TSDJ Manizales - SP2009-00049-01-E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00049-01-E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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Sistema acusatorio: 2009-00049-01
SERGIO ALEJANDRO ZAPATA CARDONA
ALVARO HERNAN M(cid:218)NERA CORT(cid:201)S
TRAFICO, FABRICACION O PORTE ESTUPEFACIENTES
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 18 de la fecha. H: 10:45 a.m.
Manizales, enero veintisØis de dos mil once.
1. ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, en contra de los seæores SERGIO ALEJANDRO ZAPATA CARDONA y `LVARO HERN`N M(cid:218)NERA CORT(cid:201)S, a los que conden(cid:243) anticipadamente como responsables del delito de TR`FICO, FABRICACI(cid:211)N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, negÆndoles la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria.
2. ANTECEDENTES: 2.1. El d(cid:237)a 7 de diciembre de 2009, le fue incautada al seæor Hoover Ney Orozco Rivera una sustancia pulverulenta con caracter(cid:237)sticas similares a basuco, la cual, segœn manifest(cid:243) el
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal citado ciudadano, hab(cid:237)a adquirido en la residencia ubicada en la Calle 9“ No. 13-80, barrio Pueblo Nuevo, del municipio de Viterbo, Caldas, inmueble en relaci(cid:243)n con el cual las autoridades policivas ten(cid:237)an conocimiento de que era utilizado para el expendio de sustancias alucin(cid:243)genas. Con fundamento en dicha situaci(cid:243)n y labores de investigaci(cid:243)n, miembros de la Sij(cid:237)n pudieron constatar a travØs de vecinos de dicho sector que en tal residencia se dedicaban a la venta de estupefacientes y que quienes lo hac(cid:237)an eran los seæores Sergio Alejandro Zapata Cardona, quien permit(cid:237)a que otras personas entre ellas, `lvaro HernÆn Mœnera CortØs, colaboraran con la venta de los alucin(cid:243)genos a cambio de residir all(cid:237). Los investigadores igualmente realizaron diligencia de allanamiento el veintiuno de enero del aæo inmediatamente anterior, en la que encontraron a SERGIO ALEJANDRO ZAPATA CARDONA, `LVARO HERN`N M(cid:218)NERA CORT(cid:201)S y JAVIER ALONSO RIVERA, a quienes les practicaron una requisa,
encontrando en poder de `LVARO HERN`N M(cid:218)NERA una bolsa transparente con una sustancia pulverulenta color habano, con caracter(cid:237)sticas similares al basuco. Durante la diligencia se hall(cid:243) en la repisa o estante esquinero, en la cocina, una bolsa plÆstica transparente, en cuyo interior se encontr(cid:243) una sustancia pulverulenta como las antes PÆgina 3 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descritas y con caracter(cid:237)sticas iguales a las que fueron encontradas a las personas anteriormente nombradas; as(cid:237) mismo, se encontr(cid:243) en el garaje, sobre una mesa, dinero de bajas denominaciones, as(cid:237): 53 billetes de mil pesos mcte. ($1.000,oo), 47 billetes de dos mil pesos mcte. ($2.000,oo) y un billete de cinco mil pesos mcte. ($5.000,oo), para un total de ciento cincuenta dos mil pesos mcte. ($152.000,oo), dinero que fue incautado por los agentes de la Polic(cid:237)a Judicial. Continuando con el procedimiento, se encontr(cid:243) junto a un Ærbol, una bolsa color negra, la cual conten(cid:237)a 30 bolsas plÆsticas pequeæas transparentes, con olor y color caracter(cid:237)sticos del
basuco y cuyas particularidades corresponden al material incautado en la misma vivienda y a las personas al momento de ingresar al inmueble, por lo que se procedi(cid:243) a incautar dichos elementos y a capturar a SERGIO ALEJANDRO ZAPATA CARDONA y `LVARO HERN`N M(cid:218)NERA CORT(cid:201)S en situaci(cid:243)n de flagrancia. De igual manera, se sorprendi(cid:243) al interior del inmueble a los seæores LUIS ADRI`N JIM(cid:201)NEZ y LUIS AN˝BAL RESTREPO, quienes se encontraban consumiendo una sustancia estupefaciente. El material incautado fue sometido a inspecci(cid:243)n, pesaje y anÆlisis preliminar, estableciØndose que arrojaron un peso neto total de 0.2, 5.0 y 17.9 gms., segœn muestras No. 1, 2 y 3, respectivamente, en total 23.1 gms., identificadas preliminarmente como coca(cid:237)na y sus derivados. El perito forense adscrito al PÆgina 4 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Laboratorio de Investigaci(cid:243)n Cient(cid:237)fica, Regional Eje Cafetero de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, con sede en la ciudad de
