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TSDJ Manizales - SP2008-80823-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-80823-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

ACCI(cid:211)N DE REVISI(cid:211)N: 2008-80823-01

CARLOS ANDR(cid:201)S OCAMPO DIOSA

Homicidio Simple Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Sustanciadora: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Manizales, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019) El d(cid:237)a 17 de octubre de 2018 correspondi(cid:243) por reparto acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n que fuera incoada por el Apoderado judicial del condenado CARLOS ANDR(cid:201)S OCAMPO DIOSA, la cual fue admitida mediante auto del d(cid:237)a siguiente, a travØs del cual se dispuso, conforme al art(cid:237)culo 195 de la Ley 906 de 2004, la notificaci(cid:243)n de aquellos que fueron parte del proceso objeto de la acci(cid:243)n.

Fue as(cid:237) como se adelantaron las gestiones de notificaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a Seccional que conoci(cid:243) del asunto, del Defensor que en su momento prohij(cid:243) al procesado, del hoy sentenciado y del Ministerio Pœblico, todos los cuales fueron debidamente notificados. Como no se pudo lograr respecto del grupo familiar de la v(cid:237)ctima, en tanto que intentando ubicar a los padres o hermano de quien perdi(cid:243) la vida, por el paso del tiempo no pudieron contactarse en la direcci(cid:243)n ni

nœmeros telef(cid:243)nicos obrantes en la actuaci(cid:243)n. Es decir, se ha imposibilitado entrar en contacto con quienes fungieron como v(cid:237)ctimas en la causa penal relacionada. Es por lo anterior que en esta acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, en la cual se ha dictado auto de admisi(cid:243)n y el subsiguiente de apertura a pruebas, tales providencias no han podido llegar a conocimiento de las v(cid:237)ctimas,

ACCI(cid:211)N DE REVISI(cid:211)N: 2008-80823-01

CARLOS ANDR(cid:201)S OCAMPO DIOSA

Homicidio Simple Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontrÆndonos en este momento ante la imposibilidad f(cid:237)sica de ubicarlas, raz(cid:243)n que conduce a que la suscrita, en aras de amparar caros derechos, y sabiendo que se trata de una v(cid:237)ctima menor de edad, disponga OFICIAR a travØs del presente prove(cid:237)do a la DEFENSOR˝A DEL PUEBLO local, a efectos de que designen abogado que represente de manera oficiosa los intereses del menor que perdi(cid:243) la vida y, correlativamente, de los demÆs agraviados con el delito, dentro de la presente acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n. Una vez designado el apoderado de oficio para la v(cid:237)ctima y notificado del auto de admisi(cid:243)n se contarÆ el tØrmino para las solicitudes probatorias, el cual ya ha culminado respecto a los demÆs interesados en el trÆmite. Cœmplase,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Magistrada

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