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TSDJ Manizales - SP2008-02314-01 i

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-02314-01 i
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 167 Manizales, catorce de mayo de dos mil doce

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor publico del procesado Carlos Alberto R(cid:237)os SÆnchez contra la sentencia proferida por el Juzgado 3” Penal Municipal de Conocimiento y Depuraci(cid:243)n de esa ciudad, que lo conden(cid:243) como autor de la conducta punible de inasistencia alimentaria, siendo ofendidos

los menores Jhon AlexÆnder y Carlos AndrØs R(cid:237)os Pineda.

II. Sinopsis de los hechos El 18 de julio de 2008 la seæora Mercedes Pineda, en calidad de madre de sus menores hijos Jhon AlexÆnder y Carlos AndrØs R(cid:237)os Pineda, elev(cid:243) denuncia contra el padre de aquØllos Carlos Alberto R(cid:237)os SÆnchez, manifestando que desde el 15 de mayo de 2008 en que se separ(cid:243) del citado individuo no le volvi(cid:243) a colaborar para la manutenci(cid:243)n de los menores. 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Argumenta que durante el tiempo que convivi(cid:243) con el denunciado Øste cumpl(cid:237)a debidamente con sus obligaciones, no obstante, la separaci(cid:243)n f(cid:237)sica tuvo como gØnesis los malos tratos y conductas de violencia intrafamiliar, pero a partir de ese momento el seæor R(cid:237)os SÆnchez no volvi(cid:243) a prestar ninguna colaboraci(cid:243)n econ(cid:243)mica para el sostenimiento de los menores siendo ella con el fruto de su trabajo y con el auxilio econ(cid:243)mico de una familiar quien le proporciona lo necesario a sus menores hijos.

III. Actuaci(cid:243)n procesal

1. En audiencia preliminar celebrada el 15 de septiembre de 2009 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de esta ciudad, la Fiscal(cid:237)a imput(cid:243) a Carlos Alberto R(cid:237)os SÆnchez la comisi(cid:243)n de la conducta punible de inasistencia alimentaria tipificada por el art(cid:237)culo 233 inciso 2” del C(cid:243)digo Penal, sin que se hubiera allanado a los cargos.

2. Se radic(cid:243) el escrito de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado 3” Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, el cual tramit(cid:243) las audiencias previas al juicio oral que culmin(cid:243) con el anunci(cid:243) del sentido condenatorio del fallo.

3. La sentencia se profiri(cid:243) el 30 de septiembre de 2010

imponiØndose al acusado una pena principal de 32 meses de prisi(cid:243)n y multa por 37.5 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, concediØndosele la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena 2 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por un periodo de prueba de 24 meses. La decisi(cid:243)n fue notificada en estrados y contra la misma el defensor interpuso y sustent(cid:243) oportunamente el recurso de apelaci(cid:243)n.

IV. Fundamentos del recurso: El defensor manifiesta que contrario a lo afirmado en el fallo condenatorio la Fiscal(cid:237)a no prob(cid:243) la teor(cid:237)a del caso al no establecer la real capacidad econ(cid:243)mica del procesado, toda vez que no aport(cid:243) existencia de cuentas bancarias, de ahorros, corrientes, tarjetas de crØdito, si era un ciudadano que declarara renta, si era propietario de veh(cid:237)culos y mucho menos que tuviese un trabajo estable.

En cambio, la defensa acredit(cid:243) que su cliente no es una persona asalariada, no es cotizante de pensiones o del rØgimen de salud y que como mensajero en el almacØn de su hermana devenga a lo mÆximo $20.000, ingresos que tampoco son permanentes y por el alquiler de la

casa percibe la suma de $150.000 que invierte en la reparaci(cid:243)n del inmueble; igualmente se prob(cid:243) que su defendido con las m(cid:237)nimas cantidades que percibe utiliza parte de ellas dÆndole a sus hijos ropa, calzado, drogas y alimentos, por lo tanto, estima, no ha incumplido con sus obligaciones alimentarias porque de cuerdo a la precariedad de sus ingresos ha satisfecho las necesidades de los menores, sin olvidarse que con esos pocos ingresos tambiØn debe sostenerse en su propia manutenci(cid:243)n. Finalmente cuestiona la tasaci(cid:243)n de la pena de multa la cual contrasta con la coherencia de la dosificaci(cid:243)n, pues si la sanci(cid:243)n fue 3 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 32 meses de prisi(cid:243)n como pena m(cid:237)nima, tambiØn en lo que respecta a la multa se debi(cid:243) imponer la m(cid:237)nima, pero en la sentencia se tas(cid:243) en 37.5 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes que es la mÆs alta contemplada por la norma sustantiva.

