo como indiciado, pues s(cid:243)lo en desarrollo de la investigaci(cid:243)n podr(cid:237)a ampliarse la informaci(cid:243)n y ojalÆ conseguir confrontar los escasos datos con la persona que se tiene frente a frente, individualizada e identificada a cabalidad. Si bien el control telemÆtico ofrec(cid:237)a contundente informaci(cid:243)n con referencia a la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito, describiendo los sitios, la

frecuencia y modus operandi, ello no determinaba la identidad de los autores y/o part(cid:237)cipes, luego hasta entonces no exist(cid:237)an indiciados conocidos. 12 Radicado No. 2008-01188-03

Procesado: Nelson Durango Rodr(cid:237)guez y 18 mÆs Delito: Apoderamiento de hidrocarburos y Concierto para delinquir

Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente, que a ra(cid:237)z de los anÆlisis y el trabajo de campo mancomunados, la Fiscal(cid:237)a obtuvo las (cid:243)rdenes de captura, contando ya con los elementos primordiales para determinar la existencia del delito y sus posibles part(cid:237)cipes y autores y fue as(cid:237) como ante el Juez de control de garant(cid:237)as, procedi(cid:243) a comunicarles su calidad de imputados. Expuso que, si en gracia de discusi(cid:243)n, tuvieran la condici(cid:243)n de indiciados en el momento en que el investigador iniciaba el trabajo de campo, se le dar(cid:237)a un alcance constitucional y legal que no es propio de tal condici(cid:243)n en el sistema acusatorio, por cuanto al Policial no le compet(cid:237)a comunicarles dicha posici(cid:243)n, como que s(cid:243)lo opera conforme lo prevØ el art(cid:237)culo 282. Insisti(cid:243) que la misi(cid:243)n del patrullero era œnicamente la de individualizar e identificarlos y de estimarlo necesario podr(cid:237)a

recurrir facultativamente al interrogatorio a indiciado, lo cual tampoco era obligaci(cid:243)n del Fiscal. Y siendo un derecho inalienable del indiciado, esmeradamente la Fiscal(cid:237)a procur(cid:243) conseguir las (cid:243)rdenes de captura y formular la imputaci(cid:243)n por considerar que ten(cid:237)a elementos suficientes para dicho fin. Por otro lado, la omisi(cid:243)n achacada no traer(cid:237)a desventajas sustanciales para el “supuesto” indiciado toda vez que la pronta imputaci(cid:243)n habr(cid:237)a garantizado que los implicados pudieran ejercer sus derechos efectivamente. 13 Radicado No. 2008-01188-03

Procesado: Nelson Durango Rodr(cid:237)guez y 18 mÆs Delito: Apoderamiento de hidrocarburos y Concierto para delinquir

Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostuvo que si se verifican tanto el testimonio como el informe del patrullero Henry SÆenz Chaparro, su labor no se convirti(cid:243) en una entrevista o en un interrogatorio, sino llanamente y como qued(cid:243) plasmado, en la petici(cid:243)n a cada implicado de identificarse a lo cual accedieron voluntariamente y esa manifestaci(cid:243)n no puede tildarse de autoincriminaci(cid:243)n o el reconocimiento expreso de su voz en las llamadas interceptadas, porque ese tema no se trajo a colaci(cid:243)n en el trabajo de campo y ademÆs, estos seæores tuvieron la oportunidad de controvertir la

prueba en el juicio. Si al optar por identificarse, libremente, exhibiendo la cØdula o hacer menci(cid:243)n a datos adicionales sobre su persona en particular, se violara el derecho a no autoincriminarse, se llegar(cid:237)a al extremo de considerar que al hacer efectiva una orden de captura legalmente expedida y pedirle el documento de identidad al sujeto en cuesti(cid:243)n, tambiØn se estar(cid:237)a violando tal principio as(cid:237) como el derecho de guardar silencio, premisa desproporcional que eventualmente afectar(cid:237)a los derechos de ciudadanos sin v(cid:237)nculos con el proceso. Seæal(cid:243) como un deber de la Fiscal(cid:237)a, el localizar a los interlocutores de las conversaciones il(cid:237)citas grabadas con ayudas tecnol(cid:243)gicas, pues acelerada e irresponsablemente podr(cid:237)an haber sido vinculados los titulares de las l(cid:237)neas telef(cid:243)nicas, siendo que ello no determina el uso de las mismas. 14 Radicado No. 2008-01188-03

