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TSDJ Manizales - SP2009-00036-01 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-00036-01 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Radicado No. 2009-00036-01

Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry Delito: Actos sexuales con menor de14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _______________________________________________

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 303 Manizales, Caldas, dieciocho (18) de septiembre del dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor del acusado EENNRRIIQQUUEE JJAAVVIIEERR MMEEDDIINNAA EECCHHEEVVEERRRRYY, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Aguadas, Caldas, el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), por medio de la cual lo conden(cid:243) como autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisi(cid:243)n.

II. HECHOS

Radicado No. 2009-00036-01

Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry Delito: Actos sexuales menor 14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fueron reseæados por la seæora Juez de Instancia en los

siguientes tØrminos: “Tuvieron ocurrencia durante los aæos 2007, 2008 y, principios del 2009, cuando la menor A.M.R.H., ten(cid:237)a entre 6 y 7 aæos de edad y viv(cid:237)a con su madre la seæora Martha Cecilia HernÆndez, por el sector la Y, ubicado en la salida de Pacora (sic) para Aguadas, concretamente en el sitio conocido como la Antioqueæita, y fue abusada en repetidas ocasiones por el aqu(cid:237) acusado, toda vez que la seæora Martha Cecilia, quien al parecer no es una persona normal, a cambio de dinero, llevaba y/o mandaba a la niæa a la casa del aqu(cid:237) acusado, para ese entonces vecino suyo, quien la manipulaba sexualmente frotando su pene en la vagina de la niæa, hechos de los cuales se enter(cid:243) una vecina de la niæa, por comentarios que Østa le hiciera, motivÆndose la mencionada seæora, ya fallecida a colocarlos en conocimiento ante distintas autoridades”.

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Doce Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Medell(cid:237)n –Antioquia-, el trece (13) de julio de dos mil trece (2013), se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar, consistente en legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, en contra del seæor Enrique Javier Medina Echeverry, a quien se le hab(cid:237)a librado orden de captura

con antelaci(cid:243)n, pues, en su contra exist(cid:237)a denuncia, por un delito sexual. 2 Radicado No. 2009-00036-01

Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry Delito: Actos sexuales menor 14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, en aquella oportunidad, la Fiscal(cid:237)a Instructora le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos, -art. 209 del C.P.-, al citado seæor Medina Echeverry, los que rechaz(cid:243), derivÆndose la medida de aseguramiento intramural, la que con posterioridad fue sustituida por domiciliaria. La Fiscal(cid:237)a (cid:218)nica Seccional de Aguadas, el nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013), radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra del ciudadano Enrique Javier Medina Echeverry, correspondiØndole la etapa de juzgamiento, a la seæora Juez Penal del Circuito de all(cid:237). La funcionaria adelant(cid:243) la respectiva audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el veintisØis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), en tanto que la preparatoria vino a encontrar espacio, solo el cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014). El juicio pœblico y oral se fraccion(cid:243) en seis (6) sesiones,

iniciando el veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), continuando el cinco (5), diez (10) y once (11) de febrero, luego el veinte (20) de marzo fue reanudado, culminando seis (6) d(cid:237)as despuØs con sentido de fallo condenatorio en contra del procesado 3 Radicado No. 2009-00036-01

Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry Delito: Actos sexuales menor 14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Enrique Javier Medina Echeverry, concretÆndose dicha decisi(cid:243)n mediante lectura de sentencia, el diecinueve (19) de mayo œltimo.

IV. DE LA IMPUGNACI(cid:211)N Propuesta como se dijo por la unidad de defensa y sustentada de manera oral en la misma audiencia de lectura de sentencia. De all(cid:237) se extracta lo que sigue.

1. La Fiscal(cid:237)a con las pruebas practicadas en contra de su defendido, no logr(cid:243) desvirtuar su presunci(cid:243)n de inocencia, que protege las normas procesales penales, como el art(cid:237)culo 7”.

