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TSDJ Manizales - SP2008-81622-01 G

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-81622-01 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. No. 2008-81622-01

Procesado: Gilberto Ruiz Pach(cid:243)n

Delito: Daæo a los Recursos Naturales

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _________________________________________________

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 234 Manizales, Caldas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor defensor del procesado GILBERTO RUIZ PACH(cid:211)N, en contra de la sentencia proferida por el seæor Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales, el veintisØis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual lo conden(cid:243) a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisi(cid:243)n, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133,33) salarios m(cid:237)nimos legales vigentes para el aæo dos mil ocho (2008) y a la pena accesoria de inhabilitaci(cid:243)n en el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un per(cid:237)odo igual al de la pena principal.

II. HECHOS

1 Rad. No. 2008-81622-01

Procesado: Gilberto Ruiz Pach(cid:243)n

Delito: Daæo a los Recursos Naturales

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resumidos por el seæor Juez de Instancia en los siguientes tØrminos: “El 17 de Junio de 2008 a eso de las 9:30 horas, cuando servidores de la Policía judicial de la SIJIN, actuando en cumplimiento de la directiva permanente No. 022 referida a la conservaci(cid:243)n de humedales, en recorrido realizado con personal de Polic(cid:237)a Ambiental y funcionarios del Parque Nacional Natural los Nevados, en el sector Humedal Alfombrales, municipio de Villamar(cid:237)a, Caldas, observaron diecisiete (17) semovientes bovinos en las coordenadas 4°51”17’, y 15°22”05”, 9W, entre ellos un becerro al parecer de tres d(cid:237)as de nacido. MÆs adelante, sobre el recorrido, se encontr(cid:243) un lote de ganado bovino conformado por 14 semovientes en las coordenadas 4° 51” 17”, 9” Norte y 75° 22” 05” 7”W, sector el Cisne, siendo reunidos los dos lotes en un mismo lugar. Acto seguido se procedi(cid:243) a buscar al dueæo o persona a cargo de los animales, sin resultados, motivo por el que fueron incautados los 31 semovientes, de los cuales 17 hembras y 14 machos, siendo dejados en custodia de la doctora Paula Ximena Castrill(cid:243)n Londoæo, mØdica veterinaria del Coso Municipal de Manizales, y para el 26 de junio de 2008, se entregaron provisionalmente al señor GILBERTO RUIZ PACHÓN.”

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de control de Garant(cid:237)as de Villamar(cid:237)a, Caldas, la Fiscal(cid:237)a Delegada Doce Seccional formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor Gilberto Ruiz Pach(cid:243)n por el delito de Daæos a los Recursos Naturales, cargos que no fueron aceptados por el imputado. El Ente Acusador no solicit(cid:243) imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento alguna.

Asignado el proceso por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta capital, el dos (2) de febrero de dos mil diez (2010) efectu(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y el uno (1(cid:176)) de marzo siguiente, la audiencia preparatoria. 2 Rad. No. 2008-81622-01

Procesado: Gilberto Ruiz Pach(cid:243)n

Delito: Daæo a los Recursos Naturales

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El trece (13) de mayo y diez (10) de junio de ese mismo aæo, se verific(cid:243) la audiencia del juicio oral y para el veintisØis (26) de noviembre –mismo aæo-, se profiere fallo condenatorio, conforme al sentido del fallo.

IV. EL FALLO IMPUGNADO Dice el seæor juez primario que a lo alegado por la Defensa, segœn pudo determinarse durante el juicio, en tal momento el

ganado se encontraba alimentÆndose de la vegetaci(cid:243)n nativa del sector, hab(cid:237)an depositado sus excrementos incluso en las aguas del humedal se evidenciaban daæos en el suelo por las pisadas y plantas daæadas por la ingesta y el pisoteo, estragos estos, que de acuerdo a los testigos expertos, funcionarios del parque Natural, son graves desde cualquier punto de vista, dada la fragilidad del ecosistema en esos sectores. El lento proceso de desarrollo y crecimiento que se presenta en los pÆramos y la caracterizaci(cid:243)n de esas zonas como Æreas protegidas, mismas que no evolucionaron para soportar la presencia de reses, animales que requieren de grandes cantidades de alimento por d(cid:237)a y presentan un peso superior al de las especies silvestres del lugar. 3 Rad. No. 2008-81622-01

