🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2008-80052-02 p

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-80052-02 p
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente

DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A

Aprobado Acta No.423 Manizales, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se apresta la Sala a decidir acerca de la solicitud de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n adelantada contra los Jueces Carlos Alberto Valencia Ocampo y JosØ del Carmen Villanueva Espinosa, as(cid:237) como del Fiscal Miguel Hernando Laverde Neira, por el presunto delito de Prolongaci(cid:243)n il(cid:237)cita de la privaci(cid:243)n de la libertad.

HECHOS: Conforme lo sustentado en la petici(cid:243)n preclusiva, se tienen como acaecidos el dos de marzo de dos mil ocho, a ra(cid:237)z de la captura en flagrancia de la seæora Edilma Palacio Palacio por parte de la guardia carcelaria adscrita a la Penitenciaria de La Dorada, cuando fuera sorprendida al momento que pretend(cid:237)a ingresar al

1 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal centro penal 627,7 gramos de marihuana, ocultos en sus partes (cid:237)ntimas, situaci(cid:243)n que amerit(cid:243) la inmediata judicializaci(cid:243)n.

Culminada la actuaci(cid:243)n a cargo del ente Fiscal, fue presentada la aprehendida a las tres y veinte de la tarde del d(cid:237)a siguiente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, con el fin de llevar a cabo las audiencias preliminares de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. Por inconvenientes, inicialmente atribuibles a la no disponibilidad de Fiscal, el seæor Juez hubo de suspender la audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura a las 6:05 pm, reanudÆndola al otro d(cid:237)a a las 8:30 am, atendiendo sugerencia del abogado defensor. Transcurrido el acto, fue advertido el funcionario judicial tanto por el agente del Ministerio pœblico como por la Defensa, sobre el vencimiento del tØrmino constitucional de 36 horas, solicitando en consecuencia la declaratoria de ilegalidad de la captura; postura que fuera rechazada por el representante de la Fiscal(cid:237)a y a la que tampoco accedi(cid:243) el Juez garante, quien luego de escuchar a todos los intervinientes, aval(cid:243) dicho procedimiento, siendo recurrida tal determinaci(cid:243)n. 2 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consecutivamente, se desarrollaron las audiencias de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de

aseguramiento, viØndose afectada la seæora Palacios Palacios con detenci(cid:243)n intramural. Tras las decisiones de legalizaci(cid:243)n de captura e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, el representante del Ministerio Pœblico y la Defensa promovieron recurso de alzada. Asignado el asunto al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada -en fase de apelaci(cid:243)ndeclar(cid:243) ilegal el procedimiento de aprehensi(cid:243)n de la indiciada, compartiendo la tesis que esbozara el Ministerio Pœblico. Sin embargo, no le fue restablecida la libertad a la seæora Edilma Palacios, ante la vigencia de la medida de aseguramiento. Posteriormente, el abogado defensor instaur(cid:243) Acci(cid:243)n de Habeas Corpus en favor de su prohijada, la que fuera resuelta adversamente en primera instancia por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de seguridad de esta ciudad1, pero revocada en segunda instancia, al evidenciar la Sala Penal de este Tribunal el irregular procedimiento incurrido durante el acto de legalidad de la captura, disponiendo de una vez restaurar el derecho transgredido, para cuyo efecto orden(cid:243) su libertad 1Abril 8 de 2008. 3 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inmediata, y consecuentemente la compulsa de copias contra todos

los funcionarios que direccionaron el trasegar procesal. SIPNOSIS PROCESAL Bajo la supervisi(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a Cuarta Delegada ante el Tribunal se desarroll(cid:243) todo un programa metodol(cid:243)gico, encaminado a la consecuci(cid:243)n de elementos materiales e informaci(cid:243)n acerca de la presunta infracci(cid:243)n de la ley penal, luego de lo cual y agotada la pesquisa, tomaron rumbos diferentes las sendas investigaciones cursadas contra la pluralidad de servidores judiciales. Para lo que interesa a este evento, el tres de octubre de dos mil doce la Sala Penal del Tribunal accedi(cid:243) a la solicitud de preclusi(cid:243)n por el delito de Prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n en favor de los doctores Carlos Alberto Valencia Ocampo y JosØ del Carmen Villanueva Espinosa, no as(cid:237), frente al punible de Prolongaci(cid:243)n il(cid:237)cita de la privaci(cid:243)n de libertad en Edilma Palacios Palacios, la que, igualmente, resultara extendida al Fiscal del Caso Miguel Hernando Laverde Neira2. Al ser recurrida esta determinaci(cid:243)n, tanto por el Fiscal como por el bloque defensivo, recibi(cid:243) confirmaci(cid:243)n de la Sala Penal de la 2Fl. 306 del cuaderno No. 1. 4 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Honorable Corte Suprema de Justicia, a merced de la providencia