2. Sus alegatos de conclusi(cid:243)n pueden considerarse igualmente para esta sustentaci(cid:243)n, por lo que solicita que para la decisi(cid:243)n de segunda instancia, se tengan en cuenta.

3. No comparte el criterio de la a quo, en el sentido de que es insignificante que la menor estuviera encaminada en esa actividad del hurto en contra de su defendido.

4. Ello no es insignificante, porque de acuerdo a las pruebas y conceptos psicol(cid:243)gicos, hay una reacci(cid:243)n de la doctora Vanessa

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Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Vargas Gallego, donde indica en el informe las condiciones familiares de la menor, para significar que Østa s(cid:237) tiene unos antecedentes y que incluso al momento de la entrevista, ya no conviv(cid:237)a bajo el mismo techo con su hermana Irma.

5. Entonces esa situaci(cid:243)n del hurto no es insignificante, al contrario, es un asunto importante para tener en cuenta, porque el mismo seæor Enrique Javier Medina indica en sus declaraciones, que tanto la menor como su madre, le hab(cid:237)an hurtado de la vivienda, aprovechando que Øl les daba limosna a ambas.

6. Ello genera unas represalias, una retaliaci(cid:243)n en la madre de la menor y por eso lo denuncian por unos actos sexuales que no cometi(cid:243) su representado, porque Øste ya no les daba limosna, ya no les ayudaba, al contrario, les hab(cid:237)a reclamado por su actitud de haberle hurtado en su casa.

7. No es cierto lo que dice la seæora juez de instancia, en el sentido de que su defendido en su declaraci(cid:243)n, estÆ afirmando lo que dice la menor.

8. Lo que afirma su defendido es que la menor es vecina de

Øl, que viv(cid:237)an en el barrio La Antioqueæita, describe la casa como la describe la menor, sin que ello signifique que tenga que ser objeto 5 Radicado No. 2009-00036-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de una investigaci(cid:243)n y condenado por unos hechos que no fueron demostrados.

9. La seæora Juez le otorga plena credibilidad a la denuncia, que porque los hechos fueron dados a conocer por la seæora Sof(cid:237)a, -ya fallecida-, que porque a Østa a su vez le contaron, claro, como generalmente ocurre, en esta clase de hechos nunca hay testigos presenciales.

10. Es la menor la que indica que fue en varias ocasiones a la casa del seæor Medina, pero nunca la denunciante afirma que la menor haya entrado o salido de dicha vivienda.

11. La A quo, no tuvo en cuenta la declaraci(cid:243)n de la testigo de la defensa, como es la inquilina de su defendido, la seæora ANGELA MAR˝A, quien vivi(cid:243) en la misma casa del seæor Medina y nunca vio que la menor entrara o saliera de all(cid:237) o de la habitaci(cid:243)n de aquØl.

12. Lo anterior para indicar que los hechos nunca acontecieron, y que por lo tanto su defendido es totalmente inocente.

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Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry

Delito: Actos sexuales menor 14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

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13. Al analizar los antecedentes de la menor y las entrevistas que se le practicaron, a lo mejor s(cid:237) fue objeto de algœn tipo de abuso sexual, pero no precisamente por parte del seæor Enrique Javier,

14. Ella, -la niæa-, habla de varios vecinos, de varias personas, y debido a ese descuido de la familia, pues la ten(cid:237)an totalmente abandonada, incurri(cid:243) en ese gaminismo como ella misma lo reconoce, llegando incluso hasta la posible prostituci(cid:243)n.

15. Pero, no hay una clara identificaci(cid:243)n, que sea cre(cid:237)ble para indicar que sea el seæor Javier Medina sea el autor material de dichos abusos sexuales.

16. Todo parte de las versiones y los comentarios de la menor, de quien se ha dicho es una niæa mentirosa y que debido a esas actividades del gaminismo es una situaci(cid:243)n que ella lo aprendi(cid:243) y que lo hace de manera muy hÆbil, tanto que los mismos psic(cid:243)logos y la seæora Sof(cid:237)a quien denuncia le creyeron sus versiones.