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Delito: Daæo a los Recursos Naturales

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los testimonios escuchados en el juicio pœblico y oral, le merecieron al a quo total credibilidad, no solo por provenir de quienes tuvieron conocimiento directo de los daæos referidos, sino, porque no se denota en sus dichos intenci(cid:243)n maliciosa de perjudicar injustamente al procesado o de faltar a la verdad, sin que las manifestaciones de la defensa logren eco, en cuanto a que se estÆ magnificando la entidad de los mismos. Fueron los directos conocedores de los estragos causados en

el lugar por las cabezas de ganado vacuno, quienes refirieron lo que observaron all(cid:237) de manera clara, detallada y sin ambages, conociendo de primera mano lo referido, sin que sus dichos hayan sido rebatidos en juicio, ni exista motivo alguno para tenerlos por espurios o sospechosos, mÆxime cuando todos fueron coincidentes en seæalar, con mayor o menor detalle, la existencia de las huellas o pisadas de ganado, la destrucci(cid:243)n de la flora y vegetaci(cid:243)n circundante, a mÆs de la presencia de heces vacunas, incluso en el agua y ver a los semovientes alimentÆndose con las especies vegetales del sector. La idoneidad de los testigos no fue rebatida en juicio por la Defensa, quien simplemente indic(cid:243), -en su criterio-, ellos s(cid:243)lo refirieron conceptos generales pero nada espec(cid:237)fico frente al caso puntual; empero a juicio del fallador, s(cid:237) estÆn establecidos los daæos en Æreas especialmente protegidas, una zona intangible y otra de recuperaci(cid:243)n, como respectivamente lo son el Humedal 4 Rad. No. 2008-81622-01

Procesado: Gilberto Ruiz Pach(cid:243)n

Delito: Daæo a los Recursos Naturales

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Alfombrales y el sector de Los Cisnes, ambos del Parque Natural Loa Nevados. De otro lado, y en cuanto a las solicitudes de entrega de los

animales incautados, elevadas por el acusado y el seæor OMAR RUIZ JIM(cid:201)NEZ, as(cid:237) como con el acta de entrega provisional de los mismos, pruebas introducidas en juicio a travØs de los polic(cid:237)as que declararon en juicio, se determin(cid:243) que ese ganado se encontraba a cargo del seæor GILBERTO RUIZ PACH(cid:211)N para la fecha en la que fue hallado dentro del parque. En efecto, de dichos documentos se desprende que Øste era el tenedor leg(cid:237)timo y depositario de los semovientes, as(cid:237) como socio de los varios propietarios en las utilidades que se obtuvieran por el ganado, tal y como lo reiter(cid:243) el propio acusado en su testimonio en la audiencia del juicio oral, en el sentido de haber recibido una finca por parte de su suegra para administrar a utilidad un ganado de propiedad de diferentes seæores y de la misma seæora Alcira Rocha, en total de 53 reses, de las cuales en su dicho, 33 fueron tra(cid:237)das a Manizales, entendiØndose que se refiere a 31 cabezas dentro de las que se incluye el becerro de tres d(cid:237)as, encontradas en el Parque Natural y que fueron puestas a disposici(cid:243)n del Coso Municipal de la ciudad y que las demÆs se perdieron, porque segœn aduce, fueron hurtadas por el seæor Enrique Obando. 5 Rad. No. 2008-81622-01

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Delito: Daæo a los Recursos Naturales

