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TSDJ Manizales - SP2009-00058-01-0

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-00058-01-0
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

2“ instancia No. 2009-00058-01

Procesado: Edward AlexÆnder Echeverry A

Delito: Homicidio agravado y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 19 Manizales, veinticuatro de enero de dos mil doce.

1. ASUNTO La Sala revisa y analiza el caso impulsado por el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida a Edward AlexÆnder Echeverry Arenas, por el concurso homogØneo y heterogØneo de Homicidio, doble tentativa de Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, que dictara el Juzgado Primero Penal del Circuito, de esta capital.

2. ACONTECER F`CTICO Y PROCESAL Son epitomados del fallo: 1.- “Se hace saber que el d(cid:237)a 26 de diciembre de 2008 a eso de las 11:00 horas aproximadamente en el Sector Cinco del barrio P(cid:237)o XII de la

ciudad, concretamente en la carrera 37B 65“-72 cerca de un poste en v(cid:237)a pœblica, cuando se encontraban los j(cid:243)venes Mart(cid:237)n David VÆsquez Cardona, alias “Cachorrito”, de 16 años de edad, Juan David Carmona Osorio, alias “Juano” de 23 años y César Augusto Castrillón Aguirre, alias “Chechar” de 19

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aæos, hacen presencia en el lugar tres personajes quienes portando armas de fuego, de manera sorpresiva arremeten por la espalda contra el grupo de j(cid:243)venes, impactando en pluralidad de oportunidades en la humanidad de estos; como consecuencia de las acciones fue de que, de un lado, se produjo el deceso de Mart(cid:237)n David VÆsquez Cardona a quien demÆs moribundo y yaciendo sobre el piso uno de los victimarios se le acerca infiriØndole lesiones con arma blanca, y del otro, los graves lesionamientos de Juan David Carmona Osorio y CØsar Augusto Castrill(cid:243)n Aguirre. Como circunstancias precedentes y desencadenantes de estos actos violentos se informa de pugnas-vendettas y aœn retaliaciones entre dos grupos del Sector Cinco-Barrio Pi(cid:243) XII-, involucrados en la distribuci(cid:243)n y venta de sustancias estupefacientes, siendo los antecedentes mÆs pr(cid:243)ximos enfrentamientos suscitados el d(cid:237)a inmediatamente anterior – 25 de diciembre – los que igualmente culminaron con el ataque a baja y donde estuvieron involucrados dos de las acÆ v(cid:237)ctimas. Como autores son seæaladazos V(cid:237)ctor Alfonso GutiØrrez Giraldo alias “Marrano”, “Marras” o “Marra”, Yohan Fernando Largo Zapata alias “Nando” y

Edwar Alexander Echeverry Arenas, alias “Tripa”, todos capturados y judicializados. Víctor Alfonso Gutiérrez Giraldo, alias “Marrano”, “Marras” o “Marra”, Yohan Fernando Largo Zapata, alias “Nando”, en la audiencia preparatoria llevaba a cabo por este mismo Despacho, el d(cid:237)a 27 de mayo de 2009, por medio de sus abogados hacen saber que aceptan los cargos que conforme a la acusaci(cid:243)n les figura en este mismo asunto. Por lo tanto se realiz(cid:243), conforme a lo dispuesto en el art. 131 del C. de P. Penal, la verificaci(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n, concretÆndose en que fue un acto libre, conciente y voluntario, para lo cual estuvieron debidamente asesorados por los abogados de la defensa, por lo que se procedi(cid:243) a la ruptura de la unidad procesal ya que el acusado Echeverry Arenas no acept(cid:243) los cargos”. 2.- Capturado el acusado, con otros dos, -hoy, condenados anticipadamentese legaliza la imputaci(cid:243)n e impone medida de aseguramiento intramural en consabida audiencia preliminar (enero 16 de 2009)1. Posteriormente, se realizan las diligencias de acusaci(cid:243)n -marzo 26-, preparatoria -en varias sesiones (16 de marzo y 8 de junio)- y la del juicio oral -27 de julio, 14,18 y 19 de agosto del mismo 1 Fl. 55 2 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2009-, culminando con fallo de carÆcter condenatorio por los mismos cargos enrostrados en precedencia, cuya lectura de sentencia sucede el 10 de diciembre subsiguiente, imponiendo una condena de cuarenta y un aæos y ocho meses de prisi(cid:243)n, ademÆs de las decisiones colaterales respectivas2.