del 14 de noviembre de 20123. De idØntica forma, se tiene que el cuatro de enero del aæo en curso, la Fiscal(cid:237)a ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as formula imputaci(cid:243)n por el delito de Prolongaci(cid:243)n il(cid:237)cita de privaci(cid:243)n de la libertad – art. 175 del C.P.,- contra JosØ del Carmen Villanueva Espinosa, Miguel Hernando Laverde Neira y Carlos Alberto Valencia Ocampo, quienes asistidos de sus defensores de confianza, manifestaron no aceptar el cargo formulado4. DE LA PRECLUSION El seæor Fiscal Delegado edifica la solicitud de preclusi(cid:243)n en favor de todos los imputados, invocando la causal 4 del art. 332 del C.P.P., por ausencia “…del elemento subjetivo inherente al dolo, …”5. Empero y como sœplica subsidiaria, exhorta a tener en cuenta la hip(cid:243)tesis 6 de la disposici(cid:243)n seæalada, por la imposibilidad de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia que los abriga, debido a las dudas derivadas del obrar intencional para la ejecuci(cid:243)n de la infracci(cid:243)n endilgada. 3Fls. 80-101 del cuaderno original No. 4 4Fls. 60 y ss del cuaderno No. 2 original. 5Fl. 274 del cuaderno original No. 3 5 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros.

Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a la argumentaci(cid:243)n esbozada para fundamentar tal postulaci(cid:243)n, procedi(cid:243) el Fiscal a reseæar la intervenci(cid:243)n individual de los imputados en el acontecer hist(cid:243)rico investigado, as(cid:237) como a justificar la actuaci(cid:243)n desplegada por cada uno de ellos.

1. En efecto, de cara a la actuaci(cid:243)n desplegada por el Fiscal del Circuito Miguel Hernando Laverde Neira, seæala que Øste asumi(cid:243) el conocimiento del asunto el d(cid:237)a siguiente de haber sido dispuesta por el seæor Juez, la suspensi(cid:243)n del acto.

Advierte que se opuso a lo pretendido por el Ministerio pœblico y defensa con relaci(cid:243)n a la ilegalidad de la aprehensi(cid:243)n, bajo el firme convencimiento de actuar acertadamente, como que, la imputada fue dejada a disposici(cid:243)n del Juzgado dentro de las 36 horas y al haberse iniciado el acto de legalizaci(cid:243)n. Posici(cid:243)n que refrend(cid:243) despuØs frente al Juez de Circuito, al desatar el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por aquellos. Resalta el Delegado, que a partir de las entrevistas recibidas a Yaneth Osana GonzÆlez Chac(cid:243)n, Luis Alberto Giraldo Medell(cid:237)n, Orlando Hoyos VÆsquez, Cristian Eduardo Valencia CortØs y Lu(cid:237)s

Alfonso Loaiza, entre otros, se establece que se planteaba como tema de continuo debate, la imprecisi(cid:243)n –por as(cid:237) decirloprevista en el art. 2 de la Ley 1142 de 2007, en cuanto si el tØrmino de las 36 6 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal horas corre para el Juez de Garant(cid:237)as, para el Fiscal o para el personal de Polic(cid:237)a Judicial. De igual forma, se cern(cid:237)an cuestionamientos con relaci(cid:243)n a si instalada la audiencia de control de garant(cid:237)as, se suspend(cid:237)an o no los tØrminos, a efectos de conceder libertad, as(cid:237) como, la afirmaci(cid:243)n de desconocer, para entonces, el fallo de la Corte Constitucional C163 de 2008, entorno que indudablemente influenci(cid:243) en las razones que revel(cid:243) el Fiscal para disentir de lo demandado por el Ministerio Pœblico y Defensa.