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Defensa tambiØn aleg(cid:243) un supuesto hurto del ganado para justificar su presencia en el parque y de paso tratar de desvirtuar la responsabilidad del acusado, pero del alegado reato no hay prueba alguna, salvo las manifestaciones hechas por el procesado, sin que al plenario se haya arrimado tan siquiera la denuncia penal que se dijo fue efectuada contra la persona que seæal(cid:243) como responsable, cuando las circunstancias por las que se puede generar ausencia de responsabilidad penal deben ser debidamente acreditadas por quien las alega. Estim(cid:243) el operador jur(cid:237)dico, que el seæor RUIZ PACH(cid:211)N no solo incumpli(cid:243) el acuerdo celebrado con los funcionarios del parque sino ademÆs el compromiso con los propietarios de las reses, pues descuid(cid:243) al ganado, mismo que conforme lo reconoci(cid:243) en su testimonio, solo revisaba cada mes o cada dos meses, aunque resid(cid:237)a a unas dos horas del lugar, permitiendo con su desidia y despreocupaci(cid:243)n que los animales salieran de donde los ten(cid:237)a y se introdujeran en el Parque Natural Los Nevados a hacer daæos. El acusado era conocedor de lo que pod(cid:237)a ocurrir si dejaba que las reses ingresaran al parque, pues al haber realizado los cursos de protecci(cid:243)n al medio ambiente, conoc(cid:237)a cuales eran los

efectos que en los ecosistemas propios de ese sector pod(cid:237)a causar el pastoreo de espec(cid:237)menes vacunos, por lo que era le era exigible una mayor atenci(cid:243)n y cautela, misma que evidentemente no tuvo en esta oportunidad, pues obviamente no dispuso lo 6 Rad. No. 2008-81622-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal necesario y suficiente para que lo finalmente ocurrido no sucediera y, a sabiendas, no evit(cid:243) ese daæo, de ah(cid:237) que se le impute la conducta a t(cid:237)tulo de dolo eventual.

IV. LA IMPUGNACI(cid:211)N Desacorde con la decisi(cid:243)n, recurri(cid:243) en apelaci(cid:243)n el defensor del procesado, quien en su escrito manifiesta que: i) El A quo se limit(cid:243) a creerle a los testigos de la fiscal(cid:237)a, tipificar el delito como daæo a los recursos naturales y sentenciar a su representado, aun teniendo como base la prueba allegada por la defensa, en una interpretaci(cid:243)n err(cid:243)nea, no solo de lo fÆctico, sino de lo jur(cid:237)dico. ii) En este caso nunca existi(cid:243) un daæo contra los recursos naturales y medio ambiente, concretamente en el Parque Natural de Los Nevados. iii) La Fiscal(cid:237)a no alleg(cid:243) al proceso muestra de alguna

contaminaci(cid:243)n, como por ejemplo que las reses hubieren realmente contaminado el agua, sin que exista un dictamen id(cid:243)neo sobre ese hecho real y material. 7 Rad. No. 2008-81622-01

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Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iv) Tampoco se demostr(cid:243) la clase de plantas que fueron ingeridas por el ganado, solo hay dichos en general, sin que se haya demostrado id(cid:243)neamente su alcance. v) Es notorio que no se haya allegado en cadena de custodia como elemento material probatorio una huella de aquel daæo o contaminaci(cid:243)n y que trascienda por mucho tiempo, la fiscal(cid:237)a no tom(cid:243) fotos, o filmar el daæo, no se arrim(cid:243) una huella indicadora de que dicho ganado hizo los daæos ecol(cid:243)gicos. vi) Esa ausencia probatoria no puede endilgÆrsele a su representado y en su favor impera la duda, ya que en el sistema penal acusatorio se debe demostrar, no solo el hecho, sino que como en este caso debe haber un resultado, esto es, los daæos que realmente se causaron. vii) Al Parque Natural de Los Nevados, no se le produjo ningœn daæo por el hecho de haber estado el ganado all(cid:237), sigue intacto y majestuoso como siempre. viii) AdemÆs, el ganado en menci(cid:243)n fue objeto de hurto,

