TSDJ Manizales - SP2008-80088-02-J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-80088-02-J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
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Sistema Acusatorio: 2008 80088 02
Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. xxx de la fecha. H: xxx Manizales, xx de dos mil doce.
1. ASUNTO: Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del seæor JULIO ALBERTO ANZOLA, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, que lo conden(cid:243) a la pena principal de doscientos veinticuatro (224) meses de prisi(cid:243)n, al hallarlo responsable de los delitos, en concurso sucesivo homogØneo, de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS AGRAVADO, consagrado en los art(cid:237)culos 208 y 211
[numeral 2”] del C(cid:243)digo Penal.
2. HECHOS: Tal y como se refirieron a travØs de la actuaci(cid:243)n, tuvieron ocurrencia repetidamente desde el mes de abril del 2008 hasta PÆgina 2 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal septiembre del mismo aæo, cuando el seæor JULIO ALBERTO ANZOLA, quien frecuentaba la casa donde viv(cid:237)a la menor C.M.N.S. por la relaci(cid:243)n sentimental que sosten(cid:237)a con la progenitora de Østa, en varias oportunidades aprovechando la ausencia de la madre realizaba actos sexuales contra la infante, penetrÆndola y teniendo eyaculaciones dentro de su cuerpo. La menor opt(cid:243) por callar lo sucedido por mucho tiempo, temiendo ser reprochada y no ser escuchada, empero, decidi(cid:243) contÆrselo a su hermana mayor, quien la apoy(cid:243) y present(cid:243) la denuncia que alert(cid:243) a las autoridades y gener(cid:243) el proceso que ahora nos convoca1.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA: 3.1. Rituado el procedimiento bajo los parÆmetros contenidos en la Ley 906 de 2004, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, se adelant(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual al seæor JULIO ALBERTO ANZOLA se le endilgaron cargos por el delito de “acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos” agravado por
1 Los hechos en el escrito de acusación quedaron relacionados así: “el 12 de noviembre de 2008, formul(cid:243) denuncia la seæora NAIUDU ANDREA NAVARRO SALAZAR en las
instalaciones del CTI de este Municipio (La Dorada) donde inform(cid:243) que en diÆlogo sostenido con su mamÆ, esta le informa que su hija CLAUDIA MILENA presentaba un flujo vaginal, por lo que interrog(cid:243) a la niæa para que le dijera lo que le pasaba. (cid:201)sta le seæal(cid:243) que el seæor con quien su mamÆ conviv(cid:237)a o ten(cid:237)a una relaci(cid:243)n sentimental se aprovechaba cuando la mamÆ sal(cid:237)a a trabajar en horas de la noche y los fines de semana, se le pasaba a la cama y comenzaba a acariciarla, le quitaba la ropa, se le montaba encima y despuØs le toca irse a bañar porque le deja untada una cosa blanca babosa en la vagina”. PÆgina 3 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la posici(cid:243)n de autoridad frente a la v(cid:237)ctima, los cuales se rehus(cid:243) a aceptar. 3.2. Posteriormente, el d(cid:237)a 18 de marzo del aæo 2009 se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n2, en la que se acus(cid:243) definitivamente al seæor ANZOLA por la conducta punible
descrita en el art(cid:237)culo 208 del c(cid:243)digo Penal, agravada por el art(cid:237)culo 211 num. 2 de la normatividad en cita. 3.3. El d(cid:237)a 27 de abril de 2009 se dio inicio a la audiencia preparatoria, la cual debi(cid:243) ser prorrogada para mejor preparaci(cid:243)n de la estrategia defensiva, concluyØndose el 27 de mayo del mismo aæo; por su parte, los d(cid:237)as 13 de julio, 23 de septiembre y 13 de octubre de 2009, as(cid:237) como el 29 de enero y 25 de febrero de 2010 se adelant(cid:243) audiencia pœblica de juicio oral, en la cual el juez profiri(cid:243) sentido del fallo condenatorio.
