TSDJ Manizales - SP2008-80860-03.A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2008-80860-03.A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
PÆgina 1 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 091 de la fecha. H: 10:00 a.m. Manizales, marzo quince de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la apelaci(cid:243)n interpuesta por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, mediante la cual conden(cid:243) al seæor ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N a la pena principal de ocho (8) aæos y once (11) meses de prisi(cid:243)n y ciento noventa y siete (197) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, as(cid:237) como la inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo tiempo de la pena principal, por haber sido encontrado responsable de los delitos de RECEPTACI(cid:211)N y USO
DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO.
2. ANTECEDENTES 2.1. Refieren las actuaciones que el d(cid:237)a 14 de septiembre de
2008 fue realizado por funcionarios de la DIJIN un operativo de ‘plan de automotores’, en la ciudad de Puerto Boyacá, Boyacá, a PÆgina 2 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fin de ubicar, incautar y dejar a disposici(cid:243)n de la autoridad competente los veh(cid:237)culos que no cumplieran con sus documentos de matr(cid:237)cula, sistemas de identificaci(cid:243)n y/o que estuvieran requeridos por autoridad judicial. Al parqueadero ‘Boyacá’, ubicado en la referida localidad ingres(cid:243) el seæor ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N, conduciendo un veh(cid:237)culo Hyundai Elantra, Modelo 2007, tipo Sedan, color plata, de placas CPO-581. Al ser requerido por la fuerza policial exhibi(cid:243) unos documentos que acreditaban la originalidad del motor, chasis y serie, pero se pudo constatar que las placas eran falsas. Efectivamente, el veh(cid:237)culo ten(cid:237)a un pendiente por hurto desde el 23 de diciembre de 2007, cuando portaba las placas BZB-519, habiendo sido instaurada la denuncia en la ciudad de Cali, por el seæor CARLOS ENRIQUE VARGAS JIM(cid:201)NEZ, su real propietario.
3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 3.1. El 15 de septiembre de 2008 se practicaron en este asunto, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ, las audiencias preliminares de Legalizaci(cid:243)n de Captura, Formulaci(cid:243)n de Imputaci(cid:243)n –por los delitos de RECEPTACI(cid:211)N y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO, a los que el procesado no se allan(cid:243)- e Imposici(cid:243)n de Medida de Aseguramiento1 -obligaci(cid:243)n de presentaci(cid:243)n personal cada 8 d(cid:237)as ante el Despacho Judicial-, contra el seæor ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N. 1 Ver CD 1, Audiencias de Garant(cid:237)as.
PÆgina 3 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. El 5 de noviembre de 2008, se realiz(cid:243) audiencia de Formulaci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n2 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, en la cual la Fiscal(cid:237)a Primera Seccional acus(cid:243) al seæor ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N de
haber cometido los delitos de RECEPTACI(cid:211)N y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO. 3.3. El 9 de diciembre de 2008 se instal(cid:243) Audiencia Preparatoria, la cual fue postergada y culminada el 15 de enero de 20093, a fin de permitir el estudio de las partes de una documentaci(cid:243)n presentada por el defensor del acusado, con base en la cual, a la postre, la Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) la Preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n. Mediante audiencia del 6 de febrero de 20094, el Juzgado de Conocimiento neg(cid:243) la preclusi(cid:243)n al no encontrar atendible la prueba de la supuesta compraventa efectuada entre el acusado y otra persona, siendo necesario que la Fiscal(cid:237)a efectuara mayor esfuerzo probatorio e intentara, al menos, ubicar al supuesto vendedor del automotor. 3.4. Apelada la anterior decisi(cid:243)n por la Defensa, esta Magistratura, mediante providencia del 4 de marzo de 20095, confirm(cid:243) la negativa de preclusi(cid:243)n, pero no por lo argumentado por el a quo, sino por considerar que, primero, la Fiscal(cid:237)a no hab(cid:237)a argumentado concretamente ninguna causal de preclusi(cid:243)n y que, si se atendiera a la que subyac(cid:237)a en sus planteamientos y en la respuesta dada por el Juzgado de Instancia, consistente en la no 2 Ver folios 1 a 6 y 12 y 13 del Cuaderno Principal. 3 Ver folios 15 y 20 del Cuaderno Principal.