raz(cid:243)n por la cual se desplaz(cid:243) nueve (9) kil(cid:243)metros desde el Municipio de Murillo –Tolimahasta el sitio donde fue encontrado y 8 Rad. No. 2008-81622-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no otra situaci(cid:243)n ocurri(cid:243), como se quiere hacer ver y predicar como Dolo Eventual. ix) No es como lo indica la Fiscal(cid:237)a, siendo una interpretaci(cid:243)n err(cid:243)nea y extrema del a quo, al afirmar que ello sucedi(cid:243) por falta de cuidado de su cliente y lo califica como dolo eventual. En su criterio no existe la culpa, ya que dicho ganado fue hurtado de donde estaba seguro. x) No se aport(cid:243) al proceso, pruebas directas que seæalen al seæor Gilberto Ruiz Pach(cid:243)n como administrador del ganado, haber obrado con la intenci(cid:243)n de daæar el Parque Natural Los Nevados, lo que se afirm(cid:243) como daæos no tiene respaldo probatorio cre(cid:237)ble. xi) La Fiscal(cid:237)a por intermedio de sus investigadores o tØcnicos, no estuvieron en el lugar de los hechos para su verificaci(cid:243)n. Las personas que declararon no son investigadores y solo justifican su trabajo exagerando situaciones que en realidad no afectaron el ecosistema del Parque Natural Los Nevados. xii) La Fiscal(cid:237)a no vincul(cid:243) a los otros co-administradores y/o

propietarios del ganado, hay que ten(cid:237)an la obligaci(cid:243)n de responder por los actos de los animales. Vinculaci(cid:243)n que debi(cid:243) hacerse fÆctica y jur(cid:237)dicamente. 9 Rad. No. 2008-81622-01

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Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal xiii) Sobre el lugar donde estaba el ganado, el a quo cree firmemente en unas coordenadas, que solo sirven para que un tØcnico se ubique dentro de unos mapas que maneja, sin que existan fotos, v(cid:237)deos, huellas u otras pruebas que indiquen realmente el lugar donde fue recogido el ganado y los daæos que Øste ocasion(cid:243). xiv) El Juzgado tom(cid:243) como suyo lo afirmado por los testigos en cuanto que el ganado ten(cid:237)a un promedio de trescientos (300) kilos de peso, lo que afecta el pÆramo con las pisadas, dichos que no tienen respaldo probatorio alguno. xv) Respecto al dolo eventual predicado a su defendido, no corresponde a una verdadera adecuaci(cid:243)n y se incurre en un error de hecho, as(cid:237) como la verdadera tipicidad, porque si bien Øl sab(cid:237)a la prohibici(cid:243)n de dejar entrar reses al parque, otra situaci(cid:243)n muy diferente fue la que sucedi(cid:243) y no se demostr(cid:243), ni objetiva ni subjetivamente que tuviera la intenci(cid:243)n dolosa eventual de querer

que dicho ganado estuviera en el parque natural. xvi) Reclama finalmente y teniendo en cuenta lo seæalado supra, se revoque la sentencia de primera instancia y en consecuencia se absuelva a su defendido de los cargos formulados en su contra. 10 Rad. No. 2008-81622-01

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V. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico

1. Debe ocuparse la Sala en esta oportunidad de establecer si del material probatorio arrimado legalmente al proceso, se desprende con certeza la comisi(cid:243)n del hecho punible investigado y la responsabilidad penal del acusado, o si, como lo indica el censor, no existen pruebas en el dossier suficientes para edificar un fallo adverso a los intereses de su protegido.

De la tipificaci(cid:243)n de la conducta de Daæos en los recursos naturales

2. El art(cid:237)culo 331 del C(cid:243)digo Penal, seæala: “El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo daæe los recursos naturales a que se refiere este t(cid:237)tulo, causÆndoles una grave afectaci(cid:243)n o a los que estØn asociados con Østos o se afecten Æreas especialmente protegidas incurrirÆ en prisi(cid:243)n de dos (2) a seis (6)

aæos y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. ”Tasaci(cid:243)n de la pena segœn art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 de 2004 La pena de prisi(cid:243)n (m(cid:237)nimo 2 aæos y mÆximo 6 aæos, correspondiente a 24 y 72 meses, respectivamente), serÆ de 32 a 108 meses. En cuanto a la pena de multa, fue aumentada de cien (100) a ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) y de diez mil (10.000) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (Negrillas de la Sala). 11 Rad. No. 2008-81622-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y, sobre dicha conducta punible, se ha referido la CSJ1: “I. TrÆnsito legislativo frente al bien jur(cid:237)dico de los recursos naturales y el medio ambiente en la legislaci(cid:243)n colombiana a partir del C(cid:243)digo Penal de 1980. i) A travØs del Decreto Ley 100 de 1980, C(cid:243)digo Penal de aquella Øpoca, el legislador colombiano estatuyó el capítulo “DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES”, el que a su turno hacía parte del título contra el Orden Económico

