TSDJ Manizales - SP2009-00055-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00055-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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Sistema Acusatorio: 2009-00055-01
LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 364 de la fecha.
Manizales, veintisØis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa de los seæores JOS(cid:201) DE LOS SANTOS TOVAR, OLIVERIO BLAND(cid:211)N VILLA y LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA contra la sentencia proferida el d(cid:237)a 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, mediante la cual a Østos y a los seæores NESTOR ALONSO ARISTIZABAL y JOS(cid:201) ORLANDO QUINTERO RUBIO se les declar(cid:243) penalmente responsables por los delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales cometidos en contra de la menor C.Y.C.A.
2. HECHOS De acuerdo con la acusaci(cid:243)n, la niæa C.Y.C.A., nacida el 17 de diciembre de 1998, residente en el corregimiento Montebonito del municipio de Marulanda, Caldas, desde el aæo 2006 y hasta 2008 fue abordada en diferentes y mœltiples momentos por los
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seæores JOS(cid:201) DE LOS SANTOS TOVAR, OLIVERIO BLAND(cid:211)N
VILLA, LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA, NESTOR ALONSO ARISTIZABAL y JOS(cid:201) ORLANDO QUINTERO RUBIO, quienes a travØs de acercamientos aparentemente amistosos y solidarios (como dejarla ver televisi(cid:243)n en su casa), y validos del ofrecimiento de dinero, lograron que la menor, en medio de su candidez y carencias formativas, cediera ante sus deseos sexuales, “permitiendo” que cada uno de ellos, por separado y en varias ocasiones, le llegase a tocar sus zonas er(cid:243)genas y tuvieran relaciones sexuales, las cuales se dieron en diferentes locaciones como las residencias de los hombres, en potreros y hasta en una pesebrera.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Debidamente citados los cinco implicados, el d(cid:237)a 3 de junio de 2016 se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marulanda, Caldas, audiencia en la cual la Fiscal(cid:237)a les formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como autores de los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos en concurso homogØneo, y heterogØneo con Actos sexuales abusivos con
menor de catorce aæos. Ninguno de los imputados acept(cid:243) cargos, tras lo cual se clausur(cid:243) la diligencia, sin que se solicitara la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento alguna.1 1 Folios 79 a 82. PÆgina 3
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n2, correspondiØndole la fase de conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas; cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 4 de octubre de 2016 se celebr(cid:243) audiencia en la que se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos por los delitos contra la integridad, libertad y formaci(cid:243)n sexuales atrÆs reseæados y enlistados en los arts. 208 y 209 del C(cid:243)digo Penal.3 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 2 de mayo del aæo 2017, tuvo lugar la audiencia preparatoria4, diligencia en la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que, tal y como se desprende de la actuaci(cid:243)n, se despleg(cid:243) en tres sesiones durante los d(cid:237)as 5 de julio, 26 de septiembre y 23 de
octubre de 2017, œltima fecha en la que se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter condenatorio, aclarando que el seæor OLIVERIO BLAND(cid:211)N s(cid:243)lo lo ser(cid:237)a por un concurso homogØneo de Actos sexuales abusivos.5
4. LA SENTENCIA A los 21 d(cid:237)as del mes de noviembre del aæo 2017 se dict(cid:243) el fallo a travØs del cual el Juez hizo hincapiØ en el testimonio inculpatorio de la v(cid:237)ctima C.Y.C.A., transliterando aquellos apartes con los que en el juicio oral adujo haber sido manipulada sexualmente por cada uno de los acusados, para sellar que se 2 Folios 85 a 96. 3 Folios 115 y 116. 4 Folios 184 y 185. 5 Ver folios 217, 232 y 242.