4. LA SENTENCIA Una vez surtidas todas las fases procesales, el d(cid:237)a 29 de abril del aæo 2010, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dio lectura a la sentencia con la cual se conden(cid:243) al seæor JULIO ALBERTO ANZOLA por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos agravado [en concurso homogØneo] a la pena principal de doscientos veinticuatro (224) meses de 2 El escrito de acusaci(cid:243)n se encuentra de folio 7 a 11 del cuaderno principal. Por su parte el acta de la audiencia de acusaci(cid:243)n se halla de folios 16 a 18.
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisi(cid:243)n y a la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tiempo que el de la sanci(cid:243)n principal. La base y esencia de la decisi(cid:243)n de condena proferida por el a quo la constituy(cid:243) el testimonio de la menor v(cid:237)ctima, œnica testigo directa de los hechos, quien respaldada en las declaraciones de su hermana NAIDU ANDREA NAVARRO, la psic(cid:243)loga RUBIELA OSPINA DE RICAURTE y el mØdico legista JORGE ALBERTO ARIAS, daban cuenta con certeza de la materialidad de la conducta punible. Por otra parte, para el Fallador los testigos tra(cid:237)dos por la Defensa no tuvieron la suficiente entidad para desvirtuar la ocurrencia del hecho, en tanto ninguno de ellos pod(cid:237)a saber de los vejÆmenes que ocurr(cid:237)an en la casa donde resid(cid:237)a la menor, por no encontrarse presentes o por imposibilidad para percibirlos directamente. Aunado a lo anterior, para el Juzgador de Instancia reafirm(cid:243) la existencia del hecho la carencia de pruebas que pudieran hacer perceptible motivos de animadversi(cid:243)n o enemistad de parte de la menor para la incriminaci(cid:243)n realizada a su padrastro.
5. LA APELACI(cid:211)N PÆgina 5 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n contra ella, siendo el abogado defensor el œnico sujeto procesal quien hizo uso de dicha prerrogativa. Tal recurso fue oportunamente sustentado en audiencia de debate oral programada y adelantada por esta Colegiatura el d(cid:237)a 16 de junio del aæo 2010. Expuso el Censor que discrepa con la decisi(cid:243)n de primera instancia por la indebida valoraci(cid:243)n que se dio de las pruebas, en tanto no percibi(cid:243) el a quo que la acusaci(cid:243)n naci(cid:243) como retaliaci(cid:243)n a una relaci(cid:243)n del procesado con la seæora Noralba Salazar [madre de la menor], que C.M.N.S. no aceptaba, lo cual se reafirmaba por las numerosas inconsistencias en que incurri(cid:243) durante su declaraci(cid:243)n. Para el defensor del seæor ANZOLA el lØxico utilizado por la menor C.M.N.S., as(cid:237) como el de su padre, son indicativos de que fueron manipulados y preparados para rendir su testimonio, ademÆs de que aquella cuando ofreci(cid:243) su versi(cid:243)n dej(cid:243) entrever la inquina frente a su padrastro. Por otra parte refiere el impugnante que la historia contada
no pudo tener ocurrencia y desborda la l(cid:243)gica, en tanto resulta imposible que el padrastro llevara a cabo tales actos estando la hermana de la ofendida al lado o que la llevara de una cama a otra; mas aun cuando la vecina MARTHA CECILIA MART˝NEZ PÆgina 6 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estaba encargada del cuidado de las niæas, les pasaba comida y adujo en juicio que el procesado no viv(cid:237)a en la casa donde presuntamente ocurri(cid:243) el delito. Finalmente refiri(cid:243) la parte disidente que en la denuncia presentada se refiere a JULIO P(cid:201)REZ y no al procesado, que la psic(cid:243)loga incumpli(cid:243) los parÆmetros de psiquiatr(cid:237)a forense y, por œltimo, reiter(cid:243) que la sentencia tuvo su base en pruebas contradictorias, raz(cid:243)n por la que es aplicable la garant(cid:237)a del In Dubio Pro Reo y es preciso revocar la decisi(cid:243)n de instancia.