3. SENTENCIA El a-quo, partiendo de la comprobaci(cid:243)n fehaciente de la materialidad de la conducta punible modificadora del mundo exterior con relaci(cid:243)n al bien jur(cid:237)dico de la vida y de la seguridad pœblica respectivamente, a manos del coautor Echeverry Arenas, evalœa los dos grupos de declarantes toda vez que en su mundo de convivencia en el sector, como as(cid:237) lo dan a conocer, pertenecen el acusado AlexÆnder por un lado, y por el otro, la v(cid:237)ctima Mart(cid:237)n

David VÆsquez Cardona y los lesionados Juan David Carmona Osorio y CØsar Augusto Castrill(cid:243)n Aguirre. La credibilidad sobre la responsabilidad la finca en estos testimonios, constatados con la prueba pericial y documental respecto del lugar donde sucede el hecho, segœn registros fotogrÆficos y planimØtricos levantados, y reconocimiento fotogrÆfico.

4. DISENSO 2 Fls. 83, 93, 98, 112, 120 cuaderno 1, y 332 cuaderno 2.

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El defensor recurrente refiere a la valoraci(cid:243)n de la prueba de la cual se afirma que es tan genØrica que no logra determinar realmente si se encontr(cid:243) o no probado que Edward AlexÆnder tuvo participaci(cid:243)n en estos hechos. Espec(cid:237)ficamente alude a los testimonios de Diana Marcela y Leydi Vanesa, especialmente de la primera, en cuanto dice, “que vio todo el actuar tanto de Eduard Alexander como de alias Marrano y Nando y que ella fue quien socorri(cid:243) a la v(cid:237)ctima junto con otras personas, hasta llevarlo a la calle 30 que es la v(cid:237)a principal para que se le prestara ayuda para conducirlo al hospital”; sin embargo, si se compara con el de Mar(cid:237)a Bertha y Ricardo, quienes son los padres del menor fallecido, no tiene concordancia, pues, por ejemplo, aquella dice3 que observ(cid:243) cuando Edward AlexÆnder baj(cid:243), le dispar(cid:243) a los tres muchachos y se devolvi(cid:243), y que luego bajaron “Marrano” y “Nando” y los cogieron a bala, pero Mar(cid:237)a Bertha y Ricardo, quienes estaban en su casa en sitios diferentes a escasos metros del sitio de los hechos s(cid:243)lo escucharon las detonaciones, llamÆndole la atenci(cid:243)n que no hayan o(cid:237)do las iniciales, y, aunque

se asomaron, solo vieron a “Nando” y “Marrano”, quienes admitieron su responsabilidad por estos hechos. Igualmente le extraæa de la testigo Diana Marcela que con embarazo de siete meses ayudara a Mart(cid:237)n, cargÆndolo mÆs o menos 50 escalas para que le prestaran asistencia, y, sin tener relaci(cid:243)n de familia u otra especial para exponer la vida del bebØ. 3 Cd sustentaci(cid:243)n de apelaci(cid:243)n minuto 4:11 4 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Considera que su narraci(cid:243)n no estÆ ajustada a la l(cid:243)gica4. Que, si ella vio todo desde el principio hasta el final ademÆs de los disparos, no sabe quiØn le peg(cid:243) las puæaladas a Mart(cid:237)n; a lo que se pregunta, si serÆ cierto lo que dice cuando los demÆs testigos de cargo no dejan ver cuÆl fue la participaci(cid:243)n del acusado. TambiØn replica que dos de las v(cid:237)ctimas -Juan David y CØsar Augustomanifestaron en el juicio que ellos inicialmente hab(cid:237)an seæalado a Edward AlexÆnder por rabia, pues, entre otras cosas, debe analizarse la situaci(cid:243)n de violencia que vive el barrio Pio XII de Manizales, donde existen dos bandas, una conformada por la

seæora Rosalba que es la mamÆ de Diana Marcela y de Leydi Vanesa, testigos en este proceso, y la otra, liderada por “Memo” a la que pertenece “Nando”, “Marrano” y Edward AlexÆnder5. Por experiencia profesional en la Defensoría, “ha visto que es costumbre que los de la banda de arriba le echan la culpa a los de la banda de abajo de cualquier cosa que les sucedan a ellos”, e incluso los otros juicios han sido ganados porque no se ha logrado probar por parte de la fiscal(cid:237)a que ese seæalamiento sea cierto, ya que son aventurados y llevados por la ira, el rencor y los enfrentamientos mismos, por lo que no existe certeza mÆs allÆ de toda duda razonable para darle plena credibilidad a testigos como Diana Marcela y Leydi, sobre la participaci(cid:243)n de Edward AlexÆnder, cuando los demÆs de cargo no lo dejan ver. 4 Minuto 05:00 5 Minuto 06:30 5 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aduce que la retractaci(cid:243)n se encuentra justificada y sin embargo, el juez hace una valoraci(cid:243)n por encima o genØrica sin fijarse en los detalles que no concuerdan entre s(cid:237), y en ello basa su sentencia condenatoria. Debi(cid:243) mirarse con los demÆs testimonios y

aunque no pretende que lo hiciera en su totalidad porque ser(cid:237)a il(cid:243)gico, si debi(cid:243) tener en cuenta ciertos detalles como las veces que se escucharon disparos, la posici(cid:243)n de las personas que se observ(cid:243) en el sitio; aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de determinar en cabeza de quiØn recaer(cid:237)a directamente la responsabilidad.6 Evoca finalmente sobre lo superfluo de la evaluaci(cid:243)n probatoria, por lo que no da lugar a pensar que la sentencia esta basada en conocimientos que no ofrecen ninguna duda, cuando por el contrario, no existe ninguna certeza, pues los testimonios de cargo son contradictorios entre s(cid:237), en diferentes aspectos, y “analizados individualmente y en conjunto en forma mÆs permeabilizada dar(cid:237)an indefectiblemente para una sentencia absolutoria por duda.” El acusado Edward AlexÆnder Echeverry, “alias Tripa”, guarda silencio.

5. CONSIDERACIONES

Problema Jur(cid:237)dico 6 Minuto 08:16 6 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se ocuparÆ la Colegiatura de establecer si de acuerdo a la argumentaci(cid:243)n de la defensa, la cauda le acompaæa para una sentencia absolutoria basada en la demostraci(cid:243)n de la no participaci(cid:243)n de su prohijado, o en la duda sobre ello.

