TSDJ Manizales - SP2009-00002-03 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00002-03 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 122 Manizales, mayo diecisiete (17) de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a desatar el grado de consulta respecto de la sanción de arresto y multa impuesta al liquidador de Cajanal EICE, dentro de incidente de desacato al fallo proferido dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Restrepo Ortegón, en contra de la citada entidad.
II. Actuación procesal relevante A continuación se retoman los antecedentes expuestos en providencia del 12 de abril de 2010 aprobada mediante Acta No 121, con ponencia de quien cumple hoy igual cometido: “Mediante sentencia de enero 19 de 2009 el Juzgado Segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Manizales, tuteló el derecho fundamental de petición del señor Carlos Restrepo Ortegón, 2 2ª instancia No 2009-00003-01
Demandante: Carlos Restrepo Ortegón Demandado: Cajanal EICE en liquidación Asunto: Consulta sanción por desacato
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presuntamente vulnerado por Cajanal EICE en liquidación, decisión que fue impugnada por el accionante. Al resolver la alzada, esta Corporación, mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 confirmó parcialmente el fallo impugnado, revocando su numeral 4º resolutivo, para en su lugar tutelar a favor del
actor el derecho fundamental al debido proceso administrativo, dejando sin efecto alguno la resolución No. 63357 de diciembre 31 de 2008 expedida por Cajanal, ordenándole al Gerente General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la citada entidad que la pensión ya reliquidada y reconocida al señor Restrepo Ortegón se continúe pagando en los términos de la resolución No. 29504 de 2008. Teniendo en cuenta que la accionada no cumplió con lo ordenado, el accionante instauró incidente de desacato el día 15 de abril de 2009 (fls 1-3). Agotado el trámite respectivo, el Juez de primer nivel mediante providencia de fecha marzo 01 de 2010 y luego de analizar las pruebas arrimadas, declaró que el liquidador de Cajanal EICE –en liquidación-, incurrió en desacato del referido fallo tutelar, razón por la cual le impuso pena de arresto de 3 días y multa equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura; dispuso igualmente remitir el expediente a esta Corporación para desatar el grado de consulta”. 3 2ª instancia No 2009-00003-01
Demandante: Carlos Restrepo Ortegón Demandado: Cajanal EICE en liquidación Asunto: Consulta sanción por desacato
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mediante providencia del 12 de abril de 2010, esta Corporación revocó el auto sometido a consulta, advirtiendo que la fecha máxima en la que la accionada debía dar cumplimiento a la sentencia de tutela
era el 25 de junio de ese mismo año, atendiendo que para tal fecha vencía el término de 12 meses concedido a la accionada para la ejecución del plan de acción. El 30 de junio de 2010, el accionante solicitó continuar con el trámite del incidente de desacato por haberse vencido el plazo otorgado por esta Sala. Mediante auto del 7 de febrero de 2011, el Juzgado A quo decidió correr traslado a CAJANAL de la providencia proferida por este Tribunal a fin de dar claridad sobre la orden acá impartida so pena de iniciar incidente de desacato formal (Fl 320). El 16 de febrero siguiente, la entidad accionada solicitó declarar el cumplimiento del fallo de tutela, por cuanto el accionante ya había sido incluido en nómina de pensionados. El 14 de Marzo de 2011, el Juzgado de primer grado estimó que no había cumplimiento de lo ordenado en el fallo y decidió tramitar el incidente de desacato, disponiendo la realización del trámite señalado en el artículo 137 numeral 2º del C.P.C. Respondió CAJANAL, que requirió al área competente administrada por Buenfuturo para que se pronuncie frente al trámite 4 2ª instancia No 2009-00003-01
Demandante: Carlos Restrepo Ortegón Demandado: Cajanal EICE en liquidación Asunto: Consulta sanción por desacato
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dado a la solicitud realizada por el accionante el 21 de octubre de 2008, inclusión en nómina –dice, y que una vez sustanciado pasará el
acto administrativo para la firma del liquidador y así proceder a emitir la respuesta solicitada. Refiere además lo relativo al estado de cosas inconstitucional, solicitando abstenerse de iniciar el trámite incidental. El 09 de mayo de 2011, el Juzgado de instancia considerando que CAJANAL EICE no ha hecho el más mínimo esfuerzo para cumplir con la orden tutelar; que la suspensión de los trámites incidentales y las ejecuciones de las sanciones fueron suspendidas hasta el 30 de noviembre de 2010; que con la utilización retórica de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional, y que la entidad se ha negado sistemáticamente y sin ninguna justificación a acatar la orden de tutela, declaró que el liquidador de la entidad Dr. Jairo De Jesús Cortés Arias incurrió en desacato y por tanto le impuso sanción de diez días de arresto y la obligación de cancelar un salario mínimo, enviando las diligencias a esta Corporación con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta (381-386).