6. CONSIDERACIONES Como quiera que la argumentaci(cid:243)n del Censor se constituye en un ataque a la apreciaci(cid:243)n probatoria realizada por el Fallador de instancia acerca de las pruebas de cargo, considera la Sala que la forma id(cid:243)nea de desatar la alzada serÆ examinando una a
una las pruebas practicadas y debatidas en juicio, para determinar su poder suasorio y revelar si ten(cid:237)an, analizadas en conjunto, la suficiente entidad como para respaldar un fallo condenatorio, tal y como lo sentenci(cid:243) el Juzgador de primera instancia. Para los efectos se tomarÆ independientemente cada uno de los elementos de prueba introducidos y practicados dentro de la audiencia pœblica de juicio oral, para luego valorarlos en conjunto y poder concluir si la condena proferida por el a quo se PÆgina 7 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ajust(cid:243) a derecho o, por el contrario, en el presente asunto era dable mantener inc(cid:243)lume la presunci(cid:243)n de inocencia. 6.1. Cuesti(cid:243)n preliminar Sabido es que, en aquellos delitos lesivos de la integridad, libertad y formaci(cid:243)n sexuales, dada la forma como se perpetran, el delincuente en la mayor(cid:237)a de las ocasiones se cuida del escarnio pœblico y busca espacios o escenarios donde no pueda ser visto por terceros, raz(cid:243)n por la que entratÆndose de este tipo de ilicitudes, en las mÆs de las veces, los œnicos testigos directos son los implicados, quienes por sencillas razones de percepci(cid:243)n se encuentran en mejor posici(cid:243)n para declarar
fidedignamente lo ocurrido, aunque sin perderse de vista por el operador jur(cid:237)dico que, en raz(cid:243)n a que tienen tambiØn interØs directo con las resultas del proceso, deben ser valorados con gran cautela y rigor. En otras palabras, los testigos directos, por el conocimiento inmediato de los supuestos fÆcticos materia de juzgamiento, tienen potencialmente superior capacidad para referir con exactitud lo acaecido, sin embargo, tal premisa no es absoluta y debe ser tenida en cuenta con “beneficio de inventario” cuando se trata de la v(cid:237)ctima o el victimario quienes exponen lo que conocieron con sus sentidos. PÆgina 8 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por su parte, a aquellos testigos que llegan al juicio a colocar en conocimiento lo que otros ojos han visto y lo que otros o(cid:237)dos han escuchado, sin poder emitir un concepto propio e inmediato de la realidad que se investiga, deberÆ valorÆrseles su declaraci(cid:243)n echando de menos su indefectiblemente facultad mermada de aportar la verdad; contrario al gran poder probatorio que habrÆn de tener aquellos que pudieron transmitir en la sala de audiencias lo que lograron percibir de manera directa a travØs de sus sentidos. En el sub judice tal situaci(cid:243)n se presenta y sin mayores esfuerzos puede establecerse que acerca de los supuestos de
hecho que fueron materia de investigaci(cid:243)n, juzgamiento y que ahora nos convocan, tal y como fueron referidos a travØs de la actuaci(cid:243)n procesal, s(cid:243)lo pudieron ser conocidos por dos personas involucradas en ellos, esto es, v(cid:237)ctima y victimario. En efecto, de una mirada somera a los testigos tra(cid:237)dos a la audiencia pœblica de juicio oral, fÆcil se abstrae que exclusivamente la menor C.M.N.S. expuso de forma directa [con conocimiento personal] lo que ocurr(cid:237)a en las noches en su lugar de habitaci(cid:243)n con el procesado JULIO ALBERTO ANZOLA, dirigiendo los demÆs testigos sus dichos a referir otros hechos, a desacreditar lo declarado por otro testigo o a ofrecer su opini(cid:243)n personal de lo ocurrido, en todo caso, sin conocer de forma directa si los hechos criminosos ocurrieron o no. PÆgina 9 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En estas condiciones, todo testigo deberÆ valorarse de acuerdo a las reglas de apreciaci(cid:243)n racional, pero, como quiera que una de esas reglas la constituye la capacidad de percepci(cid:243)n del testigo, inexcusablemente el juzgador deberÆ darle mayor mØrito al dicho de quien conoce los hechos de propia mano, en este caso, C.M.N.S., eso s(cid:237), sin perder de vista que su condici(cid:243)n
