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TSDJ Manizales - SP2009-00013-02.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-00013-02.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Sentencia. Radicado: 2009-00013-02. Ley 600/00

Procesados: RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 365 Manizales, 29 de octubre de 2013

1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por los defensores de RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez, `ngelo Quintero Palacio y AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs, contra la sentencia adoptada por el Juzgado Octavo Penal de Circuito de esta localidad, que los condenara por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

2. Hechos Segœn se narra en la Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n: “Ellos tienen relaci(cid:243)n con una serie de contratos celebrados por CORPOCALDAS, con el objeto de materializar un proyecto de reforestaci(cid:243)n y mantenimiento ambiental, en los cuales se detectaron una serie de irregularidades, segœn se desprende el informe O.C.I.D. No. 509562 de fecha 1 de diciembre del aæo 2004, por medio del cual JORGE ALBERTO V`SQUEZ BOTERO, Profesional Especializado de la oficina de Control Interno Disciplinario de la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma

Regional de Caldas, advierte a la fiscal(cid:237)a de dicha situaci(cid:243)n para que inicie la investigaci(cid:243)n a que hubiese lugar. Las irregularidades ten(cid:237)an que ver con la carencia de cumplimiento de los requisitos legales, (sic) celebrados de manera independiente con los 1

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæores MYRIAM VARGAS MONTEALEGRE y LUIS EMILIO TORRES, quienes prestar(cid:237)an los lotes donde se levantar(cid:237)an los almÆcigos; contratos en donde a su vez fung(cid:237)an como encargados de suministrar el material vegetal los agr(cid:243)nomos ANGELO QUINTERO PALACIO y ANDR(cid:201)S MEJ˝A CORDOB(cid:201)S, los cuales fueron celebrados por el representante legal de CORPOCALDAS, doctor RUB(cid:201)N DAR˝O BARCO L(cid:211)PEZ.”1

3. Actuaci(cid:243)n procesal Se dio inici(cid:243) a la investigaci(cid:243)n preliminar el 3 de diciembre de 20042 por denuncia presentada el 1 de diciembre de 2004 por el seæor Jorge Alberto VÆsquez Botero, Profesional Universitario de Corpocaldas, de donde se deduc(cid:237)a una posible conducta de “CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS”, atribuible al

ingeniero Jaime Sepœlveda Villa quien fuera coordinador del grupo de micro cuencas hidrogrÆficas de Corpocaldas. Posteriormente se dispuso la formal apertura del proceso por el mentado punible,3 en su contra, siendo involucrado tambiØn Jorge Eduardo Maya Villegas en calidad de interventor en las contrataciones, vinculÆndolos mediante indagatoria los d(cid:237)as 24 de agosto4 y 20 de septiembre5 de 2005, respectivamente. El 23 de enero de 2006 rindi(cid:243) injurada `ngelo Quintero Palacio6; el 1 de febrero del mismo aæo fue vinculada Luz Mary GutiØrrez G(cid:243)mez; al d(cid:237)a siguiente Mar(cid:237)a Amparo Quintero AristizÆbal;7 RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez8 el d(cid:237)a 13 del mismo mes y 1 Fl. 745 2 Fl. 40 3 Fl. 63 4 Fl. 126 5 Fl. 152 6 Fl. 237 7 Fl. 245 2

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aæo, con ampliaci(cid:243)n el 20 de junio de 2006;9 Julio Abad CortØs Ospina10 el 15 siguiente; Benedicto Higuera Valencia11 el 19 de mayo; Gloria GonzÆlez de G(cid:243)mez el 22 del mismo mes; Carmen

Tulia ArbelÆez12 el 2 de junio de 2006; AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs13 el d(cid:237)a 23 de junio; Myriam Vargas Montealegre,14 el 20 de octubre y Luis Emilio Torres Navarro15 el 5 de diciembre del mismo aæo. El 4 de octubre del 2007 se profiri(cid:243) Resoluci(cid:243)n por medio de la cual, la Unidad de Delitos contra la Administraci(cid:243)n Pœblica de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n16 precluy(cid:243) la instrucci(cid:243)n en favor de Luz Mary GutiØrrez G(cid:243)mez, Gloria GonzÆlez de G(cid:243)mez, Carmen Tulia ArbelÆez Yepes, Jaime Sepœlveda Villa y Benedicto Higuera Valencia. Se dispuso seæalar fecha para formulaci(cid:243)n de cargos en contra de Jorge Eduardo Villegas, Julio Abad CortØs Ospina y Mar(cid:237)a Amparo Quintero AristizÆbal, por haber solicitado sentencia anticipada, y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los demÆs implicados. Mediante prove(cid:237)do del 4 de octubre de 2008, se calific(cid:243) el mØrito del sumario precluyendo la investigaci(cid:243)n en favor de Luis Emilio Torres Navarro y Miryam Vargas Montealegre, al paso que se emiti(cid:243) Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n contra de RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez, `ngelo Quintero Palacio y AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs,

ordenÆndose as(cid:237) mismo la compulsa de copias para que se 8 Fl. 252 9 Fl. 345 10 Fl. 262 11 Fl. 288 12 Fl. 329 13 Fl. 350 14 Fl. 396 15 Fl. 502 16 Fl 515 3

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal investigara por cuerda separada la posible responsabilidad de Jesœs Juan Carlos Garc(cid:237)a Giraldo.17 La audiencia preparatoria se verific(cid:243) ante el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales el d(cid:237)a 28 de mayo de 2009, despacho judicial que celebr(cid:243) audiencia pœblica los d(cid:237)as 30 de octubre de 2009 y 9 de febrero de 2010, para luego, -en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo 7505 del 9 de noviembre de 2010-, remitir la causa al Juzgado Octavo Penal de Circuito de la misma localidad, avocÆndose conocimiento el 22 de noviembre de 201018. Este œltimo estrado judicial adopt(cid:243) fallo condenatorio el 26 de abril de 2011 contra RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez como autor del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, e impuso como sanci(cid:243)n cuarenta y ocho (48) meses de prisi(cid:243)n y

multa de cincuenta (50) s.m.lm.v., e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por 5 aæos, concediØndole el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria. De igual manera, conden(cid:243) a los seæores `ngelo Quintero Palacio y AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs como intervinientes en el mismo punible, fijÆndoles la pena de un (1) aæo de prisi(cid:243)n, multa de doce punto cinco (12,5) s.m.l.m.v. e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por quince (15) meses, otorgÆndoles el subrogado de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional.19 17 Fl. 745 18 Fl. 1160 19 Fls. 1167 a 1261 4

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4. La sentencia recurrida El A quo manifest(cid:243) compartir (cid:237)ntegramente los planteamientos de la Fiscal(cid:237)a al momento de resolver la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de los sindicados por considerar que se constitu(cid:237)an en el fiel reflejo de la realidad procesal, en tanto indic(cid:243) que trascend(cid:237)a al campo penal la forma como se hizo la contrataci(cid:243)n para el

suministro del material vegetal cuando se fraccion(cid:243) la contrataci(cid:243)n y se adjudic(cid:243) por segmentos a los seæores Jesœs Juan Carlos Garc(cid:237)a para el suministro de 50.000 plÆntulas, `ngelo Quintero Palacio para 25.000 y AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs para otras 25.000, y quien ten(cid:237)a la facultad para contratar era el director de Corpocaldas RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez, no obstante estuvieran asignados en su coordinaci(cid:243)n al jefe de micro cuencas Jaime Sepœlveda Villa, pues era aquØl quien defin(cid:237)a como se hac(cid:237)a la contrataci(cid:243)n y a quien se le asignaban los contratos. Mostr(cid:243) su desacuerdo, en cuanto al argumento que la Ley 80 permit(cid:237)a proceder como lo hizo, reduciendo costos, porque se trataba de contratos a realizar en diferentes zonas y lo que incrementa el precio de la plÆntula es el transporte, ademÆs que en un asunto de menor cuant(cid:237)a se invitaba a dos o tres ingenieros agr(cid:243)nomos para que presentaran la propuesta a travØs de una carta de invitaci(cid:243)n y en el grupo de micro cuencas y no en la direcci(cid:243)n, se escog(cid:237)a la mejor propuesta. Encontr(cid:243) innegable que fue Barco L(cid:243)pez quien seleccion(cid:243) a los profesionales enviÆndoles una invitaci(cid:243)n, que en ese momento 5

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el contrato era de menor cuant(cid:237)a, pero en vista de que ello le demandaba un procedimiento en la WEB y por ende se expon(cid:237)a a que le presentasen ofertas favorables que le impidieran adjudicarlos a quienes quer(cid:237)a, decidi(cid:243) fraccionar el contrato en tres, convirtiØndolo en m(cid:237)nima cuant(cid:237)a y as(cid:237) poder omitir otras formalidades distintas a la invitaci(cid:243)n, resultando incuestionable que envi(cid:243) tres invitaciones a quienes dar(cid:237)a los contratos ya fraccionados. Resalt(cid:243) el hecho de que `ngelo Quintero hubiese presentado dos propuestas distintas, una por 25.000 plÆntulas a $250 cada una y otra por 50.000 a $251 por unidad, a sabiendas de que, dado el mayor costo, en el contrato mÆs grande no podr(cid:237)a ser seleccionado, provocando entonces que el contrato de suministro de las 50.000 le fuera adjudicado a Jesœs Juan Carlos Garc(cid:237)a, y, no obstante la oferta para las 25.000 plÆntulas se present(cid:243) 6 meses despuØs, a pesar del aumento de los costos por salarios, el trasporte e insumos, disminuy(cid:243) el costo por plÆntula. Adicionalmente, estim(cid:243) que llamaba la atenci(cid:243)n el contenido

de los oficios enviados por cada uno de los proponentes, as(cid:237) como las proposiciones propiamente dichas, toda vez que los textos son idØnticos en cuanto al diseæo y tipo de letra, permitiendo inferir que fueron elaborados al interior de Corpocaldas, siendo precisamente la apreciaci(cid:243)n de un mismo funcionario de la entidad porque en esa Øpoca las solicitudes no iban como van ahora acompaæadas con la carta de invitaci(cid:243)n. 6

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asegur(cid:243) ademÆs que el acta de iniciaci(cid:243)n del contrato suscrita por `ngelo Quintero y el interventor Eduardo Maya Villegas, s(cid:243)lo contiene la aprobaci(cid:243)n del programa de trabajo, no obstante vencido el mes uno que era de adecuaci(cid:243)n y siembra y apenas comenzando el mes dos, que era de trasplante, ya se estaba elaborando el acta de recibo parcial y en ella refieren la ejecuci(cid:243)n del contrato en un 50% para 12.500 plÆntulas y liquida el acta por $3.125.000, siendo firmada por el contratista Quintero, el interventor Maya Villegas y el coordinador de micro cuencas Sepœlveda Villa y para el 21 de octubre se elabora el acta nœmero

dos de recibo parcial y final por idØntica suma, relacionando una cantidad de 12.500 plÆntulas, certificando el 100% ejecutado, presentÆndose el acta para el pago correspondiente y siendo liquidado el contrato el mismo 21 de octubre de 2003. Indic(cid:243) que hay inconsistencias respecto del lugar donde habr(cid:237)a sido instalado el vivero, pues no concuerda lo aludido por el interventor en sus informes, dado que en uno dijo haber estado ubicado en el corregimiento de Isaza, jurisdicci(cid:243)n de Victoria, mientras en otro, asegur(cid:243) que se encontraba en zona urbana del municipio de La Dorada, en un lote prestado por la alcald(cid:237)a. Por otro lado, respecto del contrato de AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs, encontr(cid:243) que en la indagatoria afirm(cid:243) que el vivero estuvo ubicado en la vereda Aguactatal de Neira, predio de un hermano suyo, al tanto que el interventor Maya Villegas sostuvo que se encontraba en la antigua cancha colindante con la escuela de la vereda la Italia en l(cid:237)mites entre Marquetalia y Victoria, terreno 7

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que habr(cid:237)a sido prestado sin costo alguno por el centro docente. De manera que el œnico vivero que habr(cid:237)a existido fue el de Jesœs

Juan Carlos Garc(cid:237)a, y los de Mej(cid:237)a CordobØs y `ngelo Quintero no existieron, mÆxime cuando ninguno de los dos aport(cid:243) documentos que acreditaran la entrega del material vegetal y las actas parciales y finales del interventor Maya Villegas no fueron acompaæados de actas de recibo cuando supuestamente se hizo entrega del material, con lo cual infiri(cid:243) que tales entregas tampoco ocurrieron. Asever(cid:243) poder asumir con claridad, que este caso se trata de una celebraci(cid:243)n de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, atendiendo al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 23 de marzo de 2006, radicado 21780 cuando indica: “… el fraccionamiento de contratos tiene dicho la Corte, se configura en los eventos en los cuales la administraci(cid:243)n para eludir el procedimiento de licitaci(cid:243)n pœblica, divide disimuladamente el objeto del contrato, con el Ænimo de favorecer a los contratistas” Acot(cid:243) que en este caso se dio el favorecimiento y el aprovechamiento econ(cid:243)mico, al punto que el interventor Jorge Eduardo Maya consign(cid:243) en sus informes, circunstancias falsas para contribuir a la generaci(cid:243)n del pago de los contratos de `ngelo Quintero y AndrØs Mej(cid:237)a, a pesar de que no exist(cid:237)a la mÆs m(cid:237)nima prueba de la existencia de los viveros ni la entrega del material vegetal, lo que denota que Barco L(cid:243)pez con ocasi(cid:243)n de sus

funciones tramit(cid:243) y celebr(cid:243) los contratos sin sujeci(cid:243)n a las normas legales y seleccion(cid:243) “a dedo” a los agr(cid:243)nomos `ngelo Quintero y AndrØs Mej(cid:237)a. 8

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se indica en la sentencia confutada, que Jaime Sepœlveda Villa incurri(cid:243) en el error de firmar los informes finales y de liquidaci(cid:243)n de los contratos, basado en los principios de confianza y buena fe respecto del seæor Jorge Eduardo Maya Villegas, lo que llev(cid:243) a Luz Mary GutiØrrez G(cid:243)mez -secretaria General de Corpocaldas-, a certificar que el contrato se cumpli(cid:243), lo mismo que sucedi(cid:243) con el Ministerio del Medio Ambiente. Seæal(cid:243) que, de acuerdo a la normativa, para la celebraci(cid:243)n de contratos de menor cuant(cid:237)a se exige la obtenci(cid:243)n previa de por lo menos dos ofertas, cuya solicitud verbal o escrita, deberÆ contener la informaci(cid:243)n bÆsica sobre las caracter(cid:237)sticas generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, tØrminos para su presentaci(cid:243)n y demÆs

aspectos que den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende; sin embargo tales requisitos fueron omitidos en la fase precontractual, toda vez que en consideraci(cid:243)n a la cuant(cid:237)a no era necesaria la invitaci(cid:243)n a contratar mediante aviso, pero s(cid:237) la obtenci(cid:243)n de dos ofertas, no obstante se adjudic(cid:243) “a dedo” sin contar con la informaci(cid:243)n que en el lugar no existieren varias personas con capacidad de proveer los bienes, o la necesidad inminente de ellos que hubiese imposibilitado pedir varias ofertas para que se pudiera contratar directamente con esas personas sin la obtenci(cid:243)n previa de ofertas. 9

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5. El disenso 5.1. El apoderado de RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez, expuso que dada la cuant(cid:237)a de los contratos en cuesti(cid:243)n, se pod(cid:237)an adjudicar en forma directa conforme a la Ley 80 de 1993, y ello se hizo mediante cartas de invitaci(cid:243)n, no siendo cierto que las cotizaciones fueran elaboradas en la misma entidad contratante y con los mismos valores, pues ello emerge de una valoraci(cid:243)n subjetiva y sin contundencia probatoria.

Asegur(cid:243) que los viveros s(cid:237) existieron tal como lo afirmaron Manuel Salvador Correa y Alfredo Moreno Reyes, quienes los conocieron, amØn de que los interventores de Corpocaldas e ISA dijeron que la obra se realiz(cid:243) en un 92%, lo mismo que JosØ Eduardo Maya como interventor y Jaime Sepœlveda quien era el coordinador de los proyectos y contratos; luego el contrato s(cid:237) se cumpli(cid:243), como igual lo hizo la Dra. Luz Marina GutiØrrez y la parte jur(cid:237)dica de la entidad. Afirm(cid:243) que no puede hablarse de fraccionamiento de contratos, porque se trat(cid:243) de tres contratistas diferentes en atenci(cid:243)n a que deb(cid:237)an ser realizados en diferentes zonas del departamento de Caldas y se buscaba abaratar los costos, por lo cual no es aplicable a este caso la sentencia citada por el A quo. Adver(cid:243) igualmente no encontrarse el provecho il(cid:237)cito mencionado por el Juzgador, dado que los contratos se ejecutaron y se pretende hacer ver que se trata de un tipo de mera conducta, sin observar y analizar la prueba, menos tratÆndose de hechos de 10

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los aæos 2002 y 2003 y se falla en el 2011 sin que el Fiscal ni el

Juez hayan tenido contacto con los testigos. Consider(cid:243) entonces, que su defendido colm(cid:243) los requisitos legales requeridos para este tipo de negocios y por tanto, solicit(cid:243) se revoque la sentencia de primera instancia y se absuelva al seæor RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez. 5.2. El defensor de `ngelo Quintero Palacio y AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs, adujo que se equivoc(cid:243) el Juez al manifestar que hubo fraccionamiento del contrato, porque para ello la ley exig(cid:237)a la suscripci(cid:243)n de dos o mÆs contratos entre las mismas partes, con el mismo objeto, dentro de un tØrmino de 6 meses y ello no se da en este proceso, por cuanto el per(cid:237)odo es superior a 6 meses, dado que con Jesœs Juan Carlos fue el 26 de diciembre de 2002 y con AndrØs Mej(cid:237)a y `ngelo Quintero fueron el 10 y el 11 de julio de

2003. Igualmente, que se trata de tres personas distintas, y no hay un mismo objeto en los contratos porque el material hab(cid:237)a de suministrarse en lugares geogrÆficos diferentes, AndrØs Mej(cid:237)a para la vereda la Italia, `ngelo Quintero para la vereda Isaza y Jesœs Juan Carlos para el municipio de Victoria; ademÆs que el contrato de este œltimo se pag(cid:243) con dineros de la vigencia fiscal 2002, mientras que los otros dos fueron de la vigencia 2003.

As(cid:237) mismo seæal(cid:243) que en tales contrataciones se observaron

todos los requisitos y trÆmites legales desde la solicitud de oferta hasta la liquidaci(cid:243)n de los contratos por mutuo acuerdo, una vez verificado el cumplimiento de los compromisos. 11

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Justific(cid:243) el hecho de que la segunda propuesta de `ngelo Quintero fuera de menor costo que la primera en el argumento de que ello se debi(cid:243) a que ten(cid:237)a que ajustarse a la ley de la oferta y la demanda para poder comercializar su producto, ademÆs que cuando se le adjudic(cid:243) el primer contrato a Jesœs Juan Carlos Garc(cid:237)a, no se sab(cid:237)a que iban a necesitar mÆs plÆntulas. Enfatiz(cid:243) que la existencia de los viveros de Mej(cid:237)a CordobØs y `ngelo Quintero qued(cid:243) acreditada por prueba documental y testimonial que no fue refutada ni tachada de mendaz, pero que tampoco fue tenida en cuenta para fallar en este proceso, lo mismo que sucedi(cid:243) con las pruebas de que el material vegetal s(cid:237) fue entregado, tales como los recibos de entrega a los contratistas de Corpocaldas en cumplimiento del convenio con ISA y expedidos por el viverista IvÆn Manrique y firmados por quien retir(cid:243)

el material -26.710 plÆntulas-, siendo claro que el material deb(cid:237)a entregarse era a Corpocaldas, sin que los contratistas debieran saber quienes eran las personas que sembrar(cid:237)an los Ærboles. En relaci(cid:243)n con la confesi(cid:243)n del seæor Maya Villegas en torno al contrato celebrado entre Corpocaldas y Mar(cid:237)a Amparo Quintero AristizÆbal, en donde dijo haber abusado de la buena fe de Jaime Sepœlveda Villa, a sabiendas de que su œnica finalidad era apropiarse de los recursos y firm(cid:243) actas de interventor(cid:237)a certificando el cumplimiento del contrato, de manera que ninguna dificultad tendr(cid:237)a para hacer lo mismo en los contratos de marras informando inclusive sitios ficticios donde se habr(cid:237)an establecido los viveros; sostuvo que el contrato referido pertenecía al “plan 12

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Procesados: RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verde” y no tiene nada que ver con este proceso y que es extraæo que aqu(cid:237) no se tenga en cuenta su colaboraci(cid:243)n con la justicia, sino que se le tome como persona proclive al delito. Respecto de la ubicaci(cid:243)n de los viveros, explic(cid:243) que inicialmente se tom(cid:243) la decisi(cid:243)n de establecerlos en la vereda la

Italia por parte de AndrØs Mej(cid:237)a y en la vereda Isaza por `ngelo Quintero, pero posteriormente acordaron con el interventor el cambiar el sitio de ubicaci(cid:243)n, dado que Quintero ten(cid:237)a establecido un vivero en la Dorada, sector de Victoria Real, donde le era mÆs c(cid:243)modo y tØcnico producir el material y entregarlo. En relaci(cid:243)n con Mej(cid:237)a CordobØs, opt(cid:243) por autorizar la producci(cid:243)n del material en Neira al haber conseguido un terreno colindante a una finca en que prestaba asistencia tØcnica con algunos costos fijos que no ten(cid:237)a que asumir y poder supervisar la producci(cid:243)n del material de manera directa, siendo mÆs fÆcil el desplazamiento del material vegetativo a la regi(cid:243)n que se estaba reforestando por el movimiento de ganados tra(cid:237)dos de esa regi(cid:243)n para el consumo local, por cuanto los camiones que iban a recoger el ganado viajaban vac(cid:237)os y por tanto el costo del transporte era mÆs econ(cid:243)mico. AdemÆs las circunstancias del orden pœblico motivaron que se concertara entre las partes el cambio del sitio de los viveros, pues en esa regi(cid:243)n hab(cid:237)a presencia de grupos al margen de la ley, al punto que a `ngelo Quintero le fue robada una camioneta por uno de los grupos armados y en otra ocasi(cid:243)n le fue negado el

ingreso a la vereda en busca del lote donde se realizar(cid:237)a el vivero, 13

Sentencia. Radicado: 2009-00013-02. Ley 600/00

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lugar indicado por el interventor, al ser abordado por integrantes de las autodefensas, por no contar con autorizaci(cid:243)n del comandante. Indic(cid:243) adicionalmente que el A quo no valor(cid:243) documentos como el convenio ISA-Corpocaldas No. 4500020771 con su clÆusula adicional No. 1, y acta aclaratoria No. 1; que dej(cid:243) establecida la imposibilidad del fraccionamiento del contrato; la copia del acta de terminaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n sobre inversi(cid:243)n de aportes y cumplimiento del objeto, contratante CORMAGDALENA y Contratista consorcio D y A celebrado en el aæo 2003, cuyo objeto era la producci(cid:243)n y suministro de 164.560 Ærboles de vivero para la recuperaci(cid:243)n de 136 hectÆreas en las orillas del r(cid:237)o Magdalena, copia de la orden de entrega No. 02 firmada por Corpocaldas y la Alcald(cid:237)a de La Dorada, ordenando entregar 5.500 Ærboles a la contratista de Corpocaldas Graciela Acuæa Ortiz, material que retir(cid:243) del vivero situado en el barrio Victoria Real de