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trat(cid:243) de todo un relato amplio, prolijo en detalles, y digno de crØdito con el cual supo diferenciar el accionar de cada uno de sus cinco victimarios. En este sentido, reliev(cid:243) el Juez la manera solvente y clara en que narr(cid:243): (i) que NESTOR ALONSO ARISTIZABAL, quien empez(cid:243) todo, en una ocasi(cid:243)n le puso pel(cid:237)culas porno cuando fue
a ver “muñequitos”, como proemio para tocarle sus partes íntimas, como tambiØn lo hizo en su volqueta en otras ocasiones, luego de lo cual fue mÆs allÆ y se dieron nuevos episodios en los que ya hubo penetraci(cid:243)n a cambio de plata; (ii) que LEONEL BLAND(cid:211)N iba a caminar con ella y le daba entre 3 y 5 mil pesos, para posteriormente hacerla entrar a su casa (en ausencia de la esposa) por la parte del fog(cid:243)n, al interior de la cual ya hubo penetraci(cid:243)n, como nuevamente ocurri(cid:243) en dos oportunidades posteriores a su regreso del ICBF; (iii) que OLIVERIO BLAND(cid:211)N por un orificio de la casa le dejaba monedas y la citaba a Los Cristales, lugar en el que le realiz(cid:243) tocamientos en varias ocasiones, sin que llegase a penetrarla; (iv) que JOS(cid:201) ORLANDO QUINTERO RUBIO tambiØn lleg(cid:243) a introducirle el pene a cambio de dinero; y (v) que JOS(cid:201) DE LOS SANTOS TOVAR, valido de que viv(cid:237)an bajo un mismo techo (Øl era arrendador), le regal(cid:243) mecato y se acerc(cid:243) a ella para tocarla, como as(cid:237) lo hizo las primeras veces, tras las cuales ya empez(cid:243) a accederla carnalmente, bajo la promesa de no cobrarles la renta en mora. Tras la anterior relaci(cid:243)n de lo testificado, el Fallador calific(cid:243)
como objetivo que la v(cid:237)ctima reconociera que OLIVERIO BLAND(cid:211)N no la penetr(cid:243), a lo cual se sumaba el respaldo PÆgina 5
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testimonial que encontraba en su madre, quien era conocedora de que el seæor N(cid:201)STOR ALONSO les hizo un ofrecimiento para retirar la denuncia, y de otro lado, pudo seæalar en estrados a cuatro de los procesados (el quinto no asisti(cid:243)) como las personas que su hija le inform(cid:243) que la hab(cid:237)an ultrajado sexualmente, y a quienes denunci(cid:243) cuando ya ten(cid:237)a certeza de lo ocurrido. Neg(cid:243) a continuaci(cid:243)n el a quo que la madre de la menor hubiera sido inducida en su declaraci(cid:243)n, como tampoco la propia C.Y.C.A., de quien tambiØn concluy(cid:243) que estaba respaldada por la psic(cid:243)loga de Medicina Legal que encontr(cid:243) a una entrevistada con consistencia, coherencia, concatenaci(cid:243)n y con resonancia afectiva acorde con lo vivido. Pas(cid:243) luego el Juez a ratificar la persistencia en la incriminaci(cid:243)n de C.Y.C.A., exaltando sobre el particular la reiteraci(cid:243)n de la existencia de los ultrajes, en los que al ser descritos en juicio pudo haber disparidades con relatos previos,
pero que hab(cid:237)a que entender que se daban casi 10 aæos despuØs de la fecha de los hechos, por una persona con un alto grado de afectaci(cid:243)n y baja-autoestima por lo sucedido, y que estÆ saturada de tener que recordar y repetir lo dicho acerca de unos mœltiples abusos sobre los que no es dable pedir una completa armon(cid:237)a declarativa. De otra parte, advirti(cid:243) el Juez la ausencia de un posible motivo de malquerencia que explicara una falsa inculpaci(cid:243)n, para PÆgina 6
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal luego responder a las alegaciones expresando que los enjuiciados fueron plenamente identificados, ya que la v(cid:237)ctima los seæal(cid:243) desde un comienzo, favorecida por tratarse de personas conocidas del corregimiento, sin advertirse problemas de homonimia o similar, lo cual vino a ser ratificado cuando en estrados la madre de la menor los seæal(cid:243) como las mismas personas que su hija le dijo la hab(cid:237)an abusado. Y se adicion(cid:243) que no era necesario el reconocimiento fotogrÆfico, porque Øste se usa cuando v(cid:237)ctima y victimario no se conocen. Finalmente, en cuanto a la desfloraci(cid:243)n de la menor, indic(cid:243) el Juez que si los defensores requer(cid:237)an la presencia del mØdico