IV. Consideraciones de la Sala En esta oportunidad corresponde a la Sala, como se hiciera en pretérita ocasión, establecer si en este caso procede en contra del liquidador de CAJANAL EICE, la imposición de sanción por desacato al fallo de tutela proferido a favor del señor Carlos Restrepo Ortegón.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala: 5 2ª instancia No 2009-00003-01
Demandante: Carlos Restrepo Ortegón Demandado: Cajanal EICE en liquidación Asunto: Consulta sanción por desacato
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Se tiene establecido que el desacato consiste en el incumplimiento de una orden dictada en un trámite tutelar, el cual es definido a través de un incidente en el que se resuelve acerca de los motivos que han dado lugar a su desobediencia y que culmina con una decisión, que en caso de imponer sanción, tiene un medio de control judicial efectivo cual es el grado jurisdiccional de consulta, como el que se trata en este asunto. Para el efecto, se tiene que la sanción está directamente relacionada con la parte resolutiva del fallo que se considera incumplido, y por tanto, es deber del juez constitucional verificar su alcance con el fin de determinar, si en efecto hubo un incumplimiento, y si el mismo obedece a razones injustificadas. Descendiendo al caso estudiado, es menester que de manera preliminar se recuerde la situación jurídica que afecta a CAJANAL EICE, y las medidas adoptadas por la Corte Constitucional en relación
con ella, para de allí concluir si hay lugar o no a confirmar la sanción impuesta. 6 2ª instancia No 2009-00003-01
Demandante: Carlos Restrepo Ortegón Demandado: Cajanal EICE en liquidación Asunto: Consulta sanción por desacato
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, es conocido no sólo en el ámbito judicial, sino también por el común de la gente, el estado de cosas estructural y funcional que presenta actualmente la entidad accionada, que le impide resolver en el término legal o jurisprudencial, las diferentes peticiones a ella elevadas, como lo estableció la Corte Constitucional en la ya conocida y multinombrada sentencia T-1234 de 2008. Adicionalmente, la máxima Corporación dispuso en principio de un término máximo de 12 meses contados a partir del 26 de junio de 2009, para poner en orden las dificultades organizacionales que presenta Cajanal EICE en liquidación, interregno que no obstante haber fenecido el pasado 25 de junio de 2010, fue ampliado por la Corte Constitucional, a instancias de la propia entidad, por cuatro meses más, al hacer seguimiento a lo ordenado en su sentencia de tutela arriba citada, mediante auto No. 243 de julio 22 de 2010, en el cual explicó: “ 6. Después de una evaluación preliminar de la propuesta de ajuste al plan de acción presentada por Cajanal EICE, concluye la Sala que, aunque las tres alternativas presentadas se orientan a dar una respuesta definitiva a los usuarios en el menor tiempo posible, corresponde a esa entidad adoptar la
que en su criterio mejor se ajuste a una solución adecuada para el problema del represamiento en Cajanal EICE en Liquidación, teniendo en cuenta los parámetros fijados por esta Sala y el objetivo de hacer efectivos, en el menor tiempo posible, los derechos fundamentales de los peticionarios de la Caja.
7. En su propuesta de ajuste Cajanal EICE no incluyó un estimativo de los tiempos requeridos para la ejecución, lo cual, en la medida en que es un componente esencial de lo dispuesto en la Sentencia T-1234 de 2008, es un presupuesto necesario para la aprobación de cualquier plan de acción. 7 2ª instancia No 2009-00003-01
Demandante: Carlos Restrepo Ortegón Demandado: Cajanal EICE en liquidación Asunto: Consulta sanción por desacato
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
8. En escrito de 12 de julio de 2010 hace llegar a esta Sala un cronograma con los tiempos estimados de respuesta, que según los tipos de solicitud, estaría concluyendo entre noviembre de 2010 y febrero de 2011.
9. No obstante lo anterior, a partir de la información suministrada por Cajanal EICE, y teniendo en cuenta que de por medio está la afectación de derechos fundamentales de los peticionarios, esta Sala de Revisión considera que el término de cuatro meses, contado a partir de la notificación de este auto, es suficiente para que Cajanal de respuesta de fondo a todas las solicitudes represadas, sin perjuicio del estimativo que debe hacer Cajanal para informar a los usuarios la oportunidad aproximada en la que, dentro de ese término máximo, se dará respuesta a sus solicitudes.
10. Para cumplir el anterior cronograma, Cajanal debe contar con todos los elementos técnicos, humanos y financieros que sean necesarios, razón por la cual lo dispuesto en esta providencia se pondrá en conocimiento de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, para efectos de que brinden el apoyo y ejerzan el control que resulte procedente.”
(Subrayas y negrillas ajenas al texto original) Ordenó en consecuencia: “Primero. DISPONER que CAJANAL EICE, en liquidación, proceda de inmediato con la ejecución de la alternativa de la propuesta de ajuste al plan de acción presentado a esta Sala, que, en su criterio, mejor se ajuste a una solución adecuada para el problema del represamiento en Cajanal EICE en Liquidación, conforme a los lineamientos fijados en esta decisión. Segundo. La ejecución del plan que se dispone en esta providencia deberá completarse antes del 30 de noviembre de 2010, y al efecto será responsabilidad de Cajanal EICE, en liquidación, disponer todos los elementos técnicos, humanos y financieros que sean necesarios. Cajanal EICE en Liquidación deberá presentar a esta Sala de Revisión informes quincenales de avance sobre el cumplimiento de la meta fijada en esta providencia, el primero de los cuales deberá presentarse 15 días después de la notificación de la misma.” (Resaltado de la Sala) Y con respecto a la sanción por desacato a órdenes de tutelas: 8 2ª instancia No 2009-00003-01
Demandante: Carlos Restrepo Ortegón Demandado: Cajanal EICE en liquidación Asunto: Consulta sanción por desacato
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…Tercero. SUSPENDER todas las órdenes de arresto y las multas que hayan sido proferidas contra Augusto Moreno Barriga, Julia Gladys Rodríguez D’Aleman y Jairo de Jesús Cortés Arias como sanción por desacato a órdenes de tutela que les hubiesen sido emitidas en su condición de Directores o Liquidadores de CAJANAL EICE, hasta tanto la Corte produzca una evaluación definitiva de la situación examinada…” Es así entonces que el referido auto amplió el plazo concedido inicialmente, fijando el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) como fecha límite para completar la ejecución del plan de acción. No obstante, en audiencia del 03 de diciembre de 2010 ante la H. Corte Constitucional, CAJANAL comunicó que no ha cumplido con las metas dispuestas en el plan, según se desprende del informe presentado por la Defensoría del Pueblo1, sin que la Corte haya producido “una evaluación definitiva de la situación examinada…”, como lo dispuso en el numeral tercero del auto 243 de 2010, lo cual evidencia que la orden de suspensión de las sanciones de arresto y multas que hayan sido proferidas en contra de los Directores o Liquidadores de CAJANAL EICE no ha perdido vigencia. Al respecto, esta Corporación, con ponencia del Doctor Antonio Toro Ruiz2, ya emitió un pronunciamiento en asunto similar al que acá se estudia. “La Honorable Corte Constitucional, expidió el Auto 305 de 2009, mediante el cual aprobó el referido plan de acción que en esencia activaría
las respuestas a las solicitudes de pensiones por Cajanal en el término de 12 meses, y los específicos, orientados a gestionar y conseguir los 1 http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/02/informe_156.pdf. 2 Auto 2 de marzo de 2011. Acta 050. 9 2ª instancia No 2009-00003-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recursos financieros requeridos y resolver las cincuenta mil solicitudes represadas, resolver dentro de los términos de ley las dieciocho mil peticiones que se presenten luego de la aprobación del plan en el transcurso de un año, precisó los tiempos estimados para dar respuesta a los diversos tipos de nuevas peticiones de reconocimiento de prestaciones económicas, comprometiéndose a cumplirlos, estrategia que buscaba superar el estado de cosas inconstitucional de la Caja Nacional de Previsión Social, el cual fue aprobado, a través de la providencia en cita, por el Magistrado Ponente, doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 3.3. Posteriormente la Corporación expide el Auto 243 del 22 de julio de 2010, por medio del cual se suspenden los trámites de incidentes de desacato y sanciones ya impuestas a la entidad para el cumplimiento del plan de acción, al haber justificado la dilación en la ejecución del mismo, detectando fallas profundas para la realización del plan en los tiempos pensados; sin que sea viable imponer sanciones al Gerente Liquidador por
omisiones que no son atribuibles a título de culpa y se resalta de ese pronunciamiento: “hasta tanto no haya un pronunciamiento de esta Sala, en los términos de la Sentencia T-1234 de 2008, el Auto 305 de 2009 y este Auto, quedan suspendidas las órdenes de arresto y las multas impuestas a Augusto Moreno Barriga, Julia Gladys Rodríguez D’Aleman y Jairo de Jesús Cortés Arias como sanción por desacato dentro de procesos de tutela iniciados en su contra en su calidad de Directores o Liquidadores de CAJANAL”. (…) 3.6 Atendiendo las directrices impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-1234 de 2008, el Auto 305 de 2009 y el Auto 243 de 2010 proferidos por la Guardiana de la Constitución mediante el cual el eje central es el cumplimiento en la pronta solución de las peticiones prestacionales elevadas por los usuarios, dentro de los términos pactados en el plan, con una resolución de fondo y a más tardar en un año a las nuevas peticiones que se presentaran a partir del 26 de junio de 2009, y sin tener pronunciamiento reciente que niegue ó prorrogue el término de cumplimiento del plan de acción, estima la Colegiatura que la decisión tomada por el Juez de primera instancia de sancionar al Director de Cajanal, en liquidación, extralimita el pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante la cual se suspendieron los incidentes de desacato y las sanciones impuestas, porque si bien es cierto que el plazo otorgado en numeral segundo del precitado Auto 243 de 2010 era hasta el
30 de noviembre de ese mismo año, se recuerda la solicitud de prórroga del pasado 3 de diciembre sin pronunciamiento alguno, lo que definitivamente permite colegir –y así lo confirmó la Secretaría del Magistrado Ponente– que continúa vigente la suspensión de las sanciones 10 2ª instancia No 2009-00003-01
Demandante: Carlos Restrepo Ortegón Demandado: Cajanal EICE en liquidación Asunto: Consulta sanción por desacato
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hasta tanto la Honorable Corte Constitucional se pronuncie impartiendo nuevas directrices y resuelva la petición de Cajanal EICE en liquidación”. Siguiendo estos lineamientos, aunque es claro que se ha sobrepasado con suficiencia el término legal para que el accionante accediera a la cancelación periódica de su pensión en los términos de la Resolución No 29504, hasta el momento la Corte Constitucional no ha realizado la evaluación definitiva anunciada en la referida providencia y en esa medida no es procedente estimar como vulnerado el derecho fundamental invocado, subsistiendo en todo caso la posibilidad de reactivar el trámite incidental una vez la Alta Corporación emita un pronunciamiento en el cual analice la solicitud de prórroga elevada por CAJANAL EICE; lo anterior, entonces hace que decaiga la sanción impuesta. Por razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Revocar el auto sometido a consulta que dispuso sanción de
arresto y multa en contra del liquidador de Cajanal EICE, por lo expuesto.
2. Devolver las diligencias al Despacho de origen. 11 2ª instancia No 2009-00003-01
Demandante: Carlos Restrepo Ortegón Demandado: Cajanal EICE en liquidación Asunto: Consulta sanción por desacato
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notifíquese y cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana González Piedrahita Secretaria