V. Consideraciones: Problema jur(cid:237)dico planteado: Apunta a establecer si la prueba presentada en el juicio oral luego de su anÆlisis conjunto y con apego a la sana cr(cid:237)tica permite concluir

que el comportamiento del acusado está amparado por una “justa causa” que conduciría a su absolución y la consecuente revocatoria del fallo confutado. El delito imputado y la obligaci(cid:243)n de suministrar alimentos: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la obligaci(cid:243)n alimentaria tiene un fundamento constitucional, puesto que “se vincula con la necesaria protección que el Estado debe dispensar a la familia como instituci(cid:243)n bÆsica o nœcleo fundamental de la sociedad, y con la efectividad y vigencia de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”, ya que el cumplimiento de dichas obligaciones aparece “necesario para asegurar en ciertos casos la vigencia de los derechos fundamentales de las personas al m(cid:237)nimo vital o los derechos de la misma estirpe en favor de los niæos, o de las personas de la tercera edad, o de quienes se encuentren en condiciones 4 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de marginaci(cid:243)n o de debilidad manifiesta (art. 2”, 5, 11, 13, 42, 44 y 46 C.P.)”1 De otro lado, el art(cid:237)culo 24 de la Ley 1098 de 2006 como norma rectora establece el derecho a los alimentos por parte de los niæos y adolescentes, entendiØndose por “alimentos” todo lo indispensable

para el sustento, habitaci(cid:243)n, vestido, asistencia mØdica, educaci(cid:243)n, etc, de ah(cid:237) que en la sentencia C-174 de 1996, M.P. Jorge Arango Mej(cid:237)a, la Corte Constitucional dej(cid:243) claro que: "El deber de alimentos as(cid:237) como la porci(cid:243)n conyugal son instituciones fundadas en el principio de solidaridad que impregna el conjunto de las relaciones familiares que une a los miembros mÆs cercanos de una familia, y tiene por finalidad la subsistencia de quienes son sus beneficiarios”. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: Estima la Sala que la prueba presentada por la Fiscal(cid:237)a al Juicio oral que fue objeto de debate y contradicci(cid:243)n por los demÆs sujetos procesales intervinientes, permite colegir mÆs allÆ de toda duda razonable que el acusado sin justa causa se ha sustra(cid:237)do a la obligaci(cid:243)n legal para con sus menores hijos, por lo que en ese sentido no es posible acompaæar la pretensi(cid:243)n del recurrente que apunta a la revocatoria del fallo confutado. La prueba de cargo nace de la declaraci(cid:243)n vertida por la seæora Mercedes Pineda, madre de los j(cid:243)venes afectados, quien aduce que debido a los malos tratos provenientes de Carlos Alberto se vio en la . 1 Corte Constitucional. Sentencia C-184/99. M.P. Antonio Barrera Carbonell 5 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez

Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal necesidad de separarse lo cual aconteci(cid:243) el 15 de mayo de 2008, a partir de dicha fecha dicho individuo no volvi(cid:243) a suministrar alimentos para con sus hijos, resaltando que aquØl le fulmin(cid:243) una amenaza que ha cumplido cabalmente, en el sentido que si se iba de la casa no les volver(cid:237)a a suministrar ningœn tipo de ayuda. Por lo anterior, instaur(cid:243) una demanda de alimentos en el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad donde se le fij(cid:243) una cuota alimentaria por $200.000.oo la que nunca ha cumplido; en cuanto a los ingresos que percibe Carlos Alberto manifest(cid:243) que ha tenido un almacØn de repuestos en el cual ella labor(cid:243) por buen espacio de tiempo, pero luego lo pas(cid:243) a nombre de una hermana para evadir su obligaci(cid:243)n, durante su convivencia edificaron una casa la cual produce una renta mensual por valor de $300.000 que recibe el procesado, no obstante de ese dinero ninguna ayuda proporciona a sus hijos, siendo ella con el fruto de su trabajo y con la ayuda econ(cid:243)mica de una familiar que reside en el extranjero quien ha velado por la manutenci(cid:243)n y sostenimiento integral de sus hijos. La situaci(cid:243)n fÆctica desnudada por la querellante fue corroborada por su hermana Carmenza Castaæo Pineda, quien debido al acercamiento con la pareja conoci(cid:243) de cerca su situaci(cid:243)n,

