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TSDJ Manizales - SP2009-00039-02 SA

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-00039-02 SA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

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Incidente Desacato: 2009-00039-02

Incidentante: SANDRA MILENA FRANCO MARTINEZ

Incidentada: MEDIMAS EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” ---- de la fecha.

Manizales, xx (xx) de xx de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede la Sala a travØs de la presente providencia a resolver la consulta de la decisi(cid:243)n adoptada por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, a travØs de la cual sancion(cid:243) a la Dra. CAROLINA ANDREA

MARTINEZ PINZ(cid:211)N, Gerente Regional de MEDIMAS EPS y al Dr. ALEX FERNANDO MARTINEZ GUARNIZO, Presidente de esa instituci(cid:243)n con dos (02) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a dos (02) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido por ese Juzgado el d(cid:237)a veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil nueve (2009), por medio del cual se ampar(cid:243) el derecho fundamental a la salud de la

seæora SANDRA MILENA FRANCO MARTINEZ.

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Incidente Desacato: 2009-00039-02

Incidentante: SANDRA MILENA FRANCO MARTINEZ

Incidentada: MEDIMAS EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

2. ANTECEDENTES 2.1. Acorde con el haber procesal, se tiene que la seæora SANDRA MILENA FRANCO MARTINEZ, interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra de MEDIMAS E.P.S., por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental a la salud.

Dicho trÆmite fue conocido en primera instancia por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, el cual, mediante providencia del veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil nueve (2009), resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR el derecho Constitucional a la salud de la seæora SANDRA MILENA FRANCO MARTINEZ, que estÆ siendo vulnerado por la EPS-S. “SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, ORDENAR a la EPS-S CAFESALUD que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, si aœn no lo ha hecho, autorice y ordene la VALORACI(cid:211)N POR LA ESPECIALIDAD EN ORTOPEDIA ONCOL(cid:211)GICA, mandada a la actora FRANCO MARTINEZ el trece (13) de abril de 2009 por su neurocirujano tratante, Dr. RICARDO ALBERTO MAR˝N BALLESTEROS para el manejo del Dx. De NEOPLASIA DE ORIGEN

SARCOMATOSO (NEOPLASIA MALIGNA). Igualmente dentro de la atenci(cid:243)n integral, deberÆ garantizarle el acceso a los demÆs servicios que demande su enfermedad, (citas mØdicas, valoraciones especializadas, tratamientos, procedimientos, etc.) para brindarle una vida en condiciones dignas, y en atenci(cid:243)n a lo mandado por los ordinales 3o y 9o del art(cid:237)culo 153 de la ley 100 de 1993. La entidad entutelada le garantizarÆ a la paciente el servicio integral, en forma continua, adecuada e ininterrumpida (citas mØdicas y valoraciones con especialistas, tratamientos y procedimientos, etc.) que necesite, para estar en condiciones aceptables de una vida digna. (…)” 2.2. El d(cid:237)a veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la seæora SANDRA MILENA FRANCO PÆgina 3

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal MARTINEZ deprec(cid:243) el inicio del trÆmite del incidente de desacato denunciando que MEDIMAS EPS ha incumplido el citado fallo de tutela, por cuanto no le han autorizado los procedimientos que le han recetado. Al respecto, asever(cid:243) que el d(cid:237)a 24 de abril del aæo

inmediatamente anterior, se le prescribi(cid:243) “CITA DE ORTOPEDIA ONCOL(cid:211)GICA”, con el fin de “EVALUAR CASO PARA

PLANTEAR POSIBILIDADES TERAP(cid:201)TUICAS, PRON(cid:211)STICO Y

CONTROL ABIERTO NUEVAMENTE CON ONCOLOGOS DE OCCIDENTE EN MANIZALES, CALDAS.” De igual manera, afirm(cid:243) que el d(cid:237)a 27 hogaæo le prescribieron “ORDEN DE CONTROL CON ONCOLOG˝A CL˝NICA”, solicitando una “RESONANCIA DE MUSLO

IZQUIERDO DE TRES TESLAS PARA ALTA RESOLUCI(cid:211)N DE

LA LESI(cid:211)N, CONTROL CON REPORTES Y CONCEPTO DE ONCOLOG˝A.” Seguidamente, expres(cid:243) que MEDIM`S EPS no ha autorizado la resonancia enunciada a pesar de haberla solicitado en el mes de febrero de la actual calenda, con el fin de continuar con el procedimiento y tratamiento recomendado, a su vez, asever(cid:243) que a medida que transcurre el tiempo, el tumor que le afecta va creciendo proporcionalmente, tanto as(cid:237) que adujo estar obstruyendo su normal movilidad. PÆgina 4

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Finalmente, deprec(cid:243) se ordenara a la EPS autorizar y asignar una fecha para la realizaci(cid:243)n del examen que fue

ordenado desde el 27 de febrero de 2019, asimismo, solicit(cid:243) que se cubrieran los procedimientos y tratamientos de manera integral, y se le exonere de la cancelaci(cid:243)n de los copagos y cuotas moderadoras. 2.3. El veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Juez de Instancia orden(cid:243) requerir a la Dra. CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZ(cid:211)N, en su calidad de Gerente Regional de MEDIMAS, para que en el tØrmino de 02 d(cid:237)as diera a conocer al despacho las actuaciones desplegadas con el fin de dar cabal cumplimiento al fallo de tutela emitido el d(cid:237)a veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil nueve (2009).1 2.4. Al respecto, la Funcionaria requerida no alleg(cid:243) pronunciamiento alguno acerca del requerimiento realizado con anterioridad. 2.5. Para el d(cid:237)a treinta (30) de septiembre del aæo en curso, el Juzgado de instancia avoc(cid:243) el requerimiento del Dr. ALEX FERNANDO MARTINEZ GUARNIZO para que en su calidad de superior jerÆrquico de la Dra. CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZ(cid:211)N, hiciese cumplir dentro del marco de sus competencias a la Gerente Regional de MEDIMAS EPS el fallo de tutela referido, para lo cual, el Juzgador primigenio dispuso el tØrmino 1 Ver folio 18 PÆgina 5

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal improrrogable de 02 d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n para pronunciarse.2 2.6. El cuatro (04) de octubre del aæo en curso, el Juzgado dej(cid:243) una constancia en la cual indic(cid:243) que debido al paro programado por miembros de ASONAL Manizales los d(cid:237)as dos (02) y tres (03) del mes mencionado, se suspendieron los tØrminos concedidos para arrimar respuesta al requerimiento realizado al Dr. ALEX FERNANDO MARTINEZ GUARNIZO debido a la imposibilidad de acceder al Palacio de Justicia Fanny Gonzales Franco, pues la entrada se encontraba obstruida.3 2.7. Para el ocho (08) de octubre de la anualidad avante, el A quo teniendo en cuenta que pese a los requerimientos realizados con anterioridad y al avizorar la renuencia de los convocados para la materializaci(cid:243)n de la referida providencia, dio apertura formal al incidente de desacato. En el mismo prove(cid:237)do, el Juez concedi(cid:243) el tØrmino de 03 d(cid:237)as para que tanto la Dra. CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZ(cid:211)N, al fungir como Gerente Regional de MEDIMAS EPS y el Dr. ALEX FERNANDO MARTINEZ GUARNIZO, Presidente de la mencionada entidad, ejercieran sus derechos de defensa y contradicci(cid:243)n.4 2 Verificar el folio 24

3 Ver constancia a folio 29. 4 Verificar folio 30. PÆgina 6

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal 2.8. El d(cid:237)a 18 de octubre hogaæo, el Juzgador entabl(cid:243) comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la seæora SANDRA MILENA FRANCO, con la finalidad de determinar si la entidad prestadora de salud hab(cid:237)a realizado la autorizaci(cid:243)n del procedimiento mØdico “EXAMEN RESONANCIA DE MUSLO IZQUIERDO DE TRES TESLAS PARA ALTA RESOLUCIÓN DE LA LESIÓN”, ante lo cual la incidentante afirm(cid:243) que MEDIMAS EPS aœn no le hab(cid:237)a tramitado la cita.5 Adicionalmente, la afectada indic(cid:243) que el d(cid:237)a 16 de octubre del mismo mes realiz(cid:243) llamada telef(cid:243)nica a la referida EPS con la intenci(cid:243)n de tramitar la cita para su examen, en la cual se le inform(cid:243) que no era posible su programaci(cid:243)n. 2.9. Surtido el trÆmite de instancia, sin que se avistara el acatamiento de la orden proferida, el Juez de instancia resolvi(cid:243) de manera definitiva el incidente de desacato, mediante providencia del dieciocho (18) de octubre del aæo dos mil diecinueve (2019),

sancionando a la Dra. CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZ(cid:211)N, Gerente Regional de MEDIMAS EPS y al Dr. ALEX FERNANDO MARTINEZ GUARNIZO, Presidente del referido ente, con dos (02) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a dos (02) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, tras considerar que los mismos habr(cid:237)an incurrido en desacato, pues al omitir pronunciamiento sobre los requerimientos realizados para conocer los motivos del incumplimiento del fallo tuitivo, concluy(cid:243) 5 Ver folio 37. PÆgina 7

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal que a la incidentante le acud(cid:237)a la raz(cid:243)n al afirmar que la prestaci(cid:243)n al servicio en salud debe ser de manera integral e ininterrumpida, situaci(cid:243)n que de facto no acaeci(cid:243).6 Por otro lado, el Juez aclar(cid:243) que no inici(cid:243) el trÆmite incidental en contra del Representante Legal de MEDIMAS EPS, por cuanto conoc(cid:237)a de antemano de su dimisi(cid:243)n del cargo que otrora regentaba, por lo que concluy(cid:243) que en salvaguarda de los derechos fundamentales de la incidentante, dispuso la continuaci(cid:243)n del procedimiento en contra de la Gerente Regional y el Presidente de MedimÆs.

2.10. El expediente fue allegado a esta Corporaci(cid:243)n a fin de que se desate el grado jurisdiccional de consulta de la decisi(cid:243)n.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. El incidente de desacato como mecanismo para ordenar el cumplimiento de la orden de tutela Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la Sentencia C-367 de 2014, se dej(cid:243) plenamente establecido, que si bien el incidente de desacato es utilizado como el instrumento para propiciar el acatamiento de un fallo de tutela, 6 Como obra a folio 38.

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Øste no es el œnico ni el mÆs relevante, pues existe un mecanismo principal que se erige en el medio adecuado para materializar la orden de tutela, denominado “cumplimiento” cuyas características se sintetizaron as(cid:237)7: “(i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creaci(cid:243)n legal. “(ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. “(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los art(cid:237)culos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato

estÆ en los art(cid:237)culos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunci(cid:243)n y de diferencia. “(iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.” Y a partir de lo anterior, en Sentencia T-611 de 2011, la MÆxima Colegiatura Constitucional explic(cid:243) que una de las consecuencias que se abstrae de estas caracter(cid:237)sticas, es que el Juez de tutela, en su obligaci(cid:243)n constitucional, debe disponer de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la sentencia, sin que sirva de excusa la iniciaci(cid:243)n del incidente de desacato, pues si bien el “cumplimiento” no es prerrequisito de aquel, sí se pueden tramitar de forma paralela o concomitante. As(cid:237) se dej(cid:243) decantado: “4.3.4.5. Si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento principal es el del cumplimiento, que se funda en una situaci(cid:243)n objetiva y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisi(cid:243)n. El desacato es un instrumento accesorio para 7 Cfr. Sentencias T-458 de 2003, T-053, T-939 y T-1113 de 2005, T-632 de 2006, T-897 de 2008, T-171 de 2009 y T-652 de 2010. PÆgina 9

