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TSDJ Manizales - SP2009 00019 01 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009 00019 01 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

2“. Instancia No. 2009 00019 01

Procesado: Eulises Burgos

Delito: Concierto Para Delinquir /o.

Asunto: Decide sobre acumulaci(cid:243)n de penas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 84 Manizales, Caldas, diecisØis (16) de marzo de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor EULISES BURGOS, contra el prove(cid:237)do dictado por el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, del ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), mediante el cual neg(cid:243) la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas al impugnante. 1 2“. Instancia No. 2009 00019 01

Procesado: Eulises Burgos

Delito: Concierto Para Delinquir /o.

Asunto: Decide sobre acumulaci(cid:243)n de penas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES

1. El seis (06) de mayo de dos mil diez (2010) el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia emiti(cid:243) sentencia en el proceso radicado con el nro. 05000 31 07 002

2009 00019, adelantado contra –entre otros—el seæor Eulises Burgos. Lo anterior, con ocasi(cid:243)n de haberlo hallado responsable de los delitos de Concierto para delinquir y Homicidio en persona protegido. Por ello le impuso una pena principal de cuarenta (40) aæos de prisi(cid:243)n, y multa de cuatro mil doscientos (4200) SMLMV.

2. El diecisØis (16) de junio de dos mil catorce (2014) el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia emiti(cid:243) sentencia contra el seæor Eulises Burgos en el proceso radicado con el nro. 05 0579 60 00 000 2013 00006, luego de que allegara a un preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a y el mismo fuera avalado.

La pena que se le aplic(cid:243), al determinar que incurri(cid:243) en los delitos Concierto Para Delinquir agravado y Uso de documento falso, fue de setenta y ocho (78) meses de prisi(cid:243)n y multa de mil trescientos (1300) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales vigentes. 2 2“. Instancia No. 2009 00019 01

Procesado: Eulises Burgos

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Asunto: Decide sobre acumulaci(cid:243)n de penas

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3. Actualmente el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y

Medidas de Seguridad de La Dorada (C) vigila las condenas referidas, y el veintid(cid:243)s (22) de diciembre de dos mil catorce (2014) el seæor Burgo elev(cid:243) petici(cid:243)n de acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas “… del radicado 05579 60 00 000 2013 00006 00 por los delitos de concierto para delinquir agravado y uso de documento falso”.

4. El ocho (08) de enero de dos mil quince (2015) el despacho resolvi(cid:243) negativamente la petici(cid:243)n deprecada.

5. Contra la anterior decisi(cid:243)n se interpusieron los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n. Al haberse dado respuesta negativa al primero referido, se dispuso darle curso al segundo.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El juez se refiri(cid:243) al art(cid:237)culo 460 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004--, para seæalar que exist(cid:237)a una expresa prohibici(cid:243)n legal para proceder a aplicar la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas.

Indic(cid:243) que los hechos que originaron la segunda condena – por los delitos de Concierto para delinquir y Uso de documento 3 2“. Instancia No. 2009 00019 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal falso—acaecieron el dieciocho (18) de julio de 2013, es decir, despuØs de que se emitiera la primera condena –por Homicidio y Concierto para delinquir--, pues Østa data del seis (06) de mayo de 2006 (sic). En los tØrminos de la norma referida, encontr(cid:243) improcedente acceder a la petici(cid:243)n deprecada.

IV. IMPUGNACI(cid:211)N El recurrente consider(cid:243) que s(cid:237) era viable aplicarle al acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las penas, por cuanto s(cid:237) hay conexidad entre los delitos por los cuales fue condenado.

Esa afirmaci(cid:243)n la fundament(cid:243) en que la comisi(cid:243)n de todos esos punibles, se dio en el marco de su participaci(cid:243)n activa en un idØntico grupo armado ilegal.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4 2“. Instancia No. 2009 00019 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico

1. Ataæe a la Sala determinar lo procedente de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las penas que impusieron Los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado de Antioquia, al seæor Eulises Burgos.

Naturaleza de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas

2. Nuestro ordenamiento jur(cid:237)dico represor ha sido destinatario de notables cambios normativos que materializan severas pol(cid:237)ticas criminales. Es as(cid:237) como en la actualidad, con independencia de la visi(cid:243)n sociol(cid:243)gica y humanista que pudiera tener el operador jur(cid:237)dico, Øste ha de enfrentarse a imperativos legales, con los cuales el legislador busca ponerle importantes diques al delito.

Hecha esta acotaci(cid:243)n, la Sala ve imperioso resaltar la sentencia C-1086 del 2008, referente a la instituci(cid:243)n de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas. All(cid:237) se expreso: “Desde el punto de vista filos(cid:243)fico la instituci(cid:243)n de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas es propia de los sistemas punitivos que se oponen a las penas perpetuas; en los cuales el efecto intimidatorio, presente en las condenas nominales de larga duraci(cid:243)n 5 2“. Instancia No. 2009 00019 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no son razonablemente expiables en el transcurso de una vida humana, no constituye una funci(cid:243)n primaria de la pena. Corresponde al respectivo legislador, de acuerdo con los fines pol(cid:237)tico criminales

