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TSDJ Manizales - SP2009-00069-01 W

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-00069-01 W
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _________________________________________________

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No.0128 Manizales, Caldas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del seæor WWIILLTTOONN FFEERRNNEEYY GGAARRCC˝˝AA OOBBAANNDDOO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato Caldas, el siete (7) de abril de dos mil once (2011), por medio de la cual lo conden(cid:243) a la pena principal de seis (6) aæos de prisi(cid:243)n, como autor responsable del punible de hurto calificado, en perjuicio del patrimonio econ(cid:243)mico del seæor `lvaro de Jesœs

Acevedo Quintero.

II. HECHOS

En tØrminos del A quo: 1 Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Mediante noticia criminal del 14-07-2009, el seæor `lvaro de Jesœs Acevedo

Quintero, denuncio (sic) el hurto de un arma de fuego rev(cid:243)lver marca Llama, calibre 38 largo, No. IM0526W, con salvoconducto vigente hasta el 28 de febrero de 2012, quien por olvido dejó el arma dentro de su negocio “Carnicería”, ubicada en la cra. 8 No. 25-05 Barrio RenÆn Barco del municipio de Sup(cid:237)a Caldas, artefacto que fue tomado por su empleado de confianza el seæor Pedro Luis Montoya Henao, persona que se dedico (sic) a consumir bebidas alcoh(cid:243)licas en horas de la noche del 08-07-2009 y la madrugada del 09-07-2009, y siendo aproximadamente las 2:30 de la madrugada del 09-07-2009, se encontraba en compaæ(cid:237)a de otro individuo, donde Pedro Luis Montoya, realiz(cid:243) dos disparos y seguidamente se guardo (sic) el revolver (sic) en la cintura, siendo abrazado por el seæor Wilton Ferney Garc(cid:237)a Obando, quien sustrajo y hurto (sic) el arma de fuego según dichos de la señora María Janeth González.”

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garant(cid:237)as de Sup(cid:237)a, Caldas, el 23 de julio de 2010, se llev(cid:243) a efecto diligencia de audiencia preliminar, en la que la Fiscal(cid:237)a hizo imputaci(cid:243)n por el delito de Hurto Calificado, cargos que no fueron aceptados por el

imputado, imponiØndosele medida de aseguramiento preventiva intramural. Agotadas las etapas del sistema penal que nos rige, esto es, audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y preparatoria, el diecisiete (17) de agosto y tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010) en su orden, se inici(cid:243) el juicio pœblico y oral el veinte (20) de enero, continuando el quince (15) de febrero y culminando el diecisiete (17) de marzo del aæo siguiente, cuyo sentido del fallo fue CONDENATORIO para el acusado GARC˝A OBANDO. 2 Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA A juicio del A-quo, la prueba testimonial recepcionada en el juicio oral, demuestra con solidez, no s(cid:243)lo la existencia de la conducta punible investigada, sino tambiØn la responsabilidad penal radicable en cabeza del seæor Wilton Ferney Garc(cid:237)a Obando, seæalado por la persona que se encontraba cerca al escenario del hecho delictivo, como quien aprovechando el alto grado de beodez presentado por el seæor Pedro Luis Montoya Henao, lo despoj(cid:243) de un rev(cid:243)lver que portaba en su cintura, luego de que Øste lo accionara en dos ocasiones, raz(cid:243)n para que en su contra se dice sentencia

condenatoria, conservando en este sentido la congruencia con el sentido del fallo. En contra del seæor Wilton Ferney Garc(cid:237)a Obando, milita la contundente incriminaci(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a Janeth GonzÆlez, persona que durante el transcurso de la investigaci(cid:243)n, lo ha venido seæalando como la persona que se apropi(cid:243) del arma de fuego aquel 9 de julio de 2009, sin olvidar que Østa testigo desde la entrevista ofrecida a la polic(cid:237)a judicial seæala al hoy enjuiciado como una persona que, aprovechÆndose de la condici(cid:243)n de indefensi(cid:243)n en la que se encontraba el seæor Pedro Luis Montoya Henao alias “Mexicano”, al estar en alto grado de alicoramiento, le sustrajo el rev(cid:243)lver de la cintura. Hecho ello, lo guard(cid:243) en su chaqueta. Tal testimonio estÆ avalado por los dichos del propio seæor Pedro Luis Montoya Henao, 3 Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quien es enfÆtico durante el desarrollo de la audiencia de juicio, en decir que luego de hacer dos disparos al aire, Montoya, debido a su embriaguez, guard(cid:243) el arma de fuego en su cintura y luego al recobrar la lucidez, ya no la ten(cid:237)a.