Pereira, Risaralda, concluy(cid:243) que de acuerdo a los anÆlisis f(cid:237)sicos, qu(cid:237)micos e instrumentales las muestras contienen coca(cid:237)na. 2.2. El veintid(cid:243)s de enero de dos mil diez, ante el Juez Quinto Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as, de Viterbo, Caldas, se llev(cid:243) a cabo la audiencia preliminar de control de legalidad posterior al allanamiento y legalizaci(cid:243)n de la incautaci(cid:243)n de la evidencia, legalizaci(cid:243)n de la captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento intramural a los capturados. En esta audiencia los acusados no se allanaron a cargos1. 2.3. El d(cid:237)a 11 de febrero de 2010, los seæores Sergio Alejandro Zapata Cardona y `lvaro HernÆn Mœnera CortØs, suscribieron preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a, consistente en que de manera libre y voluntaria se allanaban al cargo de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes y como contraprestaci(cid:243)n la Fiscal(cid:237)a les ofreci(cid:243) una rebaja de pena del cincuenta por ciento2. 2.4. Ante el Juez Penal del Circuito de Anserma, Caldas, el d(cid:237)a 3 de marzo de 2010, se realiz(cid:243) audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, en la cual la Fiscal(cid:237)a aport(cid:243) certificados de
antecedentes penales de los dos procesados, procedentes de la 1 Folios 54 a 58, frente. 2 PÆginas 68 a 71, frente. PÆgina 5 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, de la Unidad de Sistemas de Antecedentes, y un oficio proveniente del DAS, en los cuales se certifica que los dos ciudadanos procesados no tiene antecedentes penales. As(cid:237) mismo, se dio oportunidad a las partes para pronunciarse sobre las condiciones individuales, familiares y sociales de los acusados. La Fiscal(cid:237)a anot(cid:243) que si bien es cierto en el caso que ocupa al Despacho, para la concesi(cid:243)n de algœn subrogado penal se cumple con el requisito objetivo del art(cid:237)culo 63, numeral primero, en tanto la pena no excede los 3 aæos de prisi(cid:243)n, en lo atinente al factor subjetivo, aunque los acusados no tiene antecedentes penales, la conducta delictiva imputada es de suma gravedad, debido a que de tiempo atrÆs se ten(cid:237)a conocimiento conforme al cual en el inmueble ocupado por los acusados, ubicado en la Calle 9 No. 3-80 del municipio de Viterbo, Caldas, se dedicaban a la venta y comercializaci(cid:243)n de
estupefacientes, modalidad delictiva que tiene afectada de manera grave la sociedad, a la comunidad y la juventud viterbeæa, por lo que ha de primar la protecci(cid:243)n del interØs general sobre el particular de los procesados. Por su parte la Defensa, manifest(cid:243) estar en desacuerdo absoluto con las apreciaciones de la Fiscal(cid:237)a, en tanto considera que se cumplen en sus defendidos los requisitos objetivos y subjetivos que el mecanismo sustitutivo de la pena deprecado reclama, debido a que la pena a imponer no es superior a 3 aæos; PÆgina 6 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los antecedentes personales, familiares y sociales del sentenciado son buenos; no hay antecedentes penales y en esta ocasi(cid:243)n, en un acto de arrepentimiento, aceptaron los cargos y se sometieron a la justicia. AdemÆs son personas trabajadoras, como el seæor Sergio Alejandro Zapata Cardona se dedica a cuidar gallos finos, y el seæor `lvaro HernÆn Mœnera CortØs, lo estaba acompaæando3. 2.5. El Juez Penal del Circuito de Anserma, Caldas, profiri(cid:243) sentencia condenatoria anticipada en contra de los seæores
Sergio Alejandro Zapata Cardona y `lvaro HernÆn Mœmera CortØs, por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en la cual aprob(cid:243) el preacuerdo realizado por las partes, condenando a los seæores Zapata Cardona y Mœnera CortØs a la pena principal de treinta y dos meses de prisi(cid:243)n, una multa en cuant(cid:237)a de 1.33 salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes y una pena accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de funciones pœblicas por un tiempo igual al de la pena principal. Igualmente, neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal. 2.6. Notificada la sentencia, Østa fue apelada por la Defensa, quien al momento de sustentar el recurso, manifest(cid:243) su 3 PÆginas 79 a 84, frente. PÆgina 7 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inconformidad en relaci(cid:243)n con la negaci(cid:243)n del subrogado penal de suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, pues estima
que la norma siendo de interpretaci(cid:243)n amplia, se aplic(cid:243) restrictivamente, lo cual es injusto, pues sus defendidos no tienen antecedentes penales, la pena impuesta no supera los 36 meses de prisi(cid:243)n y su conducta social y familiar es ejemplar. Seæal(cid:243) ademÆs, que el delito confesado por ellos fue producto de una circunstancia especial que rond(cid:243) y asalt(cid:243) sus actividades normales, debido a la situaci(cid:243)n de debilidad econ(cid:243)mica por la que pasaban, teniendo en cuenta que el seæor Sergio Alejandro Zapata, es cuidador de gallos de pelea, y `lvaro HernÆn Mœnera, es su ayudante. Con fundamento en lo anterior concluy(cid:243) que en este caso se cumplen las causales objetivas exigidas por el C(cid:243)digo Penal para conceder este subrogado penal, y que en lo que respecta a las exigencias contenidas en la segunda parte del numeral 2 del art(cid:237)culo 63, que reclaman que la gravedad y modalidad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena, precis(cid:243) que Øste aspecto se refiere a temas fundamentales tales como el riesgo de fuga, riesgo de obstrucci(cid:243)n, riesgo de jactaci(cid:243)n de la comunidad, reiteraci(cid:243)n delictiva, los que no se presentan en este asunto. Aæadi(cid:243) el recurrente que ser(cid:237)a necio decir en el caso presente que habiendo confesi(cid:243)n, sus defendidos vayan a incurrir
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en algunas de las causales citadas despuØs de haber sentido el peso de la justicia, al paso que reiter(cid:243) que son personas honestas y trabajadoras que por un azar del destino se vieron involucradas en esta situaci(cid:243)n delictual. El s(cid:243)lo hecho de haber confesado y pedido sentencia anticipada es signo de buena fe y deseo de reintegrarse a la sociedad. Finalmente, manifest(cid:243) la necesidad de hacer hincapiØ en la figura de la readaptaci(cid:243)n social, y por ello sostuvo que nunca podr(cid:237)a hablarse de que una persona recluida en un establecimiento carcelario se readapte a la sociedad, por el contrario, se especializa a travØs de su entorno maligno y perverso. Reiter(cid:243) que la filosof(cid:237)a del C(cid:243)digo es de favorabilidad para el reo, garantista, con posibilidad del principio de oportunidad, muchas veces desdeæado por los jueces, ademÆs de los principios universales de igualdad, dignidad, etc.; pues, recluyendo a las personas en el gÆstulas, no puede hablarse jamÆs de readaptaci(cid:243)n social de los procesados. Indic(cid:243) que una
pol(cid:237)tica carcelaria restrictiva y cruel, termina formando resentidos y enemigos del Estado. Por lo anterior solicita al Tribunal tener en cuenta la posici(cid:243)n especial en la que actuaron sus defendidos, y otorgarles el mecanismo sustitutivo de la pena reclamado, concediØndoles la libertad inmediata, desde luego, con todos los requisitos legales. En consecuencia, deprec(cid:243) la revocatoria de la providencia del A PÆgina 9 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quo, en el sentido de conceder el beneficio de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. 2.7. Posteriormente, se le concedi(cid:243) la palabra al seæor Sergio Alejandro Zapata Cardona, quien intervino anotando que su inconformidad con la sentencia de primera instancia se funda en que el A-quo no valor(cid:243) los presupuestos exigidos por el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal, pues la pena que le fue impuesta no supera los 36 meses de prisi(cid:243)n, no ha cometido ningœn delito anteriormente, en tanto no registra antecedentes penales, ni problemas judiciales ni con la comunidad y, ademÆs, alleg(cid:243) al proceso en esta instancia el recibo nœmero 18912609 del Banco
Agrario del 6 de Abril de 2010, por un valor de $680.000, con el que pag(cid:243) totalmente la multa impuesta por el Fallador de primera instancia. De otro lado manifest(cid:243) que cumple tambiØn con lo requerido por el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal, para la concesi(cid:243)n de prisi(cid:243)n domiciliaria. Por lo anterior, solicita se le brinde el principio de oportunidad, concediendo cualquiera de los subrogados solicitados, seæalando estar dispuesto a aceptar las obligaciones que le sean impuestas para tal fin. 2.8. Finalmente, se le concedi(cid:243) la palabra al seæor `lvaro HernÆn Mœnera CortØs, quien manifest(cid:243) adherirse a lo expuesto por el abogado defensor y Sergio Alejandro Zapata.
3. CONSIDERACIONES: PÆgina 10 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como quiera que la inconformidad exteriorizada por la Defensa en contra del fallo condenatorio, radica en la negativa del subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal, la Sala abordarÆ el estudio de la presente actuaci(cid:243)n s(cid:243)lo respecto
de lo que fue objeto de impugnaci(cid:243)n para respetar as(cid:237) el principio de limitaci(cid:243)n. 3.1. Suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia. El Juez de primera instancia al momento de proferir el fallo de condena neg(cid:243) a los seæores Sergio Alejandro Zapata Cardona y `lvaro HernÆn Mœnera CortØs el subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional, por cuanto al tenor del art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal, no cumpl(cid:237)an cabalmente con el aspecto subjetivo que demanda la norma para dicha concesi(cid:243)n, dada la modalidad y gravedad de la conducta, por cuanto los procesados se dedicaban a conservar, con fines de venta estupefacientes, ocasionando gran daæo a la sociedad; comportamiento que desdice de su responsabilidad y que ofrece un pron(cid:243)stico negativo para ellos por cuando ponen en peligro a la comunidad. Contra tal argumento se alz(cid:243) la Defensa, quien estima que tal presupuesto si se colma en este caso concreto, en la medida que sus prohijados no registran antecedentes penales, confesaron la autor(cid:237)a del il(cid:237)cito y fue la precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica en que PÆgina 11 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se hallaban, la que los llev(cid:243) a cometer dicha ilicitud, pues antes se dedicaban a la cr(cid:237)a y cuidado de gallos de pelea. Pues bien, para la Sala los argumentos que le sirvieron de sustento al Juez de primera instancia para fundamentar la negativa del subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional a los procesados, se ajustan al criterio que ha mantenido esta Magistratura en eventos como el que hoy centra su atenci(cid:243)n, conforme al cual la modalidad de la conducta y la gravedad de Østa reflejan en su ejecutor su personalidad que, en casos como Østos, determinan un pron(cid:243)stico negativo para alcanzar el subrogado deprecado por el apelante. Ello, en primer lugar, porque utilizar el sitio de residencia como centro de actividades de narcotrÆfico de estupefacientes al menudeo y permitir que dentro de la misma sus potenciales compradores la consuman, como efectivamente acaeci(cid:243) en este asunto, en tanto los elementos materiales probatorios dan cuenta de ello, a tal punto que al momento de realizarse el allanamiento a la vivienda de los acusados, encontraron en poder de Østos material estupefacientes, dinero producto de la venta de los alucin(cid:243)genos y drogaditos consumiØndola all(cid:237)4, constituyen circunstancias que dejan en evidencia que la personalidad de los
4 “Cabe anotar que durante la diligencia de allanamiento y registro se encontraban presentes los señores LUIS ADRIAN JIMENEZ NIETO…y el señor LUIS ANIBAL RESTREPO…quienes fueron trasladados sobre el motivo por el cual se hallaban en dicho lugar, quienes expusieron de manera libre y voluntaria que su presencia en dicho sitio, era porque eran consumidores de sustancia estupefacientes, las cuales compraban y consum(cid:237)an en el mismo inmueble y eran suministradas por los seæores SERGIO ALEJANDRO ZAPATA
CARDONA Y ALVARO HERNAN MUNERA CORTES” (folio 12, frente).