1.- Como en reiteradas oportunidades se ha dicho, la actividad probatoria es concretamente cognoscitiva y reconstructiva de acontecimientos pasados que conduzcan al juez a determinar la realidad acontecida, y junto a ella la adecuaci(cid:243)n o no de la hip(cid:243)tesis de la norma pertinente seleccionada, a travØs de los diferentes medios probatorios legales. El fallador debe controlar la cadena del proceso de conocimientos con respecto a cada medio de prueba para que pueda asumir de manera cr(cid:237)tica, consciente y controlada la informaci(cid:243)n que estos medios aportan y, entonces, concluir si merecen o no credibilidad sobre la realidad de lo acontecido para emitir el consiguiente juicio de exigibilidad o abstenerse de hacerlo. En la apreciaci(cid:243)n del testimonio, se insta tener en cuenta los principios de la sana cr(cid:237)tica sobre la base de los elementos tØcnicocient(cid:237)ficos, partiendo de la percepci(cid:243)n y la memoria, en especial lo concerniente a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el interØs o la motivaci(cid:243)n para declarar 7 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Sala Penal neutralmente, es decir alejado de inclinaci(cid:243)n alguna distinta a que se administre justicia, como el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contra-interrogatorio, sus respuestas y su personalidad, (Art. 404 CPP.) 2.- Indiscutiblemente se precisa la presencia en la escena del crimen del acusado Edward AlexÆnder Echeverry alias “Tripa,” como quien permaneci(cid:243) atento al desarrollo y culminaci(cid:243)n del mismo, segœn lo revela la deponencia de cargo de la cual que se harÆ reseæa. Al efecto se tiene, que: 1.- Mar(cid:237)a Bertha Cardona Ballesteros.7 -madre de la victima Mart(cid:237)n David VÆsquezPrecisa no ser presencial del luctuoso hecho pero informa que entre su hijo y el sujeto AlexÆnder alias “Tripa”, exist(cid:237)a enemistad al punto que una vez se logr(cid:243) un acuerdo de no agresi(cid:243)n donde estuvo “Memo” e incluso se dieron la mano, a la vez que le pidi(cid:243) a Øste que no tocara a su hijo, y le dijera a su gente que no lo hicieran. Sobre el hecho afirma que s(cid:243)lo vio a “Nando” y “Memo” subir del lugar pero no a “Tripa”. 2.- Oferney Camilo MelØndez Agrada 7 Cd # 5. minuto. 35:00 8 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TØcnico criminalista de la polic(cid:237)a judicial, recuerda que el 25 de febrero realiz(cid:243) una inspecci(cid:243)n tØcnica al lugar de los hechos en el Barrio Pio XII sector 5, utilizando filmaci(cid:243)n con una videocÆmara. AdemÆs le colabor(cid:243) al bal(cid:237)stico haciendo una fijaci(cid:243)n fotogrÆfica de acuerdo al criterio de este perito. Dicha filmaci(cid:243)n es presentada por la Fiscal(cid:237)a. 8 3.- Diana Marcela Murillo Bermœdez. 9 Afirma que a quien conoce como “Tripa” es de nombre Alex Arenas; fue uno de los que atent(cid:243) contra la v(cid:237)ctima Mart(cid:237)n. Con seguridad informa que este sujeto fue el primero que dispar(cid:243) contra el grupo, entre ellos, CØsar, quien viv(cid:237)a en su casa y hac(cid:237)a unos minutos lo hab(cid:237)a llamado. Ve que: “Tripa brinca, es que detrÆs de la caseta en esta casa hay una vaga que comunica la casa de una t(cid:237)a con la del primo donde Øl trabajaba y otras casas mÆs. Entonces Øl llega por este lado y se agacha porque en la esquina estÆ Mart(cid:237)n y los demÆs, Øl dispara y se devuelve….” En contrainterrogatorio dice que Øl sali(cid:243) de la vaga, “(cid:201)l llega primero solo se agacha dispara y se devuelve”.10… De las fotos que le presentan dice que no se ve la vaga pero s(cid:237) la caseta desde donde

se ve todo, quØ persona sube o baja .11 Que primero baja AlexÆnder se agacha y dispara, y se devuelve en medio de sus primos o “parceros” y los otros dos 8 Cd # 5. minuto 04:35 9 Cd # 6 10 Minuto 37:40 11 Minuto 44:00 9 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tambiØn; con el tiro de Alex cae Mart(cid:237)n. Desde donde ella estÆ se ve perfectamente, y la distancia desde el roto y los disparos es bastante cerca. Aclara lo dicho en la entrevista sobre el tiro en el costado, de que Mart(cid:237)n se mand(cid:243) la mano all(cid:237) pero no sabe si fue ah(cid:237). Respecto de la presencia de alias “Tripa”, informa que: “…lo ve luego en el solar de la casa de una prima de Øl, el cual queda hacia arriba como en un barranco no muy pendiente. Lo ve devolverse corriendo por las mismas escalas”. Reafirma su dicho al seæalarlo en la audiencia. “Ese Tripa que usted vio disparar que luego se devolvi(cid:243), ese mismo Tripa estÆ en esta sala? S(cid:237), se deja constancia de que señala al acusado” (…), con quien “nunca tuve ningœn contratiempo con Øl pues no yo nunca tuve nada en contra de él”. Igualmente se ratifica bajo la gravedad del juramento sobre lo expresado con relaci(cid:243)n a los hechos y los autores del mismo,

seæalando a alias “Tripa” como uno de ellos: “S(cid:237) me ratifico en lo dicho aunque esto me está acarreando problemas muy graves”. En cuanto a la influencia que Juan David le hizo, para que inculpara a “Tripa”, refiere que no es cierto12 porque entonces no estuviera tan amenazada por la familia de Øl, y no estar(cid:237)a de un lado para otro y pidiendo ayuda a la justicia. En contrainterrogatorio, informa que no se explica porquØ Juan David involucra a July y a Pipe, como los primeros que llegaron donde Mart(cid:237)n, si sab(cid:237)a que ellos no iban a ser testigos por miedo al grupo,13 pero lo cierto es que Øste se le muri(cid:243) en sus manos. 12 Minuto 18:47 13 Minuto 35:52 10 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el m(cid:243)vil aduce que, tal vez, fue porque el d(cid:237)a anterior hubo una balacera donde se presentaron cinco heridos y estuvo involucrado CØsar pero no Juan. Que la acci(cid:243)n fue contra Mart(cid:237)n porque iba a ser testigo “…en el hecho por un primo de Tripa, Lu(cid:237)s Guillermo Arenas y otro de apodo memo, que cogieron a bala a dos personas una de ellas menor de edad que lo dejaron en silla de ruedas al dejarle una

pierna amputada. Mart(cid:237)n iba a ser testigo para eso, estas personas le hicieron varios atentados a Mart(cid:237)n, esta fue la mejor oportunidad para matarlo”. Refiere que ha sido amenazada por “Memo”, primo del acusado, por ser testigo del caso y observar a los tres. 4.-Leidy Vanesa Murillo Bermœdez14 -hermana de la anterior deponenteDijo ver al sujeto que distingue con el apodo de “Tripa”, bajar y disparar contra Mart(cid:237)n. Estaba en la ventana de su casa y miraba hacia abajo; sab(cid:237)a que a Mart(cid:237)n lo ten(cid:237)an amenazado. CØsar (uno de los lesionados) fue adoptado por su mamÆ y lo tiene como un hermanito. Vio cuando “Tripa” sali(cid:243) de la casa de la seæora Ruby y a los dos minutos lo hicieron “Nando” y “Marra”, baj(cid:243), sac(cid:243) el arma, dispar(cid:243) de primero15 y se devolvi(cid:243) para arriba para la casa de la t(cid:237)a, diagonal a la suya. A los otros tambiØn los vio disparar.16 Seæala que el nombre de “Tripa” es Edward AlexÆnder a quien conoc(cid:237)a porque es primo de “Memo”, con quien se trataba. El motivo del ataque fue porque ellos venden droga y a Mart(cid:237)n lo ten(cid:237)a 14 Cd # 7 15 Minuto 09:40 16 Minuto 41:00 11 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal amenazado “Memo” y los de la familia, por ser testigo de unos hechos donde hirieron a “Garra” y al “Chivo”. EstÆ completamente segura de los seæalamientos respecto de estas personas17. 5.- CØsar Augusto Castrill(cid:243)n Aguirre18 TambiØn lesionado, afirma que en ningœn momento observ(cid:243) a Alex en la escena de los hechos. Estaban fumando “bareto” y escuchando mœsica con Juan David y Mart(cid:237)n cuando llegaron dos sujetos y los “prenden” a bala. El primer disparo lo recibe en el costado “el pelado Mart(cid:237)n” y queda all(cid:237) mismo. Identifica a Nando y Marrano, pues a nadie mÆs vio. Manifiesta que les daba casi la espalda, pero al requerimiento del interrogador, dice que estaba de frente a los agresores. Asiente que le fue recibida una entrevista, - reconoce su firma y el documentoinsistiendo que dijo estar de frente, - en aquella manifest(cid:243) que les da la espalda-, cuando los ve y los encienden a bala.19 Conoce a Diana Marcela porque viv(cid:237)a en la casa de ella, y a Ricardo Carmona quien era como su papÆ y es el padre de Juan David, con quien estÆ en la cÆrcel por problemas del 25 de diciembre en el barrio Pio XII. Nadie mÆs particip(cid:243) en el hecho porque vio muy bien.20 Asegura que el joven presente -en la

audienciaes inocente y nada tuvo que ver. Sobre la versi(cid:243)n de Juan David en la entrevista en que vincula a Tripa, explica que Øl tambiØn se sent(cid:237)a acorralado y,” Øl tambiØn estÆ de ganso por allÆ lo hizo 17 Minuto 27:20 18 Cd # 8 minuto 54:20 19 Minuto 17:45 20 Minuto 24:00 12 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preintencionalmente meti(cid:243) al pelado en estos problemas, la verdad es que Tripa no tiene nada que ver”, y bajo la gravedad del juramento y con la mano en el coraz(cid:243)n, Øl no tuvo nada que ver, pues el no estaba en esos momentos en el barrio,21 porque madrug(cid:243) muy temprano y vio cuando el pelado sali(cid:243) de por allÆ y no quedo en esa esquina, Nando y Marrano los dos que bajaron. Insiste en que nadie mÆs particip(cid:243)”. Sic. Al Ministerio Pœblico le responde que con el acusado AlexÆnder mantiene mÆs amistad que enemistad, y con Øl, Nando y Marrano son amigos.22 Sobre lo que el seæor Ricardo, -de quien dijo es como un papÆ para Øl-, refiri(cid:243) sobre la presencia de AlexÆnder en un barranco encima del lugar donde queda el poste de energ(cid:237)a,