Tales testimonios –dice—son serios, los que sometidos a la valoraci(cid:243)n respectiva, con apego a las reglas de la sana cr(cid:237)tica, conducen, sin equ(cid:237)voco, a evidenciar la activa participaci(cid:243)n de aquel en la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito. Por su parte la defensa trata de desvirtuar los dichos de la testigo, siendo inveros(cid:237)mil que una seæora salga a las tres o cuatro de la maæana a buscar a su esposo, a sabiendas que el sector donde ocurrieron los hechos, es de cuidado con respecto al orden pœblico. Empero ese interrogante lo esclarece uno de los testigos de la defensa, concretamente el seæor Juan Manuel Acevedo Ochoa, afirmando que despuØs de escuchar los tiros sali(cid:243) a mirar que pasaba en el sector, es decir, que precisamente debido a los problemas de orden pœblico que se viven en el sector, sus habitantes estÆn pendientes de lo que pueda ocurrir. Y aqu(cid:237) la seæora Mar(cid:237)a Janeth indic(cid:243) en la audiencia, que su esposo hab(cid:237)a recibido quincena y estaba tomando licor, lo que la ten(cid:237)a preocupada y una vez se escucharon los disparos sali(cid:243) en busca de su compaæero para verificar que nada le hab(cid:237)a pasado a su esposo, mÆxime que d(cid:237)as atrÆs hab(cid:237)a sido objeto de un atraco. 4 Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esa prueba testimonial, dice el a quo- , constituye una prueba clara, con gran capacidad para recordar, realizando un seæalamiento contundente en contra del enjuiciado sin dubitaci(cid:243)n alguna, se torna serena y sin Ænimo de perjudicarlo como lo pretende hacer ver el apoderado de la defensa en sus alegatos de conclusi(cid:243)n. Las afirmaciones del ofendido, seæor `lvaro de Jesœs Acevedo Quintero, tambiØn llevan a establecer como Wilton Ferney lo evade cuando sale al d(cid:237)a siguiente a investigar la pØrdida del arma de fuego, incluso indica como el acusado le ofrece una escopeta, lo que da a entender que Wilton Ferney Garc(cid:237)a Obando se dedica a vender este tipo de objetos. Concluye el fallador primario, que la testigo estrella de la fiscal(cid:237)a tiene respaldo probatorio, brindÆndole el convencimiento mÆs allÆ de toda duda para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Contra el fallo se alz(cid:243) el seæor defensor; lo argumentado por Øl, se resume en los siguientes tØrminos: i) El punto central de inconformidad tiene que ver con el testimonio œnico de cargo rendido por la seæora Mar(cid:237)a Janeth GonzÆlez en contra de su defendido, ya que los testimonios del Intendente Nelson Marino Rojas y `lvaro de Jesœs Acevedo, son de

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Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal referencia, mientras que la declaraci(cid:243)n del seæor Pedro Luis Montoya Henao, debido a su estado de alicoramiento, es poco lo que recuerda y aporta al juicio. ii) El testimonio de la seæora Mar(cid:237)a Janeth GonzÆlez, desde el juicio ha venido siendo impugnado por inveros(cid:237)mil y contrario a como lo consider(cid:243) el a quo fundamentando su sentencia en dicha declaraci(cid:243)n. iii) No es normal que una seæora a las tres o cuatro de la maæana, al momento de escuchar dos disparos en un sector de Sup(cid:237)a conflictivo, salga de su casa a buscar a su marido porque Øste tiene el pago de la quincena y porque ademÆs ya lo hab(cid:237)an robado. La testigo cae en contradicciones al manifestar primero, que busc(cid:243) a su marido por mÆs de media hora por donde vive llegando hasta el sector del barrio La Playa –muy retirado de su residencia-, encontrÆndolo con Wilton Fredy Garc(cid:237)a y Pedro Luis Montoya, sin que Øste haya hecho menci(cid:243)n a ese hecho; luego afirma la declarante que primero llam(cid:243) a su esposo v(cid:237)a telef(cid:243)nica y Øste le dice que estÆ con Wilton y Pedro Luis y va por Øl.

