TSDJ Manizales - SP2008 02829 01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008 02829 01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado por Acta No. 1784 Manizales, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Entra la Sala a decidir lo que en derecho corresponda, respecto del recurso vertical entablado por el condenado John Alexander Cárdenas Cárdenas contra la determinación emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
(C), mediante la cual, decidió declarar que el procesado viene detenido por la presente causa desde el 26 de enero de 2012, dejando sin efectos los autos 1889 del 23 de septiembre de 2015, 1577 del 27 de julio de 2016 y 0760 del 04 de abril hogaño y estableciendo que, entre tiempo físico y redimido, ha descontado 06 años, 06 meses y 20,5 días.
2. Antecedentes procesales 2.1. El señor John Alexander Cárdenas Cárdenas, se encuentra purgando pena proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Auto ? Instancia. No. 2008 02829 01
John Alexander Cárdenas Cárdenas Homicidio y porte ilegal de armas Confirma auto.
D. A (7 , -_©?(/)”M('(l de Ón/nm¿frf — . =
Tatunal Q/A”/'f/d' “ J///3/áj'// Z Dar Da Bogotá, mediante sentencia calendada el 09 de marzo de 20101, que le fijó la pena de 18 años de prisión, por la incursión del concurso delictual de homicidio con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Así mismo, se tuvo conocimiento que el señor Cárdenas Cárdenas hubo de ser condenado previamente en otro proceso, por cuenta del Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, con providencia del 29 de abril de 2009, al hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas agravadas”. 2.2. Con auto del 24 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le concedió el sustituto de la libertad condicional al señor Cárdenas Cárdenas, por los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales, siendo por tanto dejado a disposición, por el delito de homicidio y porte ilegal de armas, para iniciar el descuento de la pena de 18 años de prisión. 2.3. Ante petición de información del tiempo de redención, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, con auto del 23 de septiembre de 2015 dispuso declarar que el interno John Alexander había descontado a la fecha 05 años, 11 meses y 05 días, en razón a que se hallaba detenido por la presente causa, desde el 22 de enero de 2010, según se corroboró con la boleta
1 Cfr. Folios 8-12 Cuaderno 1 ? Cfr. Folio 23 Cuaderno | 3 Cfr. Folio 8 Cuaderno 3 Cfr. Folio 9 Cuaderno 3 5 Cfr. Folio 63 Cuaderno 4 Auto ? Instancia. No. 2008 02829 01 John Alexander Cárdenas Cárdenas Homicidio y porte ilegal de armas Confirma auto. (/?; w/bli ca (/(6 ( lambia //V//////a %///// — /////// Z % 77 L// ///// de detención emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotáó. Posteriormente, con auto del 27 de julio de 20167 y ante una segunda solicitud de tiempo de expiación de la condena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, declaró que el sentenciado llevaba descontado 07 años, 04 meses y 23.5 días. Luego, con providencia del 04 de abril de 201 7%, el citado Juzgado vigía determinó que Cárdenas Cárdenas había descontado 08 años, 03 meses y 9.5 días de la sanción impuesta. 2.4. Ya con providencia del pasado 19 de julio%, el Juzgado Ejecutor de la Pena, tras hacer un estudio minucioso del cartulario, esclareció que el señor John Alexander viene detenido por la sub examine actuación -radicado 2008-02829-, desde el 26 de enero de 2012, cuando obtuvo su libertad dentro del proceso radicado 200803441. Circunstancia, por la que dejó sin efectos los autos 1889 del 23
de septiembre de 2015, 1577 del 27 de julio de 2016 y 0760 del 04 de abril de 2017, en razón a tener como fundamento un dato erróneo, como era que la fecha de su detención —correspondía al 22 de enero de 2010- , dado que para ese momento se hallaba por cuenta del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota. 5 Cfr. Folio | Cuaderno del juzgado fallador 7 Cfr. Folio 79 Cuaderno 4 8 Cfr. Folio 96 Cuaderno 4 9 Cfr. Folios 102-103 Cuademo 4 Auto ? Instancia. No. 2008 02829 01 John Alexander Cárdenas Cárdenas Homicidio y porte ilegal de armas Confirma auto. Q??/)ff?')/f%r¡ de %1Á mbia ¿J/7/2r////// (/'>//f//h/ “ J/%/Ó// D Ú// 7 Penal De esta forma, certificó que entre tiempo físico y redimido, había descontado de su condena la cantidad de 06 años, 06 meses y 20.5 días. 2.5. Contra esta determinación, con memorial del 25 de julio del presente año', el condenado promovió los recursos de reposición y apelación, donde exhibió su contrariedad con lo definido, en tanto reparó que por el delito de hurto y lesiones, le fue fijada la sanción de 33 meses, y a cuya disposición estuvo desde julio del año 2008, por lo que, tenía que quedar en libertad en el mes de abril de 2011,
cuestionando así, dónde está el lapso causado con posterioridad a esa fecha. 2.6. El Juzgado de conocimiento, con providencia del 18 de septiembre' no repuso el auto confutado, por cuanto lo allí establecido se adoptó con base en los datos que reposan en el dossier, los cuales podían ser corroborados, y si bien al censor le inquietaba saber qué pasó entre los años 2011 y el 2012 de su reclusión, debe responderse que, bien pudo haber gozado de libertad en algún momento, lo cual debía averiguarse. También consideró, que se hace dable aclarar, que del estudio de las actuaciones procesales referidas, quedó claro su coetaneidad en el curso de las mismas contra el señor Cárdenas. Además, luego de la imputación en el caso del homicidio, fue trasladado a Valledupar, a 10 Cfr. Folios 105-107 Cuaderno 4 ! Cfr. Folio 14 Cuaderno 4 Auto ? Instancia. No. 2008 02829 01 John Alexander Cárdenas Cárdenas Homicidio y porte ilegal de armas Confirma auto. -_7Q2/)”7)//?'// de (ór/r mbida L>)¿;Z///// Ú?/rwkr de £/%/97/ (A (]// la Dal descontar la pena de 33 meses de prisión, de la cual fue liberado el 25 de enero de 2012. De ahí entonces, que, afirmó, sea a partir del 26 de enero de 2012, que se entiende fue dejado a órdenes del punible de homicidio y otro, no obstante habérsele dictado medida de aseguramiento y expedido
boleta de detención, el 22 de enero de 2010, destacando que debe desestimarse la expiación de dos penas al mismo tiempo.