4 Ver folio 28 del Cuaderno Principal. 5 Folios 40 a 51 del Cuaderno Principal. PÆgina 4 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intervenci(cid:243)n del procesado en el hecho investigado, habr(cid:237)a que negarla de todas formas por cuanto la invocaci(cid:243)n de esta causal no es procedente en la etapa del Juzgamiento. 3.5. HabiØndose declarado impedido para conocer esta causa el Juez Promiscuo de Circuito de Puerto BoyacÆ, mediante auto del 20 de marzo de 20096, alegando la aplicaci(cid:243)n del numeral 14 del art(cid:237)culo 56 del CPP, esta Sala Penal determin(cid:243), a travØs de providencia del 21 de abril de ese mismo aæo7, declarar infundado el impedimento, considerando que ninguna de las argumentaciones esbozadas en su providencia por el mentado Despacho comportaba una intromisi(cid:243)n en los medios probatorios o en la teor(cid:237)a del caso que afectara su objetividad a la hora de fallar. 3.6. El 27 de agosto de 2009 se realiz(cid:243) la Audiencia Preparatoria8; el 9 de noviembre se efectu(cid:243) la Audiencia de Juicio Oral9, en la que, agotada la etapa probatoria y escuchadas las alegaciones finales, se anunci(cid:243) el sentido del fallo condenatorio.
4. EL FALLO 4.1. El Juez impuso al procesado ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N la pena privativa de la libertad de ocho (8) aæos y once (11) meses y multa de ciento noventa y siete (197) s.m.l.m.v., por haber sido hallado responsable de los delitos de 6 Folio 53 del Cuaderno Principal. 7 Folios 56 a 63 del Cuaderno Principal. 8 Fls. 87 y 88 del Cuaderno Principal. 9 La cual se hab(cid:237)a aplazado desde el 7 de octubre de 2009. Ver folios 100 y 101, y 115 a
117. PÆgina 5 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
RECEPTACI(cid:211)N y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO.
Ponder(cid:243) lo siguiente: En lo que respecta a la RECEPTACI(cid:211)N, se cuenta con prueba suficiente que demuestra que el veh(cid:237)culo en que se movilizaba el seæor ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N fue objeto de un HURTO denunciado en la ciudad de Cali en diciembre de 2007, sin que las argumentaciones o pruebas de descargo planteadas por la Defensa hubieran sido de recibo.
La Defensa present(cid:243) una documentaci(cid:243)n a favor del seæor CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N, consistente en un contrato de compraventa del 25 de enero de 2008, efectuado entre el hermano del procesado, de nombre LEONEL CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N y un seæor llamado RUB(cid:201)N DAR˝O AMBUILA MANCILLA, mediante el cual este œltimo vendi(cid:243) al primero el veh(cid:237)culo objeto de la discusi(cid:243)n, de placas CPO-581, por la suma de cuarenta y ocho millones (48.000.000) de pesos. Este documento fue “aparentemente” reconocido ante el Notario 5° del C(cid:237)rculo de Cali, con el Formulario (cid:218)nico Nacional 22586477600. La Notaria 5(cid:176) encargada del C(cid:237)rculo de Cali, llamada STELLA DEL PILAR FRANCO LENIS asegura en oficio fechado el 1(cid:176) de julio de 2009 dirigido a la Fiscal(cid:237)a Seccional de Puerto BoyacÆ, que toda la documentaci(cid:243)n mediante la cual se acredita que el mencionado contrato de compraventa se hab(cid:237)a puesto a su consideraci(cid:243)n y reconocimiento, era falso, incluyendo todos los sellos y demÆs elementos de autenticaci(cid:243)n. PÆgina 6 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03
ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N
RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO
Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por otro lado, sostiene la sentencia recurrida, se efectu(cid:243) una investigaci(cid:243)n a fin de determinar a quiØn correspond(cid:237)a el abonado de la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 16.434.510, que le aparece al seæor RUB(cid:201)N DAR˝O AMBUILA MANCILLA, supuesto vendedor del automotor al hermano del procesado, determinÆndose que “no aparece ninguna persona abonada con ese cupo numérico”. Con base en estas dos situaciones, considera que se ha comprobado la responsabilidad del incriminado en la conducta de RECEPTACI(cid:211)N, puesto que las pruebas de descargo resultaron ser falsas, sumado al hecho de que en esta clase de delito basta con la posesi(cid:243)n del objeto producto de un il(cid:237)cito, habiendo sido sorprendido el acusado conduciendo el veh(cid:237)culo hurtado. Respecto a la FALSEDAD DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO, considera que se encontr(cid:243) suficientemente acreditado que en esta oportunidad toda la documentaci(cid:243)n presentada para acreditar el supuesto traspaso leg(cid:237)timo del veh(cid:237)culo, entre el mencionado RUB(cid:201)N DAR˝O AMBUILA MANCILLA y el seæor LEONEL CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N, hermano del encartado, result(cid:243) falsa. Por lo que, al haberse tratado de usar como Defensa una
documentaci(cid:243)n falsa, que se present(cid:243) ante autoridad judicial, habr(cid:237)a de entenderse suficientemente clara la configuraci(cid:243)n del segundo delito por el cual se le conden(cid:243). Sumado a lo anterior se tiene que el seæor ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N tiene “un impresionante catálogo de antecedentes penales”, de donde colige que en esta oportunidad actu(cid:243) de manera dolosa, a lo que se suman las declaraciones recibidas, la PÆgina 7 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documentaci(cid:243)n aportada por la Notaria 5(cid:176) y los resultados de la investigaci(cid:243)n sobre la cØdula de ciudadan(cid:237)a del seæor RUB(cid:201)N
DAR˝O AMBUILA MANCILLA.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. La Defensa apel(cid:243) la sentencia seæalando en ella una flagrante violaci(cid:243)n al principio de legalidad, al haberse soslayado la congruencia que debe haber entre la acusaci(cid:243)n y la sentencia, por cuanto a su prohijado se le acus(cid:243) de haber cometido el delito de USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO,
con base en una fundamentaci(cid:243)n fÆctica totalmente distinta a la sostenida por el Juez en su condena. La acusaci(cid:243)n por el USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO se hizo respecto al uso de una placa vehicular falsa, y no sobre el uso de una supuesta documentaci(cid:243)n que acreditaba la existencia y legalidad del contrato de compraventa del veh(cid:237)culo involucrado. 5.2. Igualmente habr(cid:237)a un grave error en la valoraci(cid:243)n probatoria por cuanto el Juez considera que es ‘prueba’ un documento que no puede ser considerado como tal: la Notaria 5(cid:176) del Círculo de Cali envía ‘una carta’ a algœn funcionario de la Fiscal(cid:237)a en la que manifiesta que la documentaci(cid:243)n que supuestamente fue presentada ante sus ojos para acreditar el contrato de compraventa del veh(cid:237)culo, es falsa. PÆgina 8 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El hecho de que el Juez haya tenido en cuenta esta manifestaci(cid:243)n contraviene la legislaci(cid:243)n penal sobre la materia, por cuanto le dio total credibilidad a un escrito dirigido por la Notaria 5(cid:176) de Cali a la Fiscal(cid:237)a, por encima de los documentos
presentados para probar la compra que el hermano del procesado, llamado LEONEL CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N, hizo del veh(cid:237)culo a RUB(cid:201)N DAR˝O AMBUILA MANCILLA. Esos documentos estÆn respaldados por la presunci(cid:243)n de autenticidad. Como la Notaria 5(cid:176) de Cali no acudi(cid:243) al Juicio para ratificarse en el contenido de sus afirmaciones, permitiendo de esta manera su correcta aducci(cid:243)n a la Causa, el Juez no debi(cid:243) haber tenido en cuenta esa acusaci(cid:243)n de falsedad para fallar. 5.3. Que la norma penal establece tres elementos constitutivos del tipo penal de la RECEPTACI(cid:211)N, que son el de la posesi(cid:243)n dolosa de un bien que haya sido producto de un il(cid:237)cito, habiØndose comprobado en esta oportunidad s(cid:243)lo dos de ellos: la posesi(cid:243)n y el origen il(cid:237)cito del bien, pero que nada se dijo en la sentencia acerca del dolo del condenado; de hecho, seæala la Defensa, lo que hubo fue una aplicaci(cid:243)n de una presunci(cid:243)n de culpabilidad, al considerar que el seæor ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N, por la mera posesi(cid:243)n de un objeto hurtado, ya es un receptador. 5.4. Remata su cr(cid:237)tica diciendo que en esta oportunidad el Fallador se vali(cid:243) de argumentos que desde antaæo han sido excluidos de la legislaci(cid:243)n y jurisprudencia colombianas, como