responde, que esos son momentos de rabia porque cuando Øl sali(cid:243) y mir(cid:243) para todos lados el no estaba por ah(cid:237).23 6.- Ricardo Carmona24 Alude en la entrevista, -introducida como prueba de referencia por fallecimiento de Østeque estando en su casa escuch(cid:243) unos disparos, a instantes de haber ido a decirles a los tres muchachos, entre quienes esta su hijo, que ese sitio era muy peligroso. Vio a quienes distingue como Nando y Marra disparando contra esos j(cid:243)venes alcanzÆndole un tiro en el pie a su hijo, y al acudir, observ(cid:243) al muchacho Mart(cid:237)n agonizando en el suelo contra el poste. Hacia la parte de arriba del sitio mir(cid:243) y estaba Yaneth, la hija de la 21 Minuto 33:20 22 Minuto 46:50 23 Minuto 51:00 24 Fl. 251. cuaderno de evidencias 13 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mandamÆs del barrio, y Tripa al lado de ella apuntÆndole con un rev(cid:243)lver, y por el escÆndalo que hiciera, Øste sujeto se meti(cid:243) a la casa que queda ah(cid:237) encima y cerca al poste donde “balearon” a los muchachos.

Observ(cid:243) cuando “el Marra” disparaba contra el que muri(cid:243), Nando a CØsar y Tripa lo respaldaba desde el barranco. Aporta que la raz(cid:243)n por la cual sucedi(cid:243) el ataque es porque las v(cid:237)ctimas no le compran alcaloide a la seæora Ruby, quien es la patrona de los atacantes. Igualmente seæala en diligencia de reconocimiento fotogrÆfico25 al nœmero dos, manifestando que es alias “Tripa” y quien le dio al pelado con arma de fuego, su nombre es Edwar AlexÆnder Echeverry Arenas. 7.- Riquer Antonio Henao Restrepo .26 Investigador de la Sijin, averigu(cid:243) que el presencial Ricardo Carmona, fue asesinado frente a la casa de la seæora Rosalba meses despuØs de este hecho, pero le hab(cid:237)a recibido entrevista27 y realiz(cid:243) un reconocimiento fotogrÆfico. Sobre el punto de los autores del crimen, dice que ese mismo d(cid:237)a los testigos Ricardo Carmona, Juan David -una de las v(cid:237)ctimas-, 25 Fl. 260 26 Cd # 10 27 Fl. 251 cuaderno de evidencias 14 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Delito: Homicidio agravado y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y la seæora Diana Marcela Murillo, lo seæalaron como uno de ellos y

luego en reconocimiento fotogrÆfico en presencia del defensor y el Ministerio Pœblico, como qued(cid:243) consignado en las actas. Que en las secuencias de investigaci(cid:243)n y labores de vecindario siempre arrojaban la participaci(cid:243)n activa de estos sujetos, corroborando los seæalamientos de los ofendidos y los testigos de los hechos.28 De si conoce de la raz(cid:243)n para que Juan David excluya ahora de responsabilidad al acusado AlexÆnder, dice que por informaci(cid:243)n, la coyuntura de estar en la cÆrcel, hace pensar de manera diferente a los de ambos grupos, pues se ha escuchado en las labores, inclusive dentro del mismo barrio, que un grupo y otro se han comprometido a no seæalarse para poder salir de la cÆrcel. Que despuØs del allanamiento a cargos de Marrano y Nando, “estos manifestaron que iban a sacar a como diera lugar del caso a su amigo tripa”. La Fiscal(cid:237)a solicita la aplicaci(cid:243)n del art. 438 del C.P.P. sobre la prueba de referencia debido al fallecimiento de Ricardo Carmona. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha definido la prueba de referencia as(cid:237): “En tØrminos menos abstrusos, puede decirse que prueba de referencia es la evidencia (medio probatorio) a travØs de la cual se pretende probar la verdad de una declaraci(cid:243)n realizada al margen del proceso por una persona determinada, no disponible para declarar en el juicio, que revela hechos de los cuales tuvo conocimiento personal, 28 Minuto 34:25 15 2“ instancia No. 2009-00058-01

