TSDJ Manizales - SP2008-800067-02
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-800067-02
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Radicado No. 2008-800067-02
Procesado: José Óscar Mahecha
Delito: Receptación
Asunto: Decide recusación
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 120 Manizales, Caldas dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
I. ASUNTO Se decide acerca de la recusación manifestada por el Defensor del señor JOSÉ ÓSCAR MAHECHA en coadyuvancia con la Fiscalía, por considerar que el señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, CALDAS, al conocer de la Solicitud de Preclusión elevada por la Fiscalía y la Defensa, dentro del proceso adelantado en contra del antes mencionado, se encuentra impedido para conocer el Juicio en su fondo.
II. ANTECEDENTES El 14 de julio de 2009 la Fiscalía Tercera Seccional de la Dorada, Caldas, allegó al Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad, solicitud de Preclusión en la investigación que por el delito de RECEPTACIÓN se sigue en contra de JOSÉ ÓSCAR
MAHECHA.
1 Radicado No. 2008-800067-02
Procesado: José Óscar Mahecha
Delito: Receptación
Asunto: Decide recusación
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En dicha oportunidad se invocó como causal de preclusión “La imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, consignada en el Art. 332, Num. 6 del C.P.P.
El 10 de agosto de 2009, se celebró audiencia con el objeto de resolver sobre Solicitud de Preclusión, diligencia durante la cual el Juez resolvió rechazar la Preclusión peticionada por la Fiscalía, toda vez que consideró que en la etapa de Juzgamiento sólo pueden invocarse las causales 1ª y 3ª del Art. 332 del C.P.P., tal como lo prevé el Parágrafo de la norma en cita. Notificada la anterior determinación, el Fiscal interpuso recurso de reposición, y la Defensa reposición y en subsidio apelación. Una vez sustentadas las reposiciones y habiéndose corrido los traslados de Ley, el Despacho resolvió no reponer la decisión, y concedió la apelación interpuesta por la Defensa, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Antes de verificarse la audiencia de Argumentación Oral con el objeto de decidir sobre el recurso de apelación propuesto, el Defensor del procesado desistió del mismo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, con Ponencia a cargo del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, mediante auto del 8 de septiembre de 2009, aceptó el 2 Radicado No. 2008-800067-02
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Asunto: Decide recusación
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desistimiento planteado y dispuso el retorno de las diligencias a la oficina de origen. El 18 de febrero de 2010, el señor Juez Penal del Circuito de la Dorada, Caldas instaló audiencia de Formulación de
Acusación, sin embargo, la misma no culminó en atención a recusación formulada por el Defensor y coadyuvada por la Fiscalía. LA RECUSACIÓN La defensa solicitó al señor Juez Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, en la audiencia de formulación de acusación, declararse impedido para conocer del juicio en su fondo, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 56, Num. 14 y 335 del C.P.P, toda vez que conoció y resolvió sobre solicitud de preclusión con anterioridad. El Fiscal coincidió con la postura de la Defensa. El Juez admitió que en efecto conoció de una solicitud de preclusión que finalmente fue rechazada, pero estimó que tal circunstancia no bastaba para configurarse el impedimento, ya que para resolver no se efectuó ninguna valoración probatoria o juicio de responsabilidad que comprometiera el criterio del funcionario, adujo que simplemente se hizo precisión sobre las 3 Radicado No. 2008-800067-02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal causales de preclusión que pueden invocarse en la etapa de Juzgamiento. En razón a lo anterior el Juez no se declaró impedido para adelantar el Juzgamiento en el presente proceso. Hechas las anteriores precisiones la defensa optó por recusar al señor Juez, bajo las mismas causales, en razón de lo cual se ordenó el envió del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para que se resuelva al respecto.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. De conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior, decidir sobre el impedimento manifestado por los jueces penales del circuito y promiscuos municipales, del respectivo Distrito Judicial.