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal este prop(cid:243)sito, que si bien puede propiciar que el fallo de tutela se cumpla, no garantiza de manera necesaria que ello ocurra y que, ademÆs, se funda en una responsabilidad subjetiva, pues para imponer la sanci(cid:243)n se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia. “4.3.4.6. Frente a un fallo de tutela el deber principal del juez es de hacerlo cumplir. Y para ello, el instrumento mÆs id(cid:243)neo es el trÆmite de cumplimiento8, que puede ser solicitado, de manera simultánea o sucesiva, por el beneficiario del fallo.” Luego, el trÆmite de cumplimiento previsto en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991 otorga amplios poderes al Juez constitucional para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de tutela que ampar(cid:243) los derechos fundamentales; proceso incidental que se puede ejercitar una vez cumplidas las cuarenta y ocho (48) horas de dictado el fallo y Øste no se haya atacado: “ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberÆ cumplirla sin demora. “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirÆ para que lo haga cumplir y abra el

correspondiente procedimiento disciplinario contra aquØl. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenarÆ abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptarÆ directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrÆ sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. 3.2. ¿QuØ debe ser verificado en la consulta? El tema fue establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014 al afirmar que “... el Æmbito de acci(cid:243)n del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: 8 Cfr. Auto 017 de 2013. PÆgina 10

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal “(1) a quiØn estaba dirigida la orden; (2) cuÆl fue el tØrmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existi(cid:243) o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.” (Negrilla y subrayado nuestros)

El juez que revisa la decisi(cid:243)n en grado jurisdiccional de consulta deberÆ tener en cuenta ademÆs si durante el trÆmite se respet(cid:243) el debido proceso, en especial el derecho de defensa y si la sanci(cid:243)n es proporcional, necesaria, adecuada y razonable de cara a la finalidad: el cumplimiento de la orden judicial. 3.3. El caso concreto Delimitados los anteriores proleg(cid:243)menos, se tiene claro que a la seæora SANDRA MILENA FRANCO MARTINEZ le fue protegida su prerrogativa fundamental a la salud, en providencia tuitiva que data del veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), la cual se encontraba transgredida en virtud de las omisiones de MEDIM`S EPS, decisi(cid:243)n en la que se especific(cid:243) que tal entidad deb(cid:237)a brindar un servicio integral en salud a la incidentante respecto al tratamiento de “NEOPLASIA DE ORIGEN

SARCOMATOSO”.

En virtud de la ausencia de la emisi(cid:243)n de lo apuntado, la agraviada se vio en la obligaci(cid:243)n de acudir nuevamente a la jurisdicci(cid:243)n en aras de velar porque la protecci(cid:243)n no fuera PÆgina 11

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nugatoria, bogando por el inicio del trÆmite incidental por desacato. En virtud de la negativa de la NUEVA EPS para cristalizar la petici(cid:243)n anteriormente realizada, la actora se vio en la obligaci(cid:243)n de acudir nuevamente a la jurisdicci(cid:243)n en aras de velar porque la protecci(cid:243)n no fuera nugatoria, bogando por el inicio del trÆmite incidental por desacato. En raz(cid:243)n de lo anterior, el Juez de Instancia procedi(cid:243) a requerir a quien avizoraba competente para dar cumplimiento directo a la orden de tutela, siendo tal persona la Dra. CAROLINA ANDREA MART˝NEZ PINZ(cid:211)N, quien ostenta la calidad de Gerente Regional de la EPS MEDIMAS, para luego requerir a quien fung(cid:237)a como superior jerÆrquico de esta œltima, para el caso concreto, el Dr. ALEX FERNANDO MART˝NEZ GUARNIZO, Presidente de la referida Instituci(cid:243)n, con el fin de que fueran estos quienes propendieran por la observancia de la sentencia de tutela, compeliendo a su inferior. En efecto, de la foliatura allegada a la Corporaci(cid:243)n se desprende el correcto proceder del Despacho de primer grado a la hora de efectivizar la notificaci(cid:243)n de todas las decisiones expedidas en el trÆmite constitucional, todo para que se generara el cumplimiento de la providencia de tutela que ampar(cid:243) el derecho fundamental de la seæora SANDRA MILENA FRANCO, y de cara a la finalidad del trÆmite incidental, pues mÆs que la sanci(cid:243)n, lo