17. Partiendo de tales conceptos, no se le puede dar credibilidad œnicamente a la menor teniendo en cuenta esos antecedentes y que con ello œnicamente se vaya a condenar a su defendido.

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18. Como lo dicen los psic(cid:243)logos, muy seguramente la niæa fue abusada, pero no se sabe por quØ clase de personas o por quien o quienes.

19. La seæora juez yerra al concluir lo dicho por el seæor mØdico legista en la valoraci(cid:243)n sexol(cid:243)gica practicada a la niæa, en ella no se estÆ diciendo ni afirmando que hubo unos actos sexuales en su contra, al contrario, lo que se estÆ diciendo all(cid:237) es que no hay signos de abusos.

20. Nunca hubo materializaci(cid:243)n de la conducta por parte de su defendido y si se presume o se dice que hubo unos abusos sexuales en contra de la menor, no se le pueden endilgar a su defendido de manera directa al existir dudas sobre ello.

21. Como se sabe, la niæa estaba en total abandono por parte de su familia, existiendo una serie de situaciones que conllevaron a denunciar a su defendido de unos hechos que nunca se demostraron.

22. Qued(cid:243) establecido que la menor tiende a mentir y con el Ænimo de perjudicar al seæor Enrique Javier Medina, invent(cid:243) los abusos sexuales.

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Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

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23. Por ello, la decisi(cid:243)n de primera instancia debe revocarse y

en su lugar absolver a su defendido, al estar protegido bajo el principio universal de la presunci(cid:243)n de inocencia, y porque la seæora juez de primera instancia, hizo una mala valoraci(cid:243)n probatoria. Los no recurrentes

24. La Fiscal(cid:237)a, difiere de lo sustentado por la defensa y se reitera en su solicitud de sentencia condenatoria, en contra del acusado, con base en los alegatos finales expuestos en juicio.

25. AdemÆs –afirma-- la primera instancia se sustent(cid:243) en debida forma en los art(cid:237)culos 372 y 381 de la ley 906 de 2004, relacionados con los fines de la prueba y el conocimiento para condenar.

26. La Fiscal(cid:237)a trajo a la audiencia del juicio oral un conjunto de pruebas, tanto testimoniales, como pericias y documentales, con las cuales se prob(cid:243), mÆs allÆ de toda duda razonable, la responsabilidad del seæor Javier Enrique Medina como autor del delito en contra de la integridad y formaci(cid:243)n sexual de la menor

A.M.R.H.

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27. Debe tenerse en cuenta lo manifestado por la menor a travØs de su declaraci(cid:243)n en juicio, la cual es digna de plena credibilidad, tomando como base lo dicho a los profesionales que la valoraron en su oportunidad, existiendo estrecha relaci(cid:243)n en todas

sus versiones, sin que haya justificaci(cid:243)n o motivo alguno por su parte, para endilgarle al acusado hechos que no existieron.

28. La niæa es clara en seæalar al seæor JAVIER MEDINA como la persona que le tocaba sus partes (cid:237)ntimas cuando era llevada por su madre a la casa de Øste.

29. Reclama la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n de primera instancia, en cuanto se conden(cid:243) al acÆ acusado por los hechos investigados.

La seæora Representante de la V(cid:237)ctima

30. Coadyuva en un todo los pedimentos de la Fiscal(cid:237)a, por cuanto estima que el defensor, se bas(cid:243) œnica y exclusivamente en que la niæa es una mentirosa, pero no demostr(cid:243) con sus argumentos, que en realidad la niæa hubiera mentido sobre los hechos.

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme al art. 34.1 del C. de P.P., es competente esta Sala, para desatar el recurso propuesto.