2. Respecto del seæor Juez Segundo de Control de Garant(cid:237)as de la Dorada, sostiene que debe sopesarse las circunstancias que lo llevaron a suspender el acto y a efectuarlo al d(cid:237)a siguiente, toda vez que medi(cid:243) petici(cid:243)n del abogado defensor en su condici(cid:243)n de invidente y la mora incurrida por el personal del INPEC en el traslado de la capturada.

Reitera el Fiscal, que para dicha fecha y con apoyo en la prueba recogida, no era clara la disposici(cid:243)n legal contemplada en la Ley 1142 de 2007, de donde surg(cid:237)an serios interrogantes como si habiØndose efectuado el registro inicial de la audiencia, ello imped(cid:237)a cualquier petici(cid:243)n de libertad. As(cid:237) mismo y de cara al conocimiento del precedente constitucional, advera que debido al escaso margen entre la 7 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal divulgaci(cid:243)n de la sentencia y los hechos, no alcanz(cid:243) a enterarse oportunamente de tal pronunciamiento, situaci(cid:243)n ratificada por el Personero Municipal Lu(cid:237)s Alberto Giraldo Medell(cid:237)n y el abogado Orlando Hoyos VÆsquez, el primero al referir que ni siquiera la Representante del Ministerio Pœblico la conoc(cid:237)a al momento de enfrentar la diligencia ante el Juez Municipal, pues la vino a delatar en segunda instancia. El Acusador descarta el proceder doloso del imputado, poniendo de relieve circunstancias como su vocaci(cid:243)n en el Ærea civil, el desconocimiento de la referida jurisprudencia y el estar persuadido que actuaba ajustado a la normatividad, todo lo cual incidi(cid:243) en su determinaci(cid:243)n.

3. Finalmente, frente al seæor Juez Penal del Circuito de la

Dorada, rescata la Fiscal(cid:237)a que abord(cid:243) dos temas, uno referente al control sobre la captura de la seæora Edilma Palacios Palacios y otro, concerniente a la imposici(cid:243)n de la medida de aseguramiento. En lo que respecta al primero, enfatiza, que pese a calificar de errada la determinaci(cid:243)n del seæor Juez de garant(cid:237)as de primera instancia, se abstuvo de disponer la libertad de la aprehendida, basado en la medida de aseguramiento que enfrentaba, por lo que deb(cid:237)a permanecer detenida. 8 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæala que de lo auscultado en la investigaci(cid:243)n, se constata que el Juez del Circuito se apoy(cid:243) en decisiones de la Corte Suprema de Justicia, Doctrina e incluso del mismo Tribunal de Manizales, en las que se precisaba que la ilegalidad de la captura no vicia el proceso, ni genera la libertad inmediata, sino que suscita la expedici(cid:243)n de copias, como as(cid:237) lo entendiera, y en ese orden procedi(cid:243) a ordenar la compulsa contra el citado funcionario. De esta manera, estima aun cuando equivocada la argumentaci(cid:243)n conforme lo examin(cid:243) el Tribunal al resolver la acci(cid:243)n de Habeas Corpus, la misma no devino a capricho o por arbitrariedad del servidor del Estado, como que dicha tesis, conforme lo exhibe la prueba adosada, era acogida por algunos

servidores judiciales de la Dorada y vino a ser revaluada s(cid:243)lo a partir del anterior pronunciamiento. Para culminar, y en una evaluaci(cid:243)n global del caso, el peticionario resalta que cada uno de los imputados ofreci(cid:243) las explicaciones respectivas sobre su proceder; que lejos estÆ de tenØrsele como doloso para fijarse el aplicativo de prolongaci(cid:243)n ilegal de la privaci(cid:243)n de libertad de la seæora Edilma Palacios Palacios. Reconoce que pese a establecerse la retenci(cid:243)n legal de una persona, as(cid:237) como la posterior prolongaci(cid:243)n ilegal de la privaci(cid:243)n de su libertad, debe tenerse en cuenta tambiØn que fruto de prueba 9 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobreviniente afloraron elementos objetivos que derriban cualquier asomo de intencionalidad en el actuar de los servidores judiciales que intervinieron en el procedimiento de control y afectaci(cid:243)n de medida de aseguramiento efectuado y censurado. La reseæa anterior, lo conduce a insistir en la declaratoria de la atipicidad en el obrar de Carlos Alberto Valencia Ocampo, JosØ del Carmen Villanueva Espinosa y Miguel Hernando Laverde Neira, sobre la base, que el material probatorio recogido despuØs de la determinaci(cid:243)n adversa adoptada por la Corte Suprema de Justicia, entre los que destaca entrevistas de funcionarios judiciales de la