de v(cid:237)ctima es generadora de recelo, circunstancia que obliga a profundizar en el estudio de su declaraci(cid:243)n. 6.2. Testimonio de la menor C.M.N.S. Luego de lo expuesto l(cid:237)neas atrÆs, es preciso comenzar estimando la declaraci(cid:243)n rendida en juicio por la menor v(cid:237)ctima, quien como viene de verse, es la œnica testigo directo de los vejÆmenes sexuales por los que fue procesado el seæor ANZOLA. Para la Defensa este testimonio incurri(cid:243) en mœltiples contradicciones, refiri(cid:243) los hechos de una manera contraria a la l(cid:243)gica y germin(cid:243) este proceso como una f(cid:243)rmula perversa para acabar con la relaci(cid:243)n sentimental que su seæora madre sosten(cid:237)a con el hoy sentenciado. De una vez ind(cid:237)quese que la Sala no advierte las contradicciones dentro del testimonio de la menor como quiere hacerlo ver la Defensa y, por el contrario, al escucharse lo declarado por C.M.N.S. se percibe un relato coherente que no encuentra antinomias o incompatibilidades dentro del mismo. PÆgina 10 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En verdad la transmisi(cid:243)n por parte de la ofendida de lo ocurrido por varios meses en su lugar de habitaci(cid:243)n con su
padrastro conduce a este Juez Ad quem a la persuasi(cid:243)n racional acerca del delito acaecido [con respaldo de las demÆs pruebas como mÆs adelante se expondrÆ], ya que se percibe como dentro del juicio oral de forma razonada y sin confusiones expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de los vejÆmenes de que era v(cid:237)ctima, sin aportar un relato sospechoso o equ(cid:237)voco que denotara mendacidad. La Defensa expres(cid:243) que la acusaci(cid:243)n y declaraci(cid:243)n de la menor se fundamentaban en su malØvola pretensi(cid:243)n de acabar la relaci(cid:243)n sentimental de su madre con el procesado, sin embargo, contrario a tal afirmaci(cid:243)n, para esta Sala no aparece dentro del dicho de la menor locuci(cid:243)n alguna que permita inferir el odio u ojeriza de C.M.N.S. frente a su padrastro, as(cid:237) como tampoco se halla su interØs en destruir la relaci(cid:243)n sentimental de su madre. Por el contrario, lo aducido por la menor sorprende por su objetividad, en tanto, la ofendida, a pesar de la afectaci(cid:243)n emocional que sufri(cid:243) durante el testimonio al rememorar los hechos, logr(cid:243) mantener ecuÆnimes sus dichos, hasta el punto de no ofrecer opiniones o reflexiones acerca del seæor ANZOLA. Contrario a ello, toda su declaraci(cid:243)n la conform(cid:243) la referencia directa del delito del que fue v(cid:237)ctima e, itØrese, no dej(cid:243) entrever
intenciones perversas al seæalar al seæor JULIO ALBERTO PÆgina 11 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ANZOLA como su agresor sexual, s(cid:243)lo refiri(cid:243) lo objetivamente ocurrido. (…) PREGUNTADO: ¿alguien ha tocado o ha tratado de tocar partes de tu cuerpo?
RESPUESTA: no seæora, s(cid:243)lo el seæor que estÆ acÆ, que estÆ acusado.
PREGUNTADO: ¿podr(cid:237)as decirnos quØ partes de tu cuerpo toc(cid:243)? RESPUESTA: la vagina, la vagina. PREGUNTADO: ¿recuerdas hace cuanto esto sucedi(cid:243)?
RESPUESTA: hace un aæo. (Comienza a llorar) PREGUNTADO: ¿podr(cid:237)as contarnos en quØ lugar sucedi(cid:243) eso, en quØ lugar? RESPUESTA: en la casa de mi mamÆ.
PREGUNTADO: ¿d(cid:243)nde estaba tu mamÆ cuando eso sucedi(cid:243)? RESPUESTA: trabajando. PREGUNTADO: ¿y tu papÆ? RESPUESTA: en la casa de Øl.
PREGUNTADO: ¿tus papÆs se dieron cuenta? RESPUESTA: no seæora.
PREGUNTADO: ¿cuéntanos qué fue lo que este señor te hizo? RESPUESTA: … me toc(cid:243) la vagina. PREGUNTADO: ¿cuØntanos quØ fue lo que te sucedi(cid:243) con este seæor?