que lo gu(cid:237)en elegir el mecanismo que estime mÆs adecuado. El legislador colombiano opt(cid:243) por el mØtodo de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, vinculado a algunos criterios orientadores, tal como se explica a continuaci(cid:243)n. (…) Una visi(cid:243)n sistemÆtica de la instituci(cid:243)n permite entonces concluir que el legislador concibi(cid:243) la figura de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas bajo los siguientes criterios fundamentales: (i) Con un criterio de garant(cid:237)a y limitaci(cid:243)n de la punibilidad en eventos de pluralidad de condenas; (ii) bajo el criterio de la conexidad, que incorpora el derecho a la unidad del proceso, de donde se deriva que en tales eventos procede la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas en cualquier tiempo, por tratarse de procesos que debieron ser juzgados conjuntamente; (iii) bajo el criterio de la prevenci(cid:243)n en virtud del cual se excluyen del beneficio de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas aquellos eventos en que el condenado continœa delinquiendo, es decir, cuando incurre en conductas delictivas luego de proferida la primera sentencia o hallÆndose en prisión.”(Subrayado fuera de texto)

3. Debe tenerse en cuenta que la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas si bien apareja como efecto una reducci(cid:243)n de la pena, -- pues en manera alguna la uni(cid:243)n punitiva que se realice podr(cid:237)a ser

igual a la suma aritmØtica de las penas individualmente dosificadas-- ello no acaece en virtud de un gesto procesal del condenado o un proceso propio de la ejecuci(cid:243)n de la pena, sino por la recomposici(cid:243)n de un evento que debi(cid:243) ser juzgado de manera conjunta, pero que el Estado, por mœltiples razones, en la 6 2“. Instancia No. 2009 00019 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mayor(cid:237)a de los casos para Øl irresistibles, no pudo ubicar en una misma cuerda procesal. Ahora bien, en la actualidad dicha instituci(cid:243)n es mÆs laxa si se tiene en cuenta que su dependencia de otra que le es similar – la conexidades cada vez menor, al extenderse ahora a las sentencias expedidas en diferentes procesos, sin importar si se trata de delitos que por su Øpoca de ocurrencia y su naturaleza fueren conexos.

4. As(cid:237) pues, el desarrollo legal y ademÆs jurisprudencial de esta instituci(cid:243)n, enseæa que el l(cid:237)mite de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas lo es que “las penas por delitos que se cometieron con posterioridad al proferimiento (no ejecutoria) de la sentencia de primera o œnica instancia en cualquiera de los procesos y las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuvo privada de la libertad, entonces en cualquier otra eventualidad de varias

condenas contra la misma persona en diferentes procesos, procede la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas…”1 (Resaltado fuera del texto original). Por ende la pena ha de ser la propia del concurso de conductas punibles, luego, se trata de un factor de punibilidad, no de un beneficio administrativo o judicial, menos aœn de un subrogado penal. 1 CSJ Sala Casaci(cid:243)n Penal. Octubre 27 de 2004. M. P. Dr. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas 7 2“. Instancia No. 2009 00019 01

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5. Debe mirarse acÆ la posibilidad de acumular las dos penas que actualmente pesan sobre el seæor Burgos; proferidas la primera el seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), y la segunda el diecisØis (16) de junio de dos mil catorce (2014).

La œltima sentencia emitida en su contra por los delitos de Concierto para delinquir agravado y Uso de documento falso, culmin(cid:243) un proceso que se origin(cid:243) con la captura del seæor Burgos, y que fue fruto de una investigaci(cid:243)n iniciada en su contra, por el delito de Concierto para Delinquir. Al momento de la captura, el procesado enseæ(cid:243) a los agentes de polic(cid:237)a como suya, una cØdula de ciudadan(cid:237)a y licencia de conducci(cid:243)n a nombre de

otra persona. Posteriormente se determin(cid:243) que dicho documento era ap(cid:243)crifo. La noticia criminal –respecto de la eventual comisi(cid:243)n del punible concierto para delinquir— data del veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) y la captura, en las condiciones seæaladas, se materializ(cid:243) el dieciocho (18) de julio de 2013. Se conden(cid:243) por los dos delitos ya referidos, y en esa ocasi(cid:243)n, se aplic(cid:243) la figura del concurso de delitos.

6. Desde ya, y en igual sentido en que se pronunci(cid:243) el a quo, se dirÆ que es improcedente la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las penas que pretende el recurrente; por expresa prohibici(cid:243)n legal. 8 2“. Instancia No. 2009 00019 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Debe hacerse Ønfasis en que pese a la conclusi(cid:243)n a la que se llegue respecto de la conexidad entre los punibles por los que se emitieron las condenadas ya referenciadas; no es posible de ninguna manera aplicar la figura pretendida en el caso del procesado, pues itØrese, existe una proscripci(cid:243)n legal en ese sentido.

7. Y lo anterior hace entonces inocuas las consideraciones adicionales, y conlleva a que la Sala confirme la decisi(cid:243)n blanco del recurso de alzada.

 Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, CONFIRMA el auto del ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), mediante el cual se determin(cid:243) Negar la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas deprecada por el interno

EULISES BURGOS.

Se ordena el env(cid:237)o de las diligencias al juzgado de origen. 9 2“. Instancia No. 2009 00019 01

Procesado: Eulises Burgos

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NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 10

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