Problema Jurídico
2. Debe la Sala determinar si se presentan lo requisitos necesarios para aceptar la recusación formulada por el defensor
4 Radicado No. 2008-800067-02
Procesado: José Óscar Mahecha
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Asunto: Decide recusación
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del señor JOSE OSCAR MAHECHA, al señor Juez Penal de La Dorada Caldas. De la recusación
3. Es una garantía derivada del debido proceso, el derecho a un juez independiente, imparcial y tercero. La justicia como tal, precisa de la inexistencia de intereses subjetivos parciales en quien ha de decidir el asunto materia de discusión, de allí que las legislaciones prevean las llamadas causales de impedimento y recusación, pues, se obliga a los jueces “no sólo a ser imparciales si no también a parecerlo a los ojos de la sociedad de manera que nadie pueda dudar de este atributo de la jurisdicción”1
Pero aquí sucede que no resulta claro que el señor Juez haya comprometido de alguna manera su criterio, para apartarse del asunto. Y así tuvo a bien advertirlo. En el presente caso, como se mencionó anteriormente, se celebró audiencia con el objeto de resolver sobre Solicitud de
Preclusión, diligencia durante la cual el Juez resolvió rechazar la Preclusión peticionada por la Fiscalía, toda vez que consideró que en la etapa de Juzgamiento sólo pueden invocarse las causales 1ª y 3ª del Art. 332 del C.P.P., tal como lo prevé el Parágrafo de la norma en cita. Así que cuando el recusado dijo que no era procedente la 1 TEDH, Casos De Cuber y Piersack, citados en V. Gimeno Sendra et alt., Derecho Procesal Penal, 2ª. Ed, Madrid, Colex 1997, p. 53. 5 Radicado No. 2008-800067-02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preclusión de la investigación, de ninguna manera valoró la conducta punible o se pronunció sobre la responsabilidad del procesado. Obviar el juez natural es asunto serio que precisa de fundamentos profundos y serios, y no apenas invocaciones de tipo formal, pues, separar al juez del caso no es un asunto baladí sino algo trascendente en el iter.
3. Bien se dijo entonces, que como el señor Juez Penal del Circuito de La Dorada, no se adentró en valoraciones probatorias de ninguna clase, en modo alguno ha comprometido su imparcialidad. En fin, su actuación fue simplemente formal. Y es clara la existencia de una idea básica, nuclear y común a varias de las causales que inserta el art. 56 del CPP como constitutivas
de impedimento, a saber, que el juez se haya ocupado con profundidad, sobre aspectos puntuales y esenciales de la materia litigiosa, de manera tal que pueda observarse por terceros, la existencia de un claro prejuicio. Esa idea subyace en las causales 4, 6, 12, 13 y 14, de la mentada norma.
Ha considerado la Corte: (i) “Asimismo, la opinión con virtualidad suficiente para la separación del conocimiento del asunto, debe ser de fondo, sustancial, esto es que vincule al funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración al punto que le impida actuar con imparcialidad y ponderación que de él espera la comunidad, y particularmente los sujetos intervinientes en la actuación”.2 (Se enfatiza).
(ii) “Sobre la hermenéutica de dicho motivo impediente, la Sala viene señalando que es necesario mirar cada caso en particular para establecer cuándo la participación anterior dentro de la actuación conlleva a la separación del 2 CSJ, Auto del 3 de septiembre del 2002. M. P. Fernando Arboleda Ripoll, radicación 19.756 6 Radicado No. 2008-800067-02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juzgador. En ese sentido, ha dicho que no cualquier intervención produce esa consecuencia procesal, sino sólo aquella que tiene capacidad para comprometer la objetividad y rectitud del funcionario”. 3 (se subraya). (iii) En esas y en otras hipótesis que pueden ocasionalmente encajar en la causal de
impedimento estudiada, lo que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que no estén vinculados con lo que es objeto de su conocimiento, y que, por tanto, constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro. Lo sustancial, ha dicho la Sala4, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate. Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción.5 (iv) “9. Desde la perspectiva de la razonabilidad y del principio de proporcionalidad no es adecuado ni necesario que la magistratura deba separarse del conocimiento de un asunto cuando su intervención en el mismo se ha limitado a cuestiones accidentales o que no se vinculan de manera inescindible a lo que de nuevo debe ser resuelto, de modo que ninguna sospecha pueden generar las decisiones que tome pues lo que hasta ahora conoce del asunto no la impregna de preconceptos ni existe asomo de tergiversación o subterfugio que afecten el recto proceder de la justicia” 6
4. Por lo discurrido, el Tribunal Superior de Manizales, Sala
Penal, RESUELVE: NO ACEPTAR LA RECUSACIÓN propuesta por el señor defensor de JOSE OSCAR MAHECHA y por ente no apartar al
señor Juez Penal del Circuito de La Dorada, del proceso seguido 3 Proceso 27354, decisión de junio 20 de 2007. 4 Auto de 13 de julio de 2005. Radicación N° 23840. 5 CSJ, Radicación 26853, decisión de 7 de marzo de 2007. 6 Así en rad. 27385, decisión de junio 6 de 2007. 7 Radicado No. 2008-800067-02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en contra del citado señor MAHECHA. Contra esta decisión, no procede recurso alguno. Vuelva lo actuado al Juzgado de origen. Comuníquese y Cúmplase Los Magistrados,
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
HÉCTOR SALAS MEJÍA
ANTONIO TORO RUIZ
ANDRÉS MAURICIO MONTOYA BETANCUR
Secretario 8