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusados Zapata Cardona y Mœnera CortØs, no corresponde a hombres juiciosos, de buenas costumbres y respetuosos de las normas que regulan la convivencia ciudadana. De otro lado, porque con la actividad que desplegaban los acusados en su residencia, como era la venta de estupefacientes y la permisi(cid:243)n de drogadictos en su casa, utilizada para el consumo de las sustancias que all(cid:237) mismo adquir(cid:237)an, estaban mostrando poco respeto por los derechos de sus vecinos y el Ænimo malsano de inducir y estimular a la comunidad de ese
sector al consumo, a la oferta, a la distribuci(cid:243)n y a la comercializaci(cid:243)n de sustancias estupefacientes. Y finalmente, porque con el comportamiento desarrollado por los acusados de conservar y vender estupefacientes en la residencia ocupada por Østos, no s(cid:243)lo colocaban en peligro la salud de la comunidad, ademÆs de otros derechos tales como la seguridad pœblica y la tranquilidad del vecindario, sino que tambiØn estaban contribuyendo al mantenimiento y expansi(cid:243)n del narcotrÆfico, a la delincuencia organizada y a la crisis econ(cid:243)mica que genera dicha actividad delictual. Por manera que si individuos como los acusados, inescrupulosamente convierten su lugar de residencia en sitio propicio para el expendio y consumo de estupefacientes; que no muestran el mÆs m(cid:237)nimo respeto por la comunidad de ese sector al realizar frente a Østos esa clase de ilicitud, convirtiendo el PÆgina 13 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sector en un foco de delincuencia; que poco les importa las normas de convivencia ciudadana y el bienestar de la comunidad; y que incitan con su actitud a que el trÆfico en el pa(cid:237)s se conviertan en un emporio dif(cid:237)cil de derrotar, significa, de un lado,
que la conducta es a todo dar grave y de otro, que tal comportamiento idea el inid(cid:243)neo comportamiento individual y social de los sentenciados que, dada la forma como se ven(cid:237)an comportando frente a la comunidad y la reiterativa actividad a la que se dedicaban, pues ya era costumbre de ellos, dedicarse a la venta de drogas ilegales, constituyen un peligro para sociedad, resultando desafortunada la petici(cid:243)n invocada por la Defensa dirigida a que se otorgue a sus prohijados el subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional, por no cumplir con el aspecto subjetivo que el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal reclama. AdemÆs de lo anterior, porque la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia en casos tan graves como Østos, dejar(cid:237)a en la poblaci(cid:243)n de ese sector una sensaci(cid:243)n de impunidad, de desamparo y desgano para enfrentar, denunciando, conductas como Østas que ocasionan graves perjuicios a la comunidad, pero en especial a los j(cid:243)venes y niæos en formaci(cid:243)n. Ahora bien, el hecho de que los condenados se hallan allanado a los cargos, no significa de modo alguno que la conducta cometida por Østos no sea grave, pues la aceptaci(cid:243)n de su responsabilidad es un comportamiento postdelictual que en PÆgina 14 de 17
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nada empaæa o atenœa la gravedad de la ilicitud y que por ende, no puede servir de bÆculo ahora para deprecar en su favor la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia, ni mucho menos para demostrar que la personalidad de Østos es acorde con la convivencia ciudadana, ya que se trata de un acto que mÆs que demostrar arrepentimiento por su modus vivendi, fue realizado con la firme intenci(cid:243)n de obtener una significativa rebaja de la pena que efectivamente lograron al celebrar el preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a. Tampoco puede aceptarse como argumento vÆlido para la concesi(cid:243)n de dicho beneficio, la supuesta precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica alegada por la defensa, por cuanto no estÆ acreditado que fue ello lo que los movi(cid:243) a incursionar en el mundo del narcotrÆfico, y si se sabe, porque las reglas de la experiencia as(cid:237) lo enseæan, que en estos casos el m(cid:243)vil es aquel afÆn de obtener aceleradamente dividendos, pues es de conocimiento pœblico que la actividad del narcotrÆfico s(cid:243)lo sirve para quienes a costa de la salubridad ciudadana, atesoran fortunas con dineros producto de la comercializaci(cid:243)n de sustancias alucin(cid:243)genas. AdemÆs, porque