aplicar un criterio t(cid:237)pico del derecho penal de autor y no de acto, al PÆgina 9 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derivar el dolo en este caso, de que el procesado tuviera antecedentes criminales. 5.5. Seæala la Defensa que el procesado ten(cid:237)a una posesi(cid:243)n del veh(cid:237)culo de buena fe, pues quien se lo prest(cid:243) fue su propio hermano, por lo que jamÆs hubiese pensado que Øste le iba a prestar un automotor comprometido en un il(cid:237)cito. 5.6. Que el uso que ALDEMAR CALDER(cid:211)N dio a las placas es el que normalmente se le da para la identificaci(cid:243)n de los veh(cid:237)culos, es decir, un uso externo y visible a todo el mundo, agregando que su defendido jamÆs tuvo conocimiento de que estas placas fueran falsas, habiØndose limitado las pruebas en el juicio a demostrar que el veh(cid:237)culo no era suyo, pero jamÆs a probar que Øl tuviera conocimiento de la falsedad de las placas. 5.7. Por otro lado, seæala varias equivocaciones en la apreciaci(cid:243)n fÆctica realizada por el Juez, como haber afirmado que RUB(cid:201)N DAR˝O AMBUILA MANCILLA vendi(cid:243) el veh(cid:237)culo a
ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N, siendo que la venta fue efectuada al hermano de Øste, LEONEL CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N, quien se lo “prestó” posteriormente a él para efectuar unas diligencias en Puerto BoyacÆ. TambiØn cuando seæala que el condenado fue capturado conduciendo un veh(cid:237)culo hurtado hac(cid:237)a pocos d(cid:237)as, en tanto la captura ocurri(cid:243) realmente nueve (9) meses despuØs de hurtado el automotor, si se tiene en cuenta que el reporte de su pØrdida fue PÆgina 10 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del 23 de diciembre de 2007 y la captura del 14 de septiembre de 2008. 5.8. Finalmente advierte que si bien los planteamientos con los que ataca la sentencia pueden dar pie a una declaratoria de nulidad, tambiØn pueden sustentar la posibilidad de que la Sala profiera un fallo de reemplazo que absuelva a su defendido de los cargos que le fueron endilgados, solicitÆndolo en consecuencia.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema Jur(cid:237)dico Atendiendo las razones que motivan el disenso, debe la Colegiatura centrar su anÆlisis en establecer, respecto al delito de
USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO, si efectivamente hubo una vulneraci(cid:243)n al principio de congruencia que afectara la legalidad de la actuaci(cid:243)n al haberse fundamentado la sentencia condenatoria, respecto de este delito, en unos hechos distintos a los que respaldaron la Formulaci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n. En lo que tiene que ver con el delito de RECEPTACI(cid:211)N, establecer si fue correctamente aducido a la causa el material probatorio presentado por las partes, para determinar cuÆl debi(cid:243) haber sido el alcance suasorio que pod(cid:237)a otorgarles el Juez de Instancia. Esto, espec(cid:237)ficamente, en lo que tiene que ver con la comunicaci(cid:243)n suscrita por la Notaria 5(cid:176) del C(cid:237)rculo de Cali en la que menciona que son falsos los documentos con los que la Defensa pretend(cid:237)a probar el traspaso leg(cid:237)timo del veh(cid:237)culo entre PÆgina 11 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el seæor RUB(cid:201)N DAR˝O AMBUILA MANCILLA y el hermano del procesado, LEONEL CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N.
Finalmente, esclarecer si con el acervo probatorio existente pod(cid:237)a entenderse probado el dolo en las conductas endilgadas al seæor ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N, o si, por el contrario, las conclusiones del Juez de Instancia al respecto fueron consecuencia de la aplicaci(cid:243)n de una supuesta presunci(cid:243)n de culpabilidad basada en que el procesado tuviera antecedentes penales, lo que redundar(cid:237)a en dar vida nuevamente al llamado derecho penal de autor, por encima del de acto. Para definir lo anterior, esta Magistratura elaborarÆ las consideraciones del caso sobre i) el principio de congruencia y ii) la aducci(cid:243)n al Juicio de la prueba documental, para, una vez hecho esto, determinar si se contaba o no con los elementos de convicci(cid:243)n suficientes para condenar al seæor ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N por los delitos que se le achacaron, resolviendo con base en lo anterior el caso concreto. 6.1.1. Principio de Congruencia La Corte Suprema de Justicia ha sentado su posici(cid:243)n frente al Principio de Congruencia que rige el sistema penal acusatorio, definiendo que es un requisito indispensable entre las etapas de acusaci(cid:243)n y la sentencia proferida por el Juez, quien encuentra el l(cid:237)mite de Østa en la relaci(cid:243)n de los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes que previamente el Fiscal ha expuesto desde el escrito de acusaci(cid:243)n.
PÆgina 12 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segœn este principio, existe una fuerte restricci(cid:243)n para variar en la sentencia, la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que se ha hecho en el transcurso de la investigaci(cid:243)n penal. Esto por cuanto permitir variaciones de esta (cid:237)ndole afectar(cid:237)a gravemente los derechos del procesado, quien, para poder defenderse de la acci(cid:243)n penal y planear su estrategia de defensa, con todo lo que ello implica, tiene el pleno derecho de conocer cuÆl es el delito cuya comisi(cid:243)n se le estÆ achacando. En nuestro ordenamiento jur(cid:237)dico, este principio se encuentra positivizado expresamente en el art(cid:237)culo 448 del CPP10, y desarrollado jurisprudencialmente en mœltiples pronunciamientos del (cid:211)rgano de Cierre en materia Penal. En muy reciente sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia11 se exponen los fundamentos y desarrollo del mencionado principio de la siguiente manera: “Necesario es aclarar que si bien es cierto en la providencia rememorada se adujo igualmente que el acto complejo de acusaci(cid:243)n se extendía o comprendía también “el alegato final en el juicio oral”, tal aseveración debe entenderse relativizada única y
exclusivamente a la imputaci(cid:243)n normativa (conforme as(cid:237) ya lo hab(cid:237)a definido la jurisprudencia12), toda vez que el hecho o nœcleo fÆctico que restringe la acusaci(cid:243)n 10 “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena” 11 Sentencia No. 34022 del 8 de junio de 2011, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 12 “La congruencia se debe predicar, y exigir, tanto de los elementos que describen los hechos como de los argumentos y las citas normativas espec(cid:237)ficas. Esto implica (i) que el aspecto fÆctico mencionado en la acusaci(cid:243)n s(cid:237) y s(cid:243)lo si es el que puede ser tenido en cuenta por el juez al momento de dictar sentencia. Si la prueba demuestra que los hechos no se presentaron como los relata la Fiscal(cid:237)a en el escrito de acusaci(cid:243)n, al juez no le quedarÆ otro camino que el de resolver el asunto de manera contraria a las pretensiones de la acusadora, y as(cid:237) mismo, (ii) la acusaci(cid:243)n debe ser completa desde el punto de vista jur(cid:237)dico (el que, en aras de la precisi(cid:243)n, se extiende hasta el alegato final en el juicio oral), con lo cual se quiere significar que ella debe contener de manera expresa las normas que ameritan la comparecencia ante la justicia de una persona, bien en la audiencia de imputaci(cid:243)n o bien en
los momentos de la acusaci(cid:243)n, de modo que en tales momentos la Fiscal(cid:237)a debe precisar los art(cid:237)culos del C(cid:243)digo Penal en los que encajan los hechos narrados, tarea que debe hacerse con el debido cuidado para que de manera expresa se indiquen el o los delitos cometidos y PÆgina 13 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal queda establecido de manera inmodificable una vez se delimita en el respectivo escrito y en la subsiguiente audiencia de formulaci(cid:243)n, sin perjuicio de que con ocasi(cid:243)n de la dinÆmica probatoria en el juicio algunas circunstancias o elementos no esenciales puedan variar, determinando el cambio o modificaci(cid:243)n de la valoraci(cid:243)n jur(cid:237)dica, mutaci(cid:243)n que en todo caso no puede resultar perniciosa o en desmedro de la situaci(cid:243)n del procesado. […] en guarda de los principios de imparcialidad, contradicción y congruencia, al momento de emitirse sentencia, en primera o segunda instancia, e incluso en sede de casaci(cid:243)n, los respectivos funcionarios estÆn insalvablemente condicionados por el extremo personal y fÆctico expuesto en forma diÆfana y precisa, detallada y circunstanciada, en el escrito de acusaci(cid:243)n, o con las
correcciones, aclaraciones o adiciones puntualizadas en la audiencia de formulaci(cid:243)n […], so pena de trasgredir el perentorio y expreso mandato contenido en la primera parte del art(cid:237)culo 448 de la Ley 906 de 2004 […]”. “No ocurre lo mismo tratÆndose del aspecto jur(cid:237)dico o imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica actualizada en el acto complejo de acusaci(cid:243)n, de la cual se pueden apartar los jueces cuando se trate de otro delito del mismo gØnero y de menor entidad como efectivamente as(cid:237) lo ha planteado la jurisprudencia de esta Sala13 y lo reafirm(cid:243) en las sentencias de 16 de marzo del aæo en curso (radicaci(cid:243)n N” 32685, ya citada) y 4 de mayo siguiente (radicaci(cid:243)n N” 32370), debiØndose entonces comprender que ese extremo no se circunscribe de manera exclusiva y excluyente a la denominaci(cid:243)n espec(cid:237)fica referida por el ente acusador, sino que “por el contrario hace apertura en sus alcances hacia un comportamiento que haga parte del mismo nomen iuris y que desde luego sea de menor entidad… siempre y cuando los hechos constitutivos del delito menor hagan parte del nœcleo fÆctico contenido en la acusaci(cid:243)n”. […] “Es del cumplimiento de ese deber-facultad, que el fallador, de acuerdo con los hechos puntualizados en la acusaci(cid:243)n y concretados en el juicio luego del debate probatorio, puede seleccionar la hip(cid:243)tesis penal del repertorio normativo que encuentre mÆs
ajustada a la realidad que presenta el caso, siempre y cuando, claro estÆ, mantenga la identidad con la plataforma fÆctica de la conducta punible endilgada en el pliego de cargos y no sobrepase el l(cid:237)mite punitivo expresado en la pretensi(cid:243)n sancionadora de la Fiscalía.” [Negrillas de la Sala]. Se tiene entonces que el principio de congruencia entre la acusaci(cid:243)n y la sentencia dentro del proceso penal colombiano se torna garante de otra serie de principios constitutivos y esenciales al cariz adversarial que tiene nuestro sistema punitivo. En efecto, las circunstancias espec(cid:237)ficas y genØricas que inciden en la punibilidad”. (subrayados ajenos al texto). Cfr. Sentencia de 25 de abril de 2007, radicaci(cid:243)n N” 26309. 13 Cfr. Entre otros, fallos de casaci(cid:243)n de 27 de julio de 2007, 3 de junio y 31 de julio de 2009, radicaciones 26468, 28649 y 30838, respectivamente. PÆgina 14 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la llamada igualdad de armas depende, en gran medida, de que la imputaci(cid:243)n fÆctica se haya hecho de manera lo mÆs acertada y completa posible por el Ente Acusador, de manera que no se
produzcan sorpresas para los procesados, exponiØndose, por ejemplo, la relaci(cid:243)n desconocida por ellos de hechos nuevos, con los cuales se les pretenda condenar. Otro tema lo constituye, no obstante, la valoraci(cid:243)n jur(cid:237)dica de esos hechos, esto es, la imputaci(cid:243)n normativa (los delitos por los que se juzga), que si bien le corresponde tambiØn a la Fiscal(cid:237)a en tanto titular de la acci(cid:243)n penal, puede ser valorada y modificada por el Fallador, siempre y cuando, como dice la Corte Suprema, “mantenga la identidad con la plataforma fáctica de la conducta punible endilgada en el pliego de cargos y no sobrepase el l(cid:237)mite punitivo expresado en la pretensi(cid:243)n sancionadora de la Fiscalía”; o, en otras palabras, “se trate del enjuiciamiento de un comportamiento que haga parte del mismo nomen iuris y que desde luego sea de menor entidad… siempre y cuando los hechos constitutivos del delito menor hagan parte del núcleo fáctico contenido en la acusación.” Al respeto irrestricto de ese extremo fÆctico estÆ sometido el Fallador a la hora de establecer su juicio de adecuaci(cid:243)n normativa, que, como se ha dicho, s(cid:243)lo podr(cid:237)a ser distinto al postulado por la Agencia Fiscal en las reducidas circunstancias arriba reseæadas. 6.1.2. Sobre la prueba documental: Un documento es aquella informaci(cid:243)n creada, contenida o
registrada sobre un medio material que la soporta y acredita, que PÆgina 15 de 50 Sentencia Ley 906, 2008-80860-03 ALDEMAR CALDER(cid:211)N CALDER(cid:211)N RECEPTACI(cid:211)N Y USO DE DOCUMENTO P(cid:218)BLICO FALSO Revoca y Confirma parcialmente sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal existe como consecuencia de las mÆs variadas actividades humanas y que por tanto sirve para dar testimonio de ellas, de su ocurrencia y caracter(cid:237)sticas. Segœn nuestro C(cid:243)digo de Procedimiento Penal vigente, deben entenderse por documentos lo siguientes: los textos manuscritos, mecanografiados o impresos; las grabaciones magnetof(cid:243)nicas; los discos de todas las especies que contengan grabaciones; las grabaciones fon(cid:243)pticas o v(cid:237)deos; las pel(cid:237)culas cinematogrÆficas; las grabaciones computacionales; los mensajes de datos; el tØlex, telefax y similares; las fotograf(cid:237)as, radiograf(cid:237)as, ecograf(cid:237)as, tomograf(cid:237)as, electroencefalogramas, electrocardiogramas y cualquier otro objeto anÆlogo a los anteriores (art(cid:237)culo 424 del CPP). El C(cid:243)digo Adjetivo Penal ha establecido las reglas para entender los documentos como autØnticos (art(cid:237)culo 425 del CPP), la manera c(cid:243)mo esta autenticidad puede acreditarse y de c(cid:243)
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