  1. Con el testimonio de la seæora Mar(cid:237)a Judith GonzÆlez no se puede edificar una sentencia condenatoria por las grandes dudas que deja su versi(cid:243)n, porque es inveros(cid:237)mil y poco cre(cid:237)ble.

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Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal v) El juicio de valor que el seæor juez de conocimiento debe hacer sobre el acervo probatorio en el juicio, sometiendo la prÆctica de prueba a la contradicci(cid:243)n, inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n debe ser contundente en punto de seæalar la responsabilidad del acusado y por principios constitucionales y legales, las dudas concurrentes en ese sentido deben ser resueltas a favor de aquel. vi) En este caso la prueba de cargo es testimonial y por tanto debe ser analizada en conjunto, segœn lo preceptuado en el art(cid:237)culo 404 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer si por medio de ellos se llega al conocimiento de los hechos y de la responsabilidad del procesado, mÆs allÆ de toda duda razonable, que permita mantener la sentencia de condena o, si por el contrario, surgen dudas insolubles que impiden desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia que ampara al enjuiciado y dictaminar as(cid:237) una absoluci(cid:243)n como deber(cid:237)a ser en este caso concreto.

  1. Queda demostrado que el œnico testigo directo de estos hechos no pueden dar certeza de lo acontecido por las falencias seæaladas y lo inveros(cid:237)mil de su versi(cid:243)n, sin que se pueda condenar a su defendido con fundamento en esa declaraci(cid:243)n, solicitando en consecuencia la revocatorio del fallo impugnado y en tal sentido se absuelva al seæor Wilton Ferney Garc(cid:237)a Obando.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia 7 Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Conforme al art. 34-(cid:176) esta Sala es competente para desatar la alzada propuesta.

Problema jur(cid:237)dico

2. De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, la Sala debe analizar si la prueba obrante en este proceso, ofrece convencimiento mas allÆ de toda duda, sobre la responsabilidad del acusado para dictar fallo de condena conforme lo decidi(cid:243) el a quo, o si, por el contrario, las dudas sobre la autor(cid:237)a, permiten la decisi(cid:243)n absolutoria que reclama la defensa.

El testimonio – su valoraci(cid:243)n

3. Que los testigos son los ojos y los o(cid:237)dos de la justicia, es viejo apotegma que dentro de la probÆtica, halla hoy poca resistencia intelectual; de hecho, gran parte de los esfuerzos yacentes dentro del actual SAP, se concentran en las tØcnicas y

vicisitudes que la prueba testimonial, ofrece. Y acaso las virtudes del buen juzgador, residan en gran parte en hallar los criterios de mØrito y de demØrito de un testigo, pues, es tal el cœmulo de posibilidades que se enfrentan a la verdad, y que pueden llegar a generarle confusi(cid:243)n al recto criterio del jurisdicente, al punto que Øste debe extremar los esfuerzos y 8 Rad. 2009-00069-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abundar las razones, para colegir los porquØs del crØdito que se otorga al actor de la testificaci(cid:243)n. Pero en realidad de verdad, no es este el caso en el que pueda decirse que el juez se halla ante una incertidumbre inconmensurable o, en todo caso, que deba realzar sus esfuerzos para concluir que los testigos de cargo, han dicho la verdad.

4. En la apreciaci(cid:243)n del testimonio, se manda tener en cuenta los principios de la sana cr(cid:237)tica, sobre la base de los elementos tØcnico cient(cid:237)ficos basados en la percepci(cid:243)n y la memoria, en especial lo concerniente a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del

testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. (cfr. art(cid:237)culo 404 CPP). Apunta entonces, la valoraci(cid:243)n del testimonio, tanto al aspecto de la personalidad del testimoniante, como a factores psico-sensoriales, capacidad de percepci(cid:243)n, condiciones de observaci(cid:243)n y descripci(cid:243)n, amØn de otros aspectos que, defuera, puedan apreciarse en el declarante. De la prueba testimonial en el caso concreto 9 Rad. 2009-00069-01

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Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

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5. Pues bien, revisada la prueba practicada durante el debate probatorio advierte la Sala, que efectivamente la testimonial de cargo, la constituye el dicho de la seæora Mar(cid:237)a Janeth GonzÆlez, testigo directo de los hechos acÆ investigados.