legista, debieron pedirlo como prueba, para no quedar atados al desistimiento que manifest(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, la que se concluy(cid:243) que acredit(cid:243) su teor(cid:237)a del caso, sin decaer ello por la falta de claridad acerca de una fecha exacta de los hechos, o por el tiempo empleado en el adelantamiento de la investigaci(cid:243)n. Fue as(cid:237) como se impusieron penas principales de 60 meses de prisi(cid:243)n para el seæor OLIVERIO BLAND(cid:211)N y de 112 meses para los restantes cuatro procesados (teniendo en cuenta la normativa anterior a las modificaciones de la Ley 1236 de 2008), sin otorgamiento de gracias punitivas por expresa prohibici(cid:243)n legal.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Notificada la decisi(cid:243)n, dos Defensores la impugnaron: El Representante judicial del seæor JOS(cid:201) DE LOS SANTOS TOVAR
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y el de los hermanos OLIVERIO Y LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA. Su sustentaci(cid:243)n fue escrita, en los siguientes tØrminos. 5.1. El Abogado del seæor TOVAR MU(cid:209)OZ comenz(cid:243) alegando que el Juez hizo una transcripci(cid:243)n atomizada e incompleta de lo testificado por la menor, dejando de lado la
completa y correcta valoraci(cid:243)n de sus palabras, por lo cual pas(cid:243) por alto motivos de incredibilidad como que en juicio dijo que los hechos con su prohijado hab(cid:237)an sido siempre en su casa, sin saber explicar en contrainterrogatorio por quØ en versi(cid:243)n ante la inspecci(cid:243)n de polic(cid:237)a dijo algo contrario, como que una vez ocurri(cid:243) cuando le pidi(cid:243) que lo acompaæara a coger coles; as(cid:237) como tampoco supo explicar por quØ en juicio afirm(cid:243) que el seæor JOS(cid:201) DE LOS SANTOS le dijo que le realizara maniobras de felaci(cid:243)n, sin que antes lo dijera; o por quØ en evaluaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica por Medicina Legal habl(cid:243) de un œnico evento de penetraci(cid:243)n, mientras que en otros escenarios -como en el juiciohabl(cid:243) de varios. Argument(cid:243) a continuaci(cid:243)n el Censor que debi(cid:243) notarse y valorarse por el Juez que C.Y.C.A. afirm(cid:243) al menos cinco veces en juicio que era muy mentirosa, as(cid:237) como que ante la falta de precisi(cid:243)n debi(cid:243) intervenir el Fiscal para hacerle una lectura literal de la entrevista, convirtiendo la deponencia en un recital con el que se desnaturaliz(cid:243) y contamin(cid:243) el testimonio. De otra parte, se reprob(cid:243) por el Impugnante que se fincara el juicio de responsabilidad en una valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica
practicada diez aæos despuØs de los hechos, as(cid:237) como que la PÆgina 8
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal profesional no ofreciera un concepto sobre la veracidad de C.Y.C.A., lo cual identific(cid:243) como rasgo de dubitaci(cid:243)n. En cuanto a la persistencia en la incriminaci(cid:243)n, el Abogado disidente expres(cid:243) que ello no fue as(cid:237), y que incluso en el fallo se hizo alusi(cid:243)n a algunas de las discordancias que calific(cid:243) como “acto ilógico”, como una nueva expresi(cid:243)n de duda que, err(cid:243)neamente, se resolvi(cid:243) en contra de los acusados, desconociØndose los graves baches de la menor que supuestamente fue sincera al decir que OLIVERIO s(cid:243)lo la toc(cid:243), pero en entrevista pasada ya hab(cid:237)a dicho que s(cid:237) la penetr(cid:243), como muestra de la falta de sinceridad. Asever(cid:243) luego el Apelante que el Juez fue mÆs allÆ de lo debatido cuando desarroll(cid:243) un cap(cid:237)tulo acerca de un posible motivo de malquerencia que no fue propuesto ni discutido en juicio, tras lo cual se refiri(cid:243) a la plena identidad de los acusados, sobre la cual argumentó que no se hace “a ojo”, por medios