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Precis(cid:243) que de admitir la tacha de il(cid:237)cita la prueba y avalar su exclusi(cid:243)n, ser(cid:237)a afirmar impl(cid:237)citamente que el mismo A quo y mÆs de diez (10) Jueces con funciones de control de garant(cid:237)as, el

Tribunal de Manizales y la Corte Suprema erraron en sus respectivas determinaciones, dentro de este proceso puesto en consideraci(cid:243)n el informe de investigador de campo suscrito por el patrullero Henry Fredy SÆenz Chaparro, pues si bien la valoraci(cid:243)n de la prueba la determina la incorporaci(cid:243)n en el juicio oral y pœblico, el anÆlisis de legalidad al que estÆ sometida previo a esa etapa supon(cid:237)a la detecci(cid:243)n de “actos aberrantes contra garant(cid:237)as constitucionales como el que se aduce”. Sobre otros t(cid:243)picos, indic(cid:243) que la Sentencia T-034 de 1995 con ponencia del H. Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, determin(cid:243) que las fotograf(cid:237)as tomadas en espacios abiertos al pœblico no implican violaci(cid:243)n a la “imagen propia”, salvo que se utilicen ileg(cid:237)timamente y muy por el contrario, estas sirvieron como instrumento para impedir que las personas individualizadas pudieran ser confundidas con otras, al momento de la captura. En torno de la rotulaci(cid:243)n de los audios, asegur(cid:243) que se utilizaron los mØtodos tecnol(cid:243)gicos permitidos, sin manipulaci(cid:243)n de los mismos. Que como el investigador lo reportara, estaba uniformado y no pod(cid:237)a ejercer seguimientos pasando desapercibido, mÆxime que el tipo de vigilancia para esta clase de delitos despierta la curiosidad, lo que denota la imposibilidad de acceder a los implicados sin que Østos estuvieran prevenidos ante cualquier

15 Radicado No. 2008-01188-03

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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manifestaci(cid:243)n, al punto que no se aportaron entrevistas porque ello no era el objeto de la diligencia. A su juicio no puede predicarse ingenuidad en los procesados cuando ellos mismos, en sus charlas cifradas pretend(cid:237)an evadir la acci(cid:243)n de la justicia; ademÆs, el investigador no se disfraz(cid:243), pues s(cid:243)lo us(cid:243) su condici(cid:243)n de Polic(cid:237)a de vigilancia para pedir datos que buscaban en exclusiva, identificar e individualizar, no as(cid:237) el obtener manifestaciones que comprometieran a los implicados en el caso; tampoco los constriæ(cid:243), engaæ(cid:243) o amenaz(cid:243) para lograr su identificaci(cid:243)n. Por lo anterior, requiri(cid:243) la revocatoria de la sentencia de primer grado y se profiera fallo condenatorio contra los acusados. 5.3. Los no recurrentes. 5.3.1. Apoderado de Gerardo Antonio Bedoya y otros. Aludi(cid:243) que: i) la calidad de indiciado se adquiere desde el mismo momento en que se estÆ siendo investigado, se tenga o no conocimiento de ello; ii) el investigador se disfraz(cid:243) de polic(cid:237)a uniformado, desconociendo las diferencias entre las labores

preventivas y las de investigaci(cid:243)n criminal –Sentencia C-789 de 2006-, engaæando a casi el total de acusados, solicitÆndoles los

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