Procesado: Edward AlexÆnder Echeverry A

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trascendentes para afirmar o negar la tipicidad de la conducta, el grado de intervenci(cid:243)n del sujeto agente, las circunstancias de atenuaci(cid:243)n o agravaci(cid:243)n concurrentes, la naturaleza o extensi(cid:243)n del daæo ocasionado, o cualquier otro aspecto sustancial del debate (antijuridicidad o culpabilidad, por ejemplo). Para que una prueba pueda ser considerada de referencia, se requiere, por tanto, la concurrencia de varios elementos: (i) una declaraci(cid:243)n realizada por una persona fuera del juicio oral, (ii) que verse sobre aspectos que en forma directa o personal haya tenido la ocasi(cid:243)n de observar o percibir, (iii) que exista un medio o modo de prueba que se ofrece como evidencia para probar la verdad de los hechos de que informa la declaraci(cid:243)n (testigo de o(cid:237)das, por ejemplo), y (iv) que la verdad que se pretende probar tenga por objeto afirmar o negar aspectos sustanciales del debate (tipicidad de la conducta, grado de intervenci(cid:243)n, circunstancias de atenuaci(cid:243)n o agravaci(cid:243)n punitivas, naturaleza o extensi(cid:243)n del daæo causado, entre otros).29 De la Defensa 1.-Ofelia Arenas G(cid:243)mez30 -Madre del acusadoAfirma que es buen hijo y se dedica a la construcci(cid:243)n. Ese d(cid:237)a 26 de diciembre de 2008, lleg(cid:243) con Claudia a las nueve de la maæana y sali(cid:243) en la tarde para regresar en la noche; Øl vive con ella en el barrio Alto Malabar. Que hay dos bandas, la de Memo y a la que pertenec(cid:237)a el difunto, o sea la de Rubiela. 2.-Claudia Marcela Largo G(cid:243)mez -Compaæera del procesado-31 29 Sala de Casaci(cid:243)n Penal. radicado 38829. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez.17 de marzo de 2010, 30 Video 4 del cd # 10 31 Minuto 10:51 16 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dice que es un hombre bueno y que estaba en su casa aquel medio d(cid:237)a, pues fue a visitar a su hija como es costumbre; que la noche anterior estuvieron en casa de su mamÆ en Pio XII. Al respecto, y no porque posean una relaci(cid:243)n familiar y afectiva, respectivamente, no son merecedoras de credibilidad habida cuenta que otros y ajenos a esta vinculaci(cid:243)n como que fueron presenciales, su hijo y compaæero s(cid:237) estuvo en aquel lugar a la misma hora que sucede el hecho y actuando en contra de las v(cid:237)ctimas como lo ratifican inclusive, no s(cid:243)lo el lesionado Juan

David, en su inicial declaraci(cid:243)n, sino su hoy extinto padre Ricardo Carmona, y las damas Diana Marcela y Leidy Vanesa. Ante la afirmaci(cid:243)n hecha bajo la gravedad de juramento y renunciando a su derecho a no declarar al no corresponder a la 32, realidad, se impone la compulsa de copias por falso testimonio contra esas dos personas.

Ahora bien: Analizadas las pruebas, se puede afirmar sin riesgo de dubitaci(cid:243)n alguna, que el acusado estaba entre los sujetos que agredieron a las v(cid:237)ctimas participando activa y directamente mediante la utilizaci(cid:243)n de arma de fuego, pues son versiones que no revisten ilogicidad como que son coherentes, un(cid:237)vocas sobre el 32 Dvd. Audiencia 19 de agosto de 2009. Video # 3. Min 2:00 y 11:45. 17 2“ instancia No. 2009-00058-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sujeto Echeverry y su conducta; cada quien lo ubica de acuerdo a la observaci(cid:243)n, enfatizando las dos referidas damas sobre la acci(cid:243)n de disparar de aquØl, y Ricardo lo divisa armado en la parte de encima del sector, con expresi(cid:243)n de amenaza mientras Øl acude al sitio en que los muchachos son atacados y es herido Mart(cid:237)n. As(cid:237) como lo dice la defensa, pudo ser la existencia de

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