si lo que los movi(cid:243) a cometer la conducta fue la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica por la que atravesaban en ese momento, entonces, por quØ no utilizaron los dineros con los que adquirieron el estupefaciente para la venta, en la consecuci(cid:243)n de otros bienes que les permitieran realizar actividades de comercio l(cid:237)citas?. PÆgina 15 de 17
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TRAFICO, FABRICACION O PORTE ESTUPEFACIENTES
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En conclusi(cid:243)n, la negativa del subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional por parte del Juez de primera instancia fue acertada y por tanto, la decisi(cid:243)n que adoptarÆ esta Sala serÆ la de impartirle total confirmaci(cid:243)n. 3.2. Prisi(cid:243)n domiciliaria. Respecto de la solicitud efectuada por los condenados Zapata Carmona y Mœnera CortØs, dirigida a que se sustituya la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, por la prisi(cid:243)n domiciliaria, es menester anotar que en el caso presente no se cumple con el requisito objetivo exigido por el legislador, al tenor de lo dispuesto en el Art(cid:237)culo 38, numeral 1 del C(cid:243)digo Penal, pues la preceptiva exige que para la concesi(cid:243)n de este
sustituto constituye requisito indispensable que la pena m(cid:237)nima prevista en la ley sea de cinco aæos de prisi(cid:243)n o menos, presupuesto que en este asunto no se cumple, ya que al tenor del art(cid:237)culo 376, inciso 2 del C(cid:243)digo Penal, en armon(cid:237)a con el art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 de 2004, la pena m(cid:237)nima prevista para el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes es de sesenta y cuatro meses de prisi(cid:243)n, es decir, superior a los cinco aæos. 3.3. Otra situaci(cid:243)n. Dado que los elementos materiales probatorios enseæan con meridiana claridad que el inmueble ocupado por los PÆgina 16 de 17
Sistema acusatorio: 2009-00049-01
SERGIO ALEJANDRO ZAPATA CARDONA
ALVARO HERNAN M(cid:218)NERA CORT(cid:201)S
TRAFICO, FABRICACION O PORTE ESTUPEFACIENTES
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesados hab(cid:237)a sido destinado tambiØn a la actividad del consumo de estupefacientes, lo que tambiØn constituye delito de Destinaci(cid:243)n il(cid:237)cita de muebles o inmuebles, conformidad con el art(cid:237)culo 377 del Instrumental Penal: “El que destine ilícitamente bien mueble o inmueble para que en Øl se elabore, almacene o transporte, venda o
use algunas de las drogas a que se refieren los art(cid:237)culos 375 y 376, y/o autorice o tolere en ellos tal destinaci(cid:243)n, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de seis (6) a doce (12) aæos y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes”, se dispone ordenar a la Fiscal(cid:237)a investigar el asunto con miras a una posible extinci(cid:243)n del dominio. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
4. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de condena emitida contra los seæores SERGIO ALEJANDRO ZAPATA CARDONA Y ALVARO HERNAN MUNERA CORTES como responsables del delito de TR`FICO, FABRICACI(cid:211)N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y que les neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C. Penal.
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Sistema acusatorio: 2009-00049-01
SERGIO ALEJANDRO ZAPATA CARDONA
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TRAFICO, FABRICACION O PORTE ESTUPEFACIENTES
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Contra la sentencia procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, en los tØrminos de la Ley 1395 de 2010.
TERCERO: Ordenar a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n investigar la conducta en que pudieron incurrir los procesados de destinar el inmueble a que se refieren las diligencias para la actividad de consumo de estupefacientes, con miras a determinar la posibilidad de extinguir el dominio del inmueble.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase: Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria