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TSDJ Manizales - SP2009-00021-02

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-00021-02
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Página 1 de 6

Sistema Acusatorio: 2009-00021-02

OMAR RESTREPO GIRALDO, JORGE JULIO GOMEZ VELASQUEZ y Otros Rebelión Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 043 de la fecha. H: 5:30 p.m.

Manizales, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO: Procede la Sala, a través del presente auto interlocutorio, a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por los procesados Omar Restrepo Giraldo y Jorge Julio Gómez Velásquez contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, mediante la cual se condenó a los precitados, así como a Oscar Ariel Jaramillo Cuartas y a Oscar Blandón Marín, como autores responsables del delito de Rebelión.

Adicionalmente se resolverá la petición elevada por los procesados respecto de la prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el desistimiento del recurso de apelación. 2.1.1. Agotadas las etapas procesales, el once (11) de octubre de dos mil doce (2012), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, declaró penalmente responsable de la conducta punible de Rebelión a los señores Omar Restrepo Giraldo, Jorge Julio

Gómez, Oscar Ariel Jaramillo Cuartas y Oscar Blandón Marín, motivo Página 2 de 6

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OMAR RESTREPO GIRALDO, JORGE JULIO GOMEZ VELASQUEZ y Otros Rebelión Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el cual les impuso una pena de noventa y seis (96) meses de prisión y multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con la época en la cual ocurrieron los hechos. 2.1.2. Notificada la sentencia en estrados, la Defensa interpuso el recurso de apelación, razón por la cual la actuación fue remitida a esta Colegiatura a efectos de desatar el recurso de alzada. 2.1.3. Estando la actuación a Despacho, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), los internos Omar Restrepo Giraldo y Jorge Julio Gómez Velásquez, allegaron documento mediante el cual manifestaron la intención de desistir del recurso de alzada interpuesto por el profesional del derecho que asistía sus intereses. En razón de lo anterior, este Despacho notificó a su Defensor con el fin de que indicara si coadyuvaba o no la decisión de sus prohijados1. 2.1.4. A través de diligencias telefónicas efectuadas por la Secretaría de la Sala, se tuvo conocimiento que el letrado se encontraba hospitalizado, circunstancia que le impidió pronunciarse

respecto de solicitud de desistimiento, razón por la cual, mediante auto del doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), se ofició a la Defensoría del Pueblo de esta Municipalidad, con el fin de que se 1 Véase a fl.579 del expediente. Página 3 de 6

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OMAR RESTREPO GIRALDO, JORGE JULIO GOMEZ VELASQUEZ y Otros Rebelión Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal designara un Defensor Público que evaluara las pretensiones de los petentes y determinara si era pertinente aceptar el desistimiento deprecado. 2.1.5. El dieciocho (18) de noviembre del año inmediatamente anterior, la Defensora del Pueblo Regional Caldas, designó al Doctor José Jair Patiño Restrepo para que se pronunciara respecto al desistimiento del recurso de apelación presentado por el par de procesados aludidos2. Ante esta situación, la Corporación corrió traslado al letrado elegido por la Defensoría del Pueblo, para que dentro de un término de tres (3) días indicara si avalaba o no la solicitud presentada por sus prohijados, una vez transcurrido ese lapso, ninguna manifestación se obtuvo sobre el particular. 2.1.6. El veintiocho (28) de enero de la presente calenda, el Doctor José Conrado Ramírez Castro, Defensor que asistió a los procesados durante todas las actuaciones procesales, presentó manuscrito a través del cual coadyuva la determinación de sus protegidos, los que valga decir, seguían siendo representados por

éste, como quiera que hubo la designación de otro abogado pero por la contingencia presentada con su salud; sin embargo, nunca perdió poder para la asistencia técnica que a la fecha ha ofrecido.3 2 Confrontar fl. 588 del expediente. 3 Confrontar fl. 589 del expediente. Página 4 de 6

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OMAR RESTREPO GIRALDO, JORGE JULIO GOMEZ VELASQUEZ y Otros Rebelión Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1.7. Pues bien, es un derecho de las partes dentro de un proceso penal, recurrir las decisiones interlocutorias y las sentencias cuando no se hallan de acuerdo con las motivaciones o las decisiones allí tomadas; pero además de ello, preciso es referir, que también es facultativo de éstas desistir o renunciar a los mismos antes de que se adopte decisión de fondo. Así lo consagra el artículo 179-F del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010: “Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. En consecuencia, en el caso de marras, como quiera que está probada la legitimidad que tienen los procesados y el profesional del derecho para la interposición del recurso vertical y consecuentemente para renunciar al mismo, se aceptará el desistimiento de la apelación presentado por ambos dentro de la presente actuación, máxime cuando no es tal desistimiento un designio proveniente exclusivamente

de parte de la Defensa técnica, sino que más bien es un pedimento conjunto, a consecuencia de la intención de los procesados, la cual ha quedado evidenciada también para esta Sala. Bajo las anteriores apreciaciones, se aceptara el desistimiento del recurso de alzada presentado por los internos OMAR GIRALDO RESTREPO Y JORGE JULIO GÓMEZ coadyuvado por el profesional del derecho que, aunque se alejó del proceso por sus quebrantos de salud, aun está legalmente facultado para que asista sus intereses, advirtiéndose que se continuara con el trámite de impugnación respecto de los restantes procesados. Página 5 de 6

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OMAR RESTREPO GIRALDO, JORGE JULIO GOMEZ VELASQUEZ y Otros Rebelión Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Sobre la solicitud de prisión domiciliaria. Los días treinta (30) y treinta y uno (31) de enero de la corriente anualidad, se allegaron a este Despacho peticiones suscritas por los internos Oscar Ariel Jaramillo Cuartas, Oscar Blandón Marín, Omar Giraldo Restrepo y Jorge Julio Gómez, mediante las cuales solicitan se estudie la posibilidad de sustituir la prisión intramural por la prisión domiciliaria preceptuada en el artículo 38B de la ley 599 del 2000. Como quiera que el proceso se encuentra en espera de resolver el recurso de apelación elevado por el defensor de los sentenciados y las solicitudes van dirigidas a tener efectos legales respecto de si a

ellos se les concederá la prisión domiciliaria, se advierte que esta decisión debe ser adoptada por el Juez de conocimiento, en aras de asegurar la doble instancia a los peticionarios en caso tal que la resolución de aquél no sea favorable a sus intereses. Por lo anterior, y con el fin de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de los petentes, la Sala procederá a remitir el expediente al Juez de primera instancia, para que el titular del mismo resuelva la petitoria.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Página 6 de 6

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OMAR RESTREPO GIRALDO, JORGE JULIO GOMEZ VELASQUEZ y Otros Rebelión Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por los señores OMAR GIRALDO RESTREPO y JORGE JULIO GÓMEZ coadyuvado por su apoderado judicial, respecto de la sentencia proferida el día once (11) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, advirtiéndose que el proceso no será enviado al Juzgado de Ejecución de Penas, en tanto subsiste el recurso interpuesto en relación con los demás procesados.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo de Manzanares, Caldas, para que resuelva la petición de prisión

domiciliaria elevada por los internos.

TERCERO: Una vez se devuelva el expediente a esta Corporación, continúese el trámite de apelación propuesto por los demás sujetos procesales.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÒN ORDUÑA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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