3. Consideraciones de la Sala 3.1. De entrada anuncia la Sala que el auto recurrido debe refrendarse, en virtud a lo siguiente: 3.2. Ha quedado demostrado con lo que consta en el expediente, que el señor John Alexander fue condenado por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, con providencia del 29 de abril de 2009, al hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas agravadas'”.
Igualmente, ocurrió lo propio por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia calendada el 09 de marzo de 2010%3, fijándose una sanción privativa de 18 años, por las conductas punibles de homicidio en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. 1? Cfr, Folio 23 Cuaderno 1 13 Cfr. Folios 8-12 Cuaderno 1 Auto 2 Instancia. No. 2008 02829 01 John Alexander Cárdenas Cárdenas Homicidio y porte ilegal de armas Confirma auto. n G Q'?('/)”7)/f?'(¡ de Ón¿nm/j'f'r¡ ¿%///f// WW%///J ¿L/_/Á;/Q.'V/ (l ZZ Además, que con auto del 24 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, le concedió el subrogado de la libertad condicional al señor Cárdenas
Cárdenas, por el delito de hurto calificado agravado y lesiones personales", sin que la misma se materializara, en tanto fue dejado a disposición, para que comenzara a purgar la pena de 18 años de prisión, por la segunda actuación, esto es, por el delito de homicidio y porte ilegal de armas'”. Así las cosas, si bien el procesado reparó que debió recobrar su libertad en el mes de abril de 2011, con ocasión de la condena de hurto y lesiones, en razón a que se le impuso la pena de 33 meses, y estaba detenido desde julio del año 2008%, al confrontársele con lo que obra en el expediente, no queda duda que, únicamente a partir de enero de 2012, se le concedió la libertad por dicha causa, y es en consecuencia, desde ese mismo instante en que fue dejado a disposición de la otra actuación, para comenzar a purgar la sanción por las infracciones de homicidio y porte ilegal de armas. 3.3. Lo anterior y ante los legítimos intereses que están en vilo, sin perjuicio de que, ante la persistencia en su reivindicación, el señor Cárdenas Cárdenas aporte los soportes pertinentes que acrediten una situación diversa a la aquí reflejada, esto es, que tal como lo develó, había descontado previamente la pena que pesaba en su contra por el delito de hurto y lesiones, y de esta forma, el tiempo adicional que lleva 14 Cfr, Folio 8 Cuaderno 3 15 Cfr. Folio 9 Cuaderno 3 16 Cfr. Folios 105-107 Cuaderno 4 Auto 2 Instancia. No. 2008 02829 01
John Alexander Cárdenas Cárdenas Homicidio y porte ilegal de armas Confirma auto. D, » a , f/¿) r/»w¿/¡rw de Ón.¿fdnáfrf - , , U f/7/íf///r// Q////Á”//?'/ U J/ZZ///9'W D & d __f/;),//”/ privado de la libertad pueda serle abonado a la ejecución de la segunda actuación procesal -homicidio y porte ilegal de armas-. 3.4. Por último, se exhorta al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para que en lo sucesivo tenga especial cuidado a la hora de determinar el tiempo de pena descontado por los internos a su cargo, lo cual debe hacerse, previo un estudio serio y con soporte en la documentación que repose en las diligencias o las recopiladas, dado que solo, de esta manera se garantiza la legalidad de las decisiones en esta etapa y evita, como sucedió en este evento, alimentar falsas expectativas a personas que por su encierro se aferran a obtener de forma pronta el disfrute de su libertad. ExE En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales —Sala Penal de DecisiónResuelve: PRIMERO: Confirmar el auto que por vía de impugnación ha revisado. Auto ? Instancia. No. 2008 02829 01 John Alexander Cárdenas Cárdenas Homicidio y porte ilegal de armas Confirma auto. 207 E— , -í i r/zmMwr de Onta mbia
— _ ? E /57¡í/////// (////r/'/h/ “. “///f//xé7//&' (y// 7 -fÍ/;///// SEGUNDO: Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Y D©&I%%rz% írduña Gloria L|%|a Ca:siaño &&1€ Cés astillo Taborda Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria