🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2008-80013-01 L

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-80013-01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto PÆez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL ___________________________________________________

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 235 Manizales, Caldas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012).

I. ASUNTO.

Se ocupa la Sala en resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor Defensor, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C), el veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), por medio de la cual se conden(cid:243) en forma anticipada al seæor LLUUIISS HHUUMMBBEERRTTOO PP``EEZZ CCUUEERRVVOO por las conductas punibles en concurso sucesivo homogØneo de Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal homicidio culposo agravado y concurso sucesivo homogØneo de lesiones personales culposas agravadas.

II. HECHOS Fueron sintetizados por el Juez de instancia de la siguiente

manera: “Consisten en que el d(cid:237)a 4 de Marzo de 2.008, a las 16:30 horas, en la v(cid:237)a que conduce del municipio de HONDA (TOLIMA) a LA DORADA (CALDAS), en el kil(cid:243)metro 21 mÆs 105 metros, v(cid:237)a recta, en asfalto, de dos carriles, de doble sentido, en buen estado, en condiciones seca, colisionaron los veh(cid:237)culos clase Tracto cami(cid:243)n, marca INTERNACIONAL, Modelo 2008, color Blanco, de Placas SOT-057, servicio pœblico, afiliado a la empresa RAPIDO HUMADEA S.A., conducido por el seæor LUIS HUMBERTO PAEZ CUERVO, y el veh(cid:237)culo clase Buseta, marca FORD, modelo 94, colores Blanco, amarillo, Azul y Rojo, tipo cerrado, servicio pœblico, afiliado a la empresa TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A., de placas WTG-970, conducido por el seæor JOHN ALEXANDER MONCADA OROZCO, veh(cid:237)culo de pasajeros, donde viajaban o se transportaban las personas que resultaron fallecidas y lesionados a causa de este siniestro de trÆnsito. La colisi(cid:243)n se produce cuando el veh(cid:237)culo Tracto cami(cid:243)n, marca INTERNACIONAL, Modelo 2008, color Blanco, de Placas SOT-057, conducido por el acusado LUIS HUMBERTO PAEZ CUERVO, con sentido hacia este municipio, invade el carril contrario por donde se desplazaba en sentido opuesto, la Buseta afiliada

a la empresa TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A., de Placas WTG-970, conducido por el seæor JHON ALEXANDER MONCADA OROZCO, con sus pasajeros. Los veh(cid:237)culos chocan entre s(cid:237) golpeÆndose los lados laterales derechos de ambas carrocerías.” 2 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as, la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor LUIS HUMBERTO PAEZ CUERVO por los delitos de Homicidio Culposo –Agravado-, (art(cid:237)culos 109 y 110-1 del C.P. con el aumento del art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 de 2004, en concurso heterogØneo

(art(cid:237)culo 31˝dem) con Lesiones Personales Culposas –Agravadascon el aumento de la ley 890 de 2004, cargos que no fueron aceptados por el imputado. El veintitrØs (23) de septiembre del mismo aæo dos mil diez (2010), la fiscal Instructora radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n.

El veintisØis (26) de octubre de esa misma anualidad, se formul(cid:243) acusaci(cid:243)n ante el Juez Penal del Circuito de La Dorada, en el mismo sentido de la imputaci(cid:243)n, mientras que la audiencia preparatoria tuvo lugar el quince (15) de febrero de dos mil once (2011), en la cual la defensa manifest(cid:243) no tener medios de prueba para hacer valer en el juicio, simplemente se acoge a las pruebas de la fiscal(cid:237)a en lo que beneficie a su defendido. 3 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Instalada la audiencia de juicio pœblico y oral, el diecisØis (16) de mayo siguiente, y ante el interrogante del seæor Juez al acusado sobre su responsabilidad, de manera libre, consciente y voluntaria decidi(cid:243) aceptar los cargos que la fiscal(cid:237)a le ha venido haciendo durante el proceso, entrando el seæor Juez de conocimiento a su verificaci(cid:243)n, luego del cual emiti(cid:243) el sentido del fallo condenatorio y por consiguiente, la suspensi(cid:243)n del juicio oral, para darle paso a la diligencia de individualizaci(cid:243)n de pena, conforme al contenido del art(cid:237)culo 447 del C.P.P. El veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) se realiz(cid:243) la diligencia de lectura de sentencia, por el Juzgado Penal del

Circuito de La Dorada (C), autoridad que profiri(cid:243) sentencia condenatoria, imponiendo como pena principal al procesado sesenta y dos meses (62) meses y seis punto sesenta (6.67) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n y multa de cincuenta y un punto ochenta y cuatro (51.84) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el aæo dos mil ocho (2008), al encontrarlo responsable de la comisi(cid:243)n de los delitos endilgados, sin que se le concediera subrogado penal alguno. Argument(cid:243) el seæor Juez de instancia, que la materialidad de todas las infracciones penales se encuentran establecidas 4 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal plenamente en el proceso, las seis (6) muertes de las v(cid:237)ctimas

ELENA GORDILLO DE CALDER(cid:211)N, LUIS ALFONSO SEGURA,

LINA MARCELA OSSA RAM˝REZ, GISELLE VANESSA FERN`NDEZ CASTA(cid:209)O, INGRY TATIANA JIM(cid:201)NEZ RAM˝REZ y FRANCY LORENA LONDO(cid:209)O CARDONA, a travØs de las actas de inspecci(cid:243)n de cadÆveres, sus protocolos de necropsias, los

certificados y registros de defunci(cid:243)n obrantes en el proceso De igual forma, las lesiones personales sufridas por cada una de las personas afectadas, con los respectivos dictÆmenes mØdico-legales a ellas practicados, los cuales tambiØn obran todos en la actuaci(cid:243)n, describiendo las lesiones sufridas por cada una de las v(cid:237)ctimas y sus respectivas incapacidades mØdico –legales, como sus consecuencias o secuelas, que llevaron a la existencia de las conductas punibles y a la responsabilidad del procesado. El fallo fue recurrido en apelaci(cid:243)n por parte del seæor apoderado defensor, diferente al que estuvo presente en todas las diligencias, raz(cid:243)n por la cual se encuentra el proceso en esta sede.

III. DE LA IMPUGNACI(cid:211)N

5 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La recurrente Manifest(cid:243) la defensa actual del procesado, en un extenso escrito, y sustentando el recurso impetrado, que luego de un detallado estudio de las actuaciones en contra de su prohijado, se encuentra frente a una notable falta de defensa tØcnica (art(cid:237)culo 29 C.P.). El abogado de ayer, inobserv(cid:243) y viol(cid:243) el derecho de defensa tØcnica, debido a la ausencia de una gesti(cid:243)n activa, no llev(cid:243) a cabo

descubrimiento de elementos probatorios para controvertir la acusaci(cid:243)n, al contrario, en la audiencia del juicio oral constriæ(cid:243) al acusado para que aceptara cargos. Luego de apoyarse en variada jurisprudencia sobre el derecho de defensa tØcnica, seæala que la defensa que no se consume bajo los parÆmetros de la constituci(cid:243)n y la ley, viola la garant(cid:237)a en cuesti(cid:243)n y con ello el debido proceso legal, lo cual debe conducir a la nulificaci(cid:243)n del proceso. No resulta admisible que una actitud procesal, como la observada por el abogado que represent(cid:243) los intereses del 6 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusado, en la etapa de preparaci(cid:243)n del juicio y en Øste propiamente dicho, se encuentre avalada y permitida por la Ley 906 de 2004, porque, conforme a la estructura formal del nuevo sistema penal de enjuiciamiento, para las partes enfrentadas estÆ garantizada la igualdad de oportunidades. Existen dudas en cuanto al agravante de conducir veh(cid:237)culo automotor en estado de embriaguez en primer grado, vac(cid:237)os jur(cid:237)dicos que generan dudas frente a la correcta defensa, lo que permite interponer una acci(cid:243)n de nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, que es una acci(cid:243)n rectora regente a

irradiante de todo debido proceso penal; desprendiØndose una violaci(cid:243)n al derecho de defensa. Es claro que su prohijado no obtuvo una defensa tØcnica, al contrario se encontr(cid:243) con una asesor(cid:237)a lejana al derecho de defensa y a una participaci(cid:243)n jur(cid:237)dica activa. Si la naturaleza del juicio oral es adversarial, esto es, de partes con intereses contrapuestos, no es l(cid:243)gico que la defensa llegue hasta esa instancia, simplemente para dejar pasar sin oposici(cid:243)n alguna, la pretensi(cid:243)n acusatoria y de condena por la fiscal(cid:237)a y si es que la carga probatoria es avasalladora e irrefutable, 7 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal existen salidas alternas para la terminaci(cid:243)n del proceso, como la aceptaci(cid:243)n y/o negociaci(cid:243)n de cargos por el imputado y no llegar a la etapa del juicio para obtener una rebaja de pena de la sexta parte. En gracia de discusi(cid:243)n, que los seæalados elementos probatorios no fueran necesarios, o que su omitida solicitud fue a consecuencia de un excusable descuido del defensor, su comportamiento no pod(cid:237)a ser el de permanecer impÆvido ante el desarrollo de las pruebas de la fiscal(cid:237)a, dado que con Østas se