Social. En el art(cid:237)culo 246, bajo el nomen iuris de daæos en los recursos naturales, tipific(cid:243) la conducta objeto de investigaci(cid:243)n. FÆcilmente se aprecia, que la pretensi(cid:243)n inequ(cid:237)voca era punir aquellos atentados a los recursos naturales, para por esa v(cid:237)a prever su protecci(cid:243)n y de esa manera enviar un mensaje a la comunidad. ii) El 13 de enero de 1999, fue expedida la Ley 491 de 1999, por la cual se establece el seguro ecol(cid:243)gico, se modifica el C(cid:243)digo Penal y se dictan otras disposiciones, normatividad que adicional a lo seæalado, modific(cid:243) sustancialmente la vigente en lo relacionado con el ámbito de protección pues implantó un título denominado “DELITOS

CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE”.

La Sala destaca, c(cid:243)mo la incorporaci(cid:243)n en su Æmbito de amparo al medio ambienteentendido como ese conjunto de circunstancias en las que se desarrolla la vida de los seres vivosse ofrece relevante y evidencia palmariamente el prop(cid:243)sito de ajustarlo a las nuevas necesidades de la era actual, en donde conceptos como Øste se constituyen en exigencias apremiantes de la sociedad. iii) A su turno, el art(cid:237)culo 331 de la Ley 599 de 2000, norma vigente, retom(cid:243) la antigua denominaci(cid:243)n de la conducta de daæos en los recursos naturales, bajo idØntico t(cid:237)tulo “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, con el que se

apuntala el designio del legislador de punir su quebranto a travØs del ius puniendi del Estado…”. La prueba incriminatoria

3. La prueba de cargo proviene esencialmente de los testimonios rendidos en juicio por el Intendente Jhon Walter 1 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casaci(cid:243)n PenalProceso No. 33398 M.P. Dr. Augusto J. IbÆæez GuzmÆn.

Aprobado por Acta No. 315 del 29 de septiembre de 2010. 12 Rad. No. 2008-81622-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Patiæo Patiæo y el Patrullero Alexander Toro Villegas, Agentes de la Polic(cid:237)a que intervinieron en el procedimiento la fecha de los acontecimientos, quienes al un(cid:237)sono seæalaron, que previa informaci(cid:243)n de fuente humana y de funcionarios del propio Parque, se hab(cid:237)a reportado el ingreso de ganado a ese lugar, coordinando con estos el desplazamiento y una vez en el sitio, mediante un GPS, determinaron que el Ærea donde se encontraban los semovientes era zona protegida, incautando el ganado en un veh(cid:237)culo automotor. Indicaron igualmente, que en el área de “El Cisne”, ubicada dentro del mismo parque natural, se hallaban otros cabezas de ganado: todas las reses fueron atendidas por un veterinario, vacunÆndolas para evitar enfermedades, para luego trasladarlas al

Coso Municipal de Manizales. En total fueron recogidas treinta y una (31) reses, correspondientes a raza Normado y Mestizas con Normando y Criollo, animales que fueron localizados en los sectores de Alfombrales y El Cisne. Los testigos fueron claros, contundentes y enfÆticos en narrar con lujo de detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar al momento de encontrar la cantidad de ganado disperso, por ello no dudaron en seæalar los daæos que le fueron ocasionados al Parque Natural Los Nevados, a ra(cid:237)z precisamente de la estad(cid:237)a de un tiempo considerable de las reses en el lugar, tales como daæos en el suelo, la presencia de heces en el mismo, la flora del sector 13 Rad. No. 2008-81622-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acabada y la poca que hab(cid:237)a semidestruida, pues de Østas se alimentaba el ganado, sumado a ello la contaminaci(cid:243)n de las aguas a ra(cid:237)z precisamente del mismo estiØrcol arrojado por el ganado. Empero, las anteriores descripciones de los daæos ocasionados al Parque Natural, no se quedaron ah(cid:237), fue el mismo Coordinador del Programa de Mitigaci(cid:243)n de Amenazas Antr(cid:243)picas del mismo Parque, doctor (cid:211)scar Castellanos SÆnchez, quien de manera mÆs tØcnica detall(cid:243) los daæos producidos al lugar, debido

a la presencia de los vacunos por varios d(cid:237)as. As(cid:237) se refiri(cid:243) el citado profesional2: “El operativo se realizó en la zona norte del parque, donde unas reses estaban afectando varios ecosistemas, siendo Øste un ganado muy pesado, en promedio de 300 Kg. por cabeza… Si bien normalmente una vaca necesita consumir diariamente el 10% de su peso entre comida seca y verde, a la altura æeque fueron encontradas las reses, el porcentaje se eleva a un 12%, y teniendo en cuenta el nœmero de semovientes y el tiempo que permaneci(cid:243) ese ganado en el parque, de cara a los objetivos de conservaci(cid:243)n de la flora nativa que all(cid:237) existe, se hace evidente el daæo… El ganado se encontraba desde hac(cid:237)a varios d(cid:237)as en el sector, dada la presencia de fecas frescas y otras relativamente viejas, ademÆs la de un becerro de tres d(cid:237)as, el que no pudo haberse desplazado a ese sitio y necesariamente tuvo que nacer en el humedal. En ese sector las aguas son muy puras y se encuentra cient(cid:237)ficamente establecido que los excrementos de cualquier mam(cid:237)fero contienen coliformes, motivo por el que las descargas de estos animales en el sitio afectan a las personas que mÆs abajo se benefician de esta agua, ademÆs de que con las mismas se pueden introducir especies no nativas, lo que es perjudicial para ese ecosistema y en este caso a la contaminaci(cid:243)n directa del agua y el desgaste de la vegetaci(cid:243)n y flora nativa,

tratÆndose de un ecosistema muy vulnerable y con procesos de recuperaci(cid:243)n muy lentos, siendo los pÆramos un ecosistema amenazado y muy escaso. En esos sectores existen especies endØmicas, que no solo son œnicas en el parque, sino que ademÆs solo se encuentran en este sitio en el mundo. Otra de las especies 2 V(cid:237)deo No. 2 de la audiencia del juicio oral. Minuto 00:06:40 al 00:39:22 14 Rad. No. 2008-81622-01

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Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal forestales t(cid:237)picas del sector es el colch(cid:243)n de agua, planta que es muy delicada al pisoteo, a las heces y al ramoneo y este tipo de animales son muy pesados y el ecosistema del caso no se form(cid:243) para soportar ni alimentar animales de tal peso, sino otras especies mÆs livianas como venados, guaguas y conejos, pero no animales de 300 kilos, de ahí la alteración que se presentó en este caso…” AL CONTRAINTERROGATORIO “No se tomaron muestras del agua, pero sí se pudo observar que los animales vacunos del caso se estaban alimentando con especies nativas tales como pajonal, frailej(cid:243)n y una especie de gram(cid:237)neas que solo se produce en los humedales, muy parecidas al pasto…” Tales conceptos fueron plenamente respaldados por el seæor

Administrador del Parque Natural de Los Nevados, Doctor Jorge HernÆn Lotero Echeverry3, indicando en el juicio, que los daæos eran evidentes, las reses hab(cid:237)an ramoneado la vegetaci(cid:243)n y compactado el suelo, que puede ser uno de los efectos mÆs graves y notorios, al igual que las descargas de heces fecales sobre el agua del humedal. “… Los estudios demuestran que los daños son más graves y profundos… El peso hace compactar el suelo del páramo… La sola actividad del ganado puede compactarse el suelo de 3 a 4 cent(cid:237)metros, quedando sin poros en donde se almacena el agua en Øpocas de lluvia, liberÆndose en Øpoca de verano, pero si se compacta el suelo no se absorbe el agua y se produce erosi(cid:243)n para despuØs formar terrazas y con el tiempo cÆrcavas, las que impiden la formaci(cid:243)n de vegetaci(cid:243)n El pÆramo es un ecosistema muy frÆgil y la sola actividad de pisoteo puede ocasionar daæo a la vegetaci(cid:243)n y compactar el suelo. Las especies son muy susceptibles a los cambios porque se han desarrollado condicionalmente las condiciones extremas del pÆramo, por lo que una actividad que no evolucion(cid:243) con el pÆramo como el pastoreo, transforma notablemente su condici(cid:243)n. 3 V(cid:237)deo No. 3 del juicio oral. Minuto 00:03:32 al 01:18:40 15 Rad. No. 2008-81622-01