Problema jur(cid:237)dico

2. La Sala debe examinar la valoraci(cid:243)n dada por la Juez de instancia a las pruebas presentadas en el juicio oral, en especial, el testimonio de la menor v(cid:237)ctima, as(cid:237) como los dictÆmenes de

psicolog(cid:237)a y medicina-legal (sex(cid:243)logo), para colegir la existencia de una verdad mÆs allÆ de toda duda o la existencia de dudas razonables sobre la responsabilidad del acriminado. De la valoraci(cid:243)n probatoria 11 Radicado No. 2009-00036-01

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3. Este punto, para el seæor defensor, es el tema de discusi(cid:243)n, por cuanto la juez de instancia dej(cid:243) de valorar algunas pruebas y respecto de las analizadas, estima que lo hizo en forma indebida, relacionando la defensa solo las que para Øl fueron mal examinadas, pero sin decir nada respecto de aquellas que se dejaron de valorar, asumiendo el censor una posici(cid:243)n acomodaticia dentro del proceso, al punto de advertir un error de derecho en la sentencia proferida.

En punto de las valoraciones psicol(cid:243)gica y sexol(cid:243)gica realizadas a la menor v(cid:237)ctima, si bien en algunos casos pierden cierta relevancia de cara a la verdadera controversia, que no es otra diferente que a la existencia del hecho y la responsabilidad del acriminado, tambiØn lo es que en este evento revisten suma importancia, ante el indiscutible seæalamiento hecho por la niæa en contra del seæor Enrique Javier Mendoza Echeverry como responsable de los actos sexuales a que fuera sometida en plurales

oportunidades.

4. Las pruebas mencionadas, fuera de representar utilidad para la demostraci(cid:243)n de la materialidad de la conducta investigada, tambiØn lo son para determinar la forma en que la misma acaeci(cid:243), ofreciendo luces respecto de la identidad de quienes ejecutaron el acto criminal.

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5. La defensa ataca la valoraci(cid:243)n hecha por la falladora de primer nivel, a los dictÆmenes periciales rendidos por el mØdico sex(cid:243)logo, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Direcci(cid:243)n Regional NoroccidenteSeccional Sucre-, as(cid:237) como el de la Psic(cid:243)loga adscrita al ICBF de esta Seccional, por cuanto en su sentir, esas valoraciones tampoco demuestran absolutamente nada, y sin embargo sirven de sustento para el fallo adverso.

En este punto, la defensa no acierta, pues si bien es cierto en ellos no se concluye con certeza la existencia de los actos sexuales como tal, de que fuera v(cid:237)ctima la niæa A.M.R.H., s(cid:237) fueron claros los peritos en explicar los anÆlisis que hicieron y las tØcnicas que utilizaron para el efecto, as(cid:237) como la aceptaci(cid:243)n que tales mØtodos

tienen ante la comunidad cient(cid:237)fica y el haber observado los pasos previstos en los protocolos para estas disciplinas. (cid:201)stos en momento alguno, descartan los abusos sexuales realizados en contra de la menor ofendida.

Por ello se tiene dicho: “Es as(cid:237) que el peritaje estÆ encaminado a ofrecer un elemento de juicio de corte cient(cid:237)fico que, en todo caso, estÆ sometido al tamiz de la sana cr(cid:237)tica por parte del funcionario judicial.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Naturalmente, por las caracter(cid:237)sticas de su intervenci(cid:243)n, al perito no le corresponde deponer sobre los hechos particulares del caso, pues evidentemente no le constan, pero su conocimiento sobre un tema particular –en este caso, el comportamiento humano, en particular el de los menores que han sido v(cid:237)ctima de abuso sexualle permite al funcionario judicial comprenderlos en su verdadero contexto. En consecuencia, no es acertado afirmar que el experto en sicolog(cid:237)a o siquiatr(cid:237)a deponga en el juicio oral sobre los hechos del caso particular, con fundamento en lo que el individuo explorado le ha . referido”1

6. Para la Sala de acuerdo con la valoraci(cid:243)n integral de los medios de conocimiento incorporados y producidos en juicio oral, tales fueron bien valorados, lo que de paso no abre espacio para la

existencia de dudas probatorias que muestren una inocencia que ha sido cabalmente resistida. En efecto, es incuestionable que de los testimonios vertidos por la pequeæa A.M. –ofendida-- desde un comienzo, a los profesionales de la medicina, as(cid:237) como de las demÆs pruebas aportadas de manera oportuna y legal al proceso, se infiere la convicci(cid:243)n mÆs allÆ de toda duda, de que la menor, fue v(cid:237)ctima del abuso denunciado. El testimonio del menor y su grado de credibilidad

7. Ha de recordarse en primer lugar que, tal como lo han sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el testimonio de los 1 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casaci(cid:243)n Penal-. Proceso No. 30.612. M.P. Dr. Jorge Luis Quintero MilanØs.