Es ella quien en la madrugada de la data de los hechos, se encontraba en el sector de los acontecimientos, en el municipio de Sup(cid:237)a, y al escuchar dos detonaciones de arma de fuego sali(cid:243) ansiosa a buscar a su esposo, quien aœn no regresaba de la calle donde se hallaba tomando licor. Observ(cid:243) a los seæores Pedro Luis Montoya Henao en alto grado de alicoramiento en compaæ(cid:237)a de Wilton Fredy Garc(cid:237)a Obando, persona Østa que, aprovechÆndose del estado en que se encontraba aquel, lo despoj(cid:243) del arma de fuego –rev(cid:243)lverque

ten(cid:237)a guardada en su cintura, para proceder Øl, Wilton Fredy a guardarla en su chaqueta.

6. La testigo, seæora Mar(cid:237)a Janeth GonzÆlez, fue clara, contundente y enfÆtica en narrar con lujo de detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la comisi(cid:243)n de la conducta punible, por ello no dud(cid:243) en incriminar y seæalar de manera directa en el juicio pœblico y oral a Wilton Fredy Garc(cid:237)a Obando como la persona que aquella madrugada del 9 de julio de 2009, estando en compaæ(cid:237)a del seæor Pedro Luis Montoya Henao, se le hab(cid:237)a apoderado del arma de fuego –rev(cid:243)lverde propiedad de su patr(cid:243)n `lvaro de Jesœs Acevedo Quintero.

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Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

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Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se recuerda que Montoya sac(cid:243) el arma de su jefe, del expendio de carnes donde laboraba, con miras a entregÆrselo, pero como estaba en la gesta de licor, decidi(cid:243) accionarlo realizando dos tiros al aire, hecho que fue precisamente lo que motiv(cid:243) a la declarante, a salir de su casa a buscar a su esposo. El arma fue sustra(cid:237)da de la cintura de MONTOYA por Wilton Fredy,

aprovechando precisamente ese estado de indefensi(cid:243)n.

7. La Corporaci(cid:243)n con miras a darle el real alcance y veracidad a los dichos de la testigo, trascribirÆ gran parte de su testimonio realizado en la audiencia del juicio pœblico y oral1, pues como se dijo, se trata del testigo principal de los hechos acÆ investigados, siendo indispensable entonces recordar sus manifestaciones. “Yo subía porque mi esposo trabajaba en ese entonces en La palma con un contratista, entonces Øl siempre cuando le pagan, Øl siempre le gusta mucho irse a tomar trago y yo

soy de las mujeres de que yo no duermo cuando Øl estÆ en la calle porque yo vivo muy pendiente de Øl, como a Øl hac(cid:237)a poquito lo hab(cid:237)an, a Øl lo hab(cid:237)an atracado, entonces yo viv(cid:237)a muy pendiente, porque cuando Øl sale o mi hijo sale yo me paro en la ventana hasta la hora que ellos lleguen y si alguna cosa yo salgo inmediatamente a ver que pas(cid:243). El d(cid:237)a del robo, del robo del rev(cid:243)lver, yo escuchØ los tiros y yo sal(cid:237) muy asustada y yo sub(cid:237), yo sub(cid:237)a por la calle de la carnicer(cid:237)a de don, bueno, donde trabaja el Mexicano, cuando yo sub(cid:237)a WILTON, aqu(cid:237) presente, Øl iba con el Mexicano lo llevaba abrazado, cuando Øl le sac(cid:243) el arma y se la meti(cid:243) dentro de la chaqueta, Øl casi siempre

andaba con la chaqueta y pantal(cid:243)n oscuro, chaqueta oscura y pantal(cid:243)n de jeans. Yo en ese momento sub(cid:237) y volv(cid:237) y bajØ, volv(cid:237) y sub(cid:237) y cuando yo volv(cid:237) a bajar ya mi esposo estaba ah(cid:237) al lado de ellos, entonces yo me le enojØ y le dije a que mire que usted por aqu(cid:237) tomando y mire que tiene que madrugar a trabajar, entonces me lo llevØ. Al otro d(cid:237)a ocurri(cid:243) de que el Mexicano lleg(cid:243) a mi casa, por la maæana porque es que Wilton lo llev(cid:243), entonces me dijo que vea Janeth mire que su marido se me rob(cid:243) el rev(cid:243)lver, entonces yo le dije, que pena mØxico pero en ningœn momento porque eso no fue as(cid:237), porque cuando yo sub(cid:237)a Wilton lo llevaba abrazado y Øl fue el que le sac(cid:243) el rev(cid:243)lver, entonces mi esposo en ese momento estaba trabajando, cuando Øl lleg(cid:243) en la tarde yo le dije, maldito vicio el suyo de estar andando con todos esos viciosos que mire que ya lo 1 CD del juicio pœblico y oral. Audio No. 10. RØcord 00:03:30 al 00:37:20 11 Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

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Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal metieron en un chisme de que usted se le rob(cid:243) el rev(cid:243)lver al mexicano, entonces mi marido se fue para la cocina y sac(cid:243) un cuchillo y cogi(cid:243) la bicicleta y se fue y busc(cid:243) a Wilton, porque Øl lo busc(cid:243) por allÆ por la calle del changonazo donde Øl reside, lo busc(cid:243) y se lo llev(cid:243), lo llev(cid:243) arrastrado y en la casa del mexicano Øl le puso su cuchillo en la nuca, yo se lo digo aqu(cid:237) directamente porque as(cid:237) fue, entonces le dijo, oiga gran hijuetantas que yo me le robØ ese rev(cid:243)lver al mexicano, entonces ya cuando mi marido lo estaba chuzando, dijo, no, no, eso fue Roger, eso fue Roger el que se lo rob(cid:243), entonces ya despuØs fueron donde Roger y que no que ya era un tal gallinazo. Las cosas se quedaron as(cid:237), yo fui y hablØ con el mexicano y le dije que es que las cosas no son as(cid:237), mi esposo es una persona muy trabajadora, porque Øl es muy trabajador, tendrÆ sus debilidades, tendrÆ sus fallas pero Øl es una persona muy trabajadora y no tienen antecedentes de ninguna clase, porque Øl es una persona que se dedica es a trabajar y le dije Wilton las cosas no son as(cid:237) y si me toca ir hasta la fiscal(cid:237)a allÆ voy, yo le dije, por quØ es que c(cid:243)mo lo van a meter a Øl en ese embrollo, entonces el mexicano

me dijo, no es que yo cuando volv(cid:237) en s(cid:237) el Negro lleg(cid:243) y yo estaba buscando el revólver, pero yo en ese momento no me acordaba, así ocurrieron los hechos… Eso fue en la madrugada, tipo tres o cuatro de la maæana, porque yo ya ten(cid:237)a hasta el almuerzo listo para que mi esposo se fuera a trabajar… El Negro es mi marido y se llama Henry R(cid:237)os G(cid:243)mez. Lo que pasa es que a Øl le tocaba, Øl entraba a trabajar, Øl se ven(cid:237)a en la chiva de las, faltando poquito para las seis, Øl viajaba en la chiva porque a Øl le tocaba trabajar aqu(cid:237) en Marmato, en La Palma, entonces yo sal(cid:237) a buscarlo porque Øl no pod(cid:237)a faltar, Øl as(cid:237) estuviera tomando Øl ten(cid:237)a que venir a trabajar, porque a Øl ya lo hab(cid:237)an sancionado entonces ya lo ten(cid:237)an amenazado en la empresa, porque Øl por el trago se pone irresponsable y entonces se pone a tomar y no le da por ir a trabajar y as(cid:237) no estuviera trabajando, Øl se va para la calle y si se pasa de la una de la maæana, yo siempre vivo pendiente de Øl, siempre me mantengo en la ventana esperando, porque yo nunca tengo tranquilidad cuando Øl sale para la calle y esa madrugada yo sal(cid:237) cuando escuchØ los tiros y yo me asustØ mucho y como Øl hab(cid:237)a recibido sueldo, porque

como Øl no trabajaba directamente con la empresa, sino que Øl trabajaba con un contratista y a ellos no siempre les pagaban el 15, a veces les pagaban el 9 a veces les pagaban el 10, entonces yo dije y se llev(cid:243) toda la plata y ahora lo van a volver a robarlo, entonces yo salí a buscarlo… Yo escuché dos tiros… Yo sí lo distingo, yo lo distingo porque Øl tiene muy mala reputaci(cid:243)n en el barrio, en todo el pueblo, Øl tiene una reputaci(cid:243)n pØsima, porque Øl atraca, Øl vend(cid:237)a vicio, yo de por s(cid:237) distingo casi a la mayor(cid:237)a de la gente en esos barrios, porque yo siempre he trabajado la pol(cid:237)tica y yo he manejado labor social allÆ en Sup(cid:237)a entonces uno conoce la gente, Øl es un muchacho que mantiene diario en chaqueta, uno siempre lo ve con varios pantalones puestos… S(cid:237), se encuentra al lado del Doctor Marino. Cuando me refiero a la persona de los hechos, me refiero al seæor WILTON FERNEY GARC˝A OBANDO… Cuando yo subí Wilton iba con el Mexicano, la carnicer(cid:237)a no da con calle, sino que mÆs abajito a dar a la calle del planch(cid:243)n, una calle que la llaman el Changonazo, Øl iba hacia con Mexicano y hacia el fondo hab(cid:237)a otro muchacho pero yo no supe, no sab(cid:237)a quien era porque estaba, el otro estaba muy lejos… Él le sacó el revólver de la cintura, porque fue el revólver, él

le sac(cid:243) el rev(cid:243)lver de la cintura y se lo meti(cid:243) a la chaqueta, y el mexicano no ofreci(cid:243) ninguna resistencia porque estaba demasiado borracho, Øl estaba, como se dice, perdido en la rasca, méxico caminaba por sí mismo, sino que se tambaleaba mucho… Yo no tengo problemas de visi(cid:243)n, ni problemas mentales y yo no consumo ni licor, ni alucinógenos, ni siquiera cigarrillo fumo, tampoco medicamento alguno… La señora 12 Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal madre de Wilton estuvo en mi casa, pues yo le dije, a yo de eso no se nada, yo no sØ nada, sabe a que le tengo miedo, a los escÆndalos y ella estÆ dada a eso, a ella le tienen mucho respetito porque es muy escandalosa y a la abuela tambiØn, y hace d(cid:237)as ocurri(cid:243) de que un joven que trajeron aqu(cid:237), me parece que es a testificar, no lo veo en la sala, Øl le dijo a mi esposo que si yo ven(cid:237)a a declarar la mamÆ de Øl me iba a demandar y que me iban a meter a la cÆrcel que porque eso era falso testimonio y mi esposo le dijo, a no, yo de eso s(cid:237) no sØ, entonces mi esposo fue y me dijo y yo dije, el que estÆ

libre dios lo libra y yo lo que estoy diciendo es la verdad, yo acaso estoy mintiendo…” Al contrainterrogatorio de la defensa, dijo: “Yo sí llamé a mi esposo por celular, pero primero yo sí lo busqué. Lo que pasa es que primero yo fui y lo busquØ y al yo no encontrarlo por ah(cid:237) entonces yo lo llamØ, yo me fui para una cabina de telØfonos entonces lo llamØ y le dije usted d(cid:243)nde estÆ, entonces me dijo, no acabØ de bajar estoy aqu(cid:237) con mØxico y le dije d(cid:243)nde estÆ y me dijo por la calle, por el planch(cid:243)n donde, por donde Wilton y entonces yo ah(cid:237) mismo me fui y me lo llevØ para la casa… En el barrio Los Colores, hay al lado donde Pedro GarcØs, eso ya es RenÆn Barco, porque Los Colores queda al frente de RenÆn Barco, ah(cid:237) al lado donde Pedro GarcØs hay una cabina de telØfonos que uno le mete una moneda de 300 (sic) y uno hace la llamada a celular…”

8. Ese testimonio, para la Colegiatura, resulta incuestionable y de gran valor probatorio, sin que del mismo se derive Ænimo de tergiversar la verdad para hacer inculpaciones a quien nada debe, pues resulta apenas l(cid:243)gico y razonable que como testigo de una conducta irregular, como lo fue el hurto del arma de fuego aprovechando las condiciones de inferioridad en que se encontraba el seæor Pedro Luis Montoya Henao, a pesar del tiempo transcurrido, sea la llamada a colaborar con el conveniente castigo

para el verdadero responsable. Por ello, como lo fue para el Juez de instancia, la Sala no vacila en afirmar que esa testificaci(cid:243)n es confiable y merecedora de entera credibilidad en aras de dilucidar lo que para el impugnante 13 Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contiene visos de hesitaci(cid:243)n e incertidumbre, al pregonar la inocencia de su prohijado, lo que nunca ocurri(cid:243).

9. Pero, es que la declaraci(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a Janeth GonzÆlez, no estÆ del todo huØrfana de respaldo probatorio, pues si bien el otro declarante de la Fiscal(cid:237)a, seæor Pedro Luis Montoya Henao2, no coincide en su integridad con la de aquella, debido al estado de beodez en que se encontraba la madrugada de los acontecimientos, s(cid:237) refiere aspectos similares relacionados, tanto con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, as(cid:237) como con el personaje que lo acompaæaba en la ingesta de licor, por lo que traeremos tambiØn buena parte de su testimonio. “Yo estaba tomando trago, lleguØ yo a la carnicer(cid:237)a, abr(cid:237) la carnicer(cid:237)a cuando se me arrima el seæor WILTON, me ofrece un trago, me lo tomo, me pide unas ligas yo saco

unas monedad y si las doy, de ah(cid:237) en adelante que me tomØ ese trago yo no volv(cid:237) a darme cuenta de nada hasta cuando ya estaba clareando el d(cid:237)a. Yo entrØ saquØ un rev(cid:243)lver del seæor `lvaro Acevedo que estaba acostumbrado a dejarlo ah(cid:237) guardado, sal(cid:237) me recuerdo hasta que hice dos disparos, me quedØ dormido y no me volv(cid:237) a dar cuenta de nada hasta la madrugada que amanec(cid:237) reclamÆndole eso al seæor WILTON, reclamÆndole, reclamÆndoselo, me fui por una peinilla y todo y Øl me pon(cid:237)a una monareta y yo le mandaba los planazos y que no que cuales, que cuales, que yo no se que. Yo ya me fui, descansØ, dorm(cid:237) un rato y ya en sano juicio cuando descansØ fui, me llev(cid:243) por allÆ a otra casa es que porque el otro lo ten(cid:237)a, es que un seæor HENRY, el seæor no estaba, se encontraba trabajando. Ya por la tarde lleg(cid:243) el seæor y, con WILTON a la casa, lo llevaba encuellado y ah(cid:237) ya s(cid:237) sac(cid:243) la nalga, que no que no era y despuØs de que lo hab(cid:237)a metido a Øl.. Wilton estÆ ah(cid:237) en la audiencia, es el mismo seæor WILTON FERNEY GARC˝A OBANDO… Yo no lo distinguía bien del nombre, pero sí lo distingo de vista hace por ahí unos 8 0 9 años… Lo único que tengo que decir,

es lo que digo y lo que sostengo, yo no lo acuso personalmente a Wilton, pero lo acusa una seæora JANETH que vio cuando Øl me sac(cid:243) el arma, porque si yo hubiera visto, yo no me lo hubiera dejado robar el rev(cid:243)lver, pero yo estaba como loco, como drogado, como si me hubieran dado algo en trago o como si me hubieran tirado algo en los ojos o quien sabe, de todas maneras yo no estaba consciente de lo que estaba haciendo y yo he sido muy tomador de trago y yo nunca me hab(cid:237)a enloquecido as(cid:237), como me 2 CD del juicio pœblico y oral. Audio No. 5. RØcord del 00:40:54 al 00:57:30 14 Rad. 2009-00069-01

Procesados: Wilton F. Garc(cid:237)a O.

Delito: Hurto Calificado

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal enloquecí ese día… A la señora Janeth la distingo con el nombre no más, no me recuerdo el apellido, de vista la distingu(cid:237)a a ella mucho, a la carnicer(cid:237)a entraba a comprar carnita, pero as(cid:237) como entra cualquiera y a esa seæora la distingu(cid:237) hace por ah(cid:237) unos tres o cuatro años así…. El apodo mío es el Mexicano-, y a todos en la casa nos llaman así… Bueno, él tenía la costumbre de que cada rato olvidaba el bolso allá y ese d(cid:237)a en medio de la loquera me dio a m(cid:237) por dentrar (sic) y sacar ese bolso y sacar ese

rev(cid:243)lver y hacer tiros allÆ afuera, as(cid:237) al aire, me recuerdo que hice dos tiros, no me recuerdo de ah(cid:237) pa delante

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