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TSDJ Manizales - SP2008-80203-01 i

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-80203-01 i
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N”. 101 Manizales, nueve de marzo de dos mil doce

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del procesado Jhon Fredy PØrez Rojas contra la sentencia proferida por el Juzgado 3” Promiscuo Municipal de ChinchinÆ, que lo condenara como de autor del delito de inasistencia alimentaria, siendo ofendido el menor Jhon

Fredy PØrez Espinosa.

II. El hecho investigado El 28 de julio de 2008, la seæora Brenda Jenny Espinosa Salazar elev(cid:243) denuncia contra Jhon Fredy PØrez Rojas endilgÆndole la sustracci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n alimentaria que tiene para con su menor hijo Jhon Fredy PØrez Espinosa, refiriendo que el 16 de junio de 2008 en la Comisar(cid:237)a de Familia de ChinchinÆ suscribieron una acta de conciliaci(cid:243)n en la cual el citado seæor se compromet(cid:237)a a pagar como cuota alimentaria la suma de $80.000 2 Radicado 2008-80203-01

Procesado: Jhon Fredy PØrez Rojas Delito: inasistencia alimentaria

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mensuales pagaderos en cuotas de $20.000 semanales los d(cid:237)as

sÆbados a partir del 21 de junio de 2008. No obstante, el citado seæor no ha cumplido cabalmente con esa obligaci(cid:243)n, pues solamente por dos semanas le envi(cid:243) al niæo leche y paæales mÆs no dinero, considerando que se incumpli(cid:243) con el pacto al cual se hab(cid:237)a comprometido.

III. Actuaci(cid:243)n procesal

1. En audiencia preliminar la Fiscal(cid:237)a imput(cid:243) a Jhon Fredy PØrez Rojas el delito de inasistencia alimentaria tipificado en el art(cid:237)culo 233 del C(cid:243)digo Penal, inciso 2”, sin que se hubiera allanado a los cargos.

2. Se radic(cid:243) el escrito de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado 3” Promiscuo Municipal de ChinchinÆ, despacho judicial que tramit(cid:243) las audiencias previas al juicio el cual se culmin(cid:243) con el anunci(cid:243) del sentido condenatorio del fallo.

3. La sentencia se profiri(cid:243) el 5 de agosto de 2010 imponiØndose al acusado una pena principal de 32 meses de prisi(cid:243)n y multa por 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, concediØndole el beneficio de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por un periodo de prueba de 36 meses.

La decisi(cid:243)n fue notificada en estrados y contra la misma la 3 Radicado 2008-80203-01

Procesado: Jhon Fredy PØrez Rojas

Delito: inasistencia alimentaria

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defensa interpuso recurso de apelaci(cid:243)n que fue oportunamente sustentado de manera escrita.

IV. Sustento del disenso El defensor funda la inconformidad con la sentencia en los siguientes aspectos: i) La obligaci(cid:243)n alimentaria demanda fue conciliada conforme a acta del 2 de febrero de 2010 por la suma de $500.000, cancelÆndose en efectivo $300.000 y el dinero restante ser(cid:237)a pagado el 15 de junio de 2010, quedando la cantidad de $50.000 pendientes; ii) Desde esa conciliaci(cid:243)n su defendido continu(cid:243) pagando la cuota alimentaria semanalmente hasta la primera semana de junio donde qued(cid:243) sin trabajo; iii) los pagos realizados se acreditaron en la audiencia del juicio oral con los testimonios vertidos por la madre y abuela de la menor; iv) No se ha establecido un incumplimiento injustificado a la cuota alimentaria, pues la misma debe ser compartida entre los padres y que su defendido si ha cumplido con sus deberes legales.

V. Consideraciones de la Sala La Colegiatura impartirÆ confirmaci(cid:243)n a la sentencia confutada, toda vez que en este caso espec(cid:237)fico se acreditan con creces las exigencias legales para edificar fallo de condena, no resultando atendibles las razones que fundamentan la revocatoria del fallo. 4 Radicado 2008-80203-01

Procesado: Jhon Fredy PØrez Rojas

Delito: inasistencia alimentaria

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la obligaci(cid:243)n alimentaria tiene un fundamento constitucional, puesto que “se vincula con la necesaria protección que el Estado debe dispensar a la familia como instituci(cid:243)n bÆsica o nœcleo fundamental de la sociedad, y con la efectividad y vigencia de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”, ya que el cumplimiento de dichas obligaciones aparece “necesario para asegurar en ciertos casos la vigencia de los derechos fundamentales de las personas al m(cid:237)nimo vital o los derechos de la misma estirpe en favor de los niæos, o de las personas de la tercera edad, o de quienes se encuentren en condiciones de marginaci(cid:243)n o de debilidad manifiesta (art. 2º, 5, 11, 13, 42, 44 y 46 C.P.)”1 De otro lado, el art(cid:237)culo 24 de la Ley 1098 de 2006 como norma rectora establece el derecho a los alimentos por parte de los niæos y adolescentes, entendiØndose por “alimentos” todo lo indispensable para el sustento, habitaci(cid:243)n, vestido, asistencia mØdica, educaci(cid:243)n, etc, de ah(cid:237) que en la sentencia C-174 de 1996, M.P. Jorge Arango Mej(cid:237)a, la Corte Constitucional dej(cid:243) claro que: "El deber de alimentos as(cid:237) como la porci(cid:243)n conyugal son instituciones fundadas en el principio de solidaridad que impregna

