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TSDJ Manizales - SP2008-01227-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-01227-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

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Sistema Acusatorio: 2008-001227-01

JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1062 de la fecha.

Manizales, veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa de los tres procesados HUMBERTO AGAMEZ ORTIZ, FRANCISCO ALFONSO MONTENEGRO LUGO y JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO VALENCIA en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 9 de julio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se responsabiliz(cid:243) al primero por el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al segundo por igual ilicitud en concurso con Falsedad ideol(cid:243)gica de documento pœblico y al tercero por un concurso de la ilicitud en contra de la fe pœblica acabada de referir con Peculado por apropiaci(cid:243)n.

2. HECHOS Con el fin de asegurar una alimentaci(cid:243)n (cid:243)ptima para el desenvolvimiento escolar a favor de los estudiantes de Puerto Salgar, la Gobernaci(cid:243)n de Cundinamarca y la Alcald(cid:237)a de dicho

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal municipio suscribieron el 22 de diciembre de 2006 un convenio interadministrativo (No.503) en el que optaban por cooperar para atender a 676 alumnos de las instituciones educativas departamentales de dicho territorio con un refrigerio reforzado que habr(cid:237)a de suministrarse por 41 d(cid:237)as. Para tales efectos el Departamento aportaba $14·689.480 que resultaba ser el valor del convenio y que pasaba a las arcas del ente municipal. Como producto del anterior acuerdo de cooperaci(cid:243)n, el Municipio de Puerto Salgar, a su vez, opt(cid:243) por celebrar convenio interadministrativo (No.168) con la Instituci(cid:243)n Educativa Departamental Rural Puerto Libre del mismo municipio, suscribiØndose documento el 16 de noviembre de 2007 con el que se dispuso que $22·172.800 (en los que se inclu(cid:237)a lo aportado por la Gobernaci(cid:243)n de Cundinamarca) habr(cid:237)an de ser asignados al plantel educativo para que durante 41 d(cid:237)as de la vigencia presupuestal suministrara refrigerios reforzados con presentaci(cid:243)n de almuerzo a 676 niæos y niæas beneficiarios de diversas instituciones educativas de Puerto Salgar de acuerdo al plan de

acci(cid:243)n ya concertado. Ante este convenio, la Instituci(cid:243)n Educativa Departamental Rural Puerto Libre, a travØs de su representante legal (Rector), procedi(cid:243) a celebrar un contrato de suministro de v(cid:237)veres con el contratista particular JosØ Jaime Prada NarvÆez, quien se comprometi(cid:243) a garantizar la entrega de los insumos alimenticios necesarios para la preparaci(cid:243)n de 27.716 refrigerios escolares PÆgina 3

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con caracter(cid:237)sticas de almuerzo, tal y como hab(cid:237)a sido estipulado en el par de convenios ya referidos. Para el aæo 2008, la Contralor(cid:237)a de Cundinamarca realiz(cid:243) una auditor(cid:237)a con enfoque integral en la contrataci(cid:243)n del Municipio de Puerto Salgar, realizando diferentes hallazgos e irregularidades a los que no escap(cid:243) el discurrir contractual que acaba de reseæarse, como quiera que, a pesar de que la ejecuci(cid:243)n de los convenios era por 41 d(cid:237)as, para el 20 de noviembre de 2007 (4 d(cid:237)as despuØs de la celebraci(cid:243)n del 2” convenio y 1 d(cid:237)a despuØs del contrato de suministro) ya se aportaba certificaci(cid:243)n de la Unidad de Gobierno y Coordinaci(cid:243)n de

Educaci(cid:243)n de Puerto Salgar en la que se documentaba que el objeto del convenio ya hab(cid:237)a sido cumplido. Situaci(cid:243)n irregular a la que se sumaba haber encontrado acta de inicio de actividades por el contratista JosØ Jaime Prada NarvÆez del 17 de noviembre de 2007, es decir, cuando aœn no se hab(cid:237)a celebrado el contrato de suministro; haber hallado ademÆs un acta de finalizaci(cid:243)n del mismo contrato del 29 de noviembre de 2007 suscrito por el Rector del colegio, a pesar de que hab(cid:237)a un acta de continuaci(cid:243)n de provisi(cid:243)n de alimentos del 28 de enero de 2008 (inicio del aæo lectivo); encontrar que el dinero a pagar por el suministro no hab(cid:237)a sido cobrado por el supuesto contratista, sino por el rector del Colegio Departamental Rural Puerto Libre; y finalmente, fue motivo de alerta la ausencia de informaci(cid:243)n del referido contratista, la carencia de cotizaciones para la realizaci(cid:243)n PÆgina 4

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la contrataci(cid:243)n, y la privaci(cid:243)n de una relaci(cid:243)n de los alimentos efectivamente suministrados. Fue por ello que el grupo Auditor de la Contralor(cid:237)a de Cundinamarca ahond(cid:243) en las pesquisas, acudiendo a la

Instituci(cid:243)n Educativa Departamental Rural Puerto Libre, lugar en el que personas encargadas del restaurante escolar expresaron que tanto al final del aæo 2007 como inicios del aæo 2008 hab(cid:237)an suministrado la alimentaci(cid:243)n tradicional direccionada por el ICBF y por el Municipio, sin que conocieran al seæor JosØ Jaime Prada NarvÆez, ni supieran del suministro por parte suya de algœn refrigerio especial. Se dio as(cid:237) traslado a la Fiscal(cid:237)a de la situaci(cid:243)n, la cual concluy(cid:243) que para la celebraci(cid:243)n del segundo convenio y para la asignaci(cid:243)n del contrato de suministro se hab(cid:237)an violentado las normas y principios de contrataci(cid:243)n pœblica por parte del Alcalde del municipio HUMBERTO AGAMEZ ORTIZ, por el Jefe de la Unidad de Gobierno y Educaci(cid:243)n del municipio (e interventor del segundo convenio) FRANCISCO ALFONSO MONTENEGRO LUGO y por el rector de la Instituci(cid:243)n Educativa Departamental Rural Puerto Libre JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO VALENCIA, coligiendo ademÆs que todos ellos se hab(cid:237)an interesado indebidamente en la contrataci(cid:243)n; as(cid:237) como que para sacar avante el designio criminal el segundo de los mencionados hab(cid:237)a suscrito documento falso en su contenido (certificado de cumplimiento). PÆgina 5

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros

Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, tras realizar experticia grafol(cid:243)gica, se determin(cid:243) que el seæor JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO tambiØn hab(cid:237)a incurrido en falsedad documental por haber suscrito y presentado documentos en los que aparec(cid:237)a firma espuria del supuesto contratista que realmente no particip(cid:243) de la contrataci(cid:243)n, permitiØndole ello a aquØl cobrar el cheque que de manera irregular se gir(cid:243) a su nombre y le permiti(cid:243) quedarse con el dinero pœblico que ten(cid:237)a una finalidad oficial no cumplida.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA

3.1. HUMBERTO AGAMEZ ORTIZ, FRANCISCO ALFONSO MONTENEGRO LUGO y JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO VALENCIA fueron citados ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de La Dorada, Caldas, el d(cid:237)a 5 de septiembre de 2012, data en la cual se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales a los tres implicados, as(cid:237) como Peculado por apropiaci(cid:243)n al primero y tercero de los mencionados, y Falsedad ideol(cid:243)gica en documento pœblico al

segundo y al tercero. Ninguno de los tres imputados admiti(cid:243) cargos.1 Agotado lo anterior se dio curso a la solicitud de medida de aseguramiento que fue denegada por el Juez, interponiØndose por 1 Folios 120 y 121. PÆgina 6

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parte de la Fiscal(cid:237)a recurso de apelaci(cid:243)n que con posterioridad fue resuelto mediante auto de confirmaci(cid:243)n. Conservaron en consecuencia los procesados su libertad durante toda la actuaci(cid:243)n.2 3.2. La Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n3, radicÆndose la competencia del asunto en el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 24 de julio de 2014 se despleg(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n, en la que se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos por los delitos contra la administraci(cid:243)n y fe pœblicas atrÆs referidos y enlistados en los arts. 286, 397, 409 y 410 del C(cid:243)digo Penal. En dicha diligencia se hicieron adiciones y correcciones a la acusaci(cid:243)n.4 3.3. A continuaci(cid:243)n se procedi(cid:243) con la celebraci(cid:243)n de la

audiencia preparatoria, que tuvo lugar por la complejidad del asunto en tres diversos encuentros que tuvieron lugar el 9 de diciembre de 2015 y los d(cid:237)as 14 de junio y 12 de septiembre del aæo 2016.5 3.4. Decretada la prueba, ella fue practicada e introducida en la audiencia de juicio oral que se desarroll(cid:243) tambiØn en mœltiples sesiones entre el d(cid:237)a 5 de diciembre de 2016 y 18 de junio de 2018, œltima fecha en la cual se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter mixto, porque mientras se absolvi(cid:243) a los acusados de algunos delitos que les fueron endilgados, a su vez fueron 2 Folios 149 a 153. 3 Folios 155 a 165. 4 Folios 216 y 217. 5 Folios 255, 265, 267. PÆgina 7

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condenados por otros. En este sentido, fue condenado AGAMEZ ORTIZ por Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al igual que MONTENEGRO LUGO, que lo fue conjuntamente con falsedad documental; por su parte, CARDOZO VALENCIA fue responsabilizado de Peculado por apropiaci(cid:243)n en concurso con Falsedad ideol(cid:243)gica en documento pœblico.6

4. LA SENTENCIA

A los 9 d(cid:237)as del mes de julio de 2018 el Juez de conocimiento dict(cid:243) el fallo con el que comenz(cid:243) abordando el principio de congruencia, como premisa conceptual para expresar que, si bien la Fiscal(cid:237)a en la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n producto de un ejercicio superficial y por desconocimiento de los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes, lleg(cid:243) a admitir ante solicitud de aclaraci(cid:243)n de la Defensa que s(cid:237) se hab(cid:237)a dado un cumplimiento parcial del contrato (10 d(cid:237)as), luego de las apreciaciones que se dieron en la misma diligencia, termin(cid:243) por precisar y esclarecer que el reproche era por el incumplimiento total del convenio 168 de 2007, dejando as(cid:237) en claro al finalizar la diligencia que la atribuci(cid:243)n de cargos envolv(cid:237)a los $22·172.800, lo cual desdibuja una modificaci(cid:243)n sustancial de los hechos o de la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. De esta manera se censur(cid:243) la manera difusa en que se present(cid:243) el escrito de acusaci(cid:243)n (que era una copia del traslado 6 Ver folios 270, 285, 305, 386, 429, 434, 436, 445, 447 y 466. PÆgina 8

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de hallazgos de la Contralor(cid:237)a), pero se concluy(cid:243) superada la vaguedad en el momento en que la Fiscal(cid:237)a detect(cid:243) el yerro de la cita mal tra(cid:237)da y dej(cid:243) en claro que el cumplimiento parcial era aspecto que correspond(cid:237)a acreditar a la Defensa, porque su atribuci(cid:243)n de cargos se fundaba en la totalidad del dinero, sin haber entonces modificaciones a la imputaci(cid:243)n fÆctica. Despuntado este primer problema jur(cid:237)dico, procedi(cid:243) el a quo al abordaje del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, punto en el cual indic(cid:243) que siendo un tipo penal en blanco frente al cual la Fiscal(cid:237)a no relacion(cid:243) al acusar las reglas contractuales dejadas de lado, no habr(cid:237)a de desestimarse el cargo porque el Ente persecutor s(cid:237) relacion(cid:243) los supuestos de hecho que denotaban la afectaci(cid:243)n de los requisitos de ley, no habiendo vulneraci(cid:243)n del principio de congruencia al dejarse tambiØn en claro que el alcalde HUMBERTO AGAMEZ y el Jefe de Unidad de Gobierno y Educaci(cid:243)n FRANCISCO ALFONSO MONTENEGRO violaron los principios de transparencia y econom(cid:237)a al momento de la elecci(cid:243)n del contratista que habr(cid:237)a de cumplir con el Convenio 168 de 2007, en tanto que no hubo propuesta alguna de la Instituci(cid:243)n educativa seleccionada, como tampoco de otros

oferentes, dÆndose una elecci(cid:243)n a dedo. Para respaldar el juicio de responsabilidad el Juez realz(cid:243) que incluso para la celebraci(cid:243)n de convenios entre entes pœblicos es necesario garantizar la objetividad, no resultando admisible que se escogiera una instituci(cid:243)n que no present(cid:243) propuesta, cotizaciones ni tampoco el modo en que habr(cid:237)a de cumplir con los PÆgina 9

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal refrigerios que ten(cid:237)an particulares especificidades, no habiendo tampoco exigencias de idoneidad o experiencia por parte del contratante, lo cual dio lugar a la escogencia (desde el estudio de conveniencia) de una instituci(cid:243)n educativa que s(cid:243)lo ser(cid:237)a intermediaria. A continuaci(cid:243)n, tambiØn se censur(cid:243) el incumplimiento de los requisitos de ley del estudio de conveniencia, al no haber contemplado las condiciones del contrato, tampoco soporte del valor, ni riesgos, y su necesidad y forma de cumplimiento del objeto se esbozaron de manera etØrea. En cuanto a la liquidaci(cid:243)n del contrato, se reproch(cid:243) no haber exigido un listado de beneficiarios y la acreditaci(cid:243)n del efectivo suministro de todos los refrigerios, ya que una lista de estudiantes no verificaba cumplimiento alguno, el cual efectivamente no se

dio, pero que el seæor FRANCISCO ALFONSO MONTENEGRO certific(cid:243) haberse colmado el 20 de noviembre de 2007, misma fecha en que hab(cid:237)a firmado el acta de inicio del convenio, dejando clara la irregularidad frente a un objeto contractual que estaba llamado a cumplirse en 41 d(cid:237)as en los que se suministrar(cid:237)an 27.716 refrigerios que resultaba imposible entregar en un solo d(cid:237)a, pero que as(cid:237) optaron por avalarlo aquellos que viabilizaron una contrataci(cid:243)n que se concret(cid:243) deliberadamente en noviembre de 2007, a sabiendas de que el aæo lectivo estaba por finalizar y que el objeto contractual era obvio que no se cumplir(cid:237)a en dicha vigencia fiscal. Finalmente se indic(cid:243) en el fallo que constitu(cid:237)a una vulneraci(cid:243)n al principio de transparencia por parte del alcalde y PÆgina 10

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del supervisor del contrato que hubieran escogido la realizaci(cid:243)n de un segundo convenio interadministrativo, a manera de contrataci(cid:243)n directa y sin atender propuestas, cuando el objeto contractual era el suministro de refrigerios reforzados, quedando as(cid:237) en vilo la libre competencia en todo un proceder irregular del que, se aclar(cid:243), no pod(cid:237)a eximirse al alcalde por virtud de una

supuesta delegaci(cid:243)n en el Supervisor, para lo cual se cit(cid:243) jurisprudencia y el art. 12 de la Ley 80 de 1993. Pas(cid:243) luego el Fallador al delito de interØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos, por el cual determin(cid:243) habr(cid:237)a de absolverse a los tres acusados, porque, de un lado, no se demostr(cid:243) el interØs de alguno de ellos en el direccionamiento del Convenio 168 de 2007, y de otro lado, fue un cargo que se sustent(cid:243) en los mismos supuestos de hecho que el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Ya en punto a la falsedad ideol(cid:243)gica en documento pœblico, frente al seæor JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO se indic(cid:243) que se obtuvo s(cid:243)lida prueba tØcnica y tambiØn testimonial que mostr(cid:243) que una orden de pago, una cuenta de cobro, y dos actas de inicio de ejecuci(cid:243)n, eran espurias, siendo documentos que serv(cid:237)an de prueba y que emple(cid:243) el referido acusado para apropiarse de los dineros que buscaba aparentar que fueron pagados a un contratista, con quien se celebr(cid:243) un contrato de suministro que tambiØn se calific(cid:243) contrario a la realidad. Y frente a la falsedad en cabeza del seæor MONTENEGRO LUGO se predic(cid:243) que con la prueba se advert(cid:237)an como falsos el PÆgina 11

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acta de inicio de ejecuci(cid:243)n del convenio 168 de 2007 y el certificado de cumplimiento del mismo, en tanto que la realidad de los hechos denotaba un incumplimiento del objeto del convenio, apareciendo incluso como un imposible que en un solo d(cid:237)a se diera cumplimiento al suministro de 676 refrigerios que habr(cid:237)an de suministrarse a lo largo de 41 d(cid:237)as. Finalmente, sobre el peculado por apropiaci(cid:243)n se expuso que estaba suficientemente acreditado que el rector del colegio, valiØndose de falsedades documentales, cre(cid:243) apariencia de un v(cid:237)nculo con un contratista, a quien no se le gir(cid:243) el cheque del que Øl fue realmente el beneficiario, dinero que estaba destinado a unos refrigerios no suministrados.

5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, cada uno de los Defensores de los tres acusados interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, sustentÆndolo de manera oportuna, mediante escritos con los que se reclama la emisi(cid:243)n de un fallo de sustituci(cid:243)n absolutorio. 5.1. La Apoderada judicial del seæor JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO, tras aludir al programa de alimentaci(cid:243)n escolar, indic(cid:243) que respeta el fallo, pero no lo comparte porque, si bien la Fiscal(cid:237)a

en audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n del 24 de julio de 2014 dispuso cumplir con el descubrimiento probatorio, ese PÆgina 12

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descubrimiento termin(cid:243) haciØndolo la misma Contralor(cid:237)a de Cundinamarca. Aludi(cid:243) a continuaci(cid:243)n que se fall(cid:243) con interpretaciones rigoristas, luego de lo cual apunt(cid:243) a la vulneraci(cid:243)n del debido proceso, al derecho de defensa y a la igualdad, porque con la prueba allegada y su valoraci(cid:243)n qued(cid:243) en evidencia que hubo de parte del Juez una desviaci(cid:243)n de poder, en el que se presentaron v(cid:237)as de hecho que daban lugar a la revocatoria del fallo de primera instancia. 5.2. El Defensor del seæor HUMBERTO AGAMEZ ORTIZ, por su parte, comenz(cid:243) su disenso expresando que el Juez en su fallo comprometi(cid:243) su imparcialidad, porque ante el desdØn y defectos de la Fiscal(cid:237)a en acusar y adelantar el proceso, se permiti(cid:243) subsanar los defectos que imped(cid:237)an sacar avante la declaratoria de responsabilidad. A continuaci(cid:243)n, aludi(cid:243) el Censor a un desconocimiento de los procedimientos administrativos al interior del municipio a la

hora de acusar y decidir, para lo cual hizo una explanaci(cid:243)n acerca de los convenios interadministrativos, esbozando que no representan una ganancia econ(cid:243)mica para las partes, sino que se hacen para lograr eficiencia en el cumplimiento de sus fines, siendo Østa la base para pregonar una aplicaci(cid:243)n indebida del art. 410 del C.P. Desarrollado lo anterior retorn(cid:243) el Apelante a reprobar la extralimitaci(cid:243)n del Juez en la correcci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n de la PÆgina 13

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal(cid:237)a, de la mano de la violaci(cid:243)n al principio de congruencia, al avalar una acusaci(cid:243)n por Contrato sin cumplimiento de requisitos legales a pesar de que no se relacionaron por el Ente persecutor las normas que fueron quebrantadas, lo cual super(cid:243) el Juez que al limitar la prueba opt(cid:243) por una decisi(cid:243)n de condena a pesar de que nunca se logr(cid:243) determinar el dolo del seæor AGAMEZ ORTIZ, quien como alcalde ten(cid:237)a un gabinete con funciones delegadas para la elaboraci(cid:243)n de las etapas previas, de ejecuci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del convenio, guiado por el principio de buena fe que le

exim(cid:237)a de una supervisi(cid:243)n que estaba en cabeza del Jefe de la Unidad de Gobierno. Con base en ello, plante(cid:243) el Apelante que, a lo sumo, pod(cid:237)a predicarse un proceder culposo en el alcalde, pero no un accionar doloso que finalmente no fue acreditado con la prueba acopiada. Pas(cid:243) posteriormente el Apelante a seæalar que no se clarific(cid:243) en quØ etapa contractual despleg(cid:243) la conducta enrostrada al alcalde, resaltando la importancia de conocer si fue en su tramitaci(cid:243)n, celebraci(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n, para lo cual se fundament(cid:243) en pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia tras el cual indic(cid:243) que por la indeterminaci(cid:243)n se viol(cid:243) el principio de estricta tipicidad. Expresado lo anterior retom(cid:243) su cuestionamiento por la demostraci(cid:243)n del dolo del alcalde AGAMEZ ORTIZ, resaltando el Censor que para el convenio se hizo estudio de conveniencia, se diligenci(cid:243) formato de presentaci(cid:243)n del proyecto al BIPM, se consiguieron los certificados de disponibilidad presupuestal, PÆgina 14

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siendo indebidamente valorada tal situaci(cid:243)n por el Juez que no

percibi(cid:243) que se escogi(cid:243) el colegio porque pose(cid:237)a la infraestructura e idoneidad para ejecutar el convenio, sin favoritismos y sin violentar la selecci(cid:243)n objetiva, no habiendo as(cid:237) defectos en la etapa precontractual ni contractual, correspondiendo la etapa poscontractual al Jefe de la Unidad de Gobierno. Se adicion(cid:243) luego por el Apelante que no se viol(cid:243) el principio de econom(cid:237)a porque se celebr(cid:243) un convenio que no representaba ganancia para el municipio ni tampoco para el colegio, el cual fue seleccionado tras reuni(cid:243)n de los rectores de las instituciones educativas de Puerto Salgar en la que se iniciaba un procedimiento especial en el cual el Convenio Marco no exig(cid:237)a la presentaci(cid:243)n de una propuesta para la ejecuci(cid:243)n de un objeto contractual que, termin(cid:243) seæalando el Impugnante, s(cid:237) pod(cid:237)a deducirse a partir de testigos como Mar(cid:237)a Piedad Villa que dio cuenta del manejo de los alimentos, su suministro y su administraci(cid:243)n entre aæo y aæo lectivo. 5.3. El Abogado defensor del acusado FRANCISCO ALFONSO MONTENEGRO comenz(cid:243) su censura indicando que fueron palmarias las falencias investigativas de la Fiscal(cid:237)a en el presente caso (referidas incluso desde el sentido del fallo), en el que hubo un escrito de acusaci(cid:243)n deficitario sin relaci(cid:243)n clara de los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes, dando ello lugar a la absoluci(cid:243)n o a la

declaratoria de nulidad por detrimento del debido proceso y del derecho de defensa. Se suma luego como defecto alegado por la Defensa no haber vinculado al proceso al seæor JosØ Jaime Prada PÆgina 15

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NarvÆez, quien s(cid:237) tuvo una participaci(cid:243)n en los hechos, siendo Østa, realidad procesal que argumenta el Apelante deb(cid:237)a conducir al advenimiento de una sentencia absolutoria de su prohijado. A continuaci(cid:243)n, se encuentra una cr(cid:237)tica a la manera en que el Juez opt(cid:243) por superar las graves omisiones y defectos cometidos por la Fiscal(cid:237)a al acusar, luego de lo cual se censur(cid:243) la valoraci(cid:243)n probatoria que hizo de los testimonios vertidos en juicio, no teniendo en cuenta a Nubia Mercedes Rodr(cid:237)guez, de quien tambiØn se cuestiona el no haber sido tampoco vinculada en su calidad de supervisora del contrato de suministro con el particular que result(cid:243) espurio. Pas(cid:243) tras lo precedente el Abogado defensor a referirse al defecto fÆctico y al principio de la buena fe, valiØndose para ello de precedentes judiciales, luego de lo cual se pronunci(cid:243) sobre los delitos en particular. En este sentido, reprob(cid:243) el Apelante que se compulsaran

copias para la investigaci(cid:243)n de su prohijado MONTENEGRO LUGO por el delito de peculado, atendiendo la ausencia de pruebas que indicaran que era ordenador del gasto o administraba recursos pœblicos, de los que hay elementos de convicci(cid:243)n que mostraron que s(cid:237) se invirtieron y los refrigerios se suministraron. Para oponerse a la responsabilidad por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, adujo el Impugnante que su prohijado no ten(cid:237)a dentro de sus funciones el ejercicio de la PÆgina 16

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contrataci(cid:243)n, no habiendo por tanto firmado el acuerdo interadministrativo materia de juzgamiento, apareciendo s(cid:243)lo como interventor de un acuerdo en el que se estipul(cid:243) que el pago se efectuar(cid:237)a tras la firma del convenio, lo cual juega a favor de su inocencia, como tambiØn que la jurisprudencia ha definido que el delito en cuesti(cid:243)n no se configura por inobservancia de formalidades inherentes a la ejecuci(cid:243)n del contrato. Como argumento final para el reclamo de la absoluci(cid:243)n, plante(cid:243) que si se acredit(cid:243) que CARDOZO VALENCIA elabor(cid:243) documentos falsos para demostrar el cumplimiento del objeto contractual y Østos fueron presentados a la administraci(cid:243)n

municipal, hubo un engaæo o inducci(cid:243)n en error para los funcionarios de la Alcald(cid:237)a de Puerto Salgar. 5.4. En el tØrmino de traslado para los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES Asunto a tratar.

Por una serie de irregularidades en la tramitaci(cid:243)n y celebraci(cid:243)n de un convenio interadministrativo (No. 168 de 2007) fue responsabilizado el Alcalde del municipio de Puerto Salgar PÆgina 17

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JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal HUMBERTO AGAMEZ ORTIZ como autor del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Por otras irregularidades contractuales, pero ya ocurridas en la fase posterior de verificaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del mismo convenio tambiØn se conden(cid:243) a quien le hab(cid:237)a sido encomendada su fiscalización en calidad de “supervisor”, mismo rol en el cual se le responsabiliz(cid:243) por declarar situaciones contrarias a la realidad, como fue certificar que el objeto contractual se hab(cid:237)a cumplido, cuando ello no hab(cid:237)a ocurrido. Y en la verificaci(cid:243)n de que el objeto contractual no se cumpli(cid:243), fue que se sustent(cid:243) la responsabilidad del tercer acusado JOS(cid:201) IGNACIO CARDOZO VALENCIA, aquel que como

rector de la Instituci(cid:243)n Educativa que suscribi(cid:243) el referido convenio con el municipio de Puerto Salgar, se concluy(cid:243) por el a quo que ide(cid:243) un subsiguiente contrato de suministro de refrigerios espurio que al buscar demostrar como cumplido sin as(cid:237) haber ocurrido actualiz(cid:243) la falsedad ideol(cid:243)gica en documento pœblico, que termin(cid:243) siendo la f(cid:243)rmula para obtener que los recursos pœblicos (del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Puerto Salgar) llegaran ileg(cid:237)timamente a su haber, en lo que se calific(cid:243) como peculado por apropiaci(cid:243)n. A la par con tales determinaciones, se absolvi(cid:243) a los acusados por las otras ilicitudes que les hab(cid:237)an sido endilgadas, sin que tal componente que l

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