RESPUESTA: Øl me tocaba la vagina cuando mi mamÆ no estaba, ella estaba trabajando en Bucamba por la noche. PREGUNTADO: ¿cuØntanos con quØ te la tocaba, con quØ partes del cuerpo Øl te la tocaba? RESPUESTA: el pene.
PREGUNTADO: ¿quØ mÆs te hac(cid:237)a este seæor? CuØntanos mÆs a fondo. RESPUESTA: él me tocaba con el pene mientras mis hermanitas estaban durmiendo… él me introduc(cid:237)a el pene. Yo estaba durmiendo y Øl me pasaba para la cama de mi mamÆ. Me introduc(cid:237)a el pene y cuando ya terminaba me pasaba para mi cama, para la cama en que yo estaba durmiendo PREGUNTADO: ¿eso sucedi(cid:243) muchas veces, cuÆntas veces sucedi(cid:243)? RESPUESTA: por ah(cid:237) un aæo. PREGUNTADO: ¿cada cuÆnto suced(cid:237)a?
RESPUESTA: mÆs que todo los domingos. PREGUNTADO: ¿por quØ recuerdas que casi siempre los domingos, quØ hab(cid:237)a de especial en esos d(cid:237)as? RESPUESTA: porque mi mamÆ no estaba, estaba trabajando. PREGUNTADO: ¿tus papÆs se dieron cuenta de esto? RESPUESTA: no señora (…) PREGUNTADO: ¿cómo se dieron cuenta tus papÆs? RESPUESTA: porque mi hermana les cont(cid:243). Yo no le contaba a mi mamÆ porque depronto se pon(cid:237)a brava conmigo (llanto). PREGUNTADO: ¿tœ le contaste a
alguna otra persona mientras eso suced(cid:237)a? RESPUESTA: si seæora; a mi hermana, Naidu Andrea Navarro Salazar. PREGUNTADO: ¿quØ fue lo que tœ exactamente le comentaste que estaba sucediendo? RESPUESTA: mi hermana… yo estaba enferma y mi mamá me mandaba al médico, entonces unos exámenes me salieron yo no sé…y le dijeron que yo ya no era virgen y entonces… (Llanto) PREGUNTADO: ¿estabas enferma de quØ? RESPUESTA: no me acuerdo, no me acuerdo. PREGUNTADO: s(cid:237)guenos contando quØ fue lo que le contaste a tu hermana RESPUESTA: entonces como yo no era virgen le dije lo que me estaba pasando, entonces yo le dije que el marido de mi mamÆ me tocaba por las noches. Entonces ella dijo que me fuera a vivir con ella, yo le dije que no le fuera a contar a mi mamÆ, porque depronto ella no me cre(cid:237)a (Llanto). Entonces ella despuØs habl(cid:243) con mi mamÆ y no me quiso creer, dijo que yo… que eso eran meras mentiras; qué por qué no le había dicho a ella y yo le dije que porque depronto ella me regaæaba, porque ella quiere mucho a ese seæor. (…)PREGUNTADO: ¿qué dijeron tus hermanos sobre esto? RESPUESTA: mis hermanos no sab(cid:237)an; s(cid:243)lo mi hermana la mayor. PREGUNTADO: ¿dinos exactamente el nombre de la persona que nos acabas de contar que ha tocado las partes de tu PÆgina 12 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuerpo y que te ha introducido el pene? RESPUESTA: Julio Anzola. (…) PREGUNTADO: ¿tœ que sent(cid:237)as cuando esto te estaba sucediendo? RESPUESTA: me dol(cid:237)a. Es tan evidente la ausencia de Ænimos de la menor C.M.N.S. de perjudicar injustificadamente al procesado que al preguntÆrsele por la forma c(cid:243)mo Øste la trataba y la forma como se comportaba en la casa, sin querer mancillar su nombre, que refiri(cid:243) que se portaba bien y que no tuvieron problemas, sin recurrir a imputaciones deshonrosas, infamias o quizÆ amplificaciones de lo sucedido, lo que dadas las circunstancias, era factible. N(cid:243)tese las respuestas que ofreci(cid:243) cuando se le pregunt(cid:243) de forma precisa por el seæor ANZOLA: PREGUNTADO: ¿te hizo algo mÆs aparte de lo que nos has contado? RESPUESTA: no seæora. PREGUNTADO: ¿este seæor ha tenido problemas contigo? RESPUESTA: no seæora. PREGUNTADO: ¿este seæor ha tenido problemas con alguno de tus hermanos? RESPUESTA: no seæora. PREGUNTADO: ¿tœ sabes si alguno de tus hermanos ha tenido que ver con algo parecido con este seæor? RESPUESTA: no señora. (…)PREGUNTADO: ¿qué tal te parece la relación que sostiene este señor con
tu mamÆ? RESPUESTA: buena porque mi mamÆ lo quiere y yo que puedo hacer si ella no me cree a m(cid:237). (Llanto). (…) PREGUNTADO: ¿cómo te trataba el señor Julio Alberto?
RESPUESTA: bien. PREGUNTADO: ¿c(cid:243)mo era el trato de Julio con tus demÆs hermanos? RESPUESTA: bueno.
As(cid:237) pues, de C.M.N.S. no puede predicarse el interØs perverso que le lanz(cid:243) la Unidad de Defensa, menos aœn atendiendo el argumento segœn el cual la menor hab(cid:237)a referido expresamente en juicio que no estaba de acuerdo con la relaci(cid:243)n de su mamÆ, ya que, si bien esto es cierto, ella no relat(cid:243) que tal oposici(cid:243)n frente al v(cid:237)nculo de su mamÆ con el seæor JULIO ALBERTO ANZOLA la hubiese tenido desde antes de la ocurrencia de los abusos sexuales, sino que estÆ en desacuerdo PÆgina 13 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con tal relaci(cid:243)n porque su mamÆ no le cree lo ocurrido y se estrope(cid:243) el lazo familiar que ella ten(cid:237)a con su madre: PREGUNTADO: ¿tœ estabas de acuerdo con la relaci(cid:243)n que Julio Alberto ten(cid:237)a con tu mamÆ? RESPUESTA: No, porque mi mamÆ estÆ brava conmigo, ella dice que lo que yo
digo es mentira, todo es mentira para ella, ella ni siquiera me cree. (Llanto). Ahora bien, respecto del lØxico utilizado por la menor y el argumento esgrimido por la Defensa, conforme al cual se trata de una situaci(cid:243)n que deja en evidencia que su dicho estaba elaborado previamente, es decir, fue preparado, hemos de decir que si bien C.M.N.S. utiliza expresiones poco comunes dentro del lenguaje del que echan mano los niæos, mirado en contexto, no es demostrativo de una il(cid:237)cita preparaci(cid:243)n previa de la menor en cuanto a sus respuestas. Para la Defensa extraæa que ella hable de “Palacio de Justicia”, refiera lo que significa un “testimonio”, exprese la palabra “introducir” y se refiera a “falsos testimonios”.
PREGUNTADO: ¿tœ sabes c(cid:243)mo se llama este lugar donde estamos? RESPUESTA: Palacio de Justicia. PREGUNTADO: ¿tœ sabes para quØ te encuentras en este lugar?
RESPUESTA: para rendir testimonio. PREGUNTADO: ¿Has hablado con alguien de por quØ te citaron a este lugar? RESPUESTA: no seæora. PREGUNTADO: ¿sabes quØ es decir la verdad y quØ es decir la mentira? RESPUESTA: si seæora PREGUNTADO: ¿cuØntanos cuÆndo se dice la verdad? RESPUESTA: cuando una persona rinde testimonios que son verdaderos, PREGUNTADO: ¿y cuÆndo una persona dice mentiras? RESPUESTA: cuando los hechos no son reales. PREGUNTADO: ¿quØ pasa cuÆndo uno dice mentiras? RESPUESTA: cuando uno dice mentiras estÆn dando falsos
testimonios. Pues bien. El anterior extracto del relato ofrecido por la infante corresponde a la parte del testimonio donde la Defensa considera que utiliz(cid:243) un elaborado lØxico y dej(cid:243) entrever su preparaci(cid:243)n previa, argumentaci(cid:243)n que no acompaæa esta Sala, PÆgina 14 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por cuanto, si se observan las definiciones realizadas por C.M.N.S. ellas son bÆsicas, hasta el punto de confundir el significante con el significado, lo cual es muy propio de los menores. En cuanto al hecho de que se refiriera el “Palacio de Justicia” como el lugar donde se encontraba, hemos de decir que esta es una edificaci(cid:243)n dentro del municipio de La Dorada conocida y reconocida, que incluso en las paredes de su entrada dice llamarse de tal forma. Y frente al hecho de que la menor se refiriera al testimonio y lo que Øl implica, es totalmente razonable que hubiese empleado las palabras que efectivamente utiliz(cid:243), toda vez que segundos antes se le hab(cid:237)an explicado ampliamente y con ah(cid:237)nco las incidencias del testimonio que iba a rendir, se le hab(cid:237)a tomado juramento y, por consiguiente, se le hab(cid:237)a requerido para que dijera la verdad y s(cid:243)lo la verdad, so pena de incurrir en el delito de “falso testimonio”. Para ahondar en razones, hay que tener en cuenta que la
menor estuvo por un espacio aproximado de una hora y media rindiendo su declaraci(cid:243)n en un escenario huraæo, generador de temor, respondiendo las preguntas formuladas tanto por la Agencia Fiscal como por la Unidad de Defensa, lo que atendiendo las reglas de la experiencia, constitu(cid:237)a el espacio propicio para advertir de parte de la menor contradicciones o para percibir si su relato era mendaz o embustero, pero, por el contrario, todo el tiempo fue espontÆnea, sosegada [salvo cuando lloraba por la PÆgina 15 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rememoraci(cid:243)n de los hechos criminosos], coherente y no dio lugar a concluir que estaba mintiendo, mÆxime cuando su actitud fue siempre serena y la madre refiri(cid:243) que se sab(cid:237)a cuando su hija mentía “porque se pone muy nerviosa”. As(cid:237) las cosas, estamos en frente de una menor que conoci(cid:243) de forma directa los hechos y los refiri(cid:243) durante la audiencia de juicio oral [bajo inmediaci(cid:243)n] de forma coherente, l(cid:243)gica y conforme a su edad; es decir, expres(cid:243) su experiencia personal de una forma cre(cid:237)ble, la cual, analizada de forma independiente, no cuenta con contradicciones internas; mÆs aun cuando se sabe del gran valor de verdad que, en la mayor(cid:237)a de eventos, encarnan los
dichos de los niæos que han sido objeto de vejÆmenes sexuales: “Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia emp(cid:237)rica, sustenta la habilidad de los niæos/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios tØrminos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripci(cid:243)n de los detalles y obtener la historia mÆs de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva informaci(cid:243)n. Estos hallazgos son valederos aœn para niæos de edad preescolar, desde los dos aæos de edad. Los niæos pequeæos pueden ser l(cid:243)gicos acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niæos pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaæos, como as(cid:237) tambiØn algo reciente y hechos œnicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracci(cid:243)n o inferencias) presentan dificultad para los niæos. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades mÆs manejables, los relatos de los niæos suelen mejorar significativamente. Aœn el recuerdo de hechos que son personalmente
significativos para los niæos pueden volverse menos detallistas a travØs de largos per(cid:237)odos de tiempo. “Los niæos tienen dificultad en especificar el tiempo de los sucesos y ciertas caracter(cid:237)sticas de las personas tales como la edad de la persona, altura, o peso. PÆgina 16 de 36
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Julio Alberto Anzola Acceso carnal abusivo con menor De 14 aæos Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “TambiØn pueden ser llevados a dar un falso testimonio de abuso ya que, como los adultos, pueden ser confundidos por el uso de preguntas sugestivas o tendenciosas. Por ej. El uso de preguntas dirigidas, puede llevar a errores en los informes de los niæos, pero es mÆs fÆcil conducir err(cid:243)neamente a los niæos acerca de ciertos tipos de informaci(cid:243)n que acerca de otros. Por ejemplo, puede ser relativamente fÆcil desviar a un niæo de 4 aæos en los detalles tales como el color de los zapatos u ojos de alguien, pero es mucho mÆs dif(cid:237)cil desviar al mismo niæo acerca de hechos que le son personalmente significativos tales como si fue golpeado o desvestido. La entrevista técnicamente mal conducida es una c
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