que se persigue es el cumplimiento de las (cid:243)rdenes desacatadas. PÆgina 12

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Atendiendo tal objeto, con el fin de emitir la decisi(cid:243)n pertinente, el a quo se adentr(cid:243) en la comprobaci(cid:243)n de las circunstancias objetivas y subjetivas del desacato, argumentando que la entidad demandada se encontraba incumpliendo el fallo de tutela proferido en favor de la afectada, toda vez que a la fecha no se hab(cid:237)an realizado las gestiones administrativas tendientes a brindar y materializar el tratamiento de manera integral que en el fallo de tutela referido se hab(cid:237)a ordenado, mÆxime cuando ninguna de las personas requeridas como responsables de dar cumplimiento a la sentencia constitucional se pronunci(cid:243) sobre los llamados realizados. Motivo por el cual, el Juez de primer grado decidi(cid:243) sancionar a la Dra. CAROLINA ANDREA MART˝NEZ PINZ(cid:211)N, quien ostenta la calidad de Gerente Zonal de la EPS MEDIM`S y al Dr. ALEX FERNANDO MART˝NEZ GUARNIZO Presidente de la referida entidad, con dos (02) d(cid:237)as de arresto y multa de dos (02) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Es del caso mencionar que a lo largo del trÆmite incidental,

en cada uno de los requerimientos realizados, ninguno de los convocados se pronunciaron al respecto, desconociendo as(cid:237) los motivos por los cuales MEDIMAS EPS no le ha proporcionado a la seæora FRANCO MARTINEZ, la atenci(cid:243)n mØdica requerida. Aunado a lo anterior, es preciso resaltar que una Funcionaria del Despacho de la Magistrada Sustanciadora tuvo comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la incidentante, a fin de establecer si PÆgina 13

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Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal la Entidad le hab(cid:237)a proporcionado la atenci(cid:243)n mØdica por ella requerida, a lo cual la actora fue enfÆtica en indicar que de la Entidad accionada ni siquiera se hab(cid:237)an comunicado con ella para la autorizaci(cid:243)n de los servicios, a pesar de todo el tiempo que ha transcurrido.9 As(cid:237) las cosas, es clara la omisi(cid:243)n en la que incurre MEDIM`S EPS, pues estÆ desacatando la orden proferida en sede de tutela por medio de la cual se dispuso: “(…)SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, ORDENAR a la EPS-S CAFESALUD que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, si aœn no lo ha hecho, autorice

y ordene la VALORACI(cid:211)N POR LA ESPECIALIDAD EN ORTOPEDIA ONCOL(cid:211)GICA, mandada a la actora FRANCO MARTINEZ el trece (13) de abril de 2009 por su neurocirujano tratante, Dr. RICARDO ALBERTO MAR˝N BALLESTEROS para el manejo del Dx. De NEOPLASIA DE ORIGEN SARCOMATOSO (NEOPLASIA MALIGNA). Igualmente dentro de la atenci(cid:243)n integral, deberÆ garantizarle el acceso a los demÆs servicios que demande su enfermedad, (citas mØdicas, valoraciones especializadas, tratamientos, procedimientos, etc.).(…)”, omisi(cid:243)n en la que incurri(cid:243) la EPS que repercute de manera negativa y directa en la prerrogativa fundamental de la actora. Esto sin duda alguna, nos lleva a inferir, en punto de la responsabilidad subjetiva que debe acreditarse para arrimar a una conclusi(cid:243)n de sanci(cid:243)n, que la misma se encuentra actualizada, pues a pesar de los diversos y reiterativos requerimientos de la Judicatura, los funcionarios que deben obrar de conformidad con la atenci(cid:243)n a las solicitudes que se les alleguen, prefirieron mantener en vilo el derecho de la incidentante, al querer obviar su 9 Ver folio 52. PÆgina 14