Dorada e interrogatorio de los imputados, habilita promover una nueva petici(cid:243)n.

4. CONSIDERACIONES:

1. Inicialmente, ha de puntualizar la Sala que ostenta la competencia para resolver la solicitud de preclusi(cid:243)n formulada por un delegado de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, a tono con el art(cid:237)culo 34 numeral 2” del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal.

2. Ya frente al aspecto central de la providencia, se hace indispensable precisar que conforme a la sistemÆtica procesal acusatoria, concierne a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n el ejercicio

10 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la acci(cid:243)n penal, desarrollando las fases de indagaci(cid:243)n e investigaci(cid:243)n de las conductas que revistan el carÆcter de punible, siempre y cuando, obren elementos materiales que hagan factible su probable existencia. Tal habilitaci(cid:243)n, habrÆ de ejercerla frente al Juez de Conocimiento, al haber sido despojada, por regla general, de funci(cid:243)n jurisdiccional. Este instituto, reglamentado por la Ley 906 de 2004, en los art(cid:237)culos 331 al 335, faculta al Fiscal para que en cualquier etapa de la actuaci(cid:243)n, someta a consideraci(cid:243)n del Juez de conocimiento

solicitud de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n de comprobarse la concurrencia de cualquiera de las causales enlistadas en el art(cid:237)culo 332 ib(cid:237)dem, al igual, que por los eventos previstos en el art 77 del C.P.P., en materia de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal. Condicionando su procedencia, eso s(cid:237), a la carga que ostenta el postulante de acompaæar elementos materiales de prueba, evidencia f(cid:237)sica o informaci(cid:243)n legalmente obtenida, encaminada a demostrar y persuadir al funcionario judicial, de manera inequ(cid:237)voca acerca de la concurrencia de la causal que se invoca. De resultar viable la pretensi(cid:243)n preclusiva, fluye como efecto la cesaci(cid:243)n de la persecuci(cid:243)n penal por parte del Estado contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigaci(cid:243)n, con fuerza vinculante de la cosa juzgada, de la que incluso, se ha venido equiparando a una sentencia absolutoria. 11 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. La conducta punible por la que la Fiscal(cid:237)a imput(cid:243) cargos a los funcionarios judiciales Miguel Hernando Laverde Neira, Carlos Alberto Valencia Ocampo y JosØ del Carmen Villanueva Espinosa, estÆ contemplada en el T(cid:237)tulo III, Delitos contra la libertad individual y otras garant(cid:237)as, cap(cid:237)tulo cuarto de la Detenci(cid:243)n arbitraria, art. 175

de la Ley 599 de 2000, en los siguientes tØrminos: “… Prolongación ilícita de privación de la libertad. El servidor público que prolongue il(cid:237)citamente la privaci(cid:243)n de libertad de una persona, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de tres (3) a cinco (5) aæos. ”

4. En cuanto a su estructuraci(cid:243)n t(cid:237)pica la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha sostenido6: “… Se trata, por ende, de una conducta omisiva en que incurre el servidor judicial, toda vez que si bien la privaci(cid:243)n de la libertad de una persona hist(cid:243)ricamente fue justa y normativamente patrocinada, al desaparecer los motivos y consiguiente causal o autorizaci(cid:243)n legal para la medida restrictiva, esto genera en el funcionario el imperativo categ(cid:243)rico de salvaguardar su liberaci(cid:243)n individual, como efecto de carecer de respaldo en el derecho para coartarla…”

5. De idØntico modo y con relaci(cid:243)n al aspecto subjetivo de dicha infracci(cid:243)n, debe seæalarse que s(cid:243)lo admite la modalidad dolosa, que se representa cuando el sujeto agente ostenta conocimiento de los hechos constitutivos de la infracci(cid:243)n penal – elemento cognoscitivoy si quiere su realizaci(cid:243)nelemento volitivo6Rad. 25392 de 2008.

12 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (art. 22 del C.P.). En tØrminos mÆs precisos, segœn la mÆxima autoridad de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria7: “…El dolo en esta conducta, se concreta entonces en el conocimiento que tiene el servidor pœblico de la manifiesta ilegalidad de la prolongaci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n originariamente leg(cid:237)tima de una persona, sin justificaci(cid:243)n legal, y la conciencia de que con tal determinaci(cid:243)n se vulnera sin derecho el bien jur(cid:237)dico de la libertad, sin que sea menester demostrar el móvil que guió la acción del funcionario. …”

6. Con base en el anterior marco te(cid:243)rico, acometerÆ la Sala el examen de las actuaciones asumidas por cada uno de los vinculados, a efecto de verificar si el asunto sometido a su conocimiento en su condici(cid:243)n de Jueces de control de garant(cid:237)as de primera y segunda instancia e igualmente, como fiscal seccional, desatendieron las reglas jur(cid:237)dicas aplicables frente a la retenci(cid:243)n de Edilma PalaciosPalacios, en particular, al disponer que continuara privada de la libertad, pese a las singulares circunstancias que rodearon el asunto y si tal determinaci(cid:243)n, ostenta o no la connotaci(cid:243)n de dolosa.

As(cid:237) las cosas, se avizora que desde la esfera formal es factible pensar en la estructuraci(cid:243)n del delito de Prolongaci(cid:243)n il(cid:237)cita de la

libertad en su aspecto objetivo, pues ademÆs de acreditarse debidamente la calidad de Jueces de la Repœblica y de Fiscal Seccional de los doctores Carlos Alberto Valencia Ocampo8, JosØ del Carmen Villanueva Espinosa9 y Miguel Hernando Laverde 7Rad. 21050 de 2004. 8Fl. 105, 120 del C.O. No. 1 9Fl. 106, 122, ib(cid:237)dem. 13 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Neira10, no obra discrepancia en cuanto a su participaci(cid:243)n en las audiencias preliminares de legalidad de captura e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento efectuadas a Edilma PalaciosPalacios, as(cid:237) como, que a ra(cid:237)z de haberse sobrepasado el tØrmino de las 36 horas en las que debi(cid:243) ejercerse el control de legalidad sobre el acto de aprehensi(cid:243)n, lo acertado y que vino a restablecer el Juez constitucional, era disponer su libertad inmediata. Se tiene, de igual forma como fuente hist(cid:243)rica que gener(cid:243) la investigaci(cid:243)n, el que las autoridades de la poblaci(cid:243)n de la Dorada advirtieron y comprobaron que la seæora PalaciosPalacios, escond(cid:237)a en sus partes (cid:237)ntimas11, cierta cantidad de marihuana, lo que condujo a su retenci(cid:243)n inmediata y judicializaci(cid:243)n. Tras celebrar

las audiencias concentradas de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y medida de aseguramiento12, auspiciadas por el Fiscal Miguel Hernando Laverde Neira y presididas por el juez de garant(cid:237)as Carlos Alberto Valencia Ocampo, esta ciudadana se mantuvo privada de la libertad. Situaci(cid:243)n que no vari(cid:243) al surtirse el recurso de apelaci(cid:243)n ante el seæor Juez Penal del Circuito, JosØ del Carmen Villanueva Espinosa13, cuando pese a reconocer que se superaba el tØrmino de las 36 horas para ejercer el debido control, ratific(cid:243) la privaci(cid:243)n de la libertad, en virtud de la imposici(cid:243)n de la medida cautelar personal reca(cid:237)da contra la citada. 10Fl. 124 ib(cid:237)dem 11Fl. 14 del C.O. No. 3 12Fl. 45 a 48 del cuaderno tres. 13Fl. 57 -58 ib(cid:237)dem. 14 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con ocasi(cid:243)n del Habeas Corpus que posteriormente invocara el abogado de la detenida14, resuelto en forma adversa en primera instancia15 y pr(cid:243)spero cuando fue revocado por la Sala Penal del Honorable Tribunal, ello dio lugar a la libertad de la seæora Edilma Palacios, como restauraci(cid:243)n del derecho individual afectado16.

De igual forma, a merced del acato de un deber legal mÆs no de una estimaci(cid:243)n de responsabilidad frente a la decisi(cid:243)n revocada, se dispuso la compulsa de copias contra los funcionarios que intervinieron en la actuaci(cid:243)n judicial, en aras de establecer si su conducta funcional incursion(cid:243) o no en infracci(cid:243)n a la ley penal. A ra(cid:237)z de lo anterior y en desarrollo del programa metodol(cid:243)gico dispuesto por la Fiscal(cid:237)a Delegada ante el Tribunal se incorporaron al diligenciamiento las entrevistas de Yaneth Osana GonzÆlez Chac(cid:243)n17, Lu(cid:237)s Alberto Giraldo Medell(cid:237)n18, Orlando Hoyos VÆsquez19, CristiÆn Eduardo Valencia CortØs20, Lu(cid:237)s Alfonso Loaiza21, Orlando Hoyos VÆsquez22, Mar(cid:237)a Constanza Ram(cid:237)rez Bustos23, as(cid:237) como los interrogatorios y ampliaciones rendidas por los directos involucrados24, quienes al un(cid:237)sono advirtieron de los 14Fls. 63-68 ib(cid:237)dem 15Fls. 32-38 del cuaderno No, 1 16Fls. 54-72, cuaderno No.1. 17Fls. 195-298 ib(cid:237)dem, fls170-179 del C.O.No. 3 18Fls. 292294 ib(cid:237)dem, 147-153 del C.O.no.3 19Fls. 130-133 ib(cid:237)dem. 20Fl. 135 del C.O. No. 1, Fls. 161-166 del C.O No. 3

21Fls. 167-169 del C.O No. 3 22Fl. 130-133, 154-160ib(cid:237)dem 23Fls. 185-192 ib(cid:237)dem. 24Fls. 192-196, 198-203,204-217,218-232 ib(cid:237)dem. 15 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derroteros que tuvieron en cuenta para proceder como lo hicieron, matizando que obraron convencidos de actuar correctamente, pues para entonces, los aspectos jur(cid:237)dicos sobre los que giraron las diversas decisiones, suscitaban plurales y dis(cid:237)miles interpretaciones.

7. Conviene al abordar este anÆlisis y a fin de fusionar

(cid:237)ntegramente el panorama fÆctico y jur(cid:237)dico que circunda la subjœdice investigaci(cid:243)n, revelar las objeciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a la hora de desestimar una inicial preclusi(cid:243)n en este acontecer. Al respecto se tiene que25 a partir de los elementos probatorios acopiados hasta ese instante, estim(cid:243) que deb(cid:237)a auscultarse las razones que los llevaron a participar en la determinaci(cid:243)n ilegal; del por quØ no se habilit(cid:243) la jornada nocturna para celebrar la audiencia; por quØ se instal(cid:243) pese a conocer de la imposibilidad que enfrentaba la Fiscal(cid:237)a para concurrir a la misma; sobre la desatenci(cid:243)n por parte de los intervinientes a los

planteamientos del Ministerio Pœblico y en especial, al comunicado de prensa de la Corte Constitucional acerca del entendimiento del art. 1 de la Ley 1142 de 2007 que para esa fecha ya hab(cid:237)a sido publicitado, entre otros, no menos relevantes.

8. En direcci(cid:243)n a consolidar el error incurrido en el proceder individual de los imputados CARLOS ALBERTO VALENCIA

25Providencia de noviembre 14 de 2012, rad, 40128. Fls. 80101 del cuaderno original No. 4. 16 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal OCAMPO, JOSE DEL CARMEN VILLANUEVA ESPINOSA y MIGUEL HERNANDO LAVERDE NEIRA, Østos han manifestado: El primero26, resalta su vocaci(cid:243)n de Juez civilista, Ærea en la que se ha capacitado y viene desempeæÆndose aæos atrÆs, raz(cid:243)n que lo llev(cid:243) a oponerse a la conversi(cid:243)n de su Despacho en Promiscuo en el aæo 2007, lo que significaba que deb(cid:237)a atender asuntos penales, mÆs precisamente ejercer funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, para lo cual recibi(cid:243) elemental adiestramiento en materia de audiencias, ad portas de la implementaci(cid:243)n de la oralidad. Advera que el Consejo Seccional de la Judicatura no ha publicado Acuerdo alguno atinente a turnos adicionales o jornada

continua de atenci(cid:243)n, a mÆs que ese Juzgado carec(cid:237)a de servicio de internet. Ya sobre las razones de su decisi(cid:243)n, expresa que fij(cid:243) la celebraci(cid:243)n de las audiencias concentradas el segundo d(cid:237)a de haber sido capturada doæa Edilma, la que no se efectœo por la inasistencia de la Fiscal, no obstante estar enterada, lo que contrajo el cierre del acto instalado, para disponer su reanudaci(cid:243)n al d(cid:237)a siguiente a las ocho de la maæana. Que por sugerencia del abogado defensor, la fij(cid:243) para las ocho y treinta, desconociendo entonces que los tØrminos estaban vencidos, si se tiene que para el 26Fl. 228cuaderno NO. 3 17 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento en que la fiscal(cid:237)a radicara la petici(cid:243)n ya hab(cid:237)a transcurrido veinte (20) horas. Atribuye a un concurso de factores, ajenos a su voluntad, el que no celebrara la audiencia el d(cid:237)a y hora previamente seæalados, advirtiendo que en honor a la verdad ha de atribuirse a la Fiscal y al abogado defensor, mÆxime que este œltimo actu(cid:243) en forma desleal. Sobre su determinaci(cid:243)n, de no acceder a lo requerido por la seæora Procuradora Judicial, ante el superado lapso para ejercer el

control de legalidad de la aprehensi(cid:243)n, resalta que finc(cid:243) su posici(cid:243)n convencido de actuar con acierto; aunque lastimosamente errado, pues crey(cid:243) con base en sus escasos conocimientos, que las treinta y seis (36) horas corr(cid:237)an para la Fiscal(cid:237)a y la Polic(cid:237)a Judicial, no para el Juzgado Garante. As(cid:237) mismo, que mantuvo privada de la libertad a la seæora Edilma, al configurarse un evento de captura en flagrancia y por la gravedad del delito. Descarta en su obrar cualquier dolo o intenci(cid:243)n, de prolongar la detenci(cid:243)n de la indiciada. El segundo, doctor JosØ del Carmen Villanueva Espinosa, Juez Penal del Circuito de la Dorada, en las diversas intervenciones es enfÆtico en afirmar que para el caso de la seæora PalaciosPalacios, jamÆs actœo con dolo, o intenci(cid:243)n desviada o mal prop(cid:243)sito. Que no obstante advertir la ilegalidad de su captura, no dispuso su libertad toda vez que contra ella pesaba una medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva. 18 Rad. 2008-80052-02 Solicitud de Preclusi(cid:243)n Carlos A. Valencia O y otros. Precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Insiste que tal como lo hiciera saber a los intervinientes en la respectiva audiencia, no solo su determinaci(cid:243)n fue previamente consultada con el personal del Juzgado, como es una sana

costumbre, sino que responde a un criterio seguido tanto por la Doctrina como por el Tribunal de Manizales, aportando el debido sustento. En efecto, hizo alusi(cid:243)n a los tratadistas Bernal Cuellar y Eduardo Montealegre Lynett del libro El proceso penal, as(cid:237) como a la decisi(cid:243)n del 7 de septiembre de 2006, Magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas. Controvierte el argumento de la Honorable Corte Suprema de Justicia al extender los efectos ilegales de la captura a la medida de aseguramiento, por cuanto se trata de dos aspectos diferentes, con supuestos fÆcticos y exigencias jur(cid:237)dicas independientes. De igual forma, alude que para el momento de resolver, el punto debatido generaba gran polØmica. Trajo a colaci(cid:243)n su vida personal y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...