domØsticos, por pequeæa que sea la localidad, sino que debe hacerse a travØs del reconocimiento fotogrÆfico y en fila de personas que dispone la ley, sin que pueda evadirse por no advertir una homonimia. Finalmente manifest(cid:243) el Letrado que no le era dable adivinar que la Fiscal(cid:237)a iba a desistir del testimonio del mØdico legista de tal manera que debiera solicitarlo como prueba, pero que en todo caso del informe base que fue descubierto era importante mencionar que denotaba la discordancia con la fecha de los PÆgina 9
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hechos y era extraæo que hablase de estructuras vaginales intactas de acuerdo a los hechos narrados, en lo que era un nuevo motivo de duda que convidaba a dictar un fallo absolutorio respecto a unos episodios que es chocante y reprochable que tardaran tanto en investigarse por una Fiscal(cid:237)a que actu(cid:243) con paquidermia y sin tecnicismo judicial. 5.2. Por su parte, el Defensor de los hermanos BLAND(cid:211)N VILLA, inici(cid:243) aludiendo a inconsistencias de C.Y.C.A., como que llegó a decir que OLIVERIO “se vino” cuando en el juicio indicó lo contrario, o que dijo que LEONEL la hizo entrar a su casa, la acost(cid:243) en una tapia y desde all(cid:237) alcanz(cid:243) a ver cuando ven(cid:237)a su
papÆ, en un relato inveros(cid:237)mil al que se sumaba que la propia joven reconoci(cid:243) que era muy mentirosa, y que de haber vivido los episodios narrados la hubieran dejado marcada y por ello, a pesar de haber pasado varios aæos, deb(cid:237)a recordar con meridiana precisi(cid:243)n lo que ocurri(cid:243) y lo que cada uno de los agresores supuestamente le hizo. En cuanto al motivo de malquerencia adujo el Censor que ello no fue planteado en estrados, mientras que sobre el punto de la plena identidad de los enjuiciados afirm(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a lo hizo de un modo artesanal, sin cumplir los parÆmetros de ley de que tratan los arts. 128 y 252 del C.P.P. Prosigui(cid:243) el Apelante arguyendo que no pod(cid:237)a admitirse que C.Y.C.A. hab(cid:237)a sido accedida carnalmente sin la prueba mØdico sexol(cid:243)gica, atendiendo de manera exclusiva las palabras de la PÆgina 10
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jovencita que no presentaba desfloraci(cid:243)n. A continuaci(cid:243)n hay una referencia textual a la apelaci(cid:243)n del anterior abogado sobre este aspecto. Con fundamento en todo lo precedente, reclam(cid:243) el Censor que la Sala revoque la decisi(cid:243)n de condena y, en su lugar,
absuelva al par de acusados que representa. 5.3. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
Un dantesco escenario fue planteado con la acusaci(cid:243)n: cinco hombres de una misma regi(cid:243)n, en distintos momentos pero en igual Øpoca, convirtieron a una niæa de apenas ocho aæos en su objeto sexual, haciØndola presa de mœltiples e independientes ultrajes a los que ella accedi(cid:243) a cambio de viles pagos que ellos mismos la indujeron a recibir. El Juez de primera instancia crey(cid:243) en dicha hip(cid:243)tesis, fincado en las palabras de una menor de quien concluy(cid:243) que habl(cid:243) con contundencia y sinceridad, que encontraba respaldo en las demÆs probanzas y que no ten(cid:237)a motivo para tan grave incriminaci(cid:243)n. PÆgina 11
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los defensores de tres de los cinco acusados se han opuesto a la decisi(cid:243)n, y ahora a travØs del recurso de apelaci(cid:243)n reclaman corregir el error que, en su sentir, cometi(cid:243) el a quo al condenar, aduciendo un proceder errÆtico al no percibir los graves