confirmando de un lado que la separaci(cid:243)n se dio por asunto de violencia intrafamiliar puesto que Carlos Alberto golpeaba a Mercedes, motivo por el cual se fueron a vivir al barrio FÆtima y de otro, que a pesar que Carlos Alberto ten(cid:237)a conocimiento que sus hijos se encontraban estudiando ninguna ayuda les proporcion(cid:243); respecto a la 6 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica del procesado adujo que ha tenido un almacØn de repuestos el cual pas(cid:243) a nombre de una hermana, tambiØn se ha desempeæado como conductor, es decir, ha tenido los medios y condiciones para ayudar a sus hijos. El investigador del C.T.I. HernÆn Dar(cid:237)o Arias AristizÆbal adelant(cid:243) el programa metodol(cid:243)gico estableciendo que en el barrio El Bosque de esta ciudad existe un establecimiento comercial en el cual labora el acusado, all(cid:237) se venden repuestos para veh(cid:237)culos. La anterior prueba permite colegir de modo razonable que el procesado ha tenido forma de laborar percibiendo ingresos que de alguna forma le permit(cid:237)an prestar ayuda integral a sus menores hijos, pero tal como lo ilustran los anteriores deponentes desde que se separ(cid:243) de su nœcleo familiar ha desatendido la obligaci(cid:243)n alimentaria,

ello, al parecer, fruto de una retaliaci(cid:243)n por el hecho que Mercedes lo hubiera dejado, pues ella recalc(cid:243) que Carlos Alberto advirti(cid:243) que si dejaba el hogar ninguna ayuda esperar(cid:237)an de su parte. Ahora, Carlos Alberto R(cid:237)os renunci(cid:243) a su derecho a guardar silencio y no auto incriminarse decidiendo declarar en su propio juicio, manifestando que ha sido la carencia de trabajo el factor determinante para no cumplir debida y cumplidamente con la cuota alimentaria para con sus menores hijos. En torno a su situaci(cid:243)n laboral, manifest(cid:243) que fue vendedor de carros hasta el aæo 1998, se declar(cid:243) en quiebra en el aæo 2008, en esa Øpoca manej(cid:243) un carro, se dedic(cid:243) a ayudarle a su hermano, no 7 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiene un suelo fijo, se gana mÆximo $10.000 haciendo vueltas y sumando esos ingresos con el arriendo que tiene de una casa ascienden a $300.000; replica que a sus hijos les da de $15.000 a $30.000 semanales, les ha dado celulares y tiene embargado un televisor que les regal(cid:243). Pues bien, en su versi(cid:243)n el acusado trata de escudarse en una presunta falta de trabajo para justificar su actuar omisivo, pero lo cierto

es que dicha exculpativa no lo exonera de responsabilidad, toda vez que de su propio testimonio aflora que ha tenido ingresos que si bien no son mayœsculos, de haber sido su voluntad le permitir(cid:237)an suministrar alimentos a sus hijos, resaltÆndose que como Øl mismo lo afirma tiene ingresos por la suma de $300.000 mensuales. AdemÆs, de su propia deponencia se evidencia su actuar omisivo, pues en un aparte de su dicho reconoce que durante los tres primeros meses de separaci(cid:243)n no ayud(cid:243) a sus hijos porque no se los llevaban, es decir, trata de ampararse en una situaci(cid:243)n que de ningœn modo lo desliga de compromiso, pues sus hijos no tienen por quØ sufrir las consecuencias de las desavenencias que se presentan entre las relaciones de sus padres. De otro lado, la prueba presentada por la defensa no controvierte la posici(cid:243)n de las anteriores deponentes, toda vez que a Luz Marina Orozco no le consta directamente que Carlos Alberto suministre dinero a sus hijos: Mar(cid:237)a Roc(cid:237)o Llano es categ(cid:243)rica en afirmar que no le consta que el acusado de alimentos a sus hijos, aunque conoci(cid:243) que 8 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en diciembre les da ropa y juguetes y en cuanto a lo niæos sabe que