Procesado: Gilberto Ruiz Pach(cid:243)n

Delito: Daæo a los Recursos Naturales

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que recuerde, de la vegetaci(cid:243)n que existe, observØ ramoneo en romeros de pÆramo, frailej(cid:243)n y vegetaci(cid:243)n de agua, de los cuales los colchones de agua fueron los mÆs afectados con el pisoteo y para poder tener un colch(cid:243)n de agua deben pasar varias décadas… El crecimiento de las plantas en el páramo es muy lento… Los animales domØsticos como las vacas, pueden introducir enfermedades en los ecosistemas que afectan a pequeæos animales silvestres y con ello generar desplazamientos de pequeæos y medianos mam(cid:237)feros u otros animales que se alimentan de los primeros. De lo que he podido estudiar e investigar, la vaca es una dinÆmica muy natural, selecciona el mejor alimento y como tiene una vegetaci(cid:243)n que se ha desarrollado por muchos aæos, va a buscar la que mÆs le guste y se va a desplazar, diferente a lo que hace en una finca, en donde se le encierra en un potrero y se le obliga a comer lo que hay allí…” AL CONTRAINTERROGATORIO “Los frailejones se reproducen en forma natural y por ser una especie compuesta se puede propagar y reproducir muy fÆcilmente, pero se debe tener en cuenta que su crecimiento es lento y la reproducci(cid:243)n no es constante ya que tiene ciclos. El pino de pÆramo es muy distinto, es mÆs grave su destrucci(cid:243)n, es un tema muy tØcnico que

apenas está en investigación… La reproducción de especies como las escalonias es muy difícil… El solo pisoteo de una vaca puede no generar colapso de un ecosistema, pero el de todo un ganado sí genera graves daños al mismo… Esos testimonios, para la Colegiatura, resultan incuestionables y de gran valor probatorio, sin que de los mismos se deriven Ænimo de tergiversar la verdad para hacer inculpaciones a quien nada debe, pues resulta apenas l(cid:243)gico y razonable que como testigos y conocedores de unos daæos en forma directa en el ecosistema al parque donde precisamente desarrollan sus actividades diarias, sean una especie de peritos en la materia, por lo que sus conocimientos no deben ponerse en tela de juicio –sin mÆs--como temerariamente lo hace el impugnante. 16 Rad. No. 2008-81622-01

Procesado: Gilberto Ruiz Pach(cid:243)n

Delito: Daæo a los Recursos Naturales

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ello, como lo fue para la Juez de instancia, la Sala no vacila en afirmar que esas testificaciones son confiables y merecedoras de entera credibilidad en aras de dilucidar lo que para la censor contiene visos de hesitaci(cid:243)n e incertidumbre, al pregonar la inexistencia del hecho y por ende la inocencia de su prohijado, lo que nunca ocurri(cid:243). “Finalmente, el demandante cuestiona la valoraci(cid:243)n del testimonio rendido por el Zootecnista Norberto Leguizamon HernÆndez, Coordinador del Grupo de Fauna Silvestre, diciendo que el sentenciador le otorg(cid:243) a su dicho un alcance que no es

permitido, pues aunque el mismo particip(cid:243) en la diligencia de allanamiento a la residencia de su defendido, prestando a los policiales de la SIJIN efectiva colaboraci(cid:243)n con sus conocimientos sobre los recursos fÆunicos, s(cid:243)lo de lo all(cid:237) acontecido pod(cid:237)a dar fe, pero no para “estructurar sobre el Zootecnista constancia de la supuesta pretensi(cid:243)n de aprovechamiento y comercializaci(cid:243)n que de los tres flamencos rosados ten(cid:237)a DAVID

MULLER”.

Aqu(cid:237) nuevamente incurre el demandante en el mismo error de argumentaci(cid:243)n que se acaba de observar, pues lo que hizo el juzgador fue valerse de la experien

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