TSDJ Manizales - SP2008-80039-01 E
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-80039-01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 287 Manizales, treinta (30) de Agosto de dos mil trece (2013).
I. ASUNTO Se decide el recurso de apelaci(cid:243)n que interpusiera La Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de Riosucio –Caldas-, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la misma, el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), mediante la cual absolvi(cid:243) al seæor EDWIN AUGUSTO HERN`NDEZ VALENCIA del delito de Homicidio Agravado.
II. HECHOS Relacionados por la seæora Juez de primera instancia as(cid:237):
1 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Fueron consignados en el escrito de Acusación de la siguiente manera: “Estos se presentaron aproximadamente a las 21:40 horas del d(cid:237)a 18 de mayo de 2008, en el
barrio “Renán barco” del municipio de Supía (Caldas), concretamente en la esquina donde funciona el establecimiento de comercio (tienda) denominado “El Nacional”, sitio en el que se encontraba el seæor JOHAN ALEXANDER GUEVARA GUERRERO, conocido como “Perolas”, quien fuera abaleado por el adolescente JHONEISON SÁNCHEZ VILLA, alias “Tatorro”, condenado por esos hechos por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio (Caldas) y actualmente recluido en un centro de rehabilitaci(cid:243)n para adolescentes de Manizales. Para ese homicidio, el autor material fue contratado por el seæor EDWIN AUGUSTO HERN`NDEZ VALENCIA, conocido como “Gato”, con quien la víctima sostenía disputas por la posesión del monopolio del negocio del micro trÆfico de estupefacientes. El arma con la cual JHONEISON S`NCHEZ VILLA ultim(cid:243) a JOHAN ALEXANDER GUEVARA GUERRERO, fue hallada por la Polic(cid:237)a Nacional el 16 de julio de 2008 en la casa No. 3 del barrio San Lorenzo de Sup(cid:237)a (Caldas), de propiedad de la seæora GLORIA IN(cid:201)S GIL R˝OS, lugar donde la guard(cid:243) el seæor DIEGO ALEJANDRO GONZ`LEZ por petici(cid:243)n expresa de EDWIN AUGUSTO
HERNÁNDEZ VALENCIA.”
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de
Control de Garant(cid:237)as, el dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), la Fiscal(cid:237)a Instructora solicit(cid:243) orden de captura en contra del seæor EDWIN AUGUSTO HERN`NDEZ VALENCIA, como determinador del delito de Homicidio Agravado, consumado en la
persona de JOHAN ALEXANDER GUEVARA GUERRERO.
El veintiocho (28) de junio siguiente, el mismo Despacho Judicial declaró al imputado Hernández Valencia “Persona Ausente” y solo hasta el uno (1(cid:176)) de diciembre del mismo aæo, se le formul(cid:243) 2 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputaci(cid:243)n como determinador del delito de homicidio agravado, reactivÆndose en consecuencia la orden de captura, al tiempo que se le impuso la medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario. Doce (12) d(cid:237)as despuØs, la Agencia Instructora radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra de Edwin Augusto HernÆndez Valencia, correspondiØndole asumir la investigaci(cid:243)n al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio –Caldas-, autoridad que tramit(cid:243) la etapa de juzgamiento, relacionada con la audiencia de formulaci(cid:243)n de
acusaci(cid:243)n, verificada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), la preparatoria el diecinueve (19) de julio, en tanto que el juicio pœblico y oral fue iniciado el cinco (5) de septiembre, dividiØndose en cinco (5) sesiones y prolongÆndose hasta el treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), fecha que finiquit(cid:243) con sentido de fallo absolutorio en favor del acusado.
III. EL FALLO IMPUGNADO Consider(cid:243) la falladora de primer grado, que los presupuestos que demanda el art(cid:237)culo 381 del C.P.P. no se cumplen en el evento, en la medida en que el ente acusador no logr(cid:243) desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia que aœn recae en cabeza del hoy procesado, es decir, no alcanz(cid:243) a materializar la teor(cid:237)a del caso en
3 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su plenitud, existiendo dudas acerca de la participaci(cid:243)n del incriminado en los hechos investigados, no obstante, existir certeza con respecto a la muerte violenta de Johan Alexander Guevara Guerrero. Qued(cid:243) demostrado tambiØn que para la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito se
utiliz(cid:243) un arma de fuego tipo rev(cid:243)lver, calibre .38 special, marca llama, modelo Cassidy, nœmero interno 765, ubicado en el brazo (grœa) del tambor, seis estr(cid:237)as y seis macizos con sentido de rotaci(cid:243)n hacia la derecha. Este hecho se prob(cid:243), no s(cid:243)lo con la declaraci(cid:243)n rendida por el perito en bal(cid:237)stica y el informe base del dictamen pericial, el cual permite concluir que los proyectiles encontrados en el cuerpo del occiso fueron disparados con esta arma y que hay uniprocedencia, pero ademÆs con el informe de perito en bal(cid:237)stica, que determin(cid:243) inicialmente las caracter(cid:237)sticas de los proyectiles encontrados en el cuerpo del (cid:243)bito. En punto a la responsabilidad de quien figura vinculado a este proceso como determinador de la conducta criminal, ninguno de los testigos dijo saber que EDWIN AUGUSTO HERN`NDEZ VALENCIA ordenara o contratara a JHON EISON S`NCHEZ VILLA para que diera muerte a JOHAN ALEXANDER GUEVARA
GUERRERO.
4 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El testigo RUB(cid:201)N DAR˝O GARC˝A OBANDO, testigo
presencial del homicidio, se limit(cid:243) a decir que hab(cid:237)a escuchado comentarios al respecto, pero que nada le constaba o pod(cid:237)a afirmar, ni siquiera supo decir d(cid:243)nde hab(cid:237)a escuchado los rumores, siendo tambiØn clara su versi(cid:243)n en cuanto a que las personas que acompaæaban a Jhon Eison SÆnchez Villa el d(cid:237)a de los hechos, eran desconocidas para Øl, lo que descarta en un todo al seæor Edwin Augusto, persona muy conocida por Øl. Por su parte, la seæora MAR˝A CONCEPCI(cid:211)N GUERRERO DE GUEVARA, abuela del occiso, dijo no saber nada sobre el hecho, solo que Edwin Augusto le deb(cid:237)a un dinero a su nieto, que ello se lo hab(cid:237)a contado el mismo d(cid:237)a de su muerte, pero nada mÆs. En cuanto a las labores investigativas, tales no lograron establecer con probabilidad de verdad, que tal muerte fuera ordenada o determinada por EDWIN AUGUSTO HERN`NDEZ VALENCIA. Si bien las mismas pudieron determinar algunas circunstancias personales, sociales y laborales de los involucrados en el hecho, como que Johan Alexander era un drogadicto, que traficaba con moneda falsa y que vend(cid:237)a estupefacientes. TambiØn, que Edwin Augusto y Jhon Eison, hac(cid:237)an parte de una banda criminal dedicada a robar y a comercializar 5 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alucin(cid:243)genos, tales circunstancias no llevan por s(cid:237) a establecer que EDWIN AUGUSTO HERN`NDEZ VALENCIA era el determinador del homicidio, porque en todo caso, su autor material, tambiØn estÆ involucrado en los mismos negocios il(cid:237)citos y deja ver que se trata de una persona sin principios, que no valora la vida y no le teme a la justicia, de donde se deduce que por su propia voluntad transgredi(cid:243) la ley penal, sin que en momento alguno haya involucrado en los hechos a HERN`NDEZ VALENCIA, pues, s(cid:237) as(cid:237) fuera, tal prueba sin duda alguna, har(cid:237)a parte del dossier. Analizada las declaraciones en conjunto, es probable afirmar que el arma incautada y utilizada para darle muerte a Johan Alexander Guevara Guerrero, era o hab(cid:237)a estado en algunos momentos en poder de Edwin Augusto HernÆndez Valencia, lo cual, per se, no lleva a establecer que Øste hubiese ordenado o dispuesto la muerte de Johan Alexander. Ello por cuanto, tal circunstancia en una posibilidad que se pudo presentar entre otras, verbi gratia, bien pudo el arma pasar de unas manos a otras, sin olvidar que el deceso ocurri(cid:243) el 18 de mayo y el arma fue entregada a Diego Alejandro por Edwin Augusto para ser guardada, segœn su propio dicho, el 17 de julio de 2008, esto es, dos meses despuØs.
6 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Muchas son las hip(cid:243)tesis que surgen de lo acontecido, no prevaleciendo conforme a las pruebas practicadas una sobre la otra, al no tener ninguna de ellas certeza relevante, quedando por ende infundada la acusaci(cid:243)n lanzada en contra del incriminado. En su sentir, -dijo la a quo-, no cuenta el expediente con prueba suficiente para edificar un fallo de condena en contra del seæor EDWIN AUGUSTO HERN`NDEZ VALENCIA, pues aœn cuando el seæor fiscal trat(cid:243) de cimentarlo en prueba indiciaria, arguyendo que al conocimiento del hecho y su autor no siempre se llega con prueba directa, esos indicios en este asunto, no tienen la entidad suficiente para emitir sentencia condenatoria, pues no pasan de ser contingentes, leves, pues, no necesariamente establecen con certeza un hecho desconocido.
IV. LA IMPUGNACI(cid:211)N
1. Propuesta como se dijo por la Fiscal(cid:237)a. En su sentir no es de recibo que la primera instancia en su decisi(cid:243)n absolutoria, concluya que ninguno de los testigos haya tenido conocimiento que Edwin Augusto HernÆndez Valencia ordenara o contratara a Jhon Eison SÆnchez Villa para que diera muerte a Johan Alexander Guevara Guerrero, al par de afirmar que los indicios no tienen
entidad suficiente para emitir sentencia de carÆcter condenatorio al 7 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no pasar de ser “contingentes leves” en tanto no establecen un hecho desconocido.
2. Estima, que s(cid:237) se demostr(cid:243) la participaci(cid:243)n del acusado en el homicidio aqu(cid:237) investigado, al igual que la propiedad del arma en cabeza de Øste y que se demostr(cid:243) con los indicios, la participaci(cid:243)n en calidad de determinador del seæor HernÆndez Valencia.
3. Dice que se demostr(cid:243) que Edwin Augusto HernÆndez Valencia estaba dedicado al microtrÆfico de estupefacientes en Sup(cid:237)a y que la v(cid:237)ctima Johan Alexander, se dedicaba a la misma actividad, as(cid:237) lo dej(cid:243) dicho la abuela de Øste.
4. Se demostr(cid:243), -dice la fiscal(cid:237)a-, la existencia de una rivalidad y de problemas y enemistad entre el procesado y el occiso, porque Øste se le hab(cid:237)a quedado con un dinero a aquØl, de una droga y por ello lo mand(cid:243) matar: porque no le devolvi(cid:243) la mercanc(cid:237)a ni le pag(cid:243) el dinero.
5. Lo anterior significa que en el mundo del narcotrÆfico y micro trÆfico, las deudas que no se pagan con plata se cancelan
con sangre; esa es la regla de la experiencia.
6. EDWIN AUGUSTO HERN`NDEZ VALENCIA ten(cid:237)a motivos para mandarlo a matar, es uno de los tantos casos repetitivos que
8 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se ven a travØs de la historia del narcotrÆfico, siendo tambiØn regla de la experiencia.
7. Se prob(cid:243) tambiØn la estrecha relaci(cid:243)n de amistad entre Edwin Augusto Hernández Valencia, alias “Gato” y Jhon Eison Sánchez Villa, alias “Tatorro” condenado como autor material de la muerte de Johan Alexander Guevara Guerrero, alias “Perolas”.
8. Diego Alejandro González, alias “patas”, dice que Jhon Eison SÆnchez Villa, hac(cid:237)a todo lo que le dijera Edwin Augusto, que andaban juntos para arriba y para abajo y que Jhon Eison le hac(cid:237)a caso a Edwin en todo.
9. As(cid:237) mismo, se demostr(cid:243), con el acta de inspecci(cid:243)n tØcnica al cadÆver, que Johan Alexander Guevara muri(cid:243) por heridas causadas con arma de fuego con las mismas caracter(cid:237)sticas a la que fuera decomisada dos meses despuØs de los hechos en la casa de Diego Alejandro GonzÆlez y que perteneciera a Edwin Augusto HernÆndez, por cuanto los proyectiles encontrados en el
cuerpo del occiso, fueron disparados con dicha arma de fuego.
10. Diego Alejandro GonzÆlez, afirm(cid:243) en el juicio que el arma de fuego se la hab(cid:237)a dado a guardar Edwin Augusto HernÆndez Valencia y el Agente de la Polic(cid:237)a Jhon Jaime Chica BuriticÆ estableci(cid:243) que el artefacto bØlico era de propiedad de Edwin
9 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Augusto HERN`NDEZ Valencia, conforme lo seæal(cid:243) en su declaraci(cid:243)n.
11. De igual forma, se prob(cid:243) que el arma hallada en la residencia de Diego Alejandro GonzÆlez y que le diera a guardar Edwin Augusto HernÆndez, fue la misma que utilizaron para darle muerte a Johan Alexander Guevara y de propiedad de HernÆndez
Valencia.
12. Se demostr(cid:243) la hu(cid:237)da sorpresiva e injustificada de Sup(cid:237)a con rumbo desconocido del acusado, hecho que conduce a un indicio de responsabilidad.
13. Para llegar al convencimiento en la participaci(cid:243)n de los hechos por parte del procesado en calidad de determinador, no fue fruto del azar, conjeturas o sospechas, la narraci(cid:243)n de los testigos se constituy(cid:243) en un aporte primordial.
14. Si bien la prueba recaudada en el juicio, no seæala directamente a HernÆndez Valencia como la persona que mand(cid:243) a
matar a Johan Alexander, s(cid:237) se cuenta con versiones cre(cid:237)bles de personas que percibieron directamente unos hechos importantes como los seæalados al comienzo del escrito. 10 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
15. Concluye, que Edwin Augusto HernÆndez Valencia es el determinador de la muerte de Johan Alexander Guevara Guerrero, ten(cid:237)a el motivo y los medios para hacerlo, era el amigo de confianza del autor material del homicidio y el dueæo del arma, Øl era el de todo, existiendo entonces indicios graves en su contra.
16. La gravedad y convergencia de los indicios seæalados resulta de indiscutible peso inculpativo, no puede ser fruto del azar, la coincidencia o casualidad que todos converjan y de que manera, ligados en tiempo y espacio contra el procesado.
17. La Fiscal(cid:237)a tiene la certeza de la responsabilidad de Edwin Augusto HernÆndez Valencia; la ley no exige una certeza absoluta sino racional. No cualquier duda elemental debe dar al traste con un juicio de responsabilidad; debe incidir sobre el fondo de la cuesti(cid:243)n.
El Defensor como no recurrente
18. Si bien se parte de un hecho indicador para pregonar su responsabilidad, tambiØn lo es que la dispensadora de justicia no pudo inferir l(cid:243)gicamente la existencia de otro.
19. Por su parte, el ente acusador no pudo desvirtuar la
presunci(cid:243)n de inocencia del aqu(cid:237) encartado, llevando a la juzgadora a emitir un sentido de fallo absolutorio. 11 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
20. Dentro del recaudo probatorio no pudo probarse que el seæor Edwin Augusto HernÆndez Valencia haya dado muerte a Johan Alexander Guevara Guerrero, tampoco que el arma utilizada fuese de su propiedad.
21. La insistencia de la Fiscal(cid:237)a en pedir sentencia condenatoria, porque demostr(cid:243) mÆs allÆ de toda duda razonable la actividad homicida y la responsabilidad penal del procesado a t(cid:237)tulo de determinador, no alcanza, incluso con la fundamentaci(cid:243)n y contradicci(cid:243)n de la sentencia objeto de alzada, a presentar nuevos elementos o a desfigurar los analizados por la dispensadora de justicia, por lo que se debe confirmar la decisi(cid:243)n primigenia.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
1. La Sala debe establecer si, en efecto, como lo plantea la Fiscal(cid:237)a, la falladora a quo, incurri(cid:243) en yerros valorativos que la llevaron a tener como demostrada la presunci(cid:243)n de inocencia, absolviendo al procesado en virtud del principio in dubio pro reo, pues, en su criterio, la prueba que milita en el proceso, resulta
12 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suficiente, mÆs allÆ de toda duda, para derrumbar esa presunci(cid:243)n de inocencia, debiØndose condenar al procesado como responsable en calidad de determinador del delito endilgado. La prueba
2. Para la a quo, no existe medio de prueba alguno, al menos en la forma exigida por el art(cid:237)culo 381 del C.P.P., -Ley 906 de 2004que permita determinar la responsabilidad directa y personal del seæor EDWIN AUGUSTO HERN`NDEZ VALENCIA como determinador en los hechos investigados.
Contrario a ese criterio, para la Fiscal(cid:237)a existe prueba indiciaria que resulta de indiscutible peso inculpativo, no fruto del azar, coincidencia o casualidad, sino que permite predicar con certeza la realizaci(cid:243)n del comportamiento il(cid:237)cito y la responsabilidad del procesado en el hecho investigado. As(cid:237) pues, debe partirse de dos posiciones probatorias contrarias, debiendo la Sala definir cual de las dos es acertada para explicar el suceso delictivo y su consecuente autor(cid:237)a. Las pruebas en el SAP 13 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. Con el advenimiento del actual sistema procesal penal, fueron notorios los cambios que en materia probatoria se introdujeron en el desarrollo del proceso, empero, se mantuvieron los principios que de vieja data han inspirado, no s(cid:243)lo el ejercicio probatorio, sino la forma de valorar los medios de convicci(cid:243)n.
Es as(cid:237) como para la solicitud y decreto de las pruebas, aœn subsisten los requisitos de pertinencia y conducencia de la prueba y aunque en el presente caso dicho proceso ya se agot(cid:243) y fue determinado en la oportunidad procesal apta para ello –audiencia preparatoriaello no obsta para que a la hora de valorarlos, el juez, --incluso en sede de segunda instancia-- se aparte de los mismos y les reste total valor para darle soluci(cid:243)n al verdadero debate probatorio. Lo anterior para significar, que en torno a esa valoraci(cid:243)n, el funcionario judicial debe apreciar diferentes factores referentes a la naturaleza del objeto percibido, el sentido a travØs del cual el sujeto aprehendi(cid:243) el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a la percepci(cid:243)n, as(cid:237) como la personalidad del testigo, la forma como vierte su narraci(cid:243)n, las palabras que utiliza e incluso sus expresiones corporales o demÆs singularidades que se adviertan. 14 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente, las normas protocolares demandan, como uno de los requisitos para que la prueba testimonial pueda quedar revestida de eficacia, el que Østa proporcione siempre raz(cid:243)n fundada de la ciencia de la raz(cid:243)n de su dicho; es decir, exprese las reseæadas circunstancias temporo -espaciales en que ocurri(cid:243) el hecho y sus explicaciones relacionadas con su conocimiento, para que as(cid:237) se demuestren las virtudes antes dichas1. De la prueba testimonial en el caso concreto
4. Pues bien, revisada la prueba practicada durante el debate probatorio advierte la Sala que la prueba testimonial de cargo, en criterio de la Fiscal(cid:237)a, la constituyen las deponencias de los seæores DIEGO ALEJANDRO GONZ`LEZ y RUB(cid:201)N DAR˝O GARC˝A OBANDO; el primero asegura que el arma de fuego utilizada para dar muerte al joven JOHAN ALEXANDER GUEVARA GUERRERO, a manos de Jhon Eison SÆnchez Villa, era de propiedad del acÆ procesado HernÆndez Valencia y el segundo, por ser testigo de visu de aquella muerte.
La Sala en este punto habrÆ de reproducir los (cid:237)tems mÆs importantes de esas declaraciones vertidas durante el juicio oral, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de Septiembre 02 de 2.008, radicado 22.076. M.P. Augusto J. IbÆæez GuzmÆn. 15 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para determinar finalmente, s(cid:237) le asiste o no raz(cid:243)n al Ente Investigador en sus argumentos acusatorios:
5. DIEGO ALEJANDRO GONZ`LEZ2 “Yo fui capturado por ley 30… fui capturado en la casa de mi mamá…Sí señor, lo conozco y lo distingo…Hace mucho rato, pues, yo casi no la iba con él, pero él vivió por mi casa y de un momento a otro comenz(cid:243) a ir a mi casa con la novia y nos volvimos amigos a lo último… Yo lo vi cuando él se fue para Bolivia y todo… Porque él decía que si él se quedaba acá en Colombia, en algún momento lo capturaban o lo mataban… Porque Øl como que, yo no sØ, como que hab(cid:237)a matado a alguien o hab(cid:237)a hecho matar a alguien, entonces él me dijo, que, no, yo me tengo que ir… Él se dedicaba a vender droga, vendía bastante droga… A “Tatorro” lo conozco hace más poquito… Porque él se mantenía con el “Gato” y se mantenían para abajo para arriba los dos juntos…. Yo le vendía marihuana al Gato y casualmente me capturaron porque Øl me ech(cid:243) al agua a m(cid:237), o un sobrino de él… “Gato” me dijo que necesitaba guardar el revólver un rato en la casa, él bajo en la toda terreno conmigo hasta la esquina entonces Øl me lo pas(cid:243), entonces yo le dije a la
cuæada que me hiciera el favor de guardarle eso a Gato porque Øl me hab(cid:237)a pedido que le guardara eso en mi casa, yo en mi casa no lo guardØ por las niæas, entonces yo le dije a Leidy, pero la suegra no sab(cid:237)a, lo envolvi(cid:243) Leidy en un saco y lo meti(cid:243) al ropero, entonces al otro d(cid:237)a por la maæana, o al rato, no me acuerdo como fue, si fue ese mismo d(cid:237)a o al otro d(cid:237)a que allanaron, entonces le dijeron a Leidy que si no dec(cid:237)a d(cid:243)nde estaba ese rev(cid:243)lver que la llevaban a ella y a la mamÆ a la cÆrcel, entonces Leidy fue y lo sac(cid:243) y se lo entregó al señor de la SIJIN… Pues sí, él, “Tatorro” hacía lo que el “Gato” le decía... él se dejaba manipular por “El Gato”, donde lo mandaba él iba… No, no sé por qué tenían esa amistad… Pues los comentarios eran que de la casa del “Gato” habían mandado a matar a “Perola”, yo digo que eso tenía que por problemas de droga porque, pues que yo no entiendo porque el que lo mató fue “Tatorro” si el que lo había tenido que matar era “Gato”, seguro “El Gato” mandó a “Tatorro”…,. L(cid:237)nea de vicio es cuando uno vende mÆs 2 CD No. 6. Audio No. 1. minuto 00:34:30 al 01:01:05 16 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que otro, o sea que se peleaban el espacio, porque uno vend(cid:237)a acÆ arriba y el otro vendía acá abajo….sí, ambos vendían… Pero un día yo escuché decir a “Tatorro” que era que, yo no sé él que alegó con Alex, con Perola, no sØ quØ aleg(cid:243), cuando ese man es que se vino, pues, la gente vio, porque yo no v(cid:237), me contaron como hab(cid:237)a sido, que Øl se tir(cid:243) la capucha encima y que vino y lo mat(cid:243) ah(cid:237) en la esquina, en la esquina de la casa de “Tatorro”, ahí fue donde lo mató…No sé si fue que Gato le pagó a Tatorro, no sé, no se por quØ fue, me imagino pues yo que tuvo que haber sido por l(cid:237)neas de vicio… AL CONTRAINTERROGATORIO “Era un 38 largo, de cacha café, los gatillos eran cromados, no sé decirle el color de lo otro porque igual, armas mías no he tenido nunca……Sí mantenía estuche de color negro y el día que mató el perro lo sacó del estuche… Me lo entregó en el estuche y con el tambor lleno de balas y conforme él me lo pasó así mismo lo cogieron… es de seis tiros …él como que tenía negocios con los paracos de debajo de la Pintada, para conseguir armas y todo… Ah, eso sí no le sé decir, si tenía papeles esa arma, pero si
hubiera tenido papeles Øl la hubiera recuperado, pero lo que hizo fue tomar las represalias contra mi que yo se lo tenía que pagar como fuera… EL DESPACHO “Porque la gente comentaba, entonces yo un día le pregunté y él me dijo que no le preguntara nada, igual Øl no me iba a decir nada a m(cid:237), entonces ya todo el mundo, los demÆs amigos, porque siempre eran varios amigos y ya la gente comenz(cid:243) a decir que la muerte de “Perolas” había salido de la casa del “Gato”, gente del mismo barrio y como el pelao (sic) que lo mat(cid:243) lo mat(cid:243) pa que todo el mundo lo viera, Øl salio caminando no mÆs con el rev(cid:243)lver y otro man se lo recogi(cid:243), un man es que de la Virginia o yo no sØ, ese man apareci(cid:243) de un momento a otro en Sup(cid:237)a, casualmente yo creo que lo trajo el “Gato”, no sé como se llama el man que él trajo.. No, yo nunca le preguntØ a Jhon Eison de los hechos, porque Øl despuØs de eso se fue volado de Sup(cid:237)a, solamente le escuchØ un día que estaban tomando que dijo que “Maté a Alex y qué¡ fue lo que él dijo… S(cid:237), yo vi cuando el gato apareci(cid:243) con ese man de la Virginia, ese manten(cid:237)a mÆs fachada de vicioso y de la calle, pero no me le sØ el apodo ni el nombre, me imagino que se dedica a vender vicio porque tiene una fachada de gam(cid:237)n, se manten(cid:237)a sin camisa, estaba lleno de tatuajes…
17 Radicado No.2008-8003901
Procesado: Edwin Augusto HernÆndez V.
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A los muchos días de la muerte de “Perolas” me entregaron el arma, pero yo no sabía que a Øl lo hab(cid:237)an matado con esa arma, porque casualmente donde yo sepa, yo no la guardo, porque si me la cogen encima mío van a decir que yo fui el que lo maté…”
6. RUB(cid:201)N DAR˝O GARC˝A OBANDO3 “…A “perolas” sí lo distingo porque era de ahí del barrio Renán Barco…la información de la gente era que con billetes falsos, pero yo no tenía conocimiento de eso…A Edwin Augusto también lo distingo porque también es de ahí del barrio… Pues, yo estaba reciØn llegado de por allÆ de Bucaramanga, entonces, cuando yo lleguØ al barrio, yo escuché que él tenía por ahí una bandita… Una banda de esas que después de las dos de la maæana, lo que era de viernes a sÆbado o domingo, se pon(cid:237)an a las dos y media de la maæana a atracar los que bajaban borrachos desde el centro de tomar alcohol… Ah(cid:237) los rumores que se escuchaban en ese entonces, era que eran de cuatro a seis manes… Los que yo supe que pertenecían a esa banda era Hugo, mantenía alias “Patas” y el otro alias “Tatorro”, pero no me sé los nombres de ellos, únicamente los meros apodos… Ahí la comandaba el señor Edwin porque ese era el que manipulaba a
todos los manes de ahí de ese barrio… A Jhon Eison Sánchez Villa sí lo distingo ahí en el barrio y lo que yo he escuchado es que manten(cid:237)a con todos esos otros chinos andando juntos, con Patas, Hugo despuØs de las dos de la maæana, vendiendo alucinógenos… En ese entonces, yo me encontraba viendo televisi(cid:243)n cuando escuchØ el primer disparo y yo ah(cid:237) mismo de inmediato, me tirØ a la ventana, porque como lo dije yo en la audiencia antepasada, queda cerquita, prÆcticamente a seis, siete casas a la esquina a la Nacional donde fueron los hechos, cuando yo me parØ que son(cid:243) el primer disparo, sonaron los otros disparos y los fogonazos que sal(cid:237)a y el humo, esa arma la dispar(cid:243) el señor “Tatorro”… Pues. Yo segu(cid:237) ah(cid:237) parado cuando el chino se vino con la capucha puesta, se vino despacio y adelante ven(cid:237)an dos chinos mÆs que eran de unas ciclas y “Tatorro” pasó a un metro, porque las callecitas de una casa a la otra yo le pongo por ahí siete metros, frente a frente ahí de la calle 21 y alias “Tatorro” él pasaba a un metro ah(cid:237), yo pensØ que me iba a disparar, sino que Øl pas(cid:243) con el fierro en la mano y a lo mÆs me mir(cid:243) ah(cid:237) mismo se lo guard(cid:243) y sigui(cid:243) hacia la otra esquina a subir al
planch(cid:243)n y de ah(cid:237) no lo volv(cid:237) a ver mÆs, cuando al momentito baj(cid:243) otra vez con los do
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.