les da mÆs que todo helados y dulces; Gloria Patricia Agudelo quien tilda al acusado de excelente padre, no corrobora esa situaci(cid:243)n, toda vez que de un lado no sabe si les da ropa y de otro dice que les da mercado que llevan en una bolsa grande, pero se imagina que es mercado, es decir, no estÆ segura de que ese sea el aprovisionamiento, que tambiØn Carlos Alberto les da plata a sus hijos pero desconoce la cantidad. Que en gracia de discusi(cid:243)n con base en esas deponencias se aceptara que el acusado ayuda a sus hijos, dicha colaboraci(cid:243)n resulta esporÆdica, intermitente, la que si bien puede tomarse como un gesto positivo, lo cierto es que no borra la tipicidad de la conducta endilgada y el dolo que encarna el comportamiento, pues se recuerda que el tipo penal descrito en el art(cid:237)culo 233 del C(cid:243)digo Penal es de tracto sucesivo y de carÆcter permanente, es decir, se consuma mientras el obligado alimentario sin justa causa deja de cumplir el mandato legal de suministrar alimentos. En ese orden de ideas, la posici(cid:243)n del recurrente no encuentra apoyo probatorio, puesto que la prueba presentada al juicio analizada en conjunto y al tamiz de la sana cr(cid:237)tica, permite inferir de modo razonable que el procesado si ha desarrollado actividades laborales que le reportaban ingresos para cumplir con su deber legal de suministrar alimentos a sus menores hijos, de modo que la postura del censor en cuanto a la demostración de una “justa causa” con amparo en carencia absoluta de trabajo no obtuvo la debida demostraci(cid:243)n,

9 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pues una cosa esa la cosa es la insuficiencia de ingresos por falta de trabajo como sucede con aquellas personas con incapacidad f(cid:237)sica y otra diferente es cuando el sujeto agente ha desarrollado actividades laborales por determinados lapsos pero de todas formas se muestra ajeno a su obligaci(cid:243)n legal como acontece en este caso concreto. En torno al punto espec(cid:237)fico, la Corte Constitucional al examinar una demanda de inexequibilidad sobre el tipo penal aqu(cid:237) imputado anot(cid:243): “Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos econ(cid:243)micos no s(cid:243)lo impide la exigibilidad civil de la obligaci(cid:243)n, sino -a fortiorila deducci(cid:243)n de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligaci(cid:243)n, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos econ(cid:243)micos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40-1 Código Penal)”2 Pero la prueba testimonial no refleja esa situaci(cid:243)n fÆctica en cabeza del procesado, pues de un lado no estamos frente a un caso de fuerza mayor o caso fortuito y de otro tampoco se acredit(cid:243) una

carencia absoluta de trabajo e ingresos que impidieran cumplir la obligaci(cid:243)n legal, pues en sentido contrario, los medios probatorios reflejan que el acusado ha laborado no s(cid:243)lo en un almacØn de repuestos sino como conductor de veh(cid:237)culos automotores, ademÆs, percibe un arriendo por una vivienda que en sociedad tiene con la querellante, ingresos que en total suman $300.000, no obstante ha desatendido la obligaci(cid:243)n de sus hijos. 2 Ob, cit 10 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, puede ser atendible que la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica del acusado no sea la mÆs boyante en la actualidad, que sus ingresos econ(cid:243)micos hayan mermado, no obstante, esa situaci(cid:243)n no desvanece su desidia, puesto que pesar del conocimiento que tiene de asumir un deber legal, se itera, su actitud ha sido negativa en pro de cubrir la obligaci(cid:243)n de manera cumplida y permanente como se lo exige la ley, situaci(cid:243)n fÆctica que lleva a concluir que la conducta endilgada al acusado no encuentra amparo en una justa causa, motivo por el cual no es posible acompaæar la cadena argumentativa cimiento del disenso, pues la misma realmente se opone a la realidad procesal la cual refleja un comportamiento omisivo en cabeza del procesado,

motivo por el cual el fallo confutado serÆ confirmado. Tasaci(cid:243)n de la pena de multa: En este evento le asiste raz(cid:243)n al recurrente al censurar la tasaci(cid:243)n de la pena de multa, puesto que se carece de un debido fundamento fÆctico-jur(cid:237)dico para imponer la mÆxima contemplada por el tipo penal, toda vez que si se impuso la pena m(cid:237)nima contemplada por el dispositivo penal, a ese mismo proceso deb(cid:237)a ceæirse la juzgadora al tasar la pena de multa que tambiØn es una sanci(cid:243)n principal, por tanto, el yerro es evidente y debe corregirse en esta sede respetando el principio de legalidad de la pena; de manera que respetando el proceso de dosificaci(cid:243)n punitiva, la multa debe tasarse en 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigente, en los demÆs aspectos relacionados con ese extremo, el fallo permanece inc(cid:243)lume. 11 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado,

modificÆndola en el sentido que la pena de multa impuesta se tasa en 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, no sufriendo el fallo ninguna otra modificaci(cid:243)n en ese extremo.

2. Advertir a los sujetos procesales que contra el presente fallo procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 12 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal MERCEDES PINEDA: Convivimos en uni(cid:243)n libre durante 17 aæos y actualmente no convivimos. Nosotros tuvimos n proceso con bienestar familiar y en el Juzgado de Familia le fijaron una cuota mensual de doscientos cincuenta la que jamÆs aport(cid:243), se le dio una cuenta y nunca consign(cid:243), nos separamos desde el 15 de mayo de 2008 y desde esa fecha no ha colaborado absolutamente nada y Øl dec(cid:237)a que si nos ibamos que ten(cid:237)amos que volver porque no iba a pasar nada.

El dijo eso porque una vez intentØ separarme porque sufrimos de violencia intrafamiliar y no logrØ quedarme porque ten(cid:237)a los niæos muy pequeæos todav(cid:237)a y nunca aport(cid:243) y al mes tuve que volver, pero ahora los niæos ya estÆn mÆs grandes

y conocen la situaci(cid:243)n y Øl esperaba que volviera, tenemos una casa y la tiene arrendada y no pasa un peso y se supone que el 50 es mio y recibe el arriendo, tiene un almacØn que recibe unas ventas y no da absolutamente nada y el almacØn lo pas(cid:243) a nombre de la hermana que para que yo no reclamara nada, no pasa absolutamente nada y esa casa queda en la calle 21 nro 9-45 y esa casa yo se la comprØ al papÆ, construimos y qued(cid:243) la casa bien y el arriendo que pagan es por trescientos mil pesos, Øl los recibe en su totalidad y de esa plata no da nada. El tiene un almacØn que puso a nombre de la hermana para que yo no reclamara, antes lo ten(cid:237)a en el bosque ahora lo tiene cerca de la casa, es almacen de repuestos y le va muy bien yo trabajØ con Øl en ese almacØn y por eso tengo conocimiento que es de su propiedad e inclusive estando con Øl lo pas(cid:243) a nombre de la hermana que para no arriesgarlo, se cambiaron de local para pasarlo a nombre de la hermana, los j(cid:243)venes tienen 15 y 13 aæos y cuando nos separamos ten(cid:237)an 12 y 10 aæos de edad, yo actualmente trabajo como promotora en una sala de juegos y me colabora un familiar en el exterior, el sueldo es el m(cid:237)nimo y las propinas de cada mes, con esa plata no podr(cid:237)a sostenerlos, es con la colaboraci(cid:243)n, uno estÆ en 6 y el otro en 10. Jhon AlexÆnder es el mayor y Carlos AndrØs es el menor, inclusive a Øl lo afect(cid:243) mucho la separaci(cid:243)n.

Se le pusieron de presentes los registros civiles de los menores y yo los alleguØ a la fiscal(cid:237)a, se le puso de presente la conciliaci(cid:243)n de la Universidad de Manizales pero nunca cumpli(cid:243) y no quiso conciliar, sentencia del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad donde se le fija una cuota al seæor Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez. Durante esos 17 aæos de convivencia Øl respondi(cid:243) por los niæos y Øl dec(cid:237)a que si yo me iba ten(cid:237)a que volver porque no nos iba a dar nada, que no nos colaboraba, 13 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal son las palabras y los hechos y lo cumpli(cid:243), a los niæos no les da nada, ni una bolsa de leche, el colegio nada, yo creo que ni sabe en quØ grado estÆn en este momento y la relacion de Øl con los niæos al principio fue mala, ellos tuvieron citas con sicologos y siquiatras, ya con el tiempo empezaron que quer(cid:237)an verlo y ellos van de vez en cuando, una vez por semana a verlo, comparando desde que nos fuimos ha mejorado mucho la relaci(cid:243)n. Ellos se demoran hasta dos semanas para verlo, estÆn con Øl por dos o tres horas y en ese tiempo no se si les darÆ algo, ellos no dicen que les de algo, Carlos

Alberto no tiene ninguna otra obligaci(cid:243)n porque tiene una hija pero es mayor de edad y tiene una vida aparte, actualmente el hermano le administra el almacØn. Carlos Alberto si tiene la capacidad de colaborar con mis hijos y Øl vive actualmente con la mamÆ y deriva su sustento del almacØn y durante el tiempo que hemos estado separados desde mayo de 2008 no tengo conocimiento que Øl tenga alguna limitaci(cid:243)n f(cid:237)sica que le impida trabajar.

CONTRA: Si creo que Øl tiene un negocio comercial y Łl pas(cid:243) a la hermana el negocio y anterior a ello el almacØn era de Carlos Alberto y antes Øl estaba en un local y cuando lo pas(cid:243) a la hermana pas(cid:243) a otro local y es como si hubiera empezado y el negocio figuraba a nombre de Øl, cuando ten(cid:237)amos el almacØn a nombre de Øl le hicieron un embargo y lo desembargaron para que ella supuestamente iniciara, yo dije que el papÆ de Øl empez(cid:243) a vender terrenos y yo comprØ donde construimos.

Yo gano un poco mÆs del m(cid:237)nimo con las propinas cuando hay, pero a diario no hay propinas, cuando conviv(cid:237) con Carlos Alberto daba lo necesario para los hijos y es cierto que los hijos van a visitarlo pero es falso que les de alguna cosa, lo visitan cada semana por dos o tres horas. Mis hijos me han dicho que la casa estÆ arrendada. Cuando viviamos era en la casa de los dos y es la misma que dije que comprØ el terreno al papÆ de Øl y en esa Øpoca depend(cid:237)amos del almacØn de repuestos de

carros y hace 5 meses se llamaba Repuestos electricos la 25 y era de Carlos Alberto pero ahora estÆ a nombre de la hermana y lo tuvo mÆs de 10 aæos. Respecto a la cuota alimentaria no hubo ningœn cumplimiento en ningœn momento y de parte de Øl luego de la separaci(cid:243)n no he recibido nada. Yo le costeo la educaci(cid:243)n a mis hijos quienes estudian en los Redentoristas y estÆn afiliados a la EPS CAFESALUD por mi cuenta, yo les doy los alimentos, el vestuario. CARMENZA CASTA(cid:209)O PINEDA: Ellos tuvieron problemas por ese tipo de cosas, yo creo que si mercaron dos veces en el tiempo que estuvieron juntos fuemucho, luego que ella decidi(cid:243) irse por 14 2“ instancia Radicado 2008-02314-01

Procesado: Carlos A. R(cid:237)os SÆnchez Delito: inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal violencia intrafamiliar hasta el ·æultimo d(cid:237)a recuerdo que fue amenazada y golpeada, luego de eso nos fuimos a vivir solas a fÆtima con los menores y Øl a pesar que sab(cid:237)a donde estudiaban jamÆs fue a ver quØ necesitaban para el estudio o alimentos, ademÆs de las demandas por la violencia intrafamiliar tuvo que demandarlo por inasistencia alimentaria y siempre ha sido una lucha, Øl cree que los hijos solo son de ella y las veces que se ha manifstado pro algo han sido

capricho de los niæos comida por la calle o algœn juguete pero para el bienestar de ellos no contribuye. Yo estuve en la casa de ellos unos dos meses y el la golpeaba y amenazaba los bebes, ellos se separaron en mayo de 2008 y antes de eso viv(cid:237) con ellos dos meses y luego me fui a vivir con ella a fÆtima, luego de esa separaci(cid:243)n Carlos no ha colaborado con alimentos para sus hijos y dicho seæor ha tenido varios negocios, almacenes de repuestos para carros y motos, luego de la sepraci(cid:243)n ten(cid:237)a un almacØn por el bosque y se puso a nombre de la hermana para evitar a cuota alimentaria y se hizo pasar como trabajador de ese negocio 15

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