el conjunto de las relaciones familiares que une a los miembros mÆs cercanos de una familia, y tiene por finalidad la subsistencia de quienes son sus beneficiarios”. AnÆlisis del grado de responsabilidad del acusado. . 1 Corte Constitucional. Sentencia C-184/99. M.P. Antonio Barrera Carbonell 5 Radicado 2008-80203-01

Procesado: Jhon Fredy PØrez Rojas Delito: inasistencia alimentaria

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La prueba que la Fiscal(cid:237)a aport(cid:243) al Juicio oral la cual fue objeto de contradicci(cid:243)n por los demÆs sujetos procesales intervinientes, permite colegir mÆs allÆ de toda duda razonable que el acusado sin justa causa se ha sustra(cid:237)do a la obligaci(cid:243)n legal para con su menor hijo, toda vez que dichos testimonios evidencian de un lado que ha tenido la oportunidad de desempeæar actividades laborales que de algœn modo le reportan ingresos con los cuales ha podido cumplir debidamente con sus deberes y de otro, que se ha desatendido de la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, familiar y afectiva para con su hijo. En efecto, la abuela del infante Mar(cid:237)a Consuelo Salazar adujo que desde que el menor cumpli(cid:243) 5 meses de edad lo tiene a su cargo, la querellante debido a su actividad laboral que empieza a las 5:00 a.m. y termina en horas de la noche no puede atender debidamente a su hijo, aunque lo visita cada vez que tiene

descanso. Al referirse a los gastos de manutenci(cid:243)n del niæo, manifest(cid:243) que corren por cuenta de ella y que el acusado de vez en cuando da dinero que se invierte en el infante, toda vez que a Brenda se le dificulta dar dinero toda vez que a su cargo tambiØn tiene otros 3 hijos; anota que el procesado estÆ colgado en unas cuotas, toda vez que ha dejado de ayudar pero desconoce desde quØ fecha, finalmente resalta que el padre del joven no se ocupa de sus necesidades bÆsicas, no estÆ pendiente de su salud, no lo visita, teniendo conocimiento que labora en tomateras. 6 Radicado 2008-80203-01

Procesado: Jhon Fredy PØrez Rojas Delito: inasistencia alimentaria

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su turno, la madre del afectado Brenda Jenny Espinosa, mencion(cid:243) laborar en las tomateras desde las 5:00 a.m. hasta las 7:30 p.m. aproximadamente, la remuneraci(cid:243)n es semanal, seæala que su hijo estÆ a cargo de su abuela materna desde los 6 meses de edad, cuando le queda dinero ayuda a su manutenci(cid:243)n toda vez que tambiØn tiene que velar por otros hijos que estÆn estudiando, refiere que el padre del joven si ha incumplido con su deber de suministrarle oportunamente la cuota alimentaria. Que en una oportunidad le cancel(cid:243) la suma de $300.000, no

obstante dur(cid:243) como aæo y medio sin cumplir, cuando lo acosan de la Fiscal(cid:237)a da dinero, de resto no. Dicho individuo no pregunta ni siquiera por el niæo. Al ser interrogada por quØ motivo lo denunci(cid:243), seæal(cid:243) que en la Comisar(cid:237)a hab(cid:237)an pactado una cuota mensual por $80.000 pero ha incumplido sin recordar por cuÆntos periodos, pero ratifica que para la fecha en que present(cid:243) la denuncia el acusado no hab(cid:237)a dado ninguna cuota a favor de su hijo. Al referirse a una segunda conciliaci(cid:243)n que fue en la Fiscal(cid:237)a, all(cid:237) se le dio un dinero, pero continœa incumpliendo el pago de los $80.000 mensuales a los cuales se comprometi(cid:243); seæala que mientras el acusado tuvo trabajo no evidenci(cid:243) voluntad de ayudarle a su hijo. El acusado renunci(cid:243) a sus derechos fundamentales de guardar silencio y no auto incriminaci(cid:243)n, declarando en su propio juicio, manifestando que cuando ha incumplido con las cuotas a que se 7 Radicado 2008-80203-01

Procesado: Jhon Fredy PØrez Rojas Delito: inasistencia alimentaria

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comprometi(cid:243) fue debido a la falta de trabajo, reconoce que respecto al primer pacto suscrito en la Comisar(cid:237)a solamente cumpli(cid:243) hasta el mes de agosto de 2008, y si bien ha laborado en tomateras dicha actividad

es ocasional, reconoce que adeuda varias cuotas pero por falta de trabajo y concretamente porque debido al inconveniente fue separado de las actividades laborales que desarrollaba. Finalmente reconoce que a su hijo no lo visita, no ha cumplido con las labores de padre pero todo por la relaci(cid:243)n que ha sostenido con la querellante, no ha hecho la forma de visitarlo siendo la abuela del joven quien lo ha cuidado desde muy pequeæo. Pues bien, podr(cid:237)a tomarse como un gesto positivo que el acusado algunas veces le diera dinero a la madre del joven, pero esa circunstancias de ninguna manera lo exonera de responsabilidad, pues no puede desconocerse que el delito de inasistencia alimentaria reviste como una de sus caracter(cid:237)sticas ser de tracto sucesivo y de carÆcter permanente, es decir, se consuma mientras el obligado alimentario sin justa causa deja de cumplir el mandato legal de suministrar alimentos. No son de recibo los fundamentos del disenso al manifestarse que el acusado concili(cid:243) la obligaci(cid:243)n alimentaria y luego de ello ha pagado cumplidamente la cuota a que se comprometi(cid:243), puesto que esos aspectos no aparecen acreditados en el proceso, pues n(cid:243)tese que la misma querellante fue clara y concreta en manifestar que el pacto consignado en la Comisar(cid:237)a de Familia lo incumpli(cid:243) a los pocos meses y si bien 8 Radicado 2008-80203-01

Procesado: Jhon Fredy PØrez Rojas Delito: inasistencia alimentaria

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posteriormente hubo una conciliaci(cid:243)n en la Fiscal(cid:237)a donde el procesado le pag(cid:243) unas cuotas atrasadas, lo cierto es que con posterioridad continu(cid:243) renuente al pago mensual como se hab(cid:237)a concertado por la suma de $80.000. Ahora, el seæor defensor apuntala su estrategia defensiva a lo meramente econ(cid:243)mico, pero olvida que al padre del menor no s(cid:243)lo le incumbe velar en lo econ(cid:243)mico sino tambiØn que el concepto “alimentos” envuelve otros aspectos básicos como el vestuario, salud, educaci(cid:243)n, afecto, entre otros, pero n(cid:243)tese como lo adujo la abuela del menor y lo ratific(cid:243) su madre, el procesado nunca visita a su hijo, no pregunta por Øl mucho menos le exterioriza afecto paternal, aspecto fÆctico que aval(cid:243) el mismo imputado cuando al renunciar a su facultad de guardar silencio decidi(cid:243) declarar en su propio juicio. Ahora, en su intervenci(cid:243)n el imputado trata de amparar su omisi(cid:243)n en una presunta inestabilidad laboral, pero se queda en esa mera postura pues no da a conocer otros aspectos que pudieran solidificar su fragmentaria informaci(cid:243)n al genØricamente alegar una insolvencia econ(cid:243)mica, pero en este caso ni el procesado ni su defensor demostraron con claridad esa situaci(cid:243)n fÆctica como causal justificante del actuar il(cid:237)cito, lo cierto es que

en el juicio no se demostr(cid:243) una incapacidad f(cid:237)sica para laborar, en otras palabras, la sustracci(cid:243)n alimentaria con amparo en una justa causa carece de respaldo en el proceso, panorama frente al cual el incumplimiento deviene en injustificado, pues en estos eventos 9 Radicado 2008-80203-01

Procesado: Jhon Fredy PØrez Rojas Delito: inasistencia alimentaria

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal s(cid:243)lo la carencia absoluta de recursos u otros factores afines eximen de responsabilidad penal, lo cual no se avizora en este evento y a contrario sensu el material probatorio refleja un marcado desinterØs en cabeza del procesado para suministrar “alimentos” a su menor hijo. De otro lado el defensor trata de desvanecer el grado de compromiso de su representado manifestando que la progenitora del joven tampoco le proporciona alguna ayuda, no obstante, frente a ese punto concreto desconoce que la seæora Brenda Jenny Espinosa no s(cid:243)lo tiene a su cargo otros hijos menores, sino tambiØn tiene un horario laboral que de algœn modo le impide permanecer cerca de su hijo, no obstante, cuando tiene los medios lo visita y le brinda ayuda, pero lo esencial que se pretende desconocer es que la obligaci(cid:243)n compartida de los padres implica que estos sean responsables solidariamente, lo que significa que si alguno se encuentra en condiciones para cumplir con el deber, estÆ compelido a hacerlo, incluso asumiendo el que le corresponder(cid:237)a al impedido por circunstancias

insuperables, probadas legalmente. En suma, no resultan atendibles las razones que fundamentan el disenso, pues las mismas se oponen a la realidad procesal, motivo por el cual se confirmarÆ la sentencia recurrida. 10 Radicado 2008-80203-01

Procesado: Jhon Fredy PØrez Rojas Delito: inasistencia alimentaria

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado.

2. Advertir a los sujetos procesales que contra el presente fallo procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johanna Giraldo Castaæeda Secretaria

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