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Sala de Decisi(cid:243)n Penal responsabilidad, como quiera que aun con los llamados efectuados encaminados a dar cumplimiento al fallo de tutela, los incidentados no informaron ningœn motivo que diera validez a su actuar negligente o pronunciamiento alguno al respecto. En este sentido, adviØrtase como en los espacios ofrecidos por el Juez de primer grado para que los requeridos seæalaran las razones del incumplimiento o bien para que se allanaran a la orden esgrimida, nada se hizo realmente frente al particular asunto, lo cual denota la ausencia de preocupaci(cid:243)n por parte de MEDIM`S EPS frente al caso de la seæora SANDRA MILENA FRANCO MART˝NEZ, a quien deber(cid:237)an haberle autorizado los servicios mØdicos que requiere para el tratamiento de su enfermedad. As(cid:237), diÆfano se vislumbra el Ænimo pernicioso, de los obligados dirigidos a que las prerrogativas de la afectada continœen vilipendiadas, obviando las obligaciones que les asisten, con un total desprecio por los derechos del mÆs hondo calado de la persona amparada. Conforme con todo lo anotado, resulta id(cid:243)nea la sanci(cid:243)n emitida en sede de primer nivel, en relaci(cid:243)n con los funcionarios de la EPS MEDIMAS, puesto que en el discurrir procesal se verific(cid:243) que los sancionados no se han plegado a lo dispuesto por el Juez Constitucional, demostrando desidia y desinterØs por la persona que encuentra sus derechos en vilo por su negligente omisi(cid:243)n.

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Incidentante: SANDRA MILENA FRANCO MARTINEZ

Incidentada: MEDIMAS EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Y es que no s(cid:243)lo han dejado en suspenso los derechos de la mencionada accionante, sino que han hecho que deba soportar un tiempo desmedido de cara al grave padecimiento que afronta y a la prescripci(cid:243)n formulada desde el mes de febrero, en tanto ya ha cursado un lapso considerable dentro del cual ya se debi(cid:243) haber materializado la cita que la incidentante requiere, mÆxime cuando existe sentencia de tutela que obliga a la entidad de acoger la solicitud impetrada. Por todas las razones esbozadas, es claro que impera la confirmaci(cid:243)n del prove(cid:237)do que se revisa en el grado jurisdiccional de consulta, ya que s(cid:243)lo es viable afirmar acertada la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en cuanto a los servidores adscritos a la EPS. De otro lado, teniendo en cuenta que en el presente trÆmite incidental se estÆ sancionando œnicamente al Presidente de la Entidad y a la Gerente Regional de la EPS, soslayando que existe un nuevo Representante Legal y Judicial de la Entidad accionada, conforme con el certificado de la CÆmara de Comercio de BogotÆ emitido en este mismo mes, cargo en el que actualmente funge el seæor FREIDY DAR˝O SEGURA RIVERA, se ordenarÆ al

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, que de manera inmediata emprenda el presente trÆmite frente al aludido Funcionario. En raz(cid:243)n de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL

SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL,

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Incidente Desacato: 2009-00039-02

Incidentante: SANDRA MILENA FRANCO MARTINEZ

Incidentada: MEDIMAS EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sanci(cid:243)n impuesta por el JUEZ

SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS,

CALDAS, a la Dra. CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZ(cid:211)N, Gerente Regional de MEDIMAS EPS y al Dr. ALEX FERNANDO MARTINEZ GUARNIZO, Presidente de esa instituci(cid:243)n, con dos (02) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a dos (02) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por desacato al fallo de tutela de primera instancia proferido por ese mismo Despacho Judicial con fecha del veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil nueve (2009), providencia por medio de la cual se ampar(cid:243) el derecho fundamental de la seæora SANDRA MILENA FRANCO

MARTINEZ.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, que de manera inmediata

emprenda el presente trÆmite frente Representante Legal y Judicial de la Entidad accionada que en la actualidad labora en la EPS accionada, cargo que ostenta el seæor FREIDY DAR˝O SEGURA RIVERA, en tanto omiti(cid:243) su vinculaci(cid:243)n al presente trÆmite. PÆgina 17

Incidente Desacato: 2009-00039-02

Incidentante: SANDRA MILENA FRANCO MARTINEZ

Incidentada: MEDIMAS EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal TERCERO: Contra la presente decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina R(cid:237)os GonzÆlez –Secretaria-

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