baches e inconsistencias de C.Y.C.A., al no darse cuenta que es una niæa mentirosa y que dio vida a importantes dudas que no fueron superadas con la restante prueba, imperando as(cid:237) un fallo absolutorio a favor de quienes fueron inculpados por unos hechos en los que no hubo correcta y legal identificaci(cid:243)n de los posibles responsables. Corresponde entonces a la Sala adentrarse a un nuevo e integral anÆlisis de la prueba, con el fin de verificar si era dable creer que C.Y.C.A. fue v(cid:237)ctima de tan aberrante escenario de ultrajes sexuales sistemÆticos, o es una joven que ha hecho una incriminaci(cid:243)n contraria a la realidad. Para arrimar a una decisi(cid:243)n de fondo, se desarrollarÆn los siguientes puntos: 6.2. Acerca de la evaluaci(cid:243)n de ausencia de motivos para la incriminaci(cid:243)n. Mentir es una acci(cid:243)n -y una opci(cid:243)na la que eventualmente suelen acudir los seres humanos, pues paralela a su capacidad para relatar sucesos, aparece la posibilidad de alterarlos, encubriendo as(cid:237) la realidad de lo acontecido. Sin embargo, se entiende que es Øste un proceder que no encuadra dentro de las reglas ordinarias de comportamiento, en PÆgina 12
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tanto que dentro de las interacciones humanas lo corriente y
ortodoxo es ser fiel al decurso de los hechos, siendo as(cid:237) como el modificarlos es conducta que de manera indiscutible posee una motivaci(cid:243)n especial, una necesidad espec(cid:237)fica que conduzca al emisor de la informaci(cid:243)n a querer traicionar a terceros sobre lo que realmente ha ocurrido.
En otras palabras: “El mentiroso mÆs resuelto nunca miente sin motivo, porque la inclinaci(cid:243)n natural es decir la verdad, y se necesita algœn interØs para vencerla.
Algunos mienten por motivos muy leves, pero nadie sin alguno”.6 Base conceptual que conduce a pregonar que en casos como el presente, en el que alguien se expone al escarnio pœblico, lacerando su intimidad y hasta su dignidad, no es de esperar que haya faltado a la verdad por puro amor a la mentira, lo cual convierte la ausencia de algœn impulso protervo en un criterio de credibilidad. Y es que no es igual el seæalamiento de alguien contra otra persona con quien se ha peleado previamente, al punto de lanzarse amenazas que resultan ser caldo de cultivo id(cid:243)neo para la bœsqueda de venganza y perjuicio para el contrario, a un seæalamiento proveniente de una persona que inculpa a un ser humano con el que no ha tenido interacciones conflictivas y, por tanto, no tiene motivos de odio previos que expliquen su grave proceder incriminatorio. 6 Extracto de “La Teoría de las Penas y las Recompensas” tomado de los manuscritos de Jerem(cid:237)as Bentham. PÆgina 13
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ello es que la Corte Suprema de Justicia, en mœltiples decisiones7, ha expresado que uno de los criterios para asignar valor de verdad al dicho de la víctima es la verificación de: “Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este œltimo”. De esta manera no resulta para la Sala excesivo ni desmedido que el Juez de primera instancia se cuestionara si C.Y.C.A. ten(cid:237)a alguna motivaci(cid:243)n especial para faltar a la verdad de tamaæa manera, ya que s(cid:243)lo era la aplicaci(cid:243)n razonable de un discernimiento vÆlido para asignar mayor o menor verosimilitud a sus dichos. Discernimiento que ahora revalida esta Colegiatura que encuentra como un poderoso factor de credibilidad el encontrarnos ante una joven que sin haber tenido el mÆs m(cid:237)nimo inconveniente con alguno de los cinco procesados, a todos ellos los ha seæalado por un lapso aproximado de diez aæos como aquellos que le realizaron diversas maniobras sexuales que no hab(cid:237)a motivo para inventar, y menos del modo como lo hizo C.Y.C.A., esto es, planteando que luego de que fue iniciada en la
vida sexual, ella comenz(cid:243) a acceder a las proposiciones de todos ellos a cambio de dinero. Dif(cid:237)cilmente una persona mentalmente sana (como aqu(cid:237) se acredit(cid:243) que lo es C.Y.C.A.), se expondr(cid:237)a a la verg(cid:252)enza de 7 Decisiones, como por ejemplo: Sentencia del 11 de abril de 2007, radicaci(cid:243)n 26128; o decisi(cid:243)n del 23 de septiembre de 2009, radicado 23508. PÆgina 14
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal admitir que desde sus ocho aæos de edad se entreg(cid:243) a las prÆcticas sexuales a cambio de dinero, movida s(cid:243)lo por el capricho de inventar una historia, como igualmente se aprecia improbable que en este invento optara por afectar de manera tan grave a cinco personas adultas frente a las cuales no hab(cid:237)a razones sensibles para buscar lanzarlas a la cÆrcel. Lo sensato y probable es que estØ hablando con la verdad. MÆxime cuando fue conocido en estrados como la revelaci(cid:243)n de lo sucedido despert(cid:243) comentarios y chismes en la localidad, en la que ella ha sido expuesta a la pesadumbre del seæalamiento, como aquella que ten(cid:237)a sexo por dinero, lo que es una percepci(cid:243)n nociva para la tranquilidad de aquella jovencita que, se insiste, no
se cree que haya entregado su sosiego, su vida (cid:237)ntima y su reputaci(cid:243)n por el escueto anhelo de tener una historia que contar. En este punto vale citar las palabras de C.Y.C.A. ante la psic(cid:243)loga del INML para comprender las poderosas y graves implicaciones de aquella revelaci(cid:243)n, a las que no se cree que estuviera la jovencita dispuesta a exponerse sin un sensible motivo, como aqu(cid:237) es razonable colegir que no es otro que liberarse de la pesadumbre de los hechos que s(cid:237) vivi(cid:243): “[…] Yo lo negué, cuando una vez nos citaron a mi mamá y a mí y yo conté todo, me dijeron que me iban a mandar para Bienestar Familiar y de ah(cid:237) empez(cid:243) a regarse el chisme, que yo hac(cid:237)a eso, que a m(cid:237) me tocaban, ah(cid:237) empez(cid:243) todo mundo, hasta mis amigas, a tratarme mal, ellas lo tomaron como una violaci(cid:243)n ya empezaron como de tanto rechazo, estuve un tiempo que me sent(cid:237)a la mujer mÆs sucia del mundo, no permit(cid:237) que ningœn hombre se me acercara, despuØs de que me llevaron para Bienestar Familiar, yo le cog(cid:237) bronca a todos los hombres, despuØs de eso volv(cid:237) al PÆgina 15
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pueblo, pero siempre era cargando una cruz, porque todo mundo lo criticaba a uno, despuØs de que sal(cid:237) de Bienestar ah(cid:237) s(cid:237) me volv(cid:237) mÆs mala, yo le ped(cid:237)a plata a los hombres y les pon(cid:237)a citas para que nos viØramos, yo s(cid:243)lo les hac(cid:237)a sacar la plata a los hombres y ya, despuØs empezaron a tratarme como prostituta en el pueblo y yo seguía en las mismas […] Es duro usted ponerse a recordar todo eso, pero lo que mÆs me gustar(cid:237)a que hicieran algo con todo eso, porque saber le destruyen la vida así, mis anhelos cuando yo era niña eran otros […]”8. As(cid:237) las cosas, la primera gran conclusi(cid:243)n a la que arrima la Colegiatura es que en este caso la verificaci(cid:243)n de una ausencia de malquerencia de C.Y.C.A. por los procesados, no fue temÆtica accesoria indebidamente abordada por el Juez, sino aspecto cardinal y necesario para dar fe a la incriminaci(cid:243)n. 6.3. Consistencia declarativa de C.Y.C.A. 6.3.1. Para abordar este (cid:237)tem, es preciso seæalar que el operador judicial y en general quien quiera sondear acerca de la existencia o no de un ultraje sexual en contra de un menor de edad, debe armarse del tacto, la consideraci(cid:243)n y la racionalidad suficientes como para ir mÆs allÆ de la llana relaci(cid:243)n literal de los
hechos, y permitirse examinar y comprender el contexto que rodea la inculpaci(cid:243)n, a partir del cual puede entenderse que hay mœltiples factores que inciden en la narrativa y que, por consiguiente, explican que el menor no siempre sea perfecto cronista de su dolorosa vivencia, sin que por ello se deduzca su mendacidad. 8 Folio 9, cuaderno de pruebas. PÆgina 16
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reclamarse una narrativa perfecta, libre de cualquier bache, sin examinar las circunstancias, es un desatino. Ante el maremÆgnum de sensaciones que vive una v(cid:237)ctima, una mirada humanista y ajustada a la sana cr(cid:237)tica, estÆ llamada a comprender la dificultad de entregar detalles y pormenores, as(cid:237) como la alta probabilidad de no poder ofrecer una narrativa perfecta. Por manera que en el caso sub examine para determinar la contundencia y consistencia declarativa de C.Y.C.A. debe irse mÆs allÆ, a efectos de sopesar particularidades, tales como: Los hechos se ha dicho que tuvieron ocurrencia durante los aæos 2006 y 2008, esto es, cuando C.Y.C.A. oscilaba entre los 7 y los 10 aæos de edad, momento de la existencia en el que, si bien pod(cid:237)a percibir y aprehender la realidad, para la Sala es preciso
colegir que era apenas una infante en periodo formativo y momento incipiente de su evoluci(cid:243)n mental a quien no podr(cid:237)a reclamÆrsele hacer fijaciones fidedignas de sus vivencias, como las que podr(cid:237)a hacer un adulto. Y no es que los niæos de ocho aæos tengan una veda memor(cid:237)stica o que tengan menor capacidad de percepci(cid:243)n que un adulto, pero por su inexperiencia -inmadurez si se quierey estar en fase incipiente de su desarrollo mental, no es de esperar que edifiquen recuerdos con la solidez de quien ya comprende su entorno, para recrearlo fielmente muchos aæos despuØs. Ahora bien, desde el momento en que C.Y.C.A. hizo la revelaci(cid:243)n de lo sucedido, comenz(cid:243) el tortuoso camino que PÆgina 17
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal corresponde trasegar a muchas v(cid:237)ctimas que, por un mal manejo de sus casos, padecen la desventura de ser interrogadas una y otra vez sobre lo acontecido, en una suerte de sospecha preconcebida que s(cid:243)lo pareciera superarse con la repetici(cid:243)n manida de lo sucedido, desconociendo que una exclusiva narraci(cid:243)n de los hechos puede ser suficiente para creer en las palabras del afectado.
Afectado del que es preciso mencionar que en cada una de esas reiteraciones que le reclaman, puede asquearse y, eventualmente, puede no encontrarse en igual nivel de confianza con su interlocutor, ni en idØntica condici(cid:243)n emocional, lo que ciertamente incidirÆ en la forma y contenido de cada relato, como as(cid:237) mismo puede incidir el haber recibido tratamiento terapØutico y haber dado nuevas significaciones a lo experimentado. Luego, que en este caso C.Y.C.A. tuviera que responder en distintos tiempos al interrogatorio formulado por su profesora, por familiares, por el inspector de polic(cid:237)a, por las autoridades investigativas, por las psic(cid:243)logas tratantes y que, adicionalmente, debiera atender los cuestionamientos de otras tantas personas que en condiciones normales no habr(cid:237)a de esperar que indagaran sobre esfera tan (cid:237)ntima como su vida sexual, es base para avalar la eventualidad de modificaciones en su narrativa, con la alta posibilidad de que con cada nuevo interrogatorio los hechos pudieron readecuarse, morigerarse, re-significarse y hasta olvidarse. PÆgina 18
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LEONEL BLAND(cid:211)N VILLA y Otros Acceso carnal abusivo y otro Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MÆs todav(cid:237)a en el presente caso en el que la repetici(cid:243)n de lo sucedido se ha extendido en el tiempo, y es as(cid:237) como en la
audiencia de juicio oral se le reclamaba ya a una mujer de 18 aæos (2017) que volviera a hablar de los hechos que desde cuando ten(cid:237)a 10 aæos (2009) le han pedido
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