`ngelo Quintero en cumplimiento del contrato en cuesti(cid:243)n; la constancia expedida por Corpocaldas que relaciona las personas que en los aæos 2002 y 2003 contrataron con la entidad. Tampoco lo hizo frente a la copia de la resoluci(cid:243)n 436 de Minambiente en donde se establece que en la inspecci(cid:243)n ocular se observ(cid:243) que ISA realiz(cid:243) al reforestaci(cid:243)n de 75 hectÆreas en jurisdicci(cid:243)n de Corpocaldas, documento firmado por Jaime Sepœlveda Villa sobre la justificaci(cid:243)n tØcnica del convenio ISACorpocaldas; archivo fotogrÆfico del vivero ubicado en Victoria Real; copia del informe de interventor(cid:237)a suscrito por Jaime 14

Sentencia. Radicado: 2009-00013-02. Ley 600/00

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sepœlveda Villa, funcionario de Corpocaldas y Carlos Eduardo Delgado GuzmÆn, interventor de ISA, donde se establece que el material vegetativo se suministr(cid:243) en su totalidad; copia de los documentos en que se deja establecido que el convenio tuvo origen en la resoluci(cid:243)n No. 1005 del 6 de octubre de 2000 de Minambiente como medida de compensaci(cid:243)n para ISA, que deb(cid:237)a establecer 75 hectÆreas, algunas consignaciones de `ngelo

Quintero a su viverista IvÆn Manrique en el aæo 2003 y algunas cuentas relacionadas con el funcionamiento del vivero de Victoria Real, recibos de material vegetativo a los contratistas de Corpocaldas en cumplimiento del convenio con ISA, archivo fotogrÆfico del vivero situado en el municipio de Neira, donde AndrØs Mej(cid:237)a produjo el material vegetativo objeto del contrato en su etapa de germinaci(cid:243)n, algunas facturas de compra de insumos por AndrØs Mej(cid:237)a para el establecimiento del vivero en Neira; copia de las planillas de autoliquidaci(cid:243)n mensual de aportes al sistema de seguridad social, correspondientes a los meses de agosto y septiembre del aæo 2003 a nombre de Gerson Urrea, cuyos pagos realizaba AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs en calidad de empleador. Resalt(cid:243) as(cid:237) mismo que muchos de los testimonios fueron err(cid:243)neamente valorados y otros no fueron tenidos en cuenta, con lo cual se habr(cid:237)a acreditado que sus prohijados actuaron como cualquier otro contratista, convencidos de que el proceso contractual se realiz(cid:243) conforme a derecho, de manera que no se habr(cid:237)a dado la comisi(cid:243)n del hecho punible por tratarse de una conducta at(cid:237)pica. 15

Sentencia. Radicado: 2009-00013-02. Ley 600/00

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Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tales razones inst(cid:243) a que se revoque la sentencia emitida y en su lugar, se absuelva a `ngelo Quintero Palacio y AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs.

6. Consideraciones A partir del dispositivo legal que delimita el marco de competencia del ad quem, de cara a definir los aspectos materia de impugnaci(cid:243)n y los que inseparablemente resulten atados a ellos, a la luz del art(cid:237)culo 204 del C de P.P., la Sala acometerÆ el anÆlisis de las razones de las plurales inconformidades, que se orientan por parte de los abogados defensores a obtener la revocatoria del fallo impugnado, en cuanto el proceder de sus prohijados se sujet(cid:243) a la legalidad de las normas que regulan la materia contractual.

En ese orden de ideas el problema jur(cid:237)dico que debe resolver se concentra a determinar si del anÆlisis de la prueba emerge la certeza de que los procesados RubØn Dar(cid:237)o Barco L(cid:243)pez, `ngelo Quintero Palacio y AndrØs Mej(cid:237)a CordobØs, el primero como director de Cor

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