Aprobado Acta No. 031 del 3 de febrero de 2010. 14 Radicado No. 2009-00036-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menores estÆ sujeto, en su valoraci(cid:243)n, como lo estÆ cualquier otro testimonio a los postulados de la sana cr(cid:237)tica y a su confrontaci(cid:243)n con los demÆs elementos probatorios. A juicio del recurrente, se desobedecieron las reglas de la libre persuasi(cid:243)n, la l(cid:243)gica del razonamiento y la sana cr(cid:237)tica porque

se le concedi(cid:243) plena credibilidad al testimonio de la v(cid:237)ctima, con el que bÆsicamente se sustent(cid:243) la sentencia condenatoria, desconociendo por completo las contradicciones e incongruencias referidas en las diferentes versiones que rindiera.

8. TratÆndose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Corte Constitucional2 ha afirmado: “La descalificaci(cid:243)n del testimonio de los niæos parece hoy cosa del pasado, al tiempo que el proceso de visualizaci(cid:243)n del fen(cid:243)meno de abuso sexual infantil cobra trascendencia en todos los niveles, particularmente en el reconocimiento que la jurisprudencia ha hecho del testimonio de los menores de edad en los casos de abusos sexuales.

Es as(cid:237) como la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicaci(cid:243)n 23706), retom(cid:243), ratific(cid:243) y complement(cid:243) sus l(cid:237)neas jurisprudenciales en cuanto a la impropiedad de descalificar ex ante el testimonio de un menor alegando supuesta inmadurez, especialmente si se trata de niæas y niæos v(cid:237)ctimas de abuso sexual. En esa ocasi(cid:243)n la Corte sostuvo que a partir de investigaciones cient(cid:237)ficas es posible concluir que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la v(cid:237)ctima de abusos sexuales. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-078/10. M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Febrero 11 de 2010.

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Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry Delito: Actos sexuales menor 14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

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8. Para la a quo las explicaciones dadas por la pequeæa agraviada –que ten(cid:237)a seis (6) o siete (7) aæos desde el momento mismo en que empez(cid:243) a ser v(cid:237)ctima de los hechos y trece (13) para cuando declar(cid:243) en juicio, durante el desarrollo de la investigaci(cid:243)n merecen todo crØdito, aseverando que al confrontarla con las demÆs pruebas que obran en el expediente, es seguro predicar relaci(cid:243)n y concordancia, teniendo en cuenta las circunstancias temporo-espaciales en que ocurrieron los acontecimientos.

Para mejor proveer, recordemos lo dicho por la infante durante el juicio pœblico y oral, y poder as(cid:237) colegir quØ tanta raz(cid:243)n acompaæa la censura. Esto dijo la infante A.M.R.H.3., sobre lo sucedido a travØs de videconferencia: “Tengo 13 años… Yo nací el 23 de julio de 2001… Mis papás verdaderos se llaman Martha Lucía Hernández Arias y José María Rodríguez Soto… Estoy estudiando séptimo… Yo vivo acá en Salamina… Yo vivo en la Fundación Nemática… Cuando una persona estÆ diciendo mentiras es porque no estÆ diciendo la verdad y porque estÆ ocultando lo que se debe decir y cuando una persona quiere decir la verdad