estaba agravando el delito y por ende se ver(cid:237)a perjudicado el acusado y que estar(cid:237)a en juego su libertad, que si bien es cierto se encontraba en curso sui responsabilidad en el delito de homicidio y lesiones personales culposas, mas no agravadas. Es tan evidente la falta de compromiso jur(cid:237)dico del defensor y su escasa asesor(cid:237)a jur(cid:237)dica para con el seæor PAEZ CUERVO, que en la audiencia del juicio oral, cuando Øste acepta los cargos por orientaci(cid:243)n de su defensor y el seæor juez anuncia el sentido del fallo condenatorio, el seæor PAEZ CUERVO no entiende dicha situaci(cid:243)n, tanto as(cid:237), que se dirige a diferentes partes de la ciudad y cuando se dispone a desplazarse a BogotÆ, es capturado, evidenciÆndose que el defensor no lo asesor(cid:243) en el sentido de 8 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comunicarle que iba a ser privado de la libertad cuando el juez de conocimiento lo hab(cid:237)a advertido. Solicita finalmente se declare la nulidad de la actuaci(cid:243)n a partir de la audiencia preparatoria, para que se rehaga el trÆmite y se preserve la garant(cid:237)a fundamental lesionada en cabeza de LUIS HUMBERTO PAEZ CUERVO y como quiera que con antelaci(cid:243)n le

fuera impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad se ordene la misma de inmediato.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Competencia

1. Conforme al art. 34-1” del C. de P.P., es esta Sala competente para ocuparse del recurso propuesto.

Problema Jur(cid:237)dico

2. La Sala debe esclarecer, i) si como lo afirma el censor se present(cid:243) violaci(cid:243)n al debido proceso, lo que constituir(cid:237)a un motivo de nulidad de la actuaci(cid:243)n por falta de defensa tØcnica, ii) la

9 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legalidad de la aceptaci(cid:243)n de cargos que realizara el procesado, y iii) la inexistencia del agravante en la conducta por falta de prueba que la determine. Del Debido Proceso

3. No se ignora, que para determinar si una persona es culpable o no de un il(cid:237)cito, es necesaria la superaci(cid:243)n de distintas etapas judiciales que en su conjunto se denomina Proceso; esto es, aquella actividad compleja, progresiva y met(cid:243)dica, que se realiza de acuerdo a reglas preestablecidas, cuyo resultado serÆ una sentencia.

En lo Penal, esta secuencia debe contener ciertas garant(cid:237)as m(cid:237)nimas que aseguren al imputado, primero su dignidad como persona humana y segundo la posibilidad cierta de ejercer su

Derecho de Defensa. Con el Debido Proceso no se trata de cumplir un trÆmite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados (donde importa mÆs la forma que el contenido), sino el garantizar que no se prive a ningœn individuo de la oportuna tutela de sus derechos fundamentales y que la 10 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia que se dicte, sea fundada y en fiel cumplimiento de los principios supremos que se exigen en un Estado de Derecho1. Se entiende como debido proceso, aquel que encierra todas las garant(cid:237)as necesarias para procesar justamente a una persona; Øste se contempla en Nuestra Constituci(cid:243)n en el Art. 29: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrÆ ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

4. Ha de decirse que aqu(cid:237), en manera alguna puede predicarse su vulneraci(cid:243)n como lo refiere el censor. Tal afirmaci(cid:243)n, tiene como cimiento el poder afirmar que desde los albores de la investigaci(cid:243)n, el seæor Luis Humberto PÆez Cuervo siempre ha

estado asistido por un defensor de confianza, tal como se puede observar en todas y cada una de las diligencias llevadas a cabo, conforme lo regla la Ley 906 de 2004. D(cid:237)gase en primer lugar, que en la audiencia preliminar en la cual se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor PAEZ, sin medida de aseguramiento, Øste se hall(cid:243) asistido por un defensor de confianza --Doctor Jorge Alberto Grajales Bedoya, Cfr. pÆgs. 49 a 51--, y el 1 Osvaldo Alfredo Gozaini:1988:p:122 11 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hecho de no interponer recurso alguno contra las decisiones proferidas por el seæor Juez de Garant(cid:237)as, no significa que haya omitido ejercer su papel como tal. Lo dicho por el actual defensor, no pasa de ser un criterio personal pero ademÆs que cae en el vac(cid:237)o, pues, omiti(cid:243) citar los actos que pudo realizar el apoderado y demostrar su trascendencia de cara a las decisiones emitidas por la jurisdicci(cid:243)n.

5. Para la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n adelantada el veintisØis (26) de octubre de dos mil diez (2010) por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el seæor PÆez estuvo asistido

igualmente por su defensor de confianza, el mismo que lo ven(cid:237)a asistiendo desde el comienzo, a quien le indagaron respecto al traslado del escrito de acusaci(cid:243)n, manifestando que efectivamente le hab(cid:237)a sido entregado dicho escrito por medio de la Defensor(cid:237)a Pœblica y contra el cual no aleg(cid:243) impedimentos, recusaciones o nulidades. Luego de formulada la acusaci(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a, la defensa2 manifest(cid:243) no tener ninguna objeci(cid:243)n respecto a los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica descubiertas por la acusadora y que en su oportunidad, fuera de la audiencia pœblica 2 CD fr la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. Audio 1. minuto 47:44 en adelante. 12 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le ser(cid:237)an peticionados. Ello, para significar que tuvo participaci(cid:243)n en la referida diligencia, y por ende el acusado ten(cid:237)a representaci(cid:243)n legal.

6. Para la audiencia preparatoria3, la defensa adujo no tener reparos en cuanto al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica relacionados en su totalidad por la Fiscal(cid:237)a, ademÆs de no tener ningœn medio de prueba para

descubrirle al ente Instructor en esa oportunidad. Al momento de darse inicio a la audiencia del juicio pœblico y oral, el seæor Juez de conocimiento interrog(cid:243) al procesado, si se declaraba culpable o inocente, respondiendo textualmente4: “Sí, si doctor, acepto los cargos”. En cuanto a este aspecto, el seæor abogado defensor advierte que ya le hab(cid:237)a indicado a su cliente, todas las connotaciones al respecto y era a Øl a quien le correspond(cid:237)a decidir, y como decidi(cid:243) aceptar los cargos avala la posici(cid:243)n de su defendido. 3 Cfr. Folios 112-114 del cuaderno principal 4 CD del juicio. Audio No. 5, minuto 10:30 en adelante 13 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

7. Inaceptables desde todo punto de vista son los argumentos expuestos por el censor en la sustentaci(cid:243)n, al afirmar que la intervenci(cid:243)n de la defensa en todo el proceso fue inoperante e inactiva en desmedro de los intereses del acusado, incluso resulta hasta ofensiva tal actitud para con el colega, por demÆs afirmando que Øste en la audiencia hizo callar al acusado y lo oblig(cid:243) a esa aceptaci(cid:243)n de cargos.

Tales aseveraciones rayan con la deslealtad y falta de Øtica

profesional por parte del censor, por cuanto esta Sala tuvo la oportunidad de escuchar con atenci(cid:243)n los audios, sin que en ellos se perciba tales anomal(cid:237)as; lo que resulta indiscutible, es que durante el tiempo que ejerci(cid:243) la defensa, lo hizo con profesionalismo. Acaso juegue en favor del actual defensor, advertir que su tard(cid:237)a asunci(cid:243)n de la defensa en la audiencia de lectura de la sentencia, no le ofreci(cid:243) el suficiente tiempo para estudiar el proceso, de ah(cid:237) –quizÆ-- la ligereza en sus apreciaciones defensivas.

8. La Corte Constitucional sobre el debido proceso, ha dicho:

14 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Es pues una defensa de los procedimientos, en especial de la posibilidad de ser o(cid:237)do y vencido en juicio, segœn la f(cid:243)rmula clÆsica, o lo que es lo mismo, en la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. El derecho al debido proceso comprende no s(cid:243)lo la observancia de los pasos que la ley impone a los procesos judiciales y a los procesos y trÆmites administrativos, sino tambiØn el respeto a las formalidades propias de cada juicio, que se encuentran en general, contenidas en los principios que los inspiran, el tipo de interØs en litigio, las

calidades de los jueces y funcionarios encargados de resolver5 “En palabras de la Corte, el debido proceso constitucional - art. 29 CN -, aboga por la protecci(cid:243)n de las garant(cid:237)as esenciales o bÆsicas de cualquier proceso. En criterio de la Corte, tales garant(cid:237)as esenciales son el derecho al juez natural6; el derecho a presentar y controvertir las pruebas; el derecho de defensa –que incluye el derecho a la defensa tØcnica-; el derecho a la segunda instancia en el proceso penal; el principio de predeterminaci(cid:243)n de las reglas procesales o principio de legalidad; el derecho a la publicidad de los procesos y decisiones judiciales y la prohibici(cid:243)n de juicios secretos. En una decisi(cid:243)n posterior la Corte Constitucional precis(cid:243) el alcance del debido proceso constitucional es el siguiente sentido: De ello se sigue que, salvo desv(cid:237)os absolutamente caprichosos y arbitrarios – inobservancia de precedentes o decisiones carentes de justificaci(cid:243)n o motivaci(cid:243)n jur(cid:237)dica-, s(cid:243)lo serÆn objeto de revisi(cid:243)n aquellas decisiones judiciales que no consulten los elementos del debido proceso constitucional y, en particular, que conduzcan a la inexistencia de defensa y contradicci(cid:243)n dentro del proceso. Es decir, aquellas decisiones que anulen o restrinjan, de manera grave, el equilibrio procesal entre las partes; lo anterior equivale a decir que el juez de tutela debe proteger a la parte procesal que ha quedado indefensa frente a los excesos del juez ordinario (negrillas dentro del texto)7

Se concluye, entonces, que s(cid:243)lo aquellas vulneraciones comprometedoras de contenidos constitucionalmente protegido de este derecho podrÆn ser examinadas en sede de tutela...”8 5 Sentencia T-516 de septiembre 15 de 1992. Tomo V pÆg. 210 6 Sobre este derecho y su configuraci(cid:243)n constitucional, ver sentencia SU-1184 de 2001. 7 Sentencia T-685 de 2003. 8 Sentencia T-061 de 2007. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Febrero 1(cid:176) de 2007. 15 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo que viene de decirse permite inferir que realmente en el presente proceso penal adelantado en contra del seæor Luis Humberto PÆez Cuervo, no se ha vulnerado esta garant(cid:237)a de ineludible cumplimiento, como lo es el derecho de defensa, apreciaci(cid:243)n derivada de la designaci(cid:243)n efectiva de un profesional en derecho con su debida tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y que como lo demostr(cid:243), estaba capacitado para asumir una defensa tØcnica, con experiencia en lo penal. Por lo demÆs, recuØrdese que dicha designaci(cid:243)n fue hecha por el propio enjuiciado, lo que de suyo la hac(cid:237)a hÆbil para

desempeæar tan delicada misi(cid:243)n, pues se trataba de defender los intereses de una persona privada de la libertad, lo cual no se pone en duda porque al fin y al cabo se trata de un abogado litigante, y que como Øl mismo lo demostr(cid:243), estaba calificado, experimentado y capacitado para fungir como defensor.

9. La esencia de un Debido Proceso, radica en que se respeten los preceptos legales que le asisten a todo individuo sometido a un proceso, por tal raz(cid:243)n dichas normas deben ir encaminadas a garantizar a ese ciudadano su dignidad humana.

16 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “...[la defensa técnica] debe ser real, permanente, continua e ininterrumpida, lo que significa que el imputado debe estar asistido de un abogado defensor en todas las etapas del proceso, debiØndose garantizar su ejercicio sin limitaciones de ninguna clase, pues siendo derecho fundamental y condici(cid:243)n esencial de validez de la actuaci(cid:243)n, no puede estar referido a solo un estadio de ella, ni convertirse en una prerrogativa opcional del trÆmite procesal, ni hacerse depender de las posibilidades de Øxito de su ejercicio atendida la mayor o menor contundencia de la prueba incriminatoria…”9

10. Si todo ello no fuere asaz, habrÆ de recordarse que la descalificaci(cid:243)n de una estrategia defensa, porque una nueva

visi(cid:243)n la vea inapropiada, no genera per se el que aquØlla deba descalificarse. La garant(cid:237)a de la defensa implica que dentro del iter no pueden existir Æmbitos de indefensi(cid:243)n. Al juez le corresponde ser garante de ello.10 Por supuesto que se espera un defensor protagonista del proceso, que en efecto su actuar sea autØntica garant(cid:237)a material de que el procesado, cuenta con una oposici(cid:243)n dialØctica a la pretensi(cid:243)n acusatoria. Por ello se ha dicho: “La Sala reitera que el ejercicio de la defensa técnica no puede ser soslayado en ningœn momento del proceso, ni es suficiente la presencia de un defensor para que se entienda que ha sido plenamente garantizado. Sin embargo, para efectos de establecer que se ha vulnerado esa garant(cid:237)a y que es ineludible anular la actuaci(cid:243)n desde el momento en que se produjo el vicio, es necesario examinar cada caso en concreto, de 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. MP. Jorge E. C(cid:243)rdoba Poveda. Sentencia de octubre 26 de

2000. Expediente 13033. 10 Cfr. CSJ Penal, casaciones 23598 (18/04/2007), 27283 (01/08/2007), 27976 (12/09/2007), 28028 (23/04/2008

17 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cara a la posici(cid:243)n del acusado y a las reales posibilidades defensivas que se ten(cid:237)an en ese preciso instante y que se dejaron de ejercitar”. 11 Cada defensor, a la vista del caso particular, traza su estrategia defensiva. Ello parte de la base de la evidencia militante en el proceso y tambiØn de la voluntad asesorada del procesado, pues, Øste incluso existiendo situaci(cid:243)n de flagrancia, puede oponerse a la estrategia del defensor. Del resorte de Øste serÆ persistir en el ejercicio, no obstante los desacuerdos o reticencias de su prohijado. “De ahí que resulte importante dar a los términos “tÆctica” o “estrategia”, con los que suele aludirse a la forma de enfrentar la acusaci(cid:243)n, el significado que mÆs les corresponde en estricto rigor dentro de la dinÆmica que implica el juicio en el nuevo esquema procesal penal, entendiendo que el primero es el “MØtodo o sistema para ejecutar o conseguir algo. / Sistema especial que se emplea disimulada y hÆbilmente para conseguir un fin”12, y el segundo "Arte, traza para dirigir un asunto. / En un proceso regulable, el conjunto de las reglas que aseguran una decisi(cid:243)n (cid:243)ptima en cada momento”13, acepciones en las que la ausencia de actividad, la inercia, la quietud en desarrollo de la defensa tØcnica en el juicio no encuentran clara equivalencia.

(…) En tØrminos genØricos el quehacer del abogado defensor dentro del proceso estÆ orientado a prestar una colaboraci(cid:243)n para conseguir una recta y cumplida administraci(cid:243)n de justicia dentro del Estado social y democrÆtico de derecho, pues su efectiva presencia contribuye a realizar el debido proceso y las demÆs garant(cid:237)as fundamentales; al ostentar la condici(cid:243)n de parte al lado del imputado o acusado, debe 11 CSJ Penal, casaci(cid:243)n 28028; de fecha 23/04/08. 12 Diccionario de la Lengua Espaæola. VigØsimo primera edici(cid:243)n. 13 Diccionario de la Lengua Espaæola. VigØsimo primera edici(cid:243)n. 18 Rad. No. 2008-80013-01

Procesado: Luis Humberto Paez Cuervo Delito: Homicidio Culposos y Lesiones Culposasconcurso Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal guiarse por los intereses de Øste, bien por una relaci(cid:243)n contractual, ya en raz(cid:243)n de su labor de defensor pœblico, ora como defensor oficioso designado por el juez. En cualquiera de los anteriores eventos, la figura del defensor se resuelve en funci(cid:243)n de la asistencia y representaci(cid:243)n del procesado; actœa en forma permanente al lado de Øste o de manera independiente de aquØl en aquellas diligencias en las que la ley no exige su presencia, procurando la resoluci(cid:243)n mÆs optima a la situaci(cid:243)n de su asistido.

Siempre que el abogado observe con lealtad la defensa de los intereses del imputado o acusado, que funja como guardiÆn de los derechos y garant(cid:237)as de Øste, contribuye a que el proceso responda a las exigencias constitucionales del Estado de Derecho y en ello reside la funci(cid:243)n pœblica o social que suelen algunos atribuirle14-15

11. De otra parte –y esto ya es lugar comœn—la calificaci(cid:243)n de una estrategia defensiva como inadecuada por un nuevo defensor, no muta sus palabras en causal de anulaci(cid:243)n, pues le es exigible demostrar con juicios certeros –enlistando pruebas, actuaciones, posibles confutaciones, etc—que la actuaci(cid:243)n precedente gener(cid:243) indefensi(cid:243)n pues “Las discrepancias que se puedan tener sobre el esquema y estrategia defensiva dispuesta por el defensor, porque se c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...