es porque quiere contar lo que le ha pasado… (a Javier Medina) Sí lo conozco … Yo a él lo conozco desde Pácora.-..cuando yo tenía como seis (6) años… Porque un día yo fui a la casa de él y él se mantenía con una loca que se llamaba la loca Cenelia, entonces yo fui a la casa de Øl, porque mi mamá me llevaba allá…Yo viv(cid:237)a con mi hermana media, Mar(cid:237)a Irma Rodr(cid:237)guez 3 CD No. 11. Audios 1, 2, 3, 4 y 5. Minutos 00:02:10 al 00:20:40, 00:00:20 al 00:03:55; 00:00:25 al 00:04:20; 00:01:30 al 00:25:05 Y 00:04:20 al 00:10:15 en su orden. 16 Radicado No. 2009-00036-01

Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry Delito: Actos sexuales menor 14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Soto… Porque yo me acuerdo que un día yo estaba por allá en la calle gaminiando, entonces cuando se me acerc(cid:243) un carro con la polic(cid:237)a y con el Comisario de Familia, entonces ahí mismo me dijo que me suba y me subí y me trajo acá y ya… a mi no me gustaba vivir con ella [mi mamÆ] porque ella a mi me llevaba a que me hicieran esas cosas y a mi no me gustaba que me hicieran esas cosas…Que me

violaran… Era bien, porque a ese señor yo le tenía mucha confianza… Las partes de mi cuerpo son la cara, los ojos, la nariz, la boca, los o(cid:237)dos, la cabeza, cuello, la espalda, las manos, los senos, el estómago, las piernas, los pies y la vagina… Me las tocó JAVIER MEDINA, otro JAVIER, me las toc(cid:243) otro seæor que se llamaba JORGE, que se llama todav(cid:237)a JORGE y otros señores ahí… Me tocaban la vagina y los senos…casi todos los días, porque mi mamÆ me mandaba para que le dieran plata y poder sostenerse ella…. Como en el 2009…En Pácora en el barrio La Antioqueñita y en la casa de don JAVIER MEDINA… Me parece que seis (6) años… No, a mi no me parec(cid:237)a eso, porque eso que lo estØn tocando a uno, que lo estØn manoseando uno se siente maluco…Yo sueæo, yo sueæo como yo duermo en NemÆtica, yo sueæo que me lo voy a volver a encontrar y que Øl me va a volver a hacer lo mismo, que me iba a volver a encontrar con mi mamÆ, que mi mamÆ me va a llevar allÆ y que Øl me va a matar o que me va a violar, eso es lo que yo sueæo y hasta tengo pesadillas y todo con eso… “Pues a mi, mi hermana media me llev(cid:243) a medicina legal para que me revisaran…No recuerdo, (haber hablado con alguna psicóloga del ICBF sobre lo que le pasó)…Ah, sí recuerdo haber hablado pero no recuerdo cómo se llama…Le dije lo que a mi me había

pasado… Que a mi, mi mamÆ me llevaba o me mandaba a que me hicieran cosas malas, a que me tocaran me manosearan… El seæor Javier Medina me met(cid:237)a el pene por la vagina y me comenzaba a manosear y me tapaba la boca para que yo no dijera nada… “S(cid:237) seæora, (responde al preguntÆrsele si en algœn momento ha atentado contra su propia vida)… Porque a veces me da pena acordarme lo que me pas(cid:243) y pienso que la gente se me va a burlar de mí y me va a señalar y me va a decir, vea esa es la abusada… “Yo recuerdo que lo que leí, fue lo que le dije a la psicóloga… (La defensora de Familia lee la entrevista rendida por la menor)…Todo lo que le dije a la psicóloga es cierto…No, no lo recuerdo (sobre la entrevista con la psicóloga)… Es que yo no recuerdo lo que hablØ con la psic(cid:243)loga 17 Radicado No. 2009-00036-01

Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry Delito: Actos sexuales menor 14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CONTRAINTERROGATORIO Porque a mi me dijeron el apellido de él y el nombre de él… él era bajito, tenía el pelo como negro y, ya…No, no me acuerdo quienes me dijeron el nombre de él…No, yo no sé en qué labor desempeñaba… Cuando yo llegaba donde Javier, él estaba ahí sentado

normal, en la casa…No pues, yo le tenía confianza a él, no sé…Se llamaba la Antioqueñita… él vivía solo… Estaba con esa señora loca Cenelia, que era loquita, pero él la echaba y le tiraba la puerta en la cara… La casa tenía cocina, era pequeñita y al frente viv(cid:237)a una seæora y esa seæora se daba cuenta de lo que él a mi me hacía… Porque a mí mi mamá me obligaba hacerlo…Que yo me acuerde no me daba nada… Un tal señor JORGE que viv(cid:237)a por la vereda Peæones y otro Javier que no era por la vereda Antioqueñita… Supuestamente a mi me decían que esos otros dos seæores estaban escondidos que para que no los encontraran, (no se entiende el resto de la respuesta)… Yo lo hice voluntariamente, (refiriØndose a lo que le manifest(cid:243) a la psic(cid:243)loga en la entrevista). REEDIRECTO No, yo solamente me acuerdo que era una muchacha que ten(cid:237)a dos hijos, una niæa y un niæo y que el niæo era mayor de edad y la niæa ten(cid:237)a como 18 aæos… EL DESPACHO Yo a ella le comenté todo lo que me había pasado (a su hermana Irma)…Cuando mi mamá me mandaba donde él y él me manoseaba, yo tenía seis (6) años… Sí recuerdo, esa era una seæora que se volvi(cid:243) loquita que se volvi(cid:243) as(cid:237) porque el esposo se le muri(cid:243) y

yo solamente sé que ella se mantenía como que con él, (con Javier Medina)… El otro Javier era alto y ten(cid:237)a el pelo como que castaæo y este era bajito y con pelo negro y ellos eran viejitos, como con la edad de 50 años… El apellido del otro Javier no me lo sé, pero de éste es Javier Medina…Sí señora, los hechos fueron en Pácora, en el barrio La Antioqueæita, dentro del pueblo. Javier Medina viv(cid:237)a ah(cid:237) cerquita de mi casa y Javier el otro viv(cid:237)a ya yendo para Jaleas…Así es…Cuando yo le cuento a las personas, a los educadores que quien era el que me manoseaba, yo les digo que el señor Javier Medina… Sí señora, estoy segura que el seæor Javier Medina me met(cid:237)a el pene en la vagina…Ella recibía a cambio 18 Radicado No. 2009-00036-01

Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry Delito: Actos sexuales menor 14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal plata, (su mamá)… Porque yo a ella le veía billetes… Yo solamente sé que ella se mantiene en PÆcora pidiendo limosna

9. Es cierto, que la menor v(cid:237)ctima incurri(cid:243) en algunas incoherencias, pero de all(cid:237) a evidenciar una mentira construida, hay largo trecho; no debe olvidarse que a una niæa de trece (13) aæos, - para cuando declar(cid:243) en juicio-, luego de trascurridos cuatro (4) o

cinco (5) de los hechos-, no es posible pedirle atestaciones idØnticas. Demandar coherencia total en un testimonio, ni siquiera es exigible en un adulto. Lo esencial es que sobre el nœcleo fÆctico haya concordancia, como en efecto, creemos aqu(cid:237) la hay. La declaraci(cid:243)n de la niæa es espontÆnea y rica en detalles; y por tanto es altamente probable que diga la verdad. En efecto, narra con puntualidad lo sucedido; identifica los personajes agresores, los ubica en tiempo y espacio, e incluso informa que todav(cid:237)a sufre malos sueæos, con el recuerdo de los vejÆmenes de que fue objeto. De la personalidad de la v(cid:237)ctima

10. El censor, acudiendo a descrØditos genØricos y lugares comunes, desecha de tajo el testimonio de la menor v(cid:237)ctima, por cuanto en su criterio se trata de una pequeæa “ladronzuela y

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Procesado: Enrique Javier Medina Echeverry Delito: Actos sexuales menor